Gobierno del Estado de Puebla Secretaría de Servicios Legales y Defensoría Pública Orden Jurídico Poblano Reglamento de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla. REFORMAS Publicación Extracto del texto 15/ago/2008 Se expide el Reglamento de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla. CONTENIDO REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA ................................................................................................................ 5 CAPÍTULO PRIMERO ......................................................................................... 5 DISPOSICIONES GENERALES ..................................................................................... 5 ARTÍCULO 1 ............................................................................................................ 5 ARTÍCULO 2 ............................................................................................................ 5 ARTÍCULO 3 ............................................................................................................ 5 ARTÍCULO 4 ............................................................................................................ 6 CAPÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL ........... 7 ARTÍCULO 5 ............................................................................................................ 7 ARTÍCULO 6 ............................................................................................................ 7 CAPÍTULO TERCERO DE LA SUBCLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS ........................ 7 ARTÍCULO 7 ............................................................................................................ 7 ARTÍCULO 8 ............................................................................................................ 8 CAPÍTULO CUARTO DE LOS PLANES DE MANEJO ...................................................... 8 ARTÍCULO 9 ............................................................................................................ 8 ARTÍCULO 10 .......................................................................................................... 9 ARTÍCULO 11 .......................................................................................................... 9 ARTÍCULO 12 .......................................................................................................... 9 ARTÍCULO 13 ........................................................................................................ 10 ARTÍCULO 14 ........................................................................................................ 10 ARTÍCULO 15 ........................................................................................................ 11 ARTÍCULO 16 ........................................................................................................ 11 CAPÍTULO QUINTO DE LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS 11 ARTÍCULO 17 ........................................................................................................ 11 ARTÍCULO 18 ........................................................................................................ 11 CAPÍTULO SEXTO DEL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS ...................................... 11 SECCIÓN I DE LA CARACTERIZACIÓN, ACOPIO, RECOLECCIÓN, TRANSFERENCIA, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE ......................................................................... 11 ARTÍCULO 19 ........................................................................................................ 11 ARTÍCULO 20 ........................................................................................................ 12 ARTÍCULO 21 ........................................................................................................ 12 ARTÍCULO 22 ........................................................................................................ 13 ARTÍCULO 23 ........................................................................................................ 13 SECCIÓN II PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MATERIA DE RESIDUOS ..................... 14 ARTÍCULO 24 ........................................................................................................ 14 SECCIÓN III PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DE SITIOS CON RESIDUOS Y SU REMEDIACIÓN .......................................................................................................... 14 ARTÍCULO 25 ........................................................................................................ 14 ARTÍCULO 26 ........................................................................................................ 15 ARTÍCULO 27 ........................................................................................................ 15 CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA, MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES .................................................................................. 16 ARTÍCULO 28 ........................................................................................................ 16 ARTÍCULO 29 ........................................................................................................ 16 CAPÍTULO OCTAVO DEL RECURSO ADMINISTRATIVO ............................................. 16 ARTÍCULO 30 ........................................................................................................ 16 CAPÍTULO NOVENO DE LA DENUNCIA POPULAR ..................................................... 17 ARTÍCULO 31 ........................................................................................................ 17 TRANSITORIOS ............................................................................................... 18 GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO del Ejecutivo del Estado, que expide el Reglamento de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado de Puebla. LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y CONSIDERANDO Que el Plan Estatal de Desarrollo 2005-2011, en el Eje 5 Desarrollo Regional Sustentable, establece como objetivo la erradicación de los problemas derivados de la disposición final de residuos sólidos. Que de conformidad con lo establecido en la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla, es competencia del Gobierno del Estado a través de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, garantizar el derecho de toda persona de contar con un medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sustentable a través de la regulación y prevención en la generación, caracterización, la valorización y la gestión integral de residuos de competencia estatal y municipal. Que el Gobierno del Estado a través de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, implementa acciones que tienen como objetivo instrumentar programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, en los que se apliquen los principios de caracterización, valorización, responsabilidad compartida y manejo integral de residuos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social. Que con la implementación del Sistema Estatal para el Manejo Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial y dando continuidad al Programa para el Manejo y Disposición Final de éstos, se propone por parte del Gobierno del Estado, en coordinación con las autoridades municipales y la participación de la ciudadanía, propiciar la erradicación de los tiraderos de basura a cielo abierto, los ubicados en barrancas, márgenes de carreteras, arroyos, lotes baldíos, tierras de cultivo, etc.; situación que provoca contaminación de agua, suelo, aire; afectando paisajes y dando una mala imagen urbana; generando además problemas principalmente en materia de salud pública. Que por Decreto del H. Congreso del Estado de Puebla, de fecha nueve de diciembre del año dos mil seis, se expidió la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado, el día once de diciembre del mismo año, misma que tiene por objeto, entre otros, proporcionar un medio ambiente adecuado para el desarrollo, salud y bienestar de la sociedad. Que derivado de ello surge la necesidad de contar con un instrumento reglamentario que permita a partir de los conceptos generales previstos en el referido ordenamiento legal, que todos los actores involucrados y las autoridades competentes actúen de manera ordenada en las materias que la misma prevé. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 79 fracción IV y 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 3 y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, he tenido a bien emitir el siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1 El presente ordenamiento es de interés público y de observancia general en la Entidad y tiene por objeto proveer en el ámbito administrativo, el exacto cumplimiento de las disposiciones de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla. ARTÍCULO 2 La aplicación de este Reglamento corresponde al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales; así como a los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las atribuciones que corresponda a otras dependencias o entidades del Poder Ejecutivo Federal o Estatal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 3 Para efectos del presente Reglamento, además de las definiciones contenidas en la Ley para la Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla, se considerarán las siguientes: I.- Almacenamiento: Retención temporal de residuos en tanto son tratados para su aprovechamiento, reuso y/o para su disposición final; II.- Bitácora: Documento en el que se registran los volúmenes y tipos de residuos que son ingresados en el sitio de almacenamiento temporal o al de disposición final; III.- Confinamiento controlado de Residuos Sólidos: Obra de ingeniería para la disposición final de residuos no peligrosos producidos por poblaciones menores a 15,000 habitantes o con generación de residuos menores a 10 ton/día; IV.- Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de los Residuos: Estudio que identifica la situación actual de la generación, almacenamiento, recolección, transporte, acopio, tratamiento y disposición final; así como la infraestructura, el personal y equipamiento para manejar integralmente los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; V.- Digestión Anaeróbica: Proceso biológico en ausencia de oxígeno mediante el cual la materia orgánica contenida en los residuos, se descompone generando biogas; VI.- No Mezcla de Residuos: Método por el cual, desde la fuente de generación los residuos se depositan en recipientes por separado para su posible aprovechamiento; VII.- Prestadores de Servicios: Personas registradas ante la Secretaría para prestar el servicio de manejo integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial; VIII.- Reglamento: El Reglamento de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla; IX.- Relleno Sanitario: Es una obra de infraestructura que involucra métodos y obras de ingeniería destinada a la disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; los cuales se disponen en el suelo, en condiciones controladas que minimizan los efectos adversos sobre el medio ambiente y el riesgo para la salud de la población; X.- Sitio de Disposición Final.- Lugar donde se depositan los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, en forma definitiva; y XI.- Transporte.- El traslado de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, que se realiza a través de los vehículos adecuados y debidamente autorizados por la Secretaría, que circulen dentro del territorio del Estado. ARTÍCULO 4 La Secretaría llevará el control de los convenios, acuerdos o demás instrumentos jurídicos que se suscriban para participar en el manejo y control de residuos sólidos urbanos y de manejo especial; mismos que deberán ser registrados ante la propia Dependencia. CAPÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL ARTÍCULO 5 El Sistema Estatal para la Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial, es una instancia auxiliar del Gobierno del Estado, quien coordinará y concertará entre éste, los Ayuntamientos, así como los sectores social y privado, las diferentes actividades relacionadas con la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial. ARTÍCULO 6 Para el logro de sus objetivos a que hace referencia el artículo 12 de la Ley, el Sistema Estatal para la Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial, podrá: I.- Solicitar la colaboración de las dependencias y organismos descentralizados estatales y municipales, de cámaras, asociaciones y consejos empresariales y laborales, así como de los colegios de ingenieros; para que con la opinión de éstos, se puedan conformar planes y programas de trabajo en esta materia; II.- Proponer a la Secretaría estudios o datos estadísticos que coadyuven en el mejoramiento del marco normativo para la Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial en el Estado; III.- Fomentar los Programas Estatales para la prevención y gestión integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial; y Municipales para la prevención, gestión y manejo integral de los residuos sólidos urbanos; y IV.- Elaborar diagnósticos de los Programas Estatales para la prevención y gestión integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial; y Municipales para la prevención, gestión y manejo integral de los residuos sólidos urbanos, a fin de proponer las mejoras o adecuaciones correspondientes. CAPÍTULO TERCERO DE LA SUBCLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS ARTÍCULO 7 De conformidad con lo que señala el artículo 13 de la Ley, los residuos sólidos urbanos se subclasificarán de forma enunciativa más no limitativa, en: I.- Residuos orgánicos: a).- Desperdicio alimenticio, frutas, verduras, legumbres, café, cáscaras de huevo; b).- Desechos de poda de jardín, flores, pasto, árboles, hojas, putrescibles, y c).- Desechos de lenta degradación. II.- Residuos inorgánicos: a).- Papel y cartón: periódico, revistas, productos de papel; b).- Vidrio: botellas y frascos; c).- Plásticos: bolsas, envolturas, envases, empaques, embalajes; d).- Metal: latas, tapaderas, corcholatas; e).- Electrodomésticos: refrigeradores, estufas, planchas, ventiladores, y f).- Desechos sanitarios: papel sanitario, toallas sanitarias, pañales desechables y otros generados en higiene personal. ARTÍCULO 8 Además de la clasificación de los residuos de manejo especial, que se señalan en el artículo 16 de la Ley, se consideran los siguientes: I.- Residuos de procesos que son generados en el conjunto de actividades relativas a la producción, obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, condicionamiento, envasado, manipulación, ensamblado, transporte, distribución, almacenamiento, y expendio o suministro al público de productos y servicios. II.- Residuos de consumo, derivados de la eliminación de productos y de sus envases y embalajes; y III.- Los demás que reúnan las características establecidas en las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO CUARTO DE LOS PLANES DE MANEJO ARTÍCULO 9 Los sujetos obligados a formular y ejecutar un Plan de Manejo lo realizarán en los términos previstos en la Ley, el presente Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes. ARTÍCULO 10 Los generadores sujetos a un Plan de Manejo a que se refiere la Ley, son aquéllos que en su conjunto producen o reúnen cantidades de 10 toneladas peso bruto, así como los que exceden dicha cantidad de forma anual de residuos, o los que en su caso generan cantidades de residuos igual o mayor a 27 kilogramos por día. ARTÍCULO 11 Los responsables de la formulación de los Planes de Manejo deberán de obtener la resolución por parte de la Secretaría, para lo cual, tendrán que cumplir con los siguientes requisitos: I.- Llenar el formato de solicitud autorizado por la Secretaría; II.- Presentar el calendario para la estrategia de minimización; III.- Presentar el recibo del pago de derechos que establezca la Ley de Ingresos del Ejercicio correspondiente; IV.- Presentar un diagnóstico y programa de actividades; V.- Copia certificada del acta constitutiva de la empresa, así como de su representante legal; VI.- Acompañar copia simple del documento que acredite el RFC; VII.- Adjuntar copia simple de la identificación oficial; VIII.- Anexar copia simple del comprobante de domicilio de la empresa; IX.- Presentar copia simple de la licencia de funcionamiento; y X.- Los demás que sean requeridos por la Secretaría y sean necesarios para la integración del expediente respectivo. La Secretaría para emitir su resolución, podrá formular las observaciones pertinentes al solicitante; lo anterior para que en un término no mayor a cinco días se realicen las modificaciones o adecuaciones correspondientes. De no efectuarse las adecuaciones sugeridas por la Secretaría, por parte del responsable de la formulación del Plan de Manejo respectivo, se entenderá por no presentada y se archivará, sin responsabilidad alguna, para la Secretaría. ARTÍCULO 12 El formato de solicitud a que se refiere el artículo anterior deberá prever al menos los siguientes datos: I.- Nombre o razón social del Generador; II.- Domicilio; III.- Teléfono y fax; IV.- Correo electrónico; V.- Nombre y firma del propietario o representante legal; VI.- Registro Federal de Contribuyente (RFC); VII.- Domicilio para recibir notificaciones; VIII.- Giro/actividad principal del establecimiento; IX.- Actividad secundaria; X.- Producto principal; XI.- Producto secundario; XII.- Datos generales del predio donde se encuentra el almacenamiento o centro de acopio; XIII.- Datos del responsable de ejecución del Plan de Manejo; XIV.- Información técnica; XV.- Insumos directos e indirectos que son utilizados por el generador; así como su transformación de sus productos y su forma de almacenamiento; XVI.- Productos y subproductos; XVII.- Fecha; y XVIII.- Los demás que sean necesarios para la debida integración del expediente respectivo. ARTÍCULO 13 La Secretaría en el ámbito de su competencia, llevará un registro de los Planes de Manejo autorizados, para efectos de su control, seguimiento y evaluación en términos de lo previsto en la Ley y el presente Reglamento. ARTÍCULO 14 Los generadores de residuos que cuenten con un Plan de Manejo registrado ante la Secretaría deben informar ante ésta, de las modificaciones en sus procesos, productos y/o subproductos, así como sus volúmenes, para los efectos administrativos correspondientes. ARTÍCULO 15 La Secretaría realizará evaluaciones a los generadores de residuos sujetos a un Plan de Manejo cada seis meses, determinando lo conducente en el acta respectiva. ARTÍCULO 16 En el caso de adhesión a Planes de Manejo establecidos con anterioridad, se deberá acompañar además el instrumento jurídico que contenga el acuerdo de voluntades entre el titular o titulares del Plan de Manejo respectivo y el sujeto que desea incorporarse a dicho Plan. CAPÍTULO QUINTO DE LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS ARTÍCULO 17 En los Programas para la prevención de la generación integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, la Secretaría atendiendo al volumen de éstos, diferenciará a los grandes y pequeños generadores, en relación a lo preceptuado en el último párrafo del artículo 38 de la Ley; atendiendo a las guías que para tal efecto emita la Secretaría donde se consignen de manera particular las obligaciones de cada uno de ellos. ARTÍCULO 18 Los Ayuntamientos deberán informar a la Secretaría la ubicación del sitio en el que funcionará algún relleno sanitario, para determinar si éste cumple con los requisitos que establecen las Normas Oficiales Mexicanas, la Ley y el presente Reglamento, y en caso contrario la Secretaría proporcionará la asistencia técnica para determinar su ubicación. CAPÍTULO SEXTO DEL MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SECCIÓN I DE LA CARACTERIZACIÓN, ACOPIO, RECOLECCIÓN, TRANSFERENCIA, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE ARTÍCULO 19 Las autorizaciones que deba otorgar la Secretaría, tendrán vigencia de un año y podrán ser renovadas, siempre que se haya dado en estricto cumplimiento a lo previsto en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 20 La Secretaría autorizará de conformidad con la Ley y el presente Reglamento, las siguientes acciones para la caracterización, acopio, recolección, transferencia, almacenamiento y transporte de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial: I.- Planes de Manejo; II.- Programas para la recolección de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; III.- Establecimiento de estaciones de transferencia de residuos sólidos urbanos y de manejo especial; IV.- Transporte de residuos sólidos urbanos y de manejo especial; y V.- Actividades relacionadas con la caracterización, acopio, transferencia, almacenamiento, transporte o cualquier otra actividad en preparación de los residuos para su reutilización, reciclado, tratamiento o disposición final. ARTÍCULO 21 Los Programas para la recolección de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial además de contener lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley, deberán cumplir con lo siguiente: I.- Contar con la autorización y/o instrumento jurídico, celebrado con los responsables del sitio donde serán dispuestos finalmente los residuos sólidos urbanos o de manejo especial, dicho sitio debe cumplir con la normatividad en la materia y autorización de la Secretaría; II.- Contar con un Plan de las Rutas de Recolección; III.- Manifestar el tipo de residuos a recolectar; IV.- Especificar la capacidad de los vehículos; V.- Informar el sitio donde se depositarán finalmente los residuos sólidos recolectados; VI.- Utilizar los vehículos únicamente para la recolección de residuos; VII.- Verificar que los residuos recolectados sean sólidos urbanos o de manejo especial, según sea el caso; VIII.- Contar con un plan de contingencias y el equipo necesario para atender cualquier emergencia ocasionada por accidentes; IX.- Contar con personal capacitado para la recolección y transporte de residuos no peligrosos; y X.- Las demás que establezca la Secretaría y resulten necesarias para el cumplimiento del Programa de recolección de residuos sólidos urbanos y de manejo especial. ARTÍCULO 22 Para el establecimiento o autorización de estaciones de transferencia de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, se deberá especificar lo siguiente: I.- El tipo de instalación, estructuras u obras de ingeniería que eviten la dispersión de partículas, de residuos ligeros, que generen contaminación al ambiente; II.- Las dimensiones y materiales con los que están fabricados las paredes, divisiones y pisos; III.- Los tipos de iluminación y ventilación; IV.- Tipo de equipo y maquinaria, así como la capacidad de éstos, que se utilizará en el tratamiento de los residuos, ya sea para su compactación u otro tipo de tratamiento; y V.- Equipo de transporte a utilizar del sitio de transferencia al sitio de disposición final. Lo anterior sin perjuicio de contar con las autorizaciones de impacto ambiental, de uso de suelo y demás permisos y licencias emitidos por las autoridades ambientales; independientemente de las correspondientes en materia de medidas de seguridad y protección civil. Los requisitos señalados en el presente artículo serán también aplicables pata otorgar la autorización de la Secretaría a que hacen referencia los artículos 53 y 55 de la Ley, ello independientemente de contar con el Plan de Manejo debidamente autorizado por dicha Dependencia. ARTÍCULO 23 El transporte de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, a través del territorio del Estado se realizará por parte de los responsables con autorización de la Secretaría, siempre que esta actividad sea de su competencia. Todo vehículo destinado al transporte de residuos sólidos urbanos y de manejo especial que tengan una capacidad de 20 yardas cúbicas o superior a ésta deberán contar con la autorización de la Secretaría. Los prestadores de servicios de manejo de los residuos sólidos que lleven a cabo la transferencia de los mismos, deberán informar permanentemente a las autoridades correspondientes sobre el control y manejo de los mismos. SECCIÓN II PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MATERIA DE RESIDUOS ARTÍCULO 24 Las autorizaciones que otorgue la Secretaría para la prestación de servicios en materia de residuos, deberá contener como mínimo lo siguiente: I.- Nombre y domicilio fiscal del prestador de servicios; II.- Fecha en la que se emitió la autorización; III.- Objeto de la autorización; IV.- Vigencia de la autorización; V.- Condiciones de la autorización; VI.- Procedimientos a seguir; VII.- Fecha de inicio de la prestación del servicio; VIII.- Causas de revocación de la autorización; IX.- Sanciones por incumplimiento; y X.- Firma del Titular de la Secretaría. Toda autorización expedida por la Secretaría, deberá contener las obligaciones que tendrán a su cargo los titulares de dichas autorizaciones, así como las causas por las que podrán ser revocadas; ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 59 de la Ley. Lo anteriormente señalado será independientemente de las sanciones a que se haga acreedor por violaciones e infracciones cometidas a la Ley, el presente Reglamento y demás normatividad aplicable. SECCIÓN III PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DE SITIOS CON RESIDUOS Y SU REMEDIACIÓN ARTÍCULO 25 Para la remediación de sitios contaminados por la disposición de residuos sólidos urbanos o de manejo especial, los responsables, deben elaborar un Programa de Remediación, determinando las acciones que al efecto se implementen, tomando como base lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, y en caso de no existir éstas, los niveles de remediación que se determinen con base en el estudio de evaluación de riesgo ambiental que se realice. Lo anterior de conformidad con el artículo 61 de la Ley. ARTÍCULO 26 Los Programas de Remediación que se implementen en términos del artículo anterior, deberán contener lo siguiente: I.- Los estudios de caracterización del sitio; II.- El estudio de evaluación del daño ambiental; III.- Las investigaciones históricas; IV.- La descripción de las actividades concretas a desarrollarse para remediar el sitio o sitios contaminados, atendiendo a la naturaleza de los daños; V.- Las acciones para restituir el estado del sitio a como se encontraba hasta antes de la contaminación con residuos; y VI.- Los demás requisitos que establezcan las normas aplicables en la materia. ARTÍCULO 27 Los Programas de Remediación, se integrarán con los siguientes documentos: I.- Planos del lugar a una escala que permita apreciar la información requerida por la Secretaría, debiendo estar georreferenciados con coordenadas UTM y orientación geográfica, donde se muestren topografía, cuerpos de agua superficiales, puentes y caminos de acceso, señalar las áreas dañadas de suelo y los puntos de muestreo, con las mismas denominaciones que se indican en los resultados de las determinaciones analíticas del contaminante; II.- Documento comprobatorio de la cadena de custodia de las muestras; III.- Planos isométricos de concentraciones y migración del contaminante en suelo y subsuelo; IV.- Memoria fotográfica del sitio; V.- El estudio de caracterización; VI.- La propuesta de remediación; VII.- El control de los procesos de remediación de sitios contaminados, mismo que deberá contener: a).- Tipo de tecnología utilizada; b).- Fecha de inicio y término de acciones de remediación; c).- Volumen a tratar; d).- Dimensiones del área a remediar; e).- Fecha de muestreo; f).- Resultados analíticos del muestreo del suelo durante la remediación; g).- Fecha de volteo y homogenización del suelo, en caso de que esto se realice; y h).- Nombre del responsable técnico de la remediación. VIII.- Los demás que le requiera la Secretaría, que sean necesarios para cumplir cabalmente con los Programas de Remediación, en términos de lo previsto en la Ley y el presente Reglamento. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA, MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 28 Las medidas correctivas de urgente aplicación a que se refiere el artículo 69 de la Ley, son aquéllas que corrigen la indebida e inexacta operación y funcionamiento de los procesos empleados por los generadores de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, los prestadores de servicio y/o las personas físicas o jurídicas titulares de una autorización otorgada por la Secretaría para llevar a cabo alguna actividad de las establecidas en la Ley y el presente Reglamento. ARTÍCULO 29 Para el desarrollo de los procedimientos de inspección y vigilancia, así como lo relativo a las infracciones y aplicación de sanciones, la Secretaría deberá observar las formalidades que para tal efecto se establecen en el Título Octavo de la Ley. CAPÍTULO OCTAVO DEL RECURSO ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 30 Las resoluciones dictadas por la Secretaría podrán ser impugnadas por los interesados mediante el recurso de revisión, cuyo trámite, substanciación y resolución respectiva, se sujetará a lo previsto en la Ley. CAPÍTULO NOVENO DE LA DENUNCIA POPULAR ARTÍCULO 31 Toda persona física o jurídica podrá denunciar ante la Secretaría u otras autoridades competentes, cualquier acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico, daño al ambiente, contaminación de suelo, a los recursos naturales, o contravenga las disposiciones de la Ley, el presente Reglamento o las Normas Oficiales Mexicanas. La formulación, trámite, substanciación y resolución de la denuncia popular, se sujetará a lo previsto en la Ley. TRANSITORIOS (del Decreto del Ejecutivo del Estado, que expide el Reglamento de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla publicado en el Periódico Oficial el viernes 15 de agosto de 2008 TOMO CD número 7 quinta sección) ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan al presente Reglamento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los cuatro días del mes de agosto de dos mil ocho.- El Gobernador Constitucional del Estado.- LICENCIADO MARIO P. MARÍN TORRES.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- LICENCIADO MARIO ALBERTO MONTERO SERRANO.- Rúbrica.- El Secretario del Medio Ambiente y Recursos Naturales.- LICENCIADO FRANCISCO E. CASTILLO MONTEMAYOR.- Rúbrica.