1 2 Código de Ética del Municipio de Puebla Código de Ética del Municipio de Puebla ÍNDICE Presentación Considerando Código de Ética del Municipio de Puebla Capítulo 1 Disposiciones generales Capítulo 2 De los principios de Buen Gobierno Capítulo 3 De la Misión y Visión Capítulo 4 De los Valores Institucionales Capítulo 5 De los Principios Institucionales Capítulo 6 De los Principios Constitucionales Capítulo 7 De las Virtudes de las y los Servidores Públicos Municipales Capítulo 8 De la Obligatoriedad Capítulo 9 De la Carta Compromiso Capítulo 10 De los Códigos de Conducta Capítulo 11 De la Aplicación e Intrepretación Capítulo 12 De las Sanciones Transitorios 5 7 11 12 15 17 19 21 25 29 31 33 35 37 39 ..................................................................... CÓDIGO DE ÉTICA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA ..................................................................... PRESENTACIÓN Puebla, como ciudad que progresa con honestidad, requiere contar con servidores públicos que ejerzan su función de manera cabal, con convicción y un alto sentido de responsabilidad, independientemente de estar sujetos a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y a las atribuciones asignadas por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal. El Plan Municipal de Desarrollo 2014-2018, en el Eje 5 “Buen Gobierno, Innovador y de Resultados”, establece la responsabilidad de procurar una gestión municipal que prevenga y combata la corrupción, enfocada a resultados, rendición de cuentas y participación ciudadana, a fin de garantizar un manejo transparente y eficiente de los recursos públicos. En virtud de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento, en respuesta a la confianza ciudadana depositada en él, y a fin de garantizar un servicio público que se rija bajo los más altos estándares de integridad y calidad, expide el Código de Ética del Municipio de Puebla que promueve los Principios de Buen Gobierno y los Valores que deben observar las y los servidores públicos en su actuación; además de ser una guía de acciones para orientar el comportamiento y desempeño en la gestión pública municipal. Una de las mayores contribuciones del presente ordenamiento, radica en la responsabilidad de cada una de las Dependencias y Entidades de esta administración, para elaborar su respectivo Código de Conducta con apego a las características de cada una de ellas; y el cual normará las actitudes, hábitos y comportamiento de quienes las integran. Asimismo, este Código, es parte fundamental de la Estrategia para la Integridad en la Gestión Municipal, en la que la ética en el servicio público, la mejora administrativa, la rendición de cuentas, la participación ciudadana y el combate a la corrupción; conforman el marco de actuación que nos permitirá alcanzar los objetivos institucionales de esta Ciudad de Progreso. José Antonio Gali Fayad Presidente Municipal Constitucional de Puebla CONSIDERANDO Que, el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los municipios se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados; Que, el artículo 108 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla reitera la obligatoriedad de los municipios para administrar los recursos económicos de que dispongan con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez; Que, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, establece un sistema de normas para sancionar, por la autoridad administrativa competente, a quienes teniendo el carácter de servidores públicos, en ejercicio de sus funciones, incurran en actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, a observar en el desempeño de la función pública, correspondiendo su aplicación, en el ámbito de competencia, a los Ayuntamientos, quienes pueden promover en la esfera administrativa, todo lo que estimen conveniente para el más exacto y eficaz cumplimiento de sus atribuciones; I. II. III. IV. Que, el diagnóstico presentado en el Índice Nacional de Corrupción y Buen Gobierno, realizado por la Organización No Gubernamental Transparencia Mexicana, señala que en 2010, se identificaron 200 millones de actos de corrupción en el uso de servicios públicos provistos por autoridades federales, estatales y municipales; Que, para combatir lo anterior y recuperar la confianza ciudadana en las autoridades se requiere de servidores públicos íntegros que actúen sobre una cultura de valores y principios éticos que guíen la labor cotidiana de los servidores públicos; Que, la ética es definida como la rama de la filosofía que trata de la esencia, el origen y el carácter obligatorio de la moral; es así que se traduce en el conjunto de reglas de comportamiento y formas de vida a través de la cual el hombre tiende a realizar uno de los valores fundamentales de la existencia: lo bueno; Que, la ética propone disciplinar el comportamiento para que hombres y mujeres busquen, de conformidad con lo que es su naturaleza, lo esencial, el bien y la virtud; Que, de acuerdo a los teóricos de la ética, la ética pública es una modalidad de ética que aplica a los principios que determinan la moralidad de los actos humanos sobre el servicio público; dicha ética está relacionada con los hechos internos de la voluntad, en cuanto exigibles por propia conciencia de las y los servidores públicos; V. VI. VII. VIII. IX. Que, la ética política tiene por objeto el estudio de los fines últimos que persigue el Estado y que se aplica a las reglas que rigen la conducta de los individuos y de los grupos que intervienen en la política y en la Administración Pública; Que, entre las tendencias internacionales y nacionales para el fomento de una Administración Pública regida por la ética, se encuentran: el combate a la corrupción, una adecuada selección del personal así como el diseño y aplicación de Códigos de Ética, como instrumentos para reforzar positivamente la conducta de las y los servidores públicos, pues abarca al mismo tiempo aspectos preventivos, de gestión y de control; Que, de manera particular, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), con el fin de contribuir al mejoramiento de la conducta ética en el servicio público de los países miembros, a través de su Consejo emitió recomendaciones sobre la materia, bajo el título de “Principios para la Gestión Ética en el Servicio Público”, mismos que han sido considerandos en la presente propuesta para contar con un Código de Ética con normas claras, disponible y accesible al servidor público; Que, la adhesión a modelos de comportamiento basados en la honestidad, la ética y el profesionalismo, son pilares fundamentales para la consolidación de un Buen Gobierno; Que, el Eje 5 del Plan Municipal de Desarrollo 2014-2018 denominado Buen Gobierno, Innovador y de Resultados, establece como objetivo, generar una gestión pública transparente y con mejores resultados; X. XI. XII. XIII. XIV. Que, el Programa 31 del Plan Municipal de Desarrollo denominado Control de la Gestión Pública y Rendición de Cuentas tiene como prioridad procurar una gestión municipal que prevenga y combata la corrupción, enfocada a resultados, rendición de cuentas y participación ciudadana, a fin de garantizar un manejo transparente y eficiente de los recursos públicos; Que, la Contraloría Municipal ha diseñado en el marco del Programa Presupuestario a su cargo, la Estrategia para la Integridad Pública en la Gestión Municipal, misma que considera tres pilares; el primero el relativo a la Ética en el Servicio Público; el segundo, sustentado en la Mejora Administrativa y Rendición de Cuentas y el tercero, consistente en la Participación Ciudadana y el Combate a la Corrupción; Que, el primer pilar de la Estrategia tiene como finalidad establecer políticas de integridad, entre las que destaca la actualización del Código de Ética para el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, mismo que data del año 2005; y Que, conscientes de la importancia de la integridad para restablecer la confianza del público en el trabajo del Ayuntamiento, se presenta el Código de Ética que considera las acciones y actitudes que posibilitan una actuación responsable y honesta que distingue lo legal, lo justo, lo honesto y lo apropiado de lo que no lo es, y conduce a optar por lo primero. XV. XVI. XVII. 1 CAPÍTULO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 El Código de Ética es de observancia general y obligatoria para los servidores públicos del Honorable Ayuntamiento de Puebla. Artículo 2 El Código de Ética tiene por objeto orientar la actuación de las y los servidores públicos del Ayuntamiento, a través de un conjunto de principios y valores inherentes al servicio público. Artículo 3 Para efectos de este Código de Ética, se entiende por: I.- Ayuntamiento: El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla II.- Código: Código de Ética del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; III.- Servidor Público(a): Toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública municipal centralizada y descentralizada, quienes serán responsables por los actos y omisiones en que incurran en el desempeño de sus funciones. IV.- Principios: Conjunto de normas o parámetros éticos fundamentales que rigen el pensamiento o conducta humana. V.- Valores: Cualidades adquiridas socialmente a partir de los principios, que requieren de un aprendizaje o desarrollo social, y que se convierten en acciones valiosas y positivas para la sociedad y el ciudadano. VI.- Virtudes: Cualidades que se traducen en hábitos y actitudes para obrar correctamente. 2 CAPÍTULO DE LOS PRINCIPIOS DE BUEN GOBIERNO Artículo 4 En materia de ética, de manera enunciativa más no limitativa, los principios de BUEN GOBIERNO son: 4.1 Actuar con integridad en el servicio público. 4.2 Ser ejemplo de congruencia y probidad en la toma de decisiones. 4.3 Tratar con dignidad y respeto a la ciudadanía. 4.4 Ejercer con honestidad los cargos públicos, sin favorecer intereses personales, familiares o de grupo. 4.5 Manejar con responsabilidad y honradez los recursos públicos. 4.6 Trabajar en equipo en base a resultados y evaluar el desempeño. 4.7 Potenciar el bienestar ciudadano innovando la forma de brindar los servicios. 4.8 Impulsar el progreso de la ciudad a través de la gestión pública eficaz y efectiva. 4.9 Salvaguardar la información de carácter confidencial y evitar un mal uso de la misma. 4.10 Fomentar un clima laboral libre de actos discriminatorios de pensamiento, género, creencia o de grupo. 4.11 Rechazar gratificaciones económicas u obsequios de terceros para evitar cualquier tipo de conflicto de interés. 4.12 Desempeñar la función pública con transparencia y erradicar todo acto de corrupción. 3 CAPÍTULO DE LA MISIÓN Y VISIÓN Artículo 5 La misión del Ayuntamiento del Municipio de Puebla: Construir juntos mejores condiciones de vida de manera sustentable para todos. Artículo 6 La visión del Ayuntamiento del Municipio de Puebla: Ser una metrópoli segura, incluyente y competitiva que genere calidad de vida. 4 CAPÍTULO DE LOS VALORES INSTITUCIONALES Artículo 7 Los valores del Ayuntamiento: 7.1 Respeto: Reconocemos y valoramos a las personas con diversidad de pensamiento para juntos construir un mejor futuro. 7.2 Participación: Creemos en el diálogo como única forma de propiciar la colaboración entre el gobierno municipal y la sociedad. 7.3 Apertura: Promovemos la escucha activa y consideramos a todas las voces con el propósito de conciliar ideas y dar soluciones. 7.4 Actitud: Desempeñar la labor pública con ánimo positivo ante los retos de la ciudad. 5 CAPÍTULO DE LOS PRINCIPIOS INSTITUCIONALES Artículo 8 De manera complementaria, las y los servidores públicos deberán tener presente y cumplir en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones los principios institucionales siguientes: 8.1 Bien Común: Ejecutar la función pública a satisfacer las necesidades e intereses de la sociedad, por encima de intereses particulares ajenos al bienestar de la colectividad. 8.2 Integridad: Desempeñar la función pública, de manera honesta, recta, proba, responsable y transparente. 8.3 Justicia: Apegar el actuar del servicio público a las normas jurídicas, a fin de brindar a cada ciudadano(a) lo que le corresponde de acuerdo a su derecho y a las leyes vigentes. 8.4 Rendición de Cuentas: Dar cuenta y justificar las acciones del quehacer gubernamental, así como responder por acciones u omisiones en que se incurra en el ejercicio del servicio público. 8.5 Entorno Cultural y Ecológico: Evitar la afectación del patrimonio cultural y del ecosistema donde vivimos, asumiendo una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la salud, cultura ecológica y del medio ambiente de nuestro municipio, procurando siempre que se refleje en sus decisiones y actos. 8.6 Igualdad: Prestar los servicios que se le han encomendado a todos los miembros de la sociedad que tengan derecho a recibirlos, sin importar su sexo, edad, raza, credo, religión o preferencia política. 8.7 Liderazgo: Promover los valores y principios en el ámbito de trabajo y con ejemplo, hacia la sociedad, al aplicar cabalmente en el desempeño de su empleo, cargo público o comisión. 6 CAPÍTULO DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Artículo 9 Los principios constitucionales que las y los servidores públicos deberán tener presente y cumplir en el desempeño de sus funciones, empleo, cargo o comisión son: 9.1 Eficiencia: Actuar con responsabilidad, proactividad y productividad en la aplicación de los conocimientos y experiencia para resolver los asuntos que le sean encomendados además de alcanzar las metas y objetivos de su función. 9.2 Eficacia: Alcanzar los objetivos o metas explícitamente perseguidos, con independencia del modo y la cantidad de recursos empleados. Es la capacidad de lograr los objetivos y metas programadas disminuyendo tiempos, formalismos y costos innecesarios. 9.3 Economía: Llevar a cabo las acciones programadas para el logro de las metas y objetivos a través de una correcta distribución de los recursos con los que se cuenta. La economía también implica que la y el servidor público haga un uso responsable de los recursos públicos, eliminando cualquier desperdicio indebido en su aplicación. 9.4 Transparencia: Abolir la discrecionalidad y proporcionar a los ciudadanos la información pública sin más límite que el que imponga el interés público y la protección de datos personales. 9.5 Honradez: Llevar a cabo las funciones encomendadas sin obtener algún proco o ventaja personal o a favor de terceros. 9.6 Legalidad: Actuar en armonía con la ley; implica realizar sus funciones con estricto apego al marco jurídico vigente, obligado a conocer, respetar y cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y las demás leyes que de ellas emanan. 9.7 Lealtad: Desempeñar sus funciones con fidelidad, nobleza y reconocimiento a los valores personales o colectivos. 9.8 Imparcialidad: Tomar decisiones y ejercer sus funciones de manera objetiva, sin prejuicios personales y sin permitir la influencia indebida de otras personas o grupos de la sociedad, rechazando con firmeza cualquier intento de presión jerárquica, política, amistad o recomendación. 7 CAPÍTULO DE LAS VIRTUDES DE LAS Y DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPLAES Artículo 10 Las y los servidores públicos deben caracterizarse por gozar de una amplia gama de virtudes, entre ellas podemos encontrar las siguientes: 10.1 Puntualidad. Hacer las cosas a su debido tiempo; llegar a un lugar a la hora convenida. 10.2 Disciplina. Poner en práctica, en toda circunstancia u ocasión, acciones de una manera ordenada y perseverante para alcanzar un bien o fin determinado. 10.3 Cortesía. Manifestar respeto y atención hacia otro individuo. Expresar buenas maneras y reconocimiento de las normas sociales que se consideran como correctas o adecuadas. 10.4 Calidad en el servicio. Ofrecer al ciudadano(a) los mejores procesos, bienes o servicios. Hacer bien las cosas a la primera vez, para evitar la repetición. 10.5 Profesionalización. Mantener un espíritu constante de superación para garantizar la calidad del quehacer institucional, que permita a las y los servidores públicos calificados contribuir a que su misión sea más efectiva y abierta. 10.6 Vocación de Servicio. Ser constante e involucrarse en su trabajo para incrementar la productividad y contribuir al desarrollo de las tareas del gobierno y de la sociedad; es una inclinación natural o adquirida que debe caracterizar a las y los servidores públicos. 10.7. Solidaridad. Mostrar disposición y esfuerzo para resolver los problemas de las y los ciudadanos; considerar el quehacer público como un ejercicio del deber que la y el servidor público está obligado a brindar. 10.8 Participación. Desempeñar el cargo con una actitud permanente de comunicación y diálogo con las y los ciudadanos relacionados con nuestro desempeño, para involucrarlos de manera personal u organizada en todas aquellas actividades que potencialicen las acciones públicas o sociales, tendientes a resolver problemas colectivos. 10.9 Tolerancia. Respetar toda situación, acción, postura de condescendencia u opiniones diversas o contrapuestas. 8 CAPÍTULO DE LA OBLIGATORIEDAD Artículo 11 Las y los servidores públicos de la Administración Pública Municipal, están obligados a cumplir las disposiciones de este Código, lo cual deberá ser supervisado por el titular de la Dependencia o Entidad correspondiente. 9 CAPÍTULO DE LA CARTA COMPROMISO Artículo 12 Las y los servidores públicos, al ocupar el cargo, deberán suscribir una Carta Compromiso, en la que se comprometerán a desempeñar su empleo, cargo o comisión, conforme a los principios y valores establecidos en este Código. 10 CAPÍTULO DE LOS CÓDIGOS DE CONDUCTA Artículo 13 Las y los Titulares de las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Municipal, deberán elaborar su propio Código de Conducta de acuerdo con las características propias de cada una, apoyándose en la guía que para el efecto emita la Contraloría Municipal, debiendo remitirlo a la misma, con el propósito de que sean validados y registrados, como parte de una Estrategia para la Integridad en la Gestión Pública Municipal. 11 CAPÍTULO DE LA APLICACIÓN E INTREPRETACIÓN Artículo 14 La Contraloría Municipal será la dependencia competente para aplicar, interpretar, difundir y evaluar el cumplimiento del presente Código y los Códigos de Conducta; sin embargo, será responsabilidad de las y los Titulares de las Dependencias y Entidades fomentar su conocimiento y el estricto ejercicio de los principios y valores que en él se contienen. 12 CAPÍTULO DE LAS SANCIONES Artículo 15 La y el servidor público que se desempeñe sin apego a los valores y principios señalados en este Código, pueden incurrir en faltas, infracciones e incluso delitos; en esos casos las sanciones se aplicarán conforme a lo previsto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, independientemente de las sanciones dispuestas en las leyes penales y civiles del Estado. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Código entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se abroga el Código de Ética para el Municipio de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha cinco de septiembre de dos mil cinco. DICTAMEN PRIMERO. Se aprueba el Código de Ética del Ayuntamiento, en los términos señalados en el considerando XVII del presente dictamen. SEGUNDO. Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que notifique el presente Acuerdo a las Dependencias y Entidades de la Administración Municipal del Ayuntamiento, a fin de que surta sus efectos legales correspondientes. TERCERO. Se instruye al Secretario del Ayuntamiento, para que en la forma legal correspondiente, realice los trámites necesarios ante la Secretaría General del Gobierno del Estado, a fin de que se publique por una sola vez, en el Periódico Oficial del Estado. Publicado en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los 5 días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Gobierno Municipal Administración 2014-2018