GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE EGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA, para el Ejercicio Fiscal 2014. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- LVIII Legislatura.- H. Congreso del Estado de Puebla. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente. EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley emitido por la Comisión de Presupuesto y Crédito Público, por virtud del cual se expide la Ley de Egresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal dos mil catorce. 1. ECONOMÍA MUNDIAL La economía mundial en 2013 ha seguido su proceso de recuperación después de la desaceleración económica que inició en Estados Unidos en 2008, propia de los vaivenes en la producción y de los problemas de déficit fiscales; sin embargo, las variables macroeconómicas han mostrado avances moderados, los cuales se han dado de manera diferenciada dependiendo del país o bloque económico, reflejando la estabilidad y mejora con respecto a 2008, lo cual permite prever que la actividad productiva y comercial mundial tendrá un despegue discreto en 2014. El Fondo Monetario Internacional (FMI), pronostica que el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) mundial, continuará a ritmo lento y se situará alrededor del 2.9 por ciento al cierre de 2013, cifra inferior al 3.2 por ciento registrado en 2012. Asimismo, se espera que ascienda gradualmente hasta alcanzar el 3.6 por ciento pronosticado para 2014. Este ligero repunte estará basado en la implementación de reformas económicas y financieras, elementos que brindan certeza para que se incrementen las inversiones y el consumo interno y externo. Las economías desarrolladas como la de Estados Unidos, la Unión Europea (UE) y Japón, tendrán un crecimiento económico moderado para 2014, el cual no rebasará los 3 puntos porcentuales. Por otra parte, los países en vías de desarrollo y de reciente industrialización como Brasil, Rusia, India (BRI), China y los Tigres Asiáticos (Hong Kong, Taiwán, Singapur y Corea del Sur) tendrán una mayor expectativa de crecimiento económico para 2014; la cual se encuentra fundamentada en el comercio dinámico que mantienen entre sí y el consumo interno. Esta perspectiva general de la economía mundial permite adelantar que el camino para 2015 se encontrará preparado para un despegue importante, lo anterior debido a las reformas económicas y ajustes, entre los que destacan: • Los acuerdos de no ruptura de la zona euro. • Evitar una contracción fiscal en Estados Unidos, provocada por el abismo fiscal. China 7.25India5.14Tigres Asiáticos3.81Brasil2.5Rusia3.0Estados Unidos 2.58Canadá2.16Japón1.24Unión Europea1.25Fuente: Elaboración propia con base en información del FMI.Expectativas de crecimiento económico2014Expectativas de crecimiento económico 2014País/Bloque La Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala que el número de empleos existentes y la tasa de desempleo, han sido las principales afectadas por el lento crecimiento económico desde 2008 y en el que mayor rezago presenta la recuperación. Por su parte, el FMI estima que la tasa de desempleo para el 2014 se dará principalmente en: economías avanzadas con 8.02 por ciento y la zona euro con 12.22 por ciento. En materia de inversión, el FMI estima que para 2014 equivaldrá al 25.09 por ciento del PIB mundial, la cual es ligeramente superior a la estimación de cierre de 2013, que es del 24.72 por ciento. En términos del comercio mundial, se espera en 2014 un crecimiento de 4.94 por ciento y para el 2013 se estima que al cierre del año el incremento sea del 2.92 por ciento. La Organización Mundial de Comercio (OMC) atribuye este menor crecimiento en 2013, principalmente a cuatro factores: el lento crecimiento de las economías desarrolladas, el elevado desempleo en los países desarrollados, la persistente debilidad de la Unión Europea (UE) y la incertidumbre respecto al futuro del Euro. Estados Unidos En la economía de Estados Unidos (EE.UU.) el ajuste fiscal de mediados de 2013 y las condiciones financieras establecidas por la política monetaria del país, han contribuido al elevado nivel de deuda pública y privada, causando que la inestabilidad de su política fiscal continúe, generando un entorno desfavorable para el crecimiento económico y el empleo. Así mismo, el debilitamiento de la demanda interna se debe en gran medida a la incertidumbre fiscal relacionada con el cierre del gobierno que se presentó en el mes de octubre y con el techo de deuda. A pesar de la fuerte contracción fiscal, se prevé que el crecimiento del PIB en Estados Unidos alcance el 1.9 por ciento en 2013 y el 2.58 por ciento en 2014, causado por el incremento de la actividad en el sector inmobiliario, el otorgamiento de nuevos créditos bancarios y el mayor nivel de endeudamiento de la economía. Sin embargo, dado que Estados Unidos es cada vez más autosuficiente en lo que se refiere a la producción de petróleo, es probable que observemos una desaceleración del crecimiento de las importaciones y una mejora general en el déficit de sus productos y derivados. Además, se espera que las exportaciones incrementen su actividad a medida que se fortalezca la economía mundial. Unión Europea y Zona Euro Para la UE y la zona euro se cuenta con una tendencia de recuperación lenta sobre sus expectativas de crecimiento, por lo que el generar mayor crecimiento económico resulta un reto mayúsculo para dichos países. Se prevé para el 2013 una tendencia de crecimiento de 0.02 por ciento y para el 2014 del 1.25 por ciento, por su parte la zona euro expresa una expectativa de crecimiento para el 2014 de 1.09 por ciento. En el caso de la inversión, ésta ha mantenido una tendencia constante, fluctuando entre el 18 y 20 por ciento de su PIB. El empleo es el rubro en el que hubo mayor afectación, para el 2013 se tiene una tendencia de la tasa de desempleo en 11.36 por ciento, para el 2014 se prevé una tasa menor, del 11.25 por ciento. De igual manera las acciones que han emprendido para superar los problemas por los que atraviesan, incluyen las siguientes: • La decisión de dotar al Banco Central Europeo, de las funciones para regular a los Bancos Centrales de cada uno de los países miembros. • El impulso a la reforma laboral en determinados países. • El crecimiento en las exportaciones de países como Portugal, Italia, Grecia, España e Irlanda. • La reducción de la deuda pública de los países miembros. • La reducción del déficit fiscal en los países periféricos. Brasil, Rusia e India (BRI) En el caso de las economías en vías de desarrollo como Brasil, Rusia e India en los últimos años se ha hablado del notorio crecimiento económico que han registrado, las cuales en conjunto aportan poco más del 22 por ciento de la población mundial, mismas naciones que han presentado un mejor desempeño económico al logrado por países desarrollados. Se pronostica que para el 2014 su aportación al PIB mundial sea de 11.51 por ciento, cifra mayor a lo esperado para el 2013, estimada en 11.46 por ciento. Cabe mencionar que la tendencia de crecimiento del PIB para los países del BRI se debe principalmente a los siguientes factores: implementación de políticas económicas y reformas en sectores estratégicos de la economía, como son el energético y el de telecomunicaciones; políticas cambiarias que favorecen el mercado externo y la adopción de un esquema de mano de obra barata, la cual gradualmente ha venido disminuyendo, implicando con ello el incremento de los costos de producción. En términos de empleo se espera que en 2014 la tasa de desempleo disminuya a porcentajes entre el 6.00 y 5.70 por ciento. En cuanto al escenario comercial se espera una recuperación del crecimiento de las exportaciones del BRI para 2013 y 2014, aunque no se cree que lleguen a los niveles anteriores a 2008. Dicha tendencia es consecuencia del aumento de las exportaciones, debido principalmente a los siguientes factores: • Acuerdos comerciales y de cooperación económica con otros países, de capacidad productiva similar. • Manejo favorable de la política cambiaria. • Avances en innovación científica y tecnológica para la generación de mejores productos. China, Japón y Países Asiáticos En el caso de las economías asiáticas, éstas han presentado tasas de crecimiento constantes, debido principalmente a: la innovación tecnológica y la producción de bienes de alta tecnología desarrollados en la zona; una mano de obra barata y de buena calidad, lo que respalda una producción eficiente; la instalación de industrias estratégicas en las ramas de electrónica, maquinaria, mecánica y petroquímica; al incremento de la competitividad a través de innovación en productos y procesos, así como a la disminución de los costos de producción. La inversión como porcentaje del PIB en las economías de Japón, China y de los Tigres Asiáticos, tienen una tendencia diferenciada entre sí, esto debido al grado de industrialización y a las políticas de Estado aplicadas en cada una de ellas. La recuperación mostrada en la economía de la región es el resultado del incremento en la demanda interna, en particular la creciente demanda de China y el repunte inducido por aquellas políticas económicas de fomento aplicadas en Japón. Para varias economías, la demanda directa e indirecta de esos países es casi tan importante como la demanda de Estados Unidos y Europa. En términos generales, las economías asiáticas esperan un aumento del PIB del 4.45 y 6.40 por ciento, en 2013 y 2014, respectivamente. América Latina Por otra parte, se espera que tanto América Latina como el Caribe obtengan un crecimiento del PIB de 1.9 y 3.8 por ciento en 2013 y 2014, respectivamente, siempre que las condiciones financieras permitan que se asuman políticas macroeconómicas restrictivas para reducir los problemas que enfrentan los países que conforman este bloque, enfocándose sobre todo a generar soluciones a nivel local. En el resto de América Latina se mantuvo un fuerte crecimiento, en la mayoría de los casos gracias a una demanda interna firme que contribuyó a contrarrestar en cierta medida el bajo dinamismo de las exportaciones. En la dinámica mundial el panorama general muestra que los riesgos han disminuido en las economías avanzadas, por lo que es necesario fortalecer el crecimiento mundial a través de medidas de política económica en las que las economías desarrolladas mantengan una combinación de políticas macroeconómicas de apoyo a las economías emergentes, planes para lograr la sostenibilidad de la deuda a largo plazo y reformas encaminadas a restablecer los balances y los canales de crédito con los que se espera lograr que el crecimiento alcance niveles más altos. 2. ECONOMÍA MEXICANA El comportamiento de la economía del país se vio afectado por el entorno económico externo que prevalece y por la volatilidad en los mercados financieros internacionales, la desaceleración en la producción industrial de los Estados Unidos, la débil actividad productiva en la zona euro y la pérdida de dinamismo en algunas economías emergentes. Durante la primera mitad del año 2013, la economía mexicana se caracterizó por una falta de dinamismo, debido fundamentalmente al comportamiento del sector externo y por factores internos, como la disminución del ritmo de actividad en el sector de la construcción, tanto pública como privada, una menor producción petrolera, una contracción de la minería no petrolera, poca actividad manufacturera distinta a la de los automóviles y en la de algunas ramas del sector servicios. En esta primera mitad, el crecimiento económico de México se fue ajustando a la baja debido principalmente a los siguientes factores: la caída de las exportaciones en lo que va del año, principalmente las petroleras hacia Estados Unidos; al posible cambio en la política monetaria de la Reserva Federal de Estados Unidos (FED), lo que modificará el tipo de cambio y el precio de las exportaciones y el estancamiento en la demanda interna. Hasta junio de 2013 el Banco de México (BANXICO) reportó que las remesas ascendían a 10 mil 703 millones de dólares, dato que es 9.72 por ciento menor al registrado en el mismo periodo de 2012, cuando se había alcanzado 11 mil 856 millones de dólares. La contracción de las remesas se explica por los problemas económicos que afectaron la generación de empleos para los migrantes, así como a las restricciones laborales a las cuales son sometidos los trabajadores mexicanos en los Estados Unidos. Durante el segundo semestre del presente año, la evolución económica del país se mostró en proceso de expansión aunque con un dinamismo menor respecto al pronosticado. La demanda interna continuó creciendo a ritmo lento pero firme, la evolución del consumo y de la inversión estuvieron apuntaladas por la generación de empleos formales, el aumento en el otorgamiento de crédito y el gasto del Gobierno Federal. Para 2014 los Criterios Generales de Política Económica (CGPE), estiman que el país tendrá un crecimiento económico de 3.9 por ciento con respecto a 2013. Dato que prácticamente coincide con la Encuesta de los Especialistas en Economía del Sector Privado, en su versión de septiembre de 2013, que realiza BANXICO, los cuales estiman que el próximo año se tendrá un crecimiento del 3.59 por ciento, cifra que puede ser mayor si Estados Unidos incrementa la demanda de exportaciones mexicanas, así como debido a la reactivación del mercado interno. Producción El Indicador Global de la Actividad Económica (IGAE) al mes de agosto de 2013, presentó un incremento anual de 0.8 por ciento en términos reales, en comparación con el mismo mes del año anterior. Dicho resultado se explica por los descensos de 2.4 y 0.7 por ciento que, respectivamente, tuvieron las actividades primarias y secundarias, en tanto que las actividades terciarias aumentaron 1.9 por ciento. Indicador Global de la Actividad Económica, 2013 Denominación Agosto IGAE (Indicador Global de la Actividad Económica) 0.8 AP (Actividades Primarias) (-) 2.4 AS (Actividades Secundarias) (-) 0.7 AT (Actividades Terciarias) 1.9 Fuente: INEGI. Indicador Global de la Actividad Económica, cifras preliminares El sector agropecuario presenta una disminución de 2.4 por ciento durante el mes de agosto de 2013, como consecuencia de la baja en la producción de cultivos como el trigo en grano, nuez, avena y maíz de forraje, así como tomate rojo, uva, chile verde, plátano, limón y papa. El sector industrial mostró en el mes de agosto una reducción por 0.7 por ciento, respecto al mismo mes del año anterior, la cual se explica por el retroceso en las actividades de la construcción, en la extracción de petróleo y gas, en los productos a base de minerales no metálicos, muebles, equipo de generación de energía eléctrica, insumos y acabados textiles, además, de los productos metálicos. El sector servicios presentó un incremento de 1.9 por ciento para el mismo periodo, determinado principalmente por el desempeño favorable del comercio, telecomunicaciones, servicios inmobiliarios, autotransporte de carga, servicios de apoyo a los negocios, manejo y transformación de desechos, actividades bursátiles, cambiarias, de inversión financiera y de servicios educativos. Comercio Exterior De enero a septiembre, el saldo de la balanza comercial fue deficitario por un monto de 2 mil 877 millones de dólares (mdd). Millones de DólaresMillones de DólaresExportaciones Totales31,385.47.2281,311.22.2Petroleras4,040.1(-) 11.737,207.8(-) 7.2No petroleras27,345.310.7244,103.43.8 Agropecuarias579.82.08,332.60.1 Extractivas390.7(-) 29.13,448.1(-) 6.7Manufactureras26,374.811.8232,322.74.2 Automotrices8,544.023.072,432.211.0 No automotrices17,830.97.2159,890.51.3Importaciones Totales30,726.45.7284,187.94.0Petroleras3,108.64.131,610.43.8No petroleras27,617.85.9252,577.54.0Bienes de consumo4,689.910.042,485.88 Petroleras1,163.0(-) 9.213,259.3(-) 6.1 No petroleras3,526.918.229,226.515.9Bienes Intermedios23,134.06.1213,223.53.5 Petroleras1,945.614.118,351.112.4 No petroleras21,188.45.4194,872.42.7Bienes de capital2,902.5(-) 3.228,478.62.4Saldo de la Balanza Comercial659.0213.3(-) 2,876.7S.S.Fuente: INEGI, Octubre 2013Nota: Debido al redondeo, las sumas de los parciales pueden no coincidir con los totales.* Cifras oportunas.S.S. Sin significado.Variación % AnualVariación % AnualBalanza Comercial de México Septiembre de 2013*ConceptoSeptiembre*Enero-Septiembre* El valor de las exportaciones totales fue de 281 mil 311 mdd, lo que representó un aumento anual de 2.2 por ciento respecto al valor de las exportaciones acumuladas a septiembre de 2012. En ese lapso, el valor de las exportaciones no petroleras aumentó en 3.8 por ciento, en tanto que el de las petroleras disminuyó en 7.2 por ciento. La estructura del valor de las exportaciones de mercancías en los primeros nueve meses de 2013 fue la siguiente: bienes manufacturados 82.6 por ciento, productos petroleros 13.2 por ciento, productos agropecuarios 3.0 por ciento y productos extractivos no petroleros 1.2 por ciento. Este comportamiento en las exportaciones estuvo apoyado por el tipo de cambio adoptado por el BANXICO, el cual ha facilitado el incremento de las exportaciones mexicanas, ya que las mercancías nacionales se venden a un precio más competitivo en el mercado internacional. En términos generales los principales productos de exportación de México son: automóviles, televisiones, computadoras, motores, productos de la industria textil y cerveza. Se espera que para 2013, las exportaciones como porcentaje del PIB sean superiores al 35.58 por ciento alcanzado en 2012. Por otra parte, el valor acumulado de las importaciones totales de mercancías en el periodo referido ascendió a 284 mil 188 mdd, monto que significó un crecimiento anual de 4.0 por ciento. Esta tasa fue consecuencia del avance de 4.0 por ciento en las importaciones no petroleras y de 3.8 por ciento en las petroleras. La estructura del valor de las importaciones de mercancías fue la siguiente: bienes de uso intermedio 75.0 por ciento, bienes de consumo 15.0 por ciento y bienes de capital 10.0 por ciento. Inversión La atracción de Inversión Extranjera Directa (IED), se ha vuelto una de las grandes prioridades gubernamentales, muestra de ello es que durante el 2013 la inversión como porcentaje del PIB en México, ha sido superior a la inversión de las economías avanzadas como Estados Unidos y Alemania. En éste sentido, el periodo comprendido de enero a junio es significativo para la economía mexicana, debido a que se registró una cifra histórica de 23 mil 847 mdd por concepto de Inversión IED. Este monto es 2.5 veces mayor al que se reportó en el mismo periodo de 2012, es decir, 9 mil 622 mdd. Respecto al destino de la Inversión Extranjera, 8 de cada 10 dólares que entraron al país por concepto de IED, se dirigieron a la industria de la manufactura, la cual es de las principales fuentes de empleos directos e indirectos en el país. Manufacturas83%Comercio7%Construcción3%Serv. Profesionales2%Transportes2%Resto3%Distribución sectorial de la IEDene-jun de 2013 ( % )Agropecuario, 0.1Industrial, 88.5Servicios, 11.401234Distribución por gran sector económico de la IED ene-jun de 2013 (%)Fuente:Secretaría de Economía. Dirección de Inversión Extranjera Según datos de la Secretaría de Economía (SE), esta cifra es la más alta obtenida para un semestre en toda la historia del indicador e incluye la transacción más grande jamás registrada, la adquisición del Grupo Modelo por parte de AB Inbev, que correspondió a 13 mil 249 mdd de IED. Exceptuando esta inversión, el monto se registra en 10 mil 597 mdd, monto 10 por ciento superior al originalmente reportado para el mismo periodo de 2012. La IED provino de 2 mil 611 sociedades con participación de capital extranjero y se integró de la siguiente manera: 58.0 por ciento de nuevas inversiones, 24.0 por ciento por reinversión de utilidades y 18.0 por ciento por cuentas entre compañías. Por sectores de actividad, dicha inversión se canalizó en un 83.0 por ciento a la industria manufacturera; 8.0 por ciento al sector comercio; 2.0 por ciento a servicios profesionales, científicos y técnicos; 3.0 por ciento al sector de la construcción; 2.0 por ciento en transportes, correos y almacenamiento y 2.0 por ciento a otros sectores. La IED por país de origen provino en 56.0 por ciento de Bélgica; 23.0 por ciento de los Estado Unidos de América; 4.0 por ciento de Reino Unido; 4.0 por ciento de Japón; 4.0 por ciento de los Países Bajos y el 9.0 por ciento restante provino de 55 economías más. De acuerdo al desempeño observado en el primer semestre, se espera alcanzar al cierre del año un monto por concepto de inversión extranjera de 35 mil mdd, como resultado de la serie de medidas implementadas que han permitido posicionar a México como un lugar atractivo para las inversiones, al generar certidumbre económica. Por otra parte, la Secretaría de Economía Federal pronostica que para 2014 la lED en el país sea de 24 mil 245 millones de dólares, es decir, se espera que crezca 0.7 por ciento con respecto al pronóstico de cierre de 2013. Empleo Al 30 de septiembre de 2013, el número de trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se ubicó en 16 millones 508 mil 845 personas, lo que representa un aumento de 475 mil 750 plazas, equivalente a un crecimiento del 3.0 por ciento en relación al registrado en el mismo mes de 2012. La afiliación de trabajadores permanentes se incrementó en 430 mil 713 trabajadores y la de eventuales en 45 mil 37 personas, respecto al mismo mes del año anterior. Se proyecta para 2014 que el número de trabajadores asegurados en el IMSS sea de alrededor de 710 mil trabajadores. Según datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), para el mes de septiembre de 2013, la Población Económicamente Activa (PEA) del país representó el 58.9 por ciento de la población total, cifra menor a la observada en el mismo mes de 2012, de 59.3 por ciento. A nivel nacional, en septiembre de 2013, la Tasa de Desocupación (TD) se situó en 5.29 por ciento respecto de la PEA, tasa superior a la que se registró en el mismo mes de 2012, la cual fue de 5.01 por ciento. Esta tasa es menor a la de países como: España con 27 por ciento, Estados Unidos con 7.74 por ciento, Reino Unido con 7.82 por ciento, Argentina con 7.12 por ciento, Brasil con 6.0 por ciento y Rusia con 5.5 por ciento. De acuerdo al FMI, se espera que para 2014 México tenga una tasa de desempleo que ronde el 4.5 por ciento, cifra menor a la pronosticada para los países antes mencionados. Por sector de actividad económica la distribución de la población ocupada se compone de la siguiente manera: 41.8 por ciento en los servicios, 19.6 por ciento en el comercio, 16.3 por ciento en la industria manufacturera, 13.5 por ciento en las actividades agropecuarias, 7.2 por ciento en la construcción, 1.0 por ciento en otras actividades, entre las que se encuentran la minería, la electricidad, el agua y el suministro de gas y el restante 0.6 por ciento no especificó su actividad. En el mismo periodo, la población subocupada representó el 8.3 por ciento de la población ocupada, cifra menor a la del mismo mes del año anterior que fue de 8.9 por ciento. Inflación En el mes de octubre el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) registró una tasa de crecimiento mensual de 0.48 por ciento y una tasa anual de 3.36 por ciento, respecto del mismo mes del año 2012 que fue de 0.51 y 4.60 por ciento, respectivamente, mostrando la inflación un descenso por quinto mes consecutivo. Después de registrar aumentos entre marzo y abril, la inflación general anual inició una tendencia a la baja a partir de mayo, apoyada por la orientación de la política monetaria del país. Las acciones del BANXICO han contribuido a generar un ambiente de credibilidad en torno a los esfuerzos de reducción de la inflación en México. De acuerdo con estimaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la expectativa de inflación para el cierre de 2013 es de 3.5 por ciento y de 3.0 por ciento para 2014. Ingresos Petroleros De conformidad con el Informe del Mercado Petrolero publicado por la SHCP en octubre del año en curso, el precio spot de la mezcla mexicana de exportación cerró en 92.67 dólares por barril (dpb), precio que registró un incremento de 0.34 por ciento respecto a la última estimación del mes de septiembre. En lo que va del año la mezcla mexicana registra una cotización promedio de 100.28 dpb, cifra 14.28 dpb superior a lo previsto en la Ley de Ingresos para 2013. Asimismo, las exportaciones petroleras se ubicaron en 1,195 millones de barriles diarios (mbd), disminuyendo en 10.8 por ciento, respecto al mismo periodo de 2012. La SHCP estima que será de 81 dpb para el Ejercicio Fiscal 2014. Perspectivas Macroeconómicas Con base en los resultados de la Encuesta sobre las Expectativas de los Especialistas en Economía del Sector Privado del mes de octubre de 2013, elaborada por el Banco de México, el comportamiento esperado de las principales variables macroeconómicas será el siguiente: Perspectivas Macroeconómicas para México 2013-2014 Indicador 2013 2014 Producto Interno Bruto (Variación) 1.24 3.41 Inflación 3.54 3.79 Tipo de Cambio del peso frente al dólar 12.79 12.59 Déficit económico (% del PIB) 2.40 3.50 Precio Promedio de la MME (dpb) 100.28 81.00 Producto Interno Bruto EEUU (Variación) 1.60 2.50 Fuente: Banco de México. Encuesta sobre las Expectativas de los Especialistas en Economía del Sector Privado: Noviembre 2013. MME= Mezcla Mexicana Para el sector privado, las expectativas de crecimiento del PIB real en 2013 y 2014 serán de 1.24 y 3.41 por ciento, respectivamente. Se espera que la inflación general para el cierre de 2013 se ubique en 3.54 por ciento y se pronostica que en 2014 será de 3.79 por ciento. El comportamiento de la economía mexicana se ve afectado por factores como la debilidad del mercado externo y la economía mundial, la inestabilidad financiera internacional, la incertidumbre sobre la situación económica interna, los problemas de inseguridad pública y la ausencia de cambios estructurales en el país. Se espera que la actividad económica mexicana se fortalezca, impulsada por el aumento del gasto público y la recuperación de la demanda interna privada, generando una dinámica económica fuerte en cuanto a la industria y los servicios, gracias a la certidumbre y estabilidad generada entre los consumidores e inversionistas. 3. PUEBLA Y SU ESCENARIO ECONÓMICO Durante los últimos tres años el Estado de Puebla ha incrementado su dinamismo económico, hasta alcanzar en 2012, el mayor crecimiento económico del país. Dicho comportamiento fue impulsado particularmente en el ámbito de los sectores de la manufactura y los servicios a tasas del 0.1 y 4.3 por ciento, respectivamente, mientras que el sector primario presentó una disminución de 2.1 por ciento, permitiendo así que la economía del Estado se encuentre en los primeros lugares de crecimiento económico a nivel nacional. Cabe subrayar que la economía del Estado está altamente vinculada al desempeño económico mundial y sus efectos en la Economía Nacional, por lo que a partir del escenario internacional, así como de los pronósticos que las autoridades hacendarias y monetarias han hecho para la economía mexicana, el Gobierno del Estado presenta un análisis del entorno local en cuyo marco se sustenta el paquete fiscal para el año 2014. Producción El Indicador Trimestral de la Actividad Económica Estatal (ITAEE), que sirve como referencia para conocer el comportamiento del PIB local, creció en el segundo trimestre de 2013, 2.5 por ciento, crecimiento superior al del PIB nacional que se ubicó en 1.5 por ciento. El Estado de Puebla, junto con los estados de Tamaulipas, Aguascalientes, Jalisco, Nayarit y Chihuahua sobresalen por el incremento que presentaron en la producción del sector agropecuario durante este periodo, gracias a la capacidad productiva eficiente y competitiva de los principales productos de dicho sector. Para los siguientes años se estima un aumento de la producción manufacturera local como resultado de la instalación de la nueva planta automotriz de la firma alemana Audi, lo que, permitirá fortalecer la estructura productiva en el Estado e imprimir dinamismo a la expectativa de éste indicador y alcanzar un 5.8 por ciento de crecimiento. Sector Automotriz en Puebla En los últimos dos años las inversiones en el sector automotriz sumaron 2 millones de dólares (mdd) y en 2013 alrededor de 150 empresas buscarán ser proveedoras de la marca alemana Audi, la cual considera para la primera fase de construcción de su planta, una inversión de mil 300 mdd, esperando alcanzar un nivel de producción para el 2016 de 150 mil unidades anuales. La expectativa del Gobierno del Estado respecto de la Industria Automotriz en Puebla, es consolidarla como la primera posición que aporte más valor a la producción nacional en la que actualmente es superada por Chihuahua, Coahuila, Estado de México y Nuevo León, así como fortalecer el encadenamiento productivo a través de la instalación de la planta de autos de la firma Audi, lo que implicará el establecimiento de nuevas proveedoras. En 2012, el personal ocupado en la industria automotriz registró un total de 36 mil empleados, número que podría duplicarse con las nuevas inversiones debido a que también se está impulsando la creación de una zona industrial para este sector, esperando se convierta en la más importante del país. El Gobierno del Estado prevé nuevas inversiones para 2014 por concepto de infraestructura en la región de San José Chiapa, representando así un área de oportunidad para incidir en el crecimiento económico de los municipios de la región. Turismo Por tercer año consecutivo Puebla ocupó la primera posición en el ámbito nacional como la Entidad Federativa con el mayor incremento en llegada de turistas y su correspondiente derrama económica, seguido de Zacatecas y Guanajuato, según datos de la Secretaría de Turismo del Estado. De los eventos realizados en Puebla que atrajeron un mayor número de turistas destacan los de índole internacional como lo son: el Tianguis Turístico, el Festival Internacional 5 de Mayo y el Campeonato Mundial de Taekwondo, entre otros. El Tianguis Turístico celebrado en marzo de 2013, fue considerado por la Secretaría de Turismo Federal como el más exitoso en la historia de los eventos de este tipo realizados en el país y el primero celebrado en una ciudad colonial. En él se concentraron 673 empresas compradoras provenientes de 42 países con las que se logró superar las metas de convenios concertados en las más de 26 mil 288 citas, generando una derrama económica superior a los 180 millones de pesos. El Mundial de Taekwondo, del cual nuestro Estado fue sede durante el mes de julio, se caracterizó por su espectacular gala y cumplió con las expectativas esperadas, lo que lo llevó a ser considerado como la mejor edición que se haya celebrado desde sus inicios, alcanzando elevar al 85.7 por ciento la ocupación hotelera, dejando una derrama económica por más de 189 millones de pesos. En relación al sector hotelero, se estima que para finales de año, con los eventos y las convenciones programadas se alcance un total de 70 mil habitaciones ocupadas en la capital y municipios conurbados. La expectativa del ramo turístico para 2013 es captar, más de 8 mil millones de pesos, lo que significaría un incremento de 12.0 por ciento en comparación con el 2012. Para 2014 se prevé mantener este ritmo de crecimiento, lo que se traduce en una expectativa de 9 mil millones de pesos como derrama económica en este sector. Inversión Según datos de la Secretaría de Economía Federal, Puebla captó en el periodo de enero a junio de 2013, 598.1 mdd por concepto de Inversión Extranjera Directa (IED), lo cual significó un monto 45.3 por ciento superior con relación a lo registrado en el mismo periodo del año pasado, el cual fue de 411.7 mdd. Ésta es la cifra más alta reportada en un primer semestre desde 2007. Esto ha permitido ubicar al Estado de Puebla en el sexto lugar de las entidades del país con mayor captación de este tipo de inversión, con lo que se ha posicionado como un destino confiable y atractivo para las inversiones productivas, tanto nacionales como internacionales. Esta tendencia continuará en los próximos tres años, debido a la cadena de proveeduría que impulsará la armadora alemana y al hecho de que el Estado es considerado como estable, con altos niveles de crecimiento económico y bajos niveles de inseguridad. Empleo El bono demográfico con el que cuenta la Entidad es un potencial que seguirá presente por lo menos 20 años más, considerando el amplio sector que constituyen hoy los niños y adolescentes de 0 a14 años. La Población Económicamente Activa (PEA) del Estado es de 2 millones 626 mil 247 personas, es decir, el 43.3 por ciento de la población total. Según datos del INEGI a nivel nacional, Puebla aporta el 5.05 por ciento de la PEA del país, mientras que el Estado de México es el que proporciona el mayor aporte con el 13.86 por ciento y el Estado de Colima el que menor aporta con 0.68 por ciento. La Tasa de Desocupación (TD) en el Estado al mes de septiembre de 2013 fue de 4.41 por ciento con relación a la PEA. Éste indicador fue mayor respecto al mismo mes del año anterior cuando reportó un nivel de 3.91 por ciento, además de representar una cifra menor con relación al 5.29 por ciento que se registró a nivel nacional en el periodo de referencia con esta TD Puebla se ubicó en el lugar 10, con menor tasa de desocupación con relación a las demás Entidades Federativas. Tasa de Desocupación por Entidad Federativa (Porcentaje de la PEA) Entidad Federativa Septiembre Entidad Federativa Septiembre 2012 2013 2012 2013 Aguascalientes 6.57 5.95 Morelos 3.84 4.36 Baja California 7.04 6.42 Nayarit 5.75 6.05 Baja California Sur 5.21 5.80 Nuevo León 5.94 5.85 Campeche 2.32 2.54 Oaxaca 3.29 2.90 Coahuila de Zaragoza 5.45 5.78 Puebla 3.91 4.41 Colima 4.70 5.21 Querétaro 4.93 4.73 Chiapas 2.35 2.75 Quintana Roo 4.75 4.21 Chihuahua 6.84 5.16 San Luis Potosí 3.69 3.46 Distrito Federal 6.40 5.66 Sinaloa 5.42 6.14 Durango 5.3 7.09 Sonora 6.77 6.22 Guanajuato 6.17 5.64 Tabasco 5.83 6.57 Guerrero 1.60 2.87 Tamaulipas 7.26 7.71 Hidalgo 5.08 5.06 Tlaxcala 5.71 6.29 Jalisco 5.20 5.62 Veracruz de Ignacio de la llave 3.67 4.19 Estado de México 5.83 6.01 Yucatán 3.76 3.41 Michoacán de Ocampo 4.56 4.57 Zacatecas 4.91 4.51 Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Geografía, INEGI Al 30 de septiembre de 2013, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en el Estado registró 492 mil 719 trabajadores afiliados, lo que representa un incremento de 9 mil 778 registros, es decir un incremento del 2.0 por ciento, en comparación con el mismo periodo en 2012. Según datos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), de los 492 mil 719 trabajadores registrados en la Entidad, en el mes de septiembre de 2013, 423 mil 464 de los empleos eran permanentes; 68 mil 061 eventuales urbanos y 1 mil 194 eventuales del campo. Por tipo de contratación respecto del mismo mes de 2012, el número de asegurados permanentes creció en 11 mil 953 trabajadores (2.9 por ciento), mientras que la afiliación eventual disminuyó en 2 mil 175 personas (3.0 por ciento). Inflación El reporte del INPC que difundió el INEGI respecto de las 46 áreas metropolitanas y principales ciudades que son monitoreadas en el país, indica que la Ciudad de Puebla registró una inflación acumulada de 1.99 por ciento hasta septiembre de 2013, mientras que a nivel nacional fue de 1.94 por ciento. En el mes de septiembre, los precios en el Estado presentaron un incremento general de 0.44 por ciento, disminuyendo 0.12 por ciento respecto del observado en el mes anterior. La inflación estatal es mayor en términos comparativos con la registrada a nivel nacional, la cual reportó una variación de 0.38 por ciento, para el mismo periodo. Los precios con mayores alzas hasta septiembre de 2013, se registraron en bienes y servicios como el jitomate, cebolla, huevo, así como, en educación universitaria, vivienda propia, automóviles, gasolina de bajo octanaje y el gas doméstico LP. Los menores precios se registraron en el pollo, la uva, servicios de telefonía móvil, transporte aéreo, gas doméstico natural y computadoras. Perspectiva Económica para Puebla • El panorama económico de México se cierne austero aunque estable debido al equilibrio macroeconómico, así como al cuidado de las finanzas públicas, de los agregados monetarios y del tipo de cambio e inflación, dando muestra de la importancia de ajustes y cambios a través de las reformas nacionales como la energética, fiscal y educativa, así como el combate a la corrupción, situaciones que en conjunto permitirán que la economía mexicana crezca, basada en una capacidad productiva eficiente que genere empleos y aproveche las oportunidades que otorga la apertura comercial. • La situación económica de Puebla no ha sido ajena a la tendencia de lento crecimiento y desequilibrios en la que se encuentran la economía nacional y mundial. Sin embargo, debido a las diversas vocaciones productivas del Estado, a la estructura productiva diversificada y dinámica, al control de las finanzas públicas, a la promoción de las inversiones, al fomento en la generación de empleos, a la amplia oferta turística y a la ejecución de programas de infraestructura, la actividad económica en nuestra Entidad se ha reactivado, con mayor crecimiento económico y con bajos niveles de inseguridad. • Ante el escenario mundial y nacional se espera que 2014 sea un año en el que Puebla aprovechará los avances que ha logrado en el ámbito Gubernamental, económico y de estabilidad social para invertir los Recursos Fiscales en Programas y Proyectos de Inversión que fortalezcan la presencia de Puebla como un referente nacional y mundial en el crecimiento económico y desarrollo social que impacten en el bienestar de las familias, y consoliden al Estado entre las primeras cinco economías del País. 4. ESTIMACIÓN DE INGRESOS PARA EL ESTADO DE PUEBLA EN 2014 La actual administración ha fortalecido la capacidad hacendaria del Estado, lo que ha permitido mantener el equilibrio en las finanzas públicas y alcanzar los objetivos en materia de desarrollo económico establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017. Ante las condiciones económicas del país y el entorno internacional que han prevalecido durante 2013, para el 2014 el Gobierno del Estado mantendrá el manejo responsable de la hacienda pública con el fin de impulsar el crecimiento económico y el desarrollo social en la Entidad. Con la finalidad de obtener los recursos necesarios y financiar las obras e infraestructura, así como las acciones de impacto social que mejoren la calidad de vida de los poblanos, la Política de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2014 estará dirigida a: • Distribuir la carga fiscal entre un mayor número de contribuyentes, con un programa permanente de verificaciones de campo en las principales zonas comerciales, industriales y de servicios. • Fomentar la cultura y conciencia fiscal por medio del desarrollo de mecanismos formativos para generar conocimiento y valores en materia fiscal. • Fortalecer los sistemas de vigilancia de obligaciones y procesos de fiscalización, con el mejoramiento en el control de la cartera de créditos y la aplicación del procedimiento de cobro coactivo. • Reducir la evasión y elusión fiscales, por medio del análisis de la información para establecer sanciones ejemplares y elevar la percepción de riesgo. • Combatir la informalidad e ilegalidad en materia de comercio exterior, a través de un mayor número de operativos conjuntos con autoridades federales y locales, para obtener más recursos a través de participaciones. De esta manera, para el Ejercicio Fiscal 2014, el total de los ingresos que captará el Gobierno del Estado, se estima en 65 mil 946 millones 802 mil 66 pesos. CONCEPTOIniciativa de Leyde Ingresos 2014Ingresos Locales 6,253,181,511.0Impuestos3,352,640,460.0Derechos1,620,566,532.0Productos326,134.0Aprovechamientos1,279,648,385.0Participaciones21,684,829,010.0Total de Ingresos Fiscales27,938,010,521.0Ramo General 3328,934,789,636.0Convenios y Programas Federales9,074,001,909.0Total de Ingresos Federales38,008,791,545.0INGRESOS TOTALES65,946,802,066.0Nota: Cifras estimadasEl total puede no coincidir con los parciales debido al redondeo.Fuente: Secretaría de Finanzas y AdministraciónIngreso del Gobierno del Estado de Puebla(pesos) Para el concepto de “Participaciones”, se estima un monto de 21 mil 684 millones 829 mil 10 pesos. Los ingresos que se estiman captar del Ramo General 33, “Aportaciones”, ascenderán a 28 mil 934 millones 789 mil 636 pesos, destacando dentro de sus componentes los ingresos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB), Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del D.F. (FORTAMUN), Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) y Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM), los cuales representan el 52.3, 16.3, 10.3, 9.6, 6.0 y 3.7 por ciento, respectivamente, con relación al total de este rubro. ConceptoIniciativa de Leyde Ingresos 2014 Total28,934,789,636.0Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB)15,125,082,115.0Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA)2,772,584,894.0Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS)4,722,035,190.0Infraestructura Social Estatal (FISE)572,379,216.0Infraestructura Social Municipal (FISM)4,149,655,974.0Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del D.F. (FORTAMUN)2,982,048,739.0Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM)1,066,211,018.0Asistencia Social568,184,444.0Infraestructura Educativa Básica338,212,170.0Infraestructura Educativa Superior159,814,404.0Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnologica y de Adultos (FAETA)229,756,212.0Educación Tecnológica124,199,174.0Educación de Adultos105,557,038.0Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP)302,543,005.0Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF)1,734,528,463.0Nota: Cifras estimadas.El total puede no coincidir con los parciales debido al redondeo.Fuente: Secretaría de Finanzas y AdministraciónIngresos por Concepto de Ramo General 33(Pesos) 5. MEJORAS A LA CALIDAD DEL GASTO • Con fecha 31 de diciembre de 2012 se expidió la “Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla”, por lo que a partir de 2013 el ciclo hacendario se rige por la estricta aplicación y observación de esta Ley, que tiene por objeto normar y regular las acciones relativas a la programación, presupuestación, asignación, ejercicio, control, seguimiento y evaluación del Gasto Público Estatal. Entre los aspectos sobresalientes que contiene esta nueva Ley destacan: - Establece mecanismos para el equilibrio fiscal; - Dicta los lineamientos para establecer la relación que guarda el Plan Estatal de Desarrollo y los Programas Sectoriales de mediano plazo con el presupuesto; - Regula el ciclo presupuestario con base en los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez; - Fortalece el Presupuesto basado en Resultados (PbR), a fin de orientar las acciones gubernamentales hacia la generación de valor público; - Instaura la instancia técnica de evaluación del desempeño con facultades y actividades sustantivas; - Regula el gasto en lo relativo a la coordinación interinstitucional, ejercicio del gasto y responsabilidades. • Como parte de los trabajos de seguimiento a la implementación del Presupuesto basado en Resultados (PbR), del Sistema de Evaluación del Desempeño (SED) y de la Armonización Contable, durante el periodo 2012-2013, Puebla consolidó su avance al ubicarse en el tercer puesto con relación al Índice de Transparencia y Disponibilidad de la Información Fiscal de las Entidades Federativas (ITDIF). • El objetivo para el 2014 es integrar la información de desempeño de los programas presupuestarios en todas las etapas del proceso presupuestal conformado por la planeación, programación, presupuestación, mejora en la gestión y gasto público; seguimiento, evaluación y rendición de cuentas; para mejorar la eficiencia y eficacia del gasto público con la finalidad de entregar mejores bienes y servicios públicos a la población. • A fin de establecer las bases para la creación del Sistema de Evaluación del Desempeño (SED) el Gobierno del Estado trabaja en el perfeccionamiento de los indicadores de los programas presupuestarios por medio de la Metodología del Marco Lógico (MML), que permite establecer con claridad los objetivos y resultados esperados de los programas presupuestarios y se definen indicadores estratégicos y de gestión que permiten conocer los resultados obtenidos por la acción gubernamental, lo cual permite fundamentar la planeación estratégica, así como aplicar el monitoreo y la evaluación para la toma de decisiones presupuestarias. • Para mantener los primeros lugares en materia de información presupuestal disponible, la presente Ley de Egresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2014, incluye un apartado de información adicional que desglosa rubros específicos de gasto, tales como: Fideicomisos, Financiamientos a Partidos Políticos, Prioridades de Gasto e Indicadores Estratégicos, con lo cual se avanzará en la calidad de información presupuestal que se transparenta en el marco de la implementación del Presupuesto basado en Resultados y del cumplimiento a las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG). • En el ámbito de participaciones a municipios, la presente Ley desagrega los conceptos que integran la totalidad de recursos transferidos a Gobiernos Municipales por Ingresos Federales participables como son: el Fondo General de Participaciones (FGP), Fondo de Fomento Municipal (FFM), el Fondo de Fiscalización y Recaudación, el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN), el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y el IEPS por la venta final de gasolinas. • Desde el inicio de la presente administración, el Gobierno del Estado ha transparentado y facilitado a la población el acceso a la información referente a la situación de la deuda pública, informando en su portal de transparencia sobre el escenario en el que se encuentra la deuda de corto y largo plazo, directa e indirecta, las fuentes de financiamiento, la amortización, los intereses pagados y el nivel de endeudamiento neto del Estado, por lo que la presente Ley desagrega detalladamente las obligaciones de deuda que se cubrirán en el Ejercicio Fiscal 2014. • A fin de registrar avances en lo referente a la estrategia transversal de “Perspectiva de Género” para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la “Ley de Egresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2014”, incorpora disposiciones que promueven desde las Instituciones la Equidad de Género en el diseño y ejecución de programas y proyectos de Gobierno. Con las mejoras a la calidad del gasto incorporadas a esta Ley, el Gobierno del Estado refrenda su compromiso con la ciudadanía de transparentar el uso de los Recursos Públicos, además de sentar las bases legales y técnicas para evaluar el desempeño del Gobierno. 6. POLÍTICA DE GASTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014 La política de gasto con base en la cual se formuló la presente Ley de Egresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2014, se enfoca a: preservar finanzas estatales sanas mediante la asignación de recursos de acuerdo a las prioridades establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo 2011–2017; fomenta el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos; y establece disposiciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público. Con base en estos principios de disciplina fiscal, el Gobierno del Estado para hacer frente al entorno del lento crecimiento económico que prevalece en el país, asignará el gasto público conforme a una política con las siguientes orientaciones: • Preservar el equilibrio financiero, manteniendo niveles de gasto congruentes con la disponibilidad de los ingresos; • Privilegiar el gasto de capital, en especial el rubro de inversión en infraestructura; • Fomentar la concurrencia de los tres órdenes de gobierno para financiar programas y proyectos; • Impulsar la expansión económica del Estado y el fortalecimiento de la industria y los servicios en función de las ventajas competitivas del Estado; • Ajustar el gasto corriente a mínimos indispensables, mediante reducción de estructuras orgánicas y cancelación de gastos no vinculados a resultados; • Administrar estratégicamente y transparentar la deuda pública del Estado; • Fomentar la productividad e innovación de la economía agropecuaria; • Fortalecer la legalidad y un ambiente de paz que asegure la gobernabilidad en el Estado. Prioridades de Gasto por Ejes Conforme a los ejes del Plan Estatal de Desarrollo 2011–2017, el gasto se destinará a las siguientes prioridades: EJETotal65,946,802,066.01 Más Empleo y Mayor Inversión7,195,558,949.02 Igualdad de Oportunidades para Todos46,936,127,406.03 Gobierno Honesto y al Servicio de la Gente7,659,413,455.04 Política Interna, Seguridad y Justicia4,155,702,256.0Fuente: Secretaría de Finanzas y AdministraciónPresupuesto por Ejes del Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017(Pesos) El Eje, Más Empleo y Mayor Inversión considera apoyar la diversificación de la actividad empresarial, la expansión de la infraestructura, la innovación tecnológica y el fortalecimiento del conocimiento para impulsar la actividad económica y la competitividad del Estado, así como lograr el desarrollo equilibrado entre las regiones. En este contexto el gobierno impulsará los programas y proyectos de inversión que fortalezcan la estrategia de desarrollo que se ha seguido desde el inicio de la actual administración. Para tal efecto se destinaron recursos por un monto de recursos por 7 mil 195 millones 558 mil 949 pesos, conforme a las siguientes vertientes: • Promover la integración de emprendedores y desarrollo de nuevas empresas vinculadas al proceso de expansión económica que se registra en el Estado; • Fortalecer al turismo como generador de desarrollo de alto valor agregado; • Impulsar innovaciones que haga más competitiva la industria, el campo, los servicios y el comercio de Puebla; • Incrementar la inversión en infraestructura que genere un mayor dinamismo económico en las regiones del Estado; • Mejorar la conectividad metropolitana y nacional e interconectividad estatal, a través de nuevas vialidades y sistemas de transporte. En el Eje, Igualdad de Oportunidades para Todos se dispondrá de recursos que permitirán combatir la pobreza y marginación, fortalecer el papel de la mujer en la sociedad y ampliar sus oportunidades, así como mejorar la calidad de las viviendas en comunidades de alta y extrema marginación. El propósito de las políticas públicas implementadas por esta administración es incidir en el acceso a bienes y servicios de calidad que contribuya a mejores niveles de vida de la población e impacte las causas que generan la pobreza y marginación, para ello se destinarán a este Eje 46 mil 936 millones 127 mil 406 pesos, a fin de financiar acciones consideradas en las siguientes vertientes: • Inversión en infraestructura de servicios y profundizar campañas de atención a grupos vulnerables para reducir brechas sociales; • Acceso universal a los servicios de salud y fortalecer campañas de atención a población de riesgo; • Educación de calidad mediante acciones de impacto en la eficiencia terminal y el combate al analfabetismo; • Asistencia Social a sectores en situación de pobreza. En el Eje Gobierno Honesto y al Servicio de la Gente se expresan las acciones que ésta Administración ha emprendido para fomentar la eficiencia gubernamental, calidad en el servicio y desempeño que ofrece el Gobierno del Estado. Los recursos orientados a las vertientes comprendidas en este eje serán por un importe de 7 mil 659 millones 413 mil 455 pesos, entre las que destacan las siguientes: • Ofrecer servicios de atención a la ciudadanía con calidad. • Innovar y simplificar procesos administrativos para hacer más eficiente al Gobierno. • Realizar acciones de supervisión y control al funcionamiento de la Administración Pública para erradicar la corrupción. • Generar y organizar información para la transparencia y rendición de cuentas acerca del desempeño del Gobierno. En el Eje de Política Interna, Seguridad y Justicia prevalecerán recursos para el financiamiento de las actividades a cargo de las instituciones encargadas de mantener el Estado de Derecho y la aplicación irrestricta de la ley, procurando una justicia eficaz y eficiente dentro de un marco jurídico de vanguardia con autoridades honestas y cercanas a la gente que genere un clima de paz y estabilidad social en el Estado, asignando para ello 4 mil 155 millones 702 mil 256 pesos a las acciones comprendidas en las vertientes que se enuncian: • Incrementar la eficiencia de los programas de Seguridad Pública y Protección Civil • Desarrollar procesos eficaces, eficientes y con certeza legal en la Procuración de Justicia. • Avanzar en la implementación de las reformas al Sistema Penal Acusatorio. • Intervenir en el marco de la legalidad para mantener el orden y el Estado de Derecho en el territorio estatal. • Fortalecer la infraestructura y el equipamiento para la procuración de justicia. 7. PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014 El Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado propuesto en la presente Ley asciende a la cantidad de 65 mil 946 millones 802 mil 66 pesos, suma de recursos que se destinará a financiar los niveles básicos de operación de los ejecutores de gasto y el cumplimiento de sus programas y funciones sustantivas, bajo un enfoque de eficiencia, eficacia y calidad en el uso de los recursos públicos y la asignación de los mismos hacia la obtención de resultados en los diferentes rubros de la Administración Pública Estatal. Del presupuesto total, el 42.4 por ciento que equivale a 27 mil 938 millones 10 mil 521 pesos, será financiado con recursos públicos fiscales provenientes de la recaudación local y de las participaciones en Ingresos Federales, así como de ingresos coordinados e incentivos económicos. El 57.6 por ciento restante, es decir, 38 mil 8 millones 791 mil 545 pesos provendrá de Recursos Federales a través de los Fondos de Aportaciones del Ramo General 33 y las suscripción de Convenios y Programas con la Federación. Acciones Coordinadas con el Gobierno Federal La participación con el Gobierno Federal en la ejecución de programas y proyectos, se realizará a través de acciones coordinadas que atiendan aspectos específicos del desarrollo económico y social de la entidad, a los que el Gobierno del Estado destinará suficiencia presupuestaria para cubrir su aportación con base en las prioridades definidas en la política de gasto. Para instrumentar la acción coordinada entre la Federación y el Estado, se signarán diversos convenios y programas por un monto estimado de 9 mil 74 millones un mil 909 pesos, entre los cuales destacan los siguientes: Convenio / ProgramaImportes(Pesos)Total9,074,001,909.0 Benemérita Universidad Autónoma de Puebla 3,302,794,910.0 Seguro Popular 4,060,385,098.0 Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas (PIBAI) 321,373,390.0 Fondo Regional 367,009,026.0 Programa de Desarrollo Humano Oportunidades 342,899,315.0 Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (APAZU) 229,646,544.0 Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Rurales (APAZUR) 76,239,548.0 Fondo Metropolitano 349,283,962.0 Socorro de Ley 19,241,358.0 CNA-Programa Agua Limpia 2,810,943.0 CNA-Consejo de Cuencas 1,684,743.0 CNA-Cultura del Agua 633,072.0 Nota: Cifras estimadas.Fuente: Secretaría de Finanzas y Administración Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 fracción III, 57 fracción I, 63 fracción I, 64, 67 y 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracción IV, 134, 135, 144, 218 y 219 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción IV del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente: LEY DE EGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1.- La asignación, ejercicio, control, monitoreo y evaluación del Gasto Público Estatal para el Ejercicio Fiscal dos mil catorce, se realizará conforme a las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, de la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla, de esta Ley y de las demás normas aplicables en la materia. Los Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, las Dependencias y Entidades en la formulación y el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Estado, conforme a su ámbito de atribuciones y responsabilidades, realizarán sus actividades con sujeción al Plan Estatal de Desarrollo vigente y a los Programas Sectoriales e Institucionales y demás instrumentos de planeación aprobados en términos de ley, así como a los objetivos y metas de sus Programas Presupuestarios elaborados con base en la Metodología de Marco Lógico, para medir los avances y resultados de las acciones públicas. Para el buen desempeño de la Administración Pública, los titulares de las Dependencias y los directores generales o sus equivalentes en las Entidades, vigilarán que se cumplan las disposiciones contenidas en esta Ley, la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla, el Manual, el Clasificador, demás normas aplicables en la materia y aquellos documentos que emanen del proceso de armonización contable. Los Ejecutores de Gasto, deberán observar que la administración de los Recursos Públicos se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, honradez, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, rendición de cuentas, perspectiva de género y obtención de resultados que se deriven de la programación estratégica, del monitoreo y la evaluación del desempeño. El incumplimiento a las disposiciones de este ordenamiento por parte de los Ejecutores de Gasto y demás sujetos que administren y ejerzan Recursos Públicos, será sancionado en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 2.- Para efectos de esta Ley se entenderá por: I.- Adecuaciones Presupuestarias: Las modificaciones a los calendarios de ministraciones presupuestales, las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos del Estado mediante movimientos compensados y las liberaciones anticipadas de Gasto Público calendarizado, realizadas por el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de los Programas Presupuestarios a cargo de los Ejecutores de Gasto; II.- Afectaciones Presupuestales: Las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos del Estado aprobado; III.- Ahorros Presupuestarios: Los remanentes de Recursos Públicos generados durante el periodo de vigencia del Presupuesto de Egresos del Estado, una vez que se ha dado cumplimiento a los objetivos y metas de los Programas Presupuestarios; IV.- Amortización de la Deuda Adquirida y Disminución de Pasivos: Representa la cancelación mediante pago o cualquier forma por la cual se extinga o disminuya la obligación principal de los pasivos contraídos por el Gobierno del Estado; V.- Anexo: El Anexo de Información Adicional del Presupuesto de Egresos del Estado 2014, para fines de Transparencia que contendrá los Apartados de información presupuestal complementaria a la contenida en la presente Ley; VI.- Asignaciones Presupuestales: La ministración que de los Recursos Públicos aprobados por el Congreso Local, mediante el Presupuesto de Egresos del Estado, realiza el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría a los Ejecutores de Gasto; VII.- Ayudas: Las aportaciones de Recursos Públicos en numerario o en especie otorgadas por el Gobierno del Estado a personas, instituciones y diversos sectores de la población para propósitos sociales; VIII.- Clasificaciones del Presupuesto de Egresos del Estado: Es el orden y la distribución de las Asignaciones Presupuestales con el fin de sistematizar la orientación de los Recursos Públicos, registrar y analizar la estructura del Gasto Público, conforme a las disposiciones en vigor de la contabilidad gubernamental; IX.- Clasificación Administrativa: Aquella que tiene como propósitos básicos identificar las unidades administrativas a través de las cuales se realiza la asignación, gestión y rendición de los recursos financieros públicos, así como establecer las bases institucionales y sectoriales para la elaboración y análisis de las estadísticas fiscales, organizadas y agregadas, mediante su integración y consolidación, tal como lo requieren las mejores prácticas y los modelos universales establecidos en la materia. Esta clasificación además permite delimitar con precisión el ámbito del Sector Público de cada orden de gobierno y por ende los alcances de su probable responsabilidad fiscal y cuasi fiscal; X.- Clasificación por Tipo de Gasto: La que relaciona las transacciones públicas que generan gastos con los grandes agregados de la clasificación económica, presentándolos en Gasto Corriente, Gasto de Capital, Amortización de la Deuda y Disminución de Pasivos; XI.- Clasificación Funcional: Aquella que agrupa el Gasto Público según la naturaleza de los servicios gubernamentales brindados a la población, permitiendo determinar los objetivos generales de las políticas públicas y los recursos financieros que se asignan para alcanzar éstos; XII.- Clasificación Programática: Ésta ordena el Presupuesto de Egresos del Estado de acuerdo con la relación que tienen las erogaciones con los programas a cargo de los Ejecutores de Gasto; XIII.- Clasificador: El Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Estatal vigente, entendiéndose por éste al documento técnico-normativo que permite registrar los gastos que se realizan en el proceso presupuestario. Resume, ordena y presenta los gastos programados en el Presupuesto, de acuerdo con la naturaleza de los bienes, servicios, activos y pasivos financieros. Alcanza a todas las transacciones que realizan las Dependencias y Entidades para obtener bienes y servicios que se utilizan en la prestación de servicios públicos y en la realización de transferencias en el marco de la Ley; XIV.- Compras Consolidadas: La adquisición de bienes y servicios necesarios para el funcionamiento administrativo de las Dependencias y Entidades, en una sola transacción, que derivado de los volúmenes de compra, permite obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad; XV.- Contraloría: La Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de Puebla; XVI.- Contratos Multianuales: Aquéllos suscritos para la realización de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública y servicios relacionados con la misma, autorizados por la Secretaría y que implican obligaciones contractuales para un mínimo de veinticuatro meses continuos; XVII.- Contratos para la Instrumentación de Proyectos para Prestación de Servicios: Aquellos suscritos para la realización de Proyectos para Prestación de Servicios; XVIII.- Dependencias: Las previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, incluyendo sus respectivos órganos desconcentrados y las unidades administrativas que dependen directamente del Ejecutivo Estatal; XIX.- Disponibilidad Presupuestaria: Los Recursos Públicos del Presupuesto de Egresos del Estado de los que disponen los Ejecutores de Gasto conforme a las ministraciones de los mismos, hasta que son devengados, conforme a los conceptos previstos de gasto correspondientes; XX.- Economías Presupuestarias: Los remanentes de Recursos Públicos del Presupuesto de Egresos del Estado no comprometidos al término del Ejercicio Fiscal; XXI.- Ejecutivo Estatal: El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; XXII.- Ejecutores de Gasto: Los Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, las Dependencias y Entidades que realizan erogaciones con cargo a Recursos Públicos, y en su caso, los Municipios; XXIII.- Ejercicio Fiscal o Presupuestal: El periodo comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año; XXIV.- Entidades: Las que conforman la Administración Pública Paraestatal a que se refieren la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla; XXV.- Entidades Apoyadas: Las que reciben Asignaciones Presupuestales mediante la aprobación de la Ley con cargo al Presupuesto de Egresos del Estado y que forman parte de sus propios Presupuestos de Ingresos y de Egresos, así como las que se creen durante el Ejercicio Fiscal; XXVI.- Entidades No Apoyadas: Las que no reciben Asignaciones Presupuestales mediante la aprobación de la Ley, sin embargo, ejercen recursos públicos; XXVII.- Erogaciones Regularizables: Las que se adicionan al Presupuesto de Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal en curso e implican un gasto permanente en los subsecuentes para el mismo rubro de gasto; XXVIII.- Fideicomisos Públicos: Aquellos que autorice el Ejecutivo Estatal y se constituyan de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla, por conducto de la Secretaría como fideicomitente con Recursos Públicos, con el objeto de auxiliar a aquél en sus atribuciones, los cuales podrán contar con estructura orgánica que en su caso, permita considerar a la mayoría de su personal como servidores públicos del Estado y en cuyo Órgano de Gobierno participen dos o más Dependencias y Entidades, correspondiendo al Ejecutivo Estatal la designación del Director General o su equivalente; XXIX.- Fideicomisos Públicos no Constituidos como Entidades: Aquellos que sean creados con Recursos Públicos, distintos a los constituidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla, los cuales no contarán con estructura orgánica y su operación y administración estará a cargo de la Dependencia o Entidad que hubiere gestionado su creación, debiendo participar invariablemente en su comité técnico, la Secretaría y la Contraloría, salvo que por la naturaleza del instrumento financiero, no cuente con dicho órgano; XXX.- Gasto Corriente: Las erogaciones en bienes y servicios destinados a la ejecución de los Programas Presupuestarios y actividades institucionales a cargo de las Dependencias y Entidades. Incluye los Recursos Públicos que se ministran como Transferencias a los Poderes, Organismos Autónomos y a Entidades para financiar Gasto Corriente; los subsidios aprobados; pensiones y jubilaciones, y las Ayudas otorgadas a la población y a los sectores social y privado; XXXI.- Gasto de Capital: Las erogaciones en programas y proyectos que contribuyan a incrementar y preservar los activos fijos del Gobierno del Estado, necesarios para la prestación de bienes y servicios públicos. Incluye las Transferencias a los otros componentes institucionales del sistema económico que se efectúan para financiar Gasto de Capital; XXXII.- Gasto Devengado: Es el derivado del registro que hace el Ejecutor de Gasto en el Sistema de Contabilidad Gubernamental de la información necesaria para generar la orden de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad, de bienes, servicios y obras contratadas, así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas; XXXIII.- Gasto de Operación: El conjunto de erogaciones que se realizan para adquirir los bienes y servicios necesarios que permiten el funcionamiento permanente y regular de la Administración Pública Estatal. Estas erogaciones se registran en las partidas que corresponden a los Capítulos “Materiales y Suministros” y “Servicios Generales” del Clasificador; XXXIV.- Gasto No Programable: Las erogaciones a cargo del Estado que derivan del cumplimiento de obligaciones legales o del Presupuesto de Egresos, que no corresponden directamente a los programas para proveer bienes y servicios públicos a la población; XXXV.- Gasto Programable: Los Recursos Públicos que se destinan al cumplimiento de los fines y funciones propias del Estado, por lo cual están directamente relacionados con los programas a cargo de los Ejecutores de Gasto previamente establecidos para alcanzar los objetivos y metas, que tienen un efecto directo en la actividad económica y social; XXXVI.- Gasto Público: Las erogaciones que con cargo a Recursos Públicos realizan los Ejecutores de Gasto; XXXVII.- Impacto Presupuestal: Es el costo total por Ejercicio Fiscal que generaría para el erario estatal la aplicación de nuevas leyes, decretos, reglamentos, convenios y demás documentos análogos que deba suscribir el Ejecutivo Estatal; XXXVIII.- Indicador: Instrumento que permite medir el logro de los objetivos de los Programas Presupuestarios y un referente para el seguimiento de los avances y para la evaluación de los resultados alcanzados; XXXIX.- Indicador de Desempeño: Es la expresión cuantitativa construida a partir de variables cuantitativas o cualitativas, que proporciona un medio sencillo y fiable para medir el cumplimiento de objetivos y metas establecidas, refleja los cambios vinculados con las acciones del programa, monitorea y evalúa sus resultados. Los indicadores de desempeño pueden ser indicadores estratégicos o indicadores de gestión; XL.- Indicador de Gestión: Es el que mide el avance y logro en procesos y actividades, es decir, sobre la forma en que los bienes y/o servicios públicos son generados y entregados y se refiere a los indicadores de actividades y aquéllos de componentes que entregan bienes y/o servicios para ser utilizados por otras instancias; XLI.- Indicador Estratégico: Es el que mide el grado de cumplimiento de los objetivos de las políticas públicas y de los Programas Presupuestarios; contribuye a corregir o fortalecer las estrategias y la orientación de los recursos; se refiere a los indicadores de fin, propósito y/o aquellos de componentes que consideran apoyos, bienes y/o servicios que impactan directamente a la población o área de enfoque; XLII.- Ingresos Excedentes: Los Recursos Públicos que durante el Ejercicio Fiscal se obtienen adicionalmente a los aprobados en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla vigente; XLIII.- Ingresos Extraordinarios: Aquellos cuya percepción se establezca excepcionalmente como consecuencia de nuevas disposiciones legislativas o administrativas de carácter federal o estatal, los que se ejercerán, causarán y cobrarán en los términos que decrete el Congreso Local, o en su caso, los que autorice el Ejecutivo Estatal y previo acuerdo con éste, el Secretario de Finanzas y Administración. Dentro de esta categoría quedan comprendidas las donaciones, legados, herencias y reintegros, las aportaciones extraordinarias y de mejoras, así como los de financiamientos que obtenga el Gobierno del Estado, y de los programas especiales que instrumente el mismo; XLIV.- Ingresos Propios: Los Recursos Públicos que por cualquier concepto obtengan las Entidades, distintos a los previstos en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2014, que reciben por Transferencias con cargo al Presupuesto de Egresos del Estado y que deberán considerarse en su Presupuesto de Ingresos y en sus estados financieros; XLV.- Ley: La Ley de Egresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2014; XLVI.- Manual: El Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto vigente, entendiéndose por éste al documento técnico-normativo que contiene las normas y procedimientos para el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Estado, sustentadas en las disposiciones legales aplicables en la materia; XLVII.- Metodología de Marco Lógico (MML): Herramienta de planeación estratégica basada en la estructuración y solución de problemas, que permite organizar de manera sistemática y lógica los objetivos de un programa y sus relaciones de causalidad; identificar y definir los factores externos al programa que pueden influir en el cumplimiento de los objetivos; evaluar el avance en la consecución de los mismos, así como examinar el desempeño del programa en todas sus etapas; XLVIII.- Oficios de Afectación Presupuestaria: Los emitidos por la Secretaría mediante los cuales se autorizan las Adecuaciones Presupuestarias y Afectaciones Presupuestales; XLIX.- Oficio de Autorización: Documento mediante el cual el Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, autoriza la aplicación de los Recursos Públicos previstos en el Presupuesto de Egresos del Estado en materia de Gasto Corriente y Gasto de Capital, y en los casos que proceda, especificando la denominación o nombre del programa o proyecto, meta, fondo de financiamiento, partida presupuestal, monto por ejercer y clasificación; L.- Organismos Constitucionalmente Autónomos: Aquellos que con esta naturaleza prevea la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; LI.- Órganos de Gobierno: Las Juntas, Consejos y Comités Directivos o cualquier Órgano Colegiado o figura creada conforme a la legislación correspondiente, encargada de conducir las actividades sustantivas y administrativas de las Entidades; LII.- Poder Judicial: El Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, la Junta de Administración del Poder Judicial del Estado y los Juzgados correspondientes; LIII.- Poder Legislativo: El Honorable Congreso del Estado y la Auditoría Superior del Estado como una unidad dependiente del mismo; LIV.- Presupuesto basado en Resultados (PbR): Instrumento metodológico y el modelo de cultura organizacional cuyo objetivo es que los Recursos Públicos se asignen prioritariamente a los programas que generan más beneficios a la población y que se corrija el diseño de aquellos que no están funcionando correctamente. Un presupuesto con enfoque en el logro de resultados consiste en que los órganos públicos establezcan de manera puntual los objetivos que se alcanzarán con los recursos que se asignen a sus respectivos programas y que el grado de consecución de dichos objetivos pueda ser efectivamente confirmado; LV.- Programa Presupuestario (Pp): Categoría programática-presupuestal que permite organizar, en forma representativa y homogénea, las actividades integradas y articuladas que proveen productos (bienes y servicios) tendientes a lograr un resultado y beneficio en una población objetivo; LVI.- Programación Estratégica: Proceso por el cual se programan las acciones gubernamentales con base en la Metodología de Marco Lógico y del establecimiento de indicadores estratégicos, que permitan medir la generación o mantenimiento del valor público, considerando las necesidades y requerimientos de la ciudadanía; LVII.- Proyectos de Inversión: Aquellos proyectos, convenios, contratos o concesiones, relacionados con obra pública, bienes, adquisiciones o servicios que celebre el Gobierno del Estado, los Organismos Públicos Descentralizados, las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria o los Fideicomisos Públicos considerados Entidades Paraestatales, de conformidad con la legislación aplicable, que tienen por objeto obtener directa o indirectamente un beneficio social y que resultan en una ventaja financiera frente a otras formas de contratación; LVIII.- Proyecto para Prestación de Servicios: Proyecto en que un inversionista proveedor se obliga a prestar, a largo plazo, con financiamiento privado, uno o varios servicios consistentes de manera enunciativa en el diseño, disponibilidad de espacio, operación, mantenimiento o administración, sobre bienes propios o de un tercero, incluyendo el sector público, o provea dichos activos por sí o a través de un tercero, incluyendo el sector público, a cambio de una contraprestación pagadera por la contratante por los servicios proporcionados. Para efectos de esta fracción, se entenderá como largo plazo, aquellos que involucran diversos Ejercicios Fiscales; LIX.- Recursos Públicos: Los recursos humanos, materiales y financieros que por cualquier concepto obtengan, contraten, dispongan o apliquen los Ejecutores de Gasto; LX.- Resultados: Son el conjunto de servicios y bienes que se generan por la acción gubernamental y que otorgan beneficios concretos y medibles en los niveles de bienestar de la ciudadanía; LXI.- Secretaría: La Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla; LXII.- Sistema de Evaluación del Desempeño: Conjunto de elementos metodológicos que permitan realizar una valoración objetiva del desempeño de programas, bajo el principio de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer el impacto social de los Programas Presupuestarios y de los proyectos; LXIII.- Subsidios: Las asignaciones de Recursos Públicos que se destinan al desarrollo de actividades productivas prioritarias consideradas de interés general, así como proporcionar a usuarios y consumidores, bienes y servicios básicos a precios y tarifas por debajo de los del mercado o de forma gratuita y su otorgamiento no implica contraprestación alguna; LXIV.- Suficiencia Presupuestaria: La capacidad de Recursos Públicos de un Ejecutor de Gasto en función de las Asignaciones Presupuestales autorizadas en esta Ley y durante el Ejercicio Fiscal correspondiente, para el desarrollo de los Programas Presupuestarios a su cargo; y LXV.- Transferencias: Los Recursos Públicos previstos en el Presupuesto de Egresos del Estado, para el cumplimiento de los objetivos y metas de los Programas Presupuestarios y la prestación de los bienes y servicios públicos a cargo de los Poderes, Organismos Constitucionalmente Autónomos y Entidades Apoyadas. ARTÍCULO 3.- La Secretaría tiene la facultad de interpretar la presente Ley para efectos administrativos y de establecer las disposiciones normativas que aseguren su correcta aplicación y el apego a los criterios establecidos en el cuarto párrafo del artículo 1 de esta Ley. Las disposiciones que dicte la Secretaría en uso de la facultad conferida en el párrafo anterior, se harán del conocimiento de los Poderes Legislativo y Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos para que éstos las apliquen en lo conducente y en el caso de las Dependencias y Entidades para que procedan a su estricta observancia, para una eficaz y eficiente disciplina presupuestaria. TÍTULO SEGUNDO DE LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTALES CAPÍTULO I DE LOS AGREGADOS PRESUPUESTALES ARTÍCULO 4.- El Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2014, orientado a la obtención de resultados, asciende a la cantidad de $65,946,802,066.00 (Sesenta y cinco mil novecientos cuarenta y seis millones ochocientos dos mil sesenta y seis pesos 00/100 M.N.), que se integra por: I.- $27,938,010,521.00 (Veintisiete mil novecientos treinta y ocho millones diez mil quinientos veintiún pesos 00/100 M.N.), que corresponden a recursos fiscales provenientes de participaciones, que incluyen los incentivos otorgados al Estado mediante instrumentos jurídicos suscritos con la Federación y los demás fondos participables, los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos estatales; II.- Por recursos federales, que corresponden a la siguiente división: a) $28,934,789,636.00 (Veintiocho mil novecientos treinta y cuatro millones setecientos ochenta y nueve mil seiscientos treinta y seis pesos 00/100 M.N.), que provienen de los Fondos de Aportaciones del Ramo General 33; y b) $9,074,001,909.00 (Nueve mil setenta y cuatro millones mil novecientos nueve pesos 00/100 M.N.) de los convenios que se suscriban con la Federación, programas federales y otros recursos transferidos por la Federación. Los importes que se citan en las fracciones anteriores son estimaciones y a excepción de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos estatales, están sujetos a la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación y a las modificaciones que durante el Ejercicio Fiscal apruebe y comunique el Gobierno Federal. En caso de existir Ingresos Excedentes durante el Ejercicio Fiscal por los conceptos antes señalados, el Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, los orientará para el fortalecimiento de las acciones derivadas de los objetivos y proyectos estratégicos contenidos en el Plan Estatal de Desarrollo vigente. CAPÍTULO II DE LAS CLASIFICACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO ARTÍCULO 5.- El Presupuesto de Egresos del Estado se divide en: I.- Gasto Programable que asciende a la cantidad de $52,748,157,444.00 (Cincuenta y dos mil setecientos cuarenta y ocho millones ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), que incluye las asignaciones correspondientes a los Programas Presupuestarios; y II.- Gasto No Programable que asciende a la cantidad de $13,198,644,622.00 (Trece mil ciento noventa y ocho millones seiscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos veintidós pesos 00/100 M.N.), incluye Deuda Pública que se desagrega en el Apartado A del Anexo, y transferencia a municipios. ARTÍCULO 6.- La Clasificación Administrativa asigna el Presupuesto de Egresos del Estado entre los Ejecutores de Gasto, de la manera siguiente: I.- Al Poder Legislativo, la cantidad total de $305,420,033.00 (Trescientos cinco millones cuatrocientos veinte mil treinta y tres pesos 00/100 M.N.) que comprende los siguientes Recursos Públicos asignados a: Poder Legislativo Importes Honorable Congreso del Estado $166,832,062.00 Auditoría Superior del Estado de Puebla $138,587,971.00 II.- Al Poder Judicial, la cantidad de $449,743,963.00 (Cuatrocientos cuarenta y nueve millones setecientos cuarenta y tres mil novecientos sesenta y tres pesos 00/100 M.N.); III.- A los Organismos Constitucionalmente Autónomos, la cantidad de $152,712,116.00 (Ciento cincuenta y dos millones setecientos doce mil ciento dieciséis pesos 00/100 M.N.), este importe comprende los Recursos Públicos asignados de conformidad con los programas que a cada uno de los siguientes organismos se les autorizan en esta Ley: Organismos Constitucionalmente Autónomos Importes Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla $20,716,632.00 Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado $12,484,807.00 Instituto Electoral del Estado $102,464,001.00 Tribunal Electoral del Estado de Puebla $17,046,676.00 IV.- Al Poder Ejecutivo, la cantidad de $52,359,295,801.00 (Cincuenta y dos mil trescientos cincuenta y nueve millones doscientos noventa y cinco mil ochocientos un pesos 00/100 M.N.), que se distribuye de la siguiente forma: a) A las Dependencias, la cantidad de $41,183,484,694.00 (Cuarenta y un mil ciento ochenta y tres millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil seiscientos noventa y cuatro pesos 00/100 M.N.), asignada como se muestra: Dependencias Importes Ejecutivo del Estado $53,188,647.00 Secretaría General de Gobierno $407,309,264.00 Secretaría de Finanzas y Administración $1,820,647,811.00 Secretaría de la Contraloría $139,767,426.00 Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico $178,805,015.00 Secretaría de Turismo $84,942,976.00 Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial $574,995,642.00 Secretaría de Infraestructura $6,092,722,086.00 Secretaría de Transportes $195,936,855.00 Secretaría de Educación Pública $28,355,993,324.00 Procuraduría General de Justicia $711,453,703.00 Secretaría de Desarrollo Social $934,789,967.00 Secretaría de Seguridad Pública $1,632,931,978.00 b) A las Entidades Apoyadas, la cantidad de $11,175,811,107.00 (Once mil ciento setenta y cinco millones ochocientos once mil ciento siete pesos 00/100 M.N.), con la siguiente distribución: Entidades Apoyadas Importes Fideicomiso Público Banco Estatal de Tierra $16,988,248.00 Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla $261,245,738.00 Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Puebla $146,607,973.00 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Puebla $33,593,296.00 Comisión Estatal de Agua y Saneamiento de Puebla $8,452,778.00 Coordinación Estatal de Asuntos Internacionales y de Apoyo a Migrantes Poblanos $29,450,325.00 Entidades Apoyadas Importes Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos $526,150,306.00 Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Puebla $28,581,079.00 Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública $457,712,264.00 Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla $155,375,654.00 Hospital para el Niño Poblano $158,742,042.00 Fideicomiso Público Impulso a la Innovación y Desarrollo Artesanal del Estado de Puebla $8,468,156.00 Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Puebla $34,247,193.00 Instituto Estatal de Educación para Adultos $105,557,038.00 Instituto Poblano de las Mujeres $15,233,804.00 Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla $136,303,066.00 Instituto Tecnológico Superior de Acatlán de Osorio $14,039,791.00 Instituto Tecnológico Superior de Atlixco $18,353,188.00 Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Serdán $17,780,932.00 Instituto Tecnológico Superior de Huauchinango $21,403,989.00 Instituto Tecnológico Superior de la Sierra Negra de Ajalpan $7,628,292.00 Instituto Tecnológico Superior de la Sierra Norte de Puebla $5,000,011.00 Instituto Tecnológico Superior de Libres $16,672,661.00 Instituto Tecnológico Superior de San Martín Texmelucan $18,199,834.00 Instituto Tecnológico Superior de Tepeaca $16,135,188.00 Instituto Tecnológico Superior de Tepexi de Rodríguez $10,997,432.00 Instituto Tecnológico Superior de Teziutlán $28,006,163.00 Instituto Tecnológico Superior de Venustiano Carranza $8,233,684.00 Instituto Tecnológico Superior de Zacapoaxtla $20,689,268.00 Puebla Comunicaciones $173,368,140.00 Servicios de Salud del Estado de Puebla $7,486,862,728.00 Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla $850,590,165.00 Universidad del Desarrollo del Estado de Puebla $25,598,554.00 Universidad Intercultural del Estado de Puebla $11,556,091.00 Universidad Interserrana del Estado de Puebla-Ahuacatlán $8,256,685.00 Universidad Interserrana del Estado de Puebla-Chilchotla $8,374,659.00 Universidad Politécnica de Amozoc $7,217,963.00 Universidad Politécnica de Puebla $25,999,996.00 Universidad Politécnica Metropolitana de Puebla $3,608,909.00 Universidad Tecnológica de Huejotzingo $39,244,147.00 Universidad Tecnológica de Izúcar de Matamoros $28,500,609.00 Universidad Tecnológica de Oriental $6,618,055.00 Universidad Tecnológica de Puebla $99,927,719.00 Universidad Tecnológica de Tecamachalco $35,030,922.00 Universidad Tecnológica de Tehuacán $16,573,164.00 Universidad Tecnológica de Xicotepec de Juárez $22,633,208.00 En el caso de las Entidades No Apoyadas, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley. V.- Esta Clasificación incluye recursos para las Dependencias y Entidades Apoyadas que ejercen recursos del Ramo General 33, así como, los provenientes de convenios que suscriban con la Federación, programas federales y otros recursos transferidos por la Federación; y VI.- A los Ayuntamientos, la cantidad estimada de $12,679,630,153.00 (Doce mil seiscientos setenta y nueve millones seiscientos treinta mil ciento cincuenta y tres pesos 00/100 M.N.) por participaciones en ingresos federales, que incluyen los incentivos otorgados al Estado, mediante instrumentos jurídicos suscritos con la Federación y los demás fondos participables, así como por el Ramo General 33 (Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal) que se transferirán a los municipios del Estado se desagregan en el Apartado B y C del Anexo. Los montos del Apartado B y C del Anexo son estimaciones y están sujetos a la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, a las modificaciones que durante el Ejercicio Fiscal apruebe y comunique el Gobierno Federal y a los cambios de los coeficientes de distribución por Municipio, motivo por el cual la estimación no significa compromiso de pago definitivo. Los montos totales definitivos por cada componente que los conforma, clasificado por Municipio, serán publicados en el Periódico Oficial del Estado, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 7.- El Presupuesto de Egresos del Estado, de conformidad con la Clasificación por Objeto del Gasto, se distribuye a segundo nivel, con base en el Clasificador por Objeto de Gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, de la siguiente forma: Descripción Importes Total $65,946,802,066.00 Servicios Personales $25,403,783,140.00 Remuneraciones al Personal de Carácter Permanente $11,292,172,162.00 Remuneraciones al Personal de Carácter Eventual $266,085,310.00 Remuneraciones Adicionales y Especiales $5,161,226,748.00 Seguridad Social $2,515,529,694.00 Otras Prestaciones Sociales y Económicas $4,643,855,821.00 Pago de Estímulos a Servidores Públicos $1,524,913,405.00 Materiales y Suministros $430,531,145.00 Materiales de Administración, Emisión de Documentos y Artículos Oficiales $117,101,722.00 Alimentos y Utensilios $110,090,749.00 Materias Primas y Materiales de Producción y Comercialización $352,898.00 Materiales y Artículos de Construcción y de Reparación $25,685,480.00 Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio $6,253,360.00 Combustibles, Lubricantes y Aditivos $128,900,993.00 Vestuario, Blancos, Prendas de Protección y Artículos Deportivos $9,001,080.00 Herramientas, Refacciones y Accesorios Menores $33,144,863.00 Servicios Generales $1,674,796,991.00 Servicios Básicos $314,163,263.00 Servicios de Arrendamiento $105,494,632.00 Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos y Otros Servicios $479,183,400.00 Servicios Financieros, Bancarios y Comerciales $91,312,285.00 Servicios de Instalación, Reparación, Mantenimiento y Conservación $75,521,491.00 Servicios de Comunicación Social y Publicidad $3,389,970.00 Servicios de Traslado y Viáticos $35,320,620.00 Servicios Oficiales $56,192,085.00 Otros Servicios Generales $514,219,245.00 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas $17,429,697,942.00 Transferencias y Asignaciones al Sector Público $12,174,078,039.00 Transferencias al Resto del Sector Público $8,237,278.00 Subsidios y Subvenciones $5,086,000.00 Ayudas Sociales $5,238,338,618.00 Descripción Importes Pensiones y Jubilaciones $3,958,007.00 Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles $15,055,627.00 Mobiliario y Equipo de Administración $6,275,798.00 Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo $1,066,043.00 Vehículos y Equipo de Transporte $7,099,206.00 Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas $352,380.00 Activos Intangibles $262,200.00 Inversión Pública $5,577,555,906.00 Obra Pública $5,577,555,906.00 Inversiones Financieras y Otras Provisiones $2,216,736,693.00 Inversiones en Fideicomisos, Mandatos y Otros Análogos $349,283,962.00 Provisiones para Contingencias y Otras Erogaciones Especiales $1,867,452,731.00 Participaciones y Aportaciones $12,679,630,153.00 Participaciones $5,547,925,440.00 Aportaciones $7,131,704,713.00 Deuda Pública $519,014,469.00 Amortización de la Deuda Pública $64,940,885.00 Intereses de la Deuda Pública $454,073,584.00 ARTÍCULO 8.- El Presupuesto de Egresos del Estado, de acuerdo con la Clasificación por Tipo de Gasto, se distribuye en: Categorías Importes Gasto Corriente $59,439,939,112.00 Gasto de Capital $6,441,922,069.00 Amortización de la Deuda y Disminución de Pasivos $64,940,885.00 ARTÍCULO 9.- La Clasificación Funcional, distribuye los Recursos Públicos que integran el Presupuesto de Egresos del Estado, de acuerdo a las siguientes: Finalidades Importes Gobierno $5,874,175,802.00 Legislación $305,420,033.00 Justicia $1,188,589,816.00 Coordinación de la Política de Gobierno $524,994,538.00 Asuntos Financieros y Hacendarios $1,265,571,681.00 Asuntos de Orden Público y de Seguridad Interior $2,112,916,640.00 Otros Servicios Generales $476,683,094.00 Desarrollo Social $42,701,753,379.00 Protección Ambiental $741,981,292.00 Vivienda y Servicios a la Comunidad $1,922,830,461.00 Salud $7,645,604,770.00 Recreación, Cultura y Otras Manifestaciones Sociales $202,743,794.00 Educación $30,000,009,868.00 Protección Social $872,806,298.00 Otros Asuntos Sociales $1,315,776,896.00 Desarrollo Económico $4,172,228,263.00 Asuntos Económicos, Comerciales y Laborales en General $208,930,229.00 Agropecuaria, Silvicultura, Pesca y Caza $483,936,014.00 Finalidades Importes Transporte $195,936,855.00 Comunicaciones $3,103,810,643.00 Turismo $84,942,976.00 Otras Industrias y Otros Asuntos Económicos $94,671,546.00 Otras no Clasificadas en Funciones Anteriores $13,198,644,622.00 Transacciones de la Deuda Pública/Costo Financiero de la Deuda $519,014,469.00 Transferencias, Participaciones y Aportaciones entre Diferentes Niveles y Órdenes de Gobierno $12,679,630,153.00 CAPÍTULO III DE LA INFORMACIÓN PRESUPUESTAL ADICIONAL PARA LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS ARTÍCULO 10.- Para fines de transparencia fiscal y en cumplimiento a la legislación aplicable, el Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, desglosa la siguiente información por rubro específico que contiene el Presupuesto de Egresos del Estado: I.- Fideicomisos $441,821,903.00 Fideicomiso para el Fondo Metropolitano $349,283,962.00 Fideicomiso Programa Nacional de Becas (PRONABES) $60,000,000.00 Fideicomiso Programa Escuelas de Calidad (PEC) $26,537,941.00 Fondo Mixto CONACyT–Gobierno del Estado de Puebla (FOMIX) $6,000,000.00 II.- Transferencias y Subsidios para Organizaciones de la Sociedad Civil $110,682,718.00 Centro de Rehabilitación Infantil Teletón $42,500,000.00 Convenio con la Asociación Civil Poder Cívico para la realización del Evento Ciudad de las Ideas $31,500,000.00 Instituto de Administración Pública $17,936,927.00 Consejo Ciudadano de Seguridad y Procuración de Justicia $10,000,000.00 El Colegio de Puebla, A.C. $7,200,000.00 Apoyo sindicato día del maestro $822,440.00 Aportación CONAGO $213,000.00 Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Económico A.C. (AMSDE) $137,000.00 Asociación Mexicana de Parques Industriales Privados, A.C. (AMPIP) $107,000.00 Asociación Cultural y Recreativa para la Proyección Social del Invidente Puebla A.C. $94,584.00 Unión de Ciegos y Débiles Visuales de Puebla A.C. $49,036.00 Asociación de Ciegos y Débiles Visuales “Louis Braille” de Puebla, A.C. $42,000.00 Taller de Cooperación para Ciegos de Puebla A.C. $41,779.00 Organización de Invidentes del Estado de Puebla, Sección Independiente, A.C. $38,952.00 III.- Prerrogativas Partidos Políticos (Actividades ordinarias) $52,973,812.58 Partido Acción Nacional (PAN) $9,597,380.11 Partido Revolucionario Institucional (PRI) $13,431,675.12 Partido de la Revolución Democrática (PRD) $5,524,955.20 III.- Prerrogativas Partidos Políticos (Actividades ordinarias) $52,973,812.58 Partido del Trabajo (PT) $5,320,666.45 Partido Verde Ecologista de México (PVEM) $4,094,312.99 Movimiento Ciudadano (MC) $3,807,128.95 Partido Nueva Alianza (PANAL) $4,898,428.30 Compromiso por Puebla $2,705,584.11 Pacto Social de Integración (PSI) $3,593,681.35 IV.- Gasto Comunicación Social $126,000,000.00 Puebla Comunicaciones $126,000,000.00 V.- Fondo de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado $97,200,000.00 VI.- Programa de Financiamiento para la Infraestructura y la Seguridad Pública de los Estados (PROFISE primera y segunda ronda) $70,605,350.32 Mes Compromiso Estimado Enero $5,625,151.54 Febrero $6,013,093.02 Marzo $5,431,180.80 Abril $6,013,093.02 Mayo $5,819,122.28 Junio $6,401,034.50 Julio $5,431,180.80 Agosto $6,013,093.02 Septiembre $6,207,063.76 Octubre $5,625,151.54 Noviembre $6,013,093.02 Diciembre $6,013,093.02 VII.- En caso de requerirse al Fondo de Reconstrucción de Entidades Federativas (FONREC) $27,300,000.00 Mes Compromiso Estimado Enero $2,175,000.00 Febrero $2,325,000.00 Marzo $2,100,000.00 Abril $2,325,000.00 Mayo $2,250,000.00 Junio $2,475,000.00 Julio $2,100,000.00 Agosto $2,325,000.00 Septiembre $2,400,000.00 Octubre $2,175,000.00 Noviembre $2,325,000.00 Diciembre $2,325,000.00 VIII.- Proyectos para Prestación de Servicios $161,124,000.00 Centro Integral de Servicios $161,124,000.00 IX.- Integración del Gasto Educativo $30,000,009,868.00 X.- Desglose del Gasto Educativo Recursos Fiscales Recursos Federales Organismos Educativos $916,233,758.00 $727,782,786.00 Secretaría de Educación Pública $8,301,366,569.00 $15,125,082,115.00 Benemérita Universidad Autónoma de Puebla $1,626,749,730.00 $3,302,794,910.00 Total $10,844,350,057.00 $19,155,659,811.00 XI.- Implementación del Sistema Penal Acusatorio $269,950,765.35 XII.- Prioridades de Gasto Desarrollo Económico Inversión en Infraestructura Fomento a la Integración del Modelo Empresarial a Transportistas Seguridad Social y Asistencia Social Apoyo Alimentario Programa de Desarrollo Humano Oportunidades-Salud Servicios de Asistencia Social para el Bienestar Familiar Campo Fortalecimiento del Sector Agropecuario Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero Educación de Calidad Educación a Distancia Programa Nacional de Becas (PRONABES) Programa Escuelas de Calidad (PEC) Desarrollo Social Combate a la Pobreza Fomento al Desarrollo Social Integral Transformar tu Vivienda Seguridad Pública Sistema Policial Programa de Prevención del Delito Reinserción Social Turismo Promoción y Publicidad Turística Imagen Urbana XIII.- Programas y Proyectos de Inversión Pública (la presente cartera es de carácter informativo y no implica compromiso alguno de asignación de recursos y podrá ser modificada, adicionada, suspendida o cancelada sin responsabilidad para las Dependencias o Entidades) Nombre del Programa o Proyecto Municipio Desarrollo Económico Adquisición de terrenos para llevar a cabo la construcción de vialidades, libramientos, caminos y carreteras en el Estado de Puebla. Varios Proyecto de Infraestructura para el Fomento Industrial de la Zona de San José Chiapa: construcción de infraestructura ferroviaria. San José Chiapa Construcción de puentes y vialidades de la Zona Metropolitana de Puebla. Varios Infraestructura vial del Proyecto de Transporte Masivo de la Cuenca Norte Sur de la Zona Metropolitana de Puebla: Avenida 16 de Septiembre y segunda etapa de la Avenida 11 Norte-Sur. Puebla 2a etapa de libramiento San Martín Texmelucan. San Martín Texmelucan Proyecto de Infraestructura para el Fomento Industrial en el Estado de Puebla: construcción de la obra civil e instalación electromecánica de la subestación eléctrica de 230 kv en el Municipio de San José Chiapa. San José Chiapa Infraestructura Vial del Proyecto de Transporte Masivo de la Cuenca Norte-Sur de la Zona Metropolitana de Puebla: terminación de la primera etapa de la Avenida 11 Norte- Sur. Puebla Programa de Desarrollo Turístico en el Estado de Puebla. Varios Remodelación del Centro Histórico de San Martín Texmelucan. San Martín Texmelucan Imagen urbana del 1er cuadro de la Ciudad en San Baltazar Atlimeyaya. Tianguismanalco Protección con pintura antigrafiti en paramentos de imagen urbana y puentes de la Zona Metropolitana de Puebla. Puebla Mejoramiento de la imagen urbana de Zacatlán: transición de cableado aéreo a subterráneo. Zacatlán Mejoramiento de la imagen urbana: transición del cableado de la red eléctrica, telefónica y cable de aéreo a subterráneo en las dos principales calles de la Cabecera Municipal de Tlatlauquitepec. Tlatlauquitepec Trabajos de obra civil e instalaciones electromecánicas para la transición aérea subterránea en la Cabecera Municipal de Atlixco. Atlixco Mantenimiento del Periférico Ecológico. Varios Desarrollo Social Programa de Infraestructura Pública en coinversión con los municipios del Estado (peso a peso). Varios Infraestructura hidráulica de la Zona Industrial de San José Chiapa. San José Chiapa Construcción de drenes pluviales laterales al camino perimetral del desarrollo industrial de San José Chiapa. San José Chiapa Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (APAZU). Varios Diversos Estudios del Proyecto Integral Urbano-Cultural Turístico Instituto Cultural Poblano-Paseo Bravo. Puebla Planta de Tratamiento en Cd. Rafael Lara Grajales. Rafael Lara Grajales Programa de Tratamiento de Aguas Residuales (PROTAR). Varios Planta de Tratamiento en Sta. María Ixtiyucan, Nopalucan. Nopalucan Planta de Tratamiento en Nopalucan de la Granja. Nopalucan Adecuación de espacios deportivos de la Zona Metropolitana de Puebla. Puebla Programa de Pavimentación y Relaminación de Calles en la Zona Metropolitana de Puebla. Puebla Planta de Tratamiento en Máximo Serdán, Rafael Lara Grajales. Rafael Lara Grajales Universidad a distancia Campus San Martín Texmelucan. San Martín Texmelucan Rehabilitación de la Planta de Tratamiento de la Localidad de San José Chiapa en el Municipio de San José Chiapa, Puebla. San José Chiapa Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales (PROSSAPYS). Varios Programa Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas (PIBAI). Varios Planta de Tratamiento en San José Ozumba , San José Chiapa. San José Chiapa Alumbrado público de la Calzada Ignacio Zaragoza entre autopista México-Puebla y Boulevard 5 de Mayo. Puebla Construcción de plataformas e infraestructura básica para unidad habitacional de 150 viviendas en el Municipio de Tlaola. Tlaola Mantenimiento y acometida eléctrica para la planta de tratamiento de aguas residuales del Centro Cívico Cultural 5 de Mayo. Puebla Gobierno Trabajos de Mantenimiento y Rehabilitación en Diferentes Inmuebles del Gobierno del Estado de Puebla. Puebla Mantenimiento y Remodelación de 10 Agencias del Ministerio Público de la Zona Metropolitana de Puebla. Puebla Dignificación de Ministerios Públicos. Puebla Equipamiento de la Dirección General de Atención a Delitos de Alto Impacto ubicada en San Andrés Cholula, Municipio de San Andrés Cholula. San Andrés Cholula Nota: La presente cartera de programas y proyectos de inversión pública es de carácter informativo y no implica compromiso alguno de asignación de recursos y podrá ser modificada, adicionada, suspendida o cancelada sin responsabilidad para las Dependencias o Entidades. XIV.- Previsiones para el Personal Eventual $0.00 XV.- Junta Local de Conciliación y Arbitraje $20,740,057.00 XVI.- Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado $1,502,015.00 XVII.- Recursos para la Seguridad Pública en los Municipios $199,122,158.00 XVIII.- Indicadores de Mayor Impacto para Medir los Programas Presupuestarios La totalidad de los indicadores para medir los Programas Presupuestarios se incluyen en el Tomo III del Presupuesto basado en Resultados (PbR). TÍTULO TERCERO DEL FEDERALISMO CAPÍTULO ÚNICO DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA FEDERACIÓN ARTÍCULO 11.- Los Fondos de Aportaciones son los Recursos Públicos que el Gobierno del Estado recibe de la Federación de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 4 fracción II inciso a) de esta Ley, se autoriza al Ejecutivo Estatal, a través de las Dependencias y Entidades competentes, a transferir, administrar y ejercer la cantidad estimada de $28,934,789,636.00 (Veintiocho mil novecientos treinta y cuatro millones setecientos ochenta y nueve mil seiscientos treinta y seis pesos 00/100 M.N.), conforme al siguiente cuadro: Fondo Importes 1. De Aportaciones para la Educación Básica y Normal $15,125,082,115.00 2. De Aportaciones para los Servicios de Salud $2,772,584,894.00 3. De Aportaciones para la Infraestructura Social y se distribuye en: 3.1 Estatal 3.2 Municipal $572,379,216.00 $4,149,655,974.00 4. De Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal $2,982,048,739.00 Fondo Importes 5. De Aportaciones Múltiples y se distribuye en: 5.1 Asistencia Social 5.2 Infraestructura Educativa Básica 5.3 Infraestructura Educativa Superior $568,184,444.00 $338,212,170.00 $159,814,404.00 6. De Aportaciones para la Educación Tecnológica y para Adultos y que se distribuye en: 6.1 Educación Tecnológica 6.2 Educación para Adultos $124,199,174.00 $105,557,038.00 7. De Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal $302,543,005.00 8. De Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas $1,734,528,463.00 La Secretaría realizará la Transferencia inmediata de los Recursos Públicos de los Fondos de Aportaciones antes señalados a las Dependencias y Entidades que se desempeñen como instancias responsables del ejercicio de los mismos, una vez que presenten la solicitud respectiva. La Secretaría realizará la Transferencia a los municipios del Estado, de los Recursos Públicos correspondientes a los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios y las disposiciones legales estatales aplicables, así como del acuerdo que emita el Ejecutivo Estatal, en el que establezca la metodología, fórmula y distribución de los Recursos Públicos de dichos fondos y en cumplimiento de las fechas estipuladas en el calendario mensual de ministraciones de los recursos, publicado en el Periódico Oficial del Estado, en términos de lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal. El monto de los recursos de los Fondos de Aportaciones señalados en el párrafo anterior, se establecen en el artículo 6 fracción VI de la presente Ley. ARTÍCULO 12.- Los Ejecutores de Gasto que reciban Recursos Públicos provenientes de los Fondos de Aportaciones, serán directamente responsables de: I.- Administrarlos y ejercerlos en términos de los criterios establecidos en el párrafo cuarto del artículo 1 de la presente Ley, así como en apego a las disposiciones legales en la materia; II.- Informar detalladamente a la Secretaría la aplicación de los mismos y el cumplimiento de los objetivos, metas y resultados de los Programas Presupuestarios, en los términos y periodicidad que ésta determine, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones federales y estatales aplicables; y III.- Reportar y reintegrar a la Secretaría durante los quince primeros días naturales del siguiente Ejercicio Fiscal, las Economías Presupuestarias generadas, las que deberán destinarse a los fines de los Fondos a que se refiere este artículo. ARTÍCULO 13.- Para el ejercicio y control de los Recursos Públicos que, en su caso, reciba el Gobierno del Estado del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas o cualquier otro programa de naturaleza análoga, se observará lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como las demás disposiciones legales y administrativas aplicables en la materia. ARTÍCULO 14.- El Gobierno del Estado, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios, podrá operar con los municipios un Programa de Desarrollo Institucional cuyas erogaciones se sujetarán a lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 15.- Las Entidades educativas cuyo presupuesto de egresos se integre con concurrencia de Recursos Públicos federales y estatales, deberán observar y cumplir para su ejercicio con las disposiciones aplicables para cada nivel de gobierno, de conformidad con la naturaleza de los mismos. Los montos asignados en esta Ley a las Entidades Apoyadas que operan mediante convenio con la Federación, son estimaciones y serán ajustados atendiendo a las necesidades y posibilidades financieras del Estado y de acuerdo con los términos de participación económica pactados; por lo que la Secretaría está facultada para realizar los ajustes necesarios a los importes correspondientes una vez que el Gobierno Federal dé a conocer las Asignaciones Presupuestales definitivas, así como las que se deriven de la disminución de las principales fuentes de financiamiento del Gobierno del Estado. TÍTULO CUARTO DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO CAPÍTULO I DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO ARTÍCULO 16.- La Secretaría comunicará a los Ejecutores de Gasto a más tardar el último día de enero del presente Ejercicio Fiscal: I.- Las Asignaciones Presupuestales; y II.- Los calendarios de ministraciones presupuestales. ARTÍCULO 17.- Los Ejecutores de Gasto, a través de sus titulares, deberán sujetarse a los montos aprobados en el Presupuesto de Egresos del Estado contenidos en la Ley, debiendo administrarlos y ejercerlos en apego a las disposiciones legales y procedimientos administrativos aplicables en cada rubro de gasto. Los Ejecutores de Gasto a los que se refiere el presente artículo deberán ejercer los Recursos Públicos aprobados en esta Ley, conforme a los Programas Presupuestarios autorizados, asimismo, serán responsables de que se alcancen con oportunidad y eficiencia las metas y resultados establecidos en los mismos. Los Programas Presupuestarios de las Dependencias y Entidades no podrán ser modificados después de entrar en vigor la Ley, excepto en los casos y mediante los procedimientos establecidos en la normatividad que para tal efecto expidan en el ámbito de sus respectivas competencias la Secretaría y la Contraloría. El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, podrá realizar las Adecuaciones Presupuestarias entre Dependencias y Entidades Apoyadas cuando así lo requieran la implementación de programas y proyectos adicionales a cargo de éstas o la entrada en vigor de nuevas leyes o reformas al marco legal vigente. ARTÍCULO 18.- Las Dependencias y Entidades podrán suscribir convenios, acuerdos, anexos o instrumentos jurídicos análogos en los que intervengan la Federación y/o municipios del Estado para la realización de obras o acciones en las que se establezcan obligaciones financieras a cargo de los municipios, únicamente en los casos en que cuenten con autorización de la Secretaría. La Secretaría autorizará la suscripción de los instrumentos jurídicos mencionados en el párrafo anterior cuando previamente disponga con la documentación jurídica idónea que corresponda para garantizar las aportaciones financieras de los municipios que participen en dichos instrumentos, autorizada mediante Acta respectiva de Cabildo, salvo aquellos casos en los que la Secretaría determine las excepciones procedentes, siendo responsabilidad de las Dependencias y Entidades la entrega de la documentación jurídica referida a la Secretaría debidamente formalizada. ARTÍCULO 19.- Las Dependencias y Entidades deberán establecer un control de los trámites y registros de sus Adecuaciones Presupuestarias, Asignaciones y Afectaciones Presupuestales de los Recursos Públicos que se ejerzan, observando que éstas se realicen: I.- Con cargo a los Programas Presupuestarios, y en su caso, a las unidades responsables señalados en sus presupuestos de egresos aprobados; II.- Con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del Clasificador; III.- Con la autorización previa de la Secretaría cuando se requiera y en el caso de las Entidades, además la de su Órgano de Gobierno; y IV.- Con apego a la normatividad que la Secretaría determine. ARTÍCULO 20.- Cuando las necesidades de ejecución de los Programas Presupuestarios requieran de gastos a comprobar, las Dependencias dispondrán como máximo de treinta días hábiles a partir de la fecha en que se reciban los Recursos Públicos para proporcionar la documentación comprobatoria, de lo contrario, deberán realizar el reintegro de los recursos. ARTÍCULO 21.- En casos plenamente justificados, la Secretaría podrá otorgar financiamiento temporal a las Dependencias, Entidades y en los casos que proceda a Municipios, con el objeto de solventar sus compromisos de pago y garantizar la continuidad de las acciones y obras públicas relacionadas con los programas de gobierno. ARTÍCULO 22.- Las Entidades administrarán las disponibilidades presupuestarias de sus ministraciones conforme a los procedimientos que establezca la Secretaría y deberán asignarlas a los fines y resultados para los que fueron autorizadas. ARTÍCULO 23.- Para el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Estado, los Ejecutores de Gasto deberán apegarse a lo establecido en esta Ley, y a las disposiciones que al efecto expida la Secretaría de forma complementaria. En los casos que no pueda preverse el monto y fecha de pago de los compromisos a cargo del Gobierno del Estado, se ejercerán mediante comprobantes del Titular de la Secretaría, no siendo necesaria otra comprobación. La Secretaría realizará lo conducente para los efectos de registro presupuestario y contable. ARTÍCULO 24.- Las Entidades No Apoyadas deberán: I.- Elaborar su presupuesto anual de ingresos y someterlo a la autorización de su Órgano de Gobierno; II.- Elaborar su presupuesto anual de egresos de conformidad con las disposiciones aplicables y someterlo a la aprobación de su Órgano de Gobierno, el cual deberá contener el Gasto Corriente y de Capital, necesarios para el cumplimiento de su objeto; III.- Comunicar detalladamente los presupuestos de ingresos y egresos aprobados, a la Secretaría y a la Contraloría, durante el primer trimestre del Ejercicio Fiscal; IV.- Presentar un informe de Ingresos Propios, Excedentes y Extraordinarios ante la Secretaría a mes vencido durante los primeros 5 días hábiles del mes siguiente de aquel que se informa; V.- Apegarse a lo dispuesto en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla y demás ordenamientos aplicables, así como al marco legal y reglamentario que rige el Gasto Público estatal; y VI.- Cumplir con las disposiciones que en materia del registro contable, transparencia y rendición de cuentas, establezca la legislación y normatividad aplicable. Los Ingresos Excedentes y Extraordinarios se aplicarán para el cumplimiento de los fines institucionales; deberán ser determinados por el Titular de la Entidad y para su ejercicio se requerirá la autorización previa de su Órgano de Gobierno. ARTÍCULO 25.- El Ejecutivo Estatal, para preservar el equilibrio en las finanzas públicas, por conducto de la Secretaría podrá autorizar las Afectaciones Presupuestales a los montos de los presupuestos de egresos aprobados de las Dependencias y Entidades Apoyadas, cuando: I.- Se presente una disminución de los ingresos del Gobierno del Estado, disminuyan o se retrasen las ministraciones de los Recursos Públicos provenientes del Gobierno Federal; II.- Ocurran desastres naturales o antropogénicos que requieran Recursos Públicos extraordinarios para financiar programas contingentes de auxilio y rehabilitación a favor de la población afectada. En el caso de los fenómenos naturales perturbadores, el Ejecutivo Estatal podrá solicitar al Gobierno Federal el apoyo económico previsto en la normatividad aplicable a los fondos y programas encaminados a mitigar los efectos destructivos que produzcan dichos fenómenos; así como para aquellos orientados prioritariamente a reducir riesgos y evitar o disminuir los efectos del impacto destructivo de los fenómenos naturales perturbadores; III.- Se aprueben reformas o adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla u otras disposiciones legales, de las que derive la necesidad de adecuar el Presupuesto de Egresos del Estado; IV.- La Secretaría o la Contraloría detecten incumplimiento en los Programas Presupuestarios de las Dependencias y Entidades en el transcurso del Ejercicio Fiscal; y V.- Se presente cualquier otra situación no prevista en el presente artículo que amerite dichas afectaciones. Los ajustes que se efectúen en observancia del presente artículo deberán realizarse en forma selectiva, procurando no afectar las metas sustantivas de los Programas Presupuestarios y los principales Proyectos de Inversión. En el caso de que los ajustes no alcancen a cubrir la totalidad de las contingencias, el Ejecutivo Estatal tomará las medidas que sean necesarias para mantener el equilibrio financiero, informando de dicha situación al Poder Legislativo al rendir la Cuenta de la Hacienda Pública del Estado. ARTÍCULO 26.- El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, podrá realizar las Afectaciones Presupuestales necesarias para asignar recursos del presupuesto público estatal a las Entidades No Apoyadas, a fin de apoyar el cumplimiento de los fines para los cuales fueron creadas o la operación de las mismas. ARTÍCULO 27.- Las Dependencias y Entidades Apoyadas que al cierre del Ejercicio Fiscal generen Economías Presupuestarias deberán reintegrarlas conforme a los procedimientos que para tal efecto establezca la Secretaría, durante los quince primeros días naturales del siguiente Ejercicio Presupuestal. Por su parte, las Entidades Apoyadas que al treinta y uno de diciembre del Ejercicio Fiscal no hayan comprometido los Recursos Públicos transferidos por el Gobierno Federal, deberán reintegrarlos a la Secretaría dentro de los primeros diez días naturales del siguiente Ejercicio Fiscal. Las Dependencias y Entidades Apoyadas no deberán realizar erogaciones con cargo a Economías o Ahorros Presupuestarios, salvo que cuenten con la previa autorización de la Secretaría, y en su caso, la de su Órgano de Gobierno. La Contraloría verificará el cumplimiento y sancionará la inobservancia del presente artículo, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla y demás disposiciones legales y administrativas aplicables en la materia, sin detrimento de las facultades que le corresponden a la Secretaría. ARTÍCULO 28.- Para liquidar compromisos de gasto durante el siguiente Ejercicio Fiscal con cargo al presupuesto de egresos aprobado para el presente año, las Dependencias y Entidades Apoyadas deberán registrarlos ante la Secretaría, de conformidad con el procedimiento que establezca la misma y las disposiciones legales y normativas aplicables. ARTÍCULO 29.- Las Dependencias y Entidades cuando soliciten a la Secretaría una autorización para el ejercicio de los Recursos Públicos deberán proporcionarle la información requerida que justifique la solicitud, así como la que les sea solicitada para tales fines. ARTÍCULO 30.- Las Dependencias que bajo la modalidad de gasto descentralizado operen partidas de los capítulos 2000 “Materiales y Suministros” y 3000 “Servicios Generales” del Clasificador, deberán observar el Manual, las políticas, lineamientos y demás disposiciones aplicables en la materia. Los titulares de las coordinaciones, direcciones administrativas o sus equivalentes en las Dependencias, administrarán y ejercerán los Recursos Públicos que les sean autorizados mediante esta modalidad y se sujetarán a la normatividad que para tales efectos emita la Secretaría. El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, podrá centralizar el ejercicio del Gasto de Operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en los casos en que esta medida propicie la eficiencia, eficacia y economía del gasto, así como beneficie el control presupuestal. ARTÍCULO 31.- Las Dependencias y Entidades deberán observar estrictamente las disposiciones normativas que emita el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría para restringir el uso de partidas de gasto. ARTÍCULO 32.- Para la instrumentación de Proyectos para Prestación de Servicios y Proyectos de Inversión, las Dependencias y Entidades, obligatoriamente deberán observar lo que establezca la legislación y normatividad aplicable en la materia, además de contar previamente con la autorización de la Secretaría en el ámbito de su competencia. CAPÍTULO II DE LOS SERVICIOS PERSONALES ARTÍCULO 33.- Las Asignaciones Presupuestales en servicios personales contenidas en los presupuestos de egresos de las Dependencias y Entidades, comprenden los Recursos Públicos para cubrir durante el presente Ejercicio Fiscal: I.- Las remuneraciones que perciban los servidores públicos de base, confianza, honorarios, honorarios asimilados a salarios y de lista de raya que se contraten, de acuerdo con las disposiciones aplicables, mismas que incluyen todas las prestaciones que se pagan a los servidores públicos; II.- Las aportaciones por concepto de jubilaciones, pensiones, conceptos similares y demás Asignaciones Presupuestales autorizadas por la Secretaría; y III.- Las obligaciones fiscales a cargo de la Secretaría que generen los pagos a que se refieren las fracciones anteriores. ARTÍCULO 34.- Las Dependencias y Entidades, para el ejercicio del presupuesto destinado a servicios personales, deberán: I.- Apegarse a su presupuesto de egresos aprobado, a la política de gasto y a la normatividad vigente que establezca el Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría; II.- Cubrir las necesidades del Servicio Civil de Carrera, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia y con base en la Disponibilidad Presupuestaria que exista; III.- Abstenerse de determinar o contraer obligaciones presentes o futuras con cargo a su presupuesto de egresos aprobado, sin la autorización previa de la Secretaría, y en su caso, de su Órgano de Gobierno; IV.- Contar con Suficiencia Presupuestaria y con la autorización previa de la Secretaría para realizar contratación de personal; V.- Observar los lineamientos que establezca la Secretaría para el ejercicio de Recursos Públicos en materia de incentivos a la productividad y eficiencia y otras percepciones extraordinarias; y VI.- Abstenerse de realizar cualquier Adecuación Presupuestaria de otros capítulos de gasto al Capítulo 1000 “Servicios Personales” y de éste hacia los demás capítulos, a excepción de las que previamente autorice la Secretaría. Las Entidades requerirán, además de la autorización de la Secretaría, previamente la de su Órgano de Gobierno. ARTÍCULO 35.- Los Poderes, Organismos Constitucionalmente Autónomos y la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, en materia de servicios personales, se regirán conforme a los Tabuladores Desglosados de las Remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos que se desagregan en el Apartado D del Anexo. ARTÍCULO 36.- La Secretaría, con sujeción a esta Ley, asignará a las Dependencias, Entidades Apoyadas y al Magisterio los Recursos Públicos correspondientes a la remuneración de los servidores públicos que en ellas presten sus servicios, de conformidad con los Tabuladores Desglosados de las Remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos contenidos en el Apartado E del Anexo. La Secretaría, de conformidad con la Suficiencia Presupuestaria que autorice, realizará la actualización del Tabulador Desglosado de las Remuneraciones que se proponen reciban los servidores públicos de las Dependencias y Entidades Paraestatales, de acuerdo con los incrementos que durante el Ejercicio Fiscal se otorguen a los servidores públicos, derivados de las negociaciones salariales que se realicen o cualquier otra razón plenamente justificada. El Tabulador Desglosado de las Remuneraciones que se proponen perciban los servidores públicos de las Dependencias y Entidades Paraestatales, aplicará para las Dependencias y Entidades, salvo aquellos casos que autorice la Secretaría por encontrarse plenamente justificados. El número de plazas de la Administración Pública Estatal se contiene en el Apartado F del Anexo. ARTÍCULO 37.- Los Recursos Públicos no comprometidos por las Entidades Apoyadas en el pago de servicios personales quedarán como Economías Presupuestarias, las que deberán reintegrarse durante los primeros quince días naturales del siguiente Ejercicio Fiscal, conforme a los procedimientos que para tales efectos emita la Secretaría. Las Economías Presupuestarias a las que se refiere el párrafo anterior podrán aplicarse a programas prioritarios de las Entidades que las generen, previa autorización de la Secretaría; en el caso de éstas últimas se requerirá que antes de hacer la solicitud correspondiente, obtengan la autorización de su Órgano de Gobierno. Las Dependencias que administran Recursos Públicos de servicios personales podrán aplicarlos a otros rubros de gasto de sus programas prioritarios, previa autorización que en su caso le otorgue la Secretaría y en ningún caso se considerarán como regularizables. ARTÍCULO 38.- Las remuneraciones adicionales que deban cubrirse a los servidores públicos por jornadas o trabajos extraordinarios, se reducirán al mínimo indispensable y su autorización dependerá de la Disponibilidad Presupuestaria en la partida de gasto correspondiente, regulándose, en su caso, por las disposiciones que emita la Secretaría. Con excepción de las que se rijan por contratos colectivos de trabajo, los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas y tratándose de las Entidades, adicionalmente se sujetarán a los acuerdos de sus respectivos Órganos de Gobierno. Asimismo, la Secretaría considerando la Disponibilidad Presupuestaria y de acuerdo a la normatividad aplicable, determinará las disposiciones para el otorgamiento de incentivos a la productividad y eficiencia. Se prohíbe el pago de honorarios o cualquier tipo de retribución en numerario o en especie a los servidores públicos de las Dependencias o Entidades que participen en los Órganos de Gobierno o de Vigilancia de las Entidades, por considerarse esta función inherente al cargo para el cual cuentan con nombramiento oficial. ARTÍCULO 39.- Las Dependencias y Entidades deberán operar con la estructura orgánica aprobada por la Secretaría. Cuando existan nuevos proyectos prioritarios o se modifiquen los alcances de los existentes, se deberá presentar a la Secretaría la documentación que justifique la creación de plazas, la que determinará los casos que procedan conforme a la Disponibilidad Presupuestaria. Las nuevas plazas sólo podrán ser ocupadas cuando cuenten con la previa autorización presupuestal de la Secretaría y surtirán efecto a partir de la fecha de la misma, salvo lo previsto en el Manual y aquellos casos excepcionales que autorice la Secretaría. ARTÍCULO 40.- Las Dependencias y Entidades para la modificación de sus estructuras orgánicas, deberán contar con la Disponibilidad Presupuestaria y sujetarse a los lineamientos vigentes, y los que en su caso, emita la Secretaría. Cuando la propuesta de modificación a las estructuras orgánicas de las Dependencias y Entidades, impliquen incrementos o reducciones a los presupuestos de egresos de las mismas, remitirán a la Secretaría la documentación correspondiente y la evaluación del Impacto Presupuestal a que se refiere la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla, así como aquella documentación que para tales fines les solicite, con la finalidad de que se determine si existe Suficiencia Presupuestaria para su implementación. La Secretaría comunicará a las Dependencias y Entidades si las propuestas de modificación cuentan con Suficiencia Presupuestaria para su instrumentación. ARTÍCULO 41.- Las Dependencias y Entidades, sólo podrán solicitar a la Secretaría la autorización de las Adecuaciones Presupuestarias, Afectaciones Presupuestales y traspasos de Recursos Públicos que deban realizarse para la instrumentación de las modificaciones a sus estructuras orgánicas, cuando cuenten con la autorización por escrito de la misma y remitan la documentación que les solicite. ARTÍCULO 42.- Para llevar a cabo conversiones de plazas, puestos y categorías que no impliquen modificaciones a las estructuras orgánicas de las Dependencias y Entidades, sólo se requerirá la autorización previa de la Secretaría y en el caso de las Entidades, la aprobación de su Órgano de Gobierno. Los servidores públicos que realicen o autoricen actos en contravención a lo dispuesto por los artículos 39, 40, 41 y el presente de esta Ley, se sujetarán a los procedimientos administrativos que determine la Contraloría en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. CAPÍTULO III DE LOS MONTOS MÁXIMOS Y MÍNIMOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIONES DE SERVICIOS ARTÍCULO 43.- Las Dependencias y las Entidades para realizar adjudicaciones de adquisiciones, arrendamientos y servicios, según corresponda, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, a los lineamientos que emita la Secretaría y a los montos máximos y mínimos de adjudicación que a continuación se indican: I.- Cuando el monto de las adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios sea superior a $1,590,000.00 (Un millón quinientos noventa mil pesos 00/100 M.N.) y se cuente con Disponibilidad Presupuestaria, la Secretaría deberá adjudicar el pedido o contrato respectivo mediante licitación pública; II.- Cuando el monto de las adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios sea superior a $702,000.00 (Setecientos dos mil pesos 00/100 M.N.) y no exceda de $1,590,000.00 (Un millón quinientos noventa mil pesos 00/100 M.N.), la Secretaría deberá adjudicarlas mediante concurso por invitación, salvo la adquisición de vehículos a que se refiere el segundo párrafo de la fracción III de este artículo; III.- Cuando el monto de las adquisiciones de bienes, arrendamientos o prestación de servicios sea superior a $119,100.00 (Ciento diecinueve mil cien pesos 00/100 M.N.) y no exceda de $702,000.00 (Setecientos dos mil pesos 00/100 M.N.), la Secretaría las asignará por el procedimiento de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas. Para el presente procedimiento de adjudicación, el límite máximo para la adquisición de vehículos será de $1,140,000.00 (Un millón ciento cuarenta mil pesos 00/100 M.N.), en este caso las Dependencias y Entidades únicamente podrán realizarlas a través de la Secretaría. IV.- Cuando el monto de las adquisiciones de bienes, arrendamientos o prestación de servicios sea superior a $27,000.00 (Veintisiete mil pesos 00/100 M.N.) y no exceda de $119,100.00 (Ciento diecinueve mil cien pesos 00/100 M.N.), las Dependencias y Entidades deberán asignarlas por el procedimiento de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas; y V.- Las Dependencias y Entidades podrán contratar mediante el procedimiento de adjudicación directa con las personas y/o prestadores de servicios, cuando el monto no exceda de $27,000.00 (Veintisiete mil pesos 00/100 M.N.), siempre y cuando exista Disponibilidad Presupuestaria. Los montos establecidos para las adquisiciones, arrendamientos y prestaciones de servicios deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. El pago de las adquisiciones, arrendamientos y prestaciones de servicios deberá realizarse en moneda nacional. En los casos en que, de acuerdo a su naturaleza se contraigan obligaciones de pago en moneda extranjera, éstas se sufragarán en moneda nacional al tipo de cambio determinado por el Banco de México y publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente a la fecha de pago que al efecto se fije. En los contratos que formalicen las adjudicaciones, los Ejecutores de Gasto preverán las retenciones que establezca la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2014, en materia de supervisión y vigilancia. Los montos máximos y mínimos establecidos en el presente artículo, no serán aplicables para la adjudicación de Proyectos para Prestación de Servicios, así como aquéllas que se realicen de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. ARTÍCULO 44.- Los titulares de las Entidades deberán informar a su Órgano de Gobierno en las sesiones que celebren, el resumen de los procedimientos que realicen en cumplimiento del artículo anterior. Los Recursos Públicos contenidos en el Capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, se asignan para incrementar el patrimonio del Gobierno del Estado; sin embargo, por razones administrativas o económicas podrán transferirse de este Capítulo de gasto a otros, con la previa autorización de la Secretaría y en el caso de las Entidades Apoyadas, requerirán además, la de su Órgano de Gobierno. Las Dependencias y Entidades deberán llevar un control estricto de sus adquisiciones por medio de inventarios actualizados, debiendo informar a la Secretaría. Asimismo, deberán fomentar la realización de Compras Consolidadas como medida de ahorro. ARTÍCULO 45.- Las Dependencias y Entidades Apoyadas deberán contar previa y obligatoriamente con el Oficio de Autorización emitido por la Secretaría para realizar adquisiciones o contrataciones comprendidas en los objetos de gasto centralizados y restringidos por la Secretaría, de los Capítulos 2000 “Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios Generales” y 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”. En el caso de que realicen adquisiciones comprendidas en el Capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” de sus respectivos presupuestos de egresos, cualquiera que sea su monto, deberán contar previa y obligatoriamente con el Oficio de Autorización de inversión emitido por la Secretaría. En ambos casos las Entidades Apoyadas requerirán además, la autorización previa de su Órgano de Gobierno. CAPÍTULO IV DE LAS TRANSFERENCIAS, SUBSIDIOS Y AYUDAS ARTÍCULO 46.- Las erogaciones por concepto de Transferencias con cargo al Presupuesto de Egresos del Estado, se sujetarán a los objetivos y estrategias de los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, a los programas sectoriales de mediano plazo y a los objetivos, metas y resultados de los Programas Presupuestarios que realizan las Dependencias y Entidades, apegándose además a lo siguiente: I.- Las destinadas a las Entidades y en su caso, a los municipios, se clasificarán en Transferencias de Gasto de Capital y Gasto Corriente; II.- Se requerirá la autorización previa de la Secretaría para aplicar los Recursos Públicos que reciben las Entidades mediante Transferencias a inversiones financieras; y III.- Se considerarán preferenciales las Transferencias destinadas a las Entidades, cuya función esté orientada al financiamiento de las actividades definidas como estratégicas, a la formación de capital en las ramas y sectores básicos de la economía, a la promoción del desarrollo de la ciencia y tecnología y a la investigación en instituciones educativas. ARTÍCULO 47.- La Secretaría podrá emitir, durante el Ejercicio Fiscal, disposiciones para la operación, ejercicio, monitoreo y evaluación del Gasto Público relacionado con el otorgamiento y aplicación de las Transferencias a que se refiere el artículo anterior. ARTÍCULO 48.- El otorgamiento de Subsidios se realizará con base en criterios de objetividad, equidad, transparencia, selectividad y temporalidad. ARTÍCULO 49.- El Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría, en la autorización de la ministración, reducción, suspensión, y en su caso, terminación de los Subsidios y Ayudas se estará a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla. CAPÍTULO V DE LA INVERSIÓN PÚBLICA ARTÍCULO 50.- Los Recursos Públicos que las Dependencias y Entidades destinen a inversión pública se ejercerán en las obras y acciones que integran los programas y proyectos estratégicos del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas sectoriales de mediano plazo vigentes, debiendo destinarse a construir, instalar, conservar, ampliar, adecuar, mantener, reparar, remodelar, modificar y demoler obra pública, a la adquisición de bienes muebles e inmuebles y en general a todos aquellos gastos destinados a aumentar y mejorar el patrimonio del Gobierno del Estado. Además, deberán incluirse las Asignaciones Presupuestales que el Gobierno del Estado aporte para la realización de proyectos que tengan por objeto promover el desarrollo económico, social, cultural, turístico, del medio ambiente y demás acciones de desarrollo y mejoramiento de la eficiencia de los sectores productivos en el Estado, en los que participan otros niveles de gobierno y sectores sociales. Estas acciones se formalizarán mediante convenios o cualquier otro mecanismo de concertación, coordinación o colaboración con los Gobiernos Federal, de otras entidades federativas y municipales, así como con los sectores de la sociedad. ARTÍCULO 51.- Los Recursos Públicos destinados a obra pública deberán ejercerse con apego a la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, a la presente Ley y a las disposiciones legales, reglamentarias y normativas que resulten aplicables. ARTÍCULO 52.- Los Recursos Públicos que se destinan a las obras públicas y los servicios relacionados con la misma, se sujetarán durante su ejercicio a los procesos de planeación, programación y presupuestación que determinen los diversos ordenamientos legales y los convenios celebrados con la Federación, otras entidades federativas y los municipios de la Entidad, apegándose a las siguientes normas: I.- Para su ejecución, se deberá presentar invariablemente el Oficio de Autorización para el ejercicio de Recursos Públicos emitido por la Secretaría, el expediente técnico simplificado y la documentación técnica, legal y comprobatoria necesaria que para tal efecto solicite la misma. Por razones de operatividad y previa autorización de la Secretaría, el expediente y la documentación antes mencionada podrán quedar en poder y bajo la responsabilidad de los municipios o Entidades que las hayan ejecutado; y II.- La Secretaría determinará en su caso, las Adecuaciones Presupuestarias o Afectaciones Presupuestales a la asignación de Recursos Públicos para la ejecución de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas. ARTÍCULO 53.- En función de las prioridades de desarrollo del Estado, el Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría, ampliará el monto total de los Recursos Públicos para obra pública que procedan conforme a la Ley de la materia. Los Recursos Públicos destinados a las obras públicas y los servicios relacionados con la misma, podrán transferirse para Gasto Corriente en los casos que lo autorice la Secretaría; el gasto en obra pública se reportará al rendir la Cuenta de la Hacienda Pública del Estado. Los Recursos Públicos previstos para realizar obra pública y servicios relacionados con la misma, se orientarán a obras y Proyectos de Inversión que impulsen la modernización y desarrollo del Estado a través de carreteras, salud, agua potable, vivienda, medio ambiente, educación, infraestructura y equipamiento urbano, entre otros, que atiendan la demanda directa de las comunidades rurales, las áreas urbanas marginadas, las comunidades indígenas y los demás sectores sociales. Asimismo, se destinarán a ejecutar proyectos municipales, intermunicipales, regionales y productivos en el medio rural y urbano conforme a la coinversión con los Gobiernos Federal y municipales, que permitan la asignación de Recursos Públicos adicionales en las proporciones que el Ejecutivo Estatal convenga. ARTÍCULO 54.- La integración de los presupuestos de obra pública será responsabilidad del titular de la Dependencia o Entidad Ejecutora, de conformidad con la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, los cuales servirán de base para la elaboración del contrato respectivo. En materia de obra pública ejecutada con Recursos Públicos federales y estatales, los Ejecutores de Gasto se sujetarán a lo dispuesto en la Ley de la materia, así como a los convenios suscritos entre la Federación y el Estado en materia de control y vigilancia. CAPÍTULO VI DE LOS MONTOS MÁXIMOS Y MÍNIMOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA ARTÍCULO 55.- Para efectos de los procedimientos de adjudicación y contratación de obras públicas y servicios relacionados con la misma, las Dependencias y Entidades, en términos de lo establecido en la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, se sujetarán a los siguientes montos y procedimientos: I.- Superiores a $1,724,137.94 (Un millón setecientos veinticuatro mil ciento treinta y siete pesos 94/100 M.N.), se adjudicarán mediante licitación pública; II.- Superiores a $862,068.98 (Ochocientos sesenta y dos mil sesenta y ocho pesos 98/100 M.N.) y que no excedan de $1,724,137.94 (Un millón setecientos veinticuatro mil ciento treinta y siete pesos 94/100 M.N.), se adjudicarán por el procedimiento de invitación a cuando menos cinco personas; III.- Superiores a $442,241.39 (Cuatrocientos cuarenta y dos mil doscientos cuarenta y un pesos 39/100 M.N.) y que no excedan de $862,068.98 (Ochocientos sesenta y dos mil sesenta y ocho pesos 98/100 M.N.), se adjudicarán mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas; y IV.- Hasta $442,241.39 (Cuatrocientos cuarenta y dos mil doscientos cuarenta y un pesos 39/100 M.N.), las obras públicas o los servicios relacionados con las mismas, se realizarán por adjudicación directa. Los montos establecidos en las fracciones del presente artículo deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. Los montos máximos y mínimos establecidos en el presente artículo no serán aplicables a las adjudicaciones directas que se realicen, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 Bis de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. CAPÍTULO VII DE LAS EROGACIONES ADICIONALES ARTÍCULO 56.- La Secretaría con base en las atribuciones conferidas, sólo autorizará Adecuaciones Presupuestarias líquidas cuando exista la disponibilidad presupuestaria, mismas que podrán ser financiadas entre otras fuentes, con excedentes de ingresos, ingresos federales no asignados a fines específicos, otros ingresos, o de remanentes que tengan las Dependencias y Entidades Apoyadas. ARTÍCULO 57.- Las Dependencias y Entidades Apoyadas, sólo podrán solicitar Adecuaciones Presupuestarias líquidas cuando verifiquen que no tienen disponibilidad ni suficiencia presupuestaria que les permita disponer de recursos mediante Adecuaciones Presupuestarias compensadas, además de justificar su necesidad conforme a alguno de los siguientes casos: I.- Ampliar la cobertura y calidad de los servicios o la generación de bienes para uso público; II.- Crear o modificar las estructuras orgánicas para dar cumplimiento a un mandato de ley; y III.- Atender contingencias o fenómenos climáticos que demanden la intervención del Gobierno del Estado. ARTÍCULO 58.- Las Dependencias que por cualquier concepto obtengan Ingresos Excedentes o Extraordinarios, no podrán disponer de ellos ni destinarlos a fines específicos y deberán concentrarlos en la Secretaría durante los primeros dos días hábiles del siguiente mes de aquél en que se reciban. ARTÍCULO 59.- Las Entidades Apoyadas sólo podrán programar, presupuestar y ejercer sus Ingresos Propios, Excedentes y Extraordinarios, cuando: I.- Se encuentren determinados por el titular de la Entidad; II.- Cuenten con la autorización previa de su Órgano de Gobierno; III.- Cuenten con la autorización previa de la Secretaría; IV.- Se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de sus fines institucionales, preferentemente en Gasto de Capital; V.- Justifiquen a la Secretaría la ampliación de los objetivos, metas y resultados que se pretenden lograr con la aplicación de estos Recursos Públicos; VI.- Hayan entregado a la Secretaría la información financiera descrita en el artículo 72 de la presente Ley correspondiente al mes anterior de aquél en que se pretenden ejercer dichos recursos; y VII.- Hayan cumplido en tiempo y forma las disposiciones aplicables de carácter fiscal. En los casos en que pretendan ejercerse en Gasto de Capital y de Operación en aquellas partidas que estén sujetas a Medidas de Racionalidad y Eficiencia en el Ejercicio del Presupuesto de Egresos, tendrán que tramitar ante la Secretaría el Oficio de Autorización para el ejercicio de sus Recursos Públicos. De las actas en las que conste la autorización del Órgano de Gobierno para el ejercicio de Recursos Públicos provenientes de Ingresos Propios, Excedentes y Extraordinarios, se remitirá copia debidamente requisitada a la Secretaría, señalando los objetivos, metas y resultados a alcanzar en la aplicación de estos recursos. La Contraloría verificará el cumplimiento y sancionará la inobservancia del presente artículo, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla y demás disposiciones legales y administrativas aplicables en la materia, sin detrimento de las facultades que le corresponden a la Secretaría. ARTÍCULO 60.- Las Entidades No Apoyadas deberán cumplir con los mismos requisitos señalados en el artículo 59 de esta Ley en materia de programación, presupuestación y ejercicio de sus Ingresos Propios, Excedentes y Extraordinarios, a excepción de la fracción III. CAPÍTULO VIII DE LAS MEDIDAS DE RACIONALIDAD Y EFICIENCIA EN EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS ARTÍCULO 61.- Los Ejecutores de Gasto se sujetarán a las medidas de racionalidad y eficiencia en el ejercicio del presupuesto de egresos, por lo que deberán reducir al mínimo indispensable las erogaciones por los siguientes conceptos: I.- Gastos de ceremonial; gasto de orden social y cultural; congresos, convenciones; exposiciones; servicios legales, de contabilidad, auditoría y relacionados; servicios de capacitación; difusión por radio, televisión y otros medios de mensaje sobre programas y actividades gubernamentales; telefonía celular; telefonía tradicional; servicios de telecomunicaciones y satélites; energía eléctrica; seguros de bienes patrimoniales; gastos de representación; servicios de investigación científica y desarrollo, así como las demás que determine la Secretaría; II.- Adquirir o arrendar bienes inmuebles, salvo que se realice la contratación por sustitución o bien, cuando tratándose de unidades administrativas de nueva creación o por ampliación del servicio, se justifique plenamente esta necesidad ante la Secretaría, en consecuencia, se deberá optimizar la utilización de espacios físicos disponibles. Los arrendamientos financieros procederán cuando permitan obtener un ahorro en el mediano plazo con la opción de compra, y se promueva la eficiencia y eficacia de la gestión pública; así como la productividad en el desempeño de las funciones de las Dependencias o Entidades. III.- Adquirir o arrendar mobiliario y equipo que se destine para oficinas públicas, exceptuando aquellas erogaciones que sean necesarias para el cumplimiento de disposiciones legales, programas o proyectos prioritarios, institucionales, de infraestructura o de alto impacto social aprobados; y IV.- Adquirir o arrendar vehículos, exceptuándose aquellos casos en que se destinen a programas prioritarios. Los Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, para realizar este tipo de erogaciones requerirán, en forma específica y previa al ejercicio de los Recursos Públicos, la autorización por escrito de sus respectivos Órganos de Gobierno. Para el caso de las Dependencias y Entidades deberán contar con la autorización por escrito de la Secretaría, en los casos en que sea procedente. Las Entidades requerirán además la autorización previa de su Órgano de Gobierno. ARTÍCULO 62.- Los gastos de publicidad, difusión, producción e información de la imagen institucional, la impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general para la difusión y demás gastos relacionados con actividades de comunicación social, se realizarán preferentemente a través del Organismo Público Descentralizado denominado Puebla Comunicaciones. Las Dependencias y Entidades se abstendrán de realizar gastos destinados a publicaciones que no tengan relación con las funciones que les correspondan, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la esfera de su competencia. ARTÍCULO 63.- En la contratación de personas físicas o morales para asesorías, consultorías, investigaciones, estudios y otros trabajos, las Dependencias y Entidades, además de observar lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, deberán sujetarse a los siguientes requisitos: I.- Disponer de Suficiencia Presupuestaria; II.- Que se trate de servicios que no puedan satisfacerse con el personal y los recursos técnicos con que cuenten; III.- Que los servicios a contratar se especifiquen y sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos, metas y resultados de los Programas Presupuestarios autorizados; IV.- Que los servicios no sean iguales o equivalentes a los del personal de plaza presupuestaria; V.- Procurar la utilización de los servicios que presten las instituciones de la Administración Pública Estatal dedicadas a estas funciones; y VI.- Abstenerse de contratar servicios de asesoría de personas físicas que se encuentren prestando sus servicios como servidores públicos en cualquiera de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial o en los Organismos Constitucionalmente Autónomos. Los Ejecutores de Gasto deberán conservar y resguardar los productos que se hubiesen generado con motivo de la contratación de estos servicios, de acuerdo con lo que señalen las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 64.- Las Dependencias y Entidades, para la autorización de pasajes y viáticos, deberán observar lo dispuesto en el Manual y las disposiciones adicionales que la Secretaría emita durante el Ejercicio Fiscal. En el caso de pasajes aéreos y terrestres internacionales y viáticos en el extranjero, será necesaria la autorización previa y por escrito de la Secretaría, observando para ello lo siguiente: I.- Que se cuente con Suficiencia Presupuestaria y se tramite oportunamente su ministración ante la Secretaría; II.- Que la comisión al extranjero esté plenamente justificada; III.- Que la justificación incluya los objetivos y los beneficios que represente para el Estado la realización de la citada comisión; IV.- Que se integre la comprobación de los pasajes aéreos y terrestres internacionales, así como viáticos en el extranjero en los términos que establezca la Secretaría; y V.- En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial, así como en los Organismos Constitucionalmente Autónomos se estará a la autorización que establezcan sus Órganos de Gobierno, tomando como referencia los criterios descritos en el presente artículo. Las comisiones nacionales e internacionales se deberán sujetar a las medidas señaladas en el presente Capítulo, debiendo reducir el número de asistentes al estrictamente necesario. ARTÍCULO 65.- La compra y renta de equipo y contratación de servicios de radiocomunicación, telefonía celular o cualquiera que sea su denominación comercial, se autorizará a funcionarios públicos de mando superior en las Dependencias y sus equivalentes en las Entidades, así como a otros servidores públicos de menor nivel, que por su función requieran y justifiquen su uso, en estos casos se deberá observar lo siguiente: I.- Que exista Disponibilidad Presupuestaria en la partida correspondiente; II.- Contar con la autorización previa que emita la Secretaría, a propuesta de los titulares, coordinadores, directores administrativos o sus equivalentes en las Dependencias y Entidades; y III.- Que no rebasen los rangos de consumo que determine la Secretaría. ARTÍCULO 66.- Los coordinadores, directores administrativos y sus equivalentes en las Dependencias y Entidades, deberán vigilar que las erogaciones de Gasto Corriente se destinen al debido cumplimiento de los propósitos y fines de sus respectivos Programas Presupuestarios y con apego a los importes aprobados en sus presupuestos de egresos. ARTÍCULO 67.- El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría y la Contraloría en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá diferir, cancelar o reducir metas de Programas Presupuestarios y conceptos de gasto de las Dependencias y Entidades Apoyadas, cuando no exista Suficiencia Presupuestaria para su ejecución o se genere la necesidad de realizar reasignaciones presupuestales. ARTÍCULO 68.- Los titulares de las Dependencias y Entidades deberán reducir el Gasto de Operación al mínimo indispensable que justifique la ejecución de sus Programas Presupuestarios. Para estos efectos establecerán medidas de ahorro en materiales, suministros y servicios básicos en la adecuada prestación de los servicios de su competencia; además de cubrir con la debida oportunidad sus compromisos de pago y con estricto apego a las disposiciones de esta Ley, así como las que resulten aplicables en la materia. CAPÍTULO IX DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO ARTÍCULO 69.- El Ejecutivo Estatal, a través de las Dependencias y Entidades impulsará la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como la erradicación de la violencia de género, para lograr la transversalidad de la perspectiva de género en la planeación, diseño, elaboración, aplicación y seguimiento de los programas, proyectos y acciones de la Administración Pública Estatal. Para tal efecto, las Dependencias y Entidades en el ejercicio de su presupuesto deberán considerar lo siguiente: I.- Aplicar la perspectiva que fomente la equidad de género en la programación, presupuestación y ejercicio del Gasto Público y reflejarla en la Metodología de Marco Lógico de los programas a su cargo; II.- Identificar y registrar a la población objeto y la atendida por dichos programas, diferenciada por sexo, por edad, Municipio y población indígena, en los padrones de beneficiarias y beneficiarios que corresponda; III.- Promover la perspectiva de género en aquellos programas que aun cuando no estén dirigidos a mitigar o solventar desigualdades de género, se puedan observar variaciones en los beneficios específicos para mujeres y hombres; y IV.- Emprender acciones que permitan avanzar en la consolidación de la equidad de género. Para el cumplimiento de las acciones contenidas en las fracciones anteriores se estará a lo dispuesto en el Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como a las acciones derivadas del Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en términos de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Puebla. ARTÍCULO 70.- Las Dependencias y Entidades en el ejercicio del Gasto Público que se les asigne conforme a la presente Ley, y que tengan a su cargo programas de perspectiva de género, deberán informar a la Secretaría las acciones realizadas y los montos de recursos ejercidos para promover la igualdad entre mujeres y hombres en el Estado. Para el seguimiento de los Recursos Públicos destinados a la perspectiva de género, todo programa que contenga padrones de beneficiarias y beneficiarios, además de reflejar dicho enfoque en su Metodología de Marco Lógico, generará información de manera desagregada por sexo y Municipio. ARTÍCULO 71.- Las Dependencias y Entidades difundirán mediante los medios disponibles los programas que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, en los que deberán dar a conocer a la población los objetivos y beneficios de los mismos, así como los requisitos para acceder a ellos, en los términos de la legislación y normatividad aplicable en la materia. CAPÍTULO X DE LA INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA ARTÍCULO 72.- Los Ejecutores de Gasto deberán remitir de manera trimestral a la Secretaría la información relativa al ejercicio de los Recursos Públicos, que reciba el Estado y en su caso, los municipios, provenientes de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente, así como los lineamientos que emita la Federación para dar cumplimiento a las obligaciones que en materia de información establecen dichos ordenamientos. ARTÍCULO 73.- El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría difundirá la información financiera adicional en términos de lo dispuesto por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como, en los acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable que establezca como obligatorios para el Gobierno del Estado, en los medios electrónicos oficiales para efectos de transparencia. Asimismo, las Dependencias y Entidades deberán publicar la información financiera que les competa en el portal electrónico del Gobierno del Estado, en cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior. TÍTULO QUINTO DE LA DEUDA PÚBLICA CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 74.- Corresponde a la Secretaría y a las Entidades, ejercer las atribuciones que en esta materia les otorga la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla. La Secretaría podrá destinar Recursos Públicos del Presupuesto de Egresos del Estado aprobado para cubrir las erogaciones que resulten de la contratación de créditos o empréstitos y que deban ser amortizados durante el Ejercicio Fiscal. Las Entidades que tengan contratada o contraten deuda pública, determinarán de sus propios presupuestos de egresos, las cantidades que destinarán a las amortizaciones que deban realizar en el Ejercicio Fiscal. ARTÍCULO 75.- El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría o de las Entidades, de conformidad con la legislación vigente en la materia y el Decreto correspondiente que emita el Congreso del Estado, podrá, durante el presente Ejercicio Fiscal, contratar obligaciones o empréstitos destinados a inversiones públicas productivas, sin perjuicio de las cantidades que se encuentren disponibles en las autorizaciones vigentes emitidas por el Poder Legislativo. ARTÍCULO 76.- Cuando el Gobierno del Estado se constituya en aval u obligado solidario de financiamientos y/o empréstitos de los sujetos señalados en la legislación aplicable en materia de deuda pública, no podrán rebasar como monto máximo de aforo fideicomitido de las participaciones que en ingresos federales le correspondan, el porcentaje que para tales efectos determine la propia Secretaría. Las Entidades en cuyo Órgano de Gobierno participe el Titular del Ejecutivo, o en su caso, el Gobierno del Estado sea obligado solidario o avalista de los financiamientos o empréstitos que hayan contratado o contraten, se sujetarán a la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla, a esta Ley y a las demás disposiciones que regulen la asignación, ejercicio, control y supervisión del gasto. ARTÍCULO 77.- El Ejecutivo Estatal, por sí mismo o por conducto de la Secretaría, durante el Ejercicio Fiscal, podrá modificar la deuda pública directa o contingente en cualquier forma permitida por la Ley de la materia, a efecto de reducir para el Estado, por el servicio de la deuda pública, las cargas financieras a través de la obtención de condonaciones, de mayores plazos de amortización, reducción de tasas de interés, comisiones o cualquier combinación entre ellas. ARTÍCULO 78.- El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, informará al Poder Legislativo la situación que guarda la deuda pública de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, al rendir la Cuenta de la Hacienda Pública del Estado del Ejercicio Fiscal correspondiente. TÍTULO SEXTO DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 79.- Se autoriza al Ejecutivo Estatal para que, a través de la Secretaría, determine el porcentaje del Presupuesto de Egresos del Estado aprobado hasta por el cual el Gobierno del Estado podrá responder de manera global a los particulares por concepto de responsabilidad patrimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. La Secretaría estará facultada para determinar la Suficiencia Presupuestaria en términos de lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y tendrá vigencia del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce, o hasta en tanto entre en vigor el ordenamiento jurídico que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. ARTÍCULO TERCERO.- En cumplimiento a lo dispuesto por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Gobierno del Estado instrumentará los documentos técnico-normativos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), conforme a los criterios y términos establecidos para ese fin. ARTÍCULO CUARTO.- En el marco del proceso de armonización contable y de la adopción de la gestión y presupuestación para resultados, cuando las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas estatales en los que se hagan referencia a los Programas Operativos Anuales (POA’S) se entenderá por éstos al proceso de programación estratégica de los Programas Presupuestarios. ARTÍCULO QUINTO.- La información financiera adicional a la contenida en la presente Ley, así como la demás que se genere durante el Ejercicio Fiscal, podrá ser consultada en los reportes específicos que para tal efecto difunda la Secretaría en los medios electrónicos oficiales. ARTÍCULO SEXTO.- Las definiciones establecidas en el artículo 2 de esta Ley son complementarias a las señaladas en el glosario de la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla y basadas en los criterios emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), sin que exista contraposición alguna entre éstos. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de noviembre de dos mil trece.- Diputado Presidente.- GERARDO MEJÍA RAMÍREZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- ANA MARÍA JIMÉNEZ ORTIZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ERIC COTOÑETO CARMONA.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil trece.- El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. LUIS MALDONADO VENEGAS.- Rúbrica. Anexo de Información Adicional del Presupuesto de Egresos del Estado 2014 para Fines de Transparencia Apartado “A” Deuda Pública Artículo 5 fracción II de la Ley de Egresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2014 Institución Bancaria:InteraccionesInstitución Bancaria:BBVA BancomerMonto Contratado:$3,350,000,000Monto Contratado:$2,500,000,000Porción A: 3,000,000,000.00 con TIIE + 0.49Tasa de Contratación:TIIE + 0.90Porción B: 350,000,000.00 con TIIE + 0.37Porción A: 300 mesesPlazo de Contratación:240 mesesPorción B: 232 mesesPorción A: 227388Crédito/Cuenta Cliente:0074 8200 07 9874141326Porción B: 227387Nota Tasa, plazo y vencimiento con base al Convenio Modificatorio celebrado en 2008.Nota Tasa, plazo y vencimiento con base al Convenio Modificatorio celebrado en 2012.Ene$3,259,120,624.26$3,517,412.12$18,199,454.61$21,716,866.73$2,500,000,000$0.00$13,777,777.78$13,777,777.78$5,759,120,624.26$3,517,412.12$31,977,232.39$35,494,644.51Feb$3,255,565,752.26$3,554,872$14,671,472.84$18,226,344.84$2,500,000,000$0.00$13,777,777.78$13,777,777.78$5,755,565,752.26$3,554,872$28,449,250.62$32,004,122.62Mar$3,251,973,021.03$3,592,731.23$16,225,742.59$19,818,473.82$2,500,000,000$0.00$12,444,444.44$12,444,444.44$5,751,973,021.03$3,592,731.23$28,670,187.03$32,262,918.26Abr$3,248,342,026.95$3,630,994.08$15,685,045.67$19,316,039.75$2,497,872,962.54$2,127,037.46$14,222,222.22$16,349,259.68$5,746,214,989.49$5,758,031.54$29,907,267.89$35,665,299.43May$3,244,672,362.10$3,669,664.85$17,234,333.24$20,903,998.09$2,495,718,273.59$2,154,688.95$12,877,922.83$15,032,611.78$5,740,390,635.69$5,824,353.80$30,112,256.07$35,936,609.87Jun$3,240,963,614.18$3,708,747.92$14,707,536.95$18,416,284.87$2,493,535,573.68$2,182,699.91$13,754,180.71$15,936,880.62$5,734,499,187.86$5,891,447.83$28,461,717.66$34,353,165.49Jul$3,237,215,366.51$3,748,247.67$16,264,777.71$20,013,025.38$2,491,324,498.68$2,211,075$13,742,151.61$15,953,226.61$5,728,539,865.19$5,959,322.67$30,006,929.32$35,966,251.99Ago$3,233,427,197.96$3,788,168.55$16,770,078.08$20,558,246.63$2,489,084,679.70$2,239,818.98$12,975,648.43$15,215,467.41$5,722,511,877.66$6,027,987.53$29,745,726.51$35,773,714.04Sep$3,229,598,682.91$3,828,515.05$15,180,142.31$19,008,657.36$2,486,815,743.07$2,268,936.63$14,260,380.98$16,529,317.61$5,716,414,425.98$6,097,451.68$29,440,523.29$35,537,974.97Oct$3,225,729,391.19$3,869,291.72$16,207,882.17$20,077,173.89$2,484,517,310.27$2,298,432.80$12,088,687.64$14,387,120.44$5,710,246,701.46$6,167,724.52$28,296,569.81$34,464,294.33Nov$3,221,818,888.04$3,910,503.15$16,188,511.46$20,099,014.61$2,482,188,997.84$2,328,312.43$13,371,534.14$15,699,846.57$5,704,007,885.88$6,238,815.58$29,560,045.60$35,798,861.18Dic$3,217,866,734.06$3,952,153.98$16,801,840.94$20,753,994.92$2,479,830,417.35$2,358,580.49$14,738,686.67$17,097,267.16$5,697,697,151.41$6,310,734.47$31,540,527.61$37,851,262.08$44,771,302.32$194,136,818.57$238,908,120.89$20,169,582.65$162,031,415.23$182,200,997.88$64,940,884.97$356,168,233.80$421,109,118.77Cabe mencionar, que el tope del Gobierno del Estado para contratar deuda pública está restringido a las autorizaciones que el H. Congreso del Estado emita. Notas:Tasa de Contratación:Estimación del Servicio de la Deuda para el Ejercicio Fiscal 2014TOTAL DE LA DEUDA DIRECTAPlazo de Contratación:No de Crédito:Saldo InicialPrincipal (Capital)InteresesInteresesTotalPara el cálculo de la Deuda Directa celebrada con Banco Interacciones, en Enero de 2014 se utilizó la TIIE al 6.0% que corresponde a la Operación de Cobertura de Tasa de Interés celebrada el 30 de enero de 2013; para los meses de Febrero a Diciembre se utilizó la TIIE estimada por Acus Consultores en su publicación del 17 de Julio de 2013, más un margen de 1pp.Para el cálculo de la Deuda Directa celebrada con Banco BBVA Bancomer, de Enero a Julio de 2014 se utilizó la TIIE al 5.5% que corresponde a la Operación de Cobertura de Tasa de Interés celebrada el 31 de Julio de 2013; para los meses de Agosto a Diciembre se utilizó la TIIE estimada por Acus Consultores en su publicación del 17 de Julio de 2013, más un margen de 1pp.Saldo InicialPrincipal (Capital)InteresesTotalSaldo InicialPrincipal (Capital)Total Apartado “B” Participaciones en Ingresos Federales que incluyen los Incentivos Otorgados por el Estado mediante instrumentos jurídicos suscritos con la Federación y los demás Fondos Participables que se transfieren a los Municipios Artículo 6 fracción VI de la Ley de Egresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2014 Estimaciones sujetas a la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, a las modificaciones que durante el Ejercicio Fiscal apruebe y comunique el Gobierno Federal y a los cambios de los coeficientes de distribución por municipio, motivo por el cual la estimación no significa compromiso de pago. No Municipio I. Fondo de Desarrollo Municipal II. Fondo para Incentivar y Estimular la Recaudación Municipal (Fondo de Fomento Municipal) III. Total Participaciones a Municipios (I+II) IV. Fondo de Fiscalización y Recaudación V. Recursos Provenientes de la Recaudación Derivada de la Aplicación de las Cuotas Previstas en el Artículo 2o-A Fracción II de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios VI. Fondo de Compensación VII. Total Fondos y Recursos Participables a Municipios (IV+V+VI) VIII. Total Participaciones, Fondos y Recursos Participables a Municipios (III+VII) 1 Acajete $33,953,181.00 $1,803,420.00 $35,756,601.00 $369,096.00 $1,054,588.00 $508,184.00 $1,931,868.00 $37,688,469.00 2 Acateno $8,699,894.00 $434,314.00 $9,134,208.00 $245,924.00 $267,969.00 $129,128.00 $643,021.00 $9,777,229.00 3 Acatlán $20,699,282.00 $4,517,578.00 $25,216,860.00 $765,823.00 $612,434.00 $295,117.00 $1,673,374.00 $26,890,234.00 4 Acatzingo $31,273,343.00 $3,425,714.00 $34,699,057.00 $610,323.00 $915,010.00 $440,924.00 $1,966,257.00 $36,665,314.00 5 Acteopan $6,757,332.00 $252.00 $6,757,584.00 $242,450.00 $404,427.00 $194,885.00 $841,762.00 $7,599,346.00 6 Ahuacatlán $18,097,987.00 $210,576.00 $18,308,563.00 $242,450.00 $322,965.00 $155,630.00 $721,045.00 $19,029,608.00 7 Ahuatlán $6,449,810.00 $55,310.00 $6,505,120.00 $242,450.00 $358,962.00 $172,978.00 $774,390.00 $7,279,510.00 8 Ahuazotepec $8,277,147.00 $954,625.00 $9,231,772.00 $284,657.00 $277,564.00 $133,751.00 $695,972.00 $9,927,744.00 9 Ahuehuetitla $4,347,774.00 $108,509.00 $4,456,283.00 $242,450.00 $543,712.00 $262,002.00 $1,048,164.00 $5,504,447.00 10 Ajalpan $44,791,785.00 $677,817.00 $45,469,602.00 $261,137.00 $1,059,122.00 $510,367.00 $1,830,626.00 $47,300,228.00 11 Albino Zertuche $4,201,937.00 $140,819.00 $4,342,756.00 $242,450.00 $608,087.00 $293,022.00 $1,143,559.00 $5,486,315.00 12 Aljojuca $8,318,296.00 $190,807.00 $8,509,103.00 $242,450.00 $270,713.00 $130,451.00 $643,614.00 $9,152,717.00 13 Altepexi $12,444,034.00 $564,657.00 $13,008,691.00 $253,009.00 $379,331.00 $182,791.00 $815,131.00 $13,823,822.00 14 Amixtlán $8,665,540.00 $95,729.00 $8,761,269.00 $242,450.00 $290,361.00 $139,919.00 $672,730.00 $9,433,999.00 15 Amozoc $42,529,685.00 $5,852,340.00 $48,382,025.00 $955,919.00 $1,745,999.00 $841,359.00 $3,543,277.00 $51,925,302.00 16 Aquixtla $10,294,904.00 $727,188.00 $11,022,092.00 $265,072.00 $265,211.00 $127,801.00 $658,084.00 $11,680,176.00 17 Atempan $21,557,853.00 $600,386.00 $22,158,239.00 $255,575.00 $476,737.00 $229,730.00 $962,042.00 $23,120,281.00 18 Atexcal $6,444,303.00 $205,183.00 $6,649,486.00 $242,450.00 $338,019.00 $162,885.00 $743,354.00 $7,392,840.00 19 Atlequizayan $6,899,902.00 $32,152.00 $6,932,054.00 $242,450.00 $409,614.00 $197,386.00 $849,450.00 $7,781,504.00 20 Atlixco $61,366,926.00 $56,790,469.00 $118,157,395.00 $7,709,547.00 $2,192,620.00 $1,056,577.00 $10,958,744.00 $129,116,139.00 21 Atoyatempan $6,982,053.00 $213,368.00 $7,195,421.00 $242,450.00 $269,594.00 $129,913.00 $641,957.00 $7,837,378.00 22 Atzala $3,392,872.00 $491.00 $3,393,363.00 $242,450.00 $853,725.00 $411,393.00 $1,507,568.00 $4,900,931.00 23 Atzitzihuacan $13,467,186.00 $135,053.00 $13,602,239.00 $242,450.00 $288,391.00 $138,969.00 $669,810.00 $14,272,049.00 24 Atzitzintla $10,369,831.00 $112,614.00 $10,482,445.00 $242,450.00 $266,161.00 $128,260.00 $636,871.00 $11,119,316.00 25 Axutla $3,331,379.00 $142,549.00 $3,473,928.00 $242,450.00 $1,095,954.00 $528,117.00 $1,866,521.00 $5,340,449.00 26 Ayotoxco de Guerrero $9,374,253.00 $609,730.00 $9,983,983.00 $256,247.00 $265,583.00 $127,979.00 $649,809.00 $10,633,792.00 27 Calpan $13,139,878.00 $30,977.00 $13,170,855.00 $242,450.00 $310,529.00 $149,638.00 $702,617.00 $13,873,472.00 28 Caltepec $8,170,096.00 $46,580.00 $8,216,676.00 $242,450.00 $316,596.00 $152,562.00 $711,608.00 $8,928,284.00 29 Camocuautla $6,221,197.00 $152,328.00 $6,373,525.00 $242,450.00 $455,514.00 $219,502.00 $917,466.00 $7,290,991.00 No Municipio I. Fondo de Desarrollo Municipal II. Fondo para Incentivar y Estimular la Recaudación Municipal (Fondo de Fomento Municipal) III. Total Participaciones a Municipios (I+II) IV. Fondo de Fiscalización y Recaudación V. Recursos Provenientes de la Recaudación Derivada de la Aplicación de las Cuotas Previstas en el Artículo 2o-A Fracción II de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios VI. Fondo de Compensación VII. Total Fondos y Recursos Participables a Municipios (IV+V+VI) VIII. Total Participaciones, Fondos y Recursos Participables a Municipios (III+VII) 30 Cañada Morelos $17,411,576.00 $354,921.00 $17,766,497.00 $242,574.00 $379,818.00 $183,028.00 $805,420.00 $18,571,917.00 31 Caxhuacan $6,915,696.00 $49,808.00 $6,965,504.00 $242,450.00 $334,881.00 $161,373.00 $738,704.00 $7,704,208.00 32 Coatepec $4,349,983.00 $32,859.00 $4,382,842.00 $242,450.00 $1,361,911.00 $656,277.00 $2,260,638.00 $6,643,480.00 33 Coatzingo $4,997,256.00 $65,737.00 $5,062,993.00 $242,450.00 $395,916.00 $190,783.00 $829,149.00 $5,892,142.00 34 Cohetzala $4,174,650.00 $94,930.00 $4,269,580.00 $242,450.00 $818,979.00 $394,648.00 $1,456,077.00 $5,725,657.00 35 Cohuecan $7,289,654.00 $70,978.00 $7,360,632.00 $242,450.00 $296,555.00 $142,904.00 $681,909.00 $8,042,541.00 36 Coronango $20,028,233.00 $2,592,439.00 $22,620,672.00 $491,651.00 $624,363.00 $300,868.00 $1,416,882.00 $24,037,554.00 37 Coxcatlán $13,925,470.00 $143,925.00 $14,069,395.00 $242,450.00 $389,714.00 $187,793.00 $819,957.00 $14,889,352.00 38 Coyomeapan $21,201,590.00 $89.00 $21,201,679.00 $242,450.00 $316,206.00 $152,372.00 $711,028.00 $21,912,707.00 39 Coyotepec $4,683,444.00 $360,496.00 $5,043,940.00 $242,733.00 $477,346.00 $230,024.00 $950,103.00 $5,994,043.00 40 Cuapiaxtla de Madero $7,357,836.00 $487,283.00 $7,845,119.00 $248,788.00 $267,136.00 $128,726.00 $644,650.00 $8,489,769.00 41 Cuautempan $13,138,073.00 $631,571.00 $13,769,644.00 $257,816.00 $269,371.00 $129,808.00 $656,995.00 $14,426,639.00 42 Cuautinchán $8,575,857.00 $1,145,920.00 $9,721,777.00 $301,131.00 $271,184.00 $130,678.00 $702,993.00 $10,424,770.00 43 Cuautlancingo $31,455,193.00 $27,513,402.00 $58,968,595.00 $3,798,182.00 $1,373,792.00 $662,003.00 $5,833,977.00 $64,802,572.00 44 Cuayuca de Andrade $5,765,868.00 $130,489.00 $5,896,357.00 $242,450.00 $386,560.00 $186,274.00 $815,284.00 $6,711,641.00 45 Cuetzalan del Progreso $50,492,522.00 $691,541.00 $51,184,063.00 $262,122.00 $837,070.00 $403,366.00 $1,502,558.00 $52,686,621.00 46 Cuyoaco $13,404,457.00 $437,470.00 $13,841,927.00 $246,095.00 $330,740.00 $159,377.00 $736,212.00 $14,578,139.00 47 Chalchicomula de Sesma $29,398,466.00 $4,622,613.00 $34,021,079.00 $780,785.00 $777,761.00 $374,788.00 $1,933,334.00 $35,954,413.00 48 Chapulco $7,019,973.00 $1,865,187.00 $8,885,160.00 $377,543.00 $266,446.00 $128,392.00 $772,381.00 $9,657,541.00 49 Chiautla $13,541,021.00 $1,155,263.00 $14,696,284.00 $306,043.00 $381,011.00 $183,603.00 $870,657.00 $15,566,941.00 50 Chiautzingo $13,718,248.00 $123,053.00 $13,841,301.00 $242,450.00 $377,069.00 $181,703.00 $801,222.00 $14,642,523.00 51 Chiconcuautla $21,367,705.00 $3,894.00 $21,371,599.00 $242,450.00 $335,929.00 $161,877.00 $740,256.00 $22,111,855.00 52 Chichiquila $28,599,157.00 $1,065.00 $28,600,222.00 $242,450.00 $457,516.00 $220,466.00 $920,432.00 $29,520,654.00 53 Chietla $19,806,725.00 $631,482.00 $20,438,207.00 $257,808.00 $613,574.00 $295,667.00 $1,167,049.00 $21,605,256.00 54 Chigmecatitlán $4,219,873.00 $52.00 $4,219,925.00 $242,450.00 $854,389.00 $411,712.00 $1,508,551.00 $5,728,476.00 55 Chignahuapan $39,378,323.00 $3,591,040.00 $42,969,363.00 $633,868.00 $1,013,284.00 $488,280.00 $2,135,432.00 $45,104,795.00 56 Chignautla $19,291,088.00 $755,884.00 $20,046,972.00 $267,544.00 $553,951.00 $266,936.00 $1,088,431.00 $21,135,403.00 57 Chila $7,242,468.00 $245,838.00 $7,488,306.00 $242,450.00 $298,379.00 $143,782.00 $684,611.00 $8,172,917.00 58 Chila de la Sal $3,649,495.00 $40,901.00 $3,690,396.00 $242,450.00 $847,823.00 $408,549.00 $1,498,822.00 $5,189,218.00 59 Chilchotla $24,673,749.00 $139.00 $24,673,888.00 $242,450.00 $384,180.00 $185,129.00 $811,759.00 $25,485,647.00 60 Chinantla $4,390,520.00 $224,148.00 $4,614,668.00 $242,450.00 $456,716.00 $220,082.00 $919,248.00 $5,533,916.00 61 Domingo Arenas $7,718,697.00 $75,994.00 $7,794,691.00 $242,450.00 $266,623.00 $128,478.00 $637,551.00 $8,432,242.00 62 Eloxochitlán $19,864,620.00 $0.00 $19,864,620.00 $242,450.00 $297,509.00 $143,363.00 $683,322.00 $20,547,942.00 63 Epatlán $5,782,619.00 $249,361.00 $6,031,980.00 $242,450.00 $301,546.00 $145,309.00 $689,305.00 $6,721,285.00 64 Esperanza $10,731,082.00 $204,490.00 $10,935,572.00 $242,450.00 $311,177.00 $149,950.00 $703,577.00 $11,639,149.00 65 Francisco Z. Mena $15,766,214.00 $862,343.00 $16,628,557.00 $276,711.00 $342,571.00 $165,080.00 $784,362.00 $17,412,919.00 66 General Felipe Ángeles $15,567,107.00 $148,563.00 $15,715,670.00 $242,450.00 $381,054.00 $183,621.00 $807,125.00 $16,522,795.00 No Municipio I. Fondo de Desarrollo Municipal II. Fondo para Incentivar y Estimular la Recaudación Municipal (Fondo de Fomento Municipal) III. Total Participaciones a Municipios (I+II) IV. Fondo de Fiscalización y Recaudación V. Recursos Provenientes de la Recaudación Derivada de la Aplicación de las Cuotas Previstas en el Artículo 2o-A Fracción II de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios VI. Fondo de Compensación VII. Total Fondos y Recursos Participables a Municipios (IV+V+VI) VIII. Total Participaciones, Fondos y Recursos Participables a Municipios (III+VII) 67 Guadalupe $8,014,935.00 $88,696.00 $8,103,631.00 $242,450.00 $270,818.00 $130,501.00 $643,769.00 $8,747,400.00 68 Guadalupe Victoria $14,631,100.00 $746,047.00 $15,377,147.00 $266,695.00 $346,336.00 $166,893.00 $779,924.00 $16,157,071.00 69 Hermenegildo Galeana $12,540,597.00 $436,479.00 $12,977,076.00 $246,042.00 $265,173.00 $127,782.00 $638,997.00 $13,616,073.00 70 Honey $8,969,977.00 $221,331.00 $9,191,308.00 $242,450.00 $265,311.00 $127,849.00 $635,610.00 $9,826,918.00 71 Huaquechula $23,360,077.00 $1,528,526.00 $24,888,603.00 $340,129.00 $476,535.00 $229,631.00 $1,046,295.00 $25,934,898.00 72 Huatlatlauca $9,831,282.00 $173,036.00 $10,004,318.00 $242,450.00 $268,128.00 $129,204.00 $639,782.00 $10,644,100.00 73 Huauchinango $54,856,022.00 $7,854,684.00 $62,710,706.00 $1,241,084.00 $1,691,125.00 $814,915.00 $3,747,124.00 $66,457,830.00 74 Huehuetla $23,166,322.00 $433,078.00 $23,599,400.00 $245,858.00 $334,912.00 $161,387.00 $742,157.00 $24,341,557.00 75 Huehuetlán El Chico $8,437,993.00 $625,499.00 $9,063,492.00 $257,380.00 $267,026.00 $128,676.00 $653,082.00 $9,716,574.00 76 Huehuetlán El Grande $8,801,399.00 $31,448.00 $8,832,847.00 $242,450.00 $266,207.00 $128,279.00 $636,936.00 $9,469,783.00 77 Huejotzingo $31,639,184.00 $3,601,953.00 $35,241,137.00 $635,421.00 $1,107,127.00 $533,501.00 $2,276,049.00 $37,517,186.00 78 Hueyapan $13,818,370.00 $339,010.00 $14,157,380.00 $242,450.00 $290,200.00 $139,842.00 $672,492.00 $14,829,872.00 79 Hueytamalco $23,775,727.00 $1,064,798.00 $24,840,525.00 $294,145.00 $497,174.00 $239,577.00 $1,030,896.00 $25,871,421.00 80 Hueytlalpan $10,566,794.00 $174,460.00 $10,741,254.00 $242,450.00 $276,898.00 $133,430.00 $652,778.00 $11,394,032.00 81 Huitzilan de Serdán $18,598,022.00 $327,436.00 $18,925,458.00 $242,450.00 $313,518.00 $151,077.00 $707,045.00 $19,632,503.00 82 Huitziltepec $5,595,400.00 $107,997.00 $5,703,397.00 $242,450.00 $283,923.00 $136,816.00 $663,189.00 $6,366,586.00 83 Ixcamilpa de Guerrero $6,066,272.00 $33,502.00 $6,099,774.00 $242,450.00 $340,240.00 $163,954.00 $746,644.00 $6,846,418.00 84 Ixcaquixtla $7,869,312.00 $249,524.00 $8,118,836.00 $242,450.00 $265,482.00 $127,930.00 $635,862.00 $8,754,698.00 85 Ixtacamaxtitlán $30,075,091.00 $461,164.00 $30,536,255.00 $247,377.00 $475,799.00 $229,278.00 $952,454.00 $31,488,709.00 86 Ixtepec $11,220,505.00 $164,471.00 $11,384,976.00 $242,450.00 $267,221.00 $128,769.00 $638,440.00 $12,023,416.00 87 Izúcar de Matamoros $36,332,365.00 $22,539,737.00 $58,872,102.00 $3,133,707.00 $1,265,674.00 $609,902.00 $5,009,283.00 $63,881,385.00 88 Jalpan $14,203,885.00 $326,905.00 $14,530,790.00 $242,450.00 $297,211.00 $143,218.00 $682,879.00 $15,213,669.00 89 Jolalpan $12,922,102.00 $715,488.00 $13,637,590.00 $264,065.00 $298,448.00 $143,817.00 $706,330.00 $14,343,920.00 90 Jonotla $8,027,682.00 $112,082.00 $8,139,764.00 $242,450.00 $301,422.00 $145,250.00 $689,122.00 $8,828,886.00 91 Jopala $14,721,625.00 $82,353.00 $14,803,978.00 $242,450.00 $302,125.00 $145,587.00 $690,162.00 $15,494,140.00 92 Juan C. Bonilla $11,699,087.00 $1,018,810.00 $12,717,897.00 $290,184.00 $373,907.00 $180,178.00 $844,269.00 $13,562,166.00 93 Juan Galindo $7,040,089.00 $524,203.00 $7,564,292.00 $250,784.00 $275,704.00 $132,855.00 $659,343.00 $8,223,635.00 94 Juan N. Méndez $7,973,000.00 $301,957.00 $8,274,957.00 $242,450.00 $285,559.00 $137,605.00 $665,614.00 $8,940,571.00 95 Lafragua $10,371,208.00 $41,771.00 $10,412,979.00 $242,450.00 $265,178.00 $127,782.00 $635,410.00 $11,048,389.00 96 Libres $20,692,358.00 $3,257,422.00 $23,949,780.00 $586,353.00 $574,554.00 $276,866.00 $1,437,773.00 $25,387,553.00 97 La Magdalena Tlatlauquitepec $3,131,592.00 $17,917.00 $3,149,509.00 $242,450.00 $2,120,822.00 $1,021,979.00 $3,385,251.00 $6,534,760.00 98 Mazapiltepec de Juárez $4,366,776.00 $48,743.00 $4,415,519.00 $242,450.00 $433,590.00 $208,937.00 $884,977.00 $5,300,496.00 99 Mixtla $3,963,200.00 $247,359.00 $4,210,559.00 $242,450.00 $499,493.00 $240,696.00 $982,639.00 $5,193,198.00 100 Molcaxac $8,227,783.00 $86,602.00 $8,314,385.00 $242,450.00 $271,341.00 $130,752.00 $644,543.00 $8,958,928.00 101 Naupan $13,572,407.00 $68,691.00 $13,641,098.00 $242,450.00 $272,221.00 $131,179.00 $645,850.00 $14,286,948.00 102 Nauzontla $6,134,962.00 $65,670.00 $6,200,632.00 $242,450.00 $346,032.00 $166,745.00 $755,227.00 $6,955,859.00 103 Nealtican $9,996,713.00 $388,551.00 $10,385,264.00 $243,534.00 $291,629.00 $140,532.00 $675,695.00 $11,060,959.00 No Municipio I. Fondo de Desarrollo Municipal II. Fondo para Incentivar y Estimular la Recaudación Municipal (Fondo de Fomento Municipal) III. Total Participaciones a Municipios (I+II) IV. Fondo de Fiscalización y Recaudación V. Recursos Provenientes de la Recaudación Derivada de la Aplicación de las Cuotas Previstas en el Artículo 2o-A Fracción II de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios VI. Fondo de Compensación VII. Total Fondos y Recursos Participables a Municipios (IV+V+VI) VIII. Total Participaciones, Fondos y Recursos Participables a Municipios (III+VII) 104 Nicolás Bravo $6,884,187.00 $33,797.00 $6,917,984.00 $242,450.00 $273,467.00 $131,775.00 $647,692.00 $7,565,676.00 105 Nopalucan $18,444,562.00 $886,541.00 $19,331,103.00 $278,795.00 $506,693.00 $244,165.00 $1,029,653.00 $20,360,756.00 106 Ocotepec $7,130,779.00 $336,510.00 $7,467,289.00 $242,450.00 $294,864.00 $142,089.00 $679,403.00 $8,146,692.00 107 Ocoyucan $17,712,554.00 $563,847.00 $18,276,401.00 $252,952.00 $481,955.00 $232,244.00 $967,151.00 $19,243,552.00 108 Olintla $19,145,924.00 $160,805.00 $19,306,729.00 $242,450.00 $287,976.00 $138,768.00 $669,194.00 $19,975,923.00 109 Oriental $11,705,799.00 $573,252.00 $12,279,051.00 $253,627.00 $346,661.00 $167,046.00 $767,334.00 $13,046,385.00 110 Pahuatlán $23,077,726.00 $121,324.00 $23,199,050.00 $242,450.00 $404,075.00 $194,717.00 $841,242.00 $24,040,292.00 111 Palmar de Bravo $35,446,584.00 $1,432,196.00 $36,878,780.00 $325,783.00 $761,195.00 $366,804.00 $1,453,782.00 $38,332,562.00 112 Pantepec $22,420,282.00 $575,800.00 $22,996,082.00 $253,810.00 $372,416.00 $179,459.00 $805,685.00 $23,801,767.00 113 Petlalcingo $10,891,235.00 $597,456.00 $11,488,691.00 $255,366.00 $270,285.00 $130,245.00 $655,896.00 $12,144,587.00 114 Piaxtla $5,961,017.00 $325,622.00 $6,286,639.00 $242,450.00 $301,829.00 $145,444.00 $689,723.00 $6,976,362.00 115 Puebla $564,734,782.00 $783,734,947.00 $1,348,469,729.00 $104,828,048.00 $26,474,728.00 $12,757,606.00 $144,060,382.00 $1,492,530,111.00 116 Quecholac $36,503,729.00 $552,245.00 $37,055,974.00 $252,300.00 $834,524.00 $402,140.00 $1,488,964.00 $38,544,938.00 117 Quimixtlán $27,543,716.00 $87,076.00 $27,630,792.00 $242,450.00 $413,838.00 $199,420.00 $855,708.00 $28,486,500.00 118 Rafael Lara Grajales $8,738,083.00 $1,313,987.00 $10,052,070.00 $315,605.00 $314,357.00 $151,482.00 $781,444.00 $10,833,514.00 119 Los Reyes de Juárez $17,417,839.00 $70,884.00 $17,488,723.00 $242,450.00 $479,345.00 $230,986.00 $952,781.00 $18,441,504.00 120 San Andrés Cholula $42,109,424.00 $62,836,700.00 $104,946,124.00 $8,517,316.00 $1,737,027.00 $837,035.00 $11,091,378.00 $116,037,502.00 121 San Antonio Cañada $6,844,161.00 $182.00 $6,844,343.00 $242,450.00 $287,945.00 $138,755.00 $669,150.00 $7,513,493.00 122 San Diego La Mesa Tochimiltzingo $4,291,475.00 $79,699.00 $4,371,174.00 $242,450.00 $922,687.00 $444,623.00 $1,609,760.00 $5,980,934.00 123 San Felipe Teotlalcingo $8,355,388.00 $63,370.00 $8,418,758.00 $242,450.00 $270,532.00 $130,364.00 $643,346.00 $9,062,104.00 124 San Felipe Tepatlán $8,411,253.00 $97,680.00 $8,508,933.00 $242,450.00 $319,003.00 $153,720.00 $715,173.00 $9,224,106.00 125 San Gabriel Chilac $11,104,880.00 $462,309.00 $11,567,189.00 $247,439.00 $319,247.00 $153,838.00 $720,524.00 $12,287,713.00 126 San Gregorio Atzompa $5,636,355.00 $852,784.00 $6,489,139.00 $278,920.00 $265,614.00 $127,994.00 $672,528.00 $7,161,667.00 127 San Jerónimo Tecuanipan $7,177,238.00 $67,607.00 $7,244,845.00 $242,450.00 $275,663.00 $132,838.00 $650,951.00 $7,895,796.00 128 San Jerónimo Xayacatlán $6,705,330.00 $846,996.00 $7,552,326.00 $275,390.00 $335,642.00 $161,739.00 $772,771.00 $8,325,097.00 129 San José Chiapa $8,207,889.00 $331,317.00 $8,539,206.00 $242,450.00 $265,472.00 $127,923.00 $635,845.00 $9,175,051.00 130 San José Miahuatlán $10,702,046.00 $147,800.00 $10,849,846.00 $242,450.00 $298,847.00 $144,008.00 $685,305.00 $11,535,151.00 131 San Juan Atenco $5,721,755.00 $46,639.00 $5,768,394.00 $242,450.00 $358,044.00 $172,534.00 $773,028.00 $6,541,422.00 132 San Juan Atzompa $3,714,304.00 $119,158.00 $3,833,462.00 $242,450.00 $1,187,527.00 $572,242.00 $2,002,219.00 $5,835,681.00 133 San Martín Texmelucan $59,656,826.00 $25,321,077.00 $84,977,903.00 $3,505,290.00 $2,433,381.00 $1,172,592.00 $7,111,263.00 $92,089,166.00 134 San Martín Totoltepec $3,463,382.00 $72,049.00 $3,535,431.00 $242,450.00 $1,581,776.00 $762,223.00 $2,586,449.00 $6,121,880.00 135 San Matías Tlalancaleca $12,747,837.00 $531,344.00 $13,279,181.00 $251,170.00 $384,945.00 $185,496.00 $821,611.00 $14,100,792.00 136 San Miguel Ixitlán $3,766,817.00 $90,287.00 $3,857,104.00 $242,450.00 $1,754,869.00 $845,633.00 $2,842,952.00 $6,700,056.00 137 San Miguel Xoxtla $7,020,924.00 $2,224,456.00 $9,245,380.00 $439,245.00 $287,561.00 $138,570.00 $865,376.00 $10,110,756.00 138 San Nicolás Buenos Aires $9,538,806.00 $184,518.00 $9,723,324.00 $242,450.00 $269,236.00 $129,736.00 $641,422.00 $10,364,746.00 139 San Nicolás de los Ranchos $11,179,203.00 $31,851.00 $11,211,054.00 $242,450.00 $280,161.00 $135,001.00 $657,612.00 $11,868,666.00 140 San Pablo Anicano $5,354,758.00 $261,575.00 $5,616,333.00 $242,450.00 $348,791.00 $168,076.00 $759,317.00 $6,375,650.00 No Municipio I. Fondo de Desarrollo Municipal II. Fondo para Incentivar y Estimular la Recaudación Municipal (Fondo de Fomento Municipal) III. Total Participaciones a Municipios (I+II) IV. Fondo de Fiscalización y Recaudación V. Recursos Provenientes de la Recaudación Derivada de la Aplicación de las Cuotas Previstas en el Artículo 2o-A Fracción II de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios VI. Fondo de Compensación VII. Total Fondos y Recursos Participables a Municipios (IV+V+VI) VIII. Total Participaciones, Fondos y Recursos Participables a Municipios (III+VII) 141 San Pedro Cholula $51,788,799.00 $32,909,131.00 $84,697,930.00 $4,519,039.00 $2,079,536.00 $1,002,085.00 $7,600,660.00 $92,298,590.00 142 San Pedro Yeloixtlahuaca $5,160,015.00 $232,766.00 $5,392,781.00 $242,450.00 $359,533.00 $173,252.00 $775,235.00 $6,168,016.00 143 San Salvador El Seco $19,933,875.00 $838,937.00 $20,772,812.00 $277,678.00 $511,920.00 $246,684.00 $1,036,282.00 $21,809,094.00 144 San Salvador El Verde $15,786,508.00 $318,543.00 $16,105,051.00 $242,450.00 $524,584.00 $252,790.00 $1,019,824.00 $17,124,875.00 145 San Salvador Huixcolotla $10,215,172.00 $581,760.00 $10,796,932.00 $254,239.00 $308,319.00 $148,572.00 $711,130.00 $11,508,062.00 146 San Sebastián Tlacotepec $21,814,176.00 $88,359.00 $21,902,535.00 $242,450.00 $308,237.00 $148,532.00 $699,219.00 $22,601,754.00 147 Santa Catarina Tlaltempan $3,448,836.00 $63,740.00 $3,512,576.00 $242,450.00 $1,184,878.00 $570,968.00 $1,998,296.00 $5,510,872.00 148 Santa Inés Ahuatempan $8,700,610.00 $201,566.00 $8,902,176.00 $242,450.00 $274,209.00 $132,135.00 $648,794.00 $9,550,970.00 149 Santa Isabel Cholula $8,230,790.00 $514,145.00 $8,744,935.00 $250,240.00 $265,402.00 $127,891.00 $643,533.00 $9,388,468.00 150 Santiago Miahuatlán $12,943,492.00 $587,350.00 $13,530,842.00 $254,642.00 $424,616.00 $204,613.00 $883,871.00 $14,414,713.00 151 Santo Tomás Hueyotlipan $7,200,498.00 $293,363.00 $7,493,861.00 $242,450.00 $265,370.00 $127,877.00 $635,697.00 $8,129,558.00 152 Soltepec $13,730,841.00 $208,509.00 $13,939,350.00 $242,450.00 $288,604.00 $139,074.00 $670,128.00 $14,609,478.00 153 Tecali de Herrera $12,962,207.00 $779,279.00 $13,741,486.00 $269,559.00 $398,899.00 $192,220.00 $860,678.00 $14,602,164.00 154 Tecamachalco $37,628,223.00 $3,571,123.00 $41,199,346.00 $631,036.00 $1,244,806.00 $599,845.00 $2,475,687.00 $43,675,033.00 155 Tecomatlán $6,507,668.00 $786,035.00 $7,293,703.00 $270,142.00 $281,829.00 $135,809.00 $687,780.00 $7,981,483.00 156 Tehuacán $113,829,014.00 $72,409,998.00 $186,239,012.00 $9,796,291.00 $4,730,171.00 $2,279,368.00 $16,805,830.00 $203,044,842.00 157 Tehuitzingo $9,831,531.00 $221,072.00 $10,052,603.00 $242,450.00 $285,021.00 $137,346.00 $664,817.00 $10,717,420.00 158 Tenampulco $9,928,830.00 $197,981.00 $10,126,811.00 $242,450.00 $267,412.00 $128,863.00 $638,725.00 $10,765,536.00 159 Teopantlán $7,178,567.00 $27,405.00 $7,205,972.00 $242,450.00 $323,273.00 $155,777.00 $721,500.00 $7,927,472.00 160 Teotlalco $4,884,375.00 $78,845.00 $4,963,220.00 $242,450.00 $381,263.00 $183,723.00 $807,436.00 $5,770,656.00 161 Tepanco de López $13,227,434.00 $819,288.00 $14,046,722.00 $273,005.00 $380,508.00 $183,357.00 $836,870.00 $14,883,592.00 162 Tepango de Rodríguez $7,955,998.00 $42,844.00 $7,998,842.00 $242,450.00 $313,883.00 $151,253.00 $707,586.00 $8,706,428.00 163 Tepatlaxco de Hidalgo $9,499,333.00 $372,726.00 $9,872,059.00 $243,083.00 $342,640.00 $165,111.00 $750,834.00 $10,622,893.00 164 Tepeaca $40,433,235.00 $5,702,646.00 $46,135,881.00 $934,602.00 $1,298,137.00 $625,545.00 $2,858,284.00 $48,994,165.00 165 Tepemaxalco $4,755,515.00 $41.00 $4,755,556.00 $242,450.00 $915,718.00 $441,266.00 $1,599,434.00 $6,354,990.00 166 Tepeojuma $8,220,338.00 $332,908.00 $8,553,246.00 $242,450.00 $265,424.00 $127,901.00 $635,775.00 $9,189,021.00 167 Tepetzintla $14,766,119.00 $121,287.00 $14,887,406.00 $242,450.00 $275,904.00 $132,952.00 $651,306.00 $15,538,712.00 168 Tepexco $7,363,747.00 $379,359.00 $7,743,106.00 $243,272.00 $268,517.00 $129,391.00 $641,180.00 $8,384,286.00 169 Tepexi de Rodríguez $18,175,513.00 $501,537.00 $18,677,050.00 $249,560.00 $402,007.00 $193,717.00 $845,284.00 $19,522,334.00 170 Tepeyahualco $16,374,396.00 $219,519.00 $16,593,915.00 $242,450.00 $344,175.00 $165,850.00 $752,475.00 $17,346,390.00 171 Tepeyahualco de Cuauhtémoc $4,369,740.00 $25,159.00 $4,394,899.00 $242,450.00 $361,702.00 $174,299.00 $778,451.00 $5,173,350.00 172 Tetela de Ocampo $26,811,710.00 $1,057,803.00 $27,869,513.00 $297,305.00 $483,099.00 $232,795.00 $1,013,199.00 $28,882,712.00 173 Teteles de Ávila Castillo $5,086,211.00 $853,074.00 $5,939,285.00 $275,916.00 $277,535.00 $133,739.00 $687,190.00 $6,626,475.00 174 Teziutlán $39,339,977.00 $25,716,725.00 $65,056,702.00 $3,558,149.00 $1,597,067.00 $769,594.00 $5,924,810.00 $70,981,512.00 175 Tianguismanalco $9,992,997.00 $215,822.00 $10,208,819.00 $242,450.00 $272,870.00 $131,490.00 $646,810.00 $10,855,629.00 176 Tilapa $6,907,041.00 $349,722.00 $7,256,763.00 $242,442.00 $266,145.00 $128,249.00 $636,836.00 $7,893,599.00 177 Tlacotepec de Benito Juárez $35,764,895.00 $1,279,705.00 $37,044,600.00 $317,196.00 $851,055.00 $410,105.00 $1,578,356.00 $38,622,956.00 No Municipio I. Fondo de Desarrollo Municipal II. Fondo para Incentivar y Estimular la Recaudación Municipal (Fondo de Fomento Municipal) III. Total Participaciones a Municipios (I+II) IV. Fondo de Fiscalización y Recaudación V. Recursos Provenientes de la Recaudación Derivada de la Aplicación de las Cuotas Previstas en el Artículo 2o-A Fracción II de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios VI. Fondo de Compensación VII. Total Fondos y Recursos Participables a Municipios (IV+V+VI) VIII. Total Participaciones, Fondos y Recursos Participables a Municipios (III+VII) 178 Tlacuilotepec $21,908,447.00 $157,417.00 $22,065,864.00 $242,442.00 $353,997.00 $170,585.00 $767,024.00 $22,832,888.00 179 Tlachichuca $25,500,363.00 $146,631.00 $25,646,994.00 $242,442.00 $526,959.00 $253,931.00 $1,023,332.00 $26,670,326.00 180 Tlahuapan $22,989,216.00 $314,999.00 $23,304,215.00 $242,442.00 $655,851.00 $316,041.00 $1,214,334.00 $24,518,549.00 181 Tlaltenango $6,039,451.00 $180,338.00 $6,219,789.00 $242,442.00 $270,878.00 $130,530.00 $643,850.00 $6,863,639.00 182 Tlanepantla $5,744,203.00 $191,971.00 $5,936,174.00 $242,442.00 $294,648.00 $141,985.00 $679,075.00 $6,615,249.00 183 Tlaola $21,494,709.00 $73,666.00 $21,568,375.00 $242,442.00 $392,440.00 $189,107.00 $823,989.00 $22,392,364.00 184 Tlapacoya $9,551,251.00 $129,929.00 $9,681,180.00 $242,442.00 $269,748.00 $129,985.00 $642,175.00 $10,323,355.00 185 Tlapanalá $8,628,301.00 $515,539.00 $9,143,840.00 $250,309.00 $266,153.00 $128,252.00 $644,714.00 $9,788,554.00 186 Tlatlauquitepec $38,476,101.00 $4,514,838.00 $42,990,939.00 $765,435.00 $905,208.00 $436,203.00 $2,106,846.00 $45,097,785.00 187 Tlaxco $8,806,867.00 $31,826.00 $8,838,693.00 $242,442.00 $281,917.00 $135,849.00 $660,208.00 $9,498,901.00 188 Tochimilco $19,020,128.00 $610,193.00 $19,630,321.00 $256,275.00 $352,807.00 $170,010.00 $779,092.00 $20,409,413.00 189 Tochtepec $13,177,358.00 $683,447.00 $13,860,805.00 $261,537.00 $390,616.00 $188,232.00 $840,385.00 $14,701,190.00 190 Totoltepec de Guerrero $3,801,309.00 $194,527.00 $3,995,836.00 $242,442.00 $905,095.00 $436,145.00 $1,583,682.00 $5,579,518.00 191 Tulcingo $8,737,022.00 $907,978.00 $9,645,000.00 $280,635.00 $269,542.00 $129,889.00 $680,066.00 $10,325,066.00 192 Tuzamapan de Galeana $9,168,249.00 $130,940.00 $9,299,189.00 $242,442.00 $273,758.00 $131,918.00 $648,118.00 $9,947,307.00 193 Tzicatlacoyan $8,621,064.00 $151,652.00 $8,772,716.00 $242,442.00 $271,120.00 $130,647.00 $644,209.00 $9,416,925.00 194 Venustiano Carranza $18,843,458.00 $1,131,808.00 $19,975,266.00 $299,910.00 $516,171.00 $248,732.00 $1,064,813.00 $21,040,079.00 195 Vicente Guerrero $28,712,937.00 $285,985.00 $28,998,922.00 $242,442.00 $458,581.00 $220,981.00 $922,004.00 $29,920,926.00 196 Xayacatlán de Bravo $4,184,011.00 $266,299.00 $4,450,310.00 $242,442.00 $648,393.00 $312,447.00 $1,203,282.00 $5,653,592.00 197 Xicotepec $45,531,766.00 $8,200,995.00 $53,732,761.00 $1,290,412.00 $1,313,330.00 $632,866.00 $3,236,608.00 $56,969,369.00 198 Xicotlán $3,998,331.00 $25,626.00 $4,023,957.00 $242,442.00 $845,228.00 $407,297.00 $1,494,967.00 $5,518,924.00 199 Xiutetelco $25,698,055.00 $908,391.00 $26,606,446.00 $280,671.00 $678,756.00 $327,080.00 $1,286,507.00 $27,892,953.00 200 Xochiapulco $7,007,071.00 $135,436.00 $7,142,507.00 $242,442.00 $328,671.00 $158,380.00 $729,493.00 $7,872,000.00 201 Xochiltepec $5,033,993.00 $133,598.00 $5,167,591.00 $242,442.00 $375,612.00 $181,000.00 $799,054.00 $5,966,645.00 202 Xochitlán de Vicente Suárez $16,229,078.00 $261,648.00 $16,490,726.00 $242,442.00 $294,069.00 $141,704.00 $678,215.00 $17,168,941.00 203 Xochitlán Todos Santos $7,920,670.00 $272,834.00 $8,193,504.00 $242,442.00 $273,028.00 $131,566.00 $647,036.00 $8,840,540.00 204 Yaonahuac $8,352,405.00 $258,728.00 $8,611,133.00 $242,442.00 $265,260.00 $127,824.00 $635,526.00 $9,246,659.00 205 Yehualtepec $15,528,536.00 $821,048.00 $16,349,584.00 $273,148.00 $439,528.00 $211,798.00 $924,474.00 $17,274,058.00 206 Zacapala $6,675,063.00 $142,982.00 $6,818,045.00 $242,442.00 $314,679.00 $151,638.00 $708,759.00 $7,526,804.00 207 Zacapoaxtla $40,082,855.00 $2,733,127.00 $42,815,982.00 $511,684.00 $935,485.00 $450,790.00 $1,897,959.00 $44,713,941.00 208 Zacatlán $49,956,635.00 $13,383,506.00 $63,340,141.00 $2,028,490.00 $1,325,156.00 $638,565.00 $3,992,211.00 $67,332,352.00 209 Zapotitlán $9,038,704.00 $19,656.00 $9,058,360.00 $242,442.00 $265,713.00 $128,041.00 $636,196.00 $9,694,556.00 210 Zapotitlán de Méndez $8,316,911.00 $150,093.00 $8,467,004.00 $242,442.00 $278,739.00 $134,318.00 $655,499.00 $9,122,503.00 211 Zaragoza $10,130,573.00 $880,554.00 $11,011,127.00 $278,273.00 $331,732.00 $159,855.00 $769,860.00 $11,780,987.00 212 Zautla $21,525,491.00 $262,337.00 $21,787,828.00 $242,442.00 $386,796.00 $186,388.00 $815,626.00 $22,603,454.00 213 Zihuateutla $12,139,289.00 $181,311.00 $12,320,600.00 $242,442.00 $297,025.00 $143,130.00 $682,597.00 $13,003,197.00 214 Zinacatepec $11,674,392.00 $1,352,265.00 $13,026,657.00 $318,895.00 $334,923.00 $161,390.00 $815,208.00 $13,841,865.00 215 Zongozotla $7,873,362.00 $119,329.00 $7,992,691.00 $242,442.00 $301,389.00 $145,230.00 $689,061.00 $8,681,752.00 216 Zoquiapan $6,639,532.00 $78,840.00 $6,718,372.00 $242,442.00 $432,809.00 $208,559.00 $883,810.00 $7,602,182.00 217 Zoquitlán $27,920,442.00 $115,726.00 $28,036,168.00 $242,437.00 $402,765.00 $194,080.00 $839,282.00 $28,875,450.00 Apartado “C” Transferencias a Municipios de los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal Artículo 6 fracción VI de la Ley de Egresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2014 Estimaciones sujetas a la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, a las modificaciones que durante el Ejercicio Fiscal apruebe y comunique el Gobierno Federal y a los cambios de los coeficientes de distribución por municipio, motivo por el cual la estimación no significa compromiso de pago. No. Municipio FISM FORTAMUN 1 Acajete $33,371,066.00 $31,138,566.00 2 Acateno $7,886,214.00 $4,600,127.00 3 Acatlán $31,885,464.00 $17,472,330.00 4 Acatzingo $33,742,183.00 $26,869,157.00 5 Acteopan $4,409,344.00 $1,486,425.00 6 Ahuacatlán $26,892,978.00 $7,612,188.00 7 Ahuatlán $5,210,522.00 $1,755,746.00 8 Ahuazotepec $8,106,928.00 $5,395,191.00 9 Ahuehuetitla $1,961,425.00 $1,036,009.00 10 Ajalpan $121,906,686.00 $31,276,838.00 11 Albino Zertuche $2,104,662.00 $913,215.00 12 Aljojuca $10,690,386.00 $3,244,235.00 13 Altepexi $7,099,812.00 $9,761,597.00 14 Amixtlán $6,616,809.00 $2,581,767.00 15 Amozoc $26,533,389.00 $52,091,432.00 16 Aquixtla $8,200,432.00 $4,049,102.00 17 Atempan $33,993,342.00 $13,097,669.00 18 Atexcal $6,027,439.00 $1,926,522.00 19 Atlixco $56,952,226.00 $65,556,451.00 20 Atoyatempan $3,956,462.00 $3,315,435.00 21 Atzala $654,925.00 $633,575.00 22 Atzitzihuacan $19,610,707.00 $6,028,251.00 23 Atzitzintla $14,824,250.00 $4,338,029.00 24 Axutla $1,049,139.00 $488,596.00 25 Ayotoxco de Guerrero $7,864,055.00 $4,206,464.00 No. Municipio FISM FORTAMUN 26 Calpan $18,008,911.00 $7,083,865.00 27 Caltepec $7,043,353.00 $2,155,084.00 28 Camocuautla $3,838,105.00 $1,277,469.00 29 Caxhuacan $6,277,901.00 $1,955,931.00 30 Coatepec $1,319,777.00 $391,083.00 31 Coatzingo $2,734,324.00 $1,529,248.00 32 Cohetzala $2,168,769.00 $661,952.00 33 Cohuecan $6,306,960.00 $2,457,425.00 34 Coronango $26,532,950.00 $17,849,483.00 35 Coxcatlán $26,945,327.00 $10,132,558.00 36 Coyomeapan $48,913,960.00 $7,328,937.00 37 Coyotepec $3,105,976.00 $1,206,785.00 38 Cuapiaxtla de Madero $3,138,778.00 $4,493,327.00 39 Cuautempan $17,849,813.00 $4,752,845.00 40 Cuautinchán $7,321,050.00 $4,921,042.00 41 Cuautlancingo $8,392,153.00 $40,838,250.00 42 Cuayuca de Andrade $3,436,576.00 $1,579,810.00 43 Cuetzalan del Progreso $95,627,155.00 $24,472,613.00 44 Cuyoaco $17,607,489.00 $7,928,460.00 45 Chalchicomula de Sesma $37,717,388.00 $22,640,508.00 46 Chapulco $6,229,223.00 $3,607,457.00 47 Chiautla $13,935,441.00 $9,821,962.00 48 Chiautzingo $17,113,446.00 $9,680,079.00 49 Chiconcuautla $39,239,798.00 $8,134,836.00 50 Chichiquila $65,091,357.00 $12,458,935.00 51 Chietla $24,632,653.00 $17,508,446.00 52 Chigmecatitlán $1,335,371.00 $633,059.00 53 Chignahuapan $57,087,881.00 $29,877,607.00 54 Chignautla $17,746,224.00 $15,609,268.00 55 Chila $5,813,238.00 $2,424,405.00 56 Chila de la Sal $1,838,572.00 $638,219.00 57 Honey $14,000,343.00 $3,850,465.00 No. Municipio FISM FORTAMUN 58 Chilchotla $59,060,312.00 $9,935,469.00 59 Chinantla $2,462,216.00 $1,273,342.00 60 Domingo Arenas $8,618,212.00 $3,583,724.00 61 Eloxochitlán $42,443,225.00 $6,487,954.00 62 Epatlán $3,569,396.00 $2,370,231.00 63 Esperanza $11,130,465.00 $7,112,242.00 64 Francisco Z. Mena $18,514,450.00 $8,394,354.00 65 General Felipe Ángeles $15,941,249.00 $9,823,510.00 66 Guadalupe $9,168,616.00 $3,238,044.00 67 Guadalupe Victoria $20,282,357.00 $8,539,334.00 68 Hermenegildo Galeana $15,996,693.00 $3,982,030.00 69 Huaquechula $37,369,240.00 $13,090,962.00 70 Huatlatlauca $10,949,169.00 $3,427,394.00 71 Huauchinango $64,299,125.00 $50,434,746.00 72 Huehuetla $49,340,256.00 $8,094,593.00 73 Huehuetlán El Chico $9,421,335.00 $4,477,849.00 74 Huejotzingo $23,028,968.00 $32,740,046.00 75 Hueyapan $20,694,011.00 $6,123,184.00 76 Hueytamalco $32,739,553.00 $13,769,940.00 77 Hueytlalpan $15,394,018.00 $2,958,404.00 78 Huitzilan de Serdán $31,420,672.00 $7,213,882.00 79 Huitziltepec $2,828,390.00 $2,737,581.00 80 Atlequizayan $6,316,287.00 $1,461,660.00 81 Ixcamilpa de Guerrero $6,103,193.00 $1,906,401.00 82 Ixcaquixtla $8,416,017.00 $4,175,508.00 83 Ixtacamaxtitlán $58,083,271.00 $13,066,713.00 84 Ixtepec $11,596,266.00 $3,514,072.00 85 Izúcar de Matamoros $43,462,603.00 $37,559,963.00 86 Jalpan $24,482,666.00 $6,473,507.00 87 Jolalpan $25,693,195.00 $6,532,841.00 88 Jonotla $9,824,320.00 $2,372,295.00 89 Jopala $23,418,495.00 $6,705,681.00 No. Municipio FISM FORTAMUN 90 Juan C. Bonilla $12,120,851.00 $9,565,540.00 91 Juan Galindo $2,791,773.00 $5,269,302.00 92 Juan N. Méndez $12,495,452.00 $2,694,758.00 93 Lafragua $12,609,461.00 $4,007,311.00 94 Libres $21,563,291.00 $16,268,641.00 95 La Magdalena Tlatlauquitepec $472,191.00 $249,715.00 96 Mazapiltepec de Juárez $2,332,236.00 $1,358,472.00 97 Mixtla $1,015,215.00 $1,143,324.00 98 Molcaxac $9,172,299.00 $3,208,119.00 99 Cañada Morelos $27,574,929.00 $9,779,139.00 100 Naupan $16,780,416.00 $5,008,236.00 101 Nauzontla $4,377,602.00 $1,856,354.00 102 Nealtican $8,225,662.00 $6,196,963.00 103 Nicolás Bravo $5,504,478.00 $3,100,287.00 104 Nopalucan $19,000,605.00 $14,081,052.00 105 Ocotepec $5,470,743.00 $2,489,414.00 106 Ocoyucan $25,711,670.00 $13,269,994.00 107 Olintla $23,816,341.00 $6,006,065.00 108 Oriental $12,813,584.00 $8,551,716.00 109 Pahuatlán $33,951,607.00 $10,637,664.00 110 Palmar de Bravo $60,679,032.00 $22,127,147.00 111 Pantepec $39,289,767.00 $9,511,366.00 112 Petlalcingo $16,392,557.00 $4,840,555.00 113 Piaxtla $5,603,691.00 $2,365,588.00 114 Puebla $168,341,633.00 $794,455,218.00 115 Quecholac $52,415,272.00 $24,394,190.00 116 Quimixtlán $59,226,550.00 $10,976,637.00 117 Rafael Lara Grajales $4,823,735.00 $7,249,998.00 118 Los Reyes de Juárez $18,689,183.00 $13,183,831.00 119 San Andrés Cholula $25,002,340.00 $51,820,563.00 120 San Antonio Cañada $6,306,265.00 $2,636,457.00 121 San Diego La Mesa Tochimiltzingo $1,198,122.00 $584,045.00 No. Municipio FISM FORTAMUN 122 San Felipe Teotlalcingo $6,947,693.00 $4,863,257.00 123 San Felipe Tepatlán $7,188,538.00 $2,125,675.00 124 San Gabriel Chilac $11,536,753.00 $7,457,406.00 125 San Gregorio Atzompa $1,733,316.00 $4,215,235.00 126 San Jerónimo Tecuanipan $5,270,810.00 $3,005,870.00 127 San Jerónimo Xayacatlán $6,034,123.00 $1,948,708.00 128 San José Chiapa $4,865,623.00 $4,172,412.00 129 San José Miahuatlán $9,233,870.00 $6,551,930.00 130 San Juan Atenco $4,521,221.00 $1,762,453.00 131 San Juan Atzompa $1,108,674.00 $449,900.00 132 San Martín Texmelucan $30,653,928.00 $72,805,417.00 133 San Martín Totoltepec $467,703.00 $335,877.00 134 San Matías Tlalancaleca $9,697,927.00 $9,962,814.00 135 San Miguel Ixitlán $1,073,076.00 $302,341.00 136 San Miguel Xoxtla $1,899,727.00 $5,983,880.00 137 San Nicolás Buenos Aires $8,076,626.00 $4,738,915.00 138 San Nicolás de los Ranchos $13,590,367.00 $5,560,292.00 139 San Pablo Anicano $2,107,724.00 $1,833,653.00 140 San Pedro Cholula $38,750,007.00 $62,149,695.00 141 San Pedro Yeloixtlahuaca $2,373,588.00 $1,751,619.00 142 San Salvador El Seco $22,366,872.00 $14,251,313.00 143 San Salvador El Verde $13,729,008.00 $14,662,517.00 144 San Salvador Huixcolotla $2,543,604.00 $6,986,352.00 145 San Sebastián Tlacotepec $48,803,256.00 $6,982,741.00 146 Santa Catarina Tlaltempan $943,588.00 $450,932.00 147 Santa Inés Ahuatempan $10,351,459.00 $3,066,751.00 148 Santa Isabel Cholula $6,189,804.00 $4,148,163.00 149 Santiago Miahuatlán $10,156,419.00 $11,347,083.00 150 Huehuetlán El Grande $12,994,045.00 $3,642,541.00 151 Santo Tomás Hueyotlipan $3,861,039.00 $4,135,780.00 152 Soltepec $15,864,097.00 $6,039,601.00 153 Tecali de Herrera $7,965,335.00 $10,456,569.00 No. Municipio FISM FORTAMUN 154 Tecamachalco $26,431,324.00 $36,926,388.00 155 Tecomatlán $5,230,398.00 $2,796,398.00 156 Tehuacán $74,158,565.00 $141,835,181.00 157 Tehuitzingo $9,441,280.00 $5,844,576.00 158 Tenampulco $12,392,851.00 $3,493,950.00 159 Teopantlán $6,890,551.00 $2,076,145.00 160 Teotlalco $4,082,388.00 $1,610,251.00 161 Tepanco de López $14,879,365.00 $9,803,904.00 162 Tepango de Rodríguez $7,386,931.00 $2,189,652.00 163 Tepatlaxco de Hidalgo $4,357,702.00 $8,396,934.00 164 Tepeaca $47,608,627.00 $38,544,894.00 165 Tepemaxalco $1,671,501.00 $588,688.00 166 Tepeojuma $8,901,912.00 $4,156,418.00 167 Tepetzintla $22,228,170.00 $5,283,232.00 168 Tepexco $8,796,265.00 $3,394,889.00 169 Tepexi de Rodríguez $34,082,720.00 $10,565,433.00 170 Tepeyahualco $28,834,124.00 $8,456,267.00 171 Tepeyahualco de Cuauhtémoc $1,474,835.00 $1,736,140.00 172 Tetela de Ocampo $31,124,903.00 $13,307,657.00 173 Teteles de Ávila Castillo $3,054,552.00 $2,935,186.00 174 Teziutlán $24,843,405.00 $47,593,461.00 175 Tianguismanalco $10,599,648.00 $5,059,830.00 176 Tilapa $4,454,291.00 $4,334,417.00 177 Tlacotepec de Benito Juárez $52,107,603.00 $24,903,423.00 178 Tlacuilotepec $41,345,340.00 $8,830,324.00 179 Tlachichuca $36,880,453.00 $14,739,393.00 180 Tlahuapan $27,702,065.00 $18,841,121.00 181 Tlaltenango $5,236,461.00 $3,234,432.00 182 Tlanepantla $3,001,436.00 $2,493,541.00 183 Tlaola $24,762,635.00 $10,229,039.00 184 Tlapacoya $13,929,192.00 $3,305,116.00 185 Tlapanalá $7,001,254.00 $4,335,965.00 No. Municipio FISM FORTAMUN 186 Tlatlauquitepec $55,259,680.00 $26,568,364.00 187 Tlaxco $12,135,677.00 $2,793,819.00 188 Tochimilco $38,278,043.00 $8,785,437.00 189 Tochtepec $8,723,591.00 $10,164,547.00 190 Totoltepec de Guerrero $1,688,226.00 $595,911.00 191 Tulcingo $9,643,418.00 $4,769,871.00 192 Tuzamapan de Galeana $9,152,848.00 $3,086,873.00 193 Tzicatlacoyan $7,450,837.00 $3,220,502.00 194 Venustiano Carranza $14,988,287.00 $14,389,585.00 195 Vicente Guerrero $65,628,342.00 $12,494,535.00 196 Xayacatlán de Bravo $1,730,622.00 $850,786.00 197 Xicotepec $51,064,706.00 $39,005,629.00 198 Xicotlán $1,899,195.00 $640,282.00 199 Xiutetelco $62,966,066.00 $19,559,310.00 200 Xochiapulco $5,739,962.00 $2,017,844.00 201 Xochiltepec $2,679,458.00 $1,644,303.00 202 Xochitlán de Vicente Suárez $23,194,987.00 $6,319,757.00 203 Xochitlán Todos Santos $10,134,045.00 $3,120,925.00 204 Yaonahuac $6,728,173.00 $3,876,778.00 205 Yehualtepec $14,448,845.00 $11,854,252.00 206 Zacapala $5,565,146.00 $2,179,333.00 207 Zacapoaxtla $68,636,473.00 $27,497,057.00 208 Zacatlán $64,696,519.00 $39,364,209.00 209 Zapotitlán $6,742,232.00 $4,241,033.00 210 Zapotitlán de Méndez $8,486,701.00 $2,893,396.00 211 Zaragoza $6,090,224.00 $7,968,188.00 212 Zautla $27,271,442.00 $10,028,855.00 213 Zihuateutla $16,610,346.00 $6,464,737.00 214 Zinacatepec $10,322,760.00 $8,095,110.00 215 Zongozotla $7,153,635.00 $2,372,812.00 216 Zoquiapan $5,001,168.00 $1,361,568.00 217 Zoquitlán $64,013,852.00 $10,591,747.00 Apartado “D” Tabuladores Desglosados de las Remuneraciones de los Servidores Públicos de los Poderes, Organismos Constitucionalmente Autónomos y la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla Artículo 35 de la Ley de Egresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2014 1 Honorable Congreso del Estado Cargo Remuneración Mensual Neto Mínimo Máximo Diputados (as) (Incluye sueldo, dietas, despensa y compensación) Único $ 60,050.42 Secretario General Único $ 78,554.28 Director (a) General Único $ 64,396.49 Coordinador (a) “A” Único $ 27,000.00 Coordinador (a) “B” Único $ 25,000.00 Jefe(a) de Departamento Único $ 23,000.00 Analista Especializado “A” Único $ 26,000.00 Analista Especializado “B” Único $ 25,000.00 Analista Especializado “C” $ 24,000.00 $ 24,500.00 Analista Especializado “D” $ 22,000.00 $ 22,500.00 Analista Especializado “E” Único $ 20,500.00 Analista Especializado “F” Único $ 20,000.00 Analista $ 5,000.00 $ 19,000.00 2 Poder Judicial del Estado de Puebla Cargo Remuneración Mensual Neto Mínimo Máximo Magistrado Presidente Único $ 133,606.34 Magistrado Único $ 75,388.56 Secretario de Acuerdos del Tribunal Único $ 40,000.00 Juez Único $ 40,191.90 Cargo Remuneración Mensual Neto Mínimo Máximo Secretarios de Acuerdos y de Estudio y Cuenta $ 9,024.19 $ 24,060.29 Oficial Mayor $ 6,957.25 $ 19,014.27 Auxiliar de Oficialía $ 6,957.25 $ 15,141.31 Diligenciario $ 4,370.29 $ 17,487.62 Mecanógrafo $ 4,308.06 $ 17,013.62 Comisario $ 6,267.82 $ 16,099.39 Director General Único $ 50,000.00 Director Único $ 35,000.00 Subdirector $ 14,795.64 $ 26,498.55 Jefe de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Único $ 31,558.22 Jefe de Departamento $ 14,370.29 $ 29,000.00 Auxiliar Administrativo y Operador $ 4,694.60 $ 14,370.29 Asistente Administrativo de Presidencia $ 30,000.00 $ 30,035.68 Auxiliar General $ 4,479.46 $ 17,599.27 Contralor del Poder Judicial Único $ 35,000.00 Auditor $ 9,000.00 $ 15,000.00 Médico Legista Capital $ 6,648.23 $ 17,656.82 Médico Legista Foráneo $ 5,893.23 $ 13,017.82 Práctico $ 12,151.31 $ 13,229.82 Psicólogo $ 10,939.31 $ 12,017.82 Mediador $ 5,822.60 $ 16,763.82 Auxiliar Jurídico $ 7,000.00 $ 11,628.25 Coordinador $ 10,569.24 $ 23,560.29 Administrador de Salas $ 14,370.29 $ 25,777.29 3 Instituto Electoral del Estado Cargo Remuneración Mensual Neto Mínimo Máximo Presidente Único $ 72,337.00 Consejero Electoral Único $ 72,337.00 Secretario Ejecutivo Único $ 72,337.00 Cargo Remuneración Mensual Neto Mínimo Máximo Titular de la Unidad de Fiscalización Único $ 37,701.84 Director Único $ 37,701.84 Contralor Interno Único $ 37,701.84 Subdirector de Área $ 25,613.18 $ 29,404.84 Coordinador de Área $ 18,628.17 $ 21,371.38 Secretario Particular Único $ 20,570.36 Jefe de Departamento $ 16,806.17 $ 19,308.00 Jefe de Oficina $ 13,305.03 $ 17,653.04 Analista I $ 11,416.75 $ 14,505.41 Jefe de Departamento * Único $ 13,305.04 Asistente Consejero Único $ 13,284.12 Analista Especializado Único $ 11,416.75 Analista Especializado * Único $ 9,772.22 Analista Financiero Electoral Único $ 10,991.94 Secretaria Ejecutiva $ 8,663.58 $ 9,967.13 Analista II $ 7,477.75 $ 9,772.22 Secretaria $ 6,445.57 $ 8,213.83 Chofer Único $ 7,433.74 Chofer * Único $ 6,728.27 Analista * Único $ 7,232.86 Vigilante $ 4,341.88 $ 6,785.31 Auxiliar $ 5,356.45 $ 5,891.25 Auxiliar * Único $ 5,239.64 Auxiliar Capturista Único $ 4,770.02 Capturista * Único $ 4,631.45 Intendente Único $ 3,405.83 *Personal Eventual 4 Tribunal Electoral del Estado de Puebla Cargo Remuneración Mensual Neto Mínimo Máximo Magistrado Presidente Único $ 70,640.91 Magistrado Único $ 65,943.75 Cargo Remuneración Mensual Neto Mínimo Máximo Contralor Interno Único $ 38,076.42 Director Administrativo Único $ 38,076.42 Secretario General de Acuerdos Único $ 38,076.42 Responsable de la Unidad de Docencia Electoral Único $ 20,473.04 Responsable del Área Contable y Financiera Único $ 20,473.04 Secretario Instructor Único $ 20,473.04 Subsecretario Técnico Único $ 20,473.04 Secretaria de Estudio y Cuenta $ 17,670.34 $ 20,473.04 Responsable de la Unidad de Comunicación Social Único $ 19,729.92 Responsable de la Unidad de Documentación y Estadística Único $ 19,008.30 Secretario Particular Único $ 18,999.90 Responsable del Área de Recursos Humanos Único $ 17,702.93 Responsable de la Unidad de Desarrollo Administrativo Único $ 16,555.91 Responsable del Área de Recursos Materiales Único $ 16,499.14 Responsable de la Unidad de Sistemas y Soporte Técnico Único $ 15,670.34 Oficial de Partes Único $ 15,861.41 Responsable del Archivo Judicial Único $ 12,933.03 Actuario Responsable Único $ 12,899.77 Auxiliar Jurídico $ 9,033.79 $ 11,037.69 Auxiliar Administrativo Único $ 11,011.29 Analista $ 9,033.79 $ 10,302.05 Secretaria Mecanógrafa Único $ 9,033.79 5 Comisión de Derechos Humanos Cargo Remuneración Mensual Neto Mínimo Máximo Presidente Único $ 52,711.06 Secretario Técnico Ejecutivo Único $ 29,549.48 Visitador General Único $ 29,549.48 Director Único $ 24,450.54 Jefe de Departamento Único $ 16,439.62 Visitador “B” Único $ 16,439.62 Cargo Remuneración Mensual Neto Mínimo Máximo Visitador “C” Único $ 13,239.72 Capacitador Único $ 11,255.94 Analista Único $ 10,107.53 Secretaria “A” Único $ 8,930.17 Secretaria “B” Único $ 8,416.70 Visitador “D” Único $ 8,416.70 Visitador “E” Único $ 6,815.83 Chofer/Mensajero Único $ 6,815.83 Secretaria “C” Único $ 6,815.83 Visitador “F” Único $ 5,537.20 6 Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado Cargo Remuneración Mensual Neto Mínimo Máximo Comisionado Presidente Único $ 104,033.56 Comisionado “A” Único $ 81,969.13 Comisionado “B” Único $ 81,969.13 Contralor Único $ 55,801.46 Coordinador General Único $ 55,801.46 Director de Área $ 39,498.89 $ 39,587.63 Subdirector $ 22,071.44 $ 22,160.18 Secretario Particular del Titular Único $ 22,071.44 Jefe de Departamento Único $ 16,883.48 Analista Especializado $ 8,935.83 $ 15,150.64 Analista Esp. Consultivo “B” Único $ 11,223.27 7 Benemérita Universidad Autónoma de Puebla Código Descripción Remuneración Mensual Bruto Personal Directivo 010 Rector $ 77,004.22 020 Secretario General $ 60,838.20 Código Descripción Remuneración Mensual Bruto 021 Funcionario Designado H.C.U. $ 60,838.20 022 Coordinador de Asesores $ 60,838.20 030 Vice-Rector $ 57,985.50 031 Secretario Administrativo $ 57,985.50 032 Secretario Particular Rectoría $ 57,301.07 033 Director Atención y Gestión $ 57,301.07 034 Director Comunicación Instituc $ 57,301.07 035 Secretario Técnico H.C.U. $ 57,301.07 040 Subsecretario Administrativo $ 56,083.47 041 Subtesorero $ 56,083.39 042 Subcontralor $ 56,083.39 043 Director Académico $ 53,230.26 044 Director Administrativo A $ 51,328.32 045 Asesor Institucional A $ 51,328.32 046 Asesor Institucional B $ 49,139.76 047 Director de Facultad/Instituto $ 48,475.71 048 Ex-Director Facultad/Instituto $ 48,475.71 049 Director Administrativo B $ 46,573.69 110 Director de Escuela $ 46,573.69 115 Director de Preparatoria $ 43,720.90 120 Director Administrativo C $ 43,720.90 124 Subdirector Académico $ 41,343.76 128 Subdirector Administrativo A $ 41,343.76 132 Subdirector Administrativo B $ 38,766.59 136 Jefe de Departamento $ 35,637.42 140 Secretario Acad/Admvo/Inves $ 35,637.42 143 Coordinador de Campus $ 35,637.42 146 Subjefe de Departamento A $ 30,540.36 147 Subjefe de Departamento B $ 27,072.19 149 Coordinador Administrativo $ 23,603.86 Personal de Confianza 152 Analista en Informática A $ 23,137.60 155 Asistente Administrativo A $ 22,857.95 156 Asistente Administrativo B $ 21,604.75 157 Asistente Administrativo C $ 19,725.26 153 Analista en Informática B $ 18,202.12 Código Descripción Remuneración Mensual Bruto 158 Asistente Administrativo D $ 18,202.12 162 Ejecutor Administrativo A $ 15,338.84 163 Ejecutor Administrativo B $ 14,767.59 164 Ejecutor Administrativo C $ 13,459.35 168 Asistente de Oficina A $ 12,832.79 169 Asistente de Oficina B $ 12,218.19 167 Asistente de Oficina $ 10,832.23 170 Asistente de Oficina C $ 9,699.68 171 Asistente de Oficina D $ 9,669.76 761 Auxiliar Administrativo A $ 8,446.40 763 Secretaria Ejecutiva A $ 8,446.40 766 Cajera $ 7,495.03 464 Secretaria Ejecutiva B $ 7,444.99 453 Auxiliar de Departamento A $ 6,878.19 762 Auxiliar Administrativo B $ 6,566.81 764 Secretaria Ejecutiva C $ 6,253.54 456 Auxiliar de Departamento B $ 6,004.40 472 Secretaria Ejecutiva D $ 6,004.40 459 Auxiliar de Departamento C $ 5,567.12 774 Ejecutor Administrativo MT $ 4,846.95 769 Auxiliar Administrativo A MT $ 4,220.14 771 Secretaria Ejecutiva A MT $ 4,220.14 770 Auxiliar Administrativo B MT $ 3,123.36 Personal Académico 662 PI Titular C TC $ 24,476.82 661 PI Titular B TC $ 21,006.00 660 PI Titular A TC $ 17,878.89 656 PI Asociado C TC $ 15,580.77 679 TA Titular B TC $ 15,441.55 678 TA Titular A TC $ 14,130.82 655 PI Asociado B TC $ 13,998.22 654 PI Asociado A TC $ 12,576.21 673 TA Asociado B TC $ 11,826.86 672 TA Asociado A TC $ 10,829.41 650 PI Asistente C TC $ 9,735.56 668 TA Asistente C TC $ 8,623.82 Código Descripción Remuneración Mensual Bruto 667 TA Asistente B TC $ 7,662.91 646 Instructor $ 5,495.68 665 PI Titular C MT $ 12,366.08 664 PI Titular B MT $ 10,630.88 663 PI Titular A MT $ 9,066.82 659 PI Asociado C MT $ 7,918.36 682 TA Titular B MT $ 7,848.44 681 TA Titular A MT $ 7,193.08 658 PI Asociado B MT $ 7,126.94 677 TA Asociado C MT $ 6,589.31 657 PI Asociado A MT $ 6,415.09 676 TA Asociado B MT $ 6,040.93 675 TA Asociado A MT $ 5,542.25 671 TA Asistente C MT $ 4,439.63 670 TA Asistente B MT $ 3,958.83 721 PR Asignatura HC 18 $ 6,181.39 720 PR Asignatura HC 17 $ 5,853.92 719 PR Asignatura HC 16 $ 5,526.98 718 PR Asignatura HC 15 $ 5,199.59 717 PR Asignatura HC 14 $ 4,872.37 716 PR Asignatura HC 13 $ 4,545.35 715 PR Asignatura HC 12 $ 4,217.71 714 PR Asignatura HC 11 $ 3,890.33 713 PR Asignatura HC 10 $ 3,562.95 712 PR Asignatura HC 09 $ 3,235.82 711 PR Asignatura HC 08 $ 2,908.34 710 PR Asignatura HC 07 $ 2,581.23 709 PR Asignatura HC 06 $ 2,254.20 708 PR Asignatura HC 05 $ 1,926.72 707 PR Asignatura HC 04 $ 1,599.51 706 PR Asignatura HC 03 $ 1,272.13 705 PR Asignatura HC 02 $ 944.83 704 PR Asignatura HC 01 $ 617.71 Personal Médico Residente 363 Médico Residente 4to. $ 11,610.92 362 Médico Residente 3er. $ 10,963.15 Código Descripción Remuneración Mensual Bruto 361 Médico Residente 2do. $ 10,362.04 360 Médico Residente 1er. $ 9,711.93 Personal no Académico 364 Médico Especialista 8 hrs. $ 13,582.41 365 Médico Especialista 7 hrs. $ 11,061.83 375 Médico General 8 hrs. $ 10,806.08 201 Psicólogo $ 10,805.82 232 Química B $ 10,805.82 366 Médico Especialista 6 hrs. $ 10,408.70 233 Química A $ 9,753.42 175 Programador B $ 8,633.77 283 Auxiliar Administrativo E $ 8,633.77 174 Programador C $ 8,550.52 284 Auxiliar Administrativo D $ 8,550.52 204 Enfermera Especialista $ 8,550.19 207 Estadígrafo C $ 8,516.05 377 Médico General 6 hrs. $ 8,304.84 253 Ayudante de Contador B $ 8,180.32 189 Laboratorista B $ 8,165.19 244 Radiólogo $ 7,686.37 190 Ayudante de Contador A $ 7,642.17 203 Enfermera General $ 7,474.31 230 Trabajadora Social B $ 7,473.36 229 Archivista Clasificador B $ 7,449.80 285 Auxiliar Administrativo C $ 7,338.78 176 Programador A $ 7,338.61 241 Técnico de Información $ 7,212.11 368 Médico Especialista 4 hrs. $ 6,721.03 245 Laboratorista A $ 7,105.22 228 Archivista Clasificador A $ 7,014.92 187 Técnico Dietista $ 6,983.54 180 Auxiliar de Enfermería $ 6,910.79 206 Estadígrafo B $ 6,895.82 224 Bibliotecario B $ 6,843.63 231 Trabajadora Social A $ 6,794.26 250 Técnico B $ 6,715.15 Código Descripción Remuneración Mensual Bruto 198 Chofer $ 6,690.98 211 Técnico Audiovisual $ 6,690.98 238 Técnico A $ 6,666.47 178 Auxiliar Administrativo B $ 6,566.81 194 Fogonero de Calderas $ 6,525.10 184 Taquimecanógrafa B $ 6,407.12 177 Auxiliar de Programador $ 6,389.49 192 Operador de Offset $ 6,316.91 226 Oficial de Mantenimiento $ 6,258.44 223 Bibliotecario A $ 6,241.49 222 Cocinera $ 6,202.54 208 Velador B $ 6,122.64 209 Auxiliar de Servicios B $ 6,122.64 237 Auxiliar Administrativo A $ 6,122.56 645 Educadora $ 6,094.44 191 Auxiliar de Educadora $ 6,076.98 214 Encargado de Bodega/Almacén $ 6,033.64 185 Taquimecanógrafa A $ 6,018.25 183 Mecanógrafa $ 5,983.85 193 Operador de Mimeógrafo $ 5,983.85 197 Dependiente de Mostrador $ 5,954.02 254 Auxiliar de Clínica TC $ 5,950.23 188 Ayudante de Anfiteatro $ 5,871.81 379 Médico General 4 hrs. $ 5,732.23 216 Auxiliar de Alimentación $ 5,649.34 298 Operador de Lavandería $ 5,645.03 225 Telefonista $ 5,604.96 195 Ayudante de Mantenimiento $ 5,508.99 200 Velador A $ 5,478.11 202 Psicólogo MT $ 4,985.58 287 Compaginador TC $ 5,446.99 212 Auxiliar de Servicios A $ 5,446.99 227 Ayudante $ 5,446.99 252 Auxiliar de Comedor $ 5,416.80 260 Estadígrafo C MT $ 4,522.32 263 Ayudante de Contador MT $ 3,818.11 Código Descripción Remuneración Mensual Bruto 275 Archivista Clasificador A MT $ 3,502.85 272 Bibliotecario B MT $ 3,418.75 266 Chofer MT $ 3,345.23 210 Técnico Audiovisual MT $ 3,342.48 264 Fogonero de Calderas MT $ 3,259.75 282 Auxiliar de Dirección MT $ 3,240.75 258 Taquimecanógrafa B MT $ 3,200.33 259 Auxiliar de Programador MT $ 3,191.05 249 Técnico B MT $ 3,151.40 271 Bibliotecario A MT $ 3,117.52 269 Encargado de Bodega/Almacén MT $ 3,013.81 262 Taquimecanógrafa A MT $ 3,005.98 261 Mecanógrafa MT $ 2,988.69 270 Auxiliar de Alimentación MT $ 2,821.95 268 Auxiliar de Servicios MT $ 2,720.31 Apartado “E” Tabuladores Desglosados de las Remuneraciones de los Servidores Públicos de las Dependencias, Entidades Apoyadas y Magisterio Artículo 36 de la Ley de Egresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2014 1 Remuneración de los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal Categoría en Tabulador Homólogos Sueldo Bruto Prestaciones Mensuales Deducciones Sueldo Neto Compensación Prestaciones Anuales Remuneración Mensual Categoría (Confianza, base y honorarios) Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Gobernador del Estado No aplica $61,350.00 $270.00 $18,797.38 $42,822.62 $75,215.03 $19,503.98 $137,541.63 Confianza Secretario $51,687.00 $270.00 $15,898.48 $36,058.52 $38,547.96 $13,261.92 $87,868.40 Confianza Procurador General $51,687.00 $270.00 $15,898.48 $36,058.52 $38,547.96 $13,261.92 $87,868.40 Confianza Subsecretario $34,715.00 $270.00 $10,806.88 $24,178.12 $35,258.70 $15,673.96 $10,107.25 $7,604.76 $69,544.07 $47,456.84 Confianza Fiscal General $34,715.00 $270.00 $10,806.88 $24,178.12 $35,258.70 $15,673.96 $10,107.25 $7,604.76 $69,544.07 $47,456.84 Confianza Secretario Particular del Gobernador $34,715.00 $270.00 $10,806.88 $24,178.12 $35,258.70 $15,673.96 $10,107.25 $7,604.76 $69,544.07 $47,456.84 Confianza Categoría en Tabulador Homólogos Sueldo Bruto Prestaciones Mensuales Deducciones Sueldo Neto Compensación Prestaciones Anuales Remuneración Mensual Categoría (Confianza, base y honorarios) Categoría en Tabulador Homólogos Sueldo Bruto Prestaciones Mensuales Deducciones Sueldo Neto Compensación Prestaciones Anuales Remuneración Mensual Categoría (Confianza, base y honorarios) Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Coordinador General $22,489.00 $270.00 $6,657.23 $16,101.77 $30,718.13 $14,305.95 $7,557.32 $5,460.21 $54,377.22 $35,867.93 Confianza Director General $22,489.00 $270.00 $6,657.23 $16,101.77 $30,718.13 $14,305.95 $7,557.32 $5,460.21 $54,377.22 $35,867.93 Confianza Titular de la Unidad $22,489.00 $270.00 $6,657.23 $16,101.77 $30,718.13 $14,305.95 $7,557.32 $5,460.21 $54,377.22 $35,867.93 Confianza Visitador General $22,489.00 $270.00 $6,657.23 $16,101.77 $30,718.13 $14,305.95 $7,557.32 $5,460.21 $54,377.22 $35,867.93 Confianza Coordinador Consultivo $22,489.00 $270.00 $6,657.23 $16,101.77 $30,718.13 $14,305.95 $7,557.32 $5,460.21 $54,377.22 $35,867.93 Confianza Director de Área $14,672.00 $284.00 $3,934.19 $11,021.81 $32,724.68 $7,571.13 $6,554.78 $3,340.71 $50,301.27 $21,933.65 Confianza Analista Especializado Consultivo A $14,672.00 $284.00 $3,934.19 $11,021.81 $32,724.68 $7,571.13 $6,554.78 $3,340.71 $50,301.27 $21,933.65 Confianza Coordinador Regional $14,672.00 $284.00 $3,934.19 $11,021.81 $32,724.68 $7,571.13 $6,554.78 $3,340.71 $50,301.27 $21,933.65 Confianza Delegado A $14,672.00 $284.00 $3,934.19 $11,021.81 $32,724.68 $7,571.13 $6,554.78 $3,340.71 $50,301.27 $21,933.65 Confianza Comisario A $14,672.00 $284.00 $3,934.19 $11,021.81 $32,724.68 $7,571.13 $6,554.78 $3,340.71 $50,301.27 $21,933.65 Confianza Subdirector $8,364.00 $284.00 $1,837.89 $6,810.11 $22,330.30 $4,452.95 $4,210.32 $1,925.99 $33,350.73 $13,189.05 Confianza Secretario Particular del Titular $8,364.00 $284.00 $1,837.89 $6,810.11 $22,330.30 $4,452.95 $4,210.32 $1,925.99 $33,350.73 $13,189.05 Confianza Analista Especializado Consultivo B $8,364.00 $284.00 $1,837.89 $6,810.11 $22,330.30 $4,452.95 $4,210.32 $1,925.99 $33,350.73 $13,189.05 Confianza Subdelegado $8,364.00 $284.00 $1,837.89 $6,810.11 $22,330.30 $4,452.95 $4,210.32 $1,925.99 $33,350.73 $13,189.05 Confianza Secretario Técnico $8,364.00 $284.00 $1,837.89 $6,810.11 $22,330.30 $4,452.95 $4,210.32 $1,925.99 $33,350.73 $13,189.05 Confianza Jefe de Departamento $6,988.00 $284.00 $1,206.33 $6,065.67 $11,283.15 $1,971.71 $2,577.05 $1,387.25 $19,925.87 $9,424.63 Confianza Analista Especializado Consultivo C $6,988.00 $284.00 $1,206.33 $6,065.67 $11,283.15 $1,971.71 $2,577.05 $1,387.25 $19,925.87 $9,424.63 Confianza Personal Operativo Personal Operativo B $8,241.00 $4,873.00 $2,197.53 $10,916.47 $5,895.95 $3,828.39 $20,640.81 Base Personal Operativo H $12,443.00 $284.00 $1,548.72 $11,178.28 $4,210.50 $2,127.95 $17,516.73 Honorarios Personal Operativo C $3,792.00 $473.00 $494.96 $3,770.04 $12,861.50 $2,264.71 $18,896.25 Confianza Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Personal de Categorías Educación $63,470.24 $13,942.54 $22,951.28 $54,461.50 $23,409.31 $77,870.81 Base Seguridad Pública y Procuración de Justicia $7,178.00 $1,159.77 $1,629.75 $6,708.02 $24,513.00 $4,299.04 $35,520.06 Confianza Nota 1: Para el tabulador de confianza en prestaciones mensuales se considera: despensa y para prestaciones anuales: aguinaldo y prima vacacional mensual. Nota 2: Para el tabulador de base en prestaciones mensuales se considera: despensa, ayuda de varios, apoyo a la economía, apoyo transporte y compensación especial, para prestaciones anuales se considera aguinaldo y prima vacacional mensual. Nota 3: Para el tabulador de seguridad pública se consideran prestaciones mensuales: despensa, percepción J2 , percepción CJ y para prestaciones anuales: aguinaldo y prima vacacional mensual. Nota 4: Se considera el 13% de deducción del ISSSTEP que se aplicó a partir de mayo de 2012. 2 Magisterio Categoría Descripción Nivel de Sueldo Remuneración Mensual Bruto ESTATAL E0101 Inspector de Jardín de Niños 3 $ 14,725.22 E0101 Inspector de Jardín de Niños 4 $ 17,880.76 E0101 Inspector de Jardín de Niños 5 $ 21,880.43 E0101 Inspector de Jardín de Niños 6 $ 25,381.26 E0101 Inspector de Jardín de Niños 7 $ 28,882.15 E0101 Inspector de Jardín de Niños 8 $ 36,969.14 E0101 Inspector de Jardín de Niños 9 $ 47,320.53 E0105 Inspector General de Sector de Jardín de Niños 3 $ 16,448.75 E0105 Inspector General de Sector de Jardín de Niños 4 $ 19,973.49 E0105 Inspector General de Sector de Jardín de Niños 5 $ 24,441.24 E0105 Inspector General de Sector de Jardín de Niños 6 $ 28,351.81 E0105 Inspector General de Sector de Jardín de Niños 7 $ 32,262.43 E0105 Inspector General de Sector de Jardín de Niños 8 $ 41,295.89 E0105 Inspector General de Sector de Jardín de Niños 9 $ 52,858.74 E0119 Director de Preescolar de Tiempo Completo 4 $ 12,613.06 E0121 Directora de Jardín de Niños 3 $ 8,059.86 E0121 Directora de Jardín de Niños 4 $ 10,961.42 E0121 Directora de Jardín de Niños 5 $ 14,688.27 E0121 Directora de Jardín de Niños 6 $ 17,038.42 Categoría Descripción Nivel de Sueldo Remuneración Mensual Bruto E0121 Directora de Jardín de Niños 7 $ 19,388.56 E0121 Directora de Jardín de Niños 8 $ 24,817.34 E0121 Directora de Jardín de Niños 9 $ 31,766.20 E0181 Maestra de Jardín de Niños 3 $ 6,633.63 E0181 Maestra de Jardín de Niños 4 $ 9,021.94 E0181 Maestra de Jardín de Niños 5 $ 12,089.15 E0181 Maestra de Jardín de Niños 6 $ 14,023.80 E0181 Maestra de Jardín de Niños 7 $ 15,957.65 E0181 Maestra de Jardín de Niños 8 $ 20,426.05 E0181 Maestra de Jardín de Niños 9 $ 26,145.12 E0183 Pianista 3 $ 303.39 E0183 Pianista 4 $ 412.63 E0183 Pianista 5 $ 552.93 E0183 Pianista 7 $ 729.79 E0183 Pianista 8 $ 934.42 E0187 Auxiliar de Educadora 3 $ 6,528.83 E0199 Maestra de Jardín de Niños 3/4 de Tiempo en Curso con Fortalecimiento 3 $ 8,756.17 E0205 Inspector General del Sector de Primaria 3 $ 16,448.75 E0205 Inspector General del Sector de Primaria 4 $ 19,973.49 E0205 Inspector General del Sector de Primaria 5 $ 24,441.24 E0205 Inspector General del Sector de Primaria 6 $ 28,351.81 E0205 Inspector General del Sector de Primaria 7 $ 32,262.43 E0205 Inspector General del Sector de Primaria 8 $ 41,295.89 E0205 Inspector General del Sector de Primaria 9 $ 52,858.74 EE0101 Pagos Extraordinarios de Educación 3 $ 0.00 E0201 Inspector de Zona de Enseñanza Primaria 3 $ 14,725.33 E0201 Inspector de Zona de Enseñanza Primaria 4 $ 17,880.76 E0201 Inspector de Zona de Enseñanza Primaria 5 $ 21,880.43 E0201 Inspector de Zona de Enseñanza Primaria 6 $ 25,381.26 E0201 Inspector de Zona de Enseñanza Primaria 7 $ 28,882.15 E0201 Inspector de Zona de Enseñanza Primaria 8 $ 36,969.14 E0201 Inspector de Zona de Enseñanza Primaria 9 $ 47,320.53 E0219 Director de Primaria de Tiempo Completo 3 $ 14,468.36 E0219 Director de Primaria de Tiempo Completo 4 $ 14,428.69 Categoría Descripción Nivel de Sueldo Remuneración Mensual Bruto E0221 Director de Primaria 3 $ 8,059.86 E0221 Director de Primaria 4 $ 10,961.42 E0221 Director de Primaria 5 $ 14,688.27 E0221 Director de Primaria 6 $ 17,038.42 E0221 Director de Primaria 7 $ 19,338.56 E0221 Director de Primaria 8 $ 24,817.34 E0221 Director de Primaria 9 $ 31,766.20 E0226 Director de Primaria Nocturna 3 $ 3,999.05 E0226 Director de Primaria Nocturna 4 $ 5,166.98 E0226 Director de Primaria Nocturna 5 $ 6,653.39 E0226 Director de Primaria Nocturna 7 $ 9,246.76 E0226 Director de Primaria Nocturna 8 $ 12,228.76 E0226 Director de Primaria Nocturna 9 $ 16,058.58 E0281 Maestro de Grupo de Primaria 3 $ 6,633.63 E0281 Maestro de Grupo de Primaria 4 $ 9,021.94 E0281 Maestro de Grupo de Primaria 5 $ 12,089.15 E0281 Maestro de Grupo de Primaria 6 $ 14,023.80 E0281 Maestro de Grupo de Primaria 7 $ 15,957.65 E0281 Maestro de Grupo de Primaria 8 $ 20,426.05 E0281 Maestro de Grupo de Primaria 9 $ 26,145.12 E0285 Maestro de Tiempo Completo Mixto 3 $ 12,671.00 E0286 Maestro de Grupo Primaria Nocturna 3 $ 3,249.65 E0286 Maestro de Grupo Primaria Nocturna 4 $ 4,416.94 E0286 Maestro de Grupo Primaria Nocturna 5 $ 5,918.92 E0286 Maestro de Grupo Primaria Nocturna 7 $ 7,812.53 E0286 Maestro de Grupo Primaria Nocturna 8 $ 10,000.08 E0286 Maestro de Grupo Primaria Nocturna 9 $ 12,804.31 E0298 Maestro de Grupo Primaria Nocturna con Fortalecimiento Curricular 3 $ 4,209.11 E0299 Maestro de Grupo de 3/4 de Tiempo con Fortalecimiento Curricular 3 $ 8,756.17 AD2101 Auxiliar 3 $ 1,439.11 E0301 Inspector General de Segunda Enseñanza 3 $ 21,221.54 E0301 Inspector General de Segunda Enseñanza 4 $ 25,767.04 E0301 Inspector General de Segunda Enseñanza 5 $ 32,613.90 E0301 Inspector General de Segunda Enseñanza 7 $ 43,050.34 Categoría Descripción Nivel de Sueldo Remuneración Mensual Bruto E0301 Inspector General de Segunda Enseñanza 8 $ 55,104.47 E0321 Director de Secundaria 3 $ 19,067.67 E0321 Director de Secundaria 4 $ 23,153.58 E0321 Director de Secundaria 5 $ 29,303.79 E0321 Director de Secundaria 6 $ 30,261.55 E0321 Director de Secundaria 7 $ 38,680.99 E0321 Director de Secundaria 8 $ 49,511.65 E0341 Subdirector Secretario de Secundaria Foránea 3 $ 18,334.07 E0341 Subdirector Secretario de Secundaria Foránea 4 $ 22,262.83 E0341 Subdirector Secretario de Secundaria Foránea 5 $ 28,176.36 E0341 Subdirector Secretario de Secundaria Foránea 7 $ 37,192.78 E0361 Profesor de Enseñanza de Adiestramiento de Secundaria Foránea 3 $ 333.56 E0361 Profesor de Enseñanza de Adiestramiento de Secundaria Foránea 4 $ 453.44 E0363 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 $ 345.06 E0363 Profesor de Enseñanza Secundaria 4 $ 469.15 E0363 Profesor de Enseñanza Secundaria 5 $ 628.70 E0363 Profesor de Enseñanza Secundaria 6 $ 791.05 E0363 Profesor de Enseñanza Secundaria 7 $ 830.03 E0363 Profesor de Enseñanza Secundaria 8 $ 1,062.32 E0363 Profesor de Enseñanza Secundaria 9 $ 1,359.63 E0365 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 3 $ 345.06 E0365 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 4 $ 469.15 E0365 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 5 $ 628.70 E0365 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 7 $ 830.03 E0365 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 8 $ 1,062.32 E0392 Horas de Enseñanza Secundaria para Fortalecimiento 3 $ 345.06 E0392 Horas de Enseñanza Secundaria para Fortalecimiento 4 $ 469.15 E0392 Horas de Enseñanza Secundaria para Fortalecimiento 5 $ 628.70 E0392 Horas de Enseñanza Secundaria para Fortalecimiento 6 $ 791.05 E0392 Horas de Enseñanza Secundaria para Fortalecimiento 7 $ 830.03 E0392 Horas de Enseñanza Secundaria para Fortalecimiento 8 $ 1,062.32 Q0123 Educación Docente 3 $ 10,041.91 E0401 Inspector de Capacitación para y en el Trabajo 3 $ 21,221.54 E0401 Inspector de Capacitación para y en el Trabajo 4 $ 25,769.04 Categoría Descripción Nivel de Sueldo Remuneración Mensual Bruto E0401 Inspector de Capacitación para y en el Trabajo 5 $ 32,613.90 E0401 Inspector de Capacitación para y en el Trabajo 7 $ 43,050.34 E0401 Inspector de Capacitación para y en el Trabajo 8 $ 55,104.47 E0421 Director de Escuela Secundaria Técnica 3 $ 19,067.67 E0421 Director de Escuela Secundaria Técnica 4 $ 23,153.58 E0421 Director de Escuela Secundaria Técnica 5 $ 29,303.79 E0441 Subdirector Secretario de Secundaria Técnica Foráneo 3 $ 18,334.07 E0441 Subdirector Secretario de Secundaria Técnica Foráneo 4 $ 22,262.83 E0461 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica Foránea 3 $ 333.56 E0463 Profesor de Enseñanza Técnica 3 $ 345.06 E0463 Profesor de Enseñanza Técnica 4 $ 469.15 E0463 Profesor de Enseñanza Técnica 5 $ 628.70 E0463 Profesor de Enseñanza Técnica 7 $ 830.03 E0463 Profesor de Enseñanza Técnica 8 $ 1,062.72 E0465 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica 3 $ 345.06 E0465 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica 4 $ 469.15 E0465 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica 5 $ 628.70 E0465 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica 7 $ 830.17 E0492 Horas de Enseñanza de Secundaria Técnica para Fortalecimiento 3 $ 345.06 E0492 Horas de Enseñanza de Secundaria Técnica para Fortalecimiento 4 $ 469.15 E0492 Horas de Enseñanza de Secundaria Técnica para Fortalecimiento 5 $ 628.70 E0629 Director de Educación Especial 3 $ 8,162.44 E0629 Director de Educación Especial 4 $ 11,100.95 E0629 Director de Educación Especial 5 $ 14,875.25 E0629 Director de Educación Especial 6 $ 17,255.27 E0629 Director de Educación Especial 7 $ 19,635.35 E0663 Educación de Horas de Preparatoria 3 $ 345.06 E0687 Maestro de Educación Especial 3 $ 6,917.96 E0687 Maestro de Educación Especial 4 $ 9,408.95 E0687 Maestro de Educación Especial 5 $ 12,608.39 E0687 Maestro de Educación Especial 6 $ 14,625.40 E0687 Maestro de Educación Especial 7 $ 16,642.75 E0687 Maestro de Educación Especial 8 $ 21,302.52 E0689 Maestro Psicólogo Orientador para Educación Especial 3 $ 6,917.96 Categoría Descripción Nivel de Sueldo Remuneración Mensual Bruto E0689 Maestro Psicólogo Orientador para Educación Especial 4 $ 9,408.95 E0689 Maestro Psicólogo Orientador para Educación Especial 5 $ 12,608.39 E0689 Maestro Psicólogo Orientador para Educación Especial 7 $ 16,642.75 E0689 Maestro Psicólogo Orientador para Educación Especial 8 $ 21,302.55 E0701 Inspector de Educación Física 3 $ 21,221.54 E0701 Inspector de Educación Física 4 $ 25,769.04 E0701 Inspector de Educación Física 5 $ 32,613.90 E0701 Inspector de Educación Física 6 $ 32,683.97 E0701 Inspector de Educación Física 7 $ 43,050.34 E0701 Inspector de Educación Física 8 $ 55,104.47 E0701 Inspector de Educación Física 9 $ 70,533.70 E0761 Profesor de Educación Física 3 $ 333.56 E0761 Profesor de Educación Física 4 $ 453.44 E0761 Profesor de Educación Física 5 $ 607.63 E0763 Profesor Normalista de Educación Física 3 $ 345.06 E0763 Profesor Normalista de Educación Física 4 $ 469.15 E0763 Profesor Normalista de Educación Física 5 $ 628.70 E0763 Profesor Normalista de Educación Física 6 $ 791.05 E0763 Profesor Normalista de Educación Física 7 $ 830.03 E0763 Profesor Normalista de Educación Física 8 $ 1,062.32 E0792 Horas de Educación Física para Fortalecimiento Curricular 3 $ 345.06 E0792 Horas de Educación Física para Fortalecimiento Curricular 4 $ 469.15 E0792 Horas de Educación Física para Fortalecimiento Curricular 5 $ 628.70 E0792 Horas de Educación Física para Fortalecimiento Curricular 6 $ 791.05 E0792 Horas de Educación Física para Fortalecimiento Curricular 7 $ 830.03 E0792 Horas de Educación Física para Fortalecimiento Curricular 8 $ 1,062.32 E2709 Jefe de Sector de Telesecundaria Foráneo 3 $ 21,221.54 E2709 Jefe de Sector de Telesecundaria Foráneo 4 $ 25,769.04 E2709 Jefe de Sector de Telesecundaria Foráneo 5 $ 32,613.90 E2709 Jefe de Sector de Telesecundaria Foráneo 7 $ 43,050.34 E2709 Jefe de Sector de Telesecundaria Foráneo 8 $ 55,104.47 E1067 Profesor de Enseñanzas Artísticas para Postprimarias 3 $ 338.00 E0925 Director de Capacitación para y en el Trabajo 3 $ 12,652.31 E0925 Director de Capacitación para y en el Trabajo 4 $ 15,363.54 Categoría Descripción Nivel de Sueldo Remuneración Mensual Bruto E0963 Profesor de Enseñanza Tecnológica 3 $ 345.06 E0963 Profesor de Enseñanza Tecnológica 4 $ 469.15 E0963 Profesor de Enseñanza Tecnológica 5 $ 628.70 E0965 Profesor Instructor de Capacitación para y en el Trabajo 3 $ 345.06 E0965 Profesor Instructor de Capacitación para y en el Trabajo 4 $ 469.15 E0965 Profesor Instructor de Capacitación para y en el Trabajo 5 $ 628.70 E0965 Profesor Instructor de Capacitación para y en el Trabajo 7 $ 830.03 E0965 Profesor Instructor de Capacitación para y en el Trabajo 8 $ 1,062.32 E0965 Profesor Instructor de Capacitación para y en el Trabajo 9 $ 1,360.12 E0973 Profesor de Enseñanza Técnica Superior 3 $ 345.06 E0992 Horas de Instructor de Capacitación para y el Trabajo con Fortalecimiento 3 $ 345.06 E0992 Horas de Instructor de Capacitación para y el Trabajo con Fortalecimiento 4 $ 469.15 E0992 Horas de Instructor de Capacitación para y el Trabajo con Fortalecimiento 5 $ 628.70 E0992 Horas de Instructor de Capacitación para y el Trabajo con Fortalecimiento 7 $ 830.03 E0992 Horas de Instructor de Capacitación para y el Trabajo con Fortalecimiento 8 $ 1,062.32 E1609 Jefe “E” de Taller 3 $ 7,896.66 E2331 Prefecto de Estudios “A” 3 $ 6,748.95 E2333 Prefecto de Estudios “B” 3 $ 6,763.98 E2335 Prefecto de Estudios “C” 3 $ 6,858.18 E0351 Jefe de Enseñanza Secundaria Foránea 3 $ 20,020.38 E0351 Jefe de Enseñanza Secundaria Foránea 4 $ 24,310.48 E0351 Jefe de Enseñanza Secundaria Foránea 5 $ 30,767.91 E2711 Inspector de Zona Maestro de Telesecundaria 3 $ 20,020.38 E2711 Inspector de Zona Maestro de Telesecundaria 4 $ 24,310.48 E2711 Inspector de Zona Maestro de Telesecundaria 5 $ 30,767.91 E2711 Inspector de Zona Maestro de Telesecundaria 7 $ 40,613.69 E2711 Inspector de Zona Maestro de Telesecundaria 8 $ 51,985.48 E2725 Director de Telesecundarias 3 $ 19,067.67 E2725 Director de Telesecundarias 4 $ 23,153.69 E2725 Director de Telesecundarias 5 $ 29,303.79 E2725 Director de Telesecundarias 7 $ 38,680.99 E2781 Maestro de Telesecundaria 3 $ 10,351.74 E2781 Maestro de Telesecundaria 4 $ 14,074.41 E2781 Maestro de Telesecundaria 5 $ 18,860.93 Categoría Descripción Nivel de Sueldo Remuneración Mensual Bruto E2781 Maestro de Telesecundaria 7 $ 24,900.87 E2781 Maestro de Telesecundaria 8 $ 31,869.77 E2792 Horas de Telesecundaria para el Fortalecimiento Curricular 3 $ 2,070.34 E2792 Horas de Telesecundaria para el Fortalecimiento Curricular 4 $ 2,814.89 E2792 Horas de Telesecundaria para el Fortalecimiento Curricular 5 $ 3,772.18 E2792 Horas de Telesecundaria para el Fortalecimiento Curricular 7 $ 4,980.17 E2792 Horas de Telesecundaria para el Fortalecimiento Curricular 8 $ 6,373.96 E4501 Homologado Profesor de Asignatura Preparatoria “A” 3 $ 126.40 E4517 Profesor de Asignatura “B” 3 $ 340.35 E4623 Profesor Asociado 1/2 T. “A” 3 $ 6,113.95 E4625 Profesor Asociado 1/2 T. “B” 3 $ 6,878.20 E4627 Profesor Titulado 1/2 T. “A” 3 $ 8,930.28 E4629 Profesor Titulado 1/2 T. “B” 3 $ 10,555.65 E4723 Profesor Asociado 3/4 T. “A” 3 $ 9,170.93 E4725 Profesor Asociado 3/4 T. “B” 3 $ 10,317.30 E4727 Profesor Titulado 3/4 T. “A” 3 $ 13,395.41 E4729 Profesor Titulado 3/4 T. “B” 3 $ 15,833.48 E4823 Profesor Asociado T/C “A” 3 $ 12,227.90 E4825 Profesor Asociado T/C “B” 3 $ 13,756.40 E4827 Profesor Titulado T/C “A” 3 $ 17,860.55 E4829 Profesor Titulado T/C “B” 3 $ 21,111.30 E7217 Profesor Investigador de Enseñanza Superior Titular “C” T/C 3 $ 17,287.56 E7305 Profesor Investigador de Enseñanza Superior 3 $ 340.35 E7607 Profesor Asociado 1/2 T. “A” 3 $ 6,113.95 E7609 Profesor Asociado 1/2 T. “B” 3 $ 6,878.20 E7611 Profesor Asociado 1/2 T. “C” 3 $ 7,737.95 E7613 Profesor Titulado 1/2 T. “A” 3 $ 8,930.28 E7615 Profesor Titulado 1/2 T. “B” 3 $ 10,555.65 E7617 Profesor Titulado 1/2 T. “C” 3 $ 12,477.88 E7707 Profesor Asociado 3/4 T. “A” 3 $ 9,170.93 E7709 Profesor Asociado 3/4 T. “B” 3 $ 10,317.30 E7711 Profesor Asociado 3/4 T. “C” 3 $ 11,606.93 E7713 Profesor Titulado 3/4 T. “A” 3 $ 13,395.41 E7715 Profesor Titulado 3/4 T. “B” 3 $ 15,833.48 Categoría Descripción Nivel de Sueldo Remuneración Mensual Bruto E7717 Profesor Titulado 3/4 T. “C” 3 $ 18,716.81 E7807 Profesor Asociado T/C “A” 3 $ 12,227.90 E7809 Profesor Asociado T/C “B” 3 $ 13,756.40 E7811 Profesor Asociado T/C “C” 3 $ 15,475.90 E7813 Profesor Titulado T/C “A” 3 $ 17,860.55 E7815 Profesor Titulado T/C “B” 3 $ 21,111.30 E7817 Profesor Titulado T/C “C” 3 $ 24,955.75 E7905 Profesor de Asignatura “B” 3 $ 340.35 E8009 Homologado Profesor de Asignatura Normal 3 $ 63.61 A7504 Secretaria de Funcionario “A” 3 $ 2,309.17 A7505 Secretaria de Funcionario “B” 3 $ 2,309.17 A7506 Secretaria de Funcionario “C” 3 $ 2,676.24 A7507 Secretaria de Jefe de Departamento “A” 3 $ 1,935.42 A7508 Secretaria de Jefe de Departamento “B” 3 $ 2,054.99 A7509 Secretaria de Jefe de Departamento “C” 3 $ 2,309.17 A7516 Oficial Administrativo Especializado “A” 3 $ 2,169.00 A7517 Oficial Administrativo Especializado “B” 3 $ 2,224.61 A7518 Oficial Administrativo Especializado 3 $ 2,812.75 A7519 Oficial Administrativo “A” 3 $ 2,812.75 A7520 Oficial Administrativo “B” 3 $ 1,935.42 A7521 Oficial Administrativo “C” 3 $ 2,812.75 P7539 Analista Especializado “C” “C” 3 $ 8,819.60 P7541 Analista Especializado “B” “B” 3 $ 2,896.05 P7542 Analista Especializado “B” “C” 3 $ 6,249.10 S7501 Oficial de Servicio Especializado “A” 3 $ 2,103.53 S7502 Oficial de Servicio Especializado “B” 3 $ 2,271.68 S7503 Oficial de Servicio Especializado “C” 3 $ 2,569.47 S7504 Oficial de Servicio “A” 3 $ 2,103.53 S7505 Oficial de Servicio “B” 3 $ 1,716.35 S7506 Oficial de Servicio “C” 3 $ 2,103.53 S7507 Auxiliar de Servicio “A” 3 $ 1,474.73 S7508 Auxiliar de Servicio “B” 3 $ 1,532.55 S7509 Auxiliar de Servicio “C” 3 $ 1,951.69 ES7502 Bibliotecario B “B” 3 $ 2,180.77 Categoría Descripción Nivel de Sueldo Remuneración Mensual Bruto ES7503 Bibliotecario B “C” 3 $ 2,676.24 IA04003 Analista de Sistemas Administrativos 3 $ 6,249.10 IA08016 Secretaria de Director de Plantel 3 $ 5,951.20 IA08029 Secretaria de Jefe de Departamento 3 $ 5,102.95 IS06006 Auxiliar de Intendencia 3 $ 4,653.85 IS07002 Oficial de Servicio Especializado 3 $ 5,658.25 IS08012 Oficial de Servicios 3 $ 4,866.05 IT07503 Técnico Bibliotecario 3 $ 5,951.20 E7503 Bibliotecario “C” 3 $ 4,369.95 F12812 Programador Especializado 3 $ 6,011.38 CF10859 Jefe de Departamento 3 $ 9,194.94 CF12804 Analista Programador 3 $ 6,402.45 CF12812 Programador Especializado 3 $ 6,011.38 CF12814 Especialista en Teleinformática 3 $ 6,521.08 CF12825 Analista de Sistemas Macrocomputacionales 3 $ 6,521.08 CF52118 Director General 3 $ 13,253.38 CF52317 Director de Área 3 $ 10,827.12 A01801 Auxiliar Administrativo 3 $ 175.15 A01802 Administrativo Especializado 3 $ 5,094.53 A01803 Administrativo Especializado 3 $ 5,094.53 A01804 Auxiliar de Administrador 3 $ 5,094.53 A01805 Auxiliar de Administrador 3 $ 5,094.53 A01806 Analista Administrativo 3 $ 6,221.55 A01807 Jefe de Oficina 3 $ 6,521.08 A02801 Recepcionista 3 $ 1,875.45 A02802 Agente de Información 3 $ 4,705.66 A02804 Promotor de Relaciones Publicas 3 $ 5,150.12 A02806 Asistente de Relaciones Publicas 3 $ 2,019.56 A03801 Mecanógrafa 3 $ 5,094.53 A03802 Taquimecanógrafa 3 $ 5,094.53 A03803 Secretaria de Apoyo 3 $ 5,329.60 A03804 Secretaria “C” 3 $ 5,853.65 C02801 Operador de Equipo de Comunicaciones 3 $ 4,922.80 C02802 Operador de Equipo de Comunicaciones 3 $ 5,094.53 Categoría Descripción Nivel de Sueldo Remuneración Mensual Bruto P02802 Médico 3 $ 6,521.08 P03802 Dentista Cirujano 3 $ 6,521.08 P04803 Psicólogo 3 $ 6,521.08 P05802 Médico 3 $ 6,023.33 P06802 Dentista Cirujano 3 $ 2,903.00 S01801 Auxiliar de Servicios de Mantenimiento 3 $ 175.15 S01803 Oficial de Servicios de Mantenimiento 3 $ 5,094.53 S01804 Jefe de Servicio y Mantenimiento 3 $ 5,094.53 S01806 Asistente de Servicio en Plantel 3 $ 2,261.29 S01807 Oficial de Mantenimiento y Servicio 3 $ 5,094.53 S01808 Oficial de Mantenimiento y Servicio 3 $ 2,342.64 S01812 Auxiliar de Servicios y Mantenimiento en Plantel 3 $ 5,094.53 S02805 Ecónomo 3 $ 2,809.51 S03802 Chofer 3 $ 5,575.68 S05804 Auxiliar de Impresión y Fotocopia 3 $ 2,019.56 S05805 Técnico Medio en Imprenta 3 $ 5,718.44 S08801 Mecánico 3 $ 2,056.77 S08802 Oficial de Mantenimiento Mecánico 3 $ 5,718.44 S09801 Electricista 3 $ 5,329.60 S10802 Técnico en Mantenimiento Equipo Comunicación 3 $ 2,809.51 S18812 Auxiliar de Servicios y Mantenimiento en Plantel 3 $ 5,094.53 T03802 Técnico 3 $ 5,094.53 T03803 Técnico Medio 3 $ 5,853.65 T03804 Técnico Especializado 3 $ 6,402.45 T04802 Bailarín 3 $ 2,563.49 T04803 Músico 3 $ 5,094.53 T05801 Auxiliar de Biblioteca 3 $ 5,094.53 T05802 Técnico Bibliotecario 3 $ 5,094.53 T05808 Técnico Bibliotecario 3 $ 5,853.65 T06801 Capturista 3 $ 2,019.56 T06802 Coordinador Técnico en Computación 3 $ 3,041.00 T06803 Coordinador Técnico en Computación 3 $ 6,221.55 T08803 Dibujante 3 $ 5,718.44 T09801 Enfermera 3 $ 5,329.60 Categoría Descripción Nivel de Sueldo Remuneración Mensual Bruto T09802 Enfermera Especializada 3 $ 6,011.38 T13801 Auxiliar de Fotógrafo 3 $ 2,403.10 T13803 Fotógrafo 3 $ 2,679.71 T14802 Niñera 3 $ 5,853.65 T14805 Puericultor 3 $ 6,521.08 T16801 Auxiliar de Laboratorista 3 $ 5,094.53 T16802 Técnico Laboratorista 3 $ 2,568.13 T16803 Laboratorista 3 $ 5,329.60 T17802 Operador Equipo Especializado 3 $ 3,074.38 T26802 Pasante de Trabajo Social 3 $ 5,329.60 T26803 Trabajadora Social 3 $ 6,221.55 ED01804 Especialista en Sistemas de Capacitación 3 $ 2,006.06 ED01807 Institucional de la Secretaría de Educación Pública 3 $ 2,093.93 ED02809 Pedagogo Especializado 3 $ 5,853.65 FEDERAL E0101 Inspectora de Jardines de Niños, Foránea 1 $ 14,176.02 E0101 Inspectora de Jardines de Niños, Foránea 3 $ 14,566.81 E0101 Inspectora de Jardines de Niños, Foránea 4 $ 17,688.26 E0101 Inspectora de Jardines de Niños, Foránea 5 $ 21,644.89 E0101 Inspectora de Jardines de Niños, Foránea 6 $ 25,108.03 E0101 Inspectora de Jardines de Niños, Foránea 7 $ 28,571.22 E0101 Inspectora de Jardines de Niños, Foránea 8 $ 36,571.16 E0101 Inspectora de Jardines de Niños, Foránea 9 $ 46,811.12 E0105 Inspector General del Sector de Jardín de Niños, Foráneo 1 $ 15,789.35 E0105 Inspector General del Sector de Jardín de Niños, Foráneo 3 $ 16,266.36 E0105 Inspector General del Sector de Jardín de Niños, Foráneo 4 $ 19,752.02 E0105 Inspector General del Sector de Jardín de Niños, Foráneo 5 $ 24,170.23 E0105 Inspector General del Sector de Jardín de Niños, Foráneo 6 $ 28,037.43 E0105 Inspector General del Sector de Jardín de Niños, Foráneo 7 $ 31,904.69 E0105 Inspector General del Sector de Jardín de Niños, Foráneo 8 $ 40,837.99 E0105 Inspector General del Sector de Jardín de Niños, Foráneo 9 $ 52,272.63 E0113 Inspectora para Centros de Desarrollo Infantil 1 $ 14,176.02 E0113 Inspectora para Centros de Desarrollo Infantil 3 $ 14,566.81 E0113 Inspectora para Centros de Desarrollo Infantil 4 $ 17,688.26 Categoría Descripción Nivel de Sueldo Remuneración Mensual Bruto E0113 Inspectora para Centros de Desarrollo Infantil 5 $ 21,644.89 E0113 Inspectora para Centros de Desarrollo Infantil 7 $ 28,571.22 E0113 Inspectora para Centros de Desarrollo Infantil 8 $ 36,571.16 E0113 Inspectora para Centros de Desarrollo Infantil 9 $ 46,811.12 E0121 Directora de Jardín de Niños, Foránea 3 $ 7,965.69 E0121 Directora de Jardín de Niños, Foránea 4 $ 10,833.35 E0121 Directora de Jardín de Niños, Foránea 5 $ 14,516.66 E0121 Directora de Jardín de Niños, Foránea 6 $ 16,839.35 E0121 Directora de Jardín de Niños, Foránea 7 $ 19,162.03 E0121 Directora de Jardín de Niños, Foránea 8 $ 24,527.38 E0121 Directora de Jardín de Niños, Foránea 9 $ 31,395.04 E0125 Directora para Centros de Desarrollo Infantil 3 $ 11,865.52 E0125 Directora para Centros de Desarrollo Infantil 4 $ 15,425.17 E0125 Directora para Centros de Desarrollo Infantil 5 $ 20,669.73 E0125 Directora para Centros de Desarrollo Infantil 7 $ 27,284.03 E0125 Directora para Centros de Desarrollo Infantil 8 $ 34,923.57 E0125 Directora para Centros de Desarrollo Infantil 9 $ 44,702.16 E0165 Profesor de Enseñanzas Musicales Elementales para Jardín de Niños 3 $ 272.82 E0165 Profesor de Enseñanzas Musicales Elementales para Jardín de Niños 4 $ 370.96 E0165 Profesor de Enseñanzas Musicales Elementales para Jardín de Niños 5 $ 497.15 E0165 Profesor de Enseñanzas Musicales Elementales para Jardín de Niños 7 $ 656.08 E0165 Profesor de Enseñanzas Musicales Elementales para Jardín de Niños 8 $ 839.77 E0165 Profesor de Enseñanzas Musicales Elementales para Jardín de Niños 9 $ 1,074.96 E0180 Maestra de Jardín de Niños en el Distrito Federal 3 $ 6,633.63 E0180 Maestra de Jardín de Niños en el Distrito Federal 4 $ 9,021.94 E0180 Maestra de Jardín de Niños en el Distrito Federal 5 $ 12,089.15 E0180 Maestra de Jardín de Niños en el Distrito Federal 6 $ 14,023.80 E0180 Maestra de Jardín de Niños en el Distrito Federal 7 $ 15,957.65 E0180 Maestra de Jardín de Niños en el Distrito Federal 8 $ 20,426.05 E0180 Maestra de Jardín de Niños en el Distrito Federal 9 $ 26,145.12 E0181 Maestra de Jardín de Niños, Foránea 3 $ 6,633.63 E0181 Maestra de Jardín de Niños, Foránea 4 $ 9,021.94 E0181 Maestra de Jardín de Niños, Foránea 5 $ 12,089.15 E0181 Maestra de Jardín de Niños, Foránea 6 $ 14,023.80 Categoría Descripción Nivel de Sueldo Remuneración Mensual Bruto E0181 Maestra de Jardín de Niños, Foránea 7 $ 15,957.65 E0181 Maestra de Jardín de Niños, Foránea 8 $ 20,426.05 E0181 Maestra de Jardín de Niños, Foránea 9 $ 26,145.12 E0183 Horas de Acompañante de Música para Jardín de Niños, Foráneo 3 $ 303.39 E0183 Horas de Acompañante de Música para Jardín de Niños, Foráneo 4 $ 412.63 E0183 Horas de Acompañante de Música para Jardín de Niños, Foráneo 5 $ 552.93 E0183 Horas de Acompañante de Música para Jardín de Niños, Foráneo 7 $ 729.79 E0183 Horas de Acompañante de Música para Jardín de Niños, Foráneo 8 $ 934.14 E0183 Horas de Acompañante de Música para Jardín de Niños, Foráneo 9 $ 1,195.70 E0191 Promotor de Comunidad Rural, Técnico en Educación Preescolar 3 $ 6,408.61 E0195 Educadora para Centros de Desarrollo Infantil 3 $ 9,432.35 E0195 Educadora para Centros de Desarrollo Infantil 4 $ 12,828.06 E0195 Educadora para Centros de Desarrollo Infantil 5 $ 17,189.54 E0195 Educadora para Centros de Desarrollo Infantil 7 $ 22,690.16 E0195 Educadora para Centros de Desarrollo Infantil 8 $ 29,043.51 E0195 Educadora para Centros de Desarrollo Infantil 9 $ 37,175.64 E0199 Maestra de Jardín de Niños de 3/4 de Tiempo en Curso con Fortalecimiento 1 $ 5,574.42 E0199 Maestra de Jardín de Niños de 3/4 de Tiempo en Curso con Fortalecimiento 3 $ 8,756.17 E0201 Inspector de Zona de Enseñanza Primaria, Foráneo 1 $ 14,176.02 E0201 Inspector de Zona de Enseñanza Primaria, Foráneo 3 $ 14,566.81 E0201 Inspector de Zona de Enseñanza Primaria, Foráneo 4 $ 17,688.26 E0201 Inspector de Zona de Enseñanza Primaria, Foráneo 5 $ 21,644.89 E0201 Inspector de Zona de Enseñanza Primaria, Foráneo 6 $ 25,108.03 E0201 Inspector de Zona de Enseñanza Primaria, Foráneo 7 $ 28,571.22 E0201 Inspector de Zona de Enseñanza Primaria, Foráneo 8 $ 36,571.16 E0201 Inspector de Zona de Enseñanza Primaria, Foráneo 9 $ 46,811.12 E0205 Jefe de Sector de Educación Primaria, Foráneo 1 $ 15,789.35 E0205 Jefe de Sector de Educación Primaria, Foráneo 3 $ 16,266.36 E0205 Jefe de Sector de Educación Primaria, Foráneo 4 $ 19,752.02 E0205 Jefe de Sector de Educación Primaria, Foráneo 5 $ 24,170.23 E0205 Jefe de Sector de Educación Primaria, Foráneo 6 $ 28,037.43 E0205 Jefe de Sector de Educación Primaria, Foráneo 7 $ 31,904.69 E0205 Jefe de Sector de Educación Primaria, Foráneo 8 $ 40,837.99 E0205 Jefe de Sector de Educación Primaria, Foráneo 9 $ 52,272.63 Categoría Descripción Nivel de Sueldo Remuneración Mensual Bruto E0213 Inspector de Internados de Enseñanza Primaria, Foráneo 3 $ 14,566.81 E0213 Inspector de Internados de Enseñanza Primaria, Foráneo 4 $ 17,688.26 E0213 Inspector de Internados de Enseñanza Primaria, Foráneo 5 $ 21,644.89 E0213 Inspector de Internados de Enseñanza Primaria, Foráneo 7 $ 28,571.22 E0213 Inspector de Internados de Enseñanza Primaria, Foráneo 8 $ 36,571.16 E0213 Inspector de Internados de Enseñanza Primaria, Foráneo 9 $ 46,811.12 E0221 Director de Primaria, Foráneo 3 $ 7,965.69 E0221 Director de Primaria, Foráneo 4 $ 10,833.35 E0221 Director de Primaria, Foráneo 5 $ 14,516.66 E0221 Director de Primaria, Foráneo 6 $ 16,839.35 E0221 Director de Primaria, Foráneo 7 $ 19,162.03 E0221 Director de Primaria, Foráneo 8 $ 24,527.38 E0221 Director de Primaria, Foráneo 9 $ 31,395.04 E0223 Director de Internado de Primaria, Foráneo 3 $ 11,205.35 E0223 Director de Internado de Primaria, Foráneo 4 $ 14,073.01 E0223 Director de Internado de Primaria, Foráneo 5 $ 17,756.32 E0223 Director de Internado de Primaria, Foráneo 7 $ 22,401.69 E0223 Director de Internado de Primaria, Foráneo 8 $ 27,767.04 E0223 Director de Internado de Primaria, Foráneo 9 $ 34,634.71 E0241 Subdirector Secretario de Internado de Primaria, Foráneo 3 $ 10,608.04 E0241 Subdirector Secretario de Internado de Primaria, Foráneo 4 $ 13,322.85 E0241 Subdirector Secretario de Internado de Primaria, Foráneo 5 $ 16,809.82 E0241 Subdirector Secretario de Internado de Primaria, Foráneo 7 $ 21,207.49 E0241 Subdirector Secretario de Internado de Primaria, Foráneo 8 $ 26,286.89 E0241 Subdirector Secretario de Internado de Primaria, Foráneo 9 $ 32,788.43 E0260 Maestro de Adiestramiento de Primaria, en el Distrito Federal 3 $ 265.48 E0261 Maestro de Adiestramiento de Primaria, Foráneo 3 $ 265.48 E0265 Maestro de Enseñanzas Artísticas de Internado de Primaria, Foráneo 3 $ 264.63 E0280 Maestro de Grupo de Primaria, en el Distrito Federal 3 $ 6,633.63 E0280 Maestro de Grupo de Primaria, en el Distrito Federal 4 $ 9,021.94 E0280 Maestro de Grupo de Primaria, en el Distrito Federal 5 $ 12,089.15 E0280 Maestro de Grupo de Primaria, en el Distrito Federal 6 $ 14,023.80 E0280 Maestro de Grupo de Primaria, en el Distrito Federal 7 $ 15,957.65 E0280 Maestro de Grupo de Primaria, en el Distrito Federal 8 $ 20,426.05 Categoría Descripción Nivel de Sueldo Remuneración Mensual Bruto E0280 Maestro de Grupo de Primaria, en el Distrito Federal 9 $ 26,145.12 E0281 Maestro de Grupo de Primaria, Foráneo 3 $ 6,633.63 E0281 Maestro de Grupo de Primaria, Foráneo 4 $ 9,021.94 E0281 Maestro de Grupo de Primaria, Foráneo 5 $ 12,089.15 E0281 Maestro de Grupo de Primaria, Foráneo 6 $ 14,023.80 E0281 Maestro de Grupo de Primaria, Foráneo 7 $ 15,957.65 E0281 Maestro de Grupo de Primaria, Foráneo 8 $ 20,426.05 E0281 Maestro de Grupo de Primaria, Foráneo 9 $ 26,145.12 E0289 Maestro “A” de Primaria Rural 3 $ 6,633.63 E0289 Maestro “A” de Primaria Rural 4 $ 9,021.94 E0289 Maestro “A” de Primaria Rural 5 $ 12,089.15 E0289 Maestro “A” de Primaria Rural 6 $ 14,023.80 E0289 Maestro “A” de Primaria Rural 7 $ 15,957.65 E0289 Maestro “A” de Primaria Rural 8 $ 20,426.05 E0289 Maestro “A” de Primaria Rural 9 $ 26,145.12 E0291 Maestro “B” de Primaria Rural 3 $ 6,633.63 E0291 Maestro “B” de Primaria Rural 4 $ 9,021.94 E0291 Maestro “B” de Primaria Rural 5 $ 12,089.15 E0291 Maestro “B” de Primaria Rural 6 $ 14,023.80 E0291 Maestro “B” de Primaria Rural 7 $ 15,957.65 E0291 Maestro “B” de Primaria Rural 8 $ 20,426.05 E0291 Maestro “B” de Primaria Rural 9 $ 26,145.12 E0299 Maestro de Grupo de Primaria de 3/4 de Tiempo en Curso con Fortalecimiento 1 $ 5,574.42 E0299 Maestro de Grupo de Primaria de 3/4 de Tiempo en Curso con Fortalecimiento 3 $ 8,756.17 E0301 Inspector General de Segunda Enseñanza, Foráneo 1 $ 20,729.91 E0301 Inspector General de Segunda Enseñanza, Foráneo 3 $ 21,012.19 E0301 Inspector General de Segunda Enseñanza, Foráneo 4 $ 25,514.83 E0301 Inspector General de Segunda Enseñanza, Foráneo 5 $ 32,292.17 E0301 Inspector General de Segunda Enseñanza, Foráneo 7 $ 42,625.66 E0301 Inspector General de Segunda Enseñanza, Foráneo 8 $ 54,560.87 E0301 Inspector General de Segunda Enseñanza, Foráneo 9 $ 69,837.90 E0321 Director de Secundaria Foránea 1 $ 18,625.36 E0321 Director de Secundaria Foránea 3 $ 18,879.35 E0321 Director de Secundaria Foránea 4 $ 22,924.91 Categoría Descripción Nivel de Sueldo Remuneración Mensual Bruto E0321 Director de Secundaria Foránea 5 $ 29,014.37 E0321 Director de Secundaria Foránea 7 $ 38,298.96 E0321 Director de Secundaria Foránea 8 $ 49,022.66 E0321 Director de Secundaria Foránea 9 $ 62,749.02 E0327 Director de Secundaria, para Trabajadores, Foráneo 1 $ 18,625.36 E0327 Director de Secundaria, para Trabajadores, Foráneo 3 $ 18,879.35 E0327 Director de Secundaria, para Trabajadores, Foráneo 4 $ 22,924.91 E0327 Director de Secundaria, para Trabajadores, Foráneo 5 $ 29,014.37 E0327 Director de Secundaria, para Trabajadores, Foráneo 7 $ 38,298.96 E0327 Director de Secundaria, para Trabajadores, Foráneo 8 $ 49,022.66 E0327 Director de Secundaria, para Trabajadores, Foráneo 9 $ 62,749.02 E0341 Subdirector Secretario de Secundaria Foránea 1 $ 17,909.01 E0341 Subdirector Secretario de Secundaria Foránea 3 $ 18,152.98 E0341 Subdirector Secretario de Secundaria Foránea 4 $ 22,042.93 E0341 Subdirector Secretario de Secundaria Foránea 5 $ 27,898.05 E0341 Subdirector Secretario de Secundaria Foránea 7 $ 36,825.42 E0341 Subdirector Secretario de Secundaria Foránea 8 $ 47,136.54 E0341 Subdirector Secretario de Secundaria Foránea 9 $ 60,334.80 E0345 Subdirector Secretario de Secundaria Nocturna, Foránea 3 $ 18,152.98 E0345 Subdirector Secretario de Secundaria Nocturna, Foránea 4 $ 22,042.93 E0345 Subdirector Secretario de Secundaria Nocturna, Foránea 5 $ 27,898.05 E0345 Subdirector Secretario de Secundaria Nocturna, Foránea 7 $ 36,825.42 E0345 Subdirector Secretario de Secundaria Nocturna, Foránea 8 $ 47,136.54 E0345 Subdirector Secretario de Secundaria Nocturna, Foránea 9 $ 60,334.80 E0351 Jefe de Enseñanza Secundaria, Foráneo 1 $ 19,556.73 E0351 Jefe de Enseñanza Secundaria, Foráneo 3 $ 19,822.75 E0351 Jefe de Enseñanza Secundaria, Foráneo 4 $ 24,070.50 E0351 Jefe de Enseñanza Secundaria, Foráneo 5 $ 30,464.19 E0351 Jefe de Enseñanza Secundaria, Foráneo 7 $ 40,212.77 E0351 Jefe de Enseñanza Secundaria, Foráneo 8 $ 51,472.30 E0351 Jefe de Enseñanza Secundaria, Foráneo 9 $ 65,884.55 E0360 Profesor de Enseñanzas de Adiestramiento de Secundaria, en el Distrito Federal 3 $ 333.56 E0360 Profesor de Enseñanzas de Adiestramiento de Secundaria, en el Distrito Federal 4 $ 453.44 E0360 Profesor de Enseñanzas de Adiestramiento de Secundaria, en el Distrito Federal 5 $ 607.63 Categoría Descripción Nivel de Sueldo Remuneración Mensual Bruto E0360 Profesor de Enseñanzas de Adiestramiento de Secundaria, en el Distrito Federal 7 $ 802.31 E0360 Profesor de Enseñanzas de Adiestramiento de Secundaria, en el Distrito Federal 8 $ 1,026.75 E0360 Profesor de Enseñanzas de Adiestramiento de Secundaria, en el Distrito Federal 9 $ 1,314.37 E0361 Profesor de Enseñanzas de Adiestramiento de Secundaria, Foráneo 3 $ 333.56 E0361 Profesor de Enseñanzas de Adiestramiento de Secundaria, Foráneo 4 $ 453.44 E0361 Profesor de Enseñanzas de Adiestramiento de Secundaria, Foráneo 5 $ 607.63 E0361 Profesor de Enseñanzas de Adiestramiento de Secundaria, Foráneo 7 $ 802.31 E0361 Profesor de Enseñanzas de Adiestramiento de Secundaria, Foráneo 8 $ 1,026.75 E0361 Profesor de Enseñanzas de Adiestramiento de Secundaria, Foráneo 9 $ 1,314.37 E0363 Profesor de Enseñanza Secundaria, Foránea 3 $ 345.06 E0363 Profesor de Enseñanza Secundaria, Foránea 4 $ 469.15 E0363 Profesor de Enseñanza Secundaria, Foránea 5 $ 628.70 E0363 Profesor de Enseñanza Secundaria, Foránea 7 $ 830.03 E0363 Profesor de Enseñanza Secundaria, Foránea 8 $ 1,062.32 E0363 Profesor de Enseñanza Secundaria, Foránea 9 $ 1,359.63 E0365 Profesor de Adiestramiento, de Secundaria, Foráneo 3 $ 345.06 E0365 Profesor de Adiestramiento, de Secundaria, Foráneo 4 $ 469.15 E0365 Profesor de Adiestramiento, de Secundaria, Foráneo 5 $ 628.70 E0365 Profesor de Adiestramiento, de Secundaria, Foráneo 7 $ 830.03 E0365 Profesor de Adiestramiento, de Secundaria, Foráneo 8 $ 1,062.32 E0365 Profesor de Adiestramiento, de Secundaria, Foráneo 9 $ 1,359.63 E0366 Horas de Enseñanza de Adiestramiento de Secundarias Generales 1 $ 290.00 E0366 Horas de Enseñanza de Adiestramiento de Secundarias Generales 3 $ 345.06 E0366 Horas de Enseñanza de Adiestramiento de Secundarias Generales 4 $ 469.15 E0366 Horas de Enseñanza de Adiestramiento de Secundarias Generales 5 $ 628.70 E0366 Horas de Enseñanza de Adiestramiento de Secundarias Generales 7 $ 830.03 E0366 Horas de Enseñanza de Adiestramiento de Secundarias Generales 8 $ 1,062.32 E0366 Horas de Enseñanza de Adiestramiento de Secundarias Generales 9 $ 1,359.63 E0371 Profesor Orientador de Enseñanza Secundaria, Foránea 3 $ 345.06 E0371 Profesor Orientador de Enseñanza Secundaria, Foránea 4 $ 469.15 E0371 Profesor Orientador de Enseñanza Secundaria, Foránea 5 $ 628.70 E0371 Profesor Orientador de Enseñanza Secundaria, Foránea 7 $ 830.03 E0371 Profesor Orientador de Enseñanza Secundaria, Foránea 8 $ 1,062.32 E0371 Profesor Orientador de Enseñanza Secundaria, Foránea 9 $ 1,359.63 Categoría Descripción Nivel de Sueldo Remuneración Mensual Bruto E0390 Horas de Enseñanza de Adiestramiento de Secundarias Generales 1 $ 280.26 E0390 Horas de Enseñanza de Adiestramiento de Secundarias Generales 3 $ 333.56 E0390 Horas de Enseñanza de Adiestramiento de Secundarias Generales 4 $ 453.44 E0390 Horas de Enseñanza de Adiestramiento de Secundarias Generales 5 $ 607.63 E0390 Horas de Enseñanza de Adiestramiento de Secundarias Generales 7 $ 802.31 E0390 Horas de Enseñanza de Adiestramiento de Secundarias Generales 8 $ 1,026.75 E0390 Horas de Enseñanza de Adiestramiento de Secundarias Generales 9 $ 1,314.37 E0392 Horas de Enseñanza Secundaria para Fortalecimiento Curricular 1 $ 290.00 E0392 Horas de Enseñanza Secundaria para Fortalecimiento Curricular 3 $ 345.06 E0392 Horas de Enseñanza Secundaria para Fortalecimiento Curricular 4 $ 469.15 E0392 Horas de Enseñanza Secundaria para Fortalecimiento Curricular 5 $ 628.70 E0392 Horas de Enseñanza Secundaria para Fortalecimiento Curricular 7 $ 830.03 E0392 Horas de Enseñanza Secundaria para Fortalecimiento Curricular 8 $ 1,062.32 E0392 Horas de Enseñanza Secundaria para Fortalecimiento Curricular 9 $ 1,359.63 E0401 Inspector General de Secundarias Técnicas 1 $ 20,729.91 E0401 Inspector General de Secundarias Técnicas 3 $ 21,012.19 E0401 Inspector General de Secundarias Técnicas 4 $ 25,514.83 E0401 Inspector General de Secundarias Técnicas 5 $ 32,292.17 E0401 Inspector General de Secundarias Técnicas 7 $ 42,625.66 E0401 Inspector General de Secundarias Técnicas 8 $ 54,560.87 E0401 Inspector General de Secundarias Técnicas 9 $ 69,837.90 E0421 Director de Escuela Secundaria Técnica, Foráneo 1 $ 18,625.36 E0421 Director de Escuela Secundaria Técnica, Foráneo 3 $ 18,879.35 E0421 Director de Escuela Secundaria Técnica, Foráneo 4 $ 22,924.91 E0421 Director de Escuela Secundaria Técnica, Foráneo 5 $ 29,014.37 E0421 Director de Escuela Secundaria Técnica, Foráneo 7 $ 38,298.96 E0421 Director de Escuela Secundaria Técnica, Foráneo 8 $ 49,022.66 E0421 Director de Escuela Secundaria Técnica, Foráneo 9 $ 62,749.02 E0441 Subdirector Secretario de Escuela Secundaria Técnica, Foránea 1 $ 17,909.01 E0441 Subdirector Secretario de Escuela Secundaria Técnica, Foránea 3 $ 18,152.98 E0441 Subdirector Secretario de Escuela Secundaria Técnica, Foránea 4 $ 22,042.93 E0441 Subdirector Secretario de Escuela Secundaria Técnica, Foránea 5 $ 27,898.05 E0441 Subdirector Secretario de Escuela Secundaria Técnica, Foránea 7 $ 36,825.42 E0441 Subdirector Secretario de Escuela Secundaria Técnica, Foránea 8 $ 47,136.54 Categoría Descripción Nivel de Sueldo Remuneración Mensual Bruto E0441 Subdirector Secretario de Escuela Secundaria Técnica, Foránea 9 $ 60,334.80 E0451 Jefe de Enseñanza Secundaria Técnica, Foráneo 1 $ 19,556.73 E0451 Jefe de Enseñanza Secundaria Técnica, Foráneo 3 $ 19,822.75 E0451 Jefe de Enseñanza Secundaria Técnica, Foráneo 4 $ 24,070.50 E0451 Jefe de Enseñanza Secundaria Técnica, Foráneo 5 $ 30,464.19 E0451 Jefe de Enseñanza Secundaria Técnica, Foráneo 7 $ 40,212.77 E0451 Jefe de Enseñanza Secundaria Técnica, Foráneo 8 $ 51,472.30 E0451 Jefe de Enseñanza Secundaria Técnica, Foráneo 9 $ 65,884.55 E0460 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica en el Distrito Federal 3 $ 333.56 E0460 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica en el Distrito Federal 4 $ 453.44 E0460 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica en el Distrito Federal 5 $ 607.63 E0460 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica en el Distrito Federal 7 $ 802.31 E0460 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica en el Distrito Federal 8 $ 1,026.75 E0460 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica en el Distrito Federal 9 $ 1,314.37 E0461 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica Foránea 3 $ 333.56 E0461 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica Foránea 4 $ 453.44 E0461 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica Foránea 5 $ 607.63 E0461 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica Foránea 7 $ 802.31 E0461 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica Foránea 8 $ 1,026.75 E0461 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica Foránea 9 $ 1,314.37 E0463 Profesor de Enseñanza Secundaria Técnica, Foráneo 3 $ 345.06 E0463 Profesor de Enseñanza Secundaria Técnica, Foráneo 4 $ 469.15 E0463 Profesor de Enseñanza Secundaria Técnica, Foráneo 5 $ 628.70 E0463 Profesor de Enseñanza Secundaria Técnica, Foráneo 7 $ 830.03 E0463 Profesor de Enseñanza Secundaria Técnica, Foráneo 8 $ 1,062.32 E0463 Profesor de Enseñanza Secundaria Técnica, Foráneo 9 $ 1,359.63 E0465 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica, Foráneo 3 $ 345.06 E0465 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica, Foráneo 4 $ 469.15 E0465 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica, Foráneo 5 $ 628.70 E0465 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica, Foráneo 7 $ 830.03 E0465 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica, Foráneo 8 $ 1,062.32 E0465 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica, Foráneo 9 $ 1,359.63 E0466 Horas de Enseñanza de Adiestramiento de Secundarias Técnicas 1 $ 290.00 E0466 Horas de Enseñanza de Adiestramiento de Secundarias Técnicas 3 $ 345.06 Categoría Descripción Nivel de Sueldo Remuneración Mensual Bruto E0466 Horas de Enseñanza de Adiestramiento de Secundarias Técnicas 4 $ 469.15 E0466 Horas de Enseñanza de Adiestramiento de Secundarias Técnicas 5 $ 628.70 E0466 Horas de Enseñanza de Adiestramiento de Secundarias Técnicas 7 $ 830.03 E0466 Horas de Enseñanza de Adiestramiento de Secundarias Técnicas 8 $ 1,062.32 E0466 Horas de Enseñanza de Adiestramiento de Secundarias Técnicas 9 $ 1,359.63 E0492 Horas de Enseñanza de Secundaria Técnica para Fortalecimiento 1 $ 290.00 E0492 Horas de Enseñanza de Secundaria Técnica para Fortalecimiento 3 $ 345.06 E0492 Horas de Enseñanza de Secundaria Técnica para Fortalecimiento 4 $ 469.15 E0492 Horas de Enseñanza de Secundaria Técnica para Fortalecimiento 5 $ 628.70 E0492 Horas de Enseñanza de Secundaria Técnica para Fortalecimiento 7 $ 830.03 E0492 Horas de Enseñanza de Secundaria Técnica para Fortalecimiento 8 $ 1,062.32 E0492 Horas de Enseñanza de Secundaria Técnica para Fortalecimiento 9 $ 1,359.63 E0629 Director de Escuela de Educación Especial 3 $ 8,067.07 E0629 Director de Escuela de Educación Especial 4 $ 10,971.25 E0629 Director de Escuela de Educación Especial 5 $ 14,701.45 E0629 Director de Escuela de Educación Especial 6 $ 17,053.66 E0629 Director de Escuela de Educación Especial 7 $ 19,405.93 E0629 Director de Escuela de Educación Especial 8 $ 24,839.56 E0629 Director de Escuela de Educación Especial 9 $ 31,794.64 E0633 Supervisor de Educación Especial Foráneo 3 $ 14,803.71 E0633 Supervisor de Educación Especial Foráneo 4 $ 17,975.93 E0633 Supervisor de Educación Especial Foráneo 5 $ 21,996.86 E0633 Supervisor de Educación Especial Foráneo 6 $ 25,516.34 E0633 Supervisor de Educación Especial Foráneo 7 $ 29,035.88 E0633 Supervisor de Educación Especial Foráneo 8 $ 37,165.92 E0633 Supervisor de Educación Especial Foráneo 9 $ 47,572.34 E0671 Profesor Orientador Profesional de Enseñanza Superior, Foráneo 3 $ 345.06 E0671 Profesor Orientador Profesional de Enseñanza Superior, Foráneo 4 $ 469.15 E0671 Profesor Orientador Profesional de Enseñanza Superior, Foráneo 5 $ 628.70 E0671 Profesor Orientador Profesional de Enseñanza Superior, Foráneo 7 $ 830.03 E0671 Profesor Orientador Profesional de Enseñanza Superior, Foráneo 8 $ 1,062.32 E0671 Profesor Orientador Profesional de Enseñanza Superior, Foráneo 9 $ 1,359.63 E0681 Maestro de Escuela de Experimentación Pedagógica, Foráneo 3 $ 6,917.96 E0681 Maestro de Escuela de Experimentación Pedagógica, Foráneo 4 $ 9,408.95 Categoría Descripción Nivel de Sueldo Remuneración Mensual Bruto E0681 Maestro de Escuela de Experimentación Pedagógica, Foráneo 5 $ 12,608.39 E0681 Maestro de Escuela de Experimentación Pedagógica, Foráneo 7 $ 16,642.75 E0681 Maestro de Escuela de Experimentación Pedagógica, Foráneo 8 $ 21,302.52 E0681 Maestro de Escuela de Experimentación Pedagógica, Foráneo 9 $ 27,267.21 E0687 Maestro de Educación Especial 3 $ 6,917.96 E0687 Maestro de Educación Especial 4 $ 9,408.95 E0687 Maestro de Educación Especial 5 $ 12,608.39 E0687 Maestro de Educación Especial 6 $ 14,625.40 E0687 Maestro de Educación Especial 7 $ 16,642.75 E0687 Maestro de Educación Especial 8 $ 21,302.52 E0687 Maestro de Educación Especial 9 $ 27,267.21 E0689 Maestro Psicólogo Orientador para Educación Especial 3 $ 6,917.96 E0689 Maestro Psicólogo Orientador para Educación Especial 4 $ 9,408.95 E0689 Maestro Psicólogo Orientador para Educación Especial 5 $ 12,608.39 E0689 Maestro Psicólogo Orientador para Educación Especial 7 $ 16,642.75 E0689 Maestro Psicólogo Orientador para Educación Especial 8 $ 21,302.52 E0689 Maestro Psicólogo Orientador para Educación Especial 9 $ 27,267.21 E0692 Maestro de Educación Especial de 3/4 de Tiempo en Curso Completo 1 $ 5,813.38 E0692 Maestro de Educación Especial de 3/4 de Tiempo en Curso Completo 3 $ 9,053.65 E0701 Inspector Normalista de Educación Física, Foráneo 1 $ 20,729.91 E0701 Inspector Normalista de Educación Física, Foráneo 3 $ 21,012.19 E0701 Inspector Normalista de Educación Física, Foráneo 4 $ 25,514.83 E0701 Inspector Normalista de Educación Física, Foráneo 5 $ 32,292.17 E0701 Inspector Normalista de Educación Física, Foráneo 7 $ 42,625.66 E0701 Inspector Normalista de Educación Física, Foráneo 8 $ 54,560.87 E0701 Inspector Normalista de Educación Física, Foráneo 9 $ 69,837.90 E0761 Profesor de Educación Física, Foráneo 3 $ 333.56 E0761 Profesor de Educación Física, Foráneo 4 $ 453.44 E0761 Profesor de Educación Física, Foráneo 5 $ 607.63 E0761 Profesor de Educación Física, Foráneo 7 $ 802.31 E0761 Profesor de Educación Física, Foráneo 8 $ 1,026.75 E0761 Profesor de Educación Física, Foráneo 9 $ 1,314.37 E0762 Profesor Normalista de Educación Física, en el Distrito Federal 3 $ 345.06 E0762 Profesor Normalista de Educación Física, en el Distrito Federal 4 $ 469.15 Categoría Descripción Nivel de Sueldo Remuneración Mensual Bruto E0762 Profesor Normalista de Educación Física, en el Distrito Federal 5 $ 628.70 E0762 Profesor Normalista de Educación Física, en el Distrito Federal 7 $ 830.03 E0762 Profesor Normalista de Educación Física, en el Distrito Federal 8 $ 1,062.32 E0762 Profesor Normalista de Educación Física, en el Distrito Federal 9 $ 1,359.63 E0763 Profesor Normalista de Educación Física, Foráneo 3 $ 345.06 E0763 Profesor Normalista de Educación Física, Foráneo 4 $ 469.15 E0763 Profesor Normalista de Educación Física, Foráneo 5 $ 628.70 E0763 Profesor Normalista de Educación Física, Foráneo 7 $ 830.03 E0763 Profesor Normalista de Educación Física, Foráneo 8 $ 1,062.32 E0763 Profesor Normalista de Educación Física, Foráneo 9 $ 1,359.63 E0792 Horas de Educación Física para Fortalecimiento Curricular 1 $ 290.00 E0792 Horas de Educación Física para Fortalecimiento Curricular 3 $ 345.06 E0792 Horas de Educación Física para Fortalecimiento Curricular 4 $ 469.15 E0792 Horas de Educación Física para Fortalecimiento Curricular 5 $ 628.70 E0792 Horas de Educación Física para Fortalecimiento Curricular 7 $ 830.03 E0792 Horas de Educación Física para Fortalecimiento Curricular 8 $ 1,062.32 E0792 Horas de Educación Física para Fortalecimiento Curricular 9 $ 1,359.63 E0873 Profesor de Materias Profesionales de Enseñanza Normal de Preescolar 3 $ 345.06 E0961 Profesor de Adiestramiento de Enseñanza Tecnológica, Vocación 3 $ 333.56 E0961 Profesor de Adiestramiento de Enseñanza Tecnológica, Vocación 4 $ 453.44 E0961 Profesor de Adiestramiento de Enseñanza Tecnológica, Vocación 5 $ 607.63 E0961 Profesor de Adiestramiento de Enseñanza Tecnológica, Vocación 7 $ 802.31 E0961 Profesor de Adiestramiento de Enseñanza Tecnológica, Vocación 8 $ 1,026.75 E0961 Profesor de Adiestramiento de Enseñanza Tecnológica, Vocación 9 $ 1,314.37 E0963 Profesor de Enseñanza Tecnológica, Foráneo 3 $ 345.06 E0963 Profesor de Enseñanza Tecnológica, Foráneo 4 $ 469.15 E0963 Profesor de Enseñanza Tecnológica, Foráneo 5 $ 628.70 E0963 Profesor de Enseñanza Tecnológica, Foráneo 7 $ 830.03 E0963 Profesor de Enseñanza Tecnológica, Foráneo 8 $ 1,062.32 E0963 Profesor de Enseñanza Tecnológica, Foráneo 9 $ 1,359.63 E0969 Profesor de Enseñanza Vocacional, Foráneo 3 $ 345.06 E1063 Profesor de Enseñanzas Artísticas para Postprimarias, Foráneo 3 $ 345.06 E1063 Profesor de Enseñanzas Artísticas para Postprimarias, Foráneo 4 $ 469.15 E1063 Profesor de Enseñanzas Artísticas para Postprimarias, Foráneo 5 $ 628.70 Categoría Descripción Nivel de Sueldo Remuneración Mensual Bruto E1063 Profesor de Enseñanzas Artísticas para Postprimarias, Foráneo 7 $ 830.03 E1063 Profesor de Enseñanzas Artísticas para Postprimarias, Foráneo 8 $ 1,062.32 E1063 Profesor de Enseñanzas Artísticas para Postprimarias, Foráneo 9 $ 1,359.63 E1065 Profesor de Enseñanzas Artísticas Elementales, Foráneo 3 $ 333.56 E1065 Profesor de Enseñanzas Artísticas Elementales, Foráneo 4 $ 453.44 E1065 Profesor de Enseñanzas Artísticas Elementales, Foráneo 5 $ 607.63 E1065 Profesor de Enseñanzas Artísticas Elementales, Foráneo 7 $ 802.31 E1065 Profesor de Enseñanzas Artísticas Elementales, Foráneo 8 $ 1,026.75 E1065 Profesor de Enseñanzas Artísticas Elementales, Foráneo 9 $ 1,314.37 E1067 Profesor de Enseñanzas Artísticas para Postprimarias, Foráneo 3 $ 338.00 E1067 Profesor de Enseñanzas Artísticas para Postprimarias, Foráneo 4 $ 459.82 E1067 Profesor de Enseñanzas Artísticas para Postprimarias, Foráneo 5 $ 616.05 E1067 Profesor de Enseñanzas Artísticas para Postprimarias, Foráneo 7 $ 813.23 E1067 Profesor de Enseñanzas Artísticas para Postprimarias, Foráneo 8 $ 1,041.09 E1067 Profesor de Enseñanzas Artísticas para Postprimarias, Foráneo 9 $ 1,332.41 E1092 Horas de Enseñanzas Artísticas y Musicales de Postprimarias 1 $ 290.00 E1092 Horas de Enseñanzas Artísticas y Musicales de Postprimarias 3 $ 345.06 E1092 Horas de Enseñanzas Artísticas y Musicales de Postprimarias 4 $ 469.15 E1092 Horas de Enseñanzas Artísticas y Musicales de Postprimarias 5 $ 628.70 E1092 Horas de Enseñanzas Artísticas y Musicales de Postprimarias 7 $ 830.03 E1092 Horas de Enseñanzas Artísticas y Musicales de Postprimarias 8 $ 1,062.32 E1092 Horas de Enseñanzas Artísticas y Musicales de Postprimarias 9 $ 1,359.63 E1303 Inspector de Misiones Culturales, Maestro Normalista Urbano 3 $ 14,566.81 E1303 Inspector de Misiones Culturales, Maestro Normalista Urbano 4 $ 17,688.26 E1303 Inspector de Misiones Culturales, Maestro Normalista Urbano 5 $ 21,644.89 E1303 Inspector de Misiones Culturales, Maestro Normalista Urbano 7 $ 28,571.22 E1303 Inspector de Misiones Culturales, Maestro Normalista Urbano 8 $ 36,571.16 E1303 Inspector de Misiones Culturales, Maestro Normalista Urbano 9 $ 46,811.12 E1305 Jefe de Misión Cultural, Maestro Normalista Urbano Titulado 3 $ 10,225.54 E1305 Jefe de Misión Cultural, Maestro Normalista Urbano Titulado 4 $ 13,293.18 E1305 Jefe de Misión Cultural, Maestro Normalista Urbano Titulado 5 $ 17,812.87 E1305 Jefe de Misión Cultural, Maestro Normalista Urbano Titulado 7 $ 23,513.00 E1305 Jefe de Misión Cultural, Maestro Normalista Urbano Titulado 8 $ 30,096.65 E1305 Jefe de Misión Cultural, Maestro Normalista Urbano Titulado 9 $ 38,523.72 Categoría Descripción Nivel de Sueldo Remuneración Mensual Bruto E1331 Maestro “A” de Misión Cultural 3 $ 8,076.41 E1333 Maestro “B” de Misión Cultural 3 $ 8,444.25 E1335 Maestro “C” de Misión Cultural 3 $ 9,003.79 E1335 Maestro “C” de Misión Cultural 4 $ 12,245.29 E1335 Maestro “C” de Misión Cultural 5 $ 16,408.70 E1335 Maestro “C” de Misión Cultural 7 $ 21,659.31 E1335 Maestro “C” de Misión Cultural 8 $ 27,724.06 E1335 Maestro “C” de Misión Cultural 9 $ 35,486.62 E1405 Jefe de Brigada de Mejoramiento Indígena Maestro Normalista 3 $ 9,617.14 E1405 Jefe de Brigada de Mejoramiento Indígena Maestro Normalista 4 $ 12,502.30 E1405 Jefe de Brigada de Mejoramiento Indígena Maestro Normalista 5 $ 16,753.08 E1405 Jefe de Brigada de Mejoramiento Indígena Maestro Normalista 7 $ 22,114.04 E1405 Jefe de Brigada de Mejoramiento Indígena Maestro Normalista 8 $ 28,305.94 E1405 Jefe de Brigada de Mejoramiento Indígena Maestro Normalista 9 $ 36,231.62 E1411 Jefe de Zona de Supervisión de Educación Indígena 1 $ 15,789.35 E1411 Jefe de Zona de Supervisión de Educación Indígena 3 $ 16,266.36 E1411 Jefe de Zona de Supervisión de Educación Indígena 4 $ 19,752.02 E1411 Jefe de Zona de Supervisión de Educación Indígena 5 $ 24,170.23 E1411 Jefe de Zona de Supervisión de Educación Indígena 6 $ 28,037.43 E1411 Jefe de Zona de Supervisión de Educación Indígena 7 $ 31,904.69 E1411 Jefe de Zona de Supervisión de Educación Indígena 8 $ 40,837.99 E1411 Jefe de Zona de Supervisión de Educación Indígena 9 $ 52,272.63 E1441 Profesor A de Adiestramiento Técnico, para Indígenas, Foráneo 3 $ 6,455.81 E1451 Profesor Orientador de Enfermería Foráneo 3 $ 6,455.81 E1461 Orientador de Comunidad de Promoción Indígena, Maestro Normalista 3 $ 6,633.63 E1461 Orientador de Comunidad de Promoción Indígena, Maestro Normalista 4 $ 9,021.94 E1461 Orientador de Comunidad de Promoción Indígena, Maestro Normalista 5 $ 12,089.15 E1461 Orientador de Comunidad de Promoción Indígena, Maestro Normalista 7 $ 15,957.65 E1461 Orientador de Comunidad de Promoción Indígena, Maestro Normalista 8 $ 20,426.05 E1461 Orientador de Comunidad de Promoción Indígena, Maestro Normalista 9 $ 26,145.12 E1471 Maestro A de Música de Educación Indígena Foráneo 3 $ 6,455.81 E1475 Director Bilingüe de Educación Preescolar Indígena 3 $ 7,965.69 E1475 Director Bilingüe de Educación Preescolar Indígena 4 $ 10,833.35 E1475 Director Bilingüe de Educación Preescolar Indígena 5 $ 14,516.66 Categoría Descripción Nivel de Sueldo Remuneración Mensual Bruto E1475 Director Bilingüe de Educación Preescolar Indígena 6 $ 16,839.35 E1475 Director Bilingüe de Educación Preescolar Indígena 7 $ 19,162.03 E1475 Director Bilingüe de Educación Preescolar Indígena 8 $ 24,527.38 E1475 Director Bilingüe de Educación Preescolar Indígena 9 $ 31,395.04 E1478 Aspirante “B” de Maestro Bilingüe de Educación Indígena 3 $ 3,891.50 E1481 Inspector Bilingüe de Educación Primaria Indígena 3 $ 14,566.81 E1481 Inspector Bilingüe de Educación Primaria Indígena 4 $ 17,688.26 E1481 Inspector Bilingüe de Educación Primaria Indígena 5 $ 21,644.89 E1481 Inspector Bilingüe de Educación Primaria Indígena 6 $ 25,104.72 E1481 Inspector Bilingüe de Educación Primaria Indígena 7 $ 28,571.22 E1481 Inspector Bilingüe de Educación Primaria Indígena 8 $ 36,571.16 E1481 Inspector Bilingüe de Educación Primaria Indígena 9 $ 46,811.12 E1483 Director Bilingüe de Educación Primaria Indígena 3 $ 7,965.69 E1483 Director Bilingüe de Educación Primaria Indígena 4 $ 10,833.35 E1483 Director Bilingüe de Educación Primaria Indígena 5 $ 14,516.66 E1483 Director Bilingüe de Educación Primaria Indígena 6 $ 16,839.35 E1483 Director Bilingüe de Educación Primaria Indígena 7 $ 19,162.03 E1483 Director Bilingüe de Educación Primaria Indígena 8 $ 24,527.38 E1483 Director Bilingüe de Educación Primaria Indígena 9 $ 31,395.04 E1485 Maestro Bilingüe de Educación Primaria Indígena 3 $ 6,633.63 E1485 Maestro Bilingüe de Educación Primaria Indígena 4 $ 9,021.94 E1485 Maestro Bilingüe de Educación Primaria Indígena 5 $ 12,089.15 E1485 Maestro Bilingüe de Educación Primaria Indígena 6 $ 14,023.80 E1485 Maestro Bilingüe de Educación Primaria Indígena 7 $ 15,957.65 E1485 Maestro Bilingüe de Educación Primaria Indígena 8 $ 20,426.05 E1485 Maestro Bilingüe de Educación Primaria Indígena 9 $ 26,145.12 E1487 Promotor Bilingüe de Educación Primaria Indígena 3 $ 6,408.61 E1489 Maestro Bilingüe de Educación Preescolar Indígena 3 $ 6,633.63 E1489 Maestro Bilingüe de Educación Preescolar Indígena 4 $ 9,021.94 E1489 Maestro Bilingüe de Educación Preescolar Indígena 5 $ 12,089.15 E1489 Maestro Bilingüe de Educación Preescolar Indígena 6 $ 14,023.80 E1489 Maestro Bilingüe de Educación Preescolar Indígena 7 $ 15,957.65 E1489 Maestro Bilingüe de Educación Preescolar Indígena 8 $ 20,426.05 E1489 Maestro Bilingüe de Educación Preescolar Indígena 9 $ 26,145.12 Categoría Descripción Nivel de Sueldo Remuneración Mensual Bruto E1491 Promotor Bilingüe de Educación Preescolar Indígena 3 $ 6,408.61 E1493 Maestro “A” de Brigada de Mejoramiento Indígena 3 $ 7,871.78 E1494 Maestro Bilingüe de Educación Primaria de 3/4 de Tiempo Completo 1 $ 5,574.42 E1494 Maestro Bilingüe de Educación Primaria de 3/4 de Tiempo Completo 3 $ 8,756.17 E1495 Maestro “B” de Brigada de Mejoramiento Indígena 3 $ 8,119.96 E1497 Maestro “C” de Brigada de Mejoramiento Indígena 3 $ 8,367.34 E1497 Maestro “C” de Brigada de Mejoramiento Indígena 4 $ 11,380.20 E1497 Maestro “C” de Brigada de Mejoramiento Indígena 5 $ 15,249.10 E1497 Maestro “C” de Brigada de Mejoramiento Indígena 7 $ 20,128.91 E1497 Maestro “C” de Brigada de Mejoramiento Indígena 8 $ 25,765.04 E1497 Maestro “C” de Brigada de Mejoramiento Indígena 9 $ 32,979.45 E1501 Inspector de Educación Básica para Adultos Foráneo 3 $ 4,002.06 E1501 Inspector de Educación Básica para Adultos Foráneo 4 $ 5,170.89 E1501 Inspector de Educación Básica para Adultos Foráneo 5 $ 6,658.42 E1501 Inspector de Educación Básica para Adultos Foráneo 7 $ 9,253.71 E1501 Inspector de Educación Básica para Adultos Foráneo 8 $ 12,237.96 E1501 Inspector de Educación Básica para Adultos Foráneo 9 $ 16,070.63 E1525 Director de Educación Básica para Adultos Nocturna, Foráneo 3 $ 3,952.33 E1525 Director de Educación Básica para Adultos Nocturna, Foráneo 4 $ 5,106.61 E1525 Director de Educación Básica para Adultos Nocturna, Foráneo 5 $ 6,575.65 E1525 Director de Educación Básica para Adultos Nocturna, Foráneo 7 $ 9,138.72 E1525 Director de Educación Básica para Adultos Nocturna, Foráneo 8 $ 12,085.88 E1525 Director de Educación Básica para Adultos Nocturna, Foráneo 9 $ 15,870.96 E1541 Jefe de Misión Cultural Motorizada, Foráneo 3 $ 6,992.90 E1541 Jefe de Misión Cultural Motorizada, Foráneo 4 $ 9,090.76 E1541 Jefe de Misión Cultural Motorizada, Foráneo 5 $ 12,181.62 E1541 Jefe de Misión Cultural Motorizada, Foráneo 7 $ 16,079.76 E1541 Jefe de Misión Cultural Motorizada, Foráneo 8 $ 20,582.12 E1541 Jefe de Misión Cultural Motorizada, Foráneo 9 $ 26,345.07 E1587 Profesor de Educación Básica para Adultos Nocturna, Foráneo 3 $ 3,247.60 E1587 Profesor de Educación Básica para Adultos Nocturna, Foráneo 4 $ 4,417.05 E1587 Profesor de Educación Básica para Adultos Nocturna, Foráneo 5 $ 5,918.97 E1587 Profesor de Educación Básica para Adultos Nocturna, Foráneo 7 $ 7,812.58 E1587 Profesor de Educación Básica para Adultos Nocturna, Foráneo 8 $ 10,000.37 Categoría Descripción Nivel de Sueldo Remuneración Mensual Bruto E1587 Profesor de Educación Básica para Adultos Nocturna, Foráneo 9 $ 12,800.50 E1589 Profesor de Centro de Enseñanza Ocupacional Nocturna Foráneo 3 $ 2,902.65 E1615 Jefe H de Taller, Foráneo 3 $ 8,251.74 E1711 Maestro F de Taller, Foráneo 3 $ 6,454.95 E1813 Ayudante B de Taller de Primaria, Foráneo 3 $ 3,680.93 E1815 Ayudante C de Taller de Primaria, Foráneo 3 $ 3,715.55 E1817 Ayudante “D” de Taller de Internado de Primaria Foráneo 3 $ 4,163.63 E1903 Ayudante “B” de Taller de Centro de Enseñanza Agropecuaria Foráneo 3 $ 7,000.37 E2225 Ayudante C de Taller, Foráneo 3 $ 4,820.68 E2227 Ayudante D de Taller, Foráneo 3 $ 5,093.34 E2231 Ayudante F de Taller, Foráneo 3 $ 6,526.45 E2233 Ayudante G de Taller, Foráneo 3 $ 8,972.47 E2331 Prefecto A Foráneo 3 $ 6,748.95 E2333 Prefecto B Foráneo 3 $ 6,763.98 E2334 Prefecto C en el Distrito Federal 3 $ 6,858.18 E2335 Prefecto C Foráneo 3 $ 6,858.18 E2401 Horas de Ayudante A, Foráneo 3 $ 282.97 E2405 Ayudante C, Foráneo 3 $ 4,037.32 E2709 Jefe de Sector de Telesecundaria, Foráneo 3 $ 21,012.19 E2709 Jefe de Sector de Telesecundaria, Foráneo 4 $ 25,514.83 E2709 Jefe de Sector de Telesecundaria, Foráneo 5 $ 32,292.17 E2709 Jefe de Sector de Telesecundaria, Foráneo 7 $ 42,625.66 E2709 Jefe de Sector de Telesecundaria, Foráneo 8 $ 54,560.87 E2709 Jefe de Sector de Telesecundaria, Foráneo 9 $ 69,837.90 E2711 Inspector de Zona de Telesecundaria Foráneo 3 $ 19,822.75 E2711 Inspector de Zona de Telesecundaria Foráneo 4 $ 24,070.50 E2711 Inspector de Zona de Telesecundaria Foráneo 5 $ 30,464.19 E2711 Inspector de Zona de Telesecundaria Foráneo 7 $ 40,212.77 E2711 Inspector de Zona de Telesecundaria Foráneo 8 $ 51,472.30 E2711 Inspector de Zona de Telesecundaria Foráneo 9 $ 65,884.55 E2725 Director, Maestro de Telesecundaria, Foráneo 3 $ 18,879.35 E2725 Director, Maestro de Telesecundaria, Foráneo 4 $ 22,925.01 E2725 Director, Maestro de Telesecundaria, Foráneo 5 $ 29,014.37 E2725 Director, Maestro de Telesecundaria, Foráneo 7 $ 38,298.96 Categoría Descripción Nivel de Sueldo Remuneración Mensual Bruto E2725 Director, Maestro de Telesecundaria, Foráneo 8 $ 49,022.66 E2725 Director, Maestro de Telesecundaria, Foráneo 9 $ 62,749.02 E2781 Horas de Maestro de Telesecundaria, Foráneo 3 $ 345.06 E2781 Horas de Maestro de Telesecundaria, Foráneo 4 $ 469.15 E2781 Horas de Maestro de Telesecundaria, Foráneo 5 $ 628.70 E2781 Horas de Maestro de Telesecundaria, Foráneo 7 $ 830.03 E2781 Horas de Maestro de Telesecundaria, Foráneo 8 $ 1,062.32 E2781 Horas de Maestro de Telesecundaria, Foráneo 9 $ 1,359.63 E2792 Horas de Telesecundaria para Fortalecimiento Curricular 1 $ 290.00 E2792 Horas de Telesecundaria para Fortalecimiento Curricular 3 $ 345.06 E2792 Horas de Telesecundaria para Fortalecimiento Curricular 4 $ 469.15 E2792 Horas de Telesecundaria para Fortalecimiento Curricular 5 $ 628.70 E2792 Horas de Telesecundaria para Fortalecimiento Curricular 7 $ 830.03 E2792 Horas de Telesecundaria para Fortalecimiento Curricular 8 $ 1,062.32 E2792 Horas de Telesecundaria para Fortalecimiento Curricular 9 $ 1,359.63 E7009 Profesor Investigador de Enseñanza Superior, Asociado „B‟, 1/2 Tiempo 3 $ 6,878.20 E7013 Profesor Investigador de Enseñanza Superior, Titular „, A‟ 1/2 Tiempo 3 $ 8,930.28 E7023 Profesor de Enseñanza Superior Asociado „A‟, 1/2 Tiempo 3 $ 6,113.95 E7025 Profesor de Enseñanza Superior Asociado „B‟, 1/2 Tiempo 3 $ 6,878.20 E7033 Profesor de Enseñanza Superior Asociado „C‟, 1/2 Tiempo 3 $ 7,737.95 E7035 Profesor de Enseñanza Superior Titular „C‟, 1/2 Tiempo 3 $ 12,477.88 E7111 Profesor Investigador de Enseñanza Superior, Asociado „C‟, 3/4 Tiempo 3 $ 11,606.93 E7113 Profesor Investigador de Enseñanza Superior, Titular „A‟, 3/4 Tiempo 3 $ 13,395.41 E7129 Profesor de Enseñanza Superior Titular „B‟, 3/4 de Tiempo 3 $ 15,833.48 E7135 Profesor de Enseñanza Superior Titular „C‟, 3/4 Tiempo 3 $ 18,716.81 E7151 Técnico Docente en Normal Superior o Básica, Titular „B‟, 3/4 Tiempo 3 $ 11,606.93 E7207 Profesor Investigador de Enseñanza Superior, Asociado „A‟, Tiempo, Foráneo 3 $ 12,227.90 E7209 Profesor Investigador de Enseñanza Superior, Asociado „B‟, Tiempo, Foráneo 3 $ 13,756.40 E7211 Profesor Investigador de Enseñanza Superior, Asociado „C‟, Tiempo, Foráneo 3 $ 15,475.90 E7213 Profesor Investigador de Enseñanza Superior, Titular „A‟, Tiempo, Foráneo 3 $ 17,860.55 E7215 Profesor Investigador de Enseñanza Superior, Titular „B‟, Tiempo, Foráneo 3 $ 21,111.30 E7217 Profesor Investigador de Enseñanza Superior, Titular „C‟, Tiempo, Foráneo 3 $ 24,955.75 E7218 Profesor Investigador de Enseñanza Superior, Titular „C‟, Tiempo, Foráneo 3 $ 24,955.75 E7225 Profesor de Enseñanza Superior Asociado „B‟, Tiempo Completo 3 $ 13,756.40 Categoría Descripción Nivel de Sueldo Remuneración Mensual Bruto E7227 Profesor de Enseñanza Superior Titular „A‟, Tiempo Completo 3 $ 17,860.55 E7228 Profesor de Enseñanza Superior Titular „A‟, Tiempo Completo 3 $ 17,860.55 E7229 Profesor de Enseñanza Superior Titular „B‟, Tiempo Completo 3 $ 21,111.30 E7233 Profesor de Enseñanza Superior Asociado „C‟, Tiempo Completo 3 $ 15,475.90 E7235 Profesor de Enseñanza Superior Titular „C‟, Tiempo Completo 3 $ 24,955.75 E7305 Profesor Investigador de Enseñanza Superior, Asignatura „B‟, Tiempo Completo 3 $ 340.35 E7309 Profesor de Enseñanza Superior, Asignatura „B‟, Foráneo 3 $ 340.35 E7324 Profesor de Enseñanza Superior, Asignatura „C‟, en el Distrito Federal 3 $ 387.90 E7325 Profesor Investigador de Enseñanza Superior, Asignatura „C‟ 3 $ 387.90 E7607 Profesor Asociado „A‟ (E S ) de Capacitación y Mejoramiento 3 $ 6,113.95 E7611 Profesor Asociado „C‟ (E S ) de Capacitación y Mejoramiento 3 $ 7,737.95 E7613 Profesor Titular „A‟ (E S ) de Capacitación y Mejoramiento 3 $ 8,930.28 E7709 Profesor Asociado „B‟ (E S ) de Capacitación y Mejoramiento 3 $ 10,317.30 E7711 Profesor Asociado „C‟ (E S ) de Capacitación y Mejoramiento 3 $ 11,606.93 E7715 Profesor Titular „B‟ (E S ) de Capacitación y Mejoramiento 3 $ 15,833.48 E7807 Profesor Asociado „A‟ (E S ) de Capacitación y Mejoramiento 3 $ 12,227.90 E7809 Profesor Asociado „B‟ (E S ) de Capacitación y Mejoramiento 3 $ 13,756.40 E7811 Profesor Asociado „C‟ (E S ) de Capacitación y Mejoramiento 3 $ 15,475.90 E7813 Profesor Titular „A‟ (E S ) de Capacitación y Mejoramiento 3 $ 17,860.55 E7815 Profesor Titular „B‟ (E S ) de Capacitación y Mejoramiento 3 $ 21,111.30 E7817 Profesor Titular „C‟ (E S ) de Capacitación y Mejoramiento 3 $ 24,955.75 E7903 Profesor Asignatura „A‟ (E S ) de Capacitación y Mejoramiento 3 $ 299.45 E7905 Profesor Asignatura „B‟ (E S ) de Capacitación y Mejoramiento 3 $ 340.35 E9305 Profesor Asignatura “B” (E S ) 3 $ 340.35 A01803 Administrativo Especializado 1 $ 5,094.53 A01803 Administrativo Especializado 2 $ 5,094.53 A01803 Administrativo Especializado 3 $ 5,094.53 A01805 Auxiliar de Administrador 1 $ 5,094.53 A01805 Auxiliar de Administrador 2 $ 5,094.53 A01805 Auxiliar de Administrador 3 $ 5,094.53 A01806 Analista Administrativo 1 $ 6,221.55 A01806 Analista Administrativo 2 $ 6,221.55 A01806 Analista Administrativo 3 $ 6,221.55 A01807 Jefe de Oficina 1 $ 6,521.08 Categoría Descripción Nivel de Sueldo Remuneración Mensual Bruto A01807 Jefe de Oficina 2 $ 6,521.08 A01807 Jefe de Oficina 3 $ 6,521.08 A01820 Ayudante Administrativo 1 $ 5,094.53 A01820 Ayudante Administrativo 2 $ 5,094.53 A01820 Ayudante Administrativo 3 $ 5,094.53 A02804 Promotor 1 $ 5,575.68 A02804 Promotor 2 $ 5,575.68 A02804 Promotor 3 $ 5,575.68 A03803 Secretaria de Apoyo 1 $ 5,329.60 A03803 Secretaria de Apoyo 2 $ 5,329.60 A03803 Secretaria de Apoyo 3 $ 5,329.60 A03804 Secretaria C 1 $ 5,853.65 A03804 Secretaria C 2 $ 5,853.65 A03804 Secretaria C 3 $ 5,853.65 P02802 Médico 1 $ 6,521.08 P02802 Médico 2 $ 6,521.08 P02802 Médico 3 $ 6,521.08 P04803 Psicólogo 1 $ 6,521.08 P04803 Psicólogo 2 $ 6,521.08 P04803 Psicólogo 3 $ 6,521.08 S01803 Oficial de Servicios y Mantenimiento 1 $ 5,094.53 S01803 Oficial de Servicios y Mantenimiento 2 $ 5,094.53 S01803 Oficial de Servicios y Mantenimiento 3 $ 5,094.53 S01807 Asistente de Servicios en Plantel 1 $ 5,094.53 S01807 Asistente de Servicios en Plantel 2 $ 5,094.53 S01807 Asistente de Servicios en Plantel 3 $ 5,094.53 S01808 Asistente de Servicios y Mantenimiento 1 $ 5,094.53 S01808 Asistente de Servicios y Mantenimiento 2 $ 5,094.53 S01808 Asistente de Servicios y Mantenimiento 3 $ 5,094.53 S01812 Auxiliar de Servicios y Mantenimiento en Plantel 1 $ 5,094.53 S01812 Auxiliar de Servicios y Mantenimiento en Plantel 2 $ 5,094.53 S01812 Auxiliar de Servicios y Mantenimiento en Plantel 3 $ 5,094.53 S02803 Mesero 1 $ 5,329.60 S02803 Mesero 2 $ 5,329.60 Categoría Descripción Nivel de Sueldo Remuneración Mensual Bruto S02803 Mesero 3 $ 5,329.60 S02804 Cocinera 1 $ 5,718.44 S02804 Cocinera 2 $ 5,718.44 S02804 Cocinera 3 $ 5,718.44 S02805 Ecónomo para Uso Exclusivo de Planteles 1 $ 5,718.44 S02805 Ecónomo para Uso Exclusivo de Planteles 2 $ 5,718.44 S02805 Ecónomo para Uso Exclusivo de Planteles 3 $ 5,718.44 S02810 Asistente de Cocina 1 $ 5,329.60 S02810 Asistente de Cocina 2 $ 5,329.60 S02810 Asistente de Cocina 3 $ 5,329.60 S03802 Chofer 1 $ 5,575.68 S03802 Chofer 2 $ 5,575.68 S03802 Chofer 3 $ 5,575.68 S05805 Técnico Medio en Imprenta 1 $ 5,329.60 S05805 Técnico Medio en Imprenta 2 $ 5,329.60 S05805 Técnico Medio en Imprenta 3 $ 5,329.60 S08802 Oficial de Mantenimiento Mecánico 1 $ 5,718.44 S08802 Oficial de Mantenimiento Mecánico 2 $ 5,718.44 S08802 Oficial de Mantenimiento Mecánico 3 $ 5,718.44 S09801 Electricista 1 $ 5,329.60 S09801 Electricista 2 $ 5,329.60 S09801 Electricista 3 $ 5,329.60 T03803 Técnico Medio 1 $ 5,853.65 T03803 Técnico Medio 2 $ 5,853.65 T03803 Técnico Medio 3 $ 5,853.65 T03804 Especialista Técnico 1 $ 6,494.89 T03804 Especialista Técnico 2 $ 6,494.89 T03804 Especialista Técnico 3 $ 6,494.89 T04803 Músico 1 $ 5,094.53 T04803 Músico 2 $ 5,094.53 T04803 Músico 3 $ 5,094.53 T05808 Técnico Bibliotecario 1 $ 5,853.65 T05808 Técnico Bibliotecario 2 $ 5,853.65 T05808 Técnico Bibliotecario 3 $ 5,853.65 Categoría Descripción Nivel de Sueldo Remuneración Mensual Bruto T05809 Asistente Bibliotecario 1 $ 5,094.53 T05809 Asistente Bibliotecario 2 $ 5,094.53 T05809 Asistente Bibliotecario 3 $ 5,094.53 T06806 Operador de Equipo 1 $ 5,329.60 T06806 Operador de Equipo 2 $ 5,329.60 T06806 Operador de Equipo 3 $ 5,329.60 T08803 Dibujante 1 $ 5,718.44 T08803 Dibujante 2 $ 5,718.44 T08803 Dibujante 3 $ 5,718.44 T09803 Enfermera Especializada 1 $ 6,011.38 T09803 Enfermera Especializada 2 $ 6,011.38 T09803 Enfermera Especializada 3 $ 6,011.38 T13803 Fotógrafo 1 $ 5,094.53 T13803 Fotógrafo 2 $ 5,094.53 T13803 Fotógrafo 3 $ 5,094.53 T14805 Puericultor para Uso Exclusivo de Planteles 1 $ 6,521.08 T14805 Puericultor para Uso Exclusivo de Planteles 2 $ 6,521.08 T14805 Puericultor para Uso Exclusivo de Planteles 3 $ 6,521.08 T14807 Niñera Especializada 1 $ 5,853.65 T14807 Niñera Especializada 2 $ 5,853.65 T14807 Niñera Especializada 3 $ 5,853.65 T16807 Asistente de Laboratorio 1 $ 5,094.53 T16807 Asistente de Laboratorio 2 $ 5,094.53 T16807 Asistente de Laboratorio 3 $ 5,094.53 T26803 Trabajadora Social 1 $ 6,221.55 T26803 Trabajadora Social 2 $ 6,221.55 T26803 Trabajadora Social 3 $ 6,221.55 CF01012 Subdirector de Área 1 $ 8,802.42 CF01012 Subdirector de Área 2 $ 8,802.42 CF01012 Subdirector de Área 3 $ 8,364.00 CF01059 Jefe de Departamento 1 $ 7,337.00 CF01059 Jefe de Departamento 2 $ 7,337.00 CF01059 Jefe de Departamento 3 $ 6,988.00 CF03803 Chofer de Director de Área 1 $ 5,329.60 Categoría Descripción Nivel de Sueldo Remuneración Mensual Bruto CF03803 Chofer de Director de Área 2 $ 5,329.60 CF03803 Chofer de Director de Área 3 $ 5,329.60 CF04805 Secretaria Ejecutiva D 1 $ 5,575.68 CF04805 Secretaria Ejecutiva D 2 $ 5,575.68 CF04805 Secretaria Ejecutiva D 3 $ 5,575.68 CF04806 Secretaria Ejecutiva C 1 $ 6,011.38 CF04806 Secretaria Ejecutiva C 2 $ 6,011.38 CF04806 Secretaria Ejecutiva C 3 $ 6,011.38 CF04807 Secretaria Ejecutiva B 1 $ 6,494.89 CF04807 Secretaria Ejecutiva B 2 $ 6,494.89 CF04807 Secretaria Ejecutiva B 3 $ 6,494.89 CF04808 Secretaria Ejecutiva A 1 $ 6,521.08 CF04808 Secretaria Ejecutiva A 2 $ 6,521.08 CF04808 Secretaria Ejecutiva A 3 $ 6,521.08 CF07810 Auxiliar de Manejador de Valores 1 $ 5,094.53 CF07810 Auxiliar de Manejador de Valores 2 $ 5,094.53 CF07810 Auxiliar de Manejador de Valores 3 $ 5,094.53 CF07817 Responsable de Fondos y Valores 1 $ 5,575.68 CF07817 Responsable de Fondos y Valores 2 $ 5,575.68 CF07817 Responsable de Fondos y Valores 3 $ 5,575.68 CF12803 Coordinador de Técnicos en Computación 1 $ 6,011.38 CF12803 Coordinador de Técnicos en Computación 2 $ 6,011.38 CF12803 Coordinador de Técnicos en Computación 3 $ 6,011.38 CF12814 Especialista en Teleinformática 1 $ 6,521.08 CF12814 Especialista en Teleinformática 2 $ 6,521.08 CF12814 Especialista en Teleinformática 3 $ 6,521.08 CF12825 Analista de Sistemas Macro computacionales 1 $ 6,514.22 CF12825 Analista de Sistemas Macro computacionales 2 $ 6,514.22 CF12825 Analista de Sistemas Macro computacionales 3 $ 6,514.22 CF21859 Coordinador de Profesionales Dictaminadores 1 $ 6,514.22 CF21859 Coordinador de Profesionales Dictaminadores 2 $ 6,514.22 CF21859 Coordinador de Profesionales Dictaminadores 3 $ 6,514.22 CF33821 Especialista Técnico 1 $ 5,853.65 CF33821 Especialista Técnico 2 $ 5,853.65 Categoría Descripción Nivel de Sueldo Remuneración Mensual Bruto CF33821 Especialista Técnico 3 $ 5,853.65 CF33828 Productor Radiofónico Bilingüe 1 $ 5,853.65 CF33828 Productor Radiofónico Bilingüe 2 $ 5,853.65 CF33828 Productor Radiofónico Bilingüe 3 $ 5,853.65 CF33834 Técnico Especializado 1 $ 6,221.55 CF33834 Técnico Especializado 2 $ 6,221.55 CF33834 Técnico Especializado 3 $ 6,221.55 CF33892 Técnico Superior 1 $ 6,521.08 CF33892 Técnico Superior 2 $ 6,521.08 CF33892 Técnico Superior 3 $ 6,521.08 CF34806 Supervisor Administrativo 1 $ 5,575.68 CF34806 Supervisor Administrativo 2 $ 5,575.68 CF34806 Supervisor Administrativo 3 $ 5,575.68 CF34807 Auxiliar de Administrador 1 $ 5,094.53 CF34807 Auxiliar de Administrador 2 $ 5,094.53 CF34807 Auxiliar de Administrador 3 $ 5,094.53 CF34810 Analista Administrativo 1 $ 5,853.65 CF34810 Analista Administrativo 2 $ 5,853.65 CF34810 Analista Administrativo 3 $ 5,853.65 CF34813 Jefe de Oficina 1 $ 6,221.55 CF34813 Jefe de Oficina 2 $ 6,221.55 CF34813 Jefe de Oficina 3 $ 6,221.55 CF34844 Asistente de Almacén 1 $ 5,094.53 CF34844 Asistente de Almacén 2 $ 5,094.53 CF34844 Asistente de Almacén 3 $ 5,094.53 CF52118 Director General 1 $ 23,613.00 CF52118 Director General 2 $ 23,613.00 CF52118 Director General 3 $ 22,489.00 CF52317 Director de Área 1 $ 15,406.00 CF52317 Director de Área 2 $ 15,406.00 CF52317 Director de Área 3 $ 14,672.00 CF53083 Secretario Particular de Sps 33 1 $ 8,782.00 CF53083 Secretario Particular de Sps 33 2 $ 8,782.00 CF53083 Secretario Particular de Sps 33 3 $ 8,364.00 Categoría Descripción Nivel de Sueldo Remuneración Mensual Bruto ED02809 Pedagogo Especializado 1 $ 5,853.65 ED02809 Pedagogo Especializado 2 $ 5,853.65 ED02809 Pedagogo Especializado 3 $ 5,853.65 ED02810 Tutor Escolar para Uso Exclusivo de Planteles 1 $ 5,575.68 ED02810 Tutor Escolar para Uso Exclusivo de Planteles 2 $ 5,575.68 ED02810 Tutor Escolar para Uso Exclusivo de Planteles 3 $ 5,575.68 JA01001 Jefe de Oficina 2 $ 7,657.70 JA01001 Jefe de Oficina 3 $ 7,657.70 JA01004 Jefe de Mesa 1 $ 5,366.90 JA01004 Jefe de Mesa 2 $ 5,366.90 JA01004 Jefe de Mesa 3 $ 5,366.90 JA01009 Jefe de Proyecto 1 $ 7,261.60 JA01009 Jefe de Proyecto 2 $ 7,261.60 JA01009 Jefe de Proyecto 3 $ 7,261.60 JA08004 Taquimecanógrafa 1 $ 4,866.05 JA08004 Taquimecanógrafa 2 $ 4,866.05 JA08004 Taquimecanógrafa 3 $ 4,866.05 JA08027 Secretaria de Director General 1 $ 7,657.70 JA08027 Secretaria de Director General 2 $ 7,657.70 JA08027 Secretaria de Director General 3 $ 7,657.70 JP01002 Analista Especializado 1 $ 6,249.10 JP01002 Analista Especializado 2 $ 6,249.10 JP01002 Analista Especializado 3 $ 6,249.10 JP07539 Analista Técnico Especializado 1 $ 8,819.60 JP07539 Analista Técnico Especializado 2 $ 8,819.60 JP07539 Analista Técnico Especializado 3 $ 8,819.60 JS06006 Auxiliar de Intendencia 1 $ 4,653.85 JS06006 Auxiliar de Intendencia 2 $ 4,653.85 JS06006 Auxiliar de Intendencia 3 $ 4,653.85 JS07002 Oficial de Servicios Especializados 1 $ 5,658.25 JS07002 Oficial de Servicios Especializados 2 $ 5,658.25 JS07002 Oficial de Servicios Especializados 3 $ 5,658.25 JS08012 Oficial de Servicios 1 $ 4,866.05 JS08012 Oficial de Servicios 2 $ 4,866.05 Categoría Descripción Nivel de Sueldo Remuneración Mensual Bruto JS08012 Oficial de Servicios 3 $ 4,866.05 JT03002 Analista Técnico 1 $ 6,566.80 JT03002 Analista Técnico 2 $ 6,566.80 JT03002 Analista Técnico 3 $ 6,566.80 JT07503 Técnico Bibliotecario 1 $ 5,951.20 JT07503 Técnico Bibliotecario 2 $ 5,951.20 JT07503 Técnico Bibliotecario 3 $ 5,951.20 MA01003 Jefe de Sección 1 $ 6,566.80 MA01003 Jefe de Sección 2 $ 6,566.80 MA01003 Jefe de Sección 3 $ 6,566.80 MA01004 Jefe de Mesa 1 $ 5,366.90 MA01004 Jefe de Mesa 2 $ 5,366.90 MA01004 Jefe de Mesa 3 $ 5,366.90 MA01026 Auxiliar Administrativo 1 $ 4,866.05 MA01026 Auxiliar Administrativo 2 $ 4,866.05 MA01026 Auxiliar Administrativo 3 $ 4,866.05 MA08004 Taquimecanógrafa 1 $ 4,866.05 MA08004 Taquimecanógrafa 2 $ 4,866.05 MA08004 Taquimecanógrafa 3 $ 4,866.05 MP07539 Analista Técnico Especializado 1 $ 8,819.60 MP07539 Analista Técnico Especializado 2 $ 8,819.60 MP07539 Analista Técnico Especializado 3 $ 8,819.60 MS06006 Auxiliar de Intendencia 1 $ 4,653.85 MS06006 Auxiliar de Intendencia 2 $ 4,653.85 MS06006 Auxiliar de Intendencia 3 $ 4,653.85 E0181 Maestra de Jardín de Niños, Foráneo 3 $ 6,633.63 E0181 Maestra de Jardín de Niños, Foráneo 4 $ 9,021.94 E0181 Maestra de Jardín de Niños, Foráneo 5 $ 12,089.15 E0181 Maestra de Jardín de Niños, Foráneo 6 $ 14,023.80 E0181 Maestra de Jardín de Niños, Foráneo 7 $ 15,957.65 E0181 Maestra de Jardín de Niños, Foráneo 8 $ 20,426.05 E0181 Maestra de Jardín de Niños, Foráneo 9 $ 26,145.12 E0281 Maestro de Grupo de Primaria, Foráneo 3 $ 6,633.63 E0281 Maestro de Grupo de Primaria, Foráneo 4 $ 9,021.94 Categoría Descripción Nivel de Sueldo Remuneración Mensual Bruto E0281 Maestro de Grupo de Primaria, Foráneo 5 $ 12,089.15 E0281 Maestro de Grupo de Primaria, Foráneo 6 $ 14,023.80 E0281 Maestro de Grupo de Primaria, Foráneo 7 $ 15,957.65 E0281 Maestro de Grupo de Primaria, Foráneo 8 $ 20,426.05 E0281 Maestro de Grupo de Primaria, Foráneo 9 $ 26,145.12 E0363 Profesor de Enseñanza Secundaria, Foráneo 3 $ 345.06 E0363 Profesor de Enseñanza Secundaria, Foráneo 4 $ 469.15 E0363 Profesor de Enseñanza Secundaria, Foráneo 5 $ 628.70 E0363 Profesor de Enseñanza Secundaria, Foráneo 7 $ 830.03 E0363 Profesor de Enseñanza Secundaria, Foráneo 8 $ 1,062.32 E0363 Profesor de Enseñanza Secundaria, Foráneo 9 $ 1,359.63 E0392 Horas de Enseñanza Secundaria para Fortalecimiento Curricular 1 $ 290.00 E0392 Horas de Enseñanza Secundaria para Fortalecimiento Curricular 3 $ 345.06 E0392 Horas de Enseñanza Secundaria para Fortalecimiento Curricular 4 $ 469.15 E0392 Horas de Enseñanza Secundaria para Fortalecimiento Curricular 5 $ 628.70 E0392 Horas de Enseñanza Secundaria para Fortalecimiento Curricular 7 $ 830.03 E0392 Horas de Enseñanza Secundaria para Fortalecimiento Curricular 8 $ 1,062.32 E0392 Horas de Enseñanza Secundaria para Fortalecimiento Curricular 9 $ 1,359.63 E0421 Director de Escuela Secundaria Técnica, Foráneo 1 $ 18,625.36 E0421 Director de Escuela Secundaria Técnica, Foráneo 3 $ 18,879.35 E0421 Director de Escuela Secundaria Técnica, Foráneo 4 $ 22,924.91 E0421 Director de Escuela Secundaria Técnica, Foráneo 5 $ 29,014.37 E0421 Director de Escuela Secundaria Técnica, Foráneo 7 $ 38,298.96 E0421 Director de Escuela Secundaria Técnica, Foráneo 8 $ 49,022.66 E0421 Director de Escuela Secundaria Técnica, Foráneo 9 $ 62,749.02 E0461 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica Foráneo 3 $ 333.56 E0461 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica Foráneo 4 $ 453.44 E0461 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica Foráneo 5 $ 607.63 E0461 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica Foráneo 7 $ 802.31 E0461 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica Foráneo 8 $ 1,026.75 E0461 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica Foráneo 9 $ 1,314.37 E0463 Profesor de Enseñanza Secundaria Técnica, Foráneo 3 $ 345.06 E0463 Profesor de Enseñanza Secundaria Técnica, Foráneo 4 $ 469.15 E0463 Profesor de Enseñanza Secundaria Técnica, Foráneo 5 $ 628.70 Categoría Descripción Nivel de Sueldo Remuneración Mensual Bruto E0463 Profesor de Enseñanza Secundaria Técnica, Foráneo 7 $ 830.03 E0463 Profesor de Enseñanza Secundaria Técnica, Foráneo 8 $ 1,062.32 E0463 Profesor de Enseñanza Secundaria Técnica, Foráneo 9 $ 1,359.63 E0492 Horas de Enseñanza de Secundaria Técnica para Fortalecimiento 1 $ 290.00 E0492 Horas de Enseñanza de Secundaria Técnica para Fortalecimiento 3 $ 345.06 E0492 Horas de Enseñanza de Secundaria Técnica para Fortalecimiento 4 $ 469.15 E0492 Horas de Enseñanza de Secundaria Técnica para Fortalecimiento 5 $ 628.70 E0492 Horas de Enseñanza de Secundaria Técnica para Fortalecimiento 7 $ 830.03 E0492 Horas de Enseñanza de Secundaria Técnica para Fortalecimiento 8 $ 1,062.32 E0492 Horas de Enseñanza de Secundaria Técnica para Fortalecimiento 9 $ 1,359.63 E2331 Prefecto A Foráneo 3 $ 6,748.95 E2711 Inspector de Zona de Telesecundaria, Foráneo 3 $ 19,822.75 E2711 Inspector de Zona de Telesecundaria, Foráneo 4 $ 24,070.50 E2711 Inspector de Zona de Telesecundaria, Foráneo 5 $ 30,464.19 E2711 Inspector de Zona de Telesecundaria, Foráneo 7 $ 40,212.77 E2711 Inspector de Zona de Telesecundaria, Foráneo 8 $ 51,472.30 E2711 Inspector de Zona de Telesecundaria, Foráneo 9 $ 65,884.55 E2725 Director, Maestro de Telesecundaria, Foráneo 3 $ 18,879.35 E2725 Director, Maestro de Telesecundaria, Foráneo 4 $ 22,925.01 E2725 Director, Maestro de Telesecundaria, Foráneo 5 $ 29,014.37 E2725 Director, Maestro de Telesecundaria, Foráneo 7 $ 38,298.96 E2725 Director, Maestro de Telesecundaria, Foráneo 8 $ 49,022.66 E2725 Director, Maestro de Telesecundaria, Foráneo 9 $ 62,749.02 E2781 Horas de Maestro de Telesecundaria, Foráneo 3 $ 345.06 E2781 Horas de Maestro de Telesecundaria, Foráneo 4 $ 469.15 E2781 Horas de Maestro de Telesecundaria, Foráneo 5 $ 628.70 E2781 Horas de Maestro de Telesecundaria, Foráneo 7 $ 830.03 E2781 Horas de Maestro de Telesecundaria, Foráneo 8 $ 1,062.32 E2781 Horas de Maestro de Telesecundaria, Foráneo 9 $ 1,359.63 E2792 Horas de Telesecundaria para Fortalecimiento Curricular 1 $ 290.00 E2792 Horas de Telesecundaria para Fortalecimiento Curricular 3 $ 345.06 E2792 Horas de Telesecundaria para Fortalecimiento Curricular 4 $ 469.15 E2792 Horas de Telesecundaria para Fortalecimiento Curricular 5 $ 628.70 E2792 Horas de Telesecundaria para Fortalecimiento Curricular 7 $ 830.03 Categoría Descripción Nivel de Sueldo Remuneración Mensual Bruto E2792 Horas de Telesecundaria para Fortalecimiento Curricular 8 $ 1,062.32 E2792 Horas de Telesecundaria para Fortalecimiento Curricular 9 $ 1,359.63 A01803 Administrativo Especializado 1 $ 5,094.53 A01803 Administrativo Especializado 2 $ 5,094.53 A01803 Administrativo Especializado 3 $ 5,094.53 A01820 Ayudante Administrativo 1 $ 5,094.53 A01820 Ayudante Administrativo 2 $ 5,094.53 A01820 Ayudante Administrativo 3 $ 5,094.53 A03801 Secretaria de Apoyo 1 $ 5,094.53 A03801 Secretaria de Apoyo 2 $ 5,094.53 A03801 Secretaria de Apoyo 3 $ 5,094.53 A03802 Secretaria C 1 $ 5,094.53 A03802 Secretaria C 2 $ 5,094.53 A03802 Secretaria C 3 $ 5,094.53 S01801 Oficial de Servicios y Mantenimiento 1 $ 5,094.53 S01801 Oficial de Servicios y Mantenimiento 2 $ 5,094.53 S01801 Oficial de Servicios y Mantenimiento 3 $ 5,094.53 S01807 Asistente de Servicios en Plantel 1 $ 5,094.53 S01807 Asistente de Servicios en Plantel 2 $ 5,094.53 S01807 Asistente de Servicios en Plantel 3 $ 5,094.53 T03803 Técnico Medio 1 $ 5,853.65 T03803 Técnico Medio 2 $ 5,853.65 T03803 Técnico Medio 3 $ 5,853.65 T05801 Técnico Bibliotecario 1 $ 5,094.53 T05801 Técnico Bibliotecario 2 $ 5,094.53 T05801 Técnico Bibliotecario 3 $ 5,094.53 T05808 Técnico Bibliotecario 1 $ 5,853.65 T05808 Técnico Bibliotecario 2 $ 5,853.65 T05808 Técnico Bibliotecario 3 $ 5,853.65 T06803 Coordinador de Técnicos en Computación 1 $ 6,221.55 T06803 Coordinador de Técnicos en Computación 2 $ 6,221.55 T06803 Coordinador de Técnicos en Computación 3 $ 6,221.55 T26803 Trabajadora Social 1 $ 6,221.55 T26803 Trabajadora Social 2 $ 6,221.55 Categoría Descripción Nivel de Sueldo Remuneración Mensual Bruto T26803 Trabajadora Social 3 $ 6,221.55 E7023 Profesor de Enseñanza Superior Asociado “A”, 1/2 Tiempo Foráneo 3 $ 6,113.95 E7223 Profesor de Enseñanza Superior Asociado A Tiempo Completo 3 $ 12,227.90 E9007 Profesor Asociado “A” (E S ) 1/2 Tiempo 3 $ 6,113.95 E9009 Profesor Asociado “B” (E S ) 1/2 Tiempo 3 $ 6,878.20 E9011 Profesor Asociado “C” (E S ) 1/2 Tiempo 3 $ 7,737.95 E9013 Profesor Titular “A” (E S ) 1/2 Tiempo 3 $ 8,930.28 E9015 Profesor Titular “B” (E S ) 1/2 Tiempo 3 $ 10,555.65 E9017 Profesor Titular “C” (E S ) 1/2 Tiempo 1 $ 12,477.88 E9017 Profesor Titular “C” (E S ) 1/2 Tiempo 2 $ 12,477.88 E9017 Profesor Titular “C” (E S ) 1/2 Tiempo 3 $ 12,477.88 E9207 Profesor Asociado “A” (E S ) Tiempo Completo 3 $ 12,227.90 E9209 Profesor Asociado “B” (E S ) Tiempo Completo 3 $ 13,756.40 E9211 Profesor Asociado “C” (E S ) Tiempo Completo 3 $ 15,475.90 E9213 Profesor Titular “A” (E S ) Tiempo Completo 3 $ 17,860.55 E9215 Profesor Titular “B” (E S ) Tiempo Completo 3 $ 21,111.30 E9217 Profesor Titular “C” (E S )Tiempo Completo 3 $ 24,955.75 E9303 Profesor Asignatura “A” (E S ) 3 $ 299.45 E9305 Profesor Asignatura “B” (E S ) 3 $ 340.35 LA04003 Analista de Sistemas Administrativos 1 $ 7,657.70 LA04003 Analista de Sistemas Administrativos 2 $ 7,657.70 LA04003 Analista de Sistemas Administrativos 3 $ 7,657.70 LA04012 Auxiliar de Analista Administrativo 1 $ 5,951.20 LA04012 Auxiliar de Analista Administrativo 2 $ 5,951.20 LA04012 Auxiliar de Analista Administrativo 3 $ 5,951.20 LA08015 Secretaria Ejecutiva 1 $ 6,905.05 LA08015 Secretaria Ejecutiva 2 $ 6,905.05 LA08015 Secretaria Ejecutiva 3 $ 6,905.05 LA08016 Secretaria 1 $ 6,249.10 LA08016 Secretaria 2 $ 6,249.10 LA08016 Secretaria 3 $ 6,249.10 LA08017 Taquimecanógrafa Especializada 1 $ 5,658.25 LA08017 Taquimecanógrafa Especializada 2 $ 5,658.25 LA08017 Taquimecanógrafa Especializada 3 $ 5,658.25 Categoría Descripción Nivel de Sueldo Remuneración Mensual Bruto LF34160 Coordinador Departamental 1 $ 9,018.32 LF34160 Coordinador Departamental 2 $ 9,018.32 LF34160 Coordinador Departamental 3 $ 9,018.32 LP01002 Analista Especializado 1 $ 7,657.70 LP01002 Analista Especializado 2 $ 7,657.70 LP01002 Analista Especializado 3 $ 7,657.70 LP01003 Auxiliar de Analista Especializado 1 $ 7,261.60 LP01003 Auxiliar de Analista Especializado 2 $ 7,261.60 LP01003 Auxiliar de Analista Especializado 3 $ 7,261.60 LS06002 Intendente 1 $ 4,866.05 LS06002 Intendente 2 $ 4,866.05 LS06002 Intendente 3 $ 4,866.05 LS14012 Guardián 1 $ 5,102.95 LS14012 Guardián 2 $ 5,102.95 LS14012 Guardián 3 $ 5,102.95 LT05006 Técnico Bibliotecario 1 $ 5,951.20 LT05006 Técnico Bibliotecario 2 $ 5,951.20 LT05006 Técnico Bibliotecario 3 $ 5,951.20 LT05012 Coordinador Bibliotecario 1 $ 8,218.35 LT05012 Coordinador Bibliotecario 2 $ 8,218.35 LT05012 Coordinador Bibliotecario 3 $ 8,218.35 LT05013 Bibliotecario Especializado 1 $ 6,905.05 LT05013 Bibliotecario Especializado 2 $ 6,905.05 LT05013 Bibliotecario Especializado 3 $ 6,905.05 LT05014 Asistente de Coordinador Bibliotecario 1 $ 5,366.90 LT05014 Asistente de Coordinador Bibliotecario 2 $ 5,366.90 LT05014 Asistente de Coordinador Bibliotecario 3 $ 5,366.90 H0001 Honorarios 1 $ 12,443.00 H0001 Honorarios 2 $ 12,443.00 H0001 Honorarios 3 $ 12,443.00 H0006 Honorarios 1 $ 10,091.00 H0006 Honorarios 2 $ 10,091.00 H0006 Honorarios 3 $ 10,091.00 Apartado “F” Desglose de Plazas de la Administración Pública Estatal Artículo 36 último párrafo de la Ley de Egresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2014 Desglose por Dependencias Dependencia N° de Plazas Confianza Honorarios Base Ejecutivo del Estado 83 40 22 21 Secretaría General de Gobierno 1,148 414 191 543 Secretaría de Finanzas y Administración 2,415 547 1,013 855 Secretaría de la Contraloría 526 195 236 95 Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico 349 152 60 137 Secretaría de Turismo 116 37 55 24 Secretaría de Infraestructura 646 101 283 262 Secretaría de Transportes 517 50 155 312 Secretaría de Educación Pública 46,554 212 83 46,259 * Procuraduría General de Justicia 2,696 2,102 408 186 Secretaría de Desarrollo Social 345 135 163 47 Secretaría de Seguridad Pública 7,294 6,777 426 91 Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial 535 199 136 200 Nota: La Secretaría General de Gobierno cuenta con 51 pensionados dentro de la categoría de personal de base. * La Secretaría de Educación Pública cuenta con 14 pensionados más 4 plazas de base estatal dentro de la categoría de personal de base. Detalle de Servicios Personales de Dependencias Categoría Descripción Número de Plazas G0101 Gobernador del Estado 1 G0201 Secretario 11 G0203 Procurador General de Justicia 1 G0301 Sub-Secretario 32 G0303 Secretario Particular del Gobernador 1 G0308 Secretario Ejecutivo 1 G3302 Fiscal General 3 G0403 Director General 56 G0404 Coordinador de Asesores 1 G0406 Coordinador Consultivo 17 G0407 Titular de la Unidad 5 Detalle de Servicios Personales de Dependencias Detalle de Servicios Personales de Dependencias Detalle de Servicios Personales de Dependencias Detalle de Servicios Personales de Dependencias Categoría Descripción Número de Plazas G0504 Coordinador General 42 G3409 Visitador General 1 G0501 Director de Área 257 G0509 Analista Especializado Consultivo “A” 126 G0512 Delegado “A” o Comisario “A” 10 G0513 Delegado “B” o Comisario “B” 8 G3406 Comisario 1 G1306 Oficial de Policía Ministerial 93 G3414 Agente Especial de la Policía Ministerial 15 G1401 Auxiliar “C” de Policía Ministerial 200 G3412 Agente Investigador 20 G2301 Jefe General (C.E.R.E.S.O.) 3 G3401 Auxiliar del Ministerio Público 99 G2505 Auxiliar de Oficina (Bomberos)Empleado de Confianza 16 G2302 Jefe de Grupo(C.E.R.E.S.O.) 24 G3405 Supervisor de Agentes del Ministerio Público 10 G3413 Agente del Ministerio Público Especial 17 G2409 Sub-Oficial “B” 47 G2506 Oficial “C” 25 G0801 Sub-Director 172 G0802 Secretario Particular del Titular 10 G0807 Analista Especializado Consultivo “B” 241 G0819 Subdelegado 5 G0820 Secretario Técnico 5 G3407 Inspector General 3 G3408 Inspector Jefe 3 G3410 Visitador 3 G3411 Coordinador Confianza PGJ 2 G2507 Sub-Oficial “C1” 34 G2303 Supervisor (C.E.R.E.S.O.) 80 G2408 Policía Primero “B” 58 G2601 Inspector 36 G2508 Sub-Oficial “C2” 11 G1602 Investigador Ministerial 124 Categoría Descripción Número de Plazas G3404 Perito 168 G2509 Policía Segundo “C” 99 G1305 Sub-Inspector 34 G2407 Policía Segundo “B” 32 G2401 Oficial “A” 95 G2413 Oficial de Análisis Táctico D 50 G2402 Policía Primero “A” 109 G2412 Oficial de Investigación C 192 G2406 Policía Tercero “B” 66 G1403 Policía Segundo “A” 257 G2411 Oficial de Operación B 316 G2404 Policía Tercero “A” 421 G2504 Jefe de Oficina (Bomberos) Empleado de Confianza 3 G2304 Custodio 1262 G2403 Policía “A” 2271 G2405 Policía “B” 715 G2510 Policía Tercero “C” 118 G2511 Policía “C” 27 G2512 Policía “C” 12 G0805 Jefe de Departamento 667 G0808 Analista Especializado Consultivo “C” 138 G1601 Auxiliar “B” Policía Ministerial 936 G0510 Analista Especializado 25 G0607 Coordinador Confianza 58 G1202 Secretario Auxiliar de Seguridad Pública 32 G2513 Secretaria (Bombero) Empleado de Confianza 10 G0502 Secretario Técnico Confianza 3 G0503 Analista Especializado 32 G0601 Coordinador Confianza 48 G0602 Coordinador Técnico Confianza 68 G0704 Jefe de Oficina Recaudadora 26 G1402 Auxiliar “C” de Seguridad Pública 17 G0816 Secretario de Acuerdos 3 G2410 Oficial “B” 13 Categoría Descripción Número de Plazas G0903 Defensor de Oficio 85 G0905 Agente del Ministerio Público 295 G3403 Agente del Ministerio Público Adjunto 19 G1003 Supervisor 5 G0803 Secretario de Acuerdos 3 G0804 Supervisor “A” 79 G0810 Analista de Computación 73 G0812 Secretario General de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje 5 G0813 Jefe de Departamento 1 G0814 Secretario Particular del Titular 1 G1105 Programador de Computación 3 G0904 Secretario Auxiliar 15 G1001 Supervisor 55 G1307 Capturista 3 G1308 Analista 10 G1203 Operador de Computación 1 G1303 Capturista 12 G1304 Analista 43 G0020 Oficial “R” 848 G0003 Oficial “M” 245 G0907 Oficial “I” 339 G0911 Oficial “E” 310 G1301 Oficial “A” 984 H0001 Honorarios 267 H0002 Honorarios 15 H0003 Honorarios 19 H0004 Honorarios 62 H0006 Honorarios 62 H0007 Honorarios 130 H0010 Honorarios 83 H0011 Honorarios 41 H0013 Honorarios 41 H0019 Honorarios 10 H0015 Honorarios 63 Categoría Descripción Número de Plazas H0020 Honorarios 279 H0025 Honorarios 278 H0031 Honorarios 227 H0037 Honorarios 161 H0043 Honorarios 120 H0044 Honorarios 321 H0052 Honorarios 197 H0058 Honorarios 203 H0065 Honorarios 59 H0074 Honorarios 125 H0082 Honorarios 137 H0093 Honorarios 331 P0201 Pensionistas Educación 14 P0101 Pensionistas Dependencias 26 P0103 Pensionistas IAPEP 25 Total de Plazas 16,983 Detalle de Servicios Personales del Sector Educativo Categoría Horas Descripción de la Categoría Nivel de Sueldo Total de Plazas E0701 0 Inspector de Educación Física 9 2 E0363 42 Profesor de Enseñanza Secundaria 9 1 E0301 0 Inspector General de Segunda Enseñanza 8 3 E0701 0 Inspector de Educación Física 8 3 E2709 0 Jefe de Sector de Telesecundaria Foráneo 8 1 E0105 0 Inspector General de Sector de Jardín de Niños 9 3 E0205 0 Inspector General del Sector de Primaria 9 4 E2711 0 Inspector de Zona Maestro de Telesecundaria 8 2 E0321 0 Director de Secundaria 8 2 E0101 0 Inspector de Jardín de Niños 9 6 E0201 0 Inspector de Zona de Enseñanza Primaria 9 5 E0301 0 Inspector General de Segunda Enseñanza 7 1 E0701 0 Inspector de Educación Física 7 7 E0363 31 Profesor de Enseñanza Secundaria 9 1 E0105 0 Inspector General de Sector de Jardín de Niños 8 2 Detalle de Servicios Personales del Sector Educativo Detalle de Servicios Personales del Sector Educativo Detalle de Servicios Personales del Sector Educativo Detalle de Servicios Personales del Sector Educativo Detalle de Servicios Personales del Sector Educativo Detalle de Servicios Personales del Sector Educativo Detalle de Servicios Personales del Sector Educativo Detalle de Servicios Personales del Sector Educativo Detalle de Servicios Personales del Sector Educativo Detalle de Servicios Personales del Sector Educativo Detalle de Servicios Personales del Sector Educativo Detalle de Servicios Personales del Sector Educativo Detalle de Servicios Personales del Sector Educativo Detalle de Servicios Personales del Sector Educativo Detalle de Servicios Personales del Sector Educativo Detalle de Servicios Personales del Sector Educativo Detalle de Servicios Personales del Sector Educativo Detalle de Servicios Personales del Sector Educativo Detalle de Servicios Personales del Sector Educativo Detalle de Servicios Personales del Sector Educativo Detalle de Servicios Personales del Sector Educativo Detalle de Servicios Personales del Sector Educativo Categoría Horas Descripción de la Categoría Nivel de Sueldo Total de Plazas E0205 0 Inspector General del Sector de Primaria 8 2 E0363 30 Profesor de Enseñanza Secundaria 9 8 E2711 0 Inspector de Zona Maestro de Telesecundaria 7 6 E0321 0 Director de Secundaria 7 6 E2725 0 Director de Telesecundarias 7 4 E0341 0 Subdirector Secretario de Secundaria Foránea 7 3 E0101 0 Inspector de Jardín de Niños 8 6 E0201 0 Inspector de Zona de Enseñanza Primaria 8 8 E0363 25 Profesor de Enseñanza Secundaria 9 1 E0363 24 Profesor de Enseñanza Secundaria 9 1 E0301 0 Inspector General de Segunda Enseñanza 5 4 E0401 0 Inspector de Capacitación para y en el Trabajo 5 1 E0701 0 Inspector de Educación Física 5 10 E0105 0 Inspector General de Sector de Jardín de Niños 7 3 E0205 0 Inspector General del Sector de Primaria 7 2 E2781 0 Maestro de Telesecundaria 8 6 E0363 30 Profesor de Enseñanza Secundaria 8 3 E0121 0 Directora de Jardín de Niños 9 5 E0221 0 Director de Primaria 9 19 E2711 0 Inspector de Zona Maestro de Telesecundaria 5 6 E0965 22 Profesor Instructor de Capacitación para y en el Trabajo 9 1 E0321 0 Director de Secundaria 5 14 E0421 0 Director de Escuela Secundaria Técnica 5 1 E2725 0 Director de Telesecundarias 5 9 E0101 0 Inspector de Jardín de Niños 7 13 E0201 0 Inspector de Zona de Enseñanza Primaria 7 9 E0363 21 Profesor de Enseñanza Secundaria 9 2 E0205 0 Inspector General del Sector de Primaria 6 4 E0341 0 Subdirector Secretario de Secundaria Foránea 5 8 E0363 20 Profesor de Enseñanza Secundaria 9 1 E0763 25 Profesor Normalista de Educación Física 8 7 E0181 0 Maestra de Jardín de Niños 9 9 E0281 0 Maestro de Grupo de Primaria 9 74 E0363 19 Profesor de Enseñanza Secundaria 9 2 E0401 0 Inspector de Capacitación para y en el Trabajo 4 2 Categoría Horas Descripción de la Categoría Nivel de Sueldo Total de Plazas E0701 0 Inspector de Educación Física 4 10 E2709 0 Jefe de Sector de Telesecundaria Foráneo 4 4 E0301 0 Inspector General de Segunda Enseñanza 4 17 E0101 0 Inspector de Jardín de Niños 6 1 E7817 0 Profesor Titulado Tiempo Completo “C” 3 856 E0363 30 Profesor de Enseñanza Secundaria 7 10 E0763 30 Profesor Normalista de Educación Física 7 1 E2781 0 Maestro de Telesecundaria 7 14 E0121 0 Directora de Jardín de Niños 8 4 E0221 0 Director de Primaria 8 20 E0965 18 Profesor Instructor de Capacitación para y en el Trabajo 9 1 E0105 0 Inspector General de Sector de Jardín de Niños 5 3 E0205 0 Inspector General del Sector de Primaria 5 1 E2711 0 Inspector de Zona Maestro de Telesecundaria 4 8 E0763 22 Profesor Normalista de Educación Física 8 1 E2725 0 Director de Telesecundarias 4 26 E0321 0 Director de Secundaria 4 45 E0421 0 Director de Escuela Secundaria Técnica 4 2 E0363 36 Profesor de Enseñanza Secundaria 5 1 E0763 21 Profesor Normalista de Educación Física 8 8 E0341 0 Subdirector Secretario de Secundaria Foránea 4 12 E0363 35 Profesor de Enseñanza Secundaria 5 2 E0101 0 Inspector de Jardín de Niños 5 18 E0201 0 Inspector de Zona de Enseñanza Primaria 5 29 E0363 16 Profesor de Enseñanza Secundaria 9 1 E0763 26 Profesor Normalista de Educación Física 7 1 E0689 0 Maestro Psicólogo Orientador para Educación Especial 8 2 E0687 0 Maestro de Educación Especial 8 2 E0365 20 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 8 1 E0301 0 Inspector General de Segunda Enseñanza 3 4 E0401 0 Inspector de Capacitación para y en el Trabajo 3 2 E0701 0 Inspector de Educación Física 3 2 E4829 0 Profesor Titulado Tiempo Completo “B” 3 284 E7815 0 Profesor Titulado Tiempo Completo “B” 3 46 E0363 25 Profesor de Enseñanza Secundaria 7 2 Categoría Horas Descripción de la Categoría Nivel de Sueldo Total de Plazas E0763 25 Profesor Normalista de Educación Física 7 7 E0181 0 Maestra de Jardín de Niños 8 23 E0281 0 Maestro de Grupo de Primaria 8 50 E0363 15 Profesor de Enseñanza Secundaria 9 2 E0363 19 Profesor de Enseñanza Secundaria 8 1 E0763 19 Profesor Normalista de Educación Física 8 1 E0363 32 Profesor de Enseñanza Secundaria 5 1 E0105 0 Inspector General de Sector de Jardín de Niños 4 1 E0205 0 Inspector General del Sector de Primaria 4 4 E0363 42 Profesor de Enseñanza Secundaria 4 7 E0763 42 Profesor Normalista de Educación Física 4 1 E0629 0 Director de Educación Especial 7 1 E0121 0 Directora de Jardín de Niños 7 17 E0221 0 Director de Primaria 7 38 E0321 0 Director de Secundaria 3 43 E0421 0 Director de Escuela Secundaria Técnica 3 5 E2725 0 Director de Telesecundarias 3 7 E0363 14 Profesor de Enseñanza Secundaria 9 1 E0363 30 Profesor de Enseñanza Secundaria 5 16 E0763 30 Profesor Normalista de Educación Física 5 4 E2781 0 Maestro de Telesecundaria 5 44 E0363 40 Profesor de Enseñanza Secundaria 4 3 E7717 0 Profesor Titulado 3/4 Tiempo “C” 3 80 E0183 20 Pianista 8 1 E0341 0 Subdirector Secretario de Secundaria Foránea 3 24 E0441 0 Subdirector Secretario de Secundaria Técnica Foráneo 3 1 E0363 22 Profesor de Enseñanza Secundaria 7 1 E0763 22 Profesor Normalista de Educación Física 7 1 E0363 29 Profesor de Enseñanza Secundaria 5 1 E0363 17 Profesor de Enseñanza Secundaria 8 1 E0101 0 Inspector de Jardín de Niños 4 17 E0201 0 Inspector de Zona de Enseñanza Primaria 4 27 E4827 0 Profesor Titulado Tiempo Completo “A” 3 232 E7813 0 Profesor Titulado Tiempo Completo “A” 3 29 E0965 13 Profesor Instructor de Capacitación para y en el Trabajo 9 1 Categoría Horas Descripción de la Categoría Nivel de Sueldo Total de Plazas E0363 28 Profesor de Enseñanza Secundaria 5 1 E0763 21 Profesor Normalista de Educación Física 7 29 E0629 0 Director de Educación Especial 6 1 E0221 0 Director de Primaria 6 1 E0363 27 Profesor de Enseñanza Secundaria 5 2 E0363 36 Profesor de Enseñanza Secundaria 4 1 E0763 36 Profesor Normalista de Educación Física 4 1 E0687 0 Maestro de Educación Especial 7 2 E0363 20 Profesor de Enseñanza Secundaria 7 4 E0363 35 Profesor de Enseñanza Secundaria 4 1 E0363 26 Profesor de Enseñanza Secundaria 5 1 E0363 12 Profesor de Enseñanza Secundaria 9 1 E0226 0 Director de Primaria Nocturna 9 1 E0181 0 Maestra de Jardín de Niños 7 38 E0281 0 Maestro de Grupo de Primaria 7 129 E0763 34 Profesor Normalista de Educación Física 4 1 E0763 15 Profesor Normalista de Educación Física 8 1 E4729 0 Profesor Titulado 3/4 T. “B” 3 141 E7715 0 Profesor Titulado 3/4 T. “B” 3 12 E0363 19 Profesor de Enseñanza Secundaria 7 6 E0463 19 Profesor de Enseñanza Técnica 7 1 E0363 25 Profesor de Enseñanza Secundaria 5 2 E0763 25 Profesor Normalista de Educación Física 5 15 E7811 0 Profesor Asociado T/C “C” 3 122 E0363 32 Profesor de Enseñanza Secundaria 4 3 E0363 18 Profesor de Enseñanza Secundaria 7 2 E0629 0 Director de Educación Especial 5 2 E0201 0 Inspector de Zona de Enseñanza Primaria 3 5 E0101 0 Inspector de Jardín de Niños 3 1 E0121 0 Directora de Jardín de Niños 5 30 E0221 0 Director de Primaria 5 93 E0183 20 Pianista 7 1 E0363 42 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 13 E0963 42 Profesor de Enseñanza Tecnológica 3 3 E0363 41 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 1 Categoría Horas Descripción de la Categoría Nivel de Sueldo Total de Plazas E0363 30 Profesor de Enseñanza Secundaria 4 46 E0763 30 Profesor Normalista de Educación Física 4 16 E2781 0 Maestro de Telesecundaria 4 299 E0281 0 Maestro de Grupo de Primaria 6 2 E0763 22 Profesor Normalista de Educación Física 5 5 E0363 40 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 1 E0963 40 Profesor de Enseñanza Tecnológica 3 1 E4825 0 Profesor Asociado T/C “B” 3 127 E7809 0 Profesor Asociado T/C “B” 3 9 E0363 10 Profesor de Enseñanza Secundaria 9 2 E0363 39 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 1 E4727 0 Profesor Titulado 3/4 T. “A” 3 296 E7713 0 Profesor Titulado 3/4 T. “A” 3 10 E0363 16 Profesor de Enseñanza Secundaria 7 1 E0763 16 Profesor Normalista de Educación Física 7 1 E0363 21 Profesor de Enseñanza Secundaria 5 3 E0763 21 Profesor Normalista de Educación Física 5 102 E0363 28 Profesor de Enseñanza Secundaria 4 2 E0363 38 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 1 E0286 0 Maestro de Grupo Primaria Nocturna 9 3 E0363 37 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 1 E0965 37 Profesor Instructor de Capacitación para y en el Trabajo 3 1 E0363 12 Profesor de Enseñanza Secundaria 8 1 E0285 0 Maestro de Tiempo Completo Mixto 3 2 E0363 27 Profesor de Enseñanza Secundaria 4 1 E0925 0 Director de Capacitación para y en el Trabajo 3 7 E0687 0 Maestro de Educación Especial 5 7 E0689 0 Maestro Psicólogo Orientador para Educación Especial 5 2 E0363 20 Profesor de Enseñanza Secundaria 5 12 E7617 0 Profesor Titulado 1/2 T. “C” 3 65 E0363 36 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 1 E0363 9 Profesor de Enseñanza Secundaria 9 1 E4823 0 Profesor Asociado T/C “A” 3 59 E0363 26 Profesor de Enseñanza Secundaria 4 8 E0763 26 Profesor Normalista de Educación Física 4 1 Categoría Horas Descripción de la Categoría Nivel de Sueldo Total de Plazas E0181 0 Maestra de Jardín de Niños 5 99 E0281 0 Maestro de Grupo de Primaria 5 417 E0363 35 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 5 E0363 19 Profesor de Enseñanza Secundaria 5 7 E0463 19 Profesor de Enseñanza Técnica 5 2 E0763 19 Profesor Normalista de Educación Física 5 2 E0363 34 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 1 E0363 25 Profesor de Enseñanza Secundaria 4 4 E0763 25 Profesor Normalista de Educación Física 4 35 E0763 11 Profesor Normalista de Educación Física 8 1 E7711 0 Profesor Asociado 3/4 T. “C” 3 250 E0363 33 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 2 E0363 18 Profesor de Enseñanza Secundaria 5 2 E0463 18 Profesor de Enseñanza Técnica 5 1 E0363 24 Profesor de Enseñanza Secundaria 4 3 E0629 0 Director de Educación Especial 4 7 E0183 20 Pianista 5 2 E0363 32 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 8 E0121 0 Directora de Jardín de Niños 4 51 E0221 0 Director de Primaria 4 179 E0363 8 Profesor de Enseñanza Secundaria 9 3 CF52317 0 Director de Área 3 2 E0363 23 Profesor de Enseñanza Secundaria 4 1 E0463 23 Profesor de Enseñanza Técnica 4 1 E0363 31 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 1 E0763 10 Profesor Normalista de Educación Física 8 1 E4629 0 Profesor Titulado 1/2 T. “B” 3 85 E7615 0 Profesor Titulado 1/2 T. “B” 3 12 E0363 30 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 77 E0365 30 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 3 1 E0663 30 Educación de Horas de Preparatoria 3 1 E0763 30 Profesor Normalista de Educación Física 3 11 E0965 30 Profesor Instructor de Capacitación para y en el Trabajo 3 2 E2781 0 Maestro de Telesecundaria 3 1375 E0363 22 Profesor de Enseñanza Secundaria 4 4 Categoría Horas Descripción de la Categoría Nivel de Sueldo Total de Plazas E0365 22 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 4 1 E0763 22 Profesor Normalista de Educación Física 4 2 E4725 0 Profesor Asociado 3/4 T. “B” 3 292 E7709 0 Profesor Asociado 3/4 T. “B” 3 9 E0183 11 Pianista 8 1 E0363 16 Profesor de Enseñanza Secundaria 5 1 E0763 16 Profesor Normalista de Educación Física 5 1 Q0123 0 Educación Docente 3 1 E0363 29 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 2 E0286 0 Maestro de Grupo Primaria Nocturna 8 3 E0361 22 Profesor de Enseñanza de Adiestramiento de Secundaria Foráneo 4 1 E0363 21 Profesor de Enseñanza Secundaria 4 8 E0463 21 Profesor de Enseñanza Técnica 4 1 E0763 21 Profesor Normalista de Educación Física 4 246 E0363 28 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 5 E0761 21 Profesor de Educación Física 4 1 E0363 7 Profesor de Enseñanza Secundaria 9 1 E0363 15 Profesor de Enseñanza Secundaria 5 4 E0687 0 Maestro de Educación Especial 4 25 E0689 0 Maestro Psicólogo Orientador para Educación Especial 4 9 E0363 20 Profesor de Enseñanza Secundaria 4 24 E0763 20 Profesor Normalista de Educación Física 4 2 E0183 10 Pianista 8 1 E0363 27 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 1 E0226 0 Director de Primaria Nocturna 7 1 CF10859 0 Jefe De Departamento 3 6 E4723 0 Profesor Asociado 3/4 Tiempo “A” 3 261 E7707 0 Profesor Asociado 3/4 Tiempo “A” 3 3 E0363 11 Profesor de Enseñanza Secundaria 7 2 E0763 11 Profesor Normalista de Educación Física 7 2 E0181 0 Maestra de Jardín de Niños 4 324 E0281 0 Maestro de Grupo de Primaria 4 1237 E0363 26 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 15 E4627 0 Profesor Titulado 1/2 Tiempo “A” 3 171 E7613 0 Profesor Titulado 1/2 Tiempo “A” 3 17 Categoría Horas Descripción de la Categoría Nivel de Sueldo Total de Plazas E0363 19 Profesor de Enseñanza Secundaria 4 19 E0365 19 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 4 1 E0463 19 Profesor de Enseñanza Técnica 4 4 E0763 19 Profesor Normalista de Educación Física 4 10 P7539 0 Analista Especializado “C” “C” 3 933 E0363 14 Profesor de Enseñanza Secundaria 5 1 E0299 0 Maestro de Grupo de 3/4 de Tiempo con Fortalecimiento Curricular 3 5 E0363 25 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 27 E0365 25 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 3 1 E0763 25 Profesor Normalista de Educación Física 3 49 E0963 25 Profesor de Enseñanza Tecnológica 3 1 E0363 18 Profesor de Enseñanza Secundaria 4 10 E0183 9 Pianista 8 1 E0363 10 Profesor de Enseñanza Secundaria 7 1 E0763 10 Profesor Normalista de Educación Física 7 1 E0363 24 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 6 E0463 24 Profesor de Enseñanza Técnica 3 4 E0763 24 Profesor Normalista de Educación Física 3 2 E0183 20 Pianista 4 3 E0363 13 Profesor de Enseñanza Secundaria 5 2 E0763 13 Profesor Normalista de Educación Física 5 1 E0629 0 Director de Educación Especial 3 8 E0965 6 Profesor Instructor de Capacitación para y en el Trabajo 9 1 E0363 6 Profesor de Enseñanza Secundaria 9 5 E0121 0 Directora de Jardín de Niños 3 21 E0221 0 Director de Primaria 3 117 E0363 17 Profesor de Enseñanza Secundaria 4 3 E0763 17 Profesor Normalista de Educación Física 4 2 E0965 17 Profesor Instructor de Capacitación para y en el Trabajo 4 1 E0363 23 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 12 E0365 23 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 3 1 E0463 23 Profesor de Enseñanza Técnica 3 1 E0763 23 Profesor Normalista de Educación Física 3 1 E0965 23 Profesor Instructor de Capacitación para y en el Trabajo 3 1 E0761 13 Profesor de Educación Física 5 1 Categoría Horas Descripción de la Categoría Nivel de Sueldo Total de Plazas E1609 0 Jefe “E” de Taller 3 47 E7611 0 Profesor Asociado 1/2 Tiempo “C” 3 312 E0363 22 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 16 E0463 22 Profesor de enseñanza Técnica 3 2 E0763 22 Profesor Normalista de Educación Física 3 14 E0363 12 Profesor de Enseñanza Secundaria 5 6 E0763 12 Profesor Normalista de Educación Física 5 3 E0363 16 Profesor de Enseñanza Secundaria 4 4 E0363 9 Profesor de Enseñanza Secundaria 7 2 E0763 9 Profesor Normalista de Educación Física 7 2 E0392 7 Horas de Enseñanza Secundaria para Fortalecimiento 8 1 E0992 7 Horas de Instructor de Capacitación para y el Trabajo con Fo 8 1 E0363 21 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 20 E0365 21 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 3 2 E0463 21 Profesor de Enseñanza Técnica 3 5 E0465 21 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica 3 1 E0763 21 Profesor Normalista de Educación Física 3 297 E0965 21 Profesor Instructor de Capacitación para y en el Trabajo 3 2 E0363 15 Profesor de Enseñanza Secundaria 4 7 E0463 15 Profesor de Enseñanza Técnica 4 1 E0763 15 Profesor Normalista de Educación Física 4 6 E0361 21 Profesor de Enseñanza de Adiestramiento de Secundaria Foráneo 3 1 E0761 21 Profesor de Educación Física 3 3 E0687 0 Maestro de Educación Especial 3 162 E0689 0 Maestro Psicólogo Orientador para Educación Especial 3 62 E0363 20 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 76 E0365 20 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 3 3 E0463 20 Profesor de Enseñanza Técnica 3 4 E0465 20 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica 3 1 E0763 20 Profesor Normalista de Educación Física 3 4 E0965 20 Profesor Instructor de Capacitación para y en el Trabajo 3 1 E4625 0 Profesor Asociado 1/2 T. “B” 3 677 E7609 0 Profesor Asociado 1/2 T. “B” 3 34 E2335 0 Prefecto de Estudios “C” 3 5 E0363 5 Profesor de Enseñanza Secundaria 9 6 Categoría Horas Descripción de la Categoría Nivel de Sueldo Total de Plazas E2333 0 Prefecto de Estudios “B” 3 8 E2331 0 Prefecto de Estudios “A” 3 35 E0761 20 Profesor de Educación Física 3 1 E0363 8 Profesor de Enseñanza Secundaria 7 4 E0181 0 Maestra de Jardín de Niños 3 900 E0281 0 Maestro de Grupo de Primaria 3 3701 E0363 14 Profesor de Enseñanza Secundaria 4 4 E0763 14 Profesor Normalista de Educación Física 4 2 E0363 19 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 61 E0365 19 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 3 4 E0463 19 Profesor de Enseñanza Técnica 3 28 E0663 19 Educación de Horas de Preparatoria 3 1 E0763 19 Profesor Normalista de Educación Física 3 25 E0963 19 Profesor de Enseñanza Tecnológica 3 2 E0973 19 Profesor de Enseñanza Técnica Superior 3 1 E0187 0 Auxiliar de Educadora 3 296 A01807 0 Jefe de Oficina 3 44 P02802 0 Médico 3 16 P03802 0 Dentista Cirujano 3 4 T14805 0 Puericultor 3 22 CF12814 0 Especialista en Teleinformática 3 38 CF12825 0 Analista de Sistemas Macro computacionales 3 92 E4517 19 Profesor de Asignatura “B” 3 20 E7905 19 Profesor de Asignatura “B” 3 3 T03804 0 Técnico Especializado 3 21 CF12804 0 Analista Programador 3 2 E0463 6 Profesor de Enseñanza Técnica 8 1 E0363 6 Profesor de Enseñanza Secundaria 8 2 E0365 6 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 8 1 E0392 6 Horas de Enseñanza Secundaria para Fortalecimiento 8 5 E0361 19 Profesor de Enseñanza de Adiestramiento de Secundaria Foráneo 3 1 E0363 10 Profesor de Enseñanza Secundaria 5 2 E0763 10 Profesor Normalista de Educación Física 5 3 E0963 10 Profesor de Enseñanza Tecnológica 5 1 P7542 0 Analista Especializado “B” “C” 3 9 Categoría Horas Descripción de la Categoría Nivel de Sueldo Total de Plazas IA04003 0 Analista de Sistemas Administrativos 3 177 A01806 0 Analista Administrativo 3 79 T06803 0 Coordinador Técnico en Computación 3 59 T26803 0 Trabajadora Social 3 60 E0363 18 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 48 E0365 18 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 3 2 E0463 18 Profesor de Enseñanza Técnica 3 1 E0763 18 Profesor Normalista de Educación Física 3 3 E0963 18 Profesor de Enseñanza Tecnológica 3 1 S01801 35 Auxiliar de Servicios de Mantenimiento 3 1 E4517 18 Profesor de Asignatura “B” 3 34 E4623 0 Profesor Asociado 1/2 T. “A” 3 157 E7607 0 Profesor Asociado 1/2 T. “A” 3 4 E0363 13 Profesor de Enseñanza Secundaria 4 6 E0763 13 Profesor Normalista de Educación Física 4 1 E0761 10 Profesor de Educación Física 5 1 E0183 20 Pianista 3 39 T09802 0 Enfermera Especializada 3 8 CF12812 0 Programador Especializado 3 8 IA08016 0 Secretaria de Director de Plantel 3 149 IT07503 0 Técnico Bibliotecario 3 8 E0286 0 Maestro de Grupo Primaria Nocturna 5 5 E0761 13 Profesor de Educación Física 4 2 E0363 17 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 8 E0463 17 Profesor de Enseñanza Técnica 3 1 E0763 17 Profesor Normalista de Educación Física 3 1 E0965 17 Profesor Instructor de Capacitación para y en el Trabajo 3 1 A03804 0 Secretaria “C” 3 38 T03803 0 Técnico Medio 3 21 T05808 0 Técnico Bibliotecario 3 6 T14802 0 Niñera 3 36 ED02809 0 Pedagogo Especializado 3 2 E0363 7 Profesor de Enseñanza Secundaria 7 1 E0763 7 Profesor Normalista de Educación Física 7 1 E4517 17 Profesor de Asignatura “B” 3 5 Categoría Horas Descripción de la Categoría Nivel de Sueldo Total de Plazas E7905 17 Profesor de Asignatura “B” 3 2 S05805 0 Técnico Medio en Imprenta 3 1 S08802 0 Oficial de Mantenimiento Mecánico 3 19 T08803 0 Dibujante 3 4 E0363 9 Profesor de Enseñanza Secundaria 5 5 E0763 9 Profesor Normalista de Educación Física 5 1 IS07002 0 Oficial de Servicio Especializado 3 429 E0363 12 Profesor de Enseñanza Secundaria 4 13 E0763 12 Profesor Normalista de Educación Física 4 3 A01801 32 Auxiliar Administrativo 3 1 S03802 0 Chofer 3 7 E0363 16 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 21 E0365 16 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 3 2 E0463 16 Profesor de Enseñanza Técnica 3 1 E0763 16 Profesor Normalista de Educación Física 3 3 E0963 16 Profesor de Enseñanza Tecnológica 3 3 E0183 18 Pianista 3 1 E4517 16 Profesor de Asignatura “B” 3 21 E7905 16 Profesor de Asignatura “B” 3 1 E0761 12 Profesor de Educación Física 4 1 E0363 4 Profesor de Enseñanza Secundaria 9 3 A03803 0 Secretaria de Apoyo 3 53 S09801 0 Electricista 3 2 T09801 0 Enfermera 3 10 T16803 0 Laboratorista 3 2 T26802 0 Pasante de Trabajo Social 3 2 E0463 5 Profesor de Enseñanza Técnica 8 2 E0363 5 Profesor de Enseñanza Secundaria 8 5 E0365 5 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 8 1 E0763 5 Profesor Normalista de Educación Física 8 1 E0792 5 Horas de Educación Física para Fortalecimiento Curricular 8 1 E0363 15 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 69 E0365 15 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 3 3 E0463 15 Profesor de Enseñanza Técnica 3 2 E0763 15 Profesor Normalista de Educación Física 3 8 Categoría Horas Descripción de la Categoría Nivel de Sueldo Total de Plazas E0963 15 Profesor de Enseñanza Tecnológica 3 11 E0965 15 Profesor Instructor de Capacitación para y en el Trabajo 3 7 E0226 0 Director de Primaria Nocturna 4 2 E0363 11 Profesor de Enseñanza Secundaria 4 7 E0463 11 Profesor de Enseñanza Técnica 4 1 E0763 11 Profesor Normalista de Educación Física 4 8 E4517 15 Profesor de Asignatura “B” 3 282 E7305 15 Profesor Investigador de Enseñanza Superior 3 1 E7905 15 Profesor de Asignatura “B” 3 9 IA08029 0 Secretaria de Jefe de Departamento 3 125 A01802 0 Administrativo Especializado 3 2 A01803 0 Administrativo Especializado 3 853 A01804 0 Auxiliar de Administrador 3 8 A01805 0 Auxiliar de Administrador 3 41 A03801 0 Mecanógrafa 3 99 A03802 0 Taquimecanógrafa 3 40 C02802 0 Operador de Equipo de Comunicaciones 3 3 S01803 0 Oficial de Servicios de Mantenimiento 3 13 S01804 0 Jefe de Servicio y Mantenimiento 3 78 S01807 0 Oficial de Mantenimiento y Servicio. 3 1519 S01812 0 Auxiliar de Servicios y Mantenimiento en plantel 3 2 S18812 0 Auxiliar de Servicios y Mantenimiento en plantel 3 12 T03802 0 Técnico 3 1 T04803 0 Músico 3 1 T05801 0 Auxiliar de Biblioteca 3 2 T05802 0 Técnico Bibliotecario 3 1 T16801 0 Auxiliar de Laboratorista 3 13 A01801 29 Auxiliar Administrativo 3 1 E1067 15 Profesor de Enseñanzas Artísticas para Post Primarias 3 2 E0763 8 Profesor Normalista de Educación Física 5 1 E0761 11 Profesor de Educación Física 4 1 E0363 6 Profesor de Enseñanza Secundaria 7 3 E0392 6 Horas de Enseñanza Secundaria para Fortalecimiento 7 4 E0763 6 Profesor Normalista de Educación Física 7 3 E0792 6 Horas de Educación Física para Fortalecimiento Curricular 7 1 Categoría Horas Descripción de la Categoría Nivel de Sueldo Total de Plazas S01801 28 Auxiliar de Servicio de Mantenimiento 3 3 IS08012 0 Oficial de Servicios 3 62 E0363 14 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 34 E0365 14 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 3 1 E0463 14 Profesor de Enseñanza Técnica 3 2 E0763 14 Profesor Normalista de Educación Física 3 2 E0963 14 Profesor de Enseñanza Tecnológica 3 2 E4517 14 Profesor de Asignatura “B” 3 24 E7305 14 Profesor Investigador de Enseñanza Superior 3 2 E7905 14 Profesor de Asignatura “B” 3 3 S01801 27 Auxiliar de Servicio de Mantenimiento 3 2 E0363 10 Profesor de Enseñanza Secundaria 4 30 E0463 10 Profesor de Enseñanza Técnica 4 2 E0763 10 Profesor Normalista de Educación Física 4 11 IS06006 0 Auxiliar de Intendencia 3 97 E0183 15 Pianista 3 2 E0363 13 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 17 E0365 13 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 3 3 E0463 13 Profesor de Enseñanza Técnica 3 1 E0763 13 Profesor Normalista de Educación Física 3 5 E0963 13 Profesor de Enseñanza Tecnológica 3 2 E0965 13 Profesor Instructor de Capacitación para y en el Trabajo 3 2 E4517 13 Profesor de Asignatura “B” 3 19 E0286 0 Maestro de Grupo Primaria Nocturna 4 18 E0363 7 Profesor de Enseñanza Secundaria 5 8 E0392 7 Horas de Enseñanza Secundaria para Fortalecimiento 5 3 E0463 7 Profesor de Enseñanza Técnica 5 1 S01801 25 Auxiliar de Servicio de Mantenimiento 3 20 E0361 13 Profesor de Enseñanza de Adiestramiento de Secundaria Foráneo 3 1 E0761 13 Profesor de Educación Física 3 9 E0463 4 Profesor de Enseñanza Técnica 8 1 E0363 4 Profesor de Enseñanza Secundaria 8 2 E0365 4 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 8 1 E0763 4 Profesor Normalista de Educación Física 8 4 E0792 4 Horas de Educación Física para Fortalecimiento Curricular 8 2 Categoría Horas Descripción de la Categoría Nivel de Sueldo Total de Plazas E0363 9 Profesor de Enseñanza Secundaria 4 17 E0763 9 Profesor Normalista de Educación Física 4 4 E0363 5 Profesor de Enseñanza Secundaria 7 18 E0392 5 Horas de Enseñanza Secundaria para Fortalecimiento 7 1 E0363 12 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 138 E0365 12 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 3 24 E0463 12 Profesor de Enseñanza Técnica 3 6 E0465 12 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica 3 1 E0763 12 Profesor Normalista de Educación Física 3 20 E0963 12 Profesor de Enseñanza Tecnológica 3 9 E0965 12 Profesor Instructor de Capacitación para y en el Trabajo 3 9 E4517 12 Profesor de Asignatura “B” 3 657 E7905 12 Profesor de Asignatura “B” 3 10 E0363 3 Profesor de Enseñanza Secundaria 9 7 E0361 12 Profesor de Enseñanza de Adiestramiento de Secundaria Foráneo 3 3 E0226 0 Director de Primaria Nocturna 3 4 E0363 11 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 41 E0365 11 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 3 4 E0463 11 Profesor de Enseñanza Técnica 3 2 E0465 11 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica 3 1 E0763 11 Profesor Normalista de Educación Física 3 23 E0963 11 Profesor de Enseñanza Tecnológica 3 5 E0965 11 Profesor Instructor de Capacitación para y en el Trabajo 3 3 E0363 6 Profesor de Enseñanza Secundaria 5 16 E0392 6 Horas de Enseñanza Secundaria para Fortalecimiento 5 3 E0763 6 Profesor Normalista de Educación Física 5 6 E0792 6 Horas de Educación Física para Fortalecimiento Curricular 5 1 E0363 8 Profesor de Enseñanza Secundaria 4 16 E0463 8 Profesor de Enseñanza Técnica 4 1 E0763 8 Profesor Normalista de Educación Física 4 3 E4517 11 Profesor de Asignatura “B” 3 52 E7905 11 Profesor de Asignatura “B” 3 3 E0183 9 Pianista 4 1 E0761 11 Profesor de Educación Física 3 1 E0183 12 Pianista 3 5 Categoría Horas Descripción de la Categoría Nivel de Sueldo Total de Plazas E0761 8 Profesor de Educación Física 4 1 E0363 10 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 230 E0365 10 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 3 15 E0463 10 Profesor de Enseñanza Técnica 3 15 E0465 10 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica 3 2 E0663 10 Educación de Horas de Preparatoria 3 2 E0763 10 Profesor Normalista de Educación Física 3 52 E0963 10 Profesor de Enseñanza Tecnológica 3 29 E0965 10 Profesor Instructor de Capacitación para y en el Trabajo 3 25 E4517 10 Profesor de Asignatura “B” 3 788 E7305 10 Profesor Investigador de Enseñanza Superior 3 133 E7905 10 Profesor de Asignatura “B” 3 49 E0761 10 Profesor de Educación Física 3 1 E0363 4 Profesor de Enseñanza Secundaria 7 7 E0763 4 Profesor Normalista de Educación Física 7 5 E0792 4 Horas de Educación Física para Fortalecimiento Curricular 7 4 E0363 7 Profesor de Enseñanza Secundaria 4 21 E0392 7 Horas de Enseñanza Secundaria para Fortalecimiento 4 4 E0763 7 Profesor Normalista de Educación Física 4 4 E0286 0 Maestro de Grupo Primaria Nocturna 3 91 E0463 3 Profesor de Enseñanza Técnica 8 4 E0363 3 Profesor de Enseñanza Secundaria 8 7 E0365 3 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 8 4 E0763 3 Profesor Normalista de Educación Física 8 2 E0363 5 Profesor de Enseñanza Secundaria 5 28 E0463 5 Profesor de Enseñanza Técnica 5 3 E0763 5 Profesor Normalista de Educación Física 5 8 E0963 5 Profesor de Enseñanza Tecnológica 5 1 E0363 9 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 97 E0365 9 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 3 20 E0463 9 Profesor de Enseñanza Técnica 3 4 E0763 9 Profesor Normalista de Educación Física 3 14 E0963 9 Profesor de Enseñanza Tecnológica 3 14 E0965 9 Profesor Instructor de Capacitación para y en el Trabajo 3 1 E4517 9 Profesor de Asignatura “B” 3 621 Categoría Horas Descripción de la Categoría Nivel de Sueldo Total de Plazas E7905 9 Profesor de Asignatura “B” 3 12 E1067 9 Profesor de Enseñanzas Artísticas para Post Primarias 3 2 E0183 10 Pianista 3 5 E0183 7 Pianista 4 2 E0363 6 Profesor de Enseñanza Secundaria 4 39 E0365 6 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 4 2 E0392 6 Horas de Enseñanza Secundaria para Fortalecimiento 4 19 E0463 6 Profesor de Enseñanza Técnica 4 3 E0763 6 Profesor Normalista de Educación Física 4 17 E0792 6 Horas de Educación Física para Fortalecimiento Curricular 4 10 E0183 3 Pianista 8 4 E0363 8 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 129 E0365 8 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 3 8 E0463 8 Profesor de Enseñanza Técnica 3 8 E0465 8 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica 3 1 E0763 8 Profesor Normalista de Educación Física 3 8 E0963 8 Profesor de Enseñanza Tecnológica 3 7 E0965 8 Profesor Instructor de Capacitación para y en el Trabajo 3 6 E0183 9 Pianista 3 8 E4517 8 Profesor de Asignatura “B” 3 253 E7305 8 Profesor Investigador de Enseñanza Superior 3 9 E7905 8 Profesor de Asignatura “B” 3 12 E0361 6 Profesor de Enseñanza de Adiestramiento de Secundaria Foráneo 4 1 E0363 2 Profesor de Enseñanza Secundaria 9 5 E1067 8 Profesor de Enseñanzas Artísticas para Post Primarias 3 1 E0761 8 Profesor de Educación Física 3 1 E0363 4 Profesor de Enseñanza Secundaria 5 10 E0392 4 Horas de Enseñanza Secundaria para Fortalecimiento 5 1 E0463 4 Profesor de Enseñanza Técnica 5 1 E0763 4 Profesor Normalista de Educación Física 5 16 E0792 4 Horas de Educación Física para Fortalecimiento Curricular 5 5 E0363 3 Profesor de Enseñanza Secundaria 7 17 E0392 3 Horas de Enseñanza Secundaria para Fortalecimiento 7 1 E0463 3 Profesor de Enseñanza Técnica 7 1 E0763 3 Profesor Normalista de Educación Física 7 7 Categoría Horas Descripción de la Categoría Nivel de Sueldo Total de Plazas E0183 6 Pianista 4 2 E0761 4 Profesor de Educación Física 5 2 E0363 7 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 128 E0365 7 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 3 9 E0392 7 Horas de Enseñanza Secundaria para Fortalecimiento 3 2 E0463 7 Profesor de Enseñanza Técnica 3 12 E0763 7 Profesor Normalista de Educación Física 3 5 E0792 7 Horas de Educación Física para Fortalecimiento Curricular 3 1 E0963 7 Profesor de Enseñanza Tecnológica 3 6 E0965 7 Profesor Instructor de Capacitación para y en el Trabajo 3 12 E4517 7 Profesor de Asignatura “B” 3 218 E7905 7 Profesor de Asignatura “B” 3 2 E0363 5 Profesor de Enseñanza Secundaria 4 161 E0392 5 Horas de Enseñanza Secundaria para Fortalecimiento 4 4 E0463 5 Profesor de Enseñanza Técnica 4 17 E0763 5 Profesor Normalista de Educación Física 4 13 E0792 5 Horas de Educación Física para Fortalecimiento Curricular 4 2 E0361 7 Profesor de Enseñanza de Adiestramiento de Secundaria Foráneo 3 3 E0761 5 Profesor de Educación Física 4 3 E0183 3 Pianista 7 1 E0365 2 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 8 4 E0763 2 Profesor Normalista de Educación Física 8 14 E0183 7 Pianista 3 2 E0363 6 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 455 E0365 6 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 3 37 E0392 6 Horas de Enseñanza Secundaria para Fortalecimiento 3 16 E0463 6 Profesor de Enseñanza Técnica 3 76 E0465 6 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica 3 3 E0663 6 Educación de Horas de Preparatoria 3 1 E0763 6 Profesor Normalista de Educación Física 3 41 E0792 6 Horas de Educación Física para Fortalecimiento Curricular 3 3 E0963 6 Profesor de Enseñanza Tecnológica 3 29 E0965 6 Profesor Instructor de Capacitación para y en el Trabajo 3 46 E0973 6 Profesor de Enseñanza Técnica Superior 3 1 E0183 5 Pianista 4 2 Categoría Horas Descripción de la Categoría Nivel de Sueldo Total de Plazas E4517 6 Profesor de Asignatura “B” 3 1616 E7305 6 Profesor Investigador de Enseñanza Superior 3 6 E7905 6 Profesor de Asignatura “B” 3 69 E0361 6 Profesor de Enseñanza de Adiestramiento de Secundaria Foráneo 3 4 E0761 6 Profesor de Educación Física 3 2 E0363 3 Profesor de Enseñanza Secundaria 5 51 E0365 3 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 5 1 E0463 3 Profesor de Enseñanza Técnica 5 5 E0492 3 Horas de Enseñanza de Secundaria Técnica para Fortalecimiento 5 1 E0763 3 Profesor Normalista de Educación Física 5 13 E0363 4 Profesor de Enseñanza Secundaria 4 44 E0492 4 Horas de Enseñanza de Secundaria Técnica para Fortalecimiento 4 1 E0763 4 Profesor Normalista de Educación Física 4 38 E0792 4 Horas de Educación Física para Fortalecimiento Curricular 4 9 E0761 3 Profesor de Educación Física 5 1 E0183 6 Pianista 3 14 E0761 4 Profesor de Educación Física 4 1 E0363 5 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 1297 E0365 5 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 3 20 E0463 5 Profesor de Enseñanza Técnica 3 205 E0465 5 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica 3 5 E0492 5 Horas de Enseñanza de Secundaria Técnica para Fortalecimiento 3 1 E0663 5 Educación de Horas de Preparatoria 3 3 E0763 5 Profesor Normalista de Educación Física 3 59 E0963 5 Profesor de Enseñanza Tecnológica 3 14 E0965 5 Profesor Instructor de Capacitación para y en el Trabajo 3 33 E0973 5 Profesor de Enseñanza Técnica Superior 3 2 E4517 5 Profesor de Asignatura “B” 3 88 E7305 5 Profesor Investigador de Enseñanza Superior 3 24 E7905 5 Profesor de Asignatura “B” 3 128 E0361 5 Profesor de Enseñanza de Adiestramiento de Secundaria Foráneo 3 1 E0761 5 Profesor de Educación Física 3 2 E0465 2 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica 7 6 E0363 2 Profesor de Enseñanza Secundaria 7 8 E0763 2 Profesor Normalista de Educación Física 7 44 Categoría Horas Descripción de la Categoría Nivel de Sueldo Total de Plazas E0183 5 Pianista 3 12 E0363 3 Profesor de Enseñanza Secundaria 4 228 E0365 3 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 4 6 E0392 3 Horas de Enseñanza Secundaria para Fortalecimiento 4 1 E0463 3 Profesor de Enseñanza Técnica 4 15 E0465 3 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica 4 5 E0763 3 Profesor Normalista de Educación Física 4 34 E0363 4 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 556 E0365 4 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 3 32 E0392 4 Horas de Enseñanza Secundaria para Fortalecimiento 3 2 E0463 4 Profesor de Enseñanza Técnica 3 61 E0465 4 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica 3 3 E0492 4 Horas de Enseñanza de Secundaria Técnica para Fortalecimiento 3 1 E0663 4 Educación de Horas de Preparatoria 3 1 E0763 4 Profesor Normalista de Educación Física 3 72 E0792 4 Horas de Educación Física para Fortalecimiento Curricular 3 8 E0963 4 Profesor de Enseñanza Tecnológica 3 18 E0965 4 Profesor Instructor de Capacitación para y en el Trabajo 3 15 E0973 4 Profesor de Enseñanza Técnica Superior 3 2 E4517 4 Profesor de Asignatura “B” 3 1212 E7305 4 Profesor Investigador de Enseñanza Superior 3 14 E7905 4 Profesor de Asignatura “B” 3 106 E0761 3 Profesor de Educación Física 4 1 E0363 1 Profesor de Enseñanza Secundaria 9 2 E0361 4 Profesor de Enseñanza de Adiestramiento de Secundaria Foráneo 3 5 E0761 4 Profesor de Educación Física 3 2 E0363 2 Profesor de Enseñanza Secundaria 5 16 E0365 2 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 5 2 E0763 2 Profesor Normalista de Educación Física 5 150 E0183 3 Pianista 4 4 E0761 2 Profesor de Educación Física 5 4 E0183 4 Pianista 3 22 E0763 1 Profesor Normalista de Educación Física 8 2 E0363 3 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 1915 E0365 3 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 3 460 Categoría Horas Descripción de la Categoría Nivel de Sueldo Total de Plazas E0392 3 Horas de Enseñanza Secundaria para Fortalecimiento 3 1 E0463 3 Profesor de Enseñanza Técnica 3 313 E0465 3 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica 3 96 E0663 3 Educación de Horas de Preparatoria 3 2 E0763 3 Profesor Normalista de Educación Física 3 75 E0963 3 Profesor de Enseñanza Tecnológica 3 67 E0965 3 Profesor Instructor de Capacitación para y en el Trabajo 3 34 E4517 3 Profesor de Asignatura “B” 3 4672 E7305 3 Profesor Investigador de Enseñanza Superior 3 29 E7905 3 Profesor de Asignatura “B” 3 177 E1067 3 Profesor de Enseñanzas Artísticas para Post Primarias 3 1 E0361 3 Profesor de Enseñanza de Adiestramiento de Secundaria Foráneo 3 4 E0761 3 Profesor de Educación Física 3 3 E0363 2 Profesor de Enseñanza Secundaria 4 55 E0463 2 Profesor de Enseñanza Técnica 4 1 E0763 2 Profesor Normalista de Educación Física 4 313 E0183 3 Pianista 3 94 E0761 2 Profesor de Educación Física 4 4 E0363 1 Profesor de Enseñanza Secundaria 7 2 E0763 1 Profesor Normalista de Educación Física 7 2 E0363 2 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 679 E0365 2 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 3 402 E0463 2 Profesor de Enseñanza Técnica 3 74 E0465 2 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica 3 84 E0663 2 Educación de Horas de Preparatoria 3 3 E0763 2 Profesor Normalista de Educación Física 3 824 E0963 2 Profesor de Enseñanza Tecnológica 3 22 E0965 2 Profesor Instructor de Capacitación para y en el Trabajo 3 14 E0973 2 Profesor de Enseñanza Técnica Superior 3 5 E4517 2 Profesor de Asignatura “B” 3 239 E7305 2 Profesor Investigador de Enseñanza Superior 3 2 E7905 2 Profesor de Asignatura “B” 3 110 E0361 2 Profesor de Enseñanza de Adiestramiento de Secundaria Foráneo 3 6 E0761 2 Profesor de Educación Física 3 2 E0363 1 Profesor de Enseñanza Secundaria 5 5 Categoría Horas Descripción de la Categoría Nivel de Sueldo Total de Plazas E0763 1 Profesor Normalista de Educación Física 5 7 E0363 1 Profesor de Enseñanza Secundaria 4 6 E0463 1 Profesor de Enseñanza Técnica 4 1 E0763 1 Profesor Normalista de Educación Física 4 32 E0761 1 Profesor de Educación Física 4 1 E4501 3 Homologado Profesor de Asignatura Preparatoria “A” 3 1 E0363 1 Profesor de Enseñanza Secundaria 3 216 E0365 1 Profesor de Adiestramiento de Secundaria 3 10 E0463 1 Profesor de Enseñanza Técnica 3 41 E0465 1 Profesor de Adiestramiento de Secundaria Técnica 3 1 E0763 1 Profesor Normalista de Educación Física 3 37 E0965 1 Profesor Instructor de Capacitación para y en el Trabajo 3 1 E4517 1 Profesor de Asignatura “B” 3 85 E7305 1 Profesor Investigador de Enseñanza Superior 3 1 E7905 1 Profesor de Asignatura “B” 3 13 E0361 1 Profesor de Enseñanza de Adiestramiento de Secundaria Foráneo 3 3 E0761 1 Profesor de Educación Física 3 1 E0761 4 Profesor de Educación Física 7 1 Total de Plazas 46,241 Desglose por Entidades Apoyadas Entidades Apoyadas N° de Plazas Confianza Honorarios Base Fideicomiso Público Banco Estatal de Tierra 17 17 0 0 Comité Administrativo para la Construcción de Espacios Educativos 104 104 0 0 Comisión Estatal de Agua y Saneamiento 6 3 1 2 Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública 100 69 31 0 Consejo Estatal para la Cultura y las Artes 499 75 126 298 Coordinación Estatal de Asuntos Internacionales y de Apoyo a Migrantes Poblanos 52 20 32 0 Fideicomiso Público Impulso a la Innovación y Desarrollo Artesanal 23 23 0 0 Hospital para el Niño Poblano 878 127 114 637 Instituto Poblano de las Mujeres 46 23 22 1 Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla 452 107 253 92 Puebla Comunicaciones 279 207 36 36 Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla 936 936 0 0