GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, que expide la LEY DE EGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA, para el Ejercicio Fiscal 2013. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- LVIII Legislatura.- H. Congreso del Estado de Puebla. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley emitido por la Comisión de Presupuesto y Crédito Público, por virtud del cual se expide la Ley de Egresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal dos mil trece. 1. ECONOMÍA MUNDIAL El Fondo Monetario Internacional (FMI) en su informe del pronóstico de las perspectivas de la economía mundial del mes de octubre del presente año, señala que las proyecciones de crecimiento se han revisado a la baja debido a que los riesgos son mayores que los señalados en informes previos (abril de 2012 y septiembre de 2011). Los indicadores de la producción y el empleo muestran una creciente y generalizada debilidad en la dinámica de la economía mundial durante el primer semestre de 2012 y no dan señales de mejoras significativas para el tercer trimestre. Los factores de vulnerabilidad financiera en el tercer trimestre son mayores que en el segundo trimestre y la confianza en el sistema financiero mundial sigue siendo de alta inestabilidad. Los préstamos bancarios permanecen deprimidos en las diferentes economías avanzadas, a pesar de que las normas de crédito en Estados Unidos han estado flexibilizándose, aunque no en el caso de los inmuebles residenciales. En la zona del euro, en cambio, las encuestas sobre préstamos apuntan a un mayor endurecimiento de las normas y a una caída de la demanda de préstamos. Las condiciones financieras probablemente seguirán siendo muy frágiles a corto plazo debido a que la implementación de una solución a la crisis de la zona del euro tomará tiempo y porque el tope de la deuda y el precipicio fiscal en Estados Unidos generan preocupaciones acerca de la recuperación de ese país. En consecuencia, se prevé que los préstamos bancarios en las economías avanzadas seguirán deprimidos, mucho más en la zona del euro, donde los países sufrirán nuevas reducciones en su disponibilidad de créditos. En consecuencia, se pronostica que la recuperación en las principales economías avanzadas será áspera, en tanto que en algunas economías de mercados emergentes y en desarrollo, se estima que continuarán con un nivel aceptable en su desempeño económico. Para la zona del euro se proyecta que el PIB real anualizado se reducirá alrededor de 0.8 por ciento durante el segundo semestre de 2012, al tener en cuenta el menor repliegue fiscal y la aplicación, a escala nacional y de toda la zona del euro, de políticas orientadas a mejorar las condiciones financieras durante 2013, entre las que destaca el establecer una unión bancaria, que recientemente dio lugar a una propuesta de la Comisión Europea para establecer un mecanismo único de supervisión, así como el anuncio realizado en septiembre por el Banco Central Europeo que considerará Operaciones Monetarias de Compraventa para los programas de ajuste macroeconómico o los programas precautorios, por lo que se proyecta que el PIB real permanecerá invariable durante el primer semestre de 2013 y se expandirá alrededor de 1 por ciento en el segundo semestre. En Estados Unidos se proyecta que el PIB real se expandirá alrededor de 1.5 por ciento durante el segundo semestre de 2012 y que aumentará a 2.8 por ciento a finales de 2013. La escasa confianza de los hogares, las condiciones financieras restrictivas y la continua consolidación fiscal son los obstáculos que impiden un crecimiento más dinámico. La persistente debilidad ha dado lugar a otra ronda de políticas de estímulo por parte de la Reserva Federal, por lo que Estados Unidos informó en el comunicado del 13 de septiembre de 2012, su intención de “lanzar un programa de compra de títulos respaldados por hipotecas con un valor de 40 mil millones de dólares al mes” sin fecha límite, con lo que se pretende coadyuvar a reactivar su economía. Igualmente se considera que el estancamiento político y el problema del déficit fiscal serán atendidos hasta después de los resultados de las elecciones de noviembre. También el mercado inmobiliario gradualmente se está estabilizando y el crédito privado ha seguido expandiéndose a pesar del retroceso de los bancos de la Unión Europea en el mercado de Estados Unidos. De esta forma, los indicadores anticipados prevén una moderada aceleración de la actividad económica, que estaría apoyada en la disminución de la incertidumbre, producto de la respuesta de los agentes económicos ante las políticas que, se supone, serán adoptadas en la zona del euro y Estados Unidos. Un primer supuesto de respuesta a la debilidad de la economía mundial es que las autoridades europeas adoptarán medidas adicionales para impulsar el ajuste fiscal y la integración económica a nivel de los países de la zona del euro. Como resultado, la credibilidad y la confianza mejorarán gradualmente, aunque persistan tensiones debido a los elevados costos de financiamiento y la continua fuga de capitales de los países de la periferia a los del núcleo. El segundo supuesto es que las autoridades estadounidenses enfrentarán el déficit fiscal y elevarán el tope de la deuda, logrando así avances importantes hacia la formulación de un plan integral que permita restablecer la sostenibilidad fiscal. En términos generales, los riesgos de un mayor descenso de la economía mundial han aumentado y son considerables, toda vez que la actividad mundial depende de que en la zona del euro y en Estados Unidos se adopten prontas medidas de política, siendo difícil estimar la probabilidad de que dichas medidas se materialicen y resulten favorables. Si cualquiera de los dos supuestos críticos acerca de las respuestas de política no se cumpliera, la actividad mundial podría deteriorarse drásticamente. Por otra parte, el crecimiento en China se desaceleró aún más en el segundo trimestre de 2012, a medida que la economía continuaba ajustándose a las políticas restrictivas aplicadas en 2010-2011. El endurecimiento de las políticas monetarias y de crédito se ha revertido en 2012, debido a que las presiones sobre los precios se han moderado y el mercado inmobiliario residencial se ha enfriado. La desaceleración del crecimiento en China ha afectado la actividad económica en el resto de Asia, debido al fortalecimiento de las vinculaciones en toda la región en la última década. El pronóstico es que el ritmo de crecimiento del PIB real de las economías en desarrollo de Asia se acelerará a 7.3 por ciento en el segundo semestre de 2012, teniendo a China como principal impulsor de esta aceleración, donde se prevé que la actividad económica tendrá un dinamismo positivo gracias a la pronta aprobación de proyectos de infraestructura pública. El crecimiento del PIB real también se desaceleró en América Latina en aproximadamente 3.0 por ciento en el primer semestre de 2012, en gran medida debido a que en Brasil se sintió el impacto de la aplicación previa de políticas más restrictivas para contener la presión inflacionaria y el efecto de las medidas para moderar el crecimiento del crédito en ciertos segmentos del mercado. Esta coyuntura plantea graves dificultades para las autoridades. Tal es el caso de que en economías avanzadas los flujos de liquidez están teniendo un efecto positivo tanto en la estabilidad financiera como en la producción y el empleo. Sin embargo, este efecto está siendo obstaculizado por aquellos gobiernos que se han dedicado de lleno a reducir los déficits excesivos, en los que la elevada incertidumbre, la escasa confianza y la debilidad de sus sectores financieros, han provocado que los importantes logros fiscales estén acompañados de recesiones. Con objeto de mejorar las perspectivas e infundir más confianza con respecto al futuro, es crucial que la respuesta de las principales economías avanzadas en materia de política sea eficaz. Para reducir los riesgos de las perspectivas a mediano plazo presagiadas por un sobreendeudamiento público en las principales economías avanzadas se necesitan políticas monetarias y reformas estructurales adecuadas, así como una política fiscal prudente. A partir de la correlación de los principales escenarios económicos internacionales, antes descritos, el pronóstico de las perspectivas de la economía mundial publicado por el Fondo Monetario Internacional en su informe del mes de octubre del presente año, prevé un crecimiento económico mundial de 3.3 y 3.6 por ciento en 2012 y 2013, respectivamente. 2. ECONOMÍA MEXICANA La evolución de los principales indicadores macroeconómicos señala que la economía mexicana continuó en proceso de expansión durante el tercer trimestre de 2012, aunque el ritmo de crecimiento fue moderado como consecuencia de la desaceleración de la demanda externa. En general, persistió una incertidumbre elevada debido a la frágil situación fiscal y financiera de varios países industriales. Por otro lado, la demanda interna continuó creciendo a una tasa elevada. El crecimiento del consumo y de la inversión del sector privado se sustentó en la expansión del empleo formal y del otorgamiento de crédito. Además, la inversión pública registró un crecimiento elevado. Se estima que durante el tercer trimestre de 2012, el valor real del PIB tuvo una expansión anual de alrededor de 3.3 por ciento. Se anticipa que durante 2012, el crecimiento del PIB será de alrededor de 3.5 por ciento en términos reales, mayor que el pronóstico de 3.3 por ciento con el cual fue aprobado el Paquete Económico para el presente Ejercicio Fiscal. Asimismo se espera un crecimiento anual de 3.8 por ciento para 2013. Producción El Indicador Global de la Actividad Económica, tuvo un incremento anual de 3.5 por ciento en términos reales durante agosto de 2012, respecto al mismo mes de 2011. Dicho resultado se debió a los avances reportados en los tres grandes grupos de actividades que lo conforman. Por sectores de actividad se registró el siguiente comportamiento: • Las actividades agropecuarias crecieron a una tasa anual de 2.3 por ciento, debido a la mayor producción de cultivos como avena forrajera, tomate rojo, frijol, uva, trigo en grano, alfalfa verde, nuez, manzana, aguacate, papa, papaya, tomate verde, sorgo forrajero y cebolla. • La producción industrial se expandió a un ritmo anual de 3.6 por ciento. Dicho comportamiento se derivó de alzas registradas en los subsectores de equipo de transporte; edificación; servicios relacionados con la minería; industria de la madera; minería; industrias metálicas básicas; productos a base de minerales no metálicos; construcción de obras de ingeniería civil u obra pesada, así como maquinaria y equipo, entre otros. • La oferta real de servicios aumentó a una tasa anual de 3.8 por ciento, producto del desempeño favorable del comercio; instituciones de intermediación crediticia y financiera no bursátil; otras telecomunicaciones; servicios inmobiliarios; autotransporte de carga; servicios de alojamiento temporal; compañías de fianzas; seguros y pensiones y servicios educativos, fundamentalmente. Comercio Exterior En los primeros nueve meses del presente año el saldo comercial fue superavitario en 2 mil 118 millones de dólares (mdd). BALANZA COMERCIAL DE MÉXICO A SEPTIEMBRE DE 2012* Concepto Septiembre Enero-Septiembre Millones de Dólares Variación % Anual Millones de Dólares Variación % Anual Exportaciones Totales 29,303.4 1.8 275,380.0 6.3 Petroleras 4,600.6 5.4 40,253.6 (‐) 3.4 No petroleras 24,702.8 1.2 235,126.4 8.1 Agropecuarias 566.0 (‐) 3.8 8,385.2 10.1 Extractivas 551.1 17.0 3,696.4 23.3 Manufactureras 23,585.8 1.0 223,044.8 7.8 Automotrices 6,948.9 (‐) 1.7 65,240.2 12.4 No automotrices 16,636.8 2.2 157,804.6 6.0 Importaciones Totales 29,069.6 (‐) 5.1 273,262.5 5.1 Petroleras 2,986.7 (‐) 30.2 30,453.6 (‐) 7.0 No petroleras 26,082.9 (‐) 1.1 242,808.9 6.9 Bienes de consumo 4,264.0 (‐) 14.6 39,352.6 3.2 Petroleras 1,280.8 (‐) 32.3 14,124.9 (‐) 4.0 No petroleras 2,983.2 (‐) 3.8 25,227.7 7.7 Bienes Intermedios 21,806.8 (‐) 4.2 206,089.7 5.0 Petroleras 1,705.9 (‐) 28.5 16,328.7 (‐) 9.5 No petroleras 20,100.9 (‐) 1.4 189,761.0 6.5 Bienes de capital 2,998.7 4.1 27,820.2 9.2 Saldo de la Balanza Comercial 233.9 S.S. 2,117.5 S.S. Fuente: INEGI Nota: Debidoalredondeo,lassumasdelosparcialespuedennocoincidirconlostotales * Cifras oportunas. S.S.Sin significado. En el periodo enero-septiembre de 2012, el valor de las exportaciones totales ascendió a 275 mil 380 mdd, lo que representó un aumento anual de 6.3 por ciento respecto al valor de las exportaciones acumuladas a septiembre de 2011. En ese lapso, el valor de las exportaciones no petroleras aumentó en 8.1 por ciento, en tanto que el de las petroleras disminuyó en 3.4 por ciento. La estructura del valor de las exportaciones de mercancías en los primeros nueve meses del presente año fue la siguiente: bienes manufacturados 81.0 por ciento, productos petroleros 14.6 por ciento, bienes agropecuarios 3.1 por ciento y productos extractivos no petroleros 1.3 por ciento. El valor acumulado de las importaciones totales de mercancías en el periodo enero-septiembre de 2012, ascendió a 273 mil 263 mdd, cifra que representó un incremento anual de 5.1 por ciento respecto al valor de las importaciones acumuladas a septiembre de 2011. Este crecimiento fue resultado de una alza de 6.9 por ciento en las importaciones no petroleras y de una disminución de 7.0 por ciento en las petroleras. La estructura del valor de las importaciones de mercancías en los primeros nueve meses del presente año fue la siguiente: bienes de uso intermedio 75.4 por ciento, bienes de consumo 14.4 por ciento y bienes de capital 10.2 por ciento. Inversión La Inversión Fija Bruta reportó un aumento de 6.9 por ciento durante los primeros ocho meses del año en curso con relación al mismo lapso de 2011. Los resultados por componentes indican que los gastos en maquinaria y equipo crecieron 8.4 por ciento, a su interior los de origen nacional se incrementaron 10.9 por ciento y los importados 7.5 por ciento, y en la rama de la construcción los gastos avanzaron 5.7 por ciento. En el periodo enero-junio de 2012, el monto de la Inversión Extranjera Directa (IED) reportada por 2 mil 867 sociedades mexicanas con IED en su capital social, además de fideicomisos y personas físicas extranjeras ascendió a 9 mil 621.6 mdd, cantidad 9.2 por ciento menor a la reportada en el mismo periodo de 2011 (10,601.4 mdd). Esta inversión se integra por 2 mil 994.6 mdd (31.1%) de nuevas inversiones, 4 mil 726.9 mdd (49.1%) de reinversión de utilidades y un mil 900.1 mdd (19.8%) de cuentas entre compañías. Empleo Al 30 de septiembre de 2012, el número de trabajadores afiliados al IMSS ascendió a 15 millones 931 mil 346 personas, nivel que implica una expansión anual de 716 mil 135 plazas (4.7%). Por tipo de contrato, la afiliación permanente creció en 569 mil 77 trabajadores (79.5%) y la eventual lo hizo en 147 mil 58 personas (20.5%). La Secretaría del Trabajo reporta que tan sólo en el mes de septiembre se crearon 89 mil 741 empleos formales permanentes, lo que representó la segunda mayor generación de empleos en el lapso de un mes en lo que va del año, gracias en parte al dinamismo de los empleadores de las ramas del comercio, los servicios y la industria manufacturera vinculadas a Estados Unidos. Los principales resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) para septiembre de 2012, indican que el 59.3 por ciento de la población de 14 años y más en el país es económicamente activa (tasa de participación). Esta cifra aumentó respecto a la observada en el mismo mes del año anterior, que fue de 59.1 por ciento. La población ocupada por sector de actividad se distribuyó de la siguiente manera: en los servicios se concentró 43.4 por ciento del total, en el comercio 19.8 por ciento, en la industria manufacturera 15.4 por ciento, en las actividades agropecuarias 12.8 por ciento, en la construcción 7.1 por ciento, en otras actividades económicas que incluye la minería, electricidad, agua y suministro de gas 0.9 por ciento y el restante 0.6 por ciento no especificó su actividad. La Tasa de Desocupación (TD) a nivel nacional fue de 5.01 por ciento de la Población Económicamente Activa en el noveno mes de 2012, tasa inferior a la que se presentó en el mismo mes de 2011, cuando se situó en 5.7 por ciento. Por sexo, la TD en los hombres disminuyó de 5.4 a 4.7 por ciento entre septiembre de 2011, e igual mes de 2012; y la de las mujeres cayó de 6.1 a 5.4 por ciento en el mismo lapso. Inflación En la primera quincena de octubre de 2012, el Índice Nacional de Precios al Consumidor registró un crecimiento de 0.45 por ciento respecto a la quincena anterior, dando por resultado una inflación anual de 4.64 por ciento. Estos datos se comparan con el 0.61 por ciento quincenal y la inflación anual de 3.24 por ciento en la misma quincena de 2011. Ingresos Petroleros De conformidad con el informe del mercado petrolero publicado por la SHCP el 24 de octubre del año en curso, el precio spot de la mezcla mexicana de exportación cerró en 96.12 dólares por barril (dpb). Así, el precio del barril de la mezcla mexicana de exportación es menor en 8.9 dpb (8.5 %) que el observado al cierre de 2011. En lo que va del año la mezcla mexicana registra una cotización promedio de 103.63 dpb, cifra 18.73 dpb superior a lo previsto en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2012. Perspectivas Macroeconómicas Con base en los resultados de la Encuesta Sobre las Expectativas de los Especialistas en Economía del Sector Privado del mes de septiembre de 2012, elaborada por el Banco de México, el comportamiento esperado de las principales variables macroeconómicas será el siguiente: Perspectivas Macroeconómicas para México 2012-2013 Indicador 2012 2013 Producto Interno Bruto (variación) 3.9% 3.5% Inflación 4.2% 3.8% Tipo de cambio del peso frente al dólar 12.9 12.8 Déficit económico (% del PIB) 2.4 2.3 Precio promedio de la MME (dpb) 101.5 87.2 Producto Interno Bruto EEUU (variación) 2.1% 2.1% Fuente: Banco de México. Encuesta sobre las Expectativas de los Especialistas en Economía del Sector Privado. Septiembre 2012. De conformidad con la proyección de las principales variables macroeconómicas, se advierte un moderado crecimiento de la economía nacional para 2013, situación que tendrá un efecto desfavorable al limitar la disponibilidad de recursos para el financiamiento de los programas a realizar por el Gobierno del Estado, por lo que la Ley de Egresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2013, está fundamentada en expectativas de un entorno sujeto a ajustes que permitan afrontar los efectos del bajo nivel de la actividad económica mundial. 3. PUEBLA Y SU ESCENARIO ECONÓMICO Producción Con base en datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en la primera mitad del año, Puebla fue la entidad federativa que mayor incremento general anual observó en el conjunto de sus actividades económicas. Su Indicador Trimestral de la Actividad Económica Estatal (ITAEE), que sirve como referencia del PIB local, se expandió 7.9 por ciento, crecimiento superior al PIB nacional que se ubicó en 4.3 por ciento. Tan sólo de abril a junio de 2012, subió 8.9 por ciento, impulsado por las actividades primarias (ganadería y agricultura) y secundarias (manufactura y de la construcción), que crecieron a tasas del 17.7 y 16.6 por ciento, respectivamente. Indicadorde la Actividad Económica Estatal (Crecimientoanual en%,enero‐junio) 7.9 7.6 7.0 6.8 6.7 6.0 6.0 5.9 5.8 5.4 Fuente: INEGI El Índice de Producción Manufacturera por Entidad Federativa (IPM) correspondiente a julio de 2012, indica que Puebla se ubica en el tercer lugar con el mayor incremento en este indicador a nivel nacional con una variación porcentual anual del 14.7 por ciento, superado sólo por los estados de Colima y Morelos con el 32.9 y 29.5 por ciento, respectivamente. De acuerdo con proyecciones de Aregional, Puebla registrará un crecimiento económico de 3.8 por ciento anual en promedio durante el periodo 2012-2014. Entre los factores que respaldan este crecimiento destacan el incremento moderado de las exportaciones a consecuencia del estancamiento de la economía norteamericana; el aumento de la inversión canalizada hacia las industrias más innovadoras; la fortaleza del mercado interno y la creciente presencia de redes inter-empresariales, entre otras. Asimismo, la consultora prevé que durante el periodo 2012-2014 las actividades primarias tendrán crecimientos moderados relacionados con los incipientes niveles de inversión para el desarrollo del sector agropecuario, así como a la expectativa de que el cambio climático continuará afectando a la entidad, elevando los niveles de riesgo de desastres naturales, por lo que se proyecta un crecimiento promedio anual del 2.0 por ciento. En cuanto a las actividades secundarias se prevé crezcan en promedio 4.4 por ciento, como resultado de la moderación de las exportaciones con un crecimiento en un rango entre 8.0 y 12.0 por ciento, del crecimiento de la IED inferior al 20.0 por ciento y de la presencia de problemas estructurales ligados a la competitividad empresarial y educación de alta calidad. El crecimiento promedio de las actividades terciarias se prevé en 3.7 por ciento. Entre los factores que permitirán dicho crecimiento se encuentran: a) el impulso de la inversión dirigida a sectores como comercio al por mayor, servicios financieros, y servicios de alojamiento temporal y preparación de alimentos, y b) el dinamismo del comercio externo para el que se esperan tasas de crecimiento en un rango entre 8.0 y 12.0 por ciento. Sector Automotriz en Puebla La balanza comercial del sector automotriz en Puebla es superavitaria y con un crecimiento del 30 por ciento, lo que indica que es un sector estratégico para el crecimiento y desarrollo de la entidad, toda vez que al cierre de 2011, la industria automotriz concentró un 82.5 por ciento de las exportaciones del Estado, por encima de los alimentos, textiles y químicos. Por ello cabe destacar la importancia de haber materializado la llegada de la armadora Audi. Esta unidad de autos de lujo de Volkswagen es la primera planta de la marca en el continente americano, la cual comenzará a construirse a mediados de 2013 y se espera que hacia el 2016, produzca unas 150,000 unidades anuales del utilitario deportivo AQ5, en la primera fase de su construcción se invertirá un mil 300 mdd, lo que representa un área de oportunidad para incidir en el crecimiento económico de los municipios de la región donde será instalada y su aporte a la actividad económica del Estado. Turismo El 31 de octubre la Secretaría de Turismo Federal, presentó formalmente el Tianguis Turístico a realizarse del 17 al 20 de marzo de 2013, que tendrá como sede el Centro Expositor de Puebla, en el que se espera la participación de 400 expositores y mil 900 compradores de Estados Unidos, Europa, Asia y América Latina, calculándose una derrama económica de 170 millones de pesos (mdp). Por primera vez en 38 años, el Tianguis Turístico se celebrará en el Estado de Puebla, un destino que si bien no es de playa tiene una amplia riqueza cultural, ubicación privilegiada, infraestructura hotelera creciente, gastronomía y seguridad, aspectos que permitieron lograr que la entidad obtuviera la sede. Se anticipa que este tianguis será más grande, diferente y muy exitoso. Para mostrar lo mucho que tienen que ofrecer Puebla y el país a los visitantes y lograr que el evento más importante de promoción con el que cuenta México sea un éxito más para el Estado de Puebla, se reforzaron las relaciones y los compromisos entre las Secretarías de Turismo Federal y Estatal. En el marco de este magno evento turístico, el Gobierno del Estado y el Municipio de Puebla, realizan en forma conjunta obras de infraestructura entre las cuales destacan la pavimentación con concreto hidráulico de los Bulevares 5 de mayo y Hermanos Serdán, el corredor Los Fuertes-Catedral, así como el Teleférico. Con tal propósito, se apoyará la promoción y estrategia de comunicación e inversiones con municipios para el rescate de la imagen urbana, particularmente de aquéllos que por sus atributos, leyendas, historia, hechos trascendentes, cotidianidad, manifestaciones socio-culturales, se encuentran considerados Pueblos Mágicos como son Cuetzalan del Progreso, Zacatlán, Pahuatlán, Chignahuapan, San Pedro y San Andrés Cholula representando una gran oportunidad para el aprovechamiento turístico. Respecto al tema de conectividad aérea American Airlines, a partir del 15 de noviembre proporcionará un nuevo vuelo Dallas-Puebla, con el beneficio que se podrá documentar desde Europa. Inversión De acuerdo a datos de la Secretaría de Economía, en 2011 el monto de la IED en Puebla ascendió a 361.1 millones de dólares (mdd), y de enero a junio de 2012 el monto es de 219.5 mdd, ubicándose así en el séptimo lugar de las entidades del país con mayor captación de este tipo de inversión. Empleo Con información del IMSS, al 30 de septiembre de 2012, el número de trabajadores afiliados sumaron 482 mil 054. El número de asegurados permanentes y eventuales urbanos registró un incremento anual de 5.6 por ciento en septiembre de 2012, lo que representó una creación de 25 mil 551 puestos de trabajo. Por tipo de contratación, el número de asegurados permanentes creció en 19 mil 79 trabajadores (4.9%), mientras que la afiliación eventual en 6 mil 472 personas (10.1%). La Tasa de Desocupación (TD) en el estado al noveno mes del 2012, fue de 3.91 por ciento con relación a la Población Económicamente Activa (PEA), que es de 2 millones 494 mil 570 personas. Este indicador observó una mejora respecto al mismo periodo del año anterior cuando reportó un nivel de 4.83 por ciento. Asimismo, el 3.9 por ciento de desempleados en Puebla representan una cifra menor con relación al 5.0 que se registró a nivel nacional hasta septiembre pasado. De acuerdo con el reporte del INEGI, la entidad de Puebla se ubicó en el sitio número 9 de los indicadores más bajos en materia de desocupación, sólo detrás de Guerrero, Campeche, Chiapas, Oaxaca, Veracruz, San Luis Potosí, Yucatán y Morelos. Tasa de Desocupación por Entidad Federativa (Porcentaje de la PEA) 2011 2012Entidad Federativa Septiembre 2011 2012 Entidad Federativa Septiembre Aguascalientes Baja California Baja California Sur Campeche Coahuila de Zaragoza Colima 8.31 6.57 6.09 7.04 6.73 5.21 2.96 2.32 6.69 5.45 4.88 4.70 Morelos Nayarit Nuev o León Oaxaca 3.91 3.84 6.01 5.75 6.99 5.94 2.66 3.29 Puebla 4.83 3.91 Querétaro 5.66 4.93 Chiapas 2.55 2.35 Quintana Roo 4.68 4.75 Chihuahua 8.10 6.84 San Luis Potosí 4.77 3.69 Distrito Federal 7.24 6.40 Sinaloa 6.51 5.42 Durango 6.29 5.30 Sonora 7.04 6.77 Guanajuato 5.96 6.17 Tabasco 7.07 5.83 Guerrero 3.20 1.60 Tamaulipas 7.85 7.26 Hidalgo 4.85 5.08 Tlaxcala 6.63 5.71 Jalisco 5.61 5.20 Veracruz de Ignacio de la Llav e 5.10 3.67 Estado de México 6.37 5.83 Yucatán 3.23 3.76 Michoacán de Ocampo 3.62 4.56 Zacatecas 7.13 4.91 Fuente: INEGI La Encuesta Nacional de Empresas Constructoras publicada por el INEGI registra que de enero a agosto de 2012, Puebla dio empleo a 11 mil 130 personas, que representan 29.7 por ciento de incremento respecto al mismo periodo de 2011. Las empresas constructoras pagaron 6 mil 7 pesos mensuales, en promedio durante el periodo enero-agosto de 2012, cifra 7.3 por ciento mayor a la registrada en el mismo periodo del año pasado; en el caso de los obreros, el incremento en sus ingresos fue del 8.8 por ciento. Por otra parte, la suma de empleados administrativos, contables y de dirección, propietarios, familiares y otros trabajadores no remunerados del mes de agosto de 2012, ascendió a 2 mil 695, cantidad mayor a los 2 mil 43 del octavo mes de 2011. El personal ocupado que no depende de la razón social para la cual trabaja, es decir subcontratados, observó un crecimiento significativo, al pasar de 555 a 783 trabajadores de 2011 a 2012. Al mes de agosto de 2012, el valor de la producción generada en la entidad ascendió a 671.1 mdp, de los cuales las firmas poblanas han ejecutado 363.8 mdp. Inflación De acuerdo con el reporte del Índice Nacional de Precios al Consumidor, que difundió el INEGI, la ciudad de Puebla registró una inflación acumulada de 4.75 por ciento hasta la primera quincena de octubre, cifra que la ubica dentro de las 24 ciudades más caras entre las 46 ciudades que son monitoreadas en el país, superando la media nacional que fue de 4.64 por ciento. En los primeros 15 días del mes de octubre los precios repuntaron 0.15 por ciento en Puebla; mientras que en el resto del país fue de 0.45 por ciento, los productos y servicios que registraron un incremento en sus precios fueron: la electricidad con 12.9 por ciento, servicios profesionales 9.8 por ciento; jabón 2.1 por ciento y pañales con 2.0 por ciento; en cambio, los productos y servicios que fueron a la baja en sus precios, destacaron: la naranja con un 14.7 por ciento, chile poblano 9.7 por ciento, papaya con 6.8 por ciento y aguacate con 5.7 por ciento. 4. MEJORAS A LA CALIDAD DEL GASTO A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Segundo Transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de fecha 7 de mayo de 2008, el Gobierno del Estado realiza los trabajos para modificar su marco legal con el objeto de adecuarlo a lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Federal, la cual establece que los recursos públicos serán evaluados por las Instancias Técnicas de los Poderes, Organismos Constitucionalmente Autónomos y Municipios mediante el establecimiento de un Sistema de Evaluación del Desempeño para el correcto ejercicio de los recursos públicos en beneficio de la población del Estado de Puebla. Se pretende incluir en la Constitución Local la creación de la figura de la Instancia Técnica determinada por los Poderes, Organismos Constitucionalmente Autónomos y Municipios que se encargará de evaluar el ejercicio de los recursos públicos, así como establecer el Sistema de Evaluación del Desempeño (SED) que permita lograr la debida medición de los indicadores, objetivos y metas para la asignación de recursos públicos en el presupuesto de egresos de los subsecuentes ejercicios fiscales. Con esto el Gobierno del Estado estará a la vanguardia en la aplicación correcta de los principios de Eficacia, Eficiencia, Economía, Transparencia y Honradez en el marco de acción de una gestión y presupuestación para resultados, que fortalezcan tanto la calidad en la programación de las acciones públicas como el debido ejercicio de los recursos públicos en el ámbito legal y administrativo de la Programación y Presupuestación del Gasto Público. De manera complementaria, el Gobierno del Estado está en los últimos pasos del proceso de elaboración de una propuesta de Ley de Presupuesto y Gasto Público conjuntamente con el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC), como parte de los trabajos y resultados del seguimiento a la implementación del Presupuesto basado en Resultados (PbR). Entre los aspectos sobresalientes que contendrá el proyecto antes mencionado destacan: • Establece mecanismos para el equilibrio fiscal. • Instrumentación de la relación que guarda el Plan Estatal de Desarrollo y los Programas Sectoriales de mediano plazo con el presupuesto. • Regula el ciclo presupuestario con base en los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. • Establece características para programas presupuestarios (PbR y SED), a fin de orientar las acciones gubernamentales hacia la generación de valor público. • Instaura la instancia técnica de evaluación con facultades y actividades sustantivas. • Regula el gasto en lo relativo a la coordinación interinstitucional, ejercicio del gasto y responsabilidades. Derivado de la adopción de nuevas técnicas presupuestarias como el PbR, el SED y la implementación de la Armonización Contable, Puebla logró avanzar del lugar 19 al 7 en el Índice de Transparencia y Disponibilidad de la Información Fiscal de las Entidades Federativas (ITDIF), pasar del lugar 13 al 7 en la implementación del PbR y repuntar 22 posiciones en el Índice de Información Presupuestal Estatal (IIPE) para ubicarse en la segunda posición a nivel nacional. Con ello, se han fortalecido la transparencia y rendición de cuentas respecto del manejo de las finanzas públicas, así como un ejercicio del gasto mucho más eficiente y eficaz. Estos logros tienen una estrecha relación con la aplicación extensiva e integral del PbR, a través de la adopción de la metodología de la programación estratégica fundamentada en el marco lógico y de los trabajos para implementar el SED, herramientas que permitirán una mejor programación de las acciones públicas, en el marco de la atención a las necesidades ciudadanas y evaluar los resultados de los programas presupuestarios y la productividad de la Administración Pública Estatal. Con las mejoras a la calidad del gasto a través de las adecuaciones al marco legal, se da un paso adelantado a las disposiciones derivadas de la reforma a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno, además de permitir conocer los resultados del ejercicio de los recursos y el impacto socioeconómico de los programas, logrando de manera conjunta fortalecer y asegurar el cumplimiento al mandato de administrar los recursos públicos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para alcanzar los objetivos a los que estén destinados. 5. ESTIMACIÓN DE INGRESOS PARA PUEBLA EN 2013 Para el Ejercicio Fiscal 2013, el total de los ingresos que estima captar el Gobierno del Estado asciende a la cantidad de 58 mil 571 millones 565 mil pesos. INGRESOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO (Miles de pesos) Ingresos Locales 5,987,973.3 Impuestos 2,540,770.7 Derechos 1,165,771.5 Productos 3,788.7 Aprovechamientos 2,277,642.4 Participaciones 20,790,202.0 * Total de Ingresos Estatales 26,778,175.3 Ramo General 33 25,207,255.4 Convenios y Programas Federales 6,586,134.5 Total de Ingresos Federales 31,793,389.9 Nota: Cifras estimadas. * No incluye 5 al Millar Inspección y Vigilancia Obra Pública. El total puede no coincidir con los parciales debido al redondeo. Fuente: Secretaría de Finanzas Los recursos públicos que se esperan recibir por concepto de Aportaciones ascienden a 25 mil 207 millones 255 mil pesos, destacando dentro de sus componentes los ingresos provenientes de los Fondos de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB), para la Infraestructura Social Municipal (FISM) y para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del D.F. (FORTAMUN), los cuales representan el 53.1, 14.0 y 10.5 por ciento, respectivamente, con relación al total de este rubro. INGRESOS POR CONCEPTO DE RAMO GENERAL 33 (Miles de pesos) Ramo General 33 25,207,255.4 Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB) 13,377,656.7 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA) 2,346,528.2 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social 4,010,222.5 Infraestructura Social Estatal (FISE) 486,159.0 Infraestructura Social Municipal (FISM) 3,524,063.5 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones 2,639,824.8 Territoriales del D.F. (FORTAMUN) Fondo de Aportaciones Múltiples 895,176.4 Asistencia Social 482,870.0 Infraestructura Educativa Básica 296,945.4 Infraestructura Educativa Superior 115,361.0 Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnologica y de Adultos (FAETA) 215,677.6 Educación Tecnológica 114,301.7 Educación de Adultos 101,375.9 Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 291,893.1 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) 1,430,276.1 Nota: Cifras estimadas. El total puede no coincidir con los parciales debido al redondeo. Fuente: Secretaría de Finanzas 6. POLÍTICA DE GASTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013 La política de gasto se enfocará a preservar finanzas estatales sanas, asignando recursos de acuerdo a las prioridades establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, fomentando el equilibrio distributivo de los recursos a fin de generar valor público a través de una mayor eficiencia en la prestación de los servicios al ampliar su cobertura y calidad. De conformidad con estas directrices, en el Ejercicio Fiscal 2013, el Gobierno del Estado para hacer frente al entorno de incertidumbre de la recuperación económica que enfrenta el país por los alcances de la inestabilidad de las economías internacionales, orientará el gasto público conforme a la siguiente política: • Mantener niveles de gasto congruentes con la disponibilidad de los ingresos, procurando el equilibrio financiero. • Privilegiar el gasto de capital, en especial el rubro de inversión en infraestructura. • Fortalecer el Estado de Derecho que asegure la gobernabilidad, impulsando una cultura de legalidad. • Fomentar la concurrencia de recursos públicos de los tres órdenes de gobierno para maximizar los beneficios. • Promover el desarrollo de actividades productivas en función de las potencialidades económicas de las diferentes regiones que la integran. • Contener el gasto corriente mediante la reducción a las plantillas de personal y cancelación de rubros no prioritarios. • Desincorporar activos no productivos propiedad del Gobierno del Estado. • Eficientar y transparentar el manejo de la deuda pública existente. PRESUPUESTO POR EJES DEL PLAN ESTATAL DE DESARROLLO 2011-2017 (Miles de pesos) TOTAL 58,571,565.2 1 MÁS EMPLEO Y MAYOR INVERSIÓN 5,784,863.1 2 IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA TODOS 41,466,735.1 3 GOBIERNO HONESTO Y AL SERVICIO DE LA GENTE 7,420,274.1 4 POLÍTICA INTERNA, SEGURIDAD Y JUSTICIA 3,899,692.9 Fuente: Secretaría de Finanzas Conforme a los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017, el gasto se destinará a las siguientes prioridades: El Eje Más Empleo y Mayor Inversión considera apoyar la diversificación de la actividad empresarial, la expansión de la infraestructura, la innovación tecnológica y el fortalecimiento del conocimiento para impulsar la actividad económica y la competitividad del estado, así como lograr el desarrollo equilibrado entre las regiones. En este contexto el gobierno promoverá las condiciones adecuadas con inversión en infraestructura para que las empresas puedan desarrollarse, crear los empleos necesarios y producir con calidad los bienes y servicios de acuerdo con su especialidad, para ello se destinará a dicho eje un monto de recursos por 5 mil 784 millones 863 mil pesos, conforme a las siguientes vertientes: • Apoyar a emprendedores y desarrollo de empresas. • Fomentar a sectores de alto valor agregado. • Fortalecer a la industria, los servicios y comercio de Puebla. • Incrementar la inversión en infraestructura productiva. • Mejorar la conectividad metropolitana y nacional e interconectividad estatal. En el Eje Igualdad de Oportunidades para Todos se dispondrá de recursos que permitirán dar atención a la pobreza y marginación, fortalecer el papel de la mujer en la sociedad y ampliar sus oportunidades, así como fomentar la adquisición de vivienda mediante esquemas de financiamiento. El reto de esta administración es incidir en la actividad económica y contribuir al crecimiento integral y sustentable que permita resarcir los contrastes en el nivel de vida de sus habitantes, particularmente en los que se encuentran en una situación desfavorable, para ello se destinarán a este eje 41 mil 466 millones 735 mil pesos, a fin de financiar acciones consideradas en las siguientes vertientes: • Reducir la brecha social. • Ampliar el acceso a los servicios de salud. • Educar para transformar el futuro. • Rescatar la riqueza cultural. En el Eje Gobierno Honesto y al Servicio de la Gente se expresa la eficiencia gubernamental buscando elevar el nivel de calidad y desempeño que ofrece el Gobierno del Estado, pondera qué tanto se materializan sus objetivos planteados y el costo al que los consigue. Con el propósito de que la acción gubernamental de esta administración atienda las necesidades y demandas de los ciudadanos en forma oportuna, se establecerá un sistema de servicio público basado en funcionarios comprometidos con el desempeño gubernamental, capaces de realizar su labor con profesionalismo, honestidad, corresponsabilidad y apegados a las prácticas de transparencia y rendición de cuentas. Los recursos orientados a las vertientes comprendidas en este eje serán por un importe de 7 mil 420 millones 274 mil pesos, entre las que destacan las siguientes: • Ofrecer servicios públicos de calidad. • Contener estructuras orgánicas. • Operar con un gasto operativo básico. En el Eje de Política Interna, Seguridad y Justicia prevalecerán recursos para el financiamiento de las actividades a cargo de las instituciones encargadas de mantener el Estado de Derecho y la aplicación irrestricta de la ley, procurando una justicia eficaz y eficiente dentro de un marco jurídico de vanguardia con autoridades honestas y cercanas a la gente que nulifique la corrupción y discrecionalidad en el ejercicio de la función pública, asignando para ello 3 mil 899 millones 693 mil pesos a las acciones comprendidas en las vertientes que se enuncian: • Modernizar el registro público del estado civil de las personas. • Abatir el rezago en materia de regularización de tenencia de la tierra. • Operar comités municipales de corresponsabilidad democrática. • Realizar una reforma judicial integral. • Fortalecer la infraestructura y el equipamiento para la procuración de justicia. 7. PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013 El Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, propuesto en la presente Ley, asciende a la cantidad de 58 mil 571 millones 565 mil pesos. Dicho monto permitirá financiar los niveles básicos de operación de los ejecutores de gasto y el cumplimiento de sus programas y funciones sustantivas, bajo un enfoque de eficiencia, eficacia y calidad en el uso de los recursos públicos y la asignación de los mismos hacia la obtención de resultados en los diferentes rubros de la Administración Pública. INGRESOS = 58,571,565.2 EGRESOS = 58,571,565.2 10.2% 54.3% Programas 45.7% 35.5% Estatales 43.1% 11.2% Fuente:Secretaría de Finanzas Del presupuesto total, el 45.7 por ciento será financiado con recursos públicos provenientes de la recaudación local y de las Participaciones en Ingresos Federales, así como de ingresos coordinados e incentivos económicos. El 54.3 por ciento restante, es decir, 31 mil 793 millones 390 mil pesos provendrá del Gobierno Federal a través de los Fondos de Aportaciones del Ramo General 33 y Convenios con la Federación. Acciones Coordinadas con el Gobierno Federal La colaboración con el Gobierno Federal se realizará a través de acciones coordinadas que atiendan aspectos específicos del desarrollo económico y social de la entidad, tomando como referencia obligada la suficiencia presupuestaria del Gobierno del Estado, ejercida con base en una priorización de necesidades en apego a la política de gasto. Para instrumentar la acción coordinada entre la Federación y el Estado, se signarán diversos convenios y programas para ser considerados en el Presupuesto de Egresos, entre los cuales destacan los siguientes: Convenio / Programa Importes Total 6,586,134,492.0 Benemérita Universidad Autónoma de Puebla 3,172,430,619.0 Seguro Popular 2,083,969,187.0 Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos 302,482,756.0 Indígenas (PIBAI) Fondo Regional 296,695,396.0 Fondo Metropolitano 239,223,323.0 Programa de Desarrollo Humano Oportunidades 208,232,496.0 Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas 177,945,527.0 Urbanas (APAZU) Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua 73,689,878.0 Potable y Saneamiento en Zonas Rurales (PROSSAPYS) Socorro de Ley 18,597,872.0 5 al Millar Inspección y Vigilancia Obra Pública 7,910,201.0 CNA-Programa Agua Limpia 2,716,937.0 CNA-Consejo de Cuencas 1,628,400.0 CNA-Cultura del Agua 611,900.0 Fuente: Secretaría de Finanzas Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 fracción III, 57 fracción I, 63 fracción I, 64, 67 y 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracción IV, 134, 135, 144, 218 y 219 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción IV del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente: LEY DE EGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1.-La asignación, ejercicio, control, monitoreo y evaluación del Gasto Público Estatal para el Ejercicio Fiscal dos mil trece, se realizará conforme a las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, de la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla, de esta Ley y de las demás normas aplicables en la materia. Las Dependencias y Entidades en la formulación y el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Estado, realizarán sus actividades con sujeción al Plan Estatal de Desarrollo vigente y a los Programas Sectoriales e Institucionales, así como a los objetivos, metas y Programas Presupuestarios elaborados con base en la metodología de la gestión y presupuestación para Resultados y en la determinación de la Matriz de Indicadores Estratégicos para medir los avances y resultados de las acciones públicas. Para el buen desempeño de la Administración Pública, los titulares de las Dependencias y los directores generales o sus equivalentes en las Entidades, vigilarán que se cumplan las disposiciones contenidas en esta Ley, la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla, el Manual, el Clasificador, demás normas aplicables en la materia y aquellos documentos que emanen del proceso de armonización contable. Los Ejecutores de Gasto, deberán observar que la administración de los Recursos Públicos se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, honradez, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, rendición de cuentas, perspectiva de género y obtención de resultados que se deriven de la programación estratégica, del monitoreo y la evaluación del desempeño. El incumplimiento a las disposiciones de este ordenamiento por parte de los Ejecutores de Gasto y demás sujetos que administren y ejerzan Recursos Públicos, será sancionado en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y demás disposiciones aplicables. Artículo 2.-Para efectos de esta Ley se entenderá por: I.- Adecuaciones Presupuestarias: Las modificaciones a los calendarios de ministraciones presupuestales, las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos del Estado mediante movimientos compensados y las liberaciones anticipadas de Gasto Público calendarizado, realizadas por el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de los Programas Presupuestarios a cargo de los Ejecutores de Gasto; II.- Afectaciones Presupuestales: Las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos del Estado aprobado; III.- Ahorros Presupuestarios: Los remanentes de Recursos Públicos generados durante el periodo de vigencia del Presupuesto de Egresos del Estado, una vez que se ha dado cumplimiento a los objetivos y metas de los Programas Presupuestarios; IV.- Amortización de la Deuda Adquirida y Disminución de Pasivos: Representa la cancelación mediante pago o cualquier forma por la cual se extinga la obligación principal de los pasivos contraídos por el Gobierno del Estado; V.- Anexo: El “Anexo de Información Adicional del Presupuesto de Egresos del Estado 2013, para Fines de Transparencia” que contendrá los Apartados de información presupuestal complementaria a la contenida en la presente Ley; VI.- Asignaciones Presupuestales: La ministración que de los Recursos Públicos aprobados por el Congreso Local mediante el Presupuesto de Egresos del Estado, realiza el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría a los Ejecutores de Gasto; VII.- Ayudas: Las aportaciones de Recursos Públicos en numerario o en especie otorgadas por el Gobierno del Estado a personas, instituciones y diversos sectores de la población para propósitos sociales; VIII.- Clasificaciones del Presupuesto de Egresos del Estado: Es el orden y la distribución de las Asignaciones Presupuestales con el fin de sistematizar la orientación de los Recursos Públicos, registrar y analizar la estructura del Gasto Público, conforme a los criterios de la armonización contable; IX.- Clasificación Administrativa: Aquella que categoriza el Presupuesto de Egresos del Estado identificando las Asignaciones Presupuestales otorgadas a los distintos Ejecutores de Gasto; X.- Clasificación por Tipo de Gasto: La que relaciona las transacciones públicas que generan gastos con los grandes agregados de la clasificación económica presentándolos en Gasto Corriente, Gasto de Capital y Amortización de la Deuda y Disminución de Pasivos; XI.- Clasificación Funcional: Aquélla que categoriza el Presupuesto de Egresos del Estado para informar sobre la naturaleza de los servicios gubernamentales y la proporción de los gastos que se destinan a cada tipo de servicio; XII.- Clasificación Programática: Ésta ordena el Presupuesto de Egresos del Estado de acuerdo con la relación que tienen las erogaciones con los programas a cargo de los Ejecutores de Gasto; XIII.- Clasificador: El Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Estatal vigente; XIV.- Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Estatal: El documento técnico-normativo que permite registrar los gastos que se realizan en el proceso presupuestario. Resume, ordena y presenta los gastos programados en el Presupuesto, de acuerdo con la naturaleza de los bienes, servicios, activos y pasivos financieros. Alcanza a todas las transacciones que realizan las Dependencias y Entidades para obtener bienes y servicios que se utilizan en la prestación de servicios públicos y en la realización de Transferencias en el marco de la Ley; XV.- Compras Consolidadas: La adquisición de bienes y servicios necesarios para el funcionamiento administrativo de las Dependencias y Entidades, en una sola transacción, que derivado de los volúmenes de compra permite obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad; XVI.- Contraloría: La Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de Puebla; XVII.- Contratos Multianuales: Aquéllos suscritos para la realización de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios u obra pública y servicios relacionados con la misma, autorizados por la Secretaría y que implican erogaciones para un mínimo de veinticuatro meses continuos; XVIII.- Contratos para la Instrumentación de Proyectos para Prestación de Servicios: Aquéllos suscritos para la realización de Proyectos para Prestación de Servicios; XIX.- Dependencias: Las previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, incluyendo sus respectivos órganos desconcentrados y las unidades administrativas que dependen directamente del Ejecutivo Estatal; XX.- Disponibilidad Presupuestaria: Los Recursos Públicos del Presupuesto de Egresos del Estado de los que disponen los Ejecutores de Gasto conforme a las ministraciones de los mismos, hasta que son aplicados o ejercidos a los conceptos de gasto correspondientes; XXI.- Economías Presupuestarias: Los remanentes de Recursos Públicos del Presupuesto de Egresos del Estado no comprometidos al término del Ejercicio Fiscal; XXII.- Ejecutivo Estatal: El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; XXIII.- Ejecutores de Gasto: Los Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, las Dependencias y Entidades que realizan erogaciones con cargo a Recursos Públicos, y en su caso, los Municipios; XXIV.- Ejercicio Fiscal o Presupuestal: El periodo comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año; XXV.- Entidades: Las que conforman la Administración Pública Paraestatal a que se refieren la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla; XXVI.- Entidades Apoyadas: Las que reciben Asignaciones Presupuestales mediante la aprobación de la Ley con cargo al Presupuesto de Egresos del Estado y que forman parte de sus propios Presupuestos de Ingresos y de Egresos; XXVII.- Entidades No Apoyadas: Las que no reciben Asignaciones Presupuestales mediante la aprobación de la Ley, sin embargo, ejercen Recursos Públicos; XXVIII.- Erogaciones Regularizables: Las que se adicionan al Presupuesto de Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal en curso e implican un gasto permanente en los subsecuentes para el mismo rubro de gasto; XXIX.- Fideicomisos Públicos: Aquéllos que autorice el Ejecutivo Estatal y se constituyan de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla, por conducto de la Secretaría como fideicomitente con Recursos Públicos, con el objeto de auxiliar a aquél en sus atribuciones, los cuales podrán contar con estructura orgánica que en su caso, permita considerar a la mayoría de su personal como servidores públicos del Estado y en cuyo Órgano de Gobierno participen dos o más Dependencias y Entidades, correspondiendo al Ejecutivo Estatal la designación del director general o su equivalente; XXX.- Fideicomisos Públicos no Constituidos como Entidades: Aquéllos que sean creados con Recursos Públicos, distintos a los constituidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla, los cuales no contarán con estructura orgánica y su operación y administración estará a cargo de la Dependencia o Entidad que hubiere gestionado su creación, debiendo participar invariablemente en su comité técnico, la Secretaría y la Contraloría, salvo que por la naturaleza del instrumento financiero, no cuente con dicho órgano; XXXI.- Gasto Corriente: Las erogaciones en bienes y servicios destinados a la ejecución de los Programas Presupuestarios y actividades institucionales a cargo de las Dependencias y Entidades. Incluye los Recursos Públicos que se ministran como Transferencias a los Poderes, Organismos Autónomos y a Entidades para financiar Gasto Corriente; los subsidios aprobados; pensiones y jubilaciones, y las Ayudas otorgadas a la población y a los sectores social y privado; XXXII.- Gasto de Capital: Las erogaciones en programas y proyectos que contribuyan a incrementar y preservar los activos fijos del Gobierno del Estado, necesarios para la prestación de bienes y servicios públicos. Incluye las Transferencias a los otros componentes institucionales del sistema económico que se efectúan para financiar Gasto de Capital; XXXIII.- Gasto de Operación: El conjunto de erogaciones que se realizan para adquirir los bienes y servicios necesarios que permiten el funcionamiento permanente y regular de la Administración Pública Estatal. Estas erogaciones se registran en las partidas que corresponden a los Capítulos “Materiales y Suministros” y “Servicios Generales” del Clasificador; XXXIV.- Gasto Comprometido: El momento contable del gasto que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras. En el caso de las obras a ejecutarse o de bienes y servicios a recibirse durante varios Ejercicios Fiscales, el compromiso será registrado por la parte que se ejecutará o recibirá durante cada Ejercicio Presupuestal; XXXV.-Gasto No Programable: Las erogaciones a cargo del estado que derivan del cumplimiento de obligaciones legales o del Presupuesto de Egresos, que no corresponden directamente a los programas para proveer bienes y servicios públicos a la población; XXXVI.- Gasto Programable: Los Recursos Públicos que se destinan al cumplimiento de los fines y funciones propias del estado, por lo cual están directamente relacionados con los programas a cargo de los Ejecutores de Gasto previamente establecidos para alcanzar los objetivos y metas, que tienen un efecto directo en la actividad económica y social; XXXVII.- Gasto Devengado: Es el derivado del registro que hace el Ejecutor de Gasto en el Sistema de Contabilidad Gubernamental de la información necesaria para generar la orden de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad, de bienes, servicios y obras contratadas, así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas; XXXVIII.- Gasto Público: Las erogaciones que con cargo a Recursos Públicos realizan los Ejecutores de Gasto; XXXIX.- Impacto Presupuestal: Es el costo total por Ejercicio Fiscal que generaría para el erario estatal la aplicación de nuevas leyes, decretos, reglamentos, convenios y demás documentos análogos que deba suscribir el Ejecutivo Estatal; XL.- Indicador: Instrumento que permite medir el logro de los objetivos de los Programas Presupuestarios y un referente para el seguimiento de los avances y para la evaluación de los resultados alcanzados; XLI.- Ingresos Excedentes: Los Recursos Públicos que durante el Ejercicio Fiscal se obtienen adicionalmente a los aprobados en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla vigente; XLII.- Ingresos Extraordinarios: Aquéllos cuya percepción se establezca excepcionalmente como consecuencia de nuevas disposiciones legislativas o administrativas de carácter federal o estatal, los que se ejercerán, causarán y cobrarán en los términos que decrete el Congreso Local, o en su caso, los que autorice el Ejecutivo Estatal y previo acuerdo con éste, el Secretario de Finanzas. Dentro de esta categoría quedan comprendidas las donaciones, legados, herencias y reintegros, las aportaciones extraordinarias y de mejoras, así como los de financiamientos que obtenga el Gobierno del Estado, y de los programas especiales que instrumente el mismo; XLIII.- Ingresos Propios: Los Recursos Públicos que por cualquier concepto obtengan las Entidades, distintos a los previstos en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2013, que reciben por Transferencias con cargo al Presupuesto de Egresos del Estado y que deberán considerarse en su Presupuesto de Ingresos y en sus estados financieros; XLIV.- Ley: La Ley de Egresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2013; XLV.- Manual: El Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto vigente; XLVI.- Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto: El documento técnico-normativo que contiene las normas y procedimientos para el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Estado, sustentadas en las disposiciones legales aplicables en la materia; XLVII.- Matriz de Indicadores para Resultados: Herramienta de planeación estratégica que expresa en forma sencilla, ordenada y homogénea la lógica interna de los Programas Presupuestarios, a la vez que alinea su contribución a los ejes de política pública y objetivos del Plan Estatal de Desarrollo y sus programas derivados; XLVIII.- Oficios de Afectación Presupuestaria: Los emitidos por la Secretaría mediante los cuales se autorizan las Adecuaciones Presupuestarias y Afectaciones Presupuestales; XLIX.- Oficio de Autorización: Documento mediante el cual el Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, autoriza la aplicación de los Recursos Públicos previstos en el Presupuesto de Egresos del Estado en materia de Gasto Corriente y Gasto de Capital, especificando la denominación o nombre, meta, fondo de financiamiento, partida presupuestal, monto por ejercer y clasificación; L.- Organismos Constitucionalmente Autónomos: Aquéllos que con esta naturaleza prevea la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; LI.- Órganos de Gobierno: Las Juntas, Consejos y Comités Directivos o cualquier Órgano Colegiado o figura creada conforme a la legislación correspondiente, encargada de conducir las actividades sustantivas y administrativas de las Entidades; LII.- Poder Judicial: El Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, la Junta de Administración del Poder Judicial del Estado y los Juzgados correspondientes; LIII.- Poder Legislativo: El Honorable Congreso del Estado y la Auditoría Superior del Estado como una unidad dependiente del mismo; LIV.- Presupuesto basado en Resultados: Instrumento metodológico y el modelo de cultura organizacional cuyo objetivo es que los Recursos Públicos se asignen prioritariamente a los programas que generan más beneficios a la población y que se corrija el diseño de aquellos que no están funcionando correctamente; LV.- Programa Presupuestario: Categoría programática-presupuestal que permite organizar, en forma representativa y homogénea las actividades integradas y articuladas que proveen productos (bienes y servicios) tendientes a lograr un resultado y beneficio en una población objetivo; LVI.- Programación Estratégica: Proceso por el cual se programan las acciones gubernamentales con base en las metodologías de marco lógico y del establecimiento de indicadores estratégicos, en el marco del Sistema de Evaluación del Desempeño, que permitan medir la generación o mantenimiento del valor público, considerando las necesidades y requerimientos de la ciudadanía; LVII.- Proyectos de Inversión: Aquellos proyectos, convenios, contratos o concesiones, relacionados con obra pública, bienes, adquisiciones o servicios que celebre el Gobierno del Estado, los Organismos Públicos Descentralizados, las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria o los Fideicomisos Públicos considerados Entidades Paraestatales, de conformidad con la legislación aplicable, que tienen por objeto obtener directa o indirectamente un beneficio social y que resultan en una ventaja financiera frente a otras formas de contratación; LVIII.- Proyecto para Prestación de Servicios: Proyecto en que un Inversionista Proveedor se obliga a prestar, a largo plazo, con financiamiento privado, uno o varios servicios consistentes de manera enunciativa en el diseño, disponibilidad de espacio, operación, mantenimiento o administración, sobre bienes propios o de un tercero, incluyendo el sector público, o provea dichos activos por sí o a través de un tercero, incluyendo el sector público, a cambio de una contraprestación pagadera por la contratante por los servicios proporcionados. Para efectos de esta fracción, se entenderá como largo plazo, aquellos que involucran diversos Ejercicios Fiscales; LIX.- Recursos Públicos: Los recursos humanos, materiales y financieros que por cualquier concepto obtengan, contraten, dispongan o apliquen los Ejecutores de Gasto; LX.- Resultados: Son el conjunto de servicios y bienes que se generan por la acción gubernamental y que generan beneficios concretos y medibles en los niveles de bienestar de la ciudadanía; LXI.- Secretaría: La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla; LXII.- Sistema de Evaluación del Desempeño: Conjunto de elementos metodológicos que permitan realizar una valoración objetiva del desempeño de programas, bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer el impacto social de los Programas Presupuestarios y de los proyectos; LXIII.- Subsidios: Las asignaciones de Recursos Públicos que se destinan al desarrollo de actividades productivas prioritarias consideradas de interés general, así como proporcionar a usuarios y consumidores, bienes y servicios básicos a precios y tarifas por debajo de los del mercado o de forma gratuita y su otorgamiento no implica contraprestación alguna; LXIV.- Suficiencia Presupuestaria: La capacidad de Recursos Públicos de un Ejecutor de Gasto en función de las Asignaciones Presupuestales autorizadas en esta Ley y durante el Ejercicio Fiscal correspondiente para el desarrollo de los Programas Presupuestarios a su cargo; y LXV: Transferencias: Los Recursos Públicos previstos en el Presupuesto de Egresos del Estado para el cumplimiento de los objetivos y metas de los Programas Presupuestarios y la prestación de los bienes y servicios públicos a cargo de los Poderes, Organismos Constitucionalmente Autónomos y Entidades Apoyadas. Artículo 3.-La Secretaría tiene la facultad de interpretar la presente Ley para efectos administrativos y de establecer las disposiciones normativas que aseguren su correcta aplicación y el apego a los criterios establecidos en el cuarto párrafo del artículo 1 de esta Ley. Las disposiciones que dicte la Secretaría en uso de la facultad conferida en el párrafo anterior, se harán del conocimiento de los Poderes Legislativo y Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos para que éstos las apliquen en lo conducente, y en el caso de las Dependencias y Entidades para que procedan a su estricta observancia. TÍTULO SEGUNDO DE LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTALES CAPÍTULO I DE LAS ASIGNACIONES PRESUPUESTALES Artículo 4.- El Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2013, orientado a la obtención de resultados, asciende a la cantidad de $58,571,565,201.00 (Cincuenta y ocho mil quinientos setenta y un millones quinientos sesenta y cinco mil doscientos un pesos 00/100 M.N.), que se integra por: I.-$26,778,175,285.00 (Veintiséis mil setecientos setenta y ocho millones ciento setenta y cinco mil doscientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.), que corresponden a ingresos provenientes de participaciones que incluyen los incentivos otorgados al estado, mediante instrumentos jurídicos suscritos con la Federación y los demás fondos participables, los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos estatales; II.- $25,207,255,424.00 (Veinticinco mil doscientos siete millones doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos veinticuatro pesos 00/100 M.N.), que provienen de los Fondos de Aportaciones del Ramo General 33; y III.-$6,586,134,492.00 (Seis mil quinientos ochenta y seis millones ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.) de los convenios que se suscriban con la Federación, programas federales y otros recursos transferidos por la Federación. Los importes que se citan en las fracciones anteriores son estimaciones y a excepción de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos estatales, están sujetos a la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación y a las modificaciones que durante el Ejercicio Fiscal apruebe y comunique el Gobierno Federal. En caso de existir Ingresos Excedentes durante el Ejercicio Fiscal por los conceptos antes señalados, el Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, los orientará para el fortalecimiento de las acciones derivadas de los objetivos y proyectos estratégicos contenidos en el Plan Estatal de Desarrollo vigente. CAPÍTULO II DE LAS CLASIFICACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO Artículo 5.-El Presupuesto de Egresos del Estado, de conformidad con la Clasificación Programática, se divide en: I.-Gasto Programable que asciende a la cantidad de $46,968,896,249.74 (Cuarenta y seis mil novecientos sesenta y ocho millones ochocientos noventa y seis mil doscientos cuarenta y nueve pesos 74/100 M.N.), que incluye las asignaciones correspondientes a los Programas Presupuestarios, así como los conceptos específicos desagregados en el Apartado A del Anexo; y II.-Gasto No Programable que asciende a la cantidad de $11,602,668,951.26 (Once mil seiscientos dos millones seiscientos sesenta y ocho mil novecientos cincuenta y un pesos 26/100 M.N.), incluye $421,532,507.92 (Cuatrocientos veintiún millones quinientos treinta y dos mil quinientos siete pesos 92/100 M.N.) que corresponden a la Deuda Pública Directa y que se desagregan en el Apartado B del Anexo. Artículo 6.- La Clasificación Administrativa asigna el Presupuesto de Egresos del Estado entre los Ejecutores de Gasto, de la siguiente manera: I.-Al Poder Legislativo, la cantidad total de $293,943,484.27 (Doscientos noventa y tres millones novecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos 27/100 M.N.) que comprende los siguientes Recursos Públicos asignados a: Poder Legislativo Importes Honorable Congreso del Estado $168,190,904.47 Auditoría Superior del Estado $125,752,579.80 II.-Al Poder Judicial la cantidad de $433,857,388.43 (Cuatrocientos treinta y tres millones ochocientos cincuenta y siete mil trescientos ochenta y ocho pesos 43/100 M.N.); III.-A los Organismos Constitucionalmente Autónomos, la cantidad de $306,923,310.27 (Trescientos seis millones novecientos veintitrés mil trescientos diez pesos 27/100 M.N.), este importe comprende los Recursos Públicos asignados de conformidad con los programas que a cada uno de los siguientes organismos se les autorizan en esta Ley: Organismos Constitucionalmente Autónomos Importes Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla $20,016,631.80 Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado $12,071,731.89 Instituto Electoral del Estado $255,739,210.21 Tribunal Electoral del Estado de Puebla $19,095,736.37 IV.-Al Poder Ejecutivo, la cantidad de $46,464,005,725.03 (Cuarenta y seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro millones cinco mil setecientos veinticinco pesos 03/100 M.N.), que se distribuye de la siguiente forma: a) A las Dependencias, la cantidad de $37,234,580,438.62 (Treinta y siete mil doscientos treinta y cuatro millones quinientos ochenta mil cuatrocientos treinta y ocho pesos 62/100 M.N.), asignada como se muestra: Dependencias Importes Ejecutivo del Estado $81,744,433.35 Secretaría General de Gobierno $359,800,675.06 Secretaría de Finanzas $1,944,704,953.02 Secretaría de Administración $294,130,589.47 Secretaría de la Contraloría $134,667,338.77 Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico $161,944,037.71 Secretaría de Turismo $136,129,164.12 Secretaría de Desarrollo Rural $352,747,639.34 Secretaría de Infraestructura $4,716,117,042.66 Secretaría de Transportes $225,208,358.11 Secretaría de Educación Pública $26,023,853,193.86 Procuraduría General de Justicia $637,603,575.26 Secretaría de Servicios Legales y Defensoría Pública $54,771,321.77 Secretaría de Desarrollo Social $549,092,283.41 Secretaría de Seguridad Pública $1,431,811,029.71 Secretaría de Sustentabilidad Ambiental y Ordenamiento Territorial $130,254,803.00 b) A las Entidades Apoyadas, la cantidad de $9,229,425,286.41 (Nueve mil doscientos veintinueve millones cuatrocientos veinticinco mil doscientos ochenta y seis pesos 41/100 M.N.), con la siguiente distribución: Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla $250,593,124.87 Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Puebla $133,023,100.00 Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Puebla $32,110,893.89 Comisión Estatal de Agua y Saneamiento de Puebla $30,555,836.46 Coordinación Estatal de Asuntos Internacionales y de Apoyo a Migrantes Poblanos $28,620,760.21 Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos $438,354,986.68 Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Puebla $24,637,303.94 Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública $430,550,275.79 Consejo Estatal de Población $6,511,751.22 Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla $135,748,879.23 Hospital para el Niño Poblano $158,705,783.50 Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Puebla $31,906,174.83 Instituto Estatal de Educación para Adultos $101,375,888.00 Instituto Poblano de las Mujeres $15,154,447.03 Instituto Tecnológico Superior de Acatlán de Osorio $13,510,580.00 Instituto Tecnológico Superior de Atlixco $19,375,065.00 Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Serdán $17,421,184.00 Instituto Tecnológico Superior de Huauchinango $20,833,156.00 Instituto Tecnológico Superior de la Sierra Negra de Ajalpan $7,557,292.00 Instituto Tecnológico Superior de la Sierra Norte de Puebla $4,348,276.00 Instituto Tecnológico Superior de Libres $16,347,505.75 Instituto Tecnológico Superior de San Martín Texmelucan $16,994,328.08 Instituto Tecnológico Superior de Tepeaca $16,407,862.36 Instituto Tecnológico Superior de Tepexi de Rodríguez $10,798,081.00 Instituto Tecnológico Superior de Teziutlán $24,925,544.62 Instituto Tecnológico Superior de Venustiano Carranza $7,897,419.00 Instituto Tecnológico Superior de Zacapoaxtla $20,221,495.17 Servicios de Salud del Estado de Puebla $6,081,628,404.23 Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla $762,677,500.92 Televisión, Radio y Tecnologías Digitales $51,979,567.32 Universidad del Desarrollo del Estado de Puebla $23,745,151.07 Universidad Intercultural del Estado de Puebla $11,525,765.00 Universidad Interserrana del Estado de Puebla-Ahuacatlán $8,177,742.00 Universidad Interserrana del Estado de Puebla-Chilchotla $8,196,606.00 Universidad Politécnica de Amozoc $6,230,181.82 Universidad Politécnica de Puebla $23,724,217.73 Universidad Politécnica Metropolitana de Puebla $6,327,273.00 Universidad Tecnológica de Huejotzingo $39,631,648.00 Universidad Tecnológica de Izúcar de Matamoros $27,760,458.00 Universidad Tecnológica de Oriental $6,223,370.00 Universidad Tecnológica de Puebla $85,224,530.00 Universidad Tecnológica de Tecamachalco $34,663,983.00 Universidad Tecnológica de Tehuacán $15,243,733.69 Universidad Tecnológica de Xicotepec de Juárez $21,978,160.00 En el caso de las Entidades No Apoyadas, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley. V.-A las Dependencias y Entidades Apoyadas que ejercen el Ramo General 33, la cantidad de $25,207,255,424.00 (Veinticinco mil doscientos siete millones doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos veinticuatro pesos 00/100 M.N.); VI.-A las Dependencias y Entidades Apoyadas que ejercen Recursos Públicos provenientes de convenios que suscriban con la Federación, programas federales y otros recursos transferidos por la Federación, por la cantidad de $6,586,134,492.00 (Seis mil quinientos ochenta y seis millones ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.); y VII.- A los Ayuntamientos, la cantidad estimada de $11,072,835,293.00 (Once mil setenta y dos millones ochocientos treinta y cinco mil doscientos noventa y tres pesos 00/100 M.N.) por participaciones en ingresos federales, que incluyen los incentivos otorgados al estado mediante instrumentos jurídicos suscritos con la Federación y los demás fondos participables, así como por el Ramo General 33. Las participaciones en ingresos federales que incluyen los incentivos otorgados al Estado mediante instrumentos jurídicos suscritos con la Federación y los demás fondos participables, así como por el Ramo General 33 que se transferirán a los municipios del estado se desagregan en el Apartado C y E del Anexo. Los montos del Apartado C y E del Anexo son estimaciones y están sujetos a la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, a las modificaciones que durante el Ejercicio Fiscal apruebe y comunique el Gobierno Federal y a los cambios de los coeficientes de distribución por municipio, motivo por el cual la estimación no significa compromiso de pago. Los montos totales definitivos por cada componente que los conforma clasificado por municipio, serán publicados en el Periódico Oficial del Estado, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. VIII.-Al Programa de Financiamiento para la Infraestructura y la Seguridad Pública de los Estados (PROFISE) la cantidad de $108,301,150.34 (Ciento ocho millones trescientos un mil ciento cincuenta pesos 34/100 M.N.) que se desagrega en el Apartado D del Anexo. Artículo 7.-El Presupuesto de Egresos del Estado, de conformidad con la clasificación por objeto del gasto, se distribuye a nivel de capítulo de gasto de la siguiente forma: Capítulo Descripción Importes 1000 Servicios Personales $22,861,767,023.47 2000 Materiales y Suministros $377,856,424.34 3000 Servicios Generales $1,245,531,357.01 4000 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas $16,126,730,012.51 5000 Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles $1,384,000.00 6000 Inversión Pública $4,311,385,110.25 7000 Inversiones Financieras y Otras Provisiones $2,044,242,322.16 8000 Participaciones y Aportaciones $11,072,835,293.00 9000 Deuda Pública $529,833,658.26 Artículo 8.- El Presupuesto de Egresos del Estado, de acuerdo con la Clasificación por Tipo de Gasto, se distribuye en: No. Categorías Importes Gasto Corriente $53,454,665,070.70 Gasto de Capital $5,077,473,311.45 Amortización de la Deuda y Disminución de Pasivos $39,426,818.85 Artículo 9.- La Clasificación Funcional, distribuye los Recursos Públicos que integran el Presupuesto de Egresos del Estado, de acuerdo a las siguientes: Finalidades Importes Gobierno $5,942,877,336.98 Desarrollo Social $37,857,901,521.17 Desarrollo Económico $3,168,117,391.59 Otras no Clasificadas en las Funciones Anteriores $11,602,668,951.26 TÍTULO TERCERO DEL FEDERALISMO CAPÍTULO ÚNICO DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA FEDERACIÓN Artículo 10.-Los Fondos de Aportaciones son los Recursos Públicos que el Gobierno del Estado recibe de la Federación de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal. Para efectos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 4 de esta Ley, se autoriza al Ejecutivo Estatal, a través de las Dependencias y Entidades competentes, a administrar, transferir y ejercer la cantidad estimada de $25,207,255,424.00 (Veinticinco mil doscientos siete millones doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos veinticuatro pesos 00/100 M.N.), conforme al siguiente cuadro: 1. De Aportaciones para la Educación Básica y Normal $13,377,656,689.00 2. De Aportaciones para los Servicios de Salud $2,346,528,187.00 3. De Aportaciones para la Infraestructura Social y se distribuye en: 3.1 Estatal $486,158,966.00 3.2 Municipal $3,524,063,527.00 4. De Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal $2,639,824,843.00 5. De Aportaciones Múltiples y se distribuye en: 5.1 Asistencia Social $482,870,000.00 5.2 Infraestructura Educativa Básica $296,945,387.00 5.3 Infraestructura Educativa Superior $115,361,035.00 6. De Aportaciones para la Educación Tecnológica y para Adultos y que se distribuye en: 6.1 Educación Tecnológica $114,301,690.00 6.2 Educación para Adultos $101,375,888.00 7. De Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal $291,893,087.00 8. De Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas $1,430,276,125.00 La Secretaría realizará la Transferencia inmediata de los Recursos Públicos de los Fondos de Aportaciones antes señalados a las Dependencias y Entidades que se desempeñen como instancias responsables del ejercicio de los mismos, una vez que presenten la solicitud respectiva. La Secretaría realizará la Transferencia a los municipios del Estado, de los Recursos Públicos correspondientes a los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios y las disposiciones legales estatales aplicables, así como del Acuerdo que emita el Ejecutivo Estatal, en el que establezca la metodología, fórmula y distribución de los Recursos Públicos de dichos Fondos y en cumplimiento de las fechas estipuladas en el calendario mensual de ministraciones de los recursos, publicado en el Periódico Oficial del Estado en términos de lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal. El monto de los recursos de los Fondos de Aportaciones señalados en el párrafo anterior, se establecen en el Apartado E del Anexo. Artículo 11.-Los Ejecutores de Gasto que reciban Recursos Públicos provenientes de los Fondos de Aportaciones, serán directamente responsables de: I.-Administrarlos y ejercerlos en términos de los criterios establecidos en el párrafo cuarto del artículo 1 de la presente Ley, así como con apego a las disposiciones legales en la materia; II.-Informar detalladamente a la Secretaría la aplicación de los mismos y el cumplimiento de los objetivos, metas y resultados de los Programas Presupuestarios, en los términos y periodicidad que ésta determine, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones federales y estatales aplicables; y III.-Reportar y reintegrar a la Secretaría durante los quince primeros días naturales del siguiente Ejercicio Fiscal, las Economías Presupuestarias generadas, las que deberán destinarse a los fines de los Fondos a que se refiere este artículo. Artículo 12.- Para el ejercicio y control de los Recursos Públicos que, en su caso, reciba el Gobierno del Estado del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas o cualquier otro programa de naturaleza análoga, se observará lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como en las demás disposiciones legales y administrativas aplicables en la materia. Artículo 13.-El Gobierno del Estado en términos de la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios operará con los Municipios un Programa de Desarrollo Institucional. Artículo 14.- Las Entidades educativas cuyo presupuesto de egresos se integre con concurrencia de Recursos Públicos federales y estatales deberán observar y cumplir para su ejercicio con las disposiciones aplicables para cada nivel de gobierno, de conformidad con la naturaleza de los mismos. Los montos asignados en esta Ley a las Entidades Apoyadas que operan mediante convenio con la Federación, son estimaciones y serán ajustados atendiendo a las necesidades y posibilidades financieras del Estado y de acuerdo con los términos de participación económica pactados; por lo que la Secretaría está facultada para realizar los ajustes necesarios a los importes correspondientes una vez que el Gobierno Federal dé a conocer las Asignaciones Presupuestales definitivas, así como las que se deriven de la disminución de las principales fuentes de financiamiento del Gobierno del Estado. TÍTULO CUARTO DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO CAPÍTULO I DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO Artículo 15.-La Secretaría, a los Ejecutores de Gasto durante los primeros sesenta días naturales del Ejercicio Fiscal, comunicará: I.-Las Asignaciones Presupuestales; y II.-Los calendarios de ministraciones presupuestales. Artículo 16.-Los Ejecutores de Gasto, a través de sus titulares deberán sujetarse a los montos aprobados en el Presupuesto de Egresos del Estado contenidos en la Ley, debiendo administrarlos y ejercerlos con apego a las disposiciones legales y procedimientos administrativos aplicables en cada rubro de gasto. Los Ejecutores de Gasto a que se refiere el presente artículo deberán ejercer los Recursos Públicos aprobados en esta Ley conforme a los Programas Presupuestarios autorizados. Los Programas Presupuestarios de las Dependencias y Entidades no podrán ser modificados después de entrar en vigor la Ley, excepto en los casos y mediante los procedimientos establecidos en la normatividad que para tal efecto expidan en el ámbito de sus respectivas competencias la Secretaría y la Contraloría. El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría podrá realizar las Adecuaciones Presupuestarias entre Dependencias y Entidades Apoyadas, cuando así lo requieran la implementación de programas y proyectos adicionales a cargo de éstas o la entrada en vigor de nuevas leyes o reformas al marco legal vigente. Artículo 17.-Las Dependencias y Entidades deberán establecer un control de los trámites y registros de sus Adecuaciones Presupuestarias, Asignaciones y Afectaciones Presupuestales de los Recursos Públicos que se ejerzan, observando que éstas se realicen: I.-Con cargo a los Programas Presupuestarios y en su caso, programas especiales y unidades responsables señalados en sus presupuestos de egresos aprobados; II.-Con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del Clasificador; III.-Con la autorización previa de la Secretaría cuando se requiera y en el caso de las Entidades, además la de su Órgano de Gobierno; y IV.-Con apego a la normatividad que la Secretaría determine. Artículo 18.-Tratándose de gastos a comprobar, las Dependencias dispondrán como máximo de treinta días hábiles a partir de la fecha en que se reciban los Recursos Públicos para proporcionar la documentación comprobatoria, de lo contrario, se solicitará la devolución en efectivo. Artículo 19.-En casos plenamente justificados, la Secretaría podrá otorgar financiamiento temporal a las Dependencias, Entidades y en los casos que proceda a Municipios, con el objeto de solventar sus compromisos de pago y garantizar la continuidad de las acciones y obras públicas relacionadas con los programas de gobierno. Artículo 20.-Las Entidades administrarán sus disponibilidades presupuestarias de sus ministraciones conforme a los procedimientos que establezca la Secretaría y deberán asignarla a los fines y resultados para los que fue autorizada. Artículo 21.- Para el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Estado, los Ejecutores de Gasto deberán observar lo dispuesto en esta Ley, y en las disposiciones que al efecto expida el Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría. En los casos que no pueda preverse el monto y fecha de pago de los compromisos a cargo del Gobierno del Estado, se ejercerán mediante comprobantes del Titular de la Secretaría, no siendo necesaria otra comprobación. La Secretaría realizará lo conducente para los efectos de registro presupuestario y contable. Artículo 22.- Las Entidades No Apoyadas deberán: I.-Elaborar su presupuesto anual de ingresos y someterlo a la autorización de su Órgano de Gobierno; II.-Elaborar su presupuesto anual de egresos de conformidad con las disposiciones aplicables y someterlo a la aprobación de su Órgano de Gobierno, el cual deberá contener el Gasto Corriente y de Capital, necesarios para el cumplimiento de su objeto; III.-Comunicar detalladamente los presupuestos de ingresos y egresos aprobados, a la Secretaría y a la Contraloría, durante el primer trimestre del Ejercicio Fiscal; IV.-Presentar un informe de Ingresos Propios, Excedentes y Extraordinarios ante la Secretaría a mes vencido durante los primeros 5 días hábiles del mes siguiente de aquel que se informa; y V.-Apegarse a lo dispuesto en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla y demás ordenamientos aplicables, así como al marco legal y reglamentario que rige el gasto público estatal. Los Ingresos Excedentes y Extraordinarios se aplicarán para el cumplimiento de los fines institucionales; deberán ser determinados por el Titular de la Entidad y para su ejercicio se requerirá la autorización previa de su Órgano de Gobierno. Artículo 23.- El Ejecutivo Estatal para preservar el equilibrio en las finanzas públicas, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar las Afectaciones Presupuestales a los montos de los presupuestos de egresos aprobados de las Dependencias y Entidades Apoyadas, cuando: I.-Se presente una disminución de los ingresos del Gobierno del Estado, disminuyan o se retrasen las ministraciones de los Recursos Públicos provenientes del Gobierno Federal; II.-Ocurran desastres naturales o antropogénicos que requieran Recursos Públicos extraordinarios para financiar programas contingentes de auxilio y rehabilitación a favor de la población afectada. En el caso de los fenómenos naturales perturbadores, el Ejecutivo Estatal podrá solicitar al Gobierno Federal el apoyo económico previsto en la normatividad aplicable a los fondos y programas encaminados a mitigar los efectos destructivos que produzcan dichos fenómenos; así como también para aquellos orientados prioritariamente a reducir riesgos y evitar o disminuir los efectos del impacto destructivo de los fenómenos naturales perturbadores; III.-Se aprueben reformas o adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla u otras disposiciones legales, de las que derive la necesidad de adecuar el Presupuesto de Egresos del Estado; IV.-La Secretaría o la Contraloría detecten incumplimiento en los programas de las Dependencias y Entidades en el transcurso del Ejercicio Fiscal; y V.-Se presente cualquier otra situación no prevista en el presente artículo que amerite dichas afectaciones. Los ajustes que se efectúen en observancia del presente artículo deberán realizarse en forma selectiva, procurando no afectar las metas sustantivas de los Programas Presupuestarios y los principales Proyectos de Inversión. En el caso de que los ajustes no alcancen a cubrir la totalidad de las contingencias, el Ejecutivo Estatal tomará las medidas que sean necesarias para mantener el equilibrio financiero informando de dicha situación al Poder Legislativo al rendir la Cuenta de la Hacienda Pública del Estado. Artículo 24.-Las Dependencias y Entidades Apoyadas que al cierre del Ejercicio Fiscal generen Economías Presupuestarias deberán reintegrarlas conforme a los procedimientos que para tal efecto establezca la Secretaría, durante los primeros quince días naturales del siguiente Ejercicio Presupuestal. Por su parte, las Entidades Apoyadas que al treinta y uno de diciembre del Ejercicio Fiscal no hayan comprometido los Recursos Públicos transferidos por el Gobierno Federal, deberán reintegrarlos a la Secretaría dentro de los primeros diez días naturales del siguiente Ejercicio Fiscal. Las Dependencias y Entidades Apoyadas no deberán realizar erogaciones con cargo a Economías o Ahorros Presupuestarios, salvo que cuenten con la previa autorización de la Secretaría y en su caso la de su Órgano de Gobierno. La Contraloría verificará el cumplimiento y sancionará la inobservancia del presente artículo, sin detrimento de las facultades que le corresponden a la Secretaría. Artículo 25.- Para liquidar compromisos de gasto durante el siguiente Ejercicio Fiscal con cargo al presupuesto de egresos aprobado para el presente año, las Dependencias y Entidades Apoyadas deberán registrarlos ante la Secretaría de conformidad con el procedimiento que establezca la misma y las disposiciones legales y normativas aplicables. Artículo 26.- Las Dependencias y Entidades cuando soliciten a la Secretaría una autorización para el ejercicio de los Recursos Públicos deberán proporcionarle la información programática, financiera y los resultados que sustente y justifique la solicitud, así como la que les sea requerida para tales fines. Artículo 27.- Las Dependencias que bajo la modalidad de gasto descentralizado operen partidas de los capítulos 2000 “Materiales y Suministros” y 3000 “Servicios Generales” del Clasificador, deberán observar el Manual, las políticas, lineamientos y demás disposiciones aplicables en la materia. Los titulares de las coordinaciones, direcciones administrativas o sus equivalentes en las Dependencias, administrarán y ejercerán los Recursos Públicos que les sean autorizados mediante esta modalidad y se sujetarán a la normatividad que para tales efectos emita la Secretaría. El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, podrá centralizar el ejercicio del Gasto de Operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en los casos en que esta medida propicie la eficiencia, eficacia y economía del gasto, así como beneficie el control presupuestal. Artículo 28.-Para la instrumentación de Proyectos para Prestación de Servicios y Proyectos de Inversión, las Dependencias y Entidades, invariablemente deberán observar lo que sobre el particular establezca la legislación y normatividad aplicable en la materia, además de contar previamente con la autorización de la Secretaría en el ámbito de su competencia. Las obligaciones de pago que deriven de Contratos para la Instrumentación de Proyectos para Prestación de Servicios que deban realizar los Ejecutores de Gasto, serán consideradas Gasto Corriente y deberán cubrirse con cargo a sus respectivos presupuestos de egresos aprobados para el Ejercicio Fiscal correspondiente, en términos de las disposiciones aplicables. Cuando en los contratos a que se refiere el párrafo anterior, se hubiere pactado la adquisición de bienes que utilice el proveedor para la prestación de los servicios a su cargo, las erogaciones que se destinen para tales efectos, se considerarán Gasto de Capital. CAPÍTULO II DE LOS SERVICIOS PERSONALES Artículo 29.- Las Asignaciones Presupuestales en servicios personales contenidas en los presupuestos de egresos de las Dependencias y Entidades, comprenden los Recursos Públicos para cubrir durante el presente Ejercicio Fiscal: I.-Las remuneraciones que perciban los servidores públicos de base, confianza, honorarios, honorarios asimilados a salarios y de lista de raya que se contraten de acuerdo con las disposiciones aplicables, mismas que incluyen todas las prestaciones que se pagan a los servidores públicos; II.-Las aportaciones por concepto de jubilaciones, pensiones, conceptos similares y demás Asignaciones Presupuestales autorizadas por la Secretaría; y III.-Las obligaciones fiscales a cargo de la Secretaría que generen los pagos a que se refieren las fracciones anteriores. Artículo 30.- Las Dependencias y Entidades, para el ejercicio del presupuesto destinado a servicios personales, deberán: I.-Apegarse a su presupuesto de egresos aprobado, a la política de gasto y a la normatividad vigente que establezca el Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Administración; II.-Cubrir las necesidades del Servicio Civil de Carrera de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia y con base en la Disponibilidad Presupuestaria que exista; III.-Abstenerse de determinar o contraer obligaciones presentes o futuras con cargo a su presupuesto de egresos aprobado, sin la autorización previa de la Secretaría y en su caso, de su Órgano de Gobierno; IV.-Contar con Suficiencia Presupuestaria y con la autorización previa de la Secretaría para realizar contratación de personal; V.-Observar los lineamientos que establezca la Secretaría para el ejercicio de Recursos Públicos en materia de incentivos a la productividad y eficiencia y otras percepciones extraordinarias; y VI.-Abstenerse de realizar cualquier Adecuación Presupuestaria de otros capítulos de gasto al Capítulo 1000 “Servicios Personales” y de éste hacia los demás capítulos, a excepción de las que previamente autorice la Secretaría. Las Entidades requerirán, además de la autorización de la Secretaría, previamente la de su Órgano de Gobierno. Artículo 31.- Los Poderes, Organismos Constitucionalmente Autónomos y la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla en materia de servicios personales, se regirán conforme a los Tabuladores Desglosados de las Remuneraciones que se propone perciban sus Servidores Públicos que se desglosan en el Apartado F del Anexo. Artículo 32.-La Secretaría, con sujeción a esta Ley, asignará a las Dependencias, Entidades Apoyadas y al Magisterio los Recursos Públicos correspondientes a la remuneración de los servidores públicos que en ellas presten sus servicios, de conformidad con los Tabuladores Desglosados de las Remuneraciones que se propone perciban sus Servidores Públicos contenidos en el Apartado G del Anexo. La Secretaría de Administración, de conformidad con la Suficiencia Presupuestaria que autorice la Secretaría, realizará la actualización del Tabulador Desglosado de las Remuneraciones que se proponen reciban los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades Paraestatales, de acuerdo con los incrementos que durante el Ejercicio Fiscal se otorguen a los servidores públicos, derivados de las negociaciones salariales que se realicen o cualquier otra razón plenamente justificada. El Tabulador Desglosado de las Remuneraciones que se proponen reciban los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades Paraestatales, aplicará para las Dependencias y Entidades, salvo aquellos casos que autorice la Secretaría por encontrarse plenamente justificados. El número de plazas de la Administración Pública Estatal desglosado por Dependencias y Entidades Apoyadas se contiene en el Apartado H del Anexo. Artículo 33.-Los Recursos Públicos no comprometidos por las Dependencias y Entidades Apoyadas en el pago de servicios personales quedarán como Economías Presupuestarias, las que deberán reintegrarse durante los primeros quince días naturales del siguiente Ejercicio Fiscal, conforme a los procedimientos que para tales efectos emita la Secretaría. Las Economías Presupuestarias a las que se refiere el párrafo anterior podrán aplicarse a programas prioritarios de las Dependencias y Entidades que las generen, previa autorización de la Secretaría; en el caso de éstas últimas se requerirá que antes de hacer la solicitud correspondiente, obtengan la autorización de su Órgano de Gobierno. Las Dependencias que administran Recursos Públicos de servicios personales podrán aplicarlos a otros rubros de gasto de sus programas prioritarios, previa autorización que en su caso le otorgue la Secretaría y en ningún caso se considerarán como regularizables. Artículo 34.-Las remuneraciones adicionales que deban cubrirse a los servidores públicos por jornadas o trabajos extraordinarios, se reducirán al mínimo indispensable y su autorización dependerá de la Disponibilidad Presupuestaria en la partida de gasto correspondiente, regulándose, en su caso, por las disposiciones que emita la Secretaría. Con excepción de las que se rijan por contratos colectivos de trabajo, los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas y tratándose de las Entidades, adicionalmente se sujetarán a los acuerdos de sus respectivos Órganos de Gobierno. Asimismo, la Secretaría, considerando la Disponibilidad Presupuestaria y de acuerdo a la normatividad aplicable, determinará las disposiciones para el otorgamiento de incentivos a la productividad y eficiencia. Se prohíbe el pago de honorarios o cualquier tipo de retribución en numerario o en especie a los servidores públicos de las Dependencias o Entidades que participen en los Órganos de Gobierno o de vigilancia de las Entidades, por considerarse esta función como inherente al cargo para el cual cuentan con nombramiento oficial. Artículo 35.- Las Dependencias y Entidades deberán operar con la estructura orgánica aprobada por la Secretaría de Administración. Cuando existan nuevos proyectos prioritarios, se deberá presentar a la Secretaría el oficio de autorización emitido por la Secretaría de Administración y la documentación que justifique la creación de plazas, la que determinará los casos que procedan conforme a la Disponibilidad Presupuestaria. Las nuevas plazas sólo podrán ser ocupadas cuando cuenten con la previa autorización presupuestal de la Secretaría y surtirán efecto a partir de la fecha de la misma, salvo lo previsto en el Manual y aquellos casos excepcionales que autorice la Secretaría. Artículo 36.-Las Dependencias y Entidades para la modificación de sus estructuras orgánicas, deberán contar con la disponibilidad presupuestaria y sujetarse a los lineamientos vigentes y los que, en su caso, emita la Secretaría de Administración. Cuando la propuesta de modificación a las estructuras orgánicas de las Dependencias y Entidades, implique incrementos o reducciones a los presupuestos de egresos de las mismas, la Secretaría de Administración, con la finalidad de que se determine si existe Suficiencia Presupuestaria para su implementación, remitirá a la Secretaría la documentación correspondiente y la evaluación del Impacto Presupuestal a que se refiere la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Puebla, así como aquella documentación que para tales fines le solicite. La Secretaría comunicará a la Secretaría de Administración si las propuestas de modificación cuentan con Suficiencia Presupuestaria para su instrumentación. Artículo 37.- Las Dependencias y Entidades, sólo podrán solicitar a la Secretaría la autorización de las Adecuaciones Presupuestarias, Afectaciones Presupuestales y traspasos de Recursos Públicos que deban realizarse para la instrumentación de las modificaciones a sus estructuras orgánicas, cuando cuenten con la autorización por escrito de la Secretaría de Administración y remitan a la Secretaría la documentación que les solicite. Artículo 38.-Para llevar a cabo conversiones de plazas, puestos y categorías que no impliquen modificaciones a las estructuras orgánicas de las Dependencias y Entidades, sólo se requerirá la autorización previa de la Secretaría y en el caso de las Entidades, la aprobación de su Órgano de Gobierno, estos movimientos deberán ser informados por la Dependencia o Entidad solicitante a la Secretaría de Administración. Los servidores públicos que realicen o autoricen actos en contravención a lo dispuesto por el presente artículo, así como los artículos 35, 36 y 37, se sujetarán a los procedimientos administrativos que determine la Contraloría en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. CAPÍTULO III DE LOS MONTOS MÁXIMOS Y MÍNIMOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIONES DE SERVICIOS Artículo 39.-Las Dependencias y las Entidades para realizar adjudicaciones de adquisiciones, arrendamientos y servicios, según corresponda, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, a los lineamientos que emita la Secretaría y la Secretaría de Administración en el ámbito de sus respectivas competencias y a los montos máximos y mínimos de adjudicación que a continuación se indican: I.-Cuando el monto de las adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios sea superior a $1,535,000.00 (Un millón quinientos treinta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) y se cuente con Disponibilidad Presupuestaria, la Secretaría de Administración deberá adjudicar el pedido o contrato respectivo mediante licitación pública; II.-Cuando el monto de las adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios sea superior a $678,000.00 (Seiscientos setenta y ocho mil pesos 00/100 M.N.) y no exceda de $1,535,000.00 (Un millón quinientos treinta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) la Secretaría de Administración deberá adjudicarlas mediante concurso por invitación, salvo la adquisición de vehículos a que se refiere el segundo párrafo de la fracción III de este artículo; III.-Cuando el monto de las adquisiciones de bienes, arrendamientos o prestación de servicios sea superior a $115,000.00 (Ciento quince mil pesos 00/100 M.N.) y no exceda de $678,000.00 (Seiscientos setenta y ocho mil pesos 00/100 M.N.), la Secretaría de Administración las asignará por el procedimiento de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas. Para el presente procedimiento de adjudicación, el límite máximo para la adquisición de vehículos será de $1,100,000.00 (Un millón cien mil pesos 00/100 M.N.), en este caso las Dependencias y Entidades únicamente podrán realizarlas a través de la Secretaría de Administración; IV.-Cuando el monto de las adquisiciones de bienes, arrendamientos o prestación de servicios sea superior a $26,000.00 (Veintiséis mil pesos 00/100 M.N.) y no exceda de $115,000.00 (Ciento quince mil pesos 00/100 M.N.), las Dependencias y Entidades deberán asignarlas por el procedimiento de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas; y V.-Las Dependencias y Entidades podrán contratar mediante el procedimiento de adjudicación directa con las personas y/o prestadores de servicios, cuando el monto no exceda de $26,000.00 (Veintiséis mil pesos 00/100 M.N.), siempre y cuando exista Disponibilidad Presupuestaria. Los montos establecidos para las adquisiciones, arrendamientos y prestaciones de servicios deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. En los contratos que formalicen las adjudicaciones, los Ejecutores de Gasto preverán las retenciones que establezca la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2013, en materia de supervisión y vigilancia. Los montos máximos y mínimos establecidos en el presente artículo, no serán aplicables para la adjudicación de Proyectos para Prestación de Servicios, así como aquéllas que se realicen de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. Artículo 40.-Los titulares de las Entidades deberán informar a su Órgano de Gobierno en las sesiones que celebren, el resumen de los procedimientos que realicen en cumplimiento del artículo anterior. Los Recursos Públicos contenidos en el Capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, se asignan para incrementar el patrimonio del Gobierno del Estado; sin embargo, por razones administrativas o económicas podrán transferirse de este capítulo de gasto a otros, con la previa autorización de la Secretaría y en el caso de las Entidades Apoyadas, requerirán además, la de su Órgano de Gobierno. Las Dependencias y Entidades deberán llevar un control estricto de sus adquisiciones por medio de inventarios actualizados, debiendo informar a la Secretaría de Administración. Asimismo, deberán fomentar la realización de Compras Consolidadas como medida de ahorro. Artículo 41.-Las Dependencias y Entidades Apoyadas deberán contar previa e invariablemente con el Oficio de Autorización emitido por la Secretaría para realizar adquisiciones o contrataciones comprendidas en los objetos de gasto centralizados de los capítulos 2000 “Materiales y Suministros” y 3000 “Servicios Generales”. En el caso de que realicen adquisiciones comprendidas en el Capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” de sus respectivos presupuestos de egresos, cualquiera que sea su monto, deberán contar previa e invariablemente con el Oficio de Autorización de inversión emitido por la Secretaría. En ambos casos las Entidades Apoyadas requerirán, además, la autorización previa de su Órgano de Gobierno. CAPÍTULO IV DE LAS TRANSFERENCIAS Artículo 42.-Las erogaciones por concepto de Transferencias con cargo al Presupuesto de Egresos del Estado, se sujetarán a los objetivos y estrategias de los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, a los programas sectoriales de mediano plazo y a los objetivos, metas y resultados de los Programas Presupuestarios que realizan las Dependencias y Entidades, apegándose además a lo siguiente: I.-Las destinadas a las Entidades y en su caso, a los municipios, se clasificarán en Transferencias de Gasto de Capital y Gasto Corriente; II.-Se requerirá la autorización previa de la Secretaría para aplicar los Recursos Públicos que reciben las entidades mediante Transferencias a inversiones financieras; y III.- Se considerarán preferenciales las Transferencias destinadas a las Entidades, cuya función esté orientada al financiamiento de las actividades definidas como estratégicas, a la formación de capital en las ramas y sectores básicos de la economía, a la promoción del desarrollo de la ciencia y tecnología y a la investigación en instituciones educativas. Artículo 43.- La Secretaría podrá emitir, durante el Ejercicio Fiscal, disposiciones para la operación, ejercicio, monitoreo y evaluación del Gasto Público relacionado con el otorgamiento y aplicación de las Transferencias a que se refiere el artículo anterior. CAPÍTULO V DE LA INVERSIÓN PÚBLICA Artículo 44.- Los Recursos Públicos que las Dependencias y Entidades destinen a inversión pública se ejercerán en las obras y acciones que integran los programas y proyectos estratégicos del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas sectoriales de mediano plazo vigentes, debiendo destinarse a construir, instalar, conservar, ampliar, adecuar, mantener, reparar, remodelar, modificar y demoler obra pública, a la adquisición de bienes muebles e inmuebles y en general a todos aquellos gastos destinados a aumentar y mejorar el patrimonio del Gobierno del Estado. Además, deberán incluirse las Asignaciones Presupuestales que el Gobierno del Estado aporte para la realización de proyectos que tengan por objeto promover el desarrollo económico, social, cultural, turístico, del medio ambiente y demás acciones de desarrollo y mejoramiento de la eficiencia de los sectores productivos en el Estado, en los que participan otros niveles de gobierno y sectores sociales. Estas acciones se formalizarán mediante convenios o cualquier otro mecanismo de concertación, coordinación o colaboración con los Gobiernos Federal, de otras entidades federativas y municipales, así como con los sectores de la sociedad. Artículo 45.-Los Recursos Públicos destinados a obra pública deberán ejercerse con apego a la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, a la presente Ley y a las disposiciones legales, reglamentarias y normativas que resulten aplicables. Artículo 46.-Los Recursos Públicos que se destinan a las obras públicas y los servicios relacionados con la misma, se sujetarán durante su ejercicio a los procesos de planeación, programación presupuestales que determinen los diversos ordenamientos legales y los convenios celebrados con la Federación, otras entidades federativas y los municipios de la entidad, apegándose a las siguientes normas: I.-Para su ejecución, se deberá presentar invariablemente el Oficio de Autorización para el ejercicio de Recursos Públicos emitidos por la Secretaría, el expediente técnico simplificado y la documentación técnica, legal y comprobatoria necesaria que para tal efecto solicite la misma. Por razones de operatividad y previa autorización de la Secretaría, el expediente y la documentación antes mencionada podrán quedar en poder y bajo la responsabilidad de los municipios o Entidades que las hayan ejecutado; y II.-La Secretaría determinará en su caso, las Adecuaciones Presupuestarias o Afectaciones Presupuestales a la asignación de Recursos Públicos para la ejecución de las obras públicas y los servicios relacionados con la misma. Artículo 47.- En función de las prioridades de desarrollo del Estado, el Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, ampliará el monto total de los Recursos Públicos para obra pública que procedan conforme a la Ley de la materia. Los Recursos Públicos destinados a las obras públicas y los servicios relacionados con la misma, podrán transferirse para Gasto Corriente en los casos que lo autorice la Secretaría; el gasto en obra pública se reportará al rendir la Cuenta de la Hacienda Pública del Estado. Los Recursos Públicos previstos para realizar obra pública y servicios relacionados con la misma, se orientarán a obras y Proyectos de Inversión que impulsen la modernización y desarrollo del Estado a través de carreteras, salud, agua potable, vivienda, medio ambiente, educación, infraestructura y equipamiento urbano, entre otros, que atiendan la demanda directa de las comunidades rurales, las áreas urbanas marginadas, las comunidades indígenas y los demás sectores sociales. Asimismo, se destinarán a ejecutar proyectos municipales, intermunicipales, regionales y productivos en el medio rural y urbano conforme a la coinversión con los Gobiernos Federal y municipales, que permitan la asignación de Recursos Públicos adicionales en las proporciones que el Ejecutivo Estatal convenga. Artículo 48.-La integración de los presupuestos de obra pública será responsabilidad del titular de la Dependencia o Entidad Ejecutora, de conformidad con la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, los cuales servirán de base para la elaboración del contrato respectivo. En materia de obra pública ejecutada con Recursos Públicos federales y estatales, los Ejecutores de Gasto se sujetarán a lo dispuesto en la Ley de la materia, así como a los convenios suscritos entre la Federación y el Estado en materia de control y vigilancia. CAPÍTULO VI DE LOS MONTOS MÁXIMOS Y MÍNIMOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA Artículo 49.-Para efectos de los procedimientos de adjudicación y contratación de obras públicas y servicios relacionados con la misma, las Dependencias y Entidades, en términos de lo establecido en la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, se sujetarán a los siguientes montos y procedimientos: I.-Superiores a $1,635,000.00 (Un millón seiscientos treinta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), se adjudicarán mediante licitación pública; II.-Superiores a $795,000.00 (Setecientos noventa y cinco mil pesos 00/100 M.N.) y que no excedan de $1,635,000.00 (Un millón seiscientos treinta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), se adjudicarán por el procedimiento de invitación a cuando menos cinco personas; III.-Superiores a $427,000.00 (Cuatrocientos veintisiete mil pesos 00/100 M.N.) y que no excedan de $795,000.00 (Setecientos noventa y cinco mil pesos 00/100 M.N.), se adjudicarán mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas; y IV.-Hasta $427,000.00 (Cuatrocientos veintisiete mil pesos 00/100 M.N.), las obras públicas o los servicios relacionados con las mismas, se realizarán por adjudicación directa. Los montos establecidos en las fracciones del presente artículo deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. Los montos máximos y mínimos establecidos en el presente artículo no serán aplicables a las adjudicaciones directas que se realicen de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 Bis de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla. CAPÍTULO VII DE LAS EROGACIONES ADICIONALES Artículo 50.-Las Dependencias que por cualquier concepto obtengan Ingresos Excedentes o Extraordinarios, no podrán disponer de ellos ni destinarlos a fines específicos y deberán concentrarlos en la Secretaría durante los primeros dos días hábiles del siguiente mes de aquél en que se reciban. Artículo 51.- Las Entidades Apoyadas sólo podrán programar, presupuestar y ejercer sus Ingresos Propios, Excedentes y Extraordinarios, cuando: I.-Se encuentren determinados por el titular de la Entidad; II.-Cuenten con la autorización previa de su Órgano de Gobierno; III.-Cuenten con la autorización previa de la Secretaría; IV.-Se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de sus fines institucionales, preferentemente en Gasto de Capital; V.-Justifiquen a la Secretaría la ampliación de los objetivos, metas y resultados que se pretenden lograr con la aplicación de estos Recursos Públicos; VI.-Hayan entregado a la Secretaría la información financiera descrita en el artículo 61 de la presente Ley correspondiente al mes anterior de aquel en que se pretenden ejercer dichos recursos; y VII.-Hayan cumplido en tiempo y forma las disposiciones aplicables de carácter fiscal. En los casos en que pretendan ejercerse en Gasto de Capital y de Operación en aquellas partidas que estén sujetas a Medidas de Racionalidad y Eficiencia en el Ejercicio del Gasto, tendrán que tramitar ante la Secretaría el Oficio de Autorización para el ejercicio de sus Recursos Públicos; De las actas en las que conste la autorización del Órgano de Gobierno para el ejercicio de Recursos Públicos provenientes de Ingresos Propios, Excedentes y Extraordinarios, se remitirá copia debidamente requisitada a la Secretaría, señalando los objetivos, metas y resultados a alcanzar en la aplicación de estos recursos. La Contraloría verificará el cumplimiento y sancionará la inobservancia del presente artículo, sin detrimento de las facultades que le corresponden a la Secretaría. Artículo 52.-Las Entidades No Apoyadas deberán cumplir con los mismos requisitos señalados en el artículo 51 de esta Ley en materia de programación, presupuestación y ejercicio de sus Ingresos Propios, Excedentes y Extraordinarios, a excepción de las fracciones III y V del artículo anterior. CAPÍTULO VIII DE LAS MEDIDAS DE RACIONALIDAD Y EFICIENCIA EN EL EJERCICIO DEL GASTO Artículo 53.-Las Dependencias y Entidades deberán reducir al mínimo indispensable las erogaciones por los siguientes conceptos: I.-Gastos de ceremonial; gasto de orden social y cultural; congresos, convenciones; exposiciones; servicios legales, de contabilidad, auditoria y relacionados; servicios de capacitación; difusión por radio, televisión y otros medios de mensaje sobre programas y actividades gubernamentales; telefonía celular; telefonía tradicional; servicios de telecomunicaciones y satélites; energía eléctrica; seguros de bienes patrimoniales; gastos de representación; servicios de investigación científica y desarrollo, así como las demás que determine la Secretaría; II.-Adquirir o arrendar bienes inmuebles, salvo que se realice la contratación por sustitución o bien, cuando tratándose de unidades administrativas de nueva creación o por ampliación del servicio, se justifique plenamente esta necesidad ante la Secretaría, en consecuencia, se deberá optimizar la utilización de espacios físicos disponibles; Los arrendamientos financieros procederán cuando permitan obtener un ahorro en el mediano plazo con la opción de compra, y se promueva la eficiencia y eficacia de la gestión pública; así como la productividad en el desempeño de las funciones de las Dependencias o Entidades; III.-Adquirir o arrendar mobiliario y equipo que se destine para oficinas públicas, exceptuando aquellas erogaciones que sean necesarias para el cumplimiento de disposiciones legales, programas o proyectos prioritarios, institucionales, de infraestructura o de alto impacto social aprobados; y IV.-Adquirir o arrendar vehículos, exceptuándose aquellos casos en que se destinen a programas prioritarios. Las Dependencias y Entidades para realizar este tipo de erogaciones requerirán, en forma específica y previa al ejercicio de los Recursos Públicos, la autorización por escrito de la Secretaría, en los casos en que sea procedente. Las Entidades requerirán además la autorización previa de su Órgano de Gobierno. Artículo 54.- Los gastos de promoción, difusión e información de la imagen institucional, la impresión y elaboración de publicaciones oficiales y de información en general para la difusión y demás gastos relacionados con actividades de comunicación social, se realizarán preferentemente a través de la Dirección General de Comunicación Social del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla. Las Dependencias y Entidades se abstendrán de realizar gastos destinados a publicaciones que no tengan relación con las funciones que les correspondan, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la esfera de su competencia. Artículo 55.- En la contratación de personas físicas o morales para asesorías, consultorías, investigaciones, estudios y otros trabajos, las Dependencias y Entidades, además de observar lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal deberán sujetarse a los siguientes requisitos: I.-Disponer de Suficiencia Presupuestaria; II.-Que se trate de servicios que no puedan satisfacerse con el personal y los recursos técnicos con que cuenten; III.-Que los servicios a contratar se especifiquen y sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos, metas y resultados de los programas presupuestarios autorizados; IV.-Que los servicios no sean iguales o equivalentes a los del personal de plaza presupuestaria; V.-Procurar la utilización de los servicios que presten las instituciones de la Administración Pública Estatal dedicadas a estas funciones; y VI.-Abstenerse de contratar servicios de asesoría de personas físicas que se encuentren prestando sus servicios como servidores públicos en cualquiera de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial o en los Organismos Constitucionalmente Autónomos. Los Ejecutores de Gasto deberán conservar y resguardar los productos que se hubiesen generado con motivo de la contratación de estos servicios de acuerdo con lo que señalen las disposiciones legales aplicables. Artículo 56.-Las Dependencias y Entidades, para la autorización de pasajes y viáticos, deberán observar lo dispuesto en el Manual y las disposiciones adicionales que la Secretaría emita durante el Ejercicio Fiscal. En el caso de pasajes y viáticos internacionales, será necesaria la autorización previa y por escrito de la Secretaría, observando para ello lo siguiente: I.-Que se cuente con Suficiencia Presupuestaria y se tramite oportunamente su ministración ante la Secretaría; II.-Que la comisión al extranjero esté plenamente justificada; III.-Que la justificación incluya los objetivos y los beneficios que represente para el Estado la realización de la citada comisión; y IV.-Que se integre la comprobación de los pasajes y viáticos internacionales en los términos que establezca la Secretaría. Las comisiones nacionales e internacionales se deberán sujetar a las medidas señaladas en el presente Capítulo, debiendo reducir el número de asistentes al estrictamente necesario. Artículo 57.-La compra y renta de equipo y contratación de servicios de radiocomunicación, telefonía celular o cualquiera que sea su denominación comercial, se autorizará a funcionarios públicos de mando superior en las Dependencias y sus equivalentes en las Entidades, así como a otros servidores públicos de menor nivel, que por su función requieran y justifiquen su uso; en estos casos se deberá observar lo siguiente: I.-Que exista Disponibilidad Presupuestaria en la partida correspondiente; II.-Contar con la autorización previa que emita la Secretaría, a propuesta de los titulares, coordinadores, directores administrativos o sus equivalentes en las Dependencias y Entidades; y III.-Que no rebasen los rangos de consumo que determine la Secretaría de Administración. Artículo 58.-Los coordinadores, directores administrativos y sus equivalentes en las Dependencias y Entidades, deberán vigilar que las erogaciones de Gasto Corriente se destinen al debido cumplimiento de sus programas y actividades institucionales y con apego a los importes aprobados en sus presupuestos de egresos. Artículo 59.-El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría y la Contraloría en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá diferir, cancelar o reducir metas de Programas Presupuestarios y conceptos de gasto de las Dependencias y Entidades Apoyadas, cuando no exista Suficiencia Presupuestaria para su ejecución o se genere la necesidad de realizar reasignaciones presupuestales. Artículo 60.- Los titulares de las Dependencias y Entidades deberán reducir el Gasto de Operación, sin detrimento de la realización de los programas a su cargo. Para estos efectos establecerán medidas de ahorro en materiales, suministros y servicios básicos en la adecuada prestación de los servicios de su competencia; además de cubrir con la debida oportunidad sus compromisos de pago y con estricto apego a las disposiciones de esta Ley, así como las que resulten aplicables en la materia. CAPÍTULO IX DE LA INFORMACIÓN Artículo 61.-Los Ejecutores de Gasto deberán remitir de manera trimestral a la Secretaría la información relativa al ejercicio, destino y resultado de los Recursos Públicos que reciba el Estado y en su caso, los municipios, provenientes de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente, así como los lineamientos que en la materia emita la Federación para dar cumplimiento a las obligaciones que en materia de información establecen dichos ordenamientos. TÍTULO QUINTO DE LA DEUDA PÚBLICA CAPÍTULO ÚNICO Artículo 62.-Corresponde a la Secretaría y a las Entidades, ejercer las atribuciones que en esta materia les otorga la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla. La Secretaría podrá destinar Recursos Públicos del Presupuesto de Egresos del Estado aprobado para cubrir las erogaciones que resulten de la contratación de créditos o empréstitos y que deban ser amortizados durante el Ejercicio Fiscal. Las Entidades que tengan contratada o contraten deuda pública, determinarán en sus propios presupuestos de egresos, las cantidades que destinarán a las amortizaciones que deban realizar en el Ejercicio Fiscal. Artículo 63.-El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría o de las Entidades, de conformidad con la legislación vigente en la materia y el Decreto correspondiente que emita el Congreso del Estado, podrá, durante el presente Ejercicio Fiscal, contratar obligaciones o empréstitos destinados a inversiones públicas productivas, sin perjuicio de las cantidades que se encuentren disponibles en las autorizaciones vigentes emitidas por el Poder Legislativo. Artículo 64.-Cuando el Gobierno del Estado se constituya en aval u obligado solidario de financiamientos y/o empréstitos de los sujetos señalados en la legislación aplicable en materia de deuda pública, no podrán rebasar como monto máximo de aforo fideicomitido de las participaciones que en ingresos federales le correspondan, el porcentaje que para tales efectos determine la propia Secretaría. Las Entidades en cuyo Órgano de Gobierno participe el Titular del Ejecutivo o en su caso, el Gobierno del Estado sea obligado solidario o avalista de los financiamientos o empréstitos que hayan contratado o contraten, se sujetarán a la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla, a esta Ley y a las demás disposiciones que regulen la asignación, ejercicio, control y supervisión del gasto. Artículo 65.- El Ejecutivo Estatal, por sí mismo o por conducto de la Secretaría, durante el Ejercicio Fiscal podrá modificar la deuda pública directa o contingente en cualquier forma permitida por la Ley de la materia, a efecto de reducir para el Estado, por el servicio de la deuda pública, las cargas financieras a través de la obtención de condonaciones, de mayores plazos de amortización, reducción de tasas de interés, comisiones o cualquier combinación entre ellas. Artículo 66.-El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, informará al Poder Legislativo la situación que guarda la deuda pública de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, al rendir la Cuenta de la Hacienda Pública del Estado del Ejercicio Fiscal correspondiente. TÍTULO SEXTO DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO CAPÍTULO ÚNICO Artículo 67.-Se autoriza al Ejecutivo Estatal para que, a través de la Secretaría, determine el porcentaje del Presupuesto de Egresos del Estado aprobado hasta por el cual el Gobierno del Estado podrá responder de manera global a los particulares por concepto de responsabilidad patrimonial. La Secretaría estará facultada para determinar la Suficiencia Presupuestaria en términos de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.-La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y tendrá vigencia del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil trece, o hasta en tanto entre en vigor el ordenamiento jurídico que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. ARTÍCULO SEGUNDO.-Quedan sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. ARTÍCULO TERCERO.- En cumplimiento a lo dispuesto por la Ley General de Contabilidad Gubernamental el Gobierno del Estado instrumentará los documentos técnico-normativos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), conforme a los criterios y términos establecidos para ese fin. ARTÍCULO CUARTO.- En el marco del proceso de armonización contable y de la adopción de la gestión y presupuestación para resultados, cuando las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas estatales en los que se hagan referencia a los Programas Operativos Anuales (POA’S) se entenderá por éstos al proceso de programación estratégica de los Programas Presupuestarios. ARTÍCULO QUINTO.- La información financiera y presupuestal adicional a la contenida en la presente Ley, así como las demás que se genere durante el Ejercicio Fiscal, podrá ser consultada en los reportes específicos que para tal efecto difunda la Secretaría en los medios electrónicos oficiales. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los seis días del mes de diciembre de dos mil doce.- Diputado Presidente.- ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- RAMÓN FELIPE LÓPEZ CAMPOS.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JESÚS SALVADOR ZALDÍVAR BENAVIDES.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ALEJANDRO OAXACA CARREÓN.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los siete días del mes de diciembre de dos mil doce.- El Gobernador Constitucional del Estado.-C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.-C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica. Anexo de Información Adiconal Del Presupuesto de Egresos Del Estado 2013 para Fines De Transparecia Apartado “A” Conceptos Específicos Desagregados Contenidos en el Gasto Programable Artículo 5 fracción I de la Ley de Egresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2013 Seguro de Desastres Naturales 170,000,000.00 Fideicomisos 464,414,515.29 Fideicomiso para el Fondo Metropolitano Fideicomiso para el Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Puebla Fideicomiso Programa Nacional de Becas (PRONABES) Fideicomiso Programas Escuela de Calidad (PEC) Fondo Mixto CONACyT -Gobierno del Estado de Puebla (FOMIX) Fideicomiso de Artesanías (Impulso a la Innovación y Desarrollo Artesanal) Fideicomiso para el Desarrollo del Centro del País Fideicomiso para el Desarrollo de las Entidades del Sur-Sureste 239,223,323.00 90,672,500.00 85,000,000.00 26,537,900.00 15,000,000.00 6,880,792.29 750,000.00 350,000.00 Transferencias y Subsidios para Organizaciones de la Sociedad Civil 25,136,926.85 Instituto de Administración Pública El Colegio de Puebla, A.C. 17,936,926.85 7,200,000.00 Prerrogativas Partidos Políticos Partido Acción Nacional (PAN) Partido Revolucionario Institucional (PRI) Partido de la Revolución Democrática (PRD) Partido del Trabajo (PT) Partido Verde Ecologista de México (PVEM) Movimiento Ciudadano (MC) Partido Nueva Alianza (PANAL) Compromiso por Puebla Actividades ordinarias 10,227,673.26 15,088,728.62 5,358,213.97 5,586,858.72 3,923,098.72 3,735,060.88 5,358,213.97 985,556.96 Actividades tendientes a la obtención del voto 10,227,673.26 15,088,728.62 5,358,213.97 5,586,858.72 3,923,098.72 3,735,060.88 5,358,213.97 985,556.96 100,526,810.20 20,455,346.52 30,177,457.24 10,716,427.94 11,173,717.44 7,846,197.44 7,470,121.76 10,716,427.94 1,971,113.92 42 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 17 de diciembre de 2012 Gasto Comunicación Social 126,000,000.00 Secretaría General de Gobierno Secretaría de TransportesSecretaría de Infraestructura Secretaría de Turismo Secretaría de Desarrollo SocialSecretaría de Seguridad Pública Procuraduría General de Justicia Secretaría de FinanzasSecretaria de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico 62,737,949.34 23,788,578.11 11,394,289.05 7,109,019.02 6,697,144.52 4,848,572.26 3,848,572.26 3,350,423.37 2,225,452.07 Fondo de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado 93,700,000.00 Apartado “B” Deuda Pública Directa Artículo 5 fracción II de la Ley de Egresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2013 Institución Bancaria: Interacciones Institución Bancaria: BBVA Bancomer TOTAL Monto Contratado: 3,350,000,000.00 Monto Contratado: 2,500,000,000.00 Tasas de contratación: Porción A:Porción B: 3,000,000,000.00 con TII E+0.49 350,000,000.00 con TIIE+0.37 Tasa de contratación: TIIE+0.90 Plazo de Contratación: Porción A: 300 meses Plazo de Contratación: 240 meses Porción B: 232 meses Nota: Tasa, Plazo y Vencimiento con base a la reestructura celebrada en 2008 Nota: Tasa, Plazo y Vencimientocon base alareestructura celebrada en 2012 Cabe mencionar, que el tope del Gobierno del Estado para contratar deuda pública está restringido a las autorizaciones que el H. Congreso del Estado emita. Notas: Para elcálculo del servicio deladeudacelebrada conBanco Interacciones, en Enero de 2013 se utilizó la TIIEde6.5% quecorrespondea la Cobertura de Tasa de Interéscelebreda el 26deEnerode2012; y para losmeses deFebrero a Diciembrede2013 seutilizóla TIIE estimada por AcusConsultores en su publicación del 7 de Agosto de 2012 más un margen de 1pp. Para el cálculo del servicio deladeudacelebrada conBBVA Bancomer,deEnero aJulio de 2013 se utilizólaTIIE de 6.0% que corresponde a la Cobertura de Tasade Interés celebreda el 30 de Julio de 2012; y para los meses de Agosto aDiciembre de 2013 se utilizó la TIIE estimada por Acus Consultores ensu publicación del 7 de Agosto de 2012 más un margen de 1pp. Apartado “C” Participaciones en Ingresos Federales que incluyen los Incentivos Otorgados por el Estado mediante instrumentos jurídicos suscritos con la Federación y los demás Fondos Participables que se transfieren a los Municipios Artículo 6 fracción VII de la Ley de Egresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2013 Estimaciones sujetas a la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, a las modificaciones que durante el Ejercicio Fiscal apruebe y comunique el Gobierno Federal y a los cambios de los coeficientes de distribución por municipio, motivo por el cual la estimación no significa compromiso de pago. No. MUNICIPIO I. FONDO DE DESARROLLO MUNICIPAL II. FONDO PARA INCENTIVAR Y ESTIMULAR LA RECAUDACIÓN MUNICIPAL (FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL) III. TOTAL PARTICIPACIONES A MUNICIPIOS (I+II) IV. FONDO DE FISCALIZACIÓN V. RECURSOS PROVENIENTES DE LA RECAUDACIÓN DERIVADA DE LA APLICACIÓN DE LAS CUOTAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 2o-A FRACCIÓN II DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS VI. FONDO DE COMPENSACIÓN VII. TOTAL FONDOS Y RECURSOS PARTICIPABLES A MUNICIPIOS (IV+V+VI) VIII. TOTAL PARTICIPACIONES, FONDOS Y RECURSOS PARTICIPABLES A MUNICIPIOS (III+VII) 1 ACAJETE 30,425,430.11 1,255,669.62 31,681,099.73 299,622.43 1,039,713.72 465,386.58 1,804,722.73 33,485,822.46 2 ACATENO 7,885,508.92 431,513.98 8,317,022.90 225,856.68 264,188.71 118,253.60 608,298.99 8,925,321.89 3 ACATLÁN 18,399,297.41 5,699,166.59 24,098,464.00 1,007,572.23 603,793.63 270,264.26 1,881,630.12 25,980,094.12 4 ACATZINGO 28,017,445.32 2,764,925.27 30,782,370.59 541,798.47 902,102.53 403,790.39 1,847,691.39 32,630,061.98 5 ACTEOPAN 6,140,387.23 540.07 6,140,927.30 222,901.50 398,722.66 178,472.37 800,096.53 6,941,023.83 6 AHUACATLÁN 16,392,922.54 271,667.40 16,664,589.94 222,901.50 318,409.54 142,523.40 683,834.44 17,348,424.38 7 AHUATLÁN 5,876,670.05 46,863.10 5,923,533.15 222,901.50 353,900.03 158,409.28 735,210.81 6,658,743.96 8 AHUAZOTEPEC 7,454,726.94 961,752.74 8,416,479.68 272,301.35 273,648.50 122,487.92 668,437.77 9,084,917.45 9 AHUEHUETITLA 3,971,628.48 84,924.54 4,056,553.02 222,901.50 536,042.67 239,938.22 998,882.39 5,055,435.41 10 AJALPAN 39,880,025.22 511,737.27 40,391,762.49 231,193.99 1,044,182.61 467,386.91 1,742,763.51 42,134,526.00 11 ALBINO ZERTUCHE 3,803,425.19 171,572.02 3,974,997.21 222,901.50 599,509.85 268,346.78 1,090,758.13 5,065,755.34 12 ALJOJUCA 7,478,625.09 174,851.50 7,653,476.59 222,901.50 266,894.39 119,464.67 609,260.56 8,262,737.15 13 ALTEPEXI 11,179,460.15 653,170.91 11,832,631.06 243,617.08 373,981.30 167,397.87 784,996.25 12,617,627.31 14 AMIXTLÁN 7,938,951.64 70,709.43 8,009,661.07 222,901.50 286,264.66 128,135.01 637,301.17 8,646,962.24 15 AMOZOC 38,013,493.57 5,363,038.58 43,376,532.15 954,216.09 1,721,370.97 770,503.38 3,446,090.44 46,822,622.59 16 AQUIXTLA 9,443,376.51 582,532.91 10,025,909.42 237,050.91 261,471.24 117,037.22 615,559.37 10,641,468.79 17 ATEMPAN 19,527,893.81 542,995.55 20,070,889.36 233,533.01 470,012.57 210,382.46 913,928.04 20,984,817.40 18 ATEXCAL 5,857,062.89 101,356.98 5,958,419.87 222,901.50 333,252.43 149,167.22 705,321.15 6,663,741.02 19 ATLEQUIZAYAN 6,283,572.03 42,738.71 6,326,310.74 222,901.50 403,837.25 180,761.73 807,500.48 7,133,811.22 20 ATLIXCO 54,594,722.30 50,844,403.37 105,439,125.67 7,495,275.82 2,161,693.57 967,596.32 10,624,565.71 116,063,691.38 21 ATOYATEMPAN 6,395,569.50 197,451.14 6,593,020.64 222,901.50 265,790.86 118,970.74 607,663.10 7,200,683.74 22 ATZALA 3,100,236.14 377.26 3,100,613.40 222,901.50 841,685.15 376,746.99 1,441,333.64 4,541,947.04 23 ATZITZIHUACAN 12,087,438.40 123,688.59 12,211,126.99 222,901.50 284,323.49 127,266.14 634,491.13 12,845,618.12 24 ATZITZINTLA 9,274,515.49 130,643.47 9,405,158.96 222,901.50 262,408.74 117,456.84 602,767.08 10,007,926.04 25 AXUTLA 3,026,834.11 143,824.22 3,170,658.33 222,901.50 1,080,495.94 483,641.12 1,787,038.56 4,957,696.89 26 AYOTOXCO DE GUERRERO 8,562,757.82 400,472.73 8,963,230.55 224,205.38 261,836.11 117,200.55 603,242.04 9,566,472.59 SUBTOTAL 39,426,818.85 209,768,189.07 249,195,007.92 TOTAL 39,426,818.85 382,105,689.07 421,532,507.92 Lunes 17 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 43 No. MUNICIPIO I. FONDO DE DESARROLLO MUNICIPAL II. FONDO PARA INCENTIVAR Y ESTIMULAR LA RECAUDACIÓN MUNICIPAL (FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL) III. TOTAL PARTICIPACIONES A MUNICIPIOS (I+II) IV. FONDO DE FISCALIZACIÓN V. RECURSOS PROVENIENTES DE LA RECAUDACIÓN DERIVADA DE LA APLICACIÓN DE LAS CUOTAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 2o-A FRACCIÓN II DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS VI. FONDO DE COMPENSACIÓN VII. TOTAL FONDOS Y RECURSOS PARTICIPABLES A MUNICIPIOS (IV+V+VI) VIII. TOTAL PARTICIPACIONES, FONDOS Y RECURSOS PARTICIPABLES A MUNICIPIOS (III+VII) 27 CALPAN 11,755,284.96 32,858.97 11,788,143.93 222,901.50 306,147.86 137,034.94 666,084.30 12,454,228.23 28 CALTEPEC 7,402,644.34 66,392.83 7,469,037.17 222,901.50 312,130.42 139,712.77 674,744.69 8,143,781.86 29 CAMOCUAUTLA 5,708,371.91 33,979.08 5,742,350.99 222,901.50 449,089.04 201,016.88 873,007.42 6,615,358.41 30 CAÑADA MORELOS 15,616,122.24 404,974.49 16,021,096.73 224,444.86 374,462.02 167,613.07 766,519.95 16,787,616.68 31 CAXHUACAN 6,297,603.54 45,720.50 6,343,324.04 222,901.50 330,159.58 147,782.84 700,843.92 7,044,167.96 32 COATEPEC 4,028,246.47 27,089.06 4,055,335.53 222,901.50 1,342,701.14 601,006.87 2,166,609.51 6,221,945.04 33 COATZINGO 4,574,611.20 52,334.76 4,626,945.96 222,901.50 390,331.73 174,716.50 787,949.73 5,414,895.69 34 COHETZALA 3,799,110.97 71,397.96 3,870,508.93 222,901.50 807,428.12 361,413.15 1,391,742.77 5,262,251.70 35 COHUECAN 6,589,217.39 48,618.58 6,637,835.97 222,901.50 292,372.35 130,868.91 646,142.76 7,283,978.73 36 CORONANGO 17,746,696.93 1,748,741.14 19,495,438.07 380,492.04 615,555.48 275,528.98 1,271,576.50 20,767,014.57 37 COXCATLÁN 12,294,769.76 130,404.28 12,425,174.04 222,901.50 384,218.11 171,979.99 779,099.60 13,204,273.64 38 COYOMEAPAN 18,652,266.10 64.63 18,652,330.73 222,901.50 311,744.31 139,539.96 674,185.77 19,326,516.50 39 COYOTEPEC 4,241,237.45 76,715.45 4,317,952.90 222,901.50 470,612.64 210,651.05 904,165.19 5,222,118.09 40 CUAPIAXTLA DE MADERO 6,707,561.32 230,592.88 6,938,154.20 222,901.50 263,367.19 117,885.90 604,154.59 7,542,308.79 41 CUAUTEMPAN 11,900,227.09 358,892.46 12,259,119.55 223,007.85 265,573.26 118,873.34 607,454.45 12,866,574.00 42 CUAUTINCHAN 7,787,131.86 1,125,261.68 8,912,393.54 294,763.89 267,359.07 119,672.66 681,795.62 9,594,189.16 43 CUAUTLANCINGO 28,135,665.54 25,179,962.18 53,315,627.72 3,763,868.93 1,354,415.50 606,250.34 5,724,534.77 59,040,162.49 44 CUAYUCA DE ANDRADE 5,264,704.69 156,128.42 5,420,833.11 222,901.50 381,108.18 170,587.96 774,597.64 6,195,430.75 45 CUETZALAN DEL PROGRESO 45,186,573.90 562,921.09 45,749,494.99 235,227.89 825,263.12 369,396.28 1,429,887.29 47,179,382.28 46 CUYOACO 12,070,742.78 287,432.60 12,358,175.38 222,901.50 326,074.75 145,954.42 694,930.67 13,053,106.05 47 CHALCHICOMULA DE SESMA 26,477,765.74 3,994,886.74 30,472,652.48 737,039.33 766,791.69 343,223.88 1,847,054.90 32,319,707.38 48 CHAPULCO 6,349,610.12 1,510,038.37 7,859,648.49 327,036.68 262,686.49 117,581.19 707,304.36 8,566,952.85 49 CHIAUTLA 12,145,027.99 858,900.76 13,003,928.75 262,740.73 375,637.04 168,139.01 806,516.78 13,810,445.53 50 CHIAUTZINGO 12,275,298.21 103,684.80 12,378,983.01 222,901.50 371,751.77 166,399.93 761,053.20 13,140,036.21 51 CHICONCUAUTLA 18,973,450.67 0.00 18,973,450.67 222,901.50 331,190.80 148,244.40 702,336.70 19,675,787.37 52 CHICHIQUILA 25,311,200.69 616.40 25,311,817.09 222,901.50 451,063.63 201,900.73 875,865.86 26,187,682.95 53 CHIETLA 17,451,371.83 559,249.88 18,010,621.71 234,886.65 604,918.78 270,767.87 1,110,573.30 19,121,195.01 54 CHIGMECATITLÁN 3,877,776.59 71.24 3,877,847.83 222,901.50 842,337.19 377,038.82 1,442,277.51 5,320,125.34 55 CHIGNAHUAPAN 35,359,046.05 3,408,829.20 38,767,875.25 644,010.07 998,991.69 447,158.97 2,090,160.73 40,858,035.98 56 CHIGNAUTLA 17,557,535.79 772,772.84 18,330,308.63 254,734.70 546,138.30 244,457.12 1,045,330.12 19,375,638.75 57 CHILA 6,578,838.69 356,406.64 6,935,245.33 222,937.85 294,169.98 131,673.53 648,781.36 7,584,026.69 58 CHILA DE LA SAL 3,294,053.34 38,485.91 3,332,539.25 222,901.50 835,865.34 374,141.92 1,432,908.76 4,765,448.01 59 CHILCHOTLA 21,842,764.47 8.42 21,842,772.89 222,901.50 378,761.21 169,537.45 771,200.16 22,613,973.05 60 CHINANTLA 3,980,363.11 155,994.02 4,136,357.13 222,901.50 450,273.11 201,546.87 874,721.48 5,011,078.61 61 DOMINGO ARENAS 6,999,148.76 83,203.92 7,082,352.68 222,901.50 262,861.51 117,659.52 603,422.53 7,685,775.21 62 ELOXOCHITLÁN 17,582,388.17 0.00 17,582,388.17 222,901.50 293,313.40 131,290.13 647,505.03 18,229,893.20 63 EPATLÁN 5,242,605.34 258,861.22 5,501,466.56 222,901.50 297,293.24 133,071.51 653,266.25 6,154,732.81 64 ESPERANZA 9,677,679.18 190,359.16 9,868,038.34 222,901.50 306,787.20 137,321.11 667,009.81 10,535,048.15 65 FRANCISCO Z. MENA 14,281,429.80 870,828.96 15,152,258.76 263,849.52 337,740.35 151,176.08 752,765.95 15,905,024.71 66 GENERAL FELIPE ÁNGELES 14,109,979.03 133,839.70 14,243,818.73 222,901.50 375,679.56 168,158.03 766,739.09 15,010,557.82 67 GUADALUPE 7,149,028.92 69,817.48 7,218,846.40 222,901.50 266,997.52 119,510.86 609,409.88 7,828,256.28 68 GUADALUPE VICTORIA 13,161,061.10 503,214.80 13,664,275.90 230,556.26 341,451.52 152,837.26 724,845.04 14,389,120.94 69 HERMENEGILDO GALEANA 11,559,538.83 169,446.26 11,728,985.09 222,901.50 261,431.18 117,019.29 601,351.97 12,330,337.06 70 HONEY 7,997,403.75 276,909.93 8,274,313.68 222,901.50 261,571.45 117,082.12 601,555.07 8,875,868.75 71 HUAQUECHULA 20,674,737.02 857,223.00 21,531,960.02 262,584.78 469,812.58 210,292.96 942,690.32 22,474,650.34 72 HUATLATLAUCA 8,902,790.84 159,934.53 9,062,725.37 222,901.50 264,344.88 118,323.49 605,569.87 9,668,295.24 73 HUAUCHINANGO 49,356,830.15 7,001,364.46 56,358,194.61 1,214,279.71 1,667,270.96 746,287.67 3,627,838.34 59,986,032.95 74 HUEHUETLA 20,616,203.62 380,810.69 20,997,014.31 223,625.07 330,186.51 147,794.88 701,606.46 21,698,620.77 75 HUEHUETLÁN EL CHICO 7,571,620.80 671,592.39 8,243,213.19 245,329.46 263,258.76 117,837.34 626,425.56 8,869,638.75 76 HUEHUETLÁN EL GRANDE 7,747,228.38 28,872.91 7,776,101.29 222,901.50 262,450.51 117,475.59 602,827.60 8,378,928.89 77 HUEJOTZINGO 28,413,954.99 3,680,903.98 32,094,858.97 687,198.50 1,091,510.98 488,571.59 2,267,281.07 34,362,140.04 78 HUEYAPAN 12,530,099.09 314,461.01 12,844,560.10 222,901.50 286,104.80 128,063.46 637,069.76 13,481,629.86 79 HUEYTAMALCO 21,613,165.45 1,191,089.57 22,804,255.02 301,307.85 490,160.44 219,400.85 1,010,869.14 23,815,124.16 80 HUEYTLALPAN 9,580,068.20 145,852.10 9,725,920.30 222,901.50 272,992.43 122,194.24 618,088.17 10,344,008.47 81 HUITZILAN DE SERDÁN 16,579,143.74 307,194.63 16,886,338.37 222,901.50 309,096.12 138,354.61 670,352.23 17,556,690.60 82 HUITZILTEPEC 5,070,210.44 40,797.93 5,111,008.37 222,901.50 279,918.11 125,294.24 628,113.85 5,739,122.22 83 IXCAMILPA DE GUERRERO 5,446,581.09 20,721.14 5,467,302.23 222,901.50 335,440.75 150,146.71 708,488.96 6,175,791.19 84 IXCAQUIXTLA 7,025,783.96 189,773.68 7,215,557.64 222,901.50 261,735.69 117,155.61 601,792.80 7,817,350.44 85 IXTACAMAXTITLÁN 26,827,902.43 843,691.21 27,671,593.64 261,326.92 469,089.62 209,969.37 940,385.91 28,611,979.55 86 IXTEPEC 10,154,831.90 152,435.34 10,307,267.24 222,901.50 263,449.65 117,922.78 604,273.93 10,911,541.17 87 IZÚCAR DE MATAMOROS 32,394,610.02 22,425,525.47 54,820,135.49 3,363,395.59 1,247,823.76 558,538.79 5,169,758.14 59,989,893.63 88 JALPAN 12,830,535.83 321,474.29 13,152,010.12 222,901.50 293,017.70 131,157.74 647,076.94 13,799,087.06 89 JOLALPAN 11,301,353.14 409,020.84 11,710,373.98 224,660.11 294,237.31 131,703.66 650,601.08 12,360,975.06 90 JONOTLA 7,312,035.52 108,362.76 7,420,398.28 222,901.50 297,170.16 133,016.42 653,088.08 8,073,486.36 91 JOPALA 13,322,790.01 37,367.37 13,360,157.38 222,901.50 297,863.75 133,326.88 654,092.13 14,014,249.51 92 JUAN C. BONILLA 10,492,047.84 854,702.85 11,346,750.69 262,350.51 368,632.09 165,003.53 795,986.13 12,142,736.82 93 JUAN GALINDO 6,326,461.45 559,640.94 6,886,102.39 234,922.99 271,815.64 121,667.46 628,406.09 7,514,508.48 94 JUAN N. MÉNDEZ 7,220,180.52 283,484.91 7,503,665.43 222,901.50 281,530.23 126,015.85 630,447.58 8,134,113.01 95 LAFRAGUA 9,325,937.11 68,486.79 9,394,423.90 222,901.50 261,437.77 117,022.23 601,361.50 9,995,785.40 96 LIBRES 18,787,636.31 2,971,851.72 21,759,488.03 574,645.45 566,450.52 253,549.07 1,394,645.04 23,154,133.07 97 LA MAGDALENA TLATLAUQUITEPEC 2,864,002.13 6,918.49 2,870,920.62 222,901.50 2,090,907.20 935,911.63 3,249,720.33 6,120,640.95 98 MAZAPILTEPEC DE JUÁREZ 3,977,317.19 55,387.88 4,032,705.07 222,901.50 427,474.60 191,342.07 841,718.17 4,874,423.24 99 MIXTLA 3,617,955.09 230,767.95 3,848,723.04 222,901.50 492,448.67 220,425.12 935,775.29 4,784,498.33 100 MOLCAXAC 7,482,355.33 69,055.07 7,551,410.40 222,901.50 267,512.57 119,741.34 610,155.41 8,161,565.81 101 NAUPAN 12,288,235.11 78,642.60 12,366,877.71 222,901.50 268,383.66 120,131.32 611,416.48 12,978,294.19 102 NAUZONTLA 5,610,590.54 46,343.57 5,656,934.11 222,901.50 341,151.32 152,702.85 716,755.67 6,373,689.78 103 NEALTICAN 9,029,704.68 251,095.53 9,280,800.21 222,901.50 287,517.45 128,695.80 639,114.75 9,919,914.96 104 NICOLÁS BRAVO 6,272,386.28 35,009.09 6,307,395.37 222,901.50 269,608.45 120,679.51 613,189.46 6,920,584.83 105 NOPALUCAN 16,656,388.91 940,218.06 17,596,606.97 270,299.61 499,547.09 223,602.42 993,449.12 18,590,056.09 44 (Segunda Sección) Periódico Oficial del Estado de Puebla Lunes 17 de diciembre de 2012 No. MUNICIPIO I. FONDO DE DESARROLLO MUNICIPAL II. FONDO PARA INCENTIVAR Y ESTIMULAR LA RECAUDACIÓN MUNICIPAL (FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL) III. TOTAL PARTICIPACIONES A MUNICIPIOS (I+II) IV. FONDO DE FISCALIZACIÓN V. RECURSOS PROVENIENTES DE LA RECAUDACIÓN DERIVADA DE LA APLICACIÓN DE LAS CUOTAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 2o-A FRACCIÓN II DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS VI. FONDO DE COMPENSACIÓN VII. TOTAL FONDOS Y RECURSOS PARTICIPABLES A MUNICIPIOS (IV+V+VI) VIII. TOTAL PARTICIPACIONES, FONDOS Y RECURSOS PARTICIPABLES A MUNICIPIOS (III+VII) 106 OCOTEPEC 6,513,341.45 371,839.49 6,885,180.94 223,372.44 290,703.78 130,122.01 644,198.23 7,529,379.17 107 OCOYUCAN 15,813,154.40 200,872.82 16,014,027.22 222,901.50 475,158.41 212,685.80 910,745.71 16,924,772.93 108 OLINTLA 17,311,729.33 136,370.76 17,448,100.09 222,901.50 283,913.30 127,082.51 633,897.31 18,081,997.40 109 ORIENTAL 10,519,389.59 760,191.21 11,279,580.80 253,565.18 341,770.17 152,979.86 748,315.21 12,027,896.01 110 PAHUATLÁN 20,496,895.30 139,937.43 20,636,832.73 222,901.50 398,375.42 178,316.95 799,593.87 21,436,426.60 111 PALMAR DE BRAVO 31,426,333.14 1,239,415.53 32,665,748.67 298,111.54 750,458.94 335,913.17 1,384,483.65 34,050,232.32 112 PANTEPEC 20,243,895.18 621,900.60 20,865,795.78 240,710.35 367,162.01 164,345.48 772,217.84 21,638,013.62 113 PETLALCINGO 9,790,640.53 387,651.75 10,178,292.28 223,817.71 266,472.06 119,275.68 609,565.45 10,787,857.73 114 PIAXTLA 5,368,057.38 376,382.33 5,744,439.71 223,500.36 297,571.38 133,196.00 654,267.74 6,398,707.45 115 PUEBLA 505,949,225.28 608,440,592.96 1,114,389,818.24 88,565,353.96 26,101,305.25 11,683,213.36 126,349,872.57 1,240,739,690.81 116 QUECHOLAC 32,568,696.71 399,385.06 32,968,081.77 224,148.12 822,754.95 368,273.61 1,415,176.68 34,383,258.45 117 QUIMIXTLÁN 24,380,680.75 28,527.74 24,409,208.49 222,901.50 408,002.05 182,625.94 813,529.49 25,222,737.98 118 RAFAEL LARA GRAJALES 7,857,623.75 953,803.44 8,811,427.19 271,562.41 309,923.53 138,724.98 720,210.92 9,531,638.11 119 LOS REYES DE JUÁREZ 15,699,358.00 63,393.57 15,762,751.57 222,901.50 472,583.79 211,533.37 907,018.66 16,669,770.23 120 SAN ANDRÉS CHOLULA 37,749,605.19 62,171,635.51 99,921,240.70 9,142,165.85 1,712,524.14 766,543.47 11,621,233.46 111,542,474.16 121 SAN ANTONIO CAÑADA 6,248,675.24 188.97 6,248,864.21 222,901.50 283,882.69 127,068.83 633,853.02 6,882,717.23 122 SAN DIEGO LA MESA TOCHIMILTZINGO 3,980,961.94 80,750.68 4,061,712.62 222,901.50 909,672.34 407,178.71 1,539,752.55 5,601,465.17 123 SAN FELIPE TEOTLALCINGO 7,573,726.37 34,171.76 7,607,898.13 222,901.50 266,716.35 119,385.02 609,002.87 8,216,901.00 124 SAN FELIPE TEPATLÁN 7,766,376.39 65,801.49 7,832,177.88 222,901.50 314,503.01 140,774.80 678,179.31 8,510,357.19 125 SAN GABRIEL CHILAC 9,964,662.28 667,670.16 10,632,332.44 244,964.86 314,742.52 140,881.95 700,589.33 11,332,921.77 126 SAN GREGORIO ATZOMPA 5,073,389.82 908,657.69 5,982,047.51 273,231.27 261,867.01 117,214.37 652,312.65 6,634,360.16 127 SAN JERÓNIMO TECUANIPAN 6,493,746.57 41,831.51 6,535,578.08 222,901.50 271,775.82 121,649.64 616,326.96 7,151,905.04 128 SAN JERÓNIMO XAYACATLÁN 6,075,935.67 849,896.78 6,925,832.45 261,903.76 330,907.85 148,117.79 740,929.40 7,666,761.85 129 SAN JOSÉ CHIAPA 7,522,868.23 318,919.09 7,841,787.32 222,901.50 261,726.41 117,151.47 601,779.38 8,443,566.70 130 SAN JOSÉ MIAHUATLÁN 9,678,585.37 462,247.22 10,140,832.59 227,491.59 294,632.54 131,880.57 654,004.70 10,794,837.29 131 SAN JUAN ATENCO 5,190,391.68 20,315.24 5,210,706.92 222,901.50 352,993.03 158,003.35 733,897.88 5,944,604.80 132 SAN JUAN ATZOMPA 3,416,987.31 95,839.91 3,512,827.22 222,901.50 1,170,776.60 524,051.66 1,917,729.76 5,430,556.98 133 SAN MARTÍN TEXMELUCAN 53,418,403.62 27,153,426.61 80,571,830.23 4,050,795.05 2,399,057.71 1,073,842.96 7,523,695.72 88,095,525.95 134 SAN MARTÍN TOTOLTEPEC 3,187,953.18 40,291.11 3,228,244.29 222,901.50 1,559,465.35 698,032.77 2,480,399.62 5,708,643.91 135 SAN MATÍAS TLALANCALECA 11,502,724.49 610,427.73 12,113,152.22 243,584.18 379,515.90 169,875.27 792,975.35 12,906,127.57 136 SAN MIGUEL IXITLÁN 3,465,372.83 73,780.92 3,539,153.75 222,901.50 1,730,117.85 774,418.57 2,727,437.92 6,266,591.67 137 SAN MIGUEL XOXTLA 6,299,480.21 1,602,068.73 7,901,548.94 357,209.65 283,505.47 126,899.97 767,615.09 8,669,164.03 138 SAN NICOLÁS BUENOS AIRES 8,698,936.96 158,244.17 8,857,181.13 222,901.50 265,437.27 118,812.43 607,151.20 9,464,332.33 139 SAN NICOLÁS DE LOS RANCHOS 10,040,986.02 35,298.74 10,076,284.76 222,901.50 276,210.35 123,634.60 622,746.45 10,699,031.21 140 SAN PABLO ANICANO 4,904,738.93 246,902.16 5,151,641.09 222,901.50 343,874.02 153,921.58 720,697.10 5,872,338.19 141 SAN PEDRO CHOLULA 46,471,051.36 27,071,974.82 73,543,026.18 4,038,952.65 2,050,204.49 917,692.68 7,006,849.82 80,549,876.00 142 SAN PEDRO YELOIXTLAHUACA 4,715,794.59 216,835.76 4,932,630.35 222,901.50 354,462.40 158,661.02 736,024.92 5,668,655.27 143 SAN SALVADOR EL SECO 17,919,357.46 926,467.35 18,845,824.81 275,001.72 504,699.47 225,908.70 1,005,609.89 19,851,434.70 144 SAN SALVADOR EL VERDE 14,090,522.75 233,535.05 14,324,057.80 222,901.50 517,185.53 231,497.59 971,584.62 15,295,642.42 145 SAN SALVADOR HUIXCOLOTLA 9,372,013.67 668,267.14 10,040,280.81 245,020.35 303,968.96 136,059.63 685,048.94 10,725,329.75 146 SAN SEBASTIÁN TLACOTEPEC 19,317,478.50 133,606.84 19,451,085.34 222,901.50 303,888.81 136,023.77 662,814.08 20,113,899.42 147 SANTA CATARINA TLALTEMPAN 3,136,680.74 56,915.95 3,193,596.69 222,901.50 1,168,165.17 522,882.79 1,913,949.46 5,107,546.15 148 SANTA INÉS AHUATEMPAN 7,887,616.31 133,143.31 8,020,759.62 222,901.50 270,341.12 121,007.48 614,250.10 8,635,009.72 149 SANTA ISABEL CHOLULA 7,486,734.69 416,267.51 7,903,002.20 225,045.60 261,658.42 117,121.00 603,825.02 8,506,827.22 150 SANTIAGO MIAHUATLÁN 11,624,947.66 610,005.58 12,234,953.24 239,604.65 418,625.67 187,381.16 845,611.48 13,080,564.72 151 SANTO TOMÁS HUEYOTLIPAN 6,519,209.04 339,115.16 6,858,324.20 222,901.50 261,626.98 117,106.96 601,635.44 7,459,959.64 152 SOLTEPEC 12,465,825.38 218,524.56 12,684,349.94 222,901.50 284,534.29 127,360.47 634,796.26 13,319,146.20 153 TECALI DE HERRERA 11,700,354.80 599,586.31 12,299,941.11 238,636.14 393,272.53 176,032.81 807,941.48 13,107,882.59 154 TECAMACHALCO 33,830,917.20 3,276,133.19 37,107,050.39 622,946.26 1,227,246.16 549,328.03 2,399,520.45 39,506,570.84 155 TECOMATLÁN 5,913,746.20 651,227.22 6,564,973.42 243,436.42 277,854.62 124,370.58 645,661.62 7,210,635.04 156 TEHUACÁN 101,460,933.32 65,033,500.81 166,494,434.13 9,558,258.44 4,663,451.78 2,087,409.08 16,309,119.30 182,803,553.43 157 TEHUITZINGO 8,845,687.81 161,311.75 9,006,999.56 222,901.50 281,000.42 125,778.68 629,680.60 9,636,680.16 158 TENAMPULCO 9,014,191.63 186,988.21 9,201,179.84 222,901.50 263,640.94 118,008.40 604,550.84 9,805,730.68 159 TEOPANTLÁN 6,475,988.33 26,607.97 6,502,596.30 222,901.50 318,712.76 142,659.11 684,273.37 7,186,869.67 160 TEOTLALCO 4,404,884.56 90,448.69 4,495,333.25 222,901.50 375,884.88 168,249.94 767,036.32 5,262,369.57 161 TEPANCO DE LÓPEZ 11,964,760.79 564,540.76 12,529,301.55 235,378.46 375,141.29 167,917.12 778,436.87 13,307,738.42 162 TEPANGO DE RODRÍGUEZ 7,282,037.81 64,485.32 7,346,523.13 222,901.50 309,456.24 138,515.80 670,873.54 8,017,396.67 163 TEPATLAXCO DE HIDALGO 8,518,194.69 458,369.83 8,976,564.52 227,285.32 337,806.05 151,205.49 716,296.86 9,692,861.38 164 TEPEACA 36,271,680.07 4,470,327.45 40,742,007.52 812,509.50 1,279,828.36 572,864.39 2,665,202.25 43,407,209.77 165 TEPEMAXALCO 4,371,070.56 47.18 4,371,117.74 222,901.50 902,800.88 404,102.99 1,529,805.37 5,900,923.11 166 TEPEOJUMA 7,389,830.50 331,567.73 7,721,398.23 222,901.50 261,680.62 117,130.94 601,713.06 8,323,111.29 167 TEPETZINTLA 13,310,209.80 138,075.68 13,448,285.48 222,901.50 272,013.05 121,755.86 616,670.41 14,064,955.89 168 TEPEXCO 6,631,166.89 227,803.67 6,858,970.56 222,901.50 264,729.87 118,495.85 606,127.22 7,465,097.78 169 TEPEXI DE RODRÍGUEZ 16,132,146.16 309,560.97 16,441,707.13 222,901.50 396,336.61 177,404.37 796,642.48 17,238,349.61 170 TEPEYAHUALCO 14,730,485.54 194,745.48 14,925,231.02 222,901.50 339,320.77 151,883.47 714,105.74 15,639,336.76 171 TEPEYAHUALCO DE CUAUHTÉMOC 3,969,153.17 22,235.93 3,991,389.10 222,901.50 356,600.98 159,618.28 739,120.76 4,730,509.86 Lunes 17 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 45 No. MUNICIPIO I. FONDO DE DESARROLLO MUNICIPAL II. FONDO PARA INCENTIVAR Y ESTIMULAR LA RECAUDACIÓN MUNICIPAL (FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL) III. TOTAL PARTICIPACIONES A MUNICIPIOS (I+II) IV. FONDO DE FISCALIZACIÓN V. RECURSOS PROVENIENTES DE LA RECAUDACIÓN DERIVADA DE LA APLICACIÓN DE LAS CUOTAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 2o-A FRACCIÓN II DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS VI. FONDO DE COMPENSACIÓN VII. TOTAL FONDOS Y RECURSOS PARTICIPABLES A MUNICIPIOS (IV+V+VI) VIII. TOTAL PARTICIPACIONES, FONDOS Y RECURSOS PARTICIPABLES A MUNICIPIOS (III+VII) 172 TETELA DE OCAMPO 24,516,409.22 869,340.22 25,385,749.44 269,322.71 476,284.86 213,190.03 958,797.60 26,344,547.04 173 TETELES DE ÁVILA CASTILLO 4,581,533.81 502,388.53 5,083,922.34 230,494.43 273,620.23 122,475.24 626,589.90 5,710,512.24 174 TEZIUTLÁN 35,291,109.93 20,496,869.96 55,787,979.89 3,082,984.42 1,574,540.35 704,780.53 5,362,305.30 61,150,285.19 175 TIANGUISMANALCO 9,098,727.75 341,453.12 9,440,180.87 222,901.50 269,019.81 120,416.09 612,337.40 10,052,518.27 176 TILAPA 6,209,836.66 371,354.60 6,581,191.26 223,358.78 262,389.97 117,448.44 603,197.19 7,184,388.45 177 TLACOTEPEC DE BENITO JUÁREZ 31,765,492.96 834,757.98 32,600,250.94 260,496.54 839,049.12 375,567.04 1,475,112.70 34,075,363.64 178 TLACUILOTEPEC 19,734,912.63 135,572.37 19,870,485.00 222,901.50 349,004.60 156,218.04 728,124.14 20,598,609.14 179 TLACHICHUCA 22,971,950.43 159,227.66 23,131,178.09 222,901.50 519,526.18 232,545.27 974,972.95 24,106,151.04 180 TLAHUAPAN 20,581,031.22 366,864.00 20,947,895.22 223,232.33 646,600.73 289,425.17 1,159,258.23 22,107,153.45 181 TLALTENANGO 5,450,297.94 150,452.04 5,600,749.98 222,901.50 267,058.21 119,538.00 609,497.71 6,210,247.69 182 TLANEPANTLA 5,241,027.73 193,654.07 5,434,681.80 222,901.50 290,493.58 130,027.92 643,423.00 6,078,104.80 183 TLAOLA 19,634,108.44 83,174.14 19,717,282.58 222,901.50 386,903.73 173,182.08 782,987.31 20,500,269.89 184 TLAPACOYA 8,784,260.48 78,302.99 8,862,563.47 222,901.50 265,941.58 119,038.20 607,881.28 9,470,444.75 185 TLAPANALÁ 7,849,078.50 397,840.28 8,246,918.78 224,104.61 262,397.96 117,452.04 603,954.61 8,850,873.39 186 TLATLAUQUITEPEC 34,729,441.42 4,004,147.31 38,733,588.73 738,509.36 892,439.54 399,465.15 2,030,414.05 40,764,002.78 187 TLAXCO 7,987,999.54 41,947.67 8,029,947.21 222,901.50 277,941.61 124,409.51 625,252.62 8,655,199.83 188 TOCHIMILCO 16,827,994.53 344,296.29 17,172,290.82 222,901.50 347,830.86 155,692.68 726,425.04 17,898,715.86 189 TOCHTEPEC 11,937,308.52 726,641.33 12,663,949.85 255,137.01 385,107.51 172,378.11 812,622.63 13,476,572.48 190 TOTOLTEPEC DE GUERRERO 3,455,003.05 208,131.48 3,663,134.53 222,901.50 892,329.60 399,415.91 1,514,647.01 5,177,781.54 191 TULCINGO 7,882,177.36 926,908.32 8,809,085.68 269,062.38 265,742.05 118,948.88 653,753.31 9,462,838.99 192 TUZAMAPAN DE GALEANA 8,354,979.58 90,123.10 8,445,102.68 222,901.50 269,896.74 120,808.56 613,606.80 9,058,709.48 193 TZICATLACOYAN 7,820,674.29 143,631.36 7,964,305.65 222,901.50 267,296.04 119,644.47 609,842.01 8,574,147.66 194 VENUSTIANO CARRANZA 17,141,981.15 1,066,056.73 18,208,037.88 288,878.31 508,891.50 227,785.07 1,025,554.88 19,233,592.76 195 VICENTE GUERRERO 25,125,512.89 220,059.93 25,345,572.82 222,901.50 452,114.28 202,371.02 877,386.80 26,222,959.62 196 XAYACATLÁN DE BRAVO 3,813,832.10 532,995.39 4,346,827.49 232,784.71 639,248.08 286,134.03 1,158,166.82 5,504,994.31 197 XICOTEPEC 41,097,682.67 6,409,306.71 47,506,989.38 1,120,297.99 1,294,805.76 579,568.40 2,994,672.15 50,501,661.53 198 XICOTLÁN 3,624,935.73 47,645.17 3,672,580.90 222,901.50 833,306.54 372,996.61 1,429,204.65 5,101,785.55 199 XIUTETELCO 22,975,680.93 601,086.56 23,576,767.49 238,775.58 669,182.25 299,532.87 1,207,490.70 24,784,258.19 200 XOCHIAPULCO 6,413,178.01 127,308.83 6,540,486.84 222,901.50 324,035.11 145,041.47 691,978.08 7,232,464.92 201 XOCHILTEPEC 4,593,373.35 95,130.68 4,688,504.03 222,901.50 370,314.93 165,756.79 758,973.22 5,447,477.25 202 XOCHITLÁN DE VICENTE SUÁREZ 14,545,448.89 293,025.48 14,838,474.37 222,901.50 289,921.02 129,771.63 642,594.15 15,481,068.52 203 XOCHITLÁN TODOS SANTOS 7,118,303.45 299,162.67 7,417,466.12 222,901.50 269,177.15 120,486.47 612,565.12 8,030,031.24 204 YAONÁHUAC 7,606,958.78 177,138.85 7,784,097.63 222,901.50 261,519.17 117,058.67 601,479.34 8,385,576.97 205 YEHUALTEPEC 13,993,315.58 777,931.62 14,771,247.20 260,235.77 433,327.02 193,961.68 887,524.47 15,658,771.67 206 ZACAPALA 6,051,504.96 114,050.43 6,165,555.39 222,901.50 310,241.84 138,867.47 672,010.81 6,837,566.20 207 ZACAPOAXTLA 35,937,821.41 2,285,056.12 38,222,877.53 465,625.34 922,289.26 412,826.19 1,800,740.79 40,023,618.32 208 ZACATLÁN 44,948,327.48 12,366,166.01 57,314,493.49 1,900,844.32 1,306,464.88 584,787.15 3,792,096.35 61,106,589.84 209 ZAPOTITLÁN 8,206,735.37 15,900.16 8,222,635.53 222,901.50 261,964.02 117,257.79 602,123.31 8,824,758.84 210 ZAPOTITLÁN DE MÉNDEZ 7,529,757.06 101,963.91 7,631,720.97 222,901.50 274,806.51 123,006.21 620,714.22 8,252,435.19 211 ZARAGOZA 9,158,609.70 1,091,252.68 10,249,862.38 284,339.04 327,052.91 146,392.26 757,784.21 11,007,646.59 212 ZAUTLA 19,599,174.04 236,225.83 19,835,399.87 222,901.50 381,341.81 170,692.55 774,935.86 20,610,335.73 213 ZIHUATEUTLA 11,008,085.06 131,254.76 11,139,339.82 222,901.50 292,838.52 131,077.56 646,817.58 11,786,157.40 214 ZINACATEPEC 10,453,220.08 1,217,581.18 11,670,801.26 303,941.38 330,199.38 147,800.64 781,941.40 12,452,742.66 215 ZONGOZOTLA 7,116,787.64 85,675.27 7,202,462.91 222,901.50 297,139.43 133,002.66 653,043.59 7,855,506.50 216 ZOQUIAPAN 6,109,578.20 62,101.48 6,171,679.68 222,901.50 426,705.87 190,997.95 840,605.32 7,012,285.00 217 ZOQUITLÁN 24,687,727.83 144,348.29 24,832,076.12 222,891.96 397,078.84 177,736.10 797,706.90 25,629,783.02 Apartado “D” Programa de Financiamiento para la Infraestructura y la Seguridad Pública de los Estados (PROFISE) Artículo 6 fracción VIII de la Ley de Egresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2013 Mes Compromiso Estimado Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 9,198,179.89 8,308,033.45 9,494,895.38 8,604,748.93 9,198,179.89 9,198,179.89 8,901,464.41 9,791,610.85 8,308,033.45 9,198,179.89 9,494,895.38 8,604,748.93 TOTAL 108,301,150.34 Apartado “E” Transferencias a Municipios de los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal Artículo 10 de la Ley de Egresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2013 Estimaciones sujetas a la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, a las modificaciones que durante el Ejercicio Fiscal apruebe y comunique el Gobierno Federal y a los cambios de los coeficientes de distribución por municipio, motivo por el cual la estimación no significa compromiso de pago. No. Municipio FISM FORTAMUN 1 ACAJETE 27,790,547.00 27,565,063.00 2 ACATENO 6,670,366.00 4,072,210.00 3 ACATLÁN 27,351,901.00 15,467,182.00 4 ACATZINGO 28,372,365.00 23,785,617.00 5 ACTEOPAN 3,729,963.00 1,315,841.00 6 AHUACATLÁN 23,044,304.00 6,738,603.00 7 AHUATLÁN 4,458,814.00 1,554,254.00 8 AHUAZOTEPEC 6,840,399.00 4,776,032.00 9 AHUEHUETITLA 1,679,238.00 917,115.00 10 AJALPAN 104,973,436.00 27,687,466.00 11 ALBINO ZERTUCHE 1,814,084.00 808,413.00 12 ALJOJUCA 9,189,391.00 2,871,922.00 13 ALTEPEXI 5,860,733.00 8,641,343.00 14 AMIXTLÁN 5,637,842.00 2,285,480.00 15 AMOZOC 21,861,409.00 46,113,350.00 16 AQUIXTLA 6,948,733.00 3,584,422.00 17 ATEMPAN 28,654,228.00 11,594,563.00 18 ATEXCAL 5,171,187.00 1,705,432.00 19 ATLIXCO 47,959,002.00 58,033,105.00 20 ATOYATEMPAN 3,282,886.00 2,934,951.00 21 ATZALA 542,011.00 560,865.00 22 ATZITZIHUACÁN 16,855,502.00 5,336,440.00 23 ATZITZINTLA 12,618,004.00 3,840,191.00 24 AXUTLA 898,083.00 432,524.00 25 AYOTOXCO DE GUERRERO 6,650,262.00 3,723,725.00 26 CALPAN 15,430,584.00 6,270,911.00 27 CALTEPEC 6,054,541.00 1,907,764.00 28 CAMOCUAUTLA 3,267,673.00 1,130,865.00 29 CAXHUACAN 5,386,525.00 1,731,466.00 30 COATEPEC 1,136,410.00 346,202.00 31 COATZINGO 2,318,402.00 1,353,750.00 32 COHETZALA 1,876,566.00 585,985.00 33 COHUECAN 5,364,919.00 2,175,408.00 34 CORONANGO 22,469,805.00 15,801,052.00 35 COXCATLÁN 23,113,598.00 8,969,733.00 36 COYOMEAPAN 42,303,832.00 6,487,858.00 37 COYOTEPEC 2,673,427.00 1,068,293.00 38 CUAPIAXTLA DE MADERO 2,576,924.00 3,977,667.00 39 CUAUTEMPAN 15,236,337.00 4,207,402.00 40 CUAUTINCHÁN 6,187,665.00 4,356,297.00 41 CUAUTLANCINGO 6,790,919.00 36,151,598.00 42 CUAYUCA DE ANDRADE 2,954,580.00 1,398,509.00 43 CUETZALAN DEL PROGRESO 81,933,305.00 21,664,103.00 44 CUYOACO 14,929,398.00 7,018,579.00 45 CHALCHICOMULA DE SESMA 31,867,227.00 20,042,253.00 46 CHAPULCO 5,238,498.00 3,193,460.00 47 CHIAUTLA 11,842,949.00 8,694,781.00 Lunes 17 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 47 No. Municipio FISM FORTAMUN 48 CHIAUTZINGO 14,532,750.00 8,569,180.00 49 CHICONCUAUTLA 33,628,062.00 7,201,272.00 50 CHICHIQUILA 56,157,698.00 11,029,131.00 51 CHIETLA 20,846,967.00 15,499,153.00 52 CHIGMECATITLÁN 1,129,043.00 560,408.00 53 CHIGNAHUAPAN 48,626,960.00 26,448,813.00 54 CHIGNAUTLA 14,719,217.00 13,817,928.00 55 CHILA 5,006,845.00 2,146,177.00 56 CHILA DE LA SAL 1,586,689.00 564,976.00 57 HONEY 12,014,861.00 3,408,581.00 58 CHILCHOTLA 51,014,654.00 8,795,261.00 59 CHINANTLA 2,104,433.00 1,127,211.00 60 DOMINGO ARENAS 7,326,018.00 3,172,451.00 61 ELOXOCHITLÁN 36,725,095.00 5,743,387.00 62 EPATLÁN 3,021,295.00 2,098,220.00 63 ESPERANZA 9,386,561.00 6,296,032.00 64 FRANCISCO Z. MENA 15,903,344.00 7,431,007.00 65 GENERAL FELIPE ÁNGELES 13,542,305.00 8,696,151.00 66 GUADALUPE 7,896,748.00 2,866,441.00 67 GUADALUPE VICTORIA 17,258,211.00 7,559,348.00 68 HERMENEGILDO GALEANA 13,650,695.00 3,525,047.00 69 HUAQUECHULA 31,977,029.00 11,588,626.00 70 HUATLATLAUCA 9,365,691.00 3,034,061.00 71 HUAUCHINANGO 53,871,218.00 44,646,788.00 72 HUEHUETLA 42,605,148.00 7,165,647.00 73 HUEHUETLÁN EL CHICO 8,066,959.00 3,963,965.00 74 HUEJOTZINGO 19,212,793.00 28,982,755.00 75 HUEYAPAN 17,649,017.00 5,420,479.00 76 HUEYTAMALCO 27,741,641.00 12,189,683.00 77 HUEYTLALPAN 13,263,112.00 2,618,893.00 78 HUITZILAN DE SERDÁN 26,725,209.00 6,386,007.00 79 HUITZILTEPEC 2,384,805.00 2,423,413.00 80 ATLEQUIZAYAN 5,459,962.00 1,293,918.00 81 IXCAMILPA DE GUERRERO 5,275,925.00 1,687,620.00 82 IXCAQUIXTLA 7,213,542.00 3,696,321.00 83 IXTACAMAXTITLÁN 49,965,122.00 11,567,160.00 84 IXTEPEC 9,921,255.00 3,110,792.00 85 IZÚCAR DE MATAMOROS 36,712,808.00 33,249,532.00 86 JALPAN 21,001,477.00 5,730,599.00 87 JOLALPAN 22,127,339.00 5,783,123.00 88 JONOTLA 8,454,036.00 2,100,047.00 89 JOPALA 20,086,964.00 5,936,128.00 90 JUAN C. BONILLA 10,202,555.00 8,467,786.00 91 JUAN GALINDO 2,296,727.00 4,664,590.00 92 JUAN N. MÉNDEZ 10,746,593.00 2,385,504.00 93 LAFRAGUA 10,829,440.00 3,547,427.00 94 LIBRES 18,108,565.00 14,401,630.00 95 LA MAGDALENA TLATLAUQUITEPEC 402,544.00 221,058.00 96 MAZAPILTEPEC DE JUÁREZ 1,972,137.00 1,202,572.00 97 MIXTLA 853,958.00 1,012,115.00 98 MOLCAXAC 7,853,443.00 2,839,951.00 99 CAÑADA MORELOS 23,448,142.00 8,656,872.00 100 NAUPAN 14,338,310.00 4,433,484.00 101 NAUZONTLA 3,714,421.00 1,643,317.00 102 NEALTICAN 6,889,713.00 5,485,791.00 103 NICOLÁS BRAVO 4,618,841.00 2,744,494.00 104 NOPALUCAN 15,991,256.00 12,465,092.00 No. Municipio FISM FORTAMUN 105 OCOTEPEC 4,650,445.00 2,203,725.00 106 OCOYUCAN 21,790,908.00 11,747,111.00 107 OLINTLA 20,291,278.00 5,316,801.00 108 ORIENTAL 10,842,075.00 7,570,310.00 109 PAHUATLÁN 29,017,352.00 9,416,872.00 110 PALMAR DE BRAVO 51,562,293.00 19,587,806.00 111 PANTEPEC 33,936,837.00 8,419,829.00 112 PETLALCINGO 14,074,781.00 4,285,047.00 113 PIAXTLA 4,804,441.00 2,094,110.00 114 PUEBLA 137,795,774.00 703,282,476.00 115 QUECHOLAC 44,527,734.00 21,594,680.00 116 QUIMIXTLÁN 51,307,778.00 9,716,944.00 117 RAFAEL LARA GRAJALES 4,050,082.00 6,417,979.00 118 LOS REYES DE JUÁREZ 15,671,657.00 11,670,837.00 119 SAN ANDRÉS CHOLULA 20,609,888.00 45,873,566.00 120 SAN ANTONIO CAÑADA 5,310,297.00 2,333,893.00 121 SAN DIEGO LA MESA TOCHIMILTZINGO 1,010,741.00 517,019.00 122 SAN FELIPE TEOTLALCINGO 5,871,150.00 4,305,143.00 123 SAN FELIPE TEPATLÁN 6,122,531.00 1,881,730.00 124 SAN GABRIEL CHILAC 9,683,164.00 6,601,584.00 125 SAN GREGORIO ATZOMPA 1,433,940.00 3,731,489.00 126 SAN JERÓNIMO TECUANIPAN 4,433,955.00 2,660,913.00 127 SAN JERÓNIMO XAYACATLÁN 5,195,447.00 1,725,072.00 128 SAN JOSÉ CHIAPA 4,106,208.00 3,693,580.00 129 SAN JOSÉ MIAHUATLÁN 7,696,132.00 5,800,022.00 130 SAN JUAN ATENCO 3,877,981.00 1,560,192.00 131 SAN JUAN ATZOMPA 943,102.00 398,269.00 132 SAN MARTÍN TEXMELUCAN 25,309,395.00 64,450,170.00 133 SAN MARTÍN TOTOLTEPEC 394,100.00 297,332.00 134 SAN MATÍAS TLALANCALECA 8,178,643.00 8,819,468.00 135 SAN MIGUEL IXITLÁN 928,860.00 267,644.00 136 SAN MIGUEL XOXTLA 1,564,100.00 5,297,162.00 137 SAN NICOLÁS BUENOS AIRES 6,855,249.00 4,195,071.00 138 SAN NICOLÁS DE LOS RANCHOS 11,592,110.00 4,922,186.00 139 SAN PABLO ANICANO 1,783,655.00 1,623,221.00 140 SAN PEDRO CHOLULA 32,534,196.00 55,017,313.00 141 SAN PEDRO YELOIXTLAHUACA 2,010,015.00 1,550,600.00 142 SAN SALVADOR EL SECO 18,923,379.00 12,615,813.00 143 SAN SALVADOR EL VERDE 11,507,989.00 12,979,827.00 144 SAN SALVADOR HUIXCOLOTLA 2,039,921.00 6,184,589.00 145 SAN SEBASTIÁN TLACOTEPEC 42,218,681.00 6,181,392.00 146 SANTA CATARINA TLALTEMPAN 801,047.00 399,183.00 147 SANTA INÉS AHUATEMPAN 8,893,505.00 2,714,807.00 148 SANTA ISABEL CHOLULA 5,212,557.00 3,672,114.00 149 SANTIAGO MIAHUATLÁN 8,418,746.00 10,044,876.00 150 HUEHUETLÁN EL GRANDE 11,134,600.00 3,224,518.00 151 SANTO TOMÁS HUEYOTLIPAN 3,218,516.00 3,661,153.00 152 SOLTEPEC 13,670,134.00 5,346,489.00 153 TECALI DE HERRERA 6,632,434.00 9,256,559.00 154 TECAMACHALCO 21,931,487.00 32,688,667.00 155 TECOMATLÁN 4,487,292.00 2,475,480.00 156 TEHUACÁN 61,157,815.00 125,557,986.00 157 TEHUITZINGO 8,070,446.00 5,173,844.00 158 TENAMPULCO 10,652,080.00 3,092,980.00 159 TEOPANTLÁN 5,920,814.00 1,837,884.00 160 TEOTLALCO 3,510,942.00 1,425,456.00 161 TEPANCO DE LÓPEZ 12,520,402.00 8,678,795.00 No. Municipio FISM FORTAMUN 162 TEPANGO DE RODRÍGUEZ 6,282,081.00 1,938,365.00 163 TEPATLAXCO DE HIDALGO 3,584,276.00 7,433,291.00 164 TEPEACA 39,920,683.00 34,121,431.00 165 TEPEMAXALCO 1,436,853.00 521,130.00 166 TEPEOJUMA 7,584,402.00 3,679,422.00 167 TEPETZINTLA 18,994,202.00 4,676,921.00 168 TEPEXCO 7,475,274.00 3,005,287.00 169 TEPEXI DE RODRÍGUEZ 29,411,933.00 9,352,929.00 170 TEPEYAHUALCO 24,739,517.00 7,485,815.00 171 TEPEYAHUALCO DE CUAUHTÉMOC 1,241,384.00 1,536,899.00 172 TETELA DE OCAMPO 26,435,206.00 11,780,453.00 173 TETELES DE ÁVILA CASTILLO 2,547,464.00 2,598,340.00 174 TEZIUTLÁN 20,448,612.00 42,131,572.00 175 TIANGUISMANALCO 8,967,380.00 4,479,157.00 176 TILAPA 3,742,645.00 3,836,994.00 177 TLACOTEPEC DE BENITO JUÁREZ 44,199,648.00 22,045,473.00 178 TLACUILOTEPEC 35,539,209.00 7,816,944.00 179 TLACHICHUCA 31,390,885.00 13,047,880.00 180 TLAHUAPAN 23,544,078.00 16,678,889.00 181 TLALTENANGO 4,404,275.00 2,863,244.00 182 TLANEPANTLA 2,484,668.00 2,207,379.00 183 TLAOLA 20,874,944.00 9,055,141.00 184 TLAPACOYA 11,879,912.00 2,925,816.00 185 TLAPANALÁ 5,944,493.00 3,838,364.00 186 TLATLAUQUITEPEC 46,946,961.00 23,519,343.00 187 TLAXCO 10,383,702.00 2,473,196.00 188 TOCHIMILCO 32,956,291.00 7,777,209.00 189 TOCHTEPEC 7,172,912.00 8,998,050.00 190 TOTOLTEPEC DE GUERRERO 1,447,294.00 527,524.00 191 TULCINGO 8,258,499.00 4,222,475.00 192 TUZAMAPAN DE GALEANA 7,851,128.00 2,732,619.00 193 TZICATLACOYAN 6,356,201.00 2,850,912.00 194 VENUSTIANO CARRANZA 12,596,806.00 12,738,217.00 195 VICENTE GUERRERO 56,701,255.00 11,060,645.00 196 XAYACATLÁN DE BRAVO 1,477,269.00 753,149.00 197 XICOTEPEC 42,820,927.00 34,529,291.00 198 XICOTLÁN 1,641,636.00 566,803.00 199 XIUTETELCO 53,397,713.00 17,314,658.00 200 XOCHIAPULCO 4,898,083.00 1,786,273.00 201 XOCHILTEPEC 2,277,292.00 1,455,600.00 202 XOCHITLÁN DE VICENTE SUÁREZ 19,822,742.00 5,594,493.00 203 XOCHITLÁN TODOS SANTOS 8,680,829.00 2,762,763.00 204 YAONÁHUAC 5,675,604.00 3,431,874.00 205 YEHUALTEPEC 12,146,558.00 10,493,843.00 206 ZACAPALA 4,752,060.00 1,929,230.00 207 ZACAPOAXTLA 58,374,615.00 24,341,458.00 208 ZACATLÁN 54,814,812.00 34,846,719.00 209 ZAPOTITLÁN 5,709,242.00 3,754,326.00 210 ZAPOTITLÁN DE MÉNDEZ 7,285,001.00 2,561,345.00 211 ZARAGOZA 5,043,990.00 7,053,748.00 212 ZAUTLA 23,155,686.00 8,877,930.00 213 ZIHUATEUTLA 14,057,884.00 5,722,835.00 214 ZINACATEPEC 8,638,587.00 7,166,103.00 215 ZONGOZOTLA 6,160,172.00 2,100,504.00 216 ZOQUIAPAN 4,292,409.00 1,205,312.00 217 ZOQUITLÁN 55,269,340.00 9,376,222.00 Apartado “F” Tabuladores Desglosados de las Remuneraciones de los Servidores Públicos de los Poderes, Organismos Constitucionalmente Autónomos y la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla Artículo 31 de la Ley de Egresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2013 1 Honorable Congreso del Estado Cargo Remuneración Mensual Mínimo Máximo Secretario General Único 78,706.76 Director General Único 64,396.49 Secretario Particular Único 39,688.00 Coordinador (A) 26,289.00 30,000.00 Jefe (A) de Departamento 19,000.00 23,589.00 Analista 5,072.40 18,058.94 2 Poder Judicial del Estado de Puebla Cargo Remuneración Mensual Bruto Mínimo Máximo Magistrado Presidente Único 142,246.72 Magistrado Único 80,376.78 Secretario de Acuerdos del Tribunal 37,292.78 42,579.93 Juez Único 42,952.80 Secretarios de Acuerdos y de Estudio y Cuenta Oficial Mayor 21,315.31 25,196.08 Base 10,552.87 16,269.36 Honorarios Auxiliar de Oficialía 5,647.87 12,503.36 Base 9,891.97 15,608.47 HonorariosDiligenciario 7,224.97 10,695.47 Base 11,134.45 16,850.95 Honorarios Mecanógrafo 5,814.45 13,084.95 Base 9,891.97 15,608.47 HonorariosComisario 4,102.97 11,842.47 Base 10,975.84 16,692.33 Honorarios 5,186.84 12,926.33 Director General 51,668.08 58,371.13 Director 40,311.25 41,348.40 Subdirector 28,083.88 28,357.75 Jefe de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Único 33,544.66 Jefe de Departamento 22,006.59 28,629.97 Auxiliar Administrativo y Operador Base 9,469.00 18,222.44 Honorarios 4,149.00 17,485.44 Auxiliar General Base 9,469.00 17,165.01 Lunes 17 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 51 Cargo Remuneración Mensual Bruto Mínimo Máximo Honorarios 4,149.00 16,428.01 Confianza 4,493.00 11,432.28 Contralor del Poder Judicial Auditor Único 40,311.25 Base Único 12,176.00 Honorarios Único 21,090.36 ConfianzaPersonal en SEMEFO Médico Legista Capital 8,957.36 11,880.10 Base 10,846.68 16,049.42 HonorariosMédico Legista Foráneo 6,593.22 11,879.42 Base 12,238.86 14,290.86 Honorarios 6,593.22 11,879.42 Práctico 12,287.61 13,457.61 Psicólogo 11,006.00 12,176.00 Personal en Centro Estatal de Mediación Mediador 10,808.41 11,764.22 Auxiliar Jurídico 8,701.72 8,929.07 Coordinador 10,088.01 18,024.66 3 Instituto Electoral del Estado Cargo Remuneración mensual Neto Mínimo Máximo Presidente Único 72,337.00 Consejero Electoral Único 72,337.00 Secretario Ejecutivo Único 72,337.00 Titular de la Unidad de Fiscalización Único 45,010.16 Director Único 37,701.84 Contralor Interno Único 37,701.84 Subdirector de Área 25,613.18 29,404.84 Coordinador de Área 18,628.17 21,371.38 Secretario Particular 17,934.60 20,570.36 Jefe de Departamento 16,806.17 19,308.00 Jefe de Oficina 13,305.04 17,653.04 Analista I 11,416.75 14,505.41 Jefe de Departamento * Único 13,305.04 Asistente Consejero Único 13,284.12 Analista Especializado Único 11,416.75 Analista Financiero Electoral Único 10,991.94 Secretaria Ejecutiva 8,663.58 9,967.13 Analista II 7,477.75 9,772.22 Secretaria 6,445.57 8,213.83 Chofer 6,728.27 7,784.67 Analista * Único 7,232.86 Vigilante 4,341.88 6,785.31 Auxiliar 5,356.45 5,891.25 Auxiliar * Único 5,239.64 Auxiliar Capturista Único 4,770.02 Capturista * Único 4,631.45 Intendente Único 3,405.83 *Personal Eventual 4 Tribunal Electoral del Estado de Puebla Cargo Remuneración Mensual Bruto Mínimo Máximo Magistrado Presidente Único 71,498.78 Magistrado Único 66,645.14 Contralor Interno Único 39,795.76 Director Administrativo Único 39,795.76 Secretario General de Acuerdos Único 39,795.76 Responsable de la Unidad de Comunicación Social Único 21,449.26 Responsable de la Unidad de Docencia Electoral Único 21,448.60 Responsable del Área Contable y Financiera Único 21,448.60 Secretario Instructor Único 21,448.60 Subsecretario Técnico Único 21,448.60 Secretaria de Estudio y Cuenta A Único 21,331.32 Responsable de la Unidad Documentación y Estadística Único 20,727.64 Secretario Particular Staff Presidencia Único 20,485.38 Secretario de Estudio y Cuenta B Único 18,485.38 Responsable del Área de Recursos Humanos Único 18,237.20 Responsable del Área de Recursos Materiales Único 17,244.90 Responsable de la Unidad Desarrollo Administrativo Único 17,090.18 Responsable de la Unidad Sistemas y Soporte Técnico Único 16,485.38 Oficial de Partes Único 16,393.10 Actuario Responsable Único 13,508.62 Responsable del Archivo Judicial Único 13,508.62 Auxiliar Jurídico B Único 11,613.28 Auxiliar Jurídico A Único 11,568.08 Auxiliar Administrativo Único 11,545.56 Analista A Único 10,877.64 Analista B Único 9,568.06 Auxiliar Jurídico C Único 9,568.06 Secretaria Mecanógrafa Único 9,568.06 Auxiliar Jurídico D Único 6,762.50 5 Comisión de Derechos Humanos Cargo Remuneración Mensual Neto Mínimo Máximo Presidente Visitador General Secretario Técnico Ejecutivo Director Jefe de Departamento Único Único Único Único Único 59,589.31 35,133.02 35,133.02 30,674.02 20,110.97 Visitador Adjunto Encargada de Mesa de Correspondencia y Archivo Analistas Responsable de Biblioteca Secretarias Chofer / Mensajero 15,755.83 Único Único Único Único Único 20,110.97 11,176.29 11,176.29 9,990.83 9,990.83 7,626.94 6 Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado Cargo Remuneración Mensual Neto* Mínimo Máximo Comisionado Presidente Comisionado “A” Comisionado “B” Contralor Coordinador General Director de Área Subdirector Único Único Único Único Único 39,498.89 22,071.44 104,033.56 81,969.13 81,969.13 55,801.46 55,801.46 39,587.63 22,160.18 Secretario Particular del Titular Jefe de Departamento Analista Especializado Analista Esp. Consultivo “B” Único Único 8,935.83 Único 22,071.44 16,883.48 15,150.64 11,223.27 *Incluye aguinaldo (46 días de sueldo y compensación) y prima vacacional (12 días) 7 Benemérita Universidad Autónoma de Puebla Código Descripción Remuneración Mensual Bruto Personal Directivo 010 Rector 74,148.60 020 Secretario General 58,589.45 021 Funcionario Designado H.C.U. 58,589.45 022 Coordinador de Asesores 58,589.45 030 Vice-Rector 55,843.81 031 Secretario Administrativo 55,843.81 032 Secretario Particular Rectoría 55,185.09 033 Director Atención y Gestión 55,185.09 034 Director Comunicación Instituc 55,185.09 035 Secretario Técnico H.C.U. 55,185.09 040 Subsecretario Administrativo 54,013.15 041 Subtesorero 54,013.07 042 Subcontralor 54,013.07 043 Director Académico 51,267.10 044 Director Administrativo A 49,436.53 045 Asesor Institucional A 49,436.53 046 Asesor Institucional B 47,330.09 047 Director de Facultad/Instituto 46,690.98 048 Ex-Director Facultad/Instituto 46,690.98 049 Director Administrativo B 44,860.33 110 Director de Escuela 44,860.33 115 Director de Preparatoria 42,114.61 120 Director Administrativo C 42,114.61 124 Subdirector Académico 39,826.74 128 Subdirector Administrativo A 39,826.74 132 Subdirector Administrativo B 37,346.31 136 Jefe de Departamento 34,334.60 140 Secretario Acad/Admvo/Inves 34,334.60 143 Coordinador de Campus 34,334.60 146 147 149 Subjefe de Departamento ASubjefe de Departamento B Coordinador Administrativo 29,428.87 26,090.83 22,752.70 Código Descripción Remuneración Mensual Bruto Personal de Confianza 152 Analista en Informática A 22,303.98 155 Asistente Administrativo A 22,034.81 156 Asistente Administrativo B 20,828.65 157 Asistente Administrativo C 19,019.67 153 Analista en Informática B 17,553.73 158 Asistente Administrativo D 17,553.73 162 Ejecutor Administrativo A 14,797.95 163 Ejecutor Administrativo B 14,248.09 164 Ejecutor Administrativo C 12,988.97 168 Asistente de Oficina A 12,385.96 169 Asistente de Oficina B 11,794.41 167 Asistente de Oficina 10,460.47 170 Asistente de Oficina C 9,370.40 171 Asistente de Oficina D 9,341.59 761 Auxiliar Administrativo A 8,164.16 763 Secretaria Ejecutiva A 8,164.16 766 Cajera 7,248.58 464 Secretaria Ejecutiva B 7,200.42 453 Auxiliar de Departamento A 6,654.86 762 Auxiliar Administrativo B 6,355.18 764 Secretaria Ejecutiva C 6,053.68 456 Auxiliar de Departamento B 5,813.83 472 Secretaria Ejecutiva D 5,813.83 459 Auxiliar de Departamento C 5,392.99 774 Ejecutor Administrativo MT 4,682.36 769 Auxiliar Administrativo A MT 4,079.02 771 Secretaria Ejecutiva A MT 4,079.02 770 Auxiliar Administrativo B MT 3,023.44 Apartado “G” Tabuladores Desglosados de las Remuneraciones de los Servidores Públicos de las Dependencias, Entidades Apoyadas y Magisterio Artículo 32 de la Ley de Egresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2013 1 Remuneración de los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal Nota 1:* Para el tabulador de confianza en prestaciones mensuales se considera , despensa y para prestaciones anuales aguinaldo y prima vacacional mensual Nota 2: Para el tabulador de base en prestaciones mensuales se considera , despensa, ayuda de varios, apoyo a la economía, apoyo transporte y compensación especial, para prestaciones anuales se considera, aguinaldo y prima vacacional mensual Nota 3: Para el tabulador de seguridad pública se consideran prestaciones mensuales ,despensa, percepción J2 , percepción CJ, y para aguinaldo y prima vacacional mensual Nota 4: Se considera el 13% de deducción del ISSSTEP que se aplicó a partir de mayo de 2012 Nota 5: Se considera el incremento del 4.5% solo al tabulador de base 2 Magisterio Categoría Descripción Nivel de sueldo Remuneración Mensual Bruto E0101 INSPECTOR DE JARDÍN DE NIÑOS 3 13,972.96 E0101 INSPECTOR DE JARDÍN DE NIÑOS 4 16,967.16 E0101 INSPECTOR DE JARDÍN DE NIÑOS 5 20,762.48 E0101 INSPECTOR DE JARDÍN DE NIÑOS 7 27,406.45 E0101 INSPECTOR DE JARDÍN DE NIÑOS 8 35,080.25 E0101 INSPECTOR DE JARDÍN DE NIÑOS 9 44,902.75 E0105 INSPECTOR GENERAL DE SECTOR DE JARDÍN DE NIÑOS 4 18,946.78 E0105 INSPECTOR GENERAL DE SECTOR DE JARDÍN DE NIÑOS 5 23,184.87 E0105 INSPECTOR GENERAL DE SECTOR DE JARDÍN DE NIÑOS 7 30,604.02 E0105 INSPECTOR GENERAL DE SECTOR DE JARDÍN DE NIÑOS 8 39,173.13 E0105 INSPECTOR GENERAL DE SECTOR DE JARDÍN DE NIÑOS 9 50,141.61 E0121 DIRECTORA DE JARDÍN DE NIÑOS 3 7,640.95 E0121 DIRECTORA DE JARDÍN DE NIÑOS 4 10,391.70 E0121 DIRECTORA DE JARDÍN DE NIÑOS 5 13,924.85 E0121 DIRECTORA DE JARDÍN DE NIÑOS 6 16,152.85 E0121 DIRECTORA DE JARDÍN DE NIÑOS 7 18,380.84 E0121 DIRECTORA DE JARDÍN DE NIÑOS 8 23,527.46 E0121 E0181 E0181 E0181 DIRECTORA DE JARDÍN DE NIÑOS MAESTRA DE JARDÍN DE NIÑOS MAESTRA DE JARDÍN DE NIÑOS MAESTRA DE JARDÍN DE NIÑOS 9 3 4 5 30,115.156,363.198,654.1411,596.31 Categoría Descripción Nivel de sueldo Remuneración Mensual Bruto E0181 MAESTRA DE JARDÍN DE NIÑOS 7 15,307.10 E0181 MAESTRA DE JARDÍN DE NIÑOS 8 19,593.33 E0181 MAESTRA DE JARDÍN DE NIÑOS 9 25,079.25 E0187 AUXILIAR DE EDUCADORA 3 6,262.67 E0201 INSPECTOR DE ZONA DE ENSEÑANZA PRIMARIA 3 13,972.96 E0201 INSPECTOR DE ZONA DE ENSEÑANZA PRIMARIA 4 16,967.16 E0201 INSPECTOR DE ZONA DE ENSEÑANZA PRIMARIA 5 20,762.48 E0201 INSPECTOR DE ZONA DE ENSEÑANZA PRIMARIA 7 27,406.45 E0201 INSPECTOR DE ZONA DE ENSEÑANZA PRIMARIA 8 35,080.25 E0201 INSPECTOR DE ZONA DE ENSEÑANZA PRIMARIA 9 44,902.75 E0205 INSPECTOR GENERAL DEL SECTOR DE PRIMARIA 4 18,946.78 E0205 INSPECTOR GENERAL DEL SECTOR DE PRIMARIA 5 23,184.87 E0205 INSPECTOR GENERAL DEL SECTOR DE PRIMARIA 6 26,894.42 E0205 INSPECTOR GENERAL DEL SECTOR DE PRIMARIA 7 30,604.02 E0205 INSPECTOR GENERAL DEL SECTOR DE PRIMARIA 8 39,173.13 E0205 INSPECTOR GENERAL DEL SECTOR DE PRIMARIA 9 50,141.61 E0221 DIRECTOR DE PRIMARIA 3 7,640.95 E0221 DIRECTOR DE PRIMARIA 4 10,391.70 E0221 DIRECTOR DE PRIMARIA 5 13,924.85 E0221 DIRECTOR DE PRIMARIA 6 16,152.85 E0221 DIRECTOR DE PRIMARIA 7 18,380.84 E0221 DIRECTOR DE PRIMARIA 8 23,527.46 E0221 DIRECTOR DE PRIMARIA 9 30,115.15 E0226 DIRECTOR DE PRIMARIA NOCTURNA 3 3,791.20 E0226 DIRECTOR DE PRIMARIA NOCTURNA 4 4,898.43 E0226 DIRECTOR DE PRIMARIA NOCTURNA 5 6,307.58 E0226 DIRECTOR DE PRIMARIA NOCTURNA 7 8,766.16 E0281 MAESTRO DE GRUPO DE PRIMARIA 3 6,363.19 E0281 MAESTRO DE GRUPO DE PRIMARIA 4 8,654.14 E0281 MAESTRO DE GRUPO DE PRIMARIA 5 11,596.31 E0281 MAESTRO DE GRUPO DE PRIMARIA 6 13,452.09 E0281 MAESTRO DE GRUPO DE PRIMARIA 7 15,307.10 E0281 MAESTRO DE GRUPO DE PRIMARIA 8 19,593.33 E0281 MAESTRO DE GRUPO DE PRIMARIA 9 25,079.25 E0285 MAESTRO DE TIEMPO COMPLETO MIXTO 3 12,154.44 E0286 MAESTRO DE GRUPO PRIMARIA NOCTURNA 3 3,117.17 E0286 MAESTRO DE GRUPO PRIMARIA NOCTURNA 4 4,236.87 E0286 MAESTRO DE GRUPO PRIMARIA NOCTURNA 5 5,677.62 E0286 MAESTRO DE GRUPO PRIMARIA NOCTURNA 8 9,592.40 E0286 MAESTRO DE GRUPO PRIMARIA NOCTURNA 9 12,282.31 E0299 MAESTRO DE GRUPO DE 3/4 DE TIEMPO CON FORTALECIMIENTO CURRIC 3 8,399.20 E0301 INSPECTOR GENERAL DE SEGUNDA ENSEÑANZA 3 20,155.58 E0301 INSPECTOR GENERAL DE SEGUNDA ENSEÑANZA 4 24,474.66 E0301 INSPECTOR GENERAL DE SEGUNDA ENSEÑANZA 5 30,975.70 E0301 INSPECTOR GENERAL DE SEGUNDA ENSEÑANZA 7 40,887.92 E0301 INSPECTOR GENERAL DE SEGUNDA ENSEÑANZA 8 52,336.57 E0321 DIRECTOR DE SECUNDARIA 3 18,109.69 E0321 DIRECTOR DE SECUNDARIA 4 21,990.32 E0321 DIRECTOR DE SECUNDARIA 5 27,831.53 E0321 DIRECTOR DE SECUNDARIA 7 36,737.61 E0321 DIRECTOR DE SECUNDARIA 8 47,024.13 E0341 SUBDIRECTOR SECRETARIO DE SECUNDARIA FORÁNEA 3 17,412.93 E0341 SUBDIRECTOR SECRETARIO DE SECUNDARIA FORÁNEA 4 21,144.30 E0341 SUBDIRECTOR SECRETARIO DE SECUNDARIA FORÁNEA 5 26,760.72 E0341 SUBDIRECTOR SECRETARIO DE SECUNDARIA FORÁNEA 7 35,324.14 E0361 PROFESOR DE ENSEÑANZA DE ADIESTRAMIENTO DE SECUNDARIA FORANE 3 319.96 E0363 E0363 PROFESOR DE ENSEÑANZA SECUNDARIA PROFESOR DE ENSEÑANZA SECUNDARIA 3 4 330.99450.02 Lunes 17 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 57 Categoría Descripción Nivel de sueldo Remuneración Mensual Bruto E0363 PROFESOR DE ENSEÑANZA SECUNDARIA 5 603.07 E0363 PROFESOR DE ENSEÑANZA SECUNDARIA 7 796.19 E0365 PROFESOR DE ADIESTRAMIENTO DE SECUNDARIA 3 330.99 E0401 INSPECTOR DE CAPACITACIÓN PARA Y EN EL TRABAJO 3 20,155.58 E0401 INSPECTOR DE CAPACITACIÓN PARA Y EN EL TRABAJO 4 24,474.66 E0401 INSPECTOR DE CAPACITACIÓN PARA Y EN EL TRABAJO 5 30,975.70 E0421 DIRECTOR DE ESCUELA SECUNDARIA TÉCNICA 3 18,109.69 E0421 DIRECTOR DE ESCUELA SECUNDARIA TÉCNICA 4 21,990.32 E0421 DIRECTOR DE ESCUELA SECUNDARIA TÉCNICA 5 27,831.53 E0441 SUBDIRECTOR SECRETARIO DE SECUNDARIA TÉCNICA FORANEO 3 17,412.93 E0463 PROFESOR DE ENSEÑANZA TÉCNICA 3 330.99 E0465 PROFESOR DE ADIESTRAMIENTO DE SECUNDARIA TÉCNICA 3 330.99 E0629 DIRECTOR DE EDUCACIÓN ESPECIAL 3 7,738.20 E0629 DIRECTOR DE EDUCACIÓN ESPECIAL 4 10,523.98 E0629 DIRECTOR DE EDUCACIÓN ESPECIAL 5 14,102.11 E0629 DIRECTOR DE EDUCACIÓN ESPECIAL 6 16,358.43 E0629 DIRECTOR DE EDUCACIÓN ESPECIAL 7 18,614.80 E0687 MAESTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL 3 6,635.93 E0687 MAESTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL 4 9,025.37 E0687 MAESTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL 5 12,094.38 E0687 MAESTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL 7 15,964.27 E0689 MAESTRO PSICÓLOGO ORIENTADOR PARA EDUCACIÓN ESPECIAL 3 6,635.93 E0689 MAESTRO PSICÓLOGO ORIENTADOR PARA EDUCACIÓN ESPECIAL 4 9,025.37 E0689 MAESTRO PSICÓLOGO ORIENTADOR PARA EDUCACIÓN ESPECIAL 5 12,094.38 E0689 MAESTRO PSICÓLOGO ORIENTADOR PARA EDUCACIÓN ESPECIAL 7 15,964.27 E0701 INSPECTOR DE EDUCACIÓN FÍSICA 3 20,155.58 E0701 INSPECTOR DE EDUCACIÓN FÍSICA 4 24,474.66 E0701 INSPECTOR DE EDUCACIÓN FÍSICA 5 30,975.70 E0701 INSPECTOR DE EDUCACIÓN FÍSICA 7 40,887.92 E0701 INSPECTOR DE EDUCACIÓN FÍSICA 8 52,336.57 E0701 INSPECTOR DE EDUCACIÓN FÍSICA 9 66,990.79 E0761 PROFESOR DE EDUCACIÓN FÍSICA 3 319.96 E0761 PROFESOR DE EDUCACIÓN FÍSICA 4 434.95 E0763 PROFESOR NORMALISTA DE EDUCACIÓN FÍSICA 3 330.99 E0763 PROFESOR NORMALISTA DE EDUCACIÓN FÍSICA 4 450.02 E0763 PROFESOR NORMALISTA DE EDUCACIÓN FÍSICA 5 603.07 E0763 PROFESOR NORMALISTA DE EDUCACIÓN FÍSICA 7 796.19 E0763 PROFESOR NORMALISTA DE EDUCACIÓN FÍSICA 8 1,019.01 E0925 DIRECTOR DE CAPACITACIÓN PARA Y EN EL TRABAJO 3 12,016.64 E0965 PROFESOR INSTRUCTOR DE CAPACITACIÓN PARA Y EN EL TRABAJO 3 330.99 E1609 JEFE “E” DE TALLER 3 7,574.73 E2331 PREFECTO DE ESTUDIOS “A” 3 6,473.81 E2333 PREFECTO DE ESTUDIOS “B” 3 6,488.23 E2335 PREFECTO DE ESTUDIOS “C” 3 6,578.59 E2709 JEFE DE SECTOR DE TELESECUNDARIA FORÁNEO 4 24,474.66 E2709 JEFE DE SECTOR DE TELESECUNDARIA FORÁNEO 8 52,336.57 E2711 INSPECTOR DE ZONA MAESTRO DE TELESECUNDARIA 4 23,089.21 E2711 INSPECTOR DE ZONA MAESTRO DE TELESECUNDARIA 5 29,222.24 E2711 INSPECTOR DE ZONA MAESTRO DE TELESECUNDARIA 7 38,573.40 E2725 DIRECTOR DE TELESECUNDARIAS 3 18,109.69 E2725 DIRECTOR DE TELESECUNDARIAS 4 21,990.42 E2725 DIRECTOR DE TELESECUNDARIAS 5 27,831.53 E2725 DIRECTOR DE TELESECUNDARIAS 7 36,737.61 E2781 MAESTRO DE TELESECUNDARIA 3 9,929.73 Categoría Descripción Nivel de sueldo Remuneración Mensual Bruto E2781 E2781 E2781 E2781 MAESTRO DE TELESECUNDARIA MAESTRO DE TELESECUNDARIA MAESTRO DE TELESECUNDARIA MAESTRO DE TELESECUNDARIA 4 5 7 8 13,500.6318,092.0223,885.7330,570.52 E4517 E4623 E4625 E4627 E4629 E4723 E4725 E4727 E4729 E4823 E4825 E4827 E4829 E7305 E7607 E7609 E7611 E7613 E7615 E7617 PROFR. DE ASIGNATURA “B” PROFR. ASOCIADO 1/2 T. “A” PROFR. ASOCIADO 1/2 T. “B” PROFR. TITULADO 1/2 T. “A” PROFR. TITULADO 1/2 T. “B” PROFR. ASOCIADO 3/4 T. “A” PROFR. ASOCIADO 3/4 T. “B” PROFR. TITULADO 3/4 T. “A” PROFR. TITULADO 3/4 T. “B” PROFR. ASOCIADO T/C “A” PROFR. ASOCIADO T/C “B” PROFR. TITULADO T/C “A” PROFR. TITULADO T/C “B” PROFR. INVESTIGADOR DE ENSE・ANZASUPERIOR PROFR. ASOCIADO 1/2 T. “A” PROFR. ASOCIADO 1/2 T. “B” PROFR. ASOCIADO 1/2 T. “C” PROF. TITULADO 1/2 T. “A” PROFR. TITULADO 1/2 T. “B” PROFR. TITULADO 1/2 T. “C” 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 324.355,826.206,554.488,509.9810,058.858,739.309,831.7112,764.9615,088.2811,652.4013,108.9517,019.9520,117.70324.355,826.206,554.487,373.758,509.9810,058.8511,890.60 E7707 E7709 E7711 E7713 E7715 E7717 E7809 E7811 E7813 E7815 E7817 E7905 P7539 P7542 Q0123 A01802 A01803 A01804 A01805 A01806 PROFR. ASOCIADO 3/4 T. “A” PROFR. ASOCIADO 3/4 T. “B” PROFR. ASOCIADO 3/4 T. “C” PROFR. TITULADO 3/4 T. “A” PROFR. TITULADO 3/4 T. “B” PROFR. TITULADO 3/4 T. “C” PROFR. ASOCIADO T/C “B” PROFR. ASOCIADO T/C “C” PROFR. TITULADO T/C “A” PROFR. TITULADO T/C “B” PROFR. TITULADO T/C “C” PROFR. DE ASIGNATURA “B” ANALISTA ESPEC. “C” “C” ANALISTA ESPECIALIZADO “B” “C” EDUCACIÓN DOCENTE ADMINISTR. ESPECIALIZADO ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO AUXILIAR DE ADMINISTRADOR AUXILIAR DE ADMINISTRADOR ANALISTA ADMINISTRATIVO 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 8,739.309,831.7111,060.6312,764.9615,088.2817,835.9013,108.9514,747.5017,019.9520,117.7023,781.20324.358,404.505,955.009,632.534,903.304,903.304,903.304,903.305,988.02 A01807 A03801 A03802 A03803 A03804 C02802 P02802 P03802 S01803 S01804 S01807 S01812 S03802 S05805 S08802 S09801 JEFE DE OFICINA MECANÓGRAFA TAQUIMECANOGRAFA SECRETARIA DE APOYO SECRETARIA “C” OPERADOR DE EQUIPO DE COMUNICACIONES MEDICO DENTISTA CIRUJANO OFICIAL DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO JEFE DE SERV. Y MANTENIMIENTO OFICIAL DE MANT. Y SERV. AUXILIAR DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO ENPLANTEL CHOFER TÉCNICO MEDIO EN IMPRENTA OF. DE MANT. MECÁNICO ELECTRICISTA 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 6,276.304,903.304,903.305,129.555,633.934,903.306,276.306,276.304,903.304,903.304,903.304,903.305,366.395,503.795,503.795,129.55 Lunes 17 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Segunda Sección) 59 Categoría Descripción Nivel de sueldo Remuneración Mensual Bruto S18812 AUXILIAR DE SERVICIOS Y MANTENIMINETO ENPLANTEL 3 4,903.30 T03802 TÉCNICO 3 4,903.30 T03803 TÉCNICO MEDIO 3 5,633.93 T03804 TÉCNICO ESP. 3 6,162.13 T04803 MÚSICO 3 4,903.30 T05801 AUXILIAR DE BIBLIOTECA 3 4,903.30 T05808 TÉCNICO BIBLIOTECARIO 3 5,633.93 T06803 COORDINADOR TÉCNICO EN COMPUTACIÓN 3 5,988.02 T08803 DIBUJANTE 3 5,503.79 T09801 ENFERMERA 3 5,129.55 T09802 ENFERMERA ESPECIALIZADA 3 5,785.73 T14802 NIÑERA 3 5,633.93 T14805 PUERICULTOR 3 6,276.30 T16801 AUX. DE LABORATORISTA 3 4,903.30 T16803 LABORATORISTA 3 5,129.55 T26802 PASANTE DE TRABAJO SOCIAL 3 5,129.55 T26803 TRABAJADORA SOCIAL 3 5,988.02 CF10859 JEFE DE DEPARTAMENTO 3 8,849.80 CF12804 ANALISTA PROGRAMADOR 3 6,162.13 CF12812 PROGRAMADOR ESPECIALIZADO 3 5,785.73 CF12814 ESPECIALISTA EN TELEINFORMÁTICA 3 6,276.30 CF12825 ANALISTA DE SISTEMAS MACROCOMPUTACIONALES 3 6,269.70 CF52317 DIRECTOR DE ÁREA 3 10,420.71 ED02809 PEDAGOGO ESPECIALIZADO 3 5,633.93 IA04003 ANALISTA DE SISTEMAS ADMINISTRATIVOS 3 5,955.00 IA08016 SECRETARIA DE DIRECTOR DE PLANTEL 3 5,671.10 IA08029 SECRETARIA DE JEFE DE DEPARTAMENTO 3 4,862.80 IS06006 AUXILIAR DE INTENDENCIA 3 4,434.80 IS07002 OFICIAL DE SERVICIO ESPECIALIZADO 3 5,391.95 IS08012 OFICIAL DE SERVICIOS 3 4,637.05 IT07503 TECNICO BIBLIOTECARIO 3 5,671.10 Apartado “H” Desglose de Plazas de la Administración Pública Estatal Artículo 32 último párrafo de la Ley de Egresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2013 Dependencia/Entidad N° de Plazas Confianza Honorarios Base Ejecutivo del Estado 89 38 29 22 Ejecutivo del Estado-Dirección General de Comunicación Social 75 27 17 31 Secretaría General de Gobierno 1,090 275 200 615 Secretaría de Desarrollo Rural 258 144 75 39 Secretaría de la Contraloría 582 200 286 96 Secretaría de Turismo 105 33 52 20 Secretaría de Educación Publica 44,590 186 58 44,346 Procuraduría General de Justicia 2,615 1,971 452 192 Consejo Estatal de Población 18 11 4 3 Secretaría de Desarrollo Social 362 129 182 51 Secretaría de Seguridad Pública 7,032 6,501 438 93 Secretaría de Transportes 524 44 174 306 Secretaría de Finanzas 1,725 380 725 620 Secretaría de Administración 655 130 267 258 Secretaría de Servicios Legales y Defensoría Pública 176 135 11 30 Secretaría de Sustentabilidad Ambiental y Ordenamiento Territorial 283 44 73 166 Secretaría de Infraestructura 620 89 280 251 Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico 358 149 69 140 Comisión Estatal de Agua y Saneamiento 60 21 36 3 Coordinación Estatal de Asuntos Internacionales y de Apoyo a Migrantes Poblanos 51 20 31 0 Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública 100 69 31 0 Consejo Estatal para la Cultura y las Artes 532 82 143 307 Hospital para el Niño Poblano 825 94 205 526 Instituto Poblano de las Mujeres 45 23 21 1 Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla 936 936 0 0