GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, para el Ejercicio Fiscal 2013. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- LVIII Legislatura.- H. Congreso del Estado de Puebla. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley emitido por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, por virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal del año dos mil trece. Que, en términos de lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 3 de la Ley Orgánica Municipal, los municipios tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que manejarán de conformidad con la Ley y administrarán libremente su hacienda, la que se conformará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado establezca a favor de aquellos. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 115 párrafo primero y fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, que será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine, en correlación con los artículos 102 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 2 de la Ley Orgánica Municipal. Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 63 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es facultad de los Ayuntamientos iniciar leyes y decretos en lo relativo a la Administración Municipal. Que de conformidad al artículo 50 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y 78 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento deberá presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo Estatal, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros de éste, la Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en la que propondrá las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y en su caso los productos y aprovechamientos. Que en tal virtud, la Comisión Permanente de Patrimonio y Hacienda Municipal, elaboró el proyecto de Dictamen por el que autoriza que en forma de iniciativa sea turnada al Honorable Congreso del Estado, la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2013; derivado de lo anterior en fecha 8 de Noviembre del año que transcurre, el Dictamen de referencia fue sometido a discusión y aprobado por el Honorable Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de Puebla en sesión extraordinaria. Que el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines, formando parte de éste, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado, según lo establece el artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal. Que, de acuerdo con el artículo 141 fracción I de la Ley Orgánica Municipal, la Hacienda Pública Municipal se integra, entre otros conceptos, por las contribuciones y demás ingresos determinados en las leyes hacendarias de los Municipios, en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y leyes aplicables. Que, los artículos 163, 164 y 166 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, establecen que son ingresos del Municipio, las percepciones en dinero, especie, crédito, servicios, o cualquier otra forma que incremente el erario público y que se destinen a sus gastos gubernamentales, mismos que se dividen en ingresos financieros y fiscales, o también en ordinarios y extraordinarios, siendo los ingresos fiscales los que derivan de la aplicación de leyes de naturaleza fiscal que imponen a los contribuyentes una obligación de pago por concepto de contribuciones o aprovechamientos, o que pueden ser cobrados a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, para ser destinados al gasto público, así como los ingresos que obtiene el Municipio derivados de aportaciones o participaciones. Que en materia de los ingresos que percibe el Municipio de Puebla, existen disposiciones legales de carácter fiscal normativas y taxativas aprobadas por el Honorable Congreso del Estado de Puebla, tales como el Código Fiscal y Presupuestario y la Ley de Ingresos, ambos del Municipio de Puebla, respectivamente, en las que se encuentran determinados los sujetos, objetos y bases gravables que sustentan jurídicamente las cargas tributarias a favor de la Hacienda Pública Municipal, así como las tasas, cuotas y tarifas que hacen vigente al tiempo y caso concreto, los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, en cumplimiento con las disposiciones constitucionales que establecen la obligación de todo ciudadano, de contribuir para el gasto público del Municipio en que resida, regulando la relación jurídica que existe entre el ente recaudador y el sujeto obligado. Que, el Municipio de Puebla es gobernado por un Cuerpo Colegiado, al que se le denomina Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, integrado por un Presidente Municipal, dieciséis Regidores de Mayoría, hasta siete Regidores acreditados conforme al principio de Representación Proporcional y un Síndico, de conformidad con lo establecido en los artículos 102 fracción I inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 46 fracción I y 47 fracción I de la Ley Orgánica Municipal y 20 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla. Que, los artículos 92 fracción V y 94 de la Ley Orgánica Municipal, previenen que es facultad y obligación de los Regidores dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; así como facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrar comisiones permanentes o transitorias que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, dentro de las cuales se encuentra la Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal con el carácter de Comisión Permanente. Que, los artículos 78 fracción VIII, 91 fracción LII y 145 de la Ley Orgánica Municipal establecen respectivamente, que corresponde a los ayuntamientos la atribución de presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, el día 15 de noviembre la iniciativa de Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente, en las que se propondrán las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y en su caso los productos y aprovechamientos, al Presidente Municipal la promoción y vigilancia para que se formule el Presupuesto de Ingresos del Municipio para el ejercicio inmediato, su estudio por el Ayuntamiento y su envío oportuno al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo, para su aprobación; y a la Comisión de Patrimonio y Hacienda, al propio Presidente Municipal y demás Comisiones que el Ayuntamiento determine, a más tardar en la primera quincena del mes de octubre la elaboración del anteproyecto de Ley de Ingresos. Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 63 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es facultad de los Ayuntamientos iniciar las leyes y decretos en lo relativo a la Administración Municipal. Que, de acuerdo con el artículo 31 fracción IV de la Constitución General de la República imponen a los mexicanos la obligación de contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Que, Puebla es hoy, una metrópoli importante, en franco crecimiento y desarrollo y con una de las zonas conurbadas más pobladas del país, lo que aunado a su situación geográfica, la coloca en una situación estratégica para el desarrollo regional a partir de la zona centro-sur y hasta el sureste, lo que por una parte implica oportunidades de empleo y bienestar social, pero también enormes retos derivados de las múltiples necesidades de una población en aumento, demandante de más y mejores servicios e infraestructura urbana, lo que requiere de ingenio y esfuerzo conjunto para generar los recursos financieros necesarios para hacerles frente. De todos es sabido que el Municipio es el nivel de gobierno más cercano a la población y en consecuencia al que más se le demanda la oportuna prestación de servicios públicos indispensables, por lo que resulta necesario fortalecer su hacienda pública municipal a través de una política fiscal tendiente permanentemente a depurar, actuar y ampliar la base de contribuyentes, así como a brindar eficacia, eficiencia, disciplina y transparencia en el manejo de los recursos públicos. Que lo anterior requiere no solo de la responsabilidad y el buen quehacer del gobierno municipal, sino también de la confianza, cooperación y corresponsabilidad de los ciudadanos para contribuir con los gastos del Municipio en la manera equitativa y proporcional que les corresponda para impulsar de manera conjunta y al ritmo que los tiempos imponen el progreso de Puebla. Que para tal efecto, es evidente la necesidad de un marco normativo fiscal claro, actualizado, congruente con la política económica del gobierno municipal, que fomente el sano equilibrio entre los sujetos de la relación fiscal y que garantice los derechos de los contribuyentes y el adecuado ejercicio de las facultades y atribuciones de las autoridades fiscales para hacer posible una eficiente y justa recaudación, una sana administración y una acertada distribución de los recursos al gasto público. De ahí que, tomando en consideración el principio de anualidad que prevalece en las leyes fiscales taxativas, la presente propuesta de Ley conlleva esta visión en el Presupuesto de Ingresos para el Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2013, sustentándose para tal efecto en una Ley de Ingresos que considere como ejes rectores, los principios de legalidad, equidad y proporcionalidad en la aplicación de las cargas tributarias y sus respectivas tasas, cuotas y tarifas que la legislatura local determina en cada ejercicio fiscal en favor de la Hacienda Pública Municipal y que sin perder su sentido de sensibilidad social permita contar en el próximo año con los recursos necesarios para hacer frente al gasto público que resulta como consecuencia de la implementación del Plan Municipal de Desarrollo 2011-2014. Que la presente, se hace en el marco de un contexto socioeconómico ciertamente complicado en términos económicos, el cual es prevaleciente en todo el País, en la Entidad y en el Municipio, lo que motivó a la presente administración municipal a proponer un ordenamiento tributario que no solo se enfoque a lograr más ingresos para la hacienda pública municipal, con una visión eminentemente recaudatoria, sino que considere esencialmente la difícil situación económica que vive una buena parte de la población del municipio y la necesidad de que el peso de las contribuciones se distribuya de una manera más uniforme y en estricto apego a la equidad y proporcionalidad, para así evitar que tal peso se recargue en unos cuantos contribuyentes. De ahí que, para la presente administración municipal es una prioridad que la Tesorería continúe avanzando en la tarea de mejoramiento contínuo de sus procedimientos de cobro, acercamiento y diversificación de espacios recaudatorios y alternativas de pago para los contribuyentes, así como en la búsqueda legal de nuevas fuentes de ingreso y el fomento permanente de una cultura de pago entre la población y de cobro para el fisco municipal, para estar en posibilidades de recaudar los ingresos que la legislatura local ha determinado en favor de la hacienda pública del Municipio de Puebla. Que en consecuencia, la presente destaca por los aspectos que a continuación se describen: 1.- Se basa en un presupuesto de ingresos austero y conservador. 2.- No contempla la creación de nuevos impuestos, ni el incremento de las tasas y tarifas de los ya existentes. 3.- Respecto de los impuestos a la propiedad inmobiliaria, se sustenta en el proceso de equiparación paulatina de los valores catastrales de suelo y de construcción para ampliar la base gravable con la que se calcula el pago de estas contribuciones, en cumplimiento al mandato Constitucional derivado de la reforma de adición al artículo 115 Constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de Diciembre de 1999, en el que se estableció que los Valores Catastrales deben equipararse gradual y paulatinamente a los Valores Comerciales. 4.- Se continúa controlando en general, el impacto de la equiparación controlada de los valores catastrales para la liquidación del adeudo predial mediante un techo del 25%, a excepción de inmuebles destinados en su totalidad a un uso comercial, a través del artículo Tercero Transitorio que contiene la presente Ley. 5.- Se contempla una actualización del 4.5% basado en el índice de inflación registrado en el país y en la Ciudad de Puebla sobre la mayoría de las tarifas y cuotas con respecto a las vigentes en el Ejercicio Fiscal 2012. 6.- Se conservan estímulos fiscales en el caso de los impuestos que gravan a la propiedad inmobiliaria, como en el caso de los propietarios o adquirentes de predios en el centro histórico, siempre que los remodelen durante este año con fines habitacionales, así como el dirigido a determinados grupos vulnerables como viudas, adultos mayores, personas con discapacidad, pensionados permanentemente o afiliados al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, agregando a este beneficio fiscal, como una forma de congruencia social con los grupos más vulnerables de la sociedad, a las madres solteras. 7.- A fin de brindar más elementos de vigencia al principio de equidad y proporcionalidad que deben prevalecer en toda contribución, respecto del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos, Juegos con Apuestas y Apuestas Permitidas de toda Clase, se conserva la misma tasa para la generalidad de los supuestos, pero se agregan como nuevas modalidades, cuotas y tarifas en salarios mínimos por mes, para determinado tipo de eventos relacionados con estas actividades que presentan diversas peculiaridades, a fin de abarcar a todos los sujetos pasivos posibles de esta contribución. 8.- En el tema de los Derechos, se incorporan tarifas para el cobro de algunos conceptos de servicios administrativos que prestan las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal. 9.- En los Derechos por Expedición de Licencias, Permisos o Autorizaciones para el Funcionamiento de Establecimientos o Locales cuyos giros sean la Enajenación de Bebidas Alcohólicas o la Prestación de Servicios que incluyan el Expendio de dichas Bebidas, contenidos en el artículo 10, se diferencia la cuota entre el giro de Tienda de Autoservicio con Venta de Bebidas Alcohólicas en Botella Cerrada y la Tienda Departamental con Venta de Bebidas Alcohólicas por considerar la diferencia en el impacto social y económico que generan en el entorno inmediato a los lugares donde se establecen estos tipos de giros; se hace una distinción en el giro de vinaterías para diferenciar las cuotas entre las vinaterías que venden al menudeo de las que venden al mayoreo, a fin de dar proporcionalidad y equidad a esta contribución; se agrega el giro de cervecería y se incorporan nuevas cuotas con alcances racionalizadores, con base en lo dispuesto en el artículo 214 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, en la mayoría de los conceptos de giros comerciales que contiene el Capítulo correspondiente, bajo la premisa de que se trata de actividades lucrativas lícitas, que impactan directa e indirectamente en el orden social, en la salud pública y en el bienestar de la población del municipio. 10.- En los Derechos por Obras Materiales a que se refiere el artículo 11 de la presente Ley, se reorganizan y en algunos casos se precisan y separan los conceptos de derechos que contiene este dispositivo legal en la Ley vigente, para señalar de una forma clara, la forma de aplicación y recaudación por pago de derechos en permisos y licencias de construcción por lo que, entre otras cosas, se agrega en el apartado III cuadro 1, el tema del concepto de cobro por derechos de uso del suelo para construcción lo que permitirá de una manera clara la aplicación correcta de esta norma; se revisó que cada concepto estuviera apegado a las atribuciones de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado, la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla y el propio Reglamento Interior de la Dependencia. Asimismo, en el referido artículo se separan los costos por los derechos de uso de suelo y construcción para los conjuntos habitacionales construidos en forma horizontal y vertical o mixta y se consideran costos individuales por cada uso permitido (habitacional, comercio, industria). También se baja la tarifa tratándose de fraccionamientos horizontales en condominio de interés social y popular de acuerdo al rango de construcción a fin de fomentar viviendas en esta modalidad, en tanto que en los fraccionamientos construidos en forma vertical o mixta se establece continuar con la tarifa establecida en la Ley vigente debido a que se incrementa la utilización del suelo conforme a su ocupación y se contemplan además tarifas para desarrollos en régimen de condominio por cada uso permitido. También se incorporan en el citado artículo, entre otros, el concepto de planta concreta fija o temporal, ya que en algunas obras se requiere de este tipo de construcción que representa un elemento estructural de grandes dimensiones y del que a la fecha no se genera costo alguno por su construcción o instalación, siendo que en la mayoría de los casos permanecen a lo largo del tiempo y los conceptos de regularización de lotificaciones, relotificaciones, fraccionamientos y desarrollos en condominio, con el objetivo de motivar a los propietarios o poseedores a normalizar la situación de sus predios, ayudando a incrementar el sistema de información territorial del Municipio. Adicionalmente se agrega el concepto de cotejo y resellado de plano, como respuesta a las solicitudes de gran cantidad de desarrolladores, quienes para realizar trámites antes otras dependencias, organismos o instituciones financieras, requieren de planos autorizados con firmas y sellos originales, con lo que se generan gastos por la búsqueda del expediente del fraccionamiento en el archivo, su análisis, fotocopiado y recopilación de firmas de los responsables del área y de la subdirección. También se agrega un último párrafo a la fracción XIX del artículo en comento, para precisar que el pago de los derechos señalados en la presente fracción por concepto de regularización de obras, no implica la autorización de las mismas. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 214 del Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla, se incrementan los porcentajes para la regularización de construcción y urbanización, debido a su alta incidencia, esto con el fin de inhibir las obras que se realizan sin observar la reglamentación municipal. Con esta medida aplicar sanciones altas que permitan ir disminuyendo la construcción de edificaciones sin apego a la normatividad vigente y que pueden incurrir en riesgos y afectaciones a las personas y al desarrollo urbano de la ciudad. Se eliminan los derechos por concepto de autorización para dividir, subdividir, segregar o fusionar un predio que se entregará como área de donación obligatoria al Municipio, con el objetivo de motivar a los fraccionadores a concluir con el procedimiento de entrega de áreas para destinarlas a equipamiento urbano. Se estableció la tasa cero por la obtención de las licencias de uso de suelo y construcción para las obras públicas que ejecute cualquier dependencia federal, estatal o municipal, cumpliendo con el objetivo de exentar de contribuciones a los bienes del dominio público. En la presente Ley se separan los conceptos para el pago de inscripción o refrendo del registro de Perito Director Responsable de Obra y el de Perito Corresponsable, y se establece para este último un costo menor, debido a que un solo profesional puede ser corresponsable en varias especialidades. 11.- Por lo que se refiere a los Derechos por la Expedición de Certificados y Constancias contenido en el artículo 14, se agregan, entre otras, una tarifa para la expedición de copias de documentos en hojas digitalizadas y una cuota para el concepto que se adiciona consistente en el certificado de registro de fierros, marcas y señales de ganado bovino, ovino, porcino, caprino y equino, que otorgue la Secretaria del Ayuntamiento, dada la atribución que expresamente le reconoce a esta Dependencia el artículo 137 de la Ley Orgánica Municipal, precisándose además algunos conceptos de derechos ya existentes. 12.- En los Derechos por Servicios de Rastro y Lugares Autorizados que describe el artículo 15 de esta Ley, se agregan cuotas para cubrir los costos derivados del decomiso de carne no apta para el consumo humano cuando éste se realice. 13.- A fin de hacer más claro el contenido del artículo 22 referente a los Derechos por Anuncios Comerciales y Publicidad, se reorganizan los conceptos en cinco rubros a saber: Anuncios Temporales, Anuncios Permanentes, Permisos Publicitarios Móviles, Anuncios en Espacios Publicitarios Municipales y Retiro de Anuncios y en el concepto de anuncios publicitarios mediante perifoneo se cambia la tarifa diaria vigente en el Ejercicio Fiscal 2012 por una tarifa mensual cuyos efectos se verán reflejados en una disminución de esta contribución, a fin de fomentar la regularización y pago de este derecho de parte de los sujetos pasivos del mismo. 14.- En lo que se refiere a los Derechos por la Ocupación de Espacios descritos en el artículo 24, se establece una cuota mensual por metro cuadrado por ocupación de espacios en mercados municipales y/o mercados temporales en vía pública, de acuerdo al movimiento comercial que se genere en cada uno de ellos, en razón a la rentabilidad del giro explotado y con base en la superficie a ocupar por cada comerciante; lo anterior para ajustar a la realidad el importe de las tarifas y a temporalidad con la que se cubren las mismas. También se establecen tarifas especificas y diferenciadas para el pago de estos derechos derivados de la ocupación de locales externos de los mercados municipales, en función a la rentabilidad de la zona en que están ubicados y al movimiento comercial de cada mercado, tarifas que en leyes anteriores quedaban sujetas al acuerdo tarifario que estableciera la Comuna, con lo que se da plena legalidad al derecho de la autoridad municipal a su cobro y certeza jurídica en el importe a cubrir por esta contribución de parte de los locatarios, haciéndose vigente el principio de proporcionalidad y equidad en la aplicación de esta disposición fiscal que establece el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este mismo rubro de Derechos, la Ley contempla cuotas y tarifas módicas, justas y reales, por la ocupación de todos los espacios deportivos municipales existentes cuyo mantenimiento y administración está a cargo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y por los servicios al público en general que presta el Instituto Municipal del Deporte, con lo que se pretende brindar certeza jurídica en estas contribuciones, dando a las citadas cuotas y tarifas la sanción de la autoridad que ostenta la potestad tributaria y la publicidad que conlleva su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. De igual manera, en el mismo artículo se agrega una cuota de diez pesos por el acceso al monumento natural denominado Cuexcomate, ubicado en la Junta auxiliar de la Libertad, dentro del Municipio de Puebla para formalizar la recaudación de esta cooperación y estar en condiciones de contar con los recursos económicos que permitan su mantenimiento constante. A su vez, quedan determinadas las tarifas por la ocupación de los sanitarios públicos en mercados y bienes municipales y se exime del pago de estas cuotas a las personas de la tercera edad y a aquellas con capacidades diferentes, a fin de brindar más oportunidades y hacer más viable la Ciudad de Puebla. 15.- En lo que se refiere al rubro de Productos, se actualizan las cuotas y tarifas en general con el porcentaje de inflación del 4.5% y se agregan algunos productos como los derivados por exámenes y venta de formas oficiales y otros medios de control fiscal y administrativo, expedición de tarjetón o reposición de licencia de funcionamiento, el Formato de Declaración del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos, Juegos con Apuestas y Apuesta Permitidas de toda Clase, examen de acreditación de Perito Director Responsable de Obras y Perito corresponsable, reposición de recibo oficial, así como los derivados de impartición de cursos o talleres de Educación Ambiental en el Parque “Centenario Laguna de Chapulco”, excepto para instituciones educativas o no lucrativas y los impartidos en la Academia de Seguridad Pública del Municipio de Puebla. 16.- Finalmente, en lo que se refiere a aprovechamientos, permanece la redacción de estos conceptos contenidos en la Ley vigente, en tanto que en las disposiciones transitorias se incluye en el estimulo fiscal de reducción del 50% del Impuesto Predial, a las madres solteras y se especifica que el cobro de las contribuciones derivadas de la ocupación de los espacios deportivos municipales será centralizado en la Tesorería Municipal, hasta en tanto sean transferidos formalmente tales espacios al Instituto Municipal de Deporte y sea suscrito con este organismo paramunicipal el convenio de colaboración administrativa correspondiente, a fin de contribuir en el mejoramiento del registro contable de las operaciones derivadas de la recaudación de tales contribuciones; lo anterior en el marco del proceso de armonización contable que se emprende en los tres niveles de gobierno en todo el país. Que con estas acciones de política fiscal y la aplicación de los preceptos fiscales señalados en el considerando anterior relativo a las cuotas, tasas y tarifas contenidas en el presente dictamen de Ley, así como los recursos que se deriven de la coordinación fiscal y los ingresos de carácter extraordinario, es que se establecen las metas del Presupuesto de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2013, que tiene como base de elaboración, planeación y presupuestación, el análisis y la interpretación de elementos fundamentales, como los descritos en los dos puntos anteriores, así como en el entorno macroeconómico 2012-2013; la evolución de los ingresos propios en el ejercicio fiscal 2012 y la dinámica de los ingresos federales que percibe la hacienda pública municipal y su estimación para el próximo año, que forman parte de la fundamentación y motivación del presente dictamen. En este contexto, lo valorado por esta Comisión para la elaboración de la presente Ley contempla los siguientes aspectos: ENTORNO MACROECONÓMICO 2012-2013 A pesar de un contexto económico internacional adverso, particularmente en la zona euro, el dinamismo de la economía mexicana durante la segunda mitad del 2011 fue positivo y se han revisado al alza las últimas estimaciones de crecimiento para la economía de los Estados Unidos para este año 2012. El crecimiento de la economía mexicana fue de 3.9 por ciento en 2011, entrando en un proceso de expansión adicional, dado que entre finales del 2010 y el inicio del 2011, el nivel del producto interno bruto superó el máximo observado previo a la crisis financiera internacional. En este contexto y a la luz de los primeros tres meses del año, se analiza el comportamiento de los principales indicadores macroeconómicos para México, así como las expectativas que se tienen para 2013, sobre el comportamiento de algunos de éstos, tales como lo son el Producto Interno Bruto (PIB), Oferta y Demanda Agregada, Inflación, Empleo Formal, Tasa de Desocupación (TD), Tipo de Cambio, Reservas Internacionales y Finanzas Públicas para el cierre 2012. A pesar de la inestabilidad económica por la que atravesó el mundo en los primeros meses de 2012, derivado principalmente por los problemas financieros en algunos países de la zona euro, especialmente en Grecia, la economía mexicana ha mantenido un proceso de expansión las exportaciones no petroleras continúan creciendo a una tasa elevada, si bien más moderada, que en 2011, y la demanda interna sigue estando sostenida por la expansión del crédito y el empleo, así como por el repunte de los índices de confianza, según lo indican los resultados de los primeros indicadores macroeconómicos. Asimismo, de acuerdo con los Precriterios Generales de Política Económica 2012 que publicó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se proyecta un escenario optimista para la economía mexicana al cierre del 2012. PERSPECTIVAS ECONÓMICAS PARA 2013 Entorno Externo: Según la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las perspectivas económicas para 2013 indican que se observará una aceleración en el ritmo de expansión de la economía global. El Fondo Monetario Internacional (FMI) estima que el PIB mundial registre una expansión anual de 3.9 por ciento en 2013, lo cual es superior al crecimiento esperado para 2012 en 0.6 puntos porcentuales. Los analistas del mercado encuestados en marzo de 2012 por Blue Chip Economic Indicators, pronostican que durante 2013 el PIB de los Estados Unidos crecerá a una tasa anual de 2.6 por ciento, mayor al incremento de 2.3 por ciento esperado para este año. Para la producción industrial de ese país, se estima una expansión anual de 3.3 por ciento en 2013, ligeramente menor que la de 3.6 por ciento calculada para 2012. Si bien ha mejorado el balance de riesgos, aún existen elementos que implican riesgos a la baja en el ritmo de expansión de la actividad económica global para 2013. Entre estos, destacan los siguientes: • Los problemas de confianza en Europa, asociados a la situación fiscal y financiera de los países de la periferia de la zona del euro. • La sostenibilidad fiscal de mediano plazo en los Estados Unidos, así como el grado de ajuste fiscal que llegue a implementarse en 2013. • El incremento en los precios del petróleo, asociado a eventos geopolíticos en el Medio Oriente. • Una desaceleración pronunciada en la economía China como resultado de un ajuste en el precio de los bienes raíces, mayor a lo previsto. Fuentes del Crecimiento de México: De manera congruente con la evolución prevista para la economía de los Estados Unidos, se estima que durante 2013 las exportaciones de México crezcan a un ritmo ligeramente mayor que el de 2012. Por otro lado, se anticipa que la demanda interna registrará una aceleración al mantenerse la expansión del empleo, mayor estabilidad en los mercados financieros, un repunte en la confianza y una expansión de la disponibilidad de financiamiento en nuestro país. En particular, se anticipa que el próximo año el PIB de México tendrá un crecimiento anual de 3.8 por ciento. Se prevé que durante 2013 el valor real de las exportaciones de bienes y servicios tenga un incremento anual de 5.0 por ciento, tasa consistente con la evolución proyectada en la economía estadounidense y la plataforma de petróleo de exportación. Por otro lado, se estima que el consumo y la inversión registren incrementos anuales de 3.8 y 5.9 por ciento, respectivamente. El escenario económico contemplado es consistente con que a finales de 2013 la inflación se ubique en un nivel consistente con el objetivo de 3.71 por ciento y que el déficit en la cuenta corriente de la balanza de pagos será equivalente a 2.40 por ciento del PIB, el cual sería financiado totalmente con los flujos de inversión extranjera directa. Producto Interno Bruto De acuerdo a los especialistas del sector privado encuestados por el Banco de México en septiembre del presente año y publicada por el Banco de México el primero de octubre del presente, se pronostican que el valor real del Producto Interno Bruto (PIB) aumentará a una tasa anual de 3.87 por ciento al cierre de 2012. En lo que respecta al comportamiento de la actividad económica del país en 2013, se anticipa que el PIB muestre un avance de 3.56 por ciento. Para Estados Unidos, las proyecciones sobre el crecimiento anual del PIB para el 2012 en promedio esperan un 2.11 por ciento, mientras que para el 2013 se tienen expectativas promedio de crecimiento de 2.04 por ciento. Inflación: De acuerdo a lo publicado en la encuesta del Banco de México del mes de noviembre, se informa que para el cierre de 2012, las proyecciones de la inflación general, es de 4.16 por ciento, mientras que para el 2013 se espera que la inflación general se sitúe en 3.76 por ciento. Por su parte, la estimación para la inflación general en 2014 es de 3.62 por ciento. Se proyecta para el periodo 2013-2016 una inflación general promedio anual de 3.59 por ciento, en tanto que para el lapso comprendido entre 2017-2020, se estima que esta alcance 3.42 por ciento. En cuanto a la Ciudad de Puebla, el INEGI reportó una inflación anual al mes de septiembre 2012 de 4.84 por ciento, siendo menor en .08 por ciento al 4.92 por ciento reportada en septiembre del 2011. Finanzas Públicas De acuerdo a la encuesta publicada en el mes de noviembre por el Banco de México, los grupos económicos indican que en 2012 y 2013 se presentarán déficits económicos equivalentes a 2.49 y 2.38 puntos porcentuales del PIB, respectivamente. Tasas de Interés En cuanto a las tasas de interés, los especialistas consultados en la encuesta publicada por el Banco de México en noviembre de 2012, prevén que la tasa del Cete a 28 días que prevalecerá al cierre de 2012, será de 4.33 por ciento. Por su parte, se estima que esta tasa alcanzará 4.54 por ciento al cierre de 2013. En promedio, los consultores económicos prevén que el objetivo para la tasa de fondeo interbancario del Banco de México se mantendrá en niveles cercanos al 4.50 por ciento durante todo 2012 y en 2013. A partir del primer trimestre del 2014, las estimaciones de los consultores presentan de manera más frecuente aumentos graduales en dicha tasa. Sin embargo, prácticamente en la totalidad del horizonte de previsión, con excepción del primer trimestre de 2014 se observa que una mayor fracción de analistas no espera cambios en algún trimestre en particular. Tipo de Cambio En la publicación del Banco de México de noviembre del 2012, los pronósticos referentes a los niveles que registrará el tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar estadounidense para el cierre de 2012, se estima que para el cierre de 2012 el tipo de cambio se ubicará en 12.79 pesos por dólar; mientras que para el cierre del 2013, se anticipa que el tipo de cambio será de 12.71 pesos por dólar. Reservas Internacionales: Según lo reportado por el Banco de México, las reservas internacionales cerraron al 1 de noviembre de 2012 con un máximo histórico de 162, 436 millones de dólares, al cierre del mes de septiembre las reservas ascendían a un monto de 160,910.30 millones de dólares. Las reservas internacionales del país acumularon un aumento de 19,960 millones de dólares en el 2012. Las reservas del país cubren 2.84 veces el monto de billetes y monedas en circulación y representan 5.1 veces las importaciones promedio en el periodo enero a septiembre del 2012. Precio del Petróleo El análisis de los precios del petróleo es de gran relevancia para las finanzas públicas del país, debido a que más de una tercera parte de la recaudación del Gobierno Federal proviene de los ingresos petroleros. De acuerdo con el Centro de Estudios de Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados en su publicación de la primera semana del mes de septiembre de 2012, las cotizaciones del petróleo acumularon tres semanas consecutivas de incrementos, los resultados positivos dentro del mercado petrolero estuvieron asociados, principalmente, a factores de mercado y geopolíticos, entre los que destacan, una caída de los inventarios de crudo de los Estados Unidos; mayores expectativas de una disminución en la producción de las 12 variedades de crudo de la región del Mar del Norte (BRENT) y un aumento en las tensiones geopolíticas en Medio Oriente. De acuerdo con las expectativas publicadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en su “Documento relativo al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”, el precio de referencia de la mezcla mexicana de petróleo de exportación para 2013 se actualizó de acuerdo con la metodología especificada en el artículo 31 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), calculándose como el promedio de los componentes I y II, dando como resultado 87.2 dpb. Empleos y Salarios De acuerdo con la publicación de noviembre del Banco de México, se estima que al cierre de 2012 se observará un incremento anual de 668 mil personas en el número de trabajadores asegurados en el IMSS. Para 2013, se anticipa que este indicador registrará un incremento de 625 mil personas. Por su parte, en lo que se refiere a los aumentos derivados de las negociaciones salariales contractuales, se calcula que éstos serán de 4.50 y 4.49 por ciento, respectivamente, para noviembre y diciembre de 2012, respectivamente. Los analistas señalan que los salarios reales presentarán una recuperación en los próximos meses. El 70 por ciento de los encuestados afirma que en el segundo semestre de 2012 los salarios reales aumentarán con respecto a sus niveles del primer semestre del presente año. Asimismo, el 95 por ciento de los analistas indicó que en el primer semestre de 2013 los salarios reales mostrarán un incremento con respecto a sus niveles esperados en el segundo semestre del año en curso. A continuación se presenta el resumen de las expectativas macroeconómicas de la SHCP, publicadas en el “Documento relativo al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”. Comportamiento de los Ingresos en el Municipio de Puebla. a) Evolución de los ingresos propios en el Ejercicio Fiscal 2012. Considerando la situación económica del país y los esfuerzos de la presente administración por mejorar sus ingresos propios durante el presente Ejercicio Fiscal, la recaudación para 2012, por lo que respecta a los ingresos propios, se esperaba con un crecimiento moderado, sin embargo, siempre se procuró mantener la línea arriba de los ingresos recaudados en el año anterior, a través de la continuidad del otorgamiento de los estímulos fiscales, como el del pago anticipado del impuesto predial y los derechos por el servicio de limpia, que consistió en pagar el impuesto del Ejercicio Fiscal 2012, aplicando los valores catastrales del 2011, el cual dio como resultado 266.9 millones de pesos al cierre del mes de febrero del 2012, es decir, 68 millones de pesos más contra los 198.9 millones del año 2011 lo que represento un incremento del 34.18% en el mismo periodo de enero a febrero respecto al año anterior. Impuesto Predial Bimestral: Enero-Febrero 2005-2012 (miles de pesos) Referente al Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, el cierre a diciembre de 2012 se estima que los ingresos lleguen a los 150 millones de pesos, que comparado con los 143.6 millones de pesos recaudados en el año anterior, reporta un incremento de 4.45%, con 6.4 millones de pesos más. Las reformas fiscales respecto a la flexibilidad para el cálculo de este impuesto, así como los trabajos de la Tesorería Municipal en la autorización de los valores catastrales de suelo y construcción, fueron las causas principales para lograr las cifras que se reportan. Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles 2005-2012 (miles de pesos) Por lo que se refiere al ingreso por Derechos, la recaudación obtenida en 2011 fue de 270 millones de pesos, estimándose un cierre a diciembre de 2012 por 332.3 millones de pesos, lo que representa un 23% de incremento respecto el año anterior. La recaudación obtenida en 2011 por concepto de Productos fue de 9.6 millones de pesos, y se estima un cierre a diciembre de 2012 por 7 millones de pesos. Lo que representa un déficit de 37% respecto del año anterior. La recaudación obtenida en 2011 por concepto de Aprovechamientos fue de 86.5 millones de pesos y se estima un cierre a diciembre 2012 por 111.5 millones de pesos. Lo que representa un incremento del 28.9% respecto el año anterior. En general, el total de los Ingresos Propios Ordinarios para 2012 mantendrán un comportamiento a la alza en comparación con el nivel de ingresos reportados en el año 2011, pues el cierre estimado para el Ejercicio Fiscal 2012 es de 1,002 millones de pesos contra los 841 millones de pesos registrados en el ejercicio anterior, Lo que representa un incremento del 19.14%. Ingresos Propios Ordinarios: 2005-2012 (miles de pesos) Respecto a las Participaciones Federales, la recaudación municipal en 2012 tuvo como consecuencia una reducción en relación a los techos publicados contra lo entregado real en el Ramo 28, es así como la Federación tuvo la necesidad de activar el Fondo de Estabilización para el Ejercicio Fiscal 2012. Las bases presupuestadas para estos rubros fueron conservadoras y sin falsas expectativas de crecimiento, lo cual fue congruente con el comportamiento en relación al presupuesto aprobado y los techos publicados contra el cierre estimado, pues de los 1,304 millones de pesos publicados en el Periódico Oficial del Estado correspondientes al Fondo de Desarrollo Municipal y al Fondo para incentivar y estimular la Recaudación Municipal para el Municipio de Puebla, se espera recibir 1,111 millones de pesos, y que conforme al cierre estimado del Ejercicio Fiscal 2011, que fue por 1,045.1 millones de pesos existe una variación de 6%, y si comparamos este cierre estimado con los recursos recibidos en 2010, que fueron por 1,004.3 millones de pesos obtenemos una diferencia de 10.5%, lo cual nos habla de una sensatez económica para el ejercicio fiscal que termina, entre lo recibido y lo publicado, originado por una ligera recuperación económica, pero sobre todo en las variables que componen la Recaudación Federal Participable. Participaciones Federales Ramo 28: 2005-2012 (miles de pesos) Presupuesto de Ingresos 2013 Por lo anteriormente expuesto, el escenario propuesto para el 2013 en materia de Ingresos Municipales, contempla un fuerte grado de responsabilidad y congruencia en cuanto a la expectativa de crecimiento de los ingresos municipales, aludiendo, nuevamente, el impulso de crear nuevos impuestos o de incrementar los ya existentes, y por lo que respecta a las cuotas y tarifas insertas en la presente Ley, se aplicará solamente el coeficiente de actualización inflacionario para la Ciudad de Puebla, que a decir del Banco de México se sitúa en 4.92% anualizado al mes de septiembre de 2012. En este sentido, el Presupuesto de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2013 estima una recaudación total de $3,366.9 millones de pesos para el Municipio de Puebla, de los cuales, por concepto de Ingresos Propios se esperan recaudar 1,260.1 millones de pesos, compuestos por 1,085.1 millones de pesos por Ingresos Propios Ordinarios y 175.1 millones de pesos de carácter Propio Extraordinario. Por lo que hace a los ingresos derivados de la Coordinación Fiscal, se consideran $2,106.7 millones de pesos, de los cuales $1,116 millones de pesos corresponden a Participaciones; $834.1 millones de pesos Aportaciones Federales; 5.2 millones de pesos por concepto de Aportaciones Estatales, y $151.3 millones de pesos por concepto de Otros Fondos. Esta composición en los ingresos totales arroja una autonomía financiera de 37.43%, lo cual sugiere dar continuidad a las políticas descritas al inicio del documento y que van encaminadas a fortalecer los ingresos propios y una mayor disciplina en el ejercicio del gasto, esto con la finalidad de que la brecha que existe en la dependencia de las finanzas públicas municipales respecto de lo recursos federales, se vea disminuida. Composición de los Ingresos Totales: $3,366.9 (Millones de pesos) En cuanto a los ingresos provenientes por recaudación de Impuestos, para 2013 la recaudación se espera en el orden de los $623.9 millones de pesos, lo que representa el 55.2% respecto de los Ingresos Propios Ordinarios. Dentro del rubro, la recaudación por Impuesto Predial constituye el 68.9% con $430 millones de pesos. El siguiente rubro importante dentro de los Impuestos Municipales es el que grava la adquisición de bienes inmuebles con una participación en los impuestos de 26.1%. Para este ingreso se prevé una meta recaudatoria de $162.5 millones de pesos que seguirá fortalecida con las reformas fiscales respecto a la flexibilidad del cálculo, así como a la ausencia de topes respecto al entero del impuesto. Los ingresos estimados Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos y Loterías, Rifas y Sorteos, son de $9.5 y 22 millones de pesos, respectivamente. Las contribuciones más significativas de los ingresos propios municipales, después de los impuestos, son los Derechos cobrados por la contraprestación de servicios públicos, éstos participan con el de 55.9% respecto a los ingresos propios ordinarios. Para el Ejercicio Fiscal 2013 el Presupuesto de Ingresos prevé una meta por este concepto de $349.2 millones de pesos. Los Productos para el 2013 se consideran por 3.3 millones de pesos y por Aprovechamientos $108.5 millones de pesos que representan el .05% y 17.4% de los Ingresos Propios Ordinarios, respectivamente. c) Dinámica de los ingresos federales que percibe la hacienda pública municipal. Los ingresos previstos por concepto de la Coordinación Fiscal, es decir, por Participaciones, Aportaciones Federales y Estatales, y Otros Fondos asciende a $2,106.7 millones de pesos para el Ejercicio Fiscal 2013 y representa el 59.8% de los ingresos totales. Éstos a su vez se conforman por $1,116 millones de pesos de participaciones del Ramo 28, $834.1 millones de pesos de aportaciones del Ramo 33, $5.2 millones de pesos de aportaciones estatales y $151.3 millones de pesos de otros fondos, que están sujetos a la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación 2013. Al establecer un comparativo, entre el presupuesto de ingresos para el Ejercicio Fiscal 2013 y el cierre estimado 2012, las variaciones absolutas y porcentuales obtenidas son: Ingresos totales $148.9 millones de pesos o 4.6%; Ingresos Propios Ordinarios (Impuestos, Derechos, Productos y Aprovechamientos) $167.9 millones de pesos o 18.3%, mientras que las Participaciones reflejan un incremento de $70.9 millones de pesos u 11%; las Aportaciones reflejan una disminución de -2% para ubicarse en $834 millones de pesos con $18.7 millones de pesos menos contra el Anteproyecto del Presupuesto Ingresos 2012, lo cual puede verse en el siguiente cuadro: PRESUPUESTO DE INGRESOS ESTIMADO 2013 COMPARADO CONTRA EL CIERRE ESTIMADO 2012 (MILLONES DE PESOS) ANTEPROYECTO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS 2012 CIERRE ESTIMADO 2012 ANTEPROYECTO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS 2013 VARIACION ($) VARIACION (%) (%) DEL TOTAL IMPUESTOS Predial 354,635,287 374,000,000 430,000,000 56,000,000 15% 13% Adquisición de Bienes Inmuebles 150,443,359 150,000,000 162,478,827 12,478,827 8% 5% Diversiones y Espectáculos 7,804,858 7,589,936 9,500,000 1,910,064 25% 0% Loterías, Rifas y Sorteos 9,051,348 19,690,638 22,000,000 2,309,362 12% 1% TOTAL IMPUESTOS 521,934,852 551,280,574 623,978,827 72,698,253 13% 19% TOTAL DERECHOS 296,688,918 332,374,229 349,206,468 16,832,239 5% 10% TOTAL PRODUCTOS 10,112,026 7,078,424 3,300,000 -3,778,424 -53% 0% TOTAL APROVECHAMIENTOS 88,403,970 111,499,448 108,523,380 -2,976,068 -3% 3% TOTAL INGRESOS PROPIOS ORDINARIOS 917,139,767 1,002,232,675 1,085,008,675 82,775,999 8% 32% INGRESOS EXTRAORDINARIOS B) 206,327,810 191,699,139 175,141,239 -16,557,900 -9% 5% TOTAL INGRESOS PROPIOS 1,123,467,577 1,193,931,814 1,260,149,914 66,218,100 6% 37% INGRESOS DERIVADOS DE LA COORDINACION FISCAL: PARTICIPACIONES RAMO 28 Fondo para Incentivar y Estimular la Recaudación Municipal 590,010,555 617,192,044 619,692,044 2,500,000 0% 18% Fondo de Desarrollo municipal 455,109,183 493,841,134 496,341,134 2,500,000 1% 15% TOTAL PARTICIPACIONES RAMO 28 1,045,119,738 1,111,033,179 1,116,033,179 5,000,000 0% 33% APORTACIONES RAMO 33 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal 193,698,616 138,657,367 138,657,367 0 0% 4% Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal 650,071,268 690,438,810 690,438,810 0 0% 21% Intereses 8,958,102 5,000,000 5,000,000 0 0% 0% TOTAL APORTACIONES RAMO 33 852,727,986 834,096,177 834,096,177 0 0% 25% APORTACIONES RAMO 36 (SUBSEMUN) F) 95,000,000 95,000,000 95,000,000 0 0% 3% APORTACIONES RAMO 20 F1) 81,352,734 59,572,068 56,344,752 -3,227,317 -5% 2% OTROS FONDOS F2) 18,438,802 71,724,688 -71,724,688 -100% 0% TOTAL DE RECURSOS FEDERALES 2,092,639,259 2,171,426,112 2,101,474,107 -69,952,005 -3% 62% CONVENIO DE COLABORACIÓN (APORTACIONES ESTATALES) 1,854,537 5,420,385 5,240,385 -180,000 -3% 0% TOTAL DE INGRESOS DERIVADOS DE LA COORDINACIÓN FISCAL 2,094,493,796 2,176,846,497 2,106,714,492 -70,132,005 -3% 63% TOTAL DE INGRESOS) 3,217,961,373 3,370,778,312 3,366,864,406 -3,913,905 0% 100% NOTA: CIERRE ESTIMADO EN BASE A LA RECAUDACION ACUMULADA AL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2012. NOTA: SE OBSERVÓ LO PRESUPUESTADO DE SEPTIEMBRE A DICIEMBRE 2012. NOTA: SE OBSERVA ANTEPROYECTO 2012, PUBLICADO EN POEP EL DÍA 19 DICIEMBRE 2012. POR $3,217,961,373.00 Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 63 fracción I, 64, 67 y 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracción III, 144, 218 y 219 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1.- Los ingresos que la Hacienda Pública del Municipio de Puebla, Puebla, percibirá durante el Ejercicio Fiscal del año dos mil trece, serán los que se obtengan por concepto de: I.- IMPUESTOS: a) Predial. b) Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles. c) Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos. d) Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos, Juegos con Apuesta y Apuestas Permitidas de Toda Clase. II.- CONTRIBUCIONES DE MEJORAS: a) Por la ejecución de obras públicas. III.- DERECHOS: a) Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas. b) Por obras materiales. c) Por la prestación de servicios de supervisión sobre la explotación de bancos de material. d) Por servicios de alumbrado público. e) Por expedición de certificados y constancias. f) Por servicios de rastro y lugares autorizados. g) Por servicios de panteones. h) Por servicios prestados por el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla. i) Por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos y/o residuos sólidos, prestados por el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla. j) Por servicios especiales prestados por el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla. k) Por servicios prestados por Centros Antirrábicos Municipales. l) Por servicios prestados por la Tesorería Municipal. m) Por autorización de anuncios comerciales y publicidad. n) Por ocupación de espacios. IV.- PRODUCTOS: a) Por venta de información del Archivo Histórico y del Sistema de Información Geográfica y otros productos. b) Por venta de formas oficiales. c) Por impartición de cursos. d) De los demás productos. V.- APROVECHAMIENTOS: a) Por recargos. b) Por sanciones. c) Por reintegros e indemnizaciones. d) Por gastos originados en el procedimiento administrativo de ejecución. VI.-DE LAS PARTICIPACIONES, APORTACIONES Y DEMÁS INGRESOS. VII.- INGRESOS EXTRAORDINARIOS. En virtud de que el Estado se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, y en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con la Federación, el Municipio ejercerá facultades operativas de verificación al momento de expedir las licencias a que se refiere esta Ley, debiendo solicitar de los contribuyentes que tramiten la citada expedición, la presentación de su cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. ARTÍCULO 2.- A los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que señalan las leyes fiscales del Municipio, se les aplicarán las tasas, tarifas, cuotas y demás disposiciones que establece la presente Ley y los demás ordenamientos de carácter hacendario. Las autoridades fiscales municipales deberán fijar en un lugar visible de las oficinas en que se presten los servicios o se cobren las contribuciones establecidas en la presente Ley, las cuotas, tasas y tarifas correspondientes. ARTÍCULO 3.- Durante la vigencia de la presente Ley, queda suspendido el cobro de las contribuciones a que se refiere el artículo 173 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla. TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 4.- El Impuesto Predial se causará anualmente y se pagará en el plazo que establece el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, conforme a las tasas y tarifas siguientes: I.-Sobre los valores determinados para inmuebles urbanos y rústicos conforme a la legislación aplicable en materia catastral: ......................................................................................................................................... 1.8 al millar. II.-Tratándose de predios urbanos que no tengan construcciones, el impuesto determinado conforme a esta fracción, se incrementará en un: ............................................................................................................................ 100% III.-Tratándose de predios urbanos que tengan construcciones menores al 30% de la superficie total del terreno, pagarán el porcentaje de construcción como habitacional y el impuesto determinado de la superficie excedente que no tenga construcción se incrementará el:.............................................................................................................. 100% ARTÍCULO 5.- Los bienes inmuebles que sean regularizados de conformidad con los programas federales, estatales y municipales, causarán durante los doce meses siguientes a los en que se hubiere expedido el título de propiedad respectivo, la tasa del: ............................................................................................................................... 0% También causarán la tasa a que se refiere este artículo, respecto del presente Ejercicio Fiscal, los inmuebles ubicados en el centro histórico que sean remodelados en su totalidad para fines habitacionales, siempre que cuenten con las autorizaciones que expidan las autoridades competentes. CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 6.- Este impuesto se pagará aplicando la tasa del 1.8% sobre la base gravable a que se refiere el artículo 187 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla. I.-Causarán la tasa del: ....................................................................................................................................... 0% a) La adquisición de predios con construcción para uso exclusivo de casa habitación de interés social o popular, considerados como unidad, cuyo valor no exceda en cualquiera de las hipótesis a que se refiere el artículo 187 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla de $350,296.00 siempre que el inmueble se ubique dentro de las zonas 1.1, 1.2, 2.1 y 2.2, y el adquirente no tenga registrados otros predios a su nombre. b) La adquisición de predios fuera de la zona urbana que se destinen a la agricultura, cuyo valor no exceda en cualquiera de las hipótesis a que se refiere el artículo 187 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla de $105,089.00 siempre y cuando el adquirente no tenga registrados predios a su nombre. c) La adquisición de bienes inmuebles en el centro histórico que sean adquiridos para fines habitacionales siempre que sean remodelados durante el presente Ejercicio Fiscal, previa autorización de las autoridades correspondientes, siempre que su valor no exceda del $350,296.00. d) La adquisición y regularización de bienes inmuebles que se realicen como consecuencia de la ejecución de programas de regularizaciones de la tenencia de la tierra federal, estatal o municipal. CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 7.- El Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, se causará y pagará aplicando una tasa del 8% a la base gravable a que se refiere el artículo 195 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, a excepción de espectáculos consistentes en novilladas, teatro, juegos mecánicos, conferencias, eventos especiales y circo en cuyo caso será del: ................................................................................................................... 4% CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS, CONCURSOS, JUEGOS CON APUESTA Y APUESTAS PERMITIDAS DE TODA CLASE ARTÍCULO 8.- Este impuesto, se causará y pagará aplicando una tasa del 6% a la base gravable a que se refiere el artículo 205 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla. Respecto de los lugares donde esporádicamente se celebren loterías, rifas, sorteos, concursos, juegos con apuestas y toda clase de apuestas permitidas, realizadas a través de maquinas o mesas de juego, este impuesto se causará y se pagará por día conforme a la tarifa de cinco salarios mínimos vigentes en Puebla, por cada máquina o mesa de juego. Tratándose de establecimientos denominados centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números o centros de entretenimiento con venta de bebidas alcohólicas, donde se realicen apuestas permitidas a través de maquinas o mesas de juego, traga monedas o unidad de apuesta se causará y pagará por cada una de éstas, por día el equivalente a un día de salario mínimo vigente en el Estado de Puebla. Tratándose del impuesto que se causa, con motivo de la obtención de premios resultado de las actividades a que se refiere este artículo, éste se pagará con la tasa del 6%. TÍTULO TERCERO DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO ÚNICO POR LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 9.- Por la ejecución de obras públicas, se causarán y pagarán las siguientes cuotas: I.- Construcción de banquetas de concreto hidráulico, asfáltico o de adocreto por m2 o fracción: .............. $189.00 II.- Reposición de guarniciones de concreto hidráulico, por ml. o fracción:................................................ $186.00 III.-Construcción de pavimento por m2 o fracción: a) De concreto asfáltico de 10 cm. de espesor: ............................................................................................ $313.00 b) De concreto hidráulico de 15 cm. de espesor:.......................................................................................... $719.00 c) Ruptura y reposición de pavimento asfáltico de 8 cm. de espesor: .......................................................... $183.00 d) Relaminación de concreto asfáltico de 3 cm. de espesor:.......................................................................... $38.00 IV.- Construcción de drenajes por ml. (incluye excavación y rellenos): a) De concreto simple de 30 cm. de diámetro: ............................................................................................. $363.00 b) De concreto simple de 45 cm. de diámetro: ............................................................................................. $508.00 c) De concreto simple de 60 cm. de diámetro: ............................................................................................. $827.00 d) De concreto reforzado de 45 cm. de diámetro: ..................................................................................... $1,117.00 e) De concreto reforzado de 60 cm. de diámetro:...................................................................................... $1,241.00 V.- Tubería para agua potable, por ml.: a) De 4 pulgadas de diámetro: ...................................................................................................................... $353.00 b) De 6 pulgadas de diámetro: ...................................................................................................................... $637.00 VI.- Por obras públicas de iluminación, cuya ejecución genere beneficios y gastos individualizables en un radio de 20 ml.: a) Costo por metro lineal de su predio sin obra civil: ................................................................................... $113.00 b) Costo por metro lineal de su predio con obra civil: ................................................................................. $125.00 VII.- Por cambio de material de alumbrado público a los beneficiados en un radio de 20 ml. al luminario, por cada ml. del frente de su predio: .......................................................................................................................... $32.00 VIII.- La persona que cause algún daño en forma intencional o imprudencial a un bien del patrimonio municipal, deberá cubrir los gastos de reconstrucción, tomando como base el valor comercial del bien. Se causará y pagará además el 30% sobre el costo del mismo. TÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS ARTÍCULO 10.- Por el otorgamiento y refrendo anual de licencias de funcionamiento de establecimientos o locales cuyo giro implique la enajenación o expendio de bebidas alcohólicas realizada total o parcialmente con el público en general, se causarán y pagarán las siguientes cuotas: I.- Por otorgamiento de licencias de funcionamiento: a) Miscelánea o ultramarinos con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6º GL en envase cerrado: $5,509.00 b) Miscelánea o ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada: $10,685.00 c) Depósito de cerveza: $25,938.00 d) Bodega de abarrotes y bebidas alcohólicas en botella cerrada: $50,323.00 e) Baños públicos con venta de cerveza en botella abierta: $20,834.00 f) Billares con venta de bebidas alcohólicas en botella abierta: $20,834.00 g) Pulquería: $16,026.00 h) Vinatería con venta al menudeo: $26,709.00 i) Vinatería con venta al mayoreo y menudeo: $53,418.00 j) Boliche con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6º GL en envase abierto: $33,003.00 k) Alimentos en general con venta de cerveza en botella abierta: $33,000.00 Lunes 17 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) l) Centro Botanero: $51,484.00 m) Restaurante-Bar: $43,575.25 n) Salón Social con venta de bebidas alcohólicas: $58,064.00 o) Hotel, Motel, Auto Hotel y Hostal con servicio de Restaurante-Bar: $85,806.00 p) Clubes de Servicio, Sociales y/o Deportivos: $50,323.00 q) Destilación, envasadora y bodega de bebidas alcohólicas: $39,603.00 r) Tienda de autoservicio con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada: $100,000.00 s) Bar: $85,806.00 t) Salón de espectáculos públicos con venta de bebidas alcohólicas: $122,773.00 u) Discoteca: $144,464.00 v) Cabaret: $301,930.00 w) Centro de entretenimiento con venta de alimentos y bebidas alcohólicas o centro de apuestas remotas y salas de sorteos de números: $600,000.00 x) Tienda Departamental con venta de bebidas alcohólicas: $150,000.00 y) Cervecería: $45,500.00 II.- Por el refrendo de licencias, se pagarán sobre los montos establecidos en la fracción anterior, los siguientes porcentajes: a) Giros comprendidos en los incisos a) y b): 6% b) Giros comprendidos en los incisos c) a la o), y y) 12% c) Giros comprendidos en los incisos p), q) r) y: 24% d) Giros comprendidos en los incisos s), t), u), v), x y w): 55% III.- Por ampliación o cambio de giro de licencia de funcionamiento, se pagará la diferencia entre el valor que resulte de la licencia original y la que se está adquiriendo, en tanto se refiera dicha ampliación a giros comerciales acordes con la naturaleza de los contemplados en el presente artículo. Lo anterior independientemente de la fecha en que la ampliación o cambio ocurra dentro del ejercicio fiscal correspondiente. IV.- Las licencias que para eventos esporádicos se expidan con el carácter de temporales, tendrán un costo proporcional al número de días en que se ejerza la venta de bebidas alcohólicas, en relación con la tarifa que corresponda en la clasificación de giros contenida en este artículo, pudiendo expedirse por un periodo máximo de 30 días, por lo que cualquier fracción de mes para efecto de tarifa se considerará como un mes adicional, siendo válida la autorización para un solo punto de venta, excepto para degustaciones o eventos que por su naturaleza requieran autorización por menos de un mes, pagarán por día y por punto de venta: $290.00 CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES ARTÍCULO 11.-Los derechos por proyectos y obras materiales se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I.- POR ALINEAMIENTO Y NÚMERO OFICIAL DEL PREDIO: I.I.-Por alineamiento del predio con frente a la vía pública: a) Con frente hasta de 10 metros: $115.00 b) Con frente mayor de 10 metros, pagará el equivalente al monto del inciso más por metro lineal excedente la cantidad de: $3.00 c) Por asignación de número oficial: $243.00 d) Por placa oficial, se pagará por cada dígito: $31.00 II.-Licencia para construcciones de barda, malla ciclónica, tapial y elementos similares: a) De hasta 2.5 metros de altura, por metro lineal o fracción: $24.00 b) Mayor de 2.5 metros de altura, por metro lineal o fracción: $34.00 III.-Los derechos de los siguientes conceptos, se pagarán de acuerdo con la clasificación de tarifas que a continuación se mencionan: CUADRO 1 CONCEPTO USO DE SUELO POR M2 O FRACCIÓN, SOBRE LA SUPERFICIE DE TERRENO A UTILIZAR POR EL PROYECTO. APORTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA POR M 2 O FRACCIÓN DE CONSTRUCCIÓN. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS MATERIALES NUEVAS, DE RECONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN Y CUALQUIER OBRA QUE MODIFIQUE LA ESTRUCTURA ORIGINAL DE LAS MISMAS, POR M2 O FRACCIÓN DE CONSTRUCCIÓN. APROBACIÓN DE PROYECTO PARA CONSTRUCCIÓN NUEVA O CONSTANCIA DE CONSTRUCCIÓN EXISTENTE POR M2 OFRACCIÓN DE LA SUPERFICIE TOTAL DEL TERRENO MÁS M2 O FRACCIÓN DE LACONSTRUCCIÓN EN NIVELES SUPERIORES. TERMINACIÓN DE OBRA POR M2 O FRACCIÓN DE CONSTRUCCIÓN. a) Vivienda con superficie de construcción de hasta 90.00 m2: $2.00 $3.00 $2.00 $2.00 $1.00 b) Vivienda con superficie de construcción de 90.01 a 180.00 m2: $3.00 $5.00 $2.00 $2.00 $2.00 c) Vivienda con superficie de construcción de 180.01 a 300.00 m2: $4.00 $7.00 $5.00 $3.00 $2.00 d) Vivienda con superficie de construcción de más de 300.01 m2: $5.00 $10.00 $8.00 $3.00 $3.00 e) Conjuntos habitacionales, construidos en forma horizontal, independientemente del régimen de propiedad, aplicarán los derechos de acuerdo con las tarifas establecidas en los incisos a, b, c) y d) según corresponda: f) Conjuntos habitacionales, construidos en forma vertical o mixto (horizontal y vertical), independientemente del régimen de propiedad, con unidades privativas de hasta 90 m2, con excepción de los que se ubiquen en la Zona de Monumentos, se pagará : $12.00 $11.00 $12.00 $4.00 $3.00 g) Conjuntos habitacionales, construidos en forma vertical, independientemente del régimen de propiedad, con unidades privativas de 91 m2 en adelante, con excepción de los que se ubiquen en Zona de Monumentos, se pagar $21.00 $15.00 $14.00 $7.00 $6.00 h) Conjuntos habitacionales, construidos en forma vertical o mixto (horizontal y vertical), independientemente del régimen de propiedad, ubicados en los límites de la Zona de Monumentos, se aplicarán las tarifas señaladas en los incisos a) y b) según corresponda. i) Locales comerciales o de servicios con superficies de hasta 50 m2 : $5.00 $3.00 $2.00 2.00 $1.00 j) Locales comerciales o de servicios construidos en forma vertical, horizontal o mixta, (horizontal y vertical) mayor a 50.00 m2 y no mayor a 10 unidades susceptibles de aprovechamiento independientemente del régimen de propiedad: $14.00 $6.00 $3.00 $3.00 $2.00 k) Centros comerciales o de servicios construidos en forma vertical, horizontal o mixta, (horizontal y vertical) mayor a 1,000 m2 o mayor a 10 unidades susceptibles de aprovechamiento independientemente del régimen de propiedad: $21.00 $15.00 $12.00 $4.00 $2.00 l) Construcciones mixtas (habitacional y comercial o de servicios) hasta 50.00 m2: $10.00 $3.00 $2.00 $2.00 $1.00 m) Desarrollos mixtos (habitacional y comercial o de servicios) construidos en forma vertical, horizontal o mixta (horizontal y vertical) mayor a 50.00 m2 y no mayor a 10 unidades susceptibles de aprovechamiento independientemente del régimen de propiedad: $26.00 $8.00 $3.00 $3.00 $2.00 n) Desarrollos mixtos habitacional y comercial o de servicios mayor a 1,000 m2 o mayor a 10 unidades susceptibles de aprovechamiento independientemente del régimen de propiedad: $47.00 $16.00 $13.00 $4.00 $2.00 o) Edificios o desarrollos industriales, almacenes o bodegas en zonas industriales independientemente del régimen de propiedad: $29.00 $21.00 $15.00 $4.00 $3.00 p) Edificios o desarrollos industriales, almacenes o bodegas fuera de zonas industriales independientemente del régimen de propiedad: $29.00 $43.00 $31.00 $8.00 $6.00 q) Todo establecimiento que almacene y/o distribuya gas L.P o natural en cualquiera de sus modalidades, superficie construida m² y en el caso de los tanques de almacenamiento m³: $152.00 $54.00 $31.00 $8.00 $6.00 r) Todo establecimiento que almacene y/o distribuya gasolina, diesel y/o petróleo superficie construida m² y en el caso de los tanques de almacenamiento m³: $152.00 $54.00 $31.00 $8.00 $6.00 s) Hotel: $13.00 $31.00 $23.00 $5.00 $5.00 t) Salón social, restaurant, bar, cantina, centro de reunión y/o diversión. $13.00 $31.00 $23.00 $5.00 $5.00 u) Motel, auto hotel y hostal: $61.00 $69.00 $46.00 $12.00 $12.00 v) Cabaret: $61.00 $69.00 $46.00 $12.00 $12.00 w) Incinerador para residuos infectobiológicos orgánicos e inorgánicos: $15.00 $54.00 $31.00 $8.00 $6.00 x) Estructura para anuncios espectaculares de piso y torres de telecomunicaciones (telefonía, televisión, radio, etc.), pagarán $22.00 $43.00 $31.00 $8.00 $6.00 teniendo como referencia los metros cuadrados o fracción del área ocupada por la base o la proyección horizontal de la estructura, lo que resulte mayor, más la longitud de la altura de la estructura: y) Estructura para puentes peatonales, por metro cuadrado de construcción: $22.00 $43.00 $31.00 $8.00 $6.00 z) Licencia de construcción especifica: $0.00 $9.00 $8.00 $3.00 $3.00 aa) Construcciones para uso cultural, exclusivamente museos, $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 teatros, auditorios y bibliotecas: bb) Restauraciones, rehabilitaciones, obras de mantenimiento o cualquier tipo de intervención encaminada a la conservación de inmuebles con valor histórico, artístico o arqueológico catalogados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes, dentro de la zona de $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 Monumentos o fuera de la misma, independientemente de realizar el trámite de las licencias correspondientes: Las construcciones nuevas adicionales en inmuebles clasificados pagarán, de acuerdo con lo especificado en este artículo según el uso solicitado. cc) Tanque enterrado para uso distinto al de almacenamiento de agua potable (productos inflamables o tóxicos) con excepción de gasolineras: $0.00 $31.00 $25.00 $8.00 $6.00 dd) Construcciones no incluidas en los incisos anteriores de esta fracción, por m2 o m3, según sea el $7.00 $5.00 $6.00 $4.00 $2.00 caso: ee) Cementerio o parque funerario: $0.00 $41.00 $29.00 $7.00 $6.00 ff) Estacionamientos privados descubiertos, patios de maniobras, andenes y helipuertos en cualquier tipo de inmuebles, excluyendo los habitacionales. Cuando un $5.00 $8.00 $6.00 $2.00 $2.00 estacionamiento desee cambiar su condición deberá pagar la diferencia de los derechos: gg) Estacionamientos públicos descubiertos, patios de maniobras, andenes y helipuertos en cualquier tipo de inmuebles, excluyendo los habitacionales: $11.00 $15.00 $12.00 $4.00 $3.00 hh) Estacionamientos privados cubiertos, patios de maniobras, andenes y helipuertos en cualquier tipo de inmuebles, excluyendo los habitacionales: $5.00 $17.00 $13.00 $4.00 $3.00 ii) Estacionamientos públicos cubiertos, patios de maniobras, andenes y helipuertos en cualquier tipo de inmuebles, excluyendo los habitacionales: $11.00 $18.00 $7.00 $3.00 $2000 jj) Cisterna, aljibe, alberca, fuente, espejo de agua y/o cualquier construcción relacionada con depósito de agua: $0.00 $15.00 $12.00 $4.00 $3.00 kk) Planta concretera (fijas o temporales): $23.00 $43.00 $31.00 $8.00 $6.00 ll) Plantas de tratamiento, fosa séptica y cualquier construcción destinada al tratamiento o almacenamiento de residuos sólidos o líquidos: $0.00 $15.00 $12.00 $4.00 $3.00 mm) Instalación, arreglo y tendido de líneas subterráneas en vía pública y/o privada en su caso de gas LP, gas natural, fibra óptica, telefonía, agua, drenaje sanitario y pluvial por ml: $0.00 $23.00 $15.00 $4.00 $3.00 1.- Para trabajos preliminares consistentes en: limpia, trazo, nivelación y excavación para cimentación e instalaciones en terrenos baldíos, independientemente de la autorización de uso de suelo se cobrará el 18% del costo total de los derechos de la licencia de construcción por el total de metros cuadrados de la obra de acuerdo con lo especificado y solicitado en el presente artículo. En la cuantificación total de la licencia de construcción, se bonificará únicamente el 15% del pago de los trabajos preliminares, quedando el 3% al Municipio como compensación por el análisis de los expedientes de licencias. 2.- En los conjuntos habitacionales para los efectos de los incisos a), b), c) y d) de este cuadro se cobrará en función de la unidad habitable de mayor metraje. 3.- Para desarrollos verticales, bajo cualquier régimen de propiedad, destinados a la vivienda, comercio y servicios, industrial y mixtos, además del área de terreno útil, como medida compensatoria, se sumará el 20% del área construida total por cada 4 niveles, al área del predio para la obtención de un área única que se tomará como base para la determinación de los derechos a pagar. Quedan excluidos de esta disposición los desarrollos autorizados en Zona de Monumentos de la Ciudad. 4.- Para desarrollos verticales bajo cualquier régimen de propiedad, destinados a la vivienda, comercio y servicios, se cobrará cinco veces más el valor de la licencia de construcción señalada en los incisos f) y g), por déficit de coeficientes en metros cuadrados de construcción como medida compensatoria por la determinación de redensificación autorizada por la Dirección de Desarrollo Urbano. 5.- No causarán los derechos a los que se refiere esta fracción, las obras nuevas o adecuaciones a las ya existentes, consistentes en rampas que se realicen en beneficio de personas con discapacidad. 6.- Por licencia de ocupación de vía pública con mobiliario urbano (casetas telefónicas y paraderos) se pagará por unidad: $2.00 7.- Por corrección de datos generales en constancias, licencias o factibilidades se pagará: $50.00 8.-Por corrección de datos generales en planos de proyectos autorizados se pagará: $500.00 IV.-Por cambio de losas y cubiertas se pagará el 75% de la tarifa aplicable a los conceptos de licencia de construcción, aportación para obras de infraestructura y terminación de obra, señalada en la fracción anterior según el tipo de uso que corresponda. Cuando se trate de cambio de lámina en cubiertas de estructuras siempre que no implique la modificación de la misma, se pagará el 50% del concepto de licencia de construcción señalado en la fracción anterior según el tipo de uso que corresponda. V.-Por cambio de proyecto se pagará de acuerdo el concepto de aprobación de proyecto, por el total de la superficie de construcción y por los conceptos de aportación, licencia y terminación de obra se cobrarán en función de la superficie excedente del proyecto originalmente aprobado. VI.-Autorización para la distribución de áreas en divisiones, subdivisiones, segregaciones, lotificaciones, relotificaciones, fusiones, fraccionamientos, fraccionamientos progresivos y cambios de proyecto en fraccionamientos, de áreas, lotes o predios: CONCEPTO DICTAMEN TÉCNICO DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS (APROBACIÓN DE PROYECTO) POR M2 O FRACCIÓN SOBRE LA SUPERFICIE ÚTIL DEL TERRENO. USO DE SUELO POR OBRAS DE URBANIZACIÓN POR M2 O FRACCIÓNSOBRE LA SUPERFICIE ÚTIL DELTERRENO. LOTE, VIVIENDA Y/O LOCAL RESULTANTE POR UNIDAD. LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN POR M2 O FRACCIÓN,SOBRE LA SUPERFICIE ÚTIL DELTERRENO. TERMINACIÓN DE OBRA POR M2 OFRACCIÓN SOBRE LA SUPERFICIE ÚTILDEL TERRERO. a) Fraccionamiento habitacional urbano de interés popular: $1.00 $1.00 $100.00 $5.00 $1.00 b) Fraccionamiento habitacional urbano de interés social: $1.00 $1.00 $110.00 $5.00 $1.00 c) Fraccionamientos habitacional urbano de tipo medio: $1.00 $1.00 $121.00 $6.00 $1.00 d) Fraccionamiento habitacional urbano residencial: $1.00 $1.00 $133.00 $6.00 $1.00 e) Fraccionamiento habitacional suburbano de tipo campestre: $1.00 $1.00 $146.00 $7.00 $1.00 f) Fraccionamiento habitacional suburbano de tipo agropecuario: $1.00 $1.00 $146.00 $7.00 $1.00 g) Fraccionamiento comercial y de servicios: $1.00 $1.00 $133.00 $6.00 $1.00 h) Fraccionamiento industrial: $1.00 $1.00 $121.00 $6.00 $1.00 i) Fraccionamiento para cementerio o Parque Funerarios: $1.00 $1.00 $100.00 $5.00 $1.00 j) Fraccionamiento mixto: $1.00 $1.00 $154.00 $7.00 $1.00 k) Desarrollo en condominio en forma vertical, horizontal o mixta: $1.00 $1.00 $146.00 $7.00 $1.00 l) División y subdivisión del área total a dividir con uso habitacional: $2.00 $0.00 $100.00 $0.00 $0.00 m) División y subdivisión del área total a dividir con uso comercial: $3.00 $0.00 $100.00 $0.00 $0.00 n) Segregación sobre la superficie segregada: $2.00 $0.00 $100.00 $0.00 $0.00 o) Fusión de predios: $2.00 $0.00 $100.00 $0.00 $0.00 p) Relotificaciones: $1.00 $0.00 $154.00 $0.00 $0.00 Para los casos en los incisos l), m), n) y o) cuando se trate de donación o aplicación de bienes independientemente del cumplimiento de la normatividad aplicable pagará por trámite la cantidad de: $220.00 Por concepto de autorización de preventa de lotes, viviendas y/o áreas privativas de los Fraccionamientos Habitacionales y Desarrollos en Condominio en forma vertical, horizontal o mixta, se pagará por unidad, la cantidad de: $52.00 Por concepto de venta de lotes, viviendas y áreas privativas de los Fraccionamientos Habitacionales y Desarrollos en Condominio en forma vertical, horizontal o mixta, se pagará por unidad, la cantidad de: $78.00 Para el caso de fusión de predios colindantes en zonas urbanizadas y con infraestructura no se requerirá de alineamiento y número oficial de cada uno de los predios a fusionar, pero sí deberá obtenerse alineamiento y número oficial del lote resultante. Por cotejo y resellado de plano de lotificación y/o siembra de un proyecto autorizado previamente, siempre y cuando no implique una modificación al mismo, se pagará: $1,000.00 VII.- Autorización de cambios de proyecto de subdivisiones, segregaciones, fusiones, fraccionamientos y desarrollos en condominio: a) Para modificaciones o cambio de proyecto del cuadro 2 incisos l) a p), si la solicitud de modificación se presenta antes de formalizar la escritura pública que haga constar la acción urbanística de que se trate, se pagará únicamente por la superficie a modificar y por el excedente de unidades, ya que se bonificará en el nuevo cálculo, la totalidad de los derechos pagados por la autorización original. b) Por modificación o cambio de proyecto del cuadro 2 del inciso a) al k), se deberá seguir el procedimiento establecido en la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigente y: 1.- Cuando la solicitud de modificación del proyecto se presente antes de que hayan iniciado los trabajos de construcción de las obras de urbanización y/o edificación, los derechos pagados por el dictamen de distribución de áreas, deberán ser abonados a los derechos generados por el dictamen del nuevo proyecto. 2.- Cuando la solicitud de modificación del proyecto se presente estando la obra en proceso o la autoridad descubra que se está construyendo un proyecto diferente causará el pago del 100% de lo especificado en el cuadro 2 incisos a) al k), por la superficie a modificar. El pago de los derechos comprendidos en esta fracción, no eximen de la obligación de cubrir los derechos que genere la obra civil en los conjuntos habitacionales, comerciales y/o industriales, independientemente del régimen de propiedad y la lotificación. VIII.-Autorización para dividir construcciones con más de cinco años de antigüedad sin afectar la estabilidad estructural de cada una de las fracciones y sin autorización de nueva construcción se pagará: a) Por aprobación de proyecto por m2 o fracción total de construcción: $4.00 b) Por lote, local o unidad resultante: $103.00 c) Por subdivisiones y segregaciones de predios, con más de cinco años de antigüedad se pagará por m2 de la superficie a regularizar: $20.00 d) Por concepto de visita de campo para el trámite de regularización de división y/o subdivisión: $223.00 No se podrán autorizar solicitudes de división, subdivisión o segregación en aquellos inmuebles en los que se ponga en riesgo la estabilidad estructural de los inmuebles y por consiguiente la seguridad de las personas, así como tampoco para aquellos inmuebles que, derivado del procedimiento de división, subdivisión o segregación se obtengan fracciones que carezcan de las condiciones de habitabilidad y salud contemplados en el apartado de proyecto arquitectónico del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla vigente. El interesado podrá comprobar la antigüedad de más de cinco años de una construcción a través de los siguientes documentos: a) Comprobante de domicilio (luz o teléfono de cinco años atrás). b) Avalúo del inmueble, emitido por perito registrado en la Dirección de Catastro Municipal, en el que se especifiquen las características de las construcciones que se encuentran divididas y la antigüedad de cada una de ellas. IX.-Por renovación o prórroga de licencia de obras de construcción y urbanización: a) De los derechos vigentes por concepto de licencia de obra mayor, de urbanización, lotificación, relotificación, construcción y demolición, si la solicitud se presenta antes o durante los primeros siete días naturales contados a partir de que se extinga la vigencia consignada en la licencia o con aviso previo de suspensión de obra, se pagará del costo: 10% b) De los derechos vigentes por concepto de licencia de obra mayor, de urbanización, lotificación, relotificación, construcción y demolición, si la solicitud se presenta a partir del día ocho natural y dentro de los primeros seis meses contados a partir de la fecha consignada en la licencia para la extinción de su vigencia, se pagará del costo actualizado de los derechos por la licencia de construcción, el: 25% c) De los derechos vigentes por concepto de licencia de obra mayor, de urbanización, lotificación, relotificación, construcción y demolición, si la solicitud se presenta desde el primer día del séptimo mes al décimo segundo mes contado a partir de la fecha consignada en la licencia para la extinción de su vigencia, se pagará del costo actualizado de los derechos por la licencia de construcción, el: 50% d) De los derechos vigentes por concepto de licencia de obra mayor, de urbanización, lotificación, relotificación, construcción y demolición, si la solicitud se presenta después de transcurrido un año contado a partir de la fecha consignada en la licencia para la extinción de su vigencia, se pagará del costo actualizado de los derechos por la licencia de construcción, el: 100% X.-Por actualización de licencia de uso del suelo, se pagará la diferencia que resulte de restar al costo actual el pago efectuado que se cubrió en el momento de la expedición, en su caso. XI.- Por licencia de uso de suelo para instalaciones permanentes en bienes de uso común del Municipio, se pagará por m2 o fracción: $13.00 XII.-Licencias de Uso de Suelo Específico para obtención de licencia de funcionamiento, para negocios de bajo impacto, por actividad industrial, comercial de servicios o cuando implique un cambio de uso de suelo al originalmente autorizado, se pagará por m2 o fracción del área a utilizar por la actividad solicitada: 1.- Comercios o Servicio con superficies de hasta 60.00 m2: $6.00 2.- Comercios o Servicio con superficies mayor a 60.00 m2: $13.00 3.- Industrial, en zona industrial hasta 500.00 m2: $6.00 4.- Industrial, en zona industrial mayor a 500.00 m2: $6.00 5.- Industrial, fuera de zona industrial hasta 500.00 m2: $19.00 6.- Industrial, fuera de zona industrial mayor a 500.00 m2: $20.00 XIII.- Licencias de Uso de Suelo Específico para obtención de licencia de funcionamiento, para negocios de alto impacto, por actividad industrial, comercial de servicios o cuando implique un cambio de uso de suelo al originalmente autorizado, se pagará por m2 o fracción del área a utilizar por la actividad solicitada: a) Comercios o Servicio con superficies de hasta 60.00 m2: $9.00 b) Comercios o Servicio con superficies mayor a 60.00 m2: $19.00 c) Industrial, en zona industrial hasta 500.00 m2: $7.00 d) Industrial, en zona industrial mayor a 500.00 m2: $8.00 e) Industrial, fuera de zona industrial hasta 500.00 m2: $23.00 f) Industrial, fuera de zona industrial mayor a 500.00 m2: $24.00 XIV.- Licencias de Uso de Suelo Específico para obtención de licencia de funcionamiento, para negocios o giros que implique la venta de bebidas alcohólicas o cuando implique un cambio de uso de suelo al originalmente autorizado, se pagará por m2 o fracción del área a utilizar por la actividad solicitada: a) Depósito de cerveza, billares con venta de bebidas alcohólicas en botella abierta y boliches con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6° GL, en envase abierto, tienda de autoservicio o departamental con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada, vinaterías y pulquerías $37.00 b) Alimentos en general con venta de cerveza en botella abierta, baños públicos con venta de cerveza en botella abierta, miscelánea o ultramarinos con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6° GL, en envase cerrado y miscelánea o ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada: $14.00 c) Hotel, Motel, Auto Hotel y Hostal con servicio de Restaurante-Bar, Salón Social con venta de bebidas alcohólicas, Centro Botanero, Restaurante-Bar, Discotecas y Centro de Espectáculos Públicos con venta de bebidas alcohólicas y Bar: $51.00 d) Cabaret y centros de entretenimiento con venta de alimentos y bebidas alcohólicas: $73.00 e) Áreas de recreación, deportes y usos que no impliquen venta o expendio de bebidas alcohólicas contemplados en los incisos anteriores: $8.00 f) Bodega de abarrotes y bebidas alcohólicas en botella cerrada y destilación, envasadora y bodega de bebidas alcohólicas: $65.00 g) Cualquier otro giro que implique la venta o expendio de bebidas alcohólicas. $31.00 h) Para usos no incluidos en esta fracción se pagará: $7.00 Cuando al obtenerse el uso de suelo para la construcción de obras materiales nuevas, ampliaciones, modificaciones, reconstrucciones, o cualquier obra que modifique la estructura original del inmueble, en el que se especifique el uso de suelo final, entonces el pago para efectos de empadronamiento, en los casos en que proceda, será la diferencia que resulte de restar al costo vigente el pago efectuado que se cubrió en el momento de la expedición. Cuando un comercio cuente con autorización de Uso de Suelo Específico y desee obtener autorización de ampliación de éste, pagarán la diferencia que resulte entre los derechos calculados del giro existente sobre la superficie a utilizar para dicha ampliación y el calculado sobre la misma superficie por el nuevo giro de la ampliación. XV.-Demoliciones. Por la autorización de las obras de demolición o liberación de elementos constructivos, se pagará: a) En construcciones por m2 : $2.00 b) De bardas de 2.5 metros de altura: $2.00 c) De bardas mayores a 2.5 metros de altura: $54.00 Lo anterior no aplicará cuando se trate de obras de demolición provocadas por riesgo, previo dictamen de autoridad competente. La asignación del banco de tiro a donde se dispondrá el residuo producto de las demoliciones y de las construcciones en general tendrá un costo de: $261.00 XVI.-Autorización para la ocupación de la vía pública por la ejecución de obras materiales. Para efectos de autorizar, por parte de la autoridad municipal, la ocupación de la vía pública con andamios o cualquier otro material reversible y material de construcción, se pagará diariamente por ml. con un plazo máximo de 15 días, no pudiendo renovarse la ocupación de la vía pública por material de construcción y conforme a lo siguiente: a) Banquetas: $2.00 b) Arroyo: $5.00 En todos los casos las obras falsas que se implementen en la vía pública deberán considerar la protección y libre paso de los peatones, independientemente del cumplimiento de la normatividad existente. Las autorizaciones para la ocupación de la vía pública producto de trabajos de demolición, perforación y/o excavación pagarán diariamente por metro lineal o metro cúbico lo que resulte mayor, con un plazo máximo de 15 días, pudiendo renovarse por el mismo concepto, lo siguiente: a) Banquetas: $6.00 b) Arroyo: $11.00 Lo anterior no lo exime de la reparación de los daños ocasionados a las obras de urbanización por dicha autorización. Cuando la ocupación de la vía pública no cuente con la licencia respectiva y sea detectada por la autoridad municipal, mediante requerimiento, visita excitativa, acta de visita, acta de clausura o cualquier otra gestión efectuada por la misma, independientemente de reponer con las mismas especificaciones lo dañado, pagará 10 veces el valor de lo especificado de los derechos que corresponda. Cuando la ocupación de la vía pública es con la construcción de puentes, pasos a desnivel o espacios requieran de una cubierta permanente, se adicionará al pago de los derechos previstos en esta fracción los derechos por uso de suelo y construcción que le corresponda. XVII.-Para las obras que ejecute cualquier dependencia o entidad de la administración pública federal, estatal o municipal, previo cumplimiento de la normatividad y obtención de los permisos y licencias correspondientes: $0.00 XVIII.- Regularización de obras: a) Para obras de Construcción y Urbanizaciones terminadas, independientemente de cubrir los derechos correspondientes, se pagará el 15% sobre el costo total de la obra. b) Para obras de Construcción y Urbanizaciones terminadas, en cuyo expediente obren actas de clausura independientemente de cubrir los derechos correspondientes, se pagará el 15% sobre el costo total de la obra. c) Para obras en proceso de Construcción y Urbanización independientemente de cubrir los derechos correspondientes, se pagará el 10% sobre el costo del avance físico de la obra. d) Para obras en proceso de Construcción y Urbanización que cuenten con acta de clausura, independientemente de cubrir los derechos correspondientes, se pagará el 10% sobre el costo del avance físico de la obra. e) El avance físico de las obras de urbanización en proceso a que se refieren los incisos que anteceden se estimará de acuerdo con los siguientes porcentajes: 1.- Infraestructura (agua, residuales, pluviales) 15% 2.- Terracerías hasta riego de impregnación: 30% 3.- Guarniciones y banquetas: 60% 4.- Carpetas de concreto hidráulico, asfáltico, empedrado, etcétera: 80% f) El avance físico de la obra en proceso a que se refieren los dos incisos que anteceden, se estimará de acuerdo con los siguientes porcentajes: 1.- Cimentación (mampostería o concreto): 5% Lunes 17 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 2.- Estructura (enrase de muro): 30% 3.- Losas o cubiertas, cuando la construcción sea de 2 Niveles: 3.1 Entrepiso: 60% 3.2.- Entrepiso y azotea: 70% 4.- Losas y cubiertas, cuando la construcción sea de 3 a 5 Niveles: 4.1.- Entrepiso: 50% 4.2.- Por cada entre piso aumentar: 5% 4.3.- Con azotea: 70% 5.- Cuando la construcción sea de 6 a 8 niveles: 5.1.- Un entrepiso: 35% 5.2.- Por cada entrepiso aumentar: 5% 5.3.- Con azotea: 70% 6.- Cuando la construcción sea de 9 o más Niveles: 6.1.- De 1 hasta el 50% de los entrepisos se considerará como: 5% 7.- Acabados (independientemente del grado de avance): 80% g) A falta de licencias de demolición o liberación señaladas en la fracción XV de este artículo por demolición, se pagará: 1.- En construcciones, por m2 o fracción: $7.00 2.- De bardas, por ml. o fracción: $7.00 h) A falta de licencias de construcción para el cambio de losas y cubiertas de cualquier tipo, se pagará adicionalmente a los derechos especificados en la fracción IV, el 100% de las tarifas correspondientes especificadas en esta Ley, según sea el uso para el que sea destinada la construcción. i) Por regularización de lotificaciones, relotificaciones, fraccionamientos, y desarrollos en condominio en forma vertical, horizontal o mixto se pagará adicionalmente a lo establecido en el cuadro 2 incisos a) al k) del presente artículo, el 50% sobre el monto calculado. XIX.-Para efectos de la fracción anterior, el costo total de la obra se calculará conforme a los valores de construcción de referencia siguientes: Por m2 o fracción: a) Conforme a los siguientes valores catastrales: ZONAS HABITACIONAL INDUSTRIAL COMERCIAL HASTA 5 NIVELES COMERCIAL MÁS 5 NIVELES 1.1 y 1.2 ER/ $1,704.00 ER/ $1,704.00 EM/ $1,883.00 M/ $2,279.00 2.1, 2.2 y 2.3 EB /$1,864.00 M/ $1,883.00 ER/ $2,641.00 M/ $3,172.00 3.1, 3.2 y 3.3 BR /$2,326.00 BR /$2,478.00 BM/ $2,696.00 R/ $3,172.00 4.1 y 4.2 SR /$3,503.00 BB /$3,403.00 ER/ $3,774.00 B/ $3,801.00 5.1 y 5.2 SB /$4,330.00 BB /$3,403.00 BB/ $4,943.00 B/ $3,801.00 b) Construcciones no consideradas en los conceptos anteriores: Por m2, m3 o fracción: $2,262.00 c) Tanque enterrado para uso distinto al de almacenamiento de agua potable (productos inflamables o tóxicos) con excepción de gasolineras por m3: $1,711.00 d) Cisterna, aljibe, alberca, fuente (excepto si es de ornato), espejo de agua y/o cualquier construcción relacionada con depósito de agua, por m3: $1,711.00 e) Fosa séptica, planta de tratamiento y cualquier otra construcción destinada al tratamiento o almacenamiento de residuos líquidos o sólidos: Por m3. o fracción: $1,711.00 f) Instalación, arreglo y tendido de líneas subterráneas en vía pública de gas L.P., gas natural, fibra óptica para uso telefónico, energía eléctrica, agua, drenaje sanitario y pluvial por ml: $1,711.00 g) Barda: Por m2 o fracción: $518.00 h) Fraccionamientos: 1.-Para vivienda progresiva, popular o media: $304.00 2.- Para vivienda de tipo medio: $311.00 3.-Para vivienda residencial: $319.00 4.- Para vivienda campestre: $324.00 5.- Para comercio y servicios: $273.00 6.- Para industria: $176.00 La autoridad se abstendrá de cobrar la regularización, cuando se enteren en forma espontánea los derechos no cubiertos dentro del plazo señalado por la normativa. No se considerará que el entero es espontáneo, cuando la omisión sea descubierta por la autoridad o medie requerimiento, visita excitativa, acta de visita, clausura o cualquier otra gestión efectuada por la misma. El pago de los derechos señalados en la presente fracción por concepto de regularización de obras, no implica la autorización de las mismas, por lo que se deberá obtener las constancias, permisos y licencias que le correspondan, cumpliendo con los requisitos establecidos en las disposiciones legales reglamentarias aplicables. XX.- INTEGRACIÓN VIAL DE PREDIOS: a) Por levantamiento topográfico a solicitud del interesado, se pagará: $1,136.00 b) Por estudio y dictamen técnico por concepto de nomenclatura en asentamiento registrados por colonia: $384.00 XXI.- EVALUACIÓN DE INFORME PREVENTIVO DE IMPACTO AMBIENTAL. Evaluación del Informe Preventivo de Impacto Ambiental para la obtención de la Licencia de Uso Específico del Suelo para empadronamiento por actividad industrial, comercial, de servicios o cuando implique un cambio de uso del suelo originalmente autorizado, se pagará por cada una: a) Industrial ligera, comercio y/o servicios con superficie de hasta 60.00 m2: $88.00 b) Comercio y/o servicios con superficie mayor a 60.00 m2: $176.00 c) Almacenes o bodegas en zona industrial: $1,026.00 d) Almacenes o bodegas fuera de zona industria: $1,100.00 e) Industria y ampliaciones de industria, en zona industrial: $1,026.00 f) Industria y ampliaciones fuera de zona industrial: $1,100.00 g) Pulquerías, billares con venta de bebidas alcohólicas en botella abierta y boliches con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6° GL en envase abierto, tiendas de autoservicio o departamental con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada, vinaterías, depósito de cerveza: $1,026.00 h) Alimentos en general con venta de cerveza en botella abierta, baños públicos con venta de cerveza en botella abierta, miscelánea o ultramarinos con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6° GL en envase cerrado y miscelánea o ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada: $731.00 i) Hotel, Motel, Auto Hotel y Hostal con servicio de Restaurante-Bar, Salón Social con venta de bebidas alcohólicas, Bar, Restaurante-Bar y discotecas, Salón de espectáculos públicos con venta de bebidas alcohólicas y Centro Botanero: $1,027.00 j) Bodega de abarrotes y bebidas alcohólicas en botella cerrada y destilación, envasadora y bodega de bebidas alcohólicas: $1,026.00 k) Áreas de recreación, deportes y usos no contemplados en los incisos anteriores: $1,026.00 Cuando al obtenerse el uso del suelo para construcción de obras materiales nuevas, reconstrucción, ampliación o cualquier obra que modifique la estructura original, en el que se especifique el uso del suelo final y hayan obtenido y realizado el pago del informe preventivo de Impacto Ambiental, entonces no será necesaria la obtención por segunda ocasión. Por licencia para el derribo o poda de árboles o palmeras en vía pública o propiedad privada, previdiagnóstico del impacto ambiental, se pagará por unidad: $235.00 1.- Por el servicio de derribo de: a) Palmera o árbol adulto, con un diámetro mayor de 50 centímetros o con una altura mayor de 8 metros: $746.00 b) Palmera o árbol joven, con un diámetro menor de 50 centímetros o con altura menor de 8 metros: $376.00 2.- Por desrame: $243.00 XXII.- ESTUDIOS Y DICTÁMENES. a) Por Estudio y Dictamen Técnico de Factibilidad de Ubicación de Mobiliario Urbano, por cada mueble, se pagará: $144.00 b) Por Estudio y Dictamen Técnico de Factibilidad de Anuncios en Puente Peatonal, se pagará: $144.00 c) Por Estudio y Dictamen Técnico de Factibilidad de ubicación de señalamientos viales, por cada guiador: $146.00 d) Por la evaluación y autorización de los Planes de Manejo de los Residuos Sólidos Urbanos: $2,383.00 CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS DE SUPERVISIÓN SOBRE LA EXPLOTACIÓN DE BANCOS DE MATERIAL ARTÍCULO 12.- Los derechos se causarán por la prestación de servicios de supervisión, sobre la explotación de material de canteras y bancos, las personas físicas o morales que sean propietarias, poseedoras, usufructuarias, concesionarias y en general quienes bajo cualquier título realicen la extracción de materiales, pagarán por cada metro cuadrado de la superficie a explotar, anualmente: $1.00 En ningún caso el monto total del servicio de supervisión en un año será menor de: $3,135.00 La Tesorería Municipal podrá convenir con las personas físicas o morales a que se refiere el párrafo que antecede, el monto que deberá pagarse por este concepto, de conformidad con la legislación aplicable. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS POR SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 13.- Los derechos por el servicio de alumbrado público, se causarán y pagarán aplicando al consumo tarifario determinado por la Comisión Federal de Electricidad y con la periodicidad que ésta establezca, los siguientes porcentajes: I.-Usuarios de tarifas 1, 2, 3 y 7: 6.5% II.-Usuarios de tarifas OM, HM, HS, HSL, HT y HTL: 2.0% III.-Usuarios de otras tarifas excepto las tarifas 5A, 9 y 9M: 6.5% CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS ARTÍCULO 14.- Los derechos por expedición de certificados y constancias se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I.-Por la expedición de certificados oficiales: a) De vecindad en cualquiera de sus modalidades: $142.00 b) De ausencia de vecindad: $201.00 c) De modo honesto de vida: $245.00 d) Por certificado de antigüedad de licencia de funcionamiento: $131.00 Lunes 17 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) II.- Certificados de control anual que en el mes de enero expida la Tesorería Municipal a: a) Equipo de videojuegos: 1.- Máquinas con palanca: $915.00 2.- Máquinas simulador: $1,219.00 b) Máquinas expendedoras de bebidas y otros productos con dimensión superior a 1 m3 : $2,321.00 c) Máquina o stand para venta de artículos de temporada: $686.00 d) Cualquier otro tipo de máquina movible que lo requiera: $89.00 e) Módulo de Juegos de Pronósticos Deportivos: $686.00 Estos certificados se cobrarán siempre y cuando la negociación tenga licencia de funcionamiento. No se pagarán derechos por este concepto, cuando la explotación de dichas máquinas forme parte de la actividad del giro autorizado en la licencia de funcionamiento de la negociación. III.- Por la expedición de copias de documentos que obren en los archivos de las dependencias u organismos municipales: a) Por foja simple: $5.00 b) Por foja certificada: $27.00 c) Por foja digitalizada: $6.00 IV.-Por certificación de planos que expida el Honorable Ayuntamiento: $94.00 V.- Constancia de clase y tarifa en estacionamientos públicos: $151.00 VI.- Constancia de no adeudo de contribuciones municipales: $131.00 VII.- Constancia de datos asentados en el Padrón Fiscal: $131.00 VIII.- Constancia de datos asentados en el Padrón Municipal: $58.00 a) Por constancia de suspensión temporal de licencia de funcionamiento: $131.00 IX.- Constancia de cambio de régimen de propiedad por m2 o fracción, de propiedad individual a condominio o viceversa: a) Vivienda: $1.00 b) Industria, comercio, servicio o mixto: $8.00 c) Fraccionamientos, urbanizaciones y/o centros comerciales: $1.00 d) Construcciones no incluidas en los incisos anteriores: $11.00 X.- Constancia de uso del suelo para efectos de escrituración, aprobación de planos y trámites oficiales: $618.00 XI.- Constancia de verificación de medidas de seguridad y protección civil (incluye verificación), se pagará: a) De 1 a 20 m2 construidos: $209.00 b) Después de 20 m2 construidos, además de la cantidad señalada en el inciso anterior, por cada m2 de construcción restante: $1.00 XII.- Constancia de seguridad estructural y de riesgo, por unidad: $456.00 XIII.- Asignación de clave catastral: $58.00 XIV.-Por dictamen técnico de ubicación de predios en zonas de colonias no registradas, para otorgamiento de alineamiento y numero oficial, incluyendo visita de campo, por cada uno se pagará $551.00 XV.-Por dictamen técnico de restricciones y derechos de vía, por cada m2 de predio se pagará: $1.00 XVI.- Por identificación de las últimas fracciones restantes a escriturar en lotificaciones o segregaciones otorgadas antes del año 2004, existentes dentro de la estructura urbana del Municipio, siempre y cuando no rebase 10 fracciones: a) Por cada m2 de predio analizado se pagará: $1.00 b) Cuando derivado del análisis se requiera del estudio de documentos que acrediten la propiedad o posesión adicionales al general, por cada documento se pagará: $100.00 XVII.- Por emisión de opinión técnica de uso de suelo para casos condicionados, se pagará por cada uno: $234.00 XVIII.- Por emisión de dictamen técnico de factibilidad de uso de suelo y uso de suelo condicionado por cada estudio tratándose de: a) Vivienda independientemente del régimen de propiedad, por cada uno se pagará: $1,268.00 b) Industria, comercio, servicios y usos mixtos, por cada uno se pagará: $1,563.00 c) Desarrollos en condominio, por cada uno se pagará: $2,667.00 d) Fraccionamientos independientemente del régimen de propiedad, urbanizaciones y/o centros comerciales por cada uno se pagará: $4,514.00 e) Por cambio de régimen de propiedad individual a condominio o viceversa: $1,822.00 f) Construcciones no incluidas en los incisos anteriores, por cada uno se pagará: $1,142.00 XIX.-Por estudio y dictamen vial incluye factibilidad y recomendaciones técnicas por cada ml. o fracción de frente a la vía pública (integración vial de conjuntos habitacionales): $55.00 XX.-Evaluación y dictamen de resolutivo de impacto vial, proyectos y obras: $601.00 XXI.- Evaluación de la manifestación de impacto ambiental, previo análisis del proyecto o actividad a realizarse, se pagará de la siguiente forma: a) Modalidad general: $1,552.00 b) Modalidad intermedia: $2,465.00 c) Modalidad específica: $3,089.00 XXII.-Por evaluación extemporánea del impacto ambiental, se pagará un 10% adicional a los costos que corresponden en los casos previstos según el artículo 12 fracción V y la fracción anterior del presente artículo, de acuerdo con el concepto de evaluación de informe preventivo de impacto ambiental. Las tarifas correspondientes a las fracciones XVI, XVII y XVIII serán aplicables una vez que se haya suscrito el Convenio respectivo con el Gobierno del Estado. XXIII.- Pago anual por autorización municipal para operación de fuentes fijas de emisiones a la atmósfera: a) 0 a 147 caballos caldera: $886.00 b) 147.01 a 1,204 caballos caldera: $1,476.00 c) 1,204.01 a 3,080 caballos caldera: $2,952.00 d) 3,080.01 en adelante: $5,902.00 XXIV.- Pago por permiso para realizar actividades no cotidianas en centros de población y que por su naturaleza puedan generar contaminación: $178.00 XXV.- Por la expedición certificada de información de saldo de contribuciones: $22.00 XXVI.- Por el análisis y revisión de datos existentes en los sistemas de información geográfica del Municipio, a solicitud del contribuyente: $191.00 XXVII.- Otros certificados o constancias no comprendidos en las fracciones anteriores: $150.00 XXVIII.- Por expedición del Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Puebla vigente: a) Carta Urbana impresa 90 x 70 cm. $89.00 b) Tablas de compatibilidad impresa a 90 x 70 cm. $89.00 c) Carta Urbana digital (Plano en formato JPG y Tablas de Compatibilidad en formato PDF): $118.00 d) Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Puebla y anexos: $1,770.00 XXIX.-Por Estudio y Constancia de Factibilidad de anuncio espectacular, por unidad: $792.00 XXX.- Por Estudio y Constancia de Factibilidad de anuncio espectacular con UTM por unidad: $980.00 XXXI.-Por Constancia de Suspensión de Obra, de Cambio de Director Responsable de Obra y de Retiro de Firma, se pagará por cada una: $761.00 XXXII.- Dictamen de riesgo estructural por m2 de construcción: $9.00 XXXIII.- Dictamen por zona de riesgo: $1,886.00 XXXIV.- Por certificado de registro de fierros, marcas y señales de ganado bovino, ovino, porcino, caprino y equino, que otorgue la Secretaría del Ayuntamiento, se pagara: $1,000.00 CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE RASTRO Y LUGARES AUTORIZADOS ARTÍCULO 15.- Los servicios de rastro en Industrial de Abastos Puebla y lugares autorizados, se causarán y pagarán de acuerdo con las siguientes cuotas: I.-En las instalaciones del rastro municipal, por kilogramo de: a) Todas las carnes, frescas, saladas y sin salar que cuenten con el sello de algún lugar de sacrificio autorizado: $1.00 b) Para todas aquellas carnes que no cuenten con el sello de algún lugar de sacrificio autorizado y que sea apta para el consumo humano, de acuerdo con el Reglamento para la Industrialización Sanitaria de la Carne y la Norma Oficial Mexicana NOM-009-ZOO-1994 “Lineamientos Generales Sobre el Proceso Sanitario de la Carne”, se pagará: $2.00 II.- En otros lugares autorizados por Industrial de Abastos Puebla: a) El resto de las carnes que cuenten con el sello de algún lugar de sacrificio autorizado: $1.00 b) Para todas aquellas carnes que no cuenten con el sello de algún lugar de sacrificio autorizado y que sea apta para el consumo humano, de acuerdo con el Reglamento para la Industrialización Sanitaria de la Carne y la Norma Oficial Mexicana NOM-009-ZOO-1994 “Lineamientos Generales Sobre el Proceso Sanitario de la Carne”, se pagará: $2.00 III.- Pesado de animales, uso de corrales por 24 horas, marcado y seleccionado de ganado, degüello, desprendido de piel o rasurado de canal, extracción y lavado de vísceras, pesado en canal, inspección sanitaria y sellado, causarán los derechos con las siguientes cuotas: a) Por cabeza de ganado bovino (res): $240.00 b) Por cabeza de ganado porcino hasta 150 kg. $100.00 c) Por cabeza de ganado porcino más de 150 kg. $192.00 d) Por cabeza de ganado ovicaprino: $102.00 IV.-Uso de frigoríficos, por cada 24 horas o fracción, se pagará: a) Por canal de bovino (res) 1.- Por canal de bovino (res) de 1:00 a 6:00 horas: $9.00 2.- Por canal de bovino (res) de 6:01 a 12:00 horas: $18.00 3.- Por canal de bovino (res) de 12:01 a 18:00 horas: $28.00 4.- Por canal de bovino (res) de 18:01 a 24:00 horas: $37.00 b) Por canal de porcino. 1.- Por canal de cerdo de 1:00 a 6:00 horas: $5.00 2.- Por canal de cerdo de 6:01 a 12:00 horas: $11.00 Lunes 17 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 3.- Por canal de cerdo de 12:01 a 18:00 horas: $16.00 4.- Por canal de cerdo de 18:01 a 24:00 horas: $21.00 c) Por piel, cabeza, víscera y pedacería por pieza: $12.00 d) Por canal de porcino obradores hasta por 12 horas: $12.00 V.-Por registro de fierro o marcas para el ganado, por especie, previa alta y/o actualización en el padrón de introductores: $00.00 VI.-Uso de corrales que supere la estancia reglamentaria: a) Por cabeza de ganado bovino por día extra: $7.00 b) Por cabeza de cerdo por día extra: $3.00 c) Por cabeza de ganado ovicaprino por día extra: $3.00 VII.- Trabajos especiales, causarán derechos con las siguientes cuotas: a) Pesado de pieles por pieza: $12.00 b) Por sacrificio extraordinario de bovino (fuera del horario establecido): $479.00 c) Por sacrificio extraordinario de porcino de hasta 150 kg. (fuera del horario establecido): $198.00 d) Por sacrificio de porcino de mayor a 150 kg. (fuera del horario establecido): $298.00 e) Por sacrificio extraordinario de ovicaprino, por unidad: $203.00 VIII.- Uso de exhibidores, se pagará: a) Por canal de bovino: $4.00 b) Por canal de porcino: $2.00 c) Por canal de ovicaprino: $2.00 IX.- Decomiso para su destrucción, por no ser apto para consumo humano: a) De la canal de bovino: $500.00 b) De la canal de porcino: $100.00 c) De la canal de ovicaprino: $50.00 Las tarifas a las que se refiere el presente artículo se incrementarán en un 20% en caso de que Industrial de Abastos Puebla se transforme en Rastro Tipo Inspección Federal. CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES ARTÍCULO 16.-Los derechos a que se refiere este Capítulo, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I.- Servicio de Inhumaciones en fosas y criptas en Panteones Municipales, entre los cuales se encuentran los ubicados en las Juntas Auxiliares e Insectorías Municipales, incluyendo los conceptos de Inhumación, excavación, reinhumación, ampliación de fosa, *demolición de firme o jardinería, desmontaje de monumento, retiro de escombro y mantenimiento en áreas comunes del panteón por 7 años: a) Adquiridas a perpetuidad en las secciones primera, segunda, tercera y cuarta: $3,080.00 b) Adquiridas a temporalidad de 7 años: 1.- En las secciones primera, segunda, tercera y cuarta, incluyendo refrendo: $3,556.00 2.- En la sección quinta, sin derecho a refrendo: $0.00 II.-Derecho de inhumación en panteones concesionados y/o particulares: $418.00 III.- Reinhumación de restos áridos en fosas o criptas de panteones municipales, incluyendo excavación: $391.00 IV.- Pago de refrendo y mantenimiento por año, en las secciones Primera, Segunda, Tercera y Cuarta, máximo por un tiempo de 7 años: $287.00 V.- Pago de mantenimiento en fosas a perpetuidad en las secciones primera, segunda, tercera y cuarta: $122.00 VI.- Pago de resguardo y mantenimiento a 1 año de restos áridos o cenizas en sección de osarios en panteones municipales: $199.00 VII.- Pago de resguardo y mantenimiento a 1 año de restos áridos o cenizas en urna en sección nueva de osarios en panteones municipales: $1,125.00 VIII.- Permiso y construcción de bóveda o cripta (no siendo para servicio inmediato) en las secciones Primera, Segunda, Tercera y Cuarta de los panteones municipales: $1,892.00 IX.- Permiso para construcción, reconstrucción, montaje, mantenimiento de criptas, demolición o modificación de monumentos adquiridos a perpetuidad en panteones municipales: a) Para construcción de base de monumentos o lápidas: $127.00 b) Para construcción de jardinera: $123.00 c) Para montaje y/o construcción de monumento: $238.00 d) Para construcción de capillas por fosa: $713.00 e) Para demolición de monumentos: $556.00 f) Para demolición de capilla por fosa: $532.95 g) Para mantenimiento de capillas y monumentos: $119.00 h) Para colocación de sombra de herrería o tubular: $127.00 X.- Exhumación dentro del término de ley en panteones municipales, incluyendo excavación y Mantenimiento: $418.00 XI.- Exhumación dentro del término de ley en panteones particulares: $726.00 XII.- Exhumaciones de carácter prematuro, cuando se hayan cumplido los requisitos legales necesarios, en panteones municipales incluyendo excavación y mantenimiento: $1,295.00 XIII.- Exhumaciones de carácter prematuro, cuando se hayan cumplido los requisitos legales necesarios en panteones particulares: $1,017.00 XIV.- Derechos por incineración de restos humanos y restos áridos en panteón municipal: $890.00 XV.-Constancia de derechos por fosa: $123.00 XVI.-Asignación de fosa o cripta a resguardo por 7 años en panteones municipales, en las secciones Primera, Segunda, Tercera y Cuarta: $8,041.00 XVII.- Por autorización de cesión de derechos de fosas y/o usuarios entre particulares, en las secciones Primera, Segunda, Tercera y Cuarta de los panteones municipales: $582.00 XVIII.- Revisión administrativa de títulos en archivo histórico: $90.00 XIX.-Pago de cremación de restos humanos en panteones municipales: $2,120.00 XX.- Pago de derechos por cremación de restos humanos en panteones particulares: $2,403.00 XXI.- Pago de derechos de cremación de restos áridos en panteones particulares: $1,083.00 XXII.- Pago de cremación de restos áridos en panteones municipales: $1,088.00 XXIII.- Pago de traslado local: $366.00 XXIV.- Pago de cortejo: $730.00 XXV.-Pago de uso de capilla por 24 horas en panteones municipales: $1,024.00 XXVI.- Pago de reposición e impresión de título de Propiedad en panteón municipal: $1,500.00 XXVII.-De todos los servicios que presten los panteones particulares, distintos a los de inhumación, exhumación y cremación de restos humanos y áridos, se pagará el 20% de las tarifas que dichos panteones mantengan vigentes por tales servicios. CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA ARTÍCULO 17.- El pago de los servicios que preste el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla, se regirá por lo dispuesto en los artículos segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado, con fecha 2 de agosto de 1996, o en su caso, por las disposiciones legislativas, administrativas o convenios que los sustituyan. CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS Y/O RESIDUOS SÓLIDOS, PRESTADOS POR EL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA ARTÍCULO 18.-Los derechos por los servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos y/o residuos sólidos, prestados por el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas y tarifas siguientes: I.-Servicios prestados a los propietarios o poseedores de casas habitación, condominios, departamentos, unidades habitacionales o sus similares, aplicando la siguiente: Zona Catastral Nivel Cuota Mensual 1.1, 1.2, 2.1, 2.2, Popular $18.00 2.3, 3.1, 3.2, 3.3 Medio $44.00 4.1, 4.2, 5.1 y 5.2 Residencial $59.00 II.-En caso de establecimientos comerciales, industrias, prestadores de servicios, empresas de diversión y espectáculos públicos, hospitales y clínicas, los derechos se ajustarán a los que establezcan los usuarios con el concesionario mediante convenio aprobado por el Organismo Operador del Servicio de Limpia hasta por los montos máximos que establece lo siguiente: Medida Cuota Máxima Por: Medida Cuota máxima a) Recipiente de: 200 Lts. $63.00 b)Unidad: Kilogramo $1.00 c)Unidad: m3 $317.00 SERVICIO A INDUSTRIA: Por: Medida Cuota máxima a) Recipiente de: 200 Lts. $99.00 b)Unidad: Kilogramo $1.00 c) Unidad: m3 $494.00 CAPÍTULO X DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR EL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA ARTÍCULO 19.- Los derechos por la prestación de servicios especiales cuando así proceda, prestados por el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, se causarán y pagarán en la siguiente forma: I.-Costo por utilización de maquinaria por hora: a) Barredora alto tráfico: $1,306.00 b) Mini barredora o succionadora: $1,139.00 c) Camión volteo o cuna: $1,161.00 d) Equipo bber o camioneta: $59.00 II.- Costo hora hombre por servicio especial: PUESTO: a) Personal barrido manual: $20.00 b) Operador de barredora, mini barredora, succionadora, camión de volteo, cuna, equipo bber o camioneta: $44.00 c) Supervisor: $60.00 d) Barredora de alto tráfico, mini barredora o succionadora, tiempo mínimo por evento, dos horas: $261.00 III.-Costo por unidad por el retiro de pendones o lonas publicitarias: $42.00 CAPÍTULO XI DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR LOS CENTROS DE PROTECCIÓN Y CONTROL ANIMAL EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA ARTÍCULO 20.- Los derechos por los servicios prestados por los Centros de Protección y Control Animal en el Municipio se pagarán: I.- Por la recuperación de animales capturados en vía pública: $152.00 II.- Por recuperación del animal agresor para observación clínica por cada citatorio: a) Primer citatorio: $230.00 b) Segundo citatorio: $423.00 c) Tercer citatorio: $686.00 III.- Sacrificio de animales: a) Con recolección a domicilio: $293.00 b) Presentados en los Centros de Protección y Control Animal: $230.00 IV.- Por esterilización quirúrgica de animales a petición de parte: $0.00 V.- Por aplicación de vacunas a petición de parte, a excepción de las que se apliquen en las jornadas de vacunación promovidas por los Centros de Protección y Control Animal: $84.00 VI.- Manutención por día: $157.00 a) Con alimento: $42.00 b) Sin alimento: $28.00 VII.- Por análisis clínico: a) Bacteriológico: $80.00 b) Parasitológico: $50.00 c) Serológico: $127.00 VIII.- Necropsia: $95.00 IX.- Por consulta veterinaria: $42.00 X.- Por Tratamiento se pagará según el costo que determine la autoridad veterinaria. Para los efectos de esta fracción la autoridad correspondiente del Centro de Protección y Control Animal deberá informar oportunamente a la Tesorería Municipal del costo del tratamiento que prescribió. CAPÍTULO XII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR LA TESORERÍA MUNICIPAL ARTÍCULO 21.-Los derechos a que se refiere este Capítulo se causarán y pagarán como sigue: I.- Por asignación de número de cuenta predial a condominios, lotificaciones, relotificaciones o inmuebles sustraídos de la acción fiscal, por cada cuenta resultante: $60.00 II.- Por avalúo: 1.- Que se revise para efectos fiscales municipales: $212.00 2.-Que se practique por la Dirección de Catastro para efectos fiscales municipales: $500.00 III.-Por la tramitación de operaciones de traslado de dominio que no generen impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles, de conformidad con las leyes fiscales aplicables, se pagará como costo administrativo la cantidad de: $60.00 IV.-Por inspección ocular para verificación de datos catastrales, a solicitud del contribuyente, o en rebeldía del mismo o cuando sea necesario: $253.00 V.- Por la expedición de registro catastral por predio: $110.00 VI.- Por la expedición de certificación de datos o documentos que obren en el archivo de la Tesorería Municipal, excepto la Constancia de Registro Catastral: $37.00 VII.- Los derechos por almacenaje en inmuebles del Ayuntamiento de bienes muebles adjudicados en remate, se pagarán según la superficie que ocupen, conforme a las siguientes cuotas por día o fracción: a) De hasta 1 m2: $11.00 b) De más de 1 y hasta 5 m2: $45.00 c) De 5 m2 en adelante: $56.00 VIII.-Por cada aviso notarial, en cualquiera de sus modalidades para rectificar, modificar o cancelar en el ejercicio por cada cuenta: a) En el primer año: $60.00 b) Por cada año adicional retroactivo (hasta cuatro años más) $50.00 CAPÍTULO XIII DE LOS DERECHOS POR ANUNCIOS COMERCIALES Y PUBLICIDAD ARTÍCULO 22.- Los sujetos del pago de derechos por anuncios comerciales y publicidad, en lugares autorizados acorde a la reglamentación vigente, pagarán: I.-Por anuncios temporales autorizados: a) Por otorgamiento de permiso por la colocación de carteles hasta por 30 días: 1.- Cartel impreso tipo publicitario, para colocación en vidrieras o escaparates, hasta 1,000 piezas: $1,920.00 2.- Cartel plastificado adosado a inmueble para negocio, en material flexible, rígido o rotulado, previamente autorizado, por m2 o fracción: $271.00 b) Por otorgamiento de permiso para repartir volantes, folletos, muestras y/o promociones impresas; no adheribles, hasta 1,000 piezas: $723.00 c) Por otorgamiento de permiso para la colocación de manta o lona con material flexible instalada por cada 30 días o fracción previa autorización, por m2 o fracción: $192.00 d) Por otorgamiento de licencia para anuncio tipo pendón colocados en mobiliario tipo porta pendón de acuerdo a la medidas autorizadas, impreso por una o ambas caras, incluye colocación y retiro, hasta por 30 días, por pieza: $325.00 e) Por otorgamiento de permiso para la instalación de carpas y toldos instalados en espacios públicos abiertos por cada 30 días o fracción, previa autorización, por pieza: $628.00 f) Por otorgamiento de permiso para la instalación de inflable en espacio público abierto por 30 días o fracción, previa autorización m3: $588.00 g) Por otorgamiento de permiso para la colocación de caballete y rehilete, instalado por cada 30 días o fracción, previa autorización en material flexible, rígido o pintura, por cara y por m2 o fracción: $95.00 h) Por otorgamiento de permiso para la utilización de globo aerostático y dirigible por día y por m3: $39.00 i) Por otorgamiento de licencia para tapial publicitario en obras, instalado por 30 días o fracción, previa autorización, por m2 o fracción: $120.00 j) Por otorgamiento de permiso para anuncio rotulado previa autorización, por m2 o fracción y por cada 30 días o fracción: $61.00 k) Por otorgamiento de permiso para la colocación de banderas publicitarias en asta por cada 30 días o fracción, previa autorización, por m2 y por cara: $86.00 l) Por otorgamiento de licencia para anuncio de proyección óptica en vía pública, sobre fachada o muro colindante, previa autorización, por día: $563.00 II.- Por la colocación de anuncios permanentes, por ejercicio fiscal: a) Por otorgamiento de permiso para gabinete luminoso, adosado a fachada, por cara y por m2 o fracción: $268.00 b) Por otorgamiento de licencia para gabinete luminoso, adosado a fachada, por cara y por m2 o fracción: $460.00 c) Por otorgamiento de permiso para gabinete luminoso, perpendicular a fachada, por cara y por m2 o fracción: $294.00 d) Por otorgamiento de licencia para gabinete luminoso, perpendicular a fachada, por cara, y por m2 o fracción: $510.00 e) Por otorgamiento de permiso para colgante impreso no luminoso, flexible o rígido, adosado a fachada, por m2 o fracción: $118.00 f) Por otorgamiento de licencia para colgante impreso no luminoso, flexible o rígido, adosado a fachada, por m2 o fracción: $278.00 g) Por otorgamiento de permiso para toldos rígidos o flexibles, por metro lineal o fracción: $94.00 h) Por otorgamiento de permiso para anuncios rotulados, por m2 o fracción: $52.00 i) Por otorgamiento de licencia para anuncio espectacular autosoportado, unipolar o bipolar, tótem; de propaganda, por cara y por m2 o fracción: $386.00 j) Por otorgamiento de licencia para valla publicitaria estructural de piso o muro; denominativo o publicitario, por cara, y por m2 o fracción: $260.00 k) Por otorgamiento de licencia para anuncio espectacular electrónico estructural y/o auto soportado; denominativo o publicitario, por cara y por m2 o fracción: $98.00 l) Por otorgamiento de licencia o permiso para anuncios varios, previa autorización, por m2: $94.00 m) Por otorgamiento de licencia para anuncio espectacular autosoportado, unipolar o bipolar, denominativo, por cara y por m2 o fracción: $233.00 Si los anuncios no cumplen la normatividad aplicable, serán retirados a costa del sujeto, sin perjuicio de la aplicación de la sanación correspondiente. III.- Por permisos publicitarios (móviles) autorizados, cuando se realicen en: a) Autobuses, automóviles, remolques, motocicletas, bicicletas, infobuses, infotaxi y otro tipo de vehículos de carácter denominativo, anualmente por cada unidad vehicular, por m2: $463.00 b) Autobuses, automóviles, remolques, motocicletas, bicicletas, infobuses, infotaxi y otro tipo de vehículos, de propaganda, mensualmente por cada unidad vehicular, por m2: $161.00 c) Por anunciar publicidad mediante perifoneo y cualquier otra forma de comunicación fonética, por unidad, se pagará mensualmente: $2,000.00 d) Por anunciar publicidad mediante persona(s) portando vestimenta de productos específicos a promocionar, por día, por persona: $104.00 e) Por anunciar publicidad mediante personas portado pantallas electrónicas, por hora: $104.00. IV.- Para el pago de derechos de los anuncios que se refiere la fracción II del presente artículo que por primera vez se vayan a colocar, pagarán la parte proporcional que corresponda a los meses restantes del ejercicio fiscal correspondiente. V.- Por anuncios colocados en espacios publicitarios municipales autorizados, pagarán mensualmente: a) En depósito ecológico de basura tipo municipal, colocación de anuncio publicitario y/o denominativo, por unidad: $316.00 b) En señales informativas de destino, colocación de anuncio publicitario y/o denominativo, en estructura, previa autorización, por cara: $332.00 c) En estructura para anuncio sobre los túneles de los puentes peatonales, anuncio publicitario y/o denominativo, previa autorización, por m2: $293.00 d) En mobiliario urbano municipal, en paradero municipal, silla de bolero, bandera publicitaría, puestos de periódicos y buzones de correo, anuncio publicitario y/o denominativo, previa autorización, por m2 o fracción, por cada cara: $316.00 e) En infobus e infotaxi, anuncio publicitario y/o denominativo por m2 o fracción, por cada cara: $319.00 f) En kioscos, anuncio publicitario y/o denominativo, por m2, o fracción por cada cara: $316.00 g) En paneles para colocar pegotes, anuncios publicitarios y/o denominativos, por cada cara del panel: $118.00 VI.- Por retiros de anuncios: a) Anuncios publicitarios y/o denominativos, adosados o perpendiculares a fachada, flexibles y/o rígidos, menores a 2 m2, por m2 o fracción : $554.00 b) Anuncios publicitarios y/o denominativos, adosados o perpendiculares a fachada, flexibles y/o rígidos, mayores a 2 m2, por m2 o fracción: $1,177.00 c) Anuncios publicitarios y/o denominativos, auto soportados (espectacular unipolar o bipolar, tridinámico, tótem) por m2 o fracción: $924.00 d) Anuncio publicitario y/o denominativo estructural (espectacular de piso, valla publicitaria), no mayor a 15 m2, por m2 o fracción: $460.00 e) Anuncio publicitario y/o denominativo estructural (espectacular de piso, valla publicitaria) mayor a 15 m2, por m2 o fracción: $788.00 f) Anuncio Publicitario y/o denominativo estructural de azotea, por m2 o fracción: $1,171.00 g) Anuncio espectacular electrónico de proyección óptica o de neón, por m2 o fracción: $990.00 h) Pegotes, por m2 o fracción: $41.00 VII.- Por el almacenaje de anuncios retirados por infracción: a) Depósito de anuncios publicitarios y/o denominativos auto soportados (espectaculares, unipolares, bipolares, tridinámicos, tótem y/o paleta, de azotea o piso y espectaculares de muro o piso), flexibles y/o rígidos menores a 2 m2, por m2, o fracción por día: $42.00 VIII.-Una vez autorizadas las licencias, deberán ser ejercidas en un término de 90 días naturales contados a partir de la fecha de su autorización y de no hacerlo quedarán automáticamente canceladas. IX.- Los refrendos de las licencias o permisos se deberán realizar dentro del término de los primeros diez días hábiles del mes de enero del ejercicio fiscal correspondiente. En este caso se deberán de exhibir y reintegrar las licencias y permisos correspondientes a los ejercicios fiscales anteriores. X.- Regularización de anuncios: a) Para anuncios ya colocados, independientemente de cumplir con la normatividad y pagar los derechos y sanciones reglamentarias correspondientes, se pagará adicionalmente el 100% de los derechos establecidos en este artículo, o el 50%, siempre que se obtengan las licencias correspondientes en un término máximo de cinco días hábiles a partir de la fecha del requerimiento, desahogo de visita o cualquier otra gestión efectuada por la autoridad, siempre que no exista clausura de por medio. b) Para anuncios ya colocados, independientemente de cumplir con la normatividad y pagar los derechos y sanciones reglamentarias correspondientes, se pagará adicionalmente el 200% de los derechos establecidos en este artículo. c) Para anuncios ya colocados, que cuenten con acta o sello de clausura, independientemente de cumplir con la normatividad y pagar los derechos y sanciones reglamentarias correspondientes, se pagará adicionalmente el 200% de los derechos establecidos en este artículo. XI.- La autoridad se abstendrá de cobrar la regularización, cuando se enteren en forma espontánea los derechos no cubiertos dentro del plazo señalado por la normativa. No se considerará que el entero es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por la autoridad o medie requerimiento, visita domiciliaria, acta de visita, clausura o cualquier otra gestión efectuada por la misma. ARTÍCULO 23.- No causarán los derechos previstos en este Capítulo, la publicidad que se realice por medio de televisión, radio, periódicos, revistas y a las que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 271 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla. CAPÍTULO XIV DE LOS DERECHOS POR OCUPACIÓN DE ESPACIOS ARTÍCULO 24.-Los derechos a que se refiere este Capítulo, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I.-Por ocupación de espacios en mercados municipales y/o mercados temporales en vía pública, de acuerdo al movimiento comercial que se genere en cada uno de ellos, se pagará, en la siguiente forma: TIPO DE MERCADO MERCADO PLATAFORMA Y/O LOCAL CON GIRO DE CÁRNICOS POR M2 MENSUAL PLATAFORMA Y/O LOCAL CON GIRO DE POLLERÍAS Y PESCADERÍAS POR M2 MENSUAL PLATAFORMA Y/O LOCAL CON GIRO DE ABARROTES YMATERIAS PRIMASPOR M2 MENSUAL PLATAFORMA Y/O LOCAL CON GIRO DE COCINAS Y MARISQUERÍAS POR M 2 MENSUAL PLATAFORMA Y/O LOCAL CON GIRO DE FRUTAS LEGUMBRES Y FLORERÍAS POR M2 MENSUAL PLATAFORMA Y/O LOCAL CON GIRO DE ROPA Y ZAPATOS POR M 2 MENSUAL PLATAFORMA Y/O LOCAL ÁREA DETIANGUIS POR M2 MENSUAL PLATAFORMA Y/O LOCAL CON GIROSDIVERSOS POR M2 MENSUAL A1 La Acocota $26.00 $26.00 $26.00 $26.00 $26.00 $26.00 $26.00 $26.00 A1 5 de Mayo $26.00 $26.00 $26.00 $26.00 $26.00 $26.00 $26.00 $26.00 A2 El Parral $22.00 $22.00 $22.00 $22.00 $22.00 $22.00 $22.00 $22.00 A2 El Alto $22.00 $22.00 B1 Diagonal Defensores $20.00 $20.00 $20.00 $20.00 $20.00 $20.00 $20.00 $20.00 Lunes 17 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) B1 Melchor Ocampo $20.00 $20.00 $20.00 $20.00 $20.00 $20.00 $20.00 $20.00 el Carmen B1 Unidad $20.00 $20.00 $20.00 $20.00 $20.00 $20.00 $20.00 $20.00 Guadalupe B1 Amalucan $20.00 $20.00 $20.00 $20.00 $20.00 $20.00 $20.00 $20.00 B2 La Piedad $18.00 $18.00 $18.00 $18.00 $18.00 $18.00 $18.00 $18.00 B2 La Libertad $18.00 $18.00 $18.00 $18.00 $18.00 $18.00 $18.00 $18.00 B2 Mayorazgo $18.00 $18.00 $18.00 $18.00 $18.00 $18.00 $18.00 $18.00 B2 San Baltazar $18.00 $18.00 $18.00 $18.00 $18.00 $18.00 $18.00 $18.00 C1 Venustiano $16.00 $16.00 $16.00 $16.00 $16.00 $16.00 $16.00 Carranza C1 Santa Anita $16.00 $16.00 $16.00 $16.00 $16.00 $16.00 $16.00 $16.00 C1 Santa María $16.00 $16.00 $16.00 $16.00 $16.00 $16.00 $16.00 $16.00 C1 Joaquín Colombres $16.00 $16.00 $16.00 $16.00 $16.00 $16.00 $16.00 $16.00 C1 Xonaca $16.00 $16.00 $16.00 $16.00 $16.00 $16.00 $16.00 $16.00 C1 Xonacatepep I $16.00 $16.00 $16.00 $16.00 $16.00 $16.00 $16.00 $16.00 C1 Xonacatepec II $16.00 $16.00 $16.00 $16.00 $16.00 $16.00 $16.00 $16.00 Los giros que se comprenden, en la columna relativo a plataformas y/o local en el área de tianguis y plataforma y/o con giros diversos serán aquéllos que se encuentren autorizados, aprobados y reconocidos por la autoridad municipal. Por ocupación de espacios en locales, bodegas, así como en zonas permitidas del Mercado de Sabores Poblanos, Comida Típica, se pagará diariamente, por metro cuadrado: $2.00 En tratándose de comerciantes que no provengan de Mercados Municipales, la ocupación de espacios se pagará diariamente, por metro cuadrado a razón de: $8.00 a) Mercados temporales, previamente autorizados en espacios públicos: 1.- Por puestos que no excedan de 3 m2, diariamente: $11.00 2.- Por puestos que excedan de 3 m2, diariamente: $25.00 Las cuotas por la ocupación de locales externos de los mercados municipales, se pagarán conforme a la siguiente tabla: No. MERCADOS MUNICIPALES VALOR M2 MENSUAL 1 LA VICTORIA $160.00 2 MERCADO EL PARIÁN $90.00 3 MERCADO GUADALUPANO LOCAL $8.00 4 5 DE MAYO $30.00 5 NICOLÁS BRAVO EL PARRAL $22.00 6 MELCHOR OCAMPO EL CARMEN CALLE 21 ORIENTE $90.00 7 MELCHOR OCAMPO EL CARMEN PRIVADA TAMAULIPAS $60.00 8 JOSÉ MARÍA MORELOS EL ALTO $30.00 9 VICENTE SUAREZ LA PIEDAD $20.00 10 LA LIBERTAD CUEXCOMATE $20.00 11 AMALUCAN $25.00 12 JOAQUÍN COLOMBRES $16.00 13 SAN BALTAZAR CAMPECHE $20.00 b) Por el uso de cámaras de refrigeración, en Industrial de Abastos Puebla por Kilogramo, se pagará por día o fracción: $1.00 1.- Por canal de bovino: $38.00 2.- Por canal de porcino: $22.00 3.- Por canal de ovicaprino: $22.00 4.- Por piel, cabeza, vísceras y pedacería: $10.00 5.- Por canal de porcino obradores hasta por 12 horas: $11.00 6.- Por otros por Kg: $1.00 II.-Por ocupación de espacios en la Central de Abastos: a) Todo vehículo que entre con carga, pagará por concepto de peaje, las siguientes cuotas: 1.- Automóvil: $3.00 2.- Pick up: $10.00 3.- Camioneta de redilas: $21.00 4.- Camión rabón: $26.00 5.- Camión tórton: $29.00 6.-Tráiler: $51.00 7.- Doble remolque: $75.00 b) Todo vehículo que utilice el área de báscula, pagará las siguientes cuotas: 1.- Pick up: $6.00 2.- Camioneta de redilas: $7.00 3.- Camión rabón: $19.00 4.- Camión tórton: $22.00 5.-Tráiler: $61.00 III.- Por ocupación de espacios en los portales y otras áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por mesa que no exceda de 1 m2 de superficie con cuatro sillas diariamente, del frente del establecimiento: $10.00 lV.-Por la ocupación de espacios para actividades comerciales en Industrial de Abastos Puebla, mensualmente se pagará: a) Por obrador: $4,342.00 Lunes 17 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) b) Por oficina: $1,497.00 c) Por bodega: $7,237.00 d) Por restaurante: $4,342.00 e) Por local comercial: $2,895.00 V.- En el Depósito Oficial de Vehículos de la Dirección de Seguridad Vial Municipal o en lugares autorizados, por ocupación de espacio, se pagará diariamente: a) Tráilers: $54.00 b) Camiones, Autobuses, Microbuses, Omnibuses y Minibuses: $36.00 c) Autos, Camionetas y Remolques: $18.00 d) Motocicletas o Motonetas: $9.00 e) Bicicletas, Triciclos y otros: $3.00 Por el arrastre y maniobra del vehículo se pagará: 1.- Automóviles, motocicletas y motonetas: $874.00 2.- Camionetas y remolques: $1,020.00 3.- Camiones, autobuses, omnibuses, microbuses, minibuses y tráiler: $1,353.00 No se considerará maniobra, el bajar cualquier tipo de vehículo de la banqueta. Vl.- Con base en la clasificación que el Municipio hace a la reglamentación en materia de comercio ambulante, semifijo y prestadores ambulantes de servicio en la vía pública del Municipio de Puebla, el cobro a los vendedores informales se ajustará a las siguientes cuotas diarias: ZONA C Ambulantes $4.50 $4.00 Semifijo (hasta 3 m2) $9.00 $8.00 Remolques o caseta (hasta 6 m2) $30.00 $30.00 VlI.- Por ocupación de espacios en áreas municipales o privadas de acceso público, con carácter temporal, exceptuando áreas verdes, se pagará: a) Vehículos, aparatos mecánicos o electrónicos, pilares, bases, casetas, casetas telefónicas, arbotantes y similares y otros, por m2 o fracción, diariamente: $6.00 b) Silla para evento cívico, por unidad al día: $20.00 c) Por espacios públicos para eventos tradicionales, culturales y de otra índole, pagarán diariamente, previa autorización: 1.- Por puesto que no exceda de 1 m2: $29.00 2.- Por puestos que no excedan de 3 m2: $59.00 3.- Por puestos que excedan de 3 m2 hasta 6 m2: $103.00 d) Otras formas de ocupación, por unidad: $32.00 VIII.- Por la ocupación de espacios en áreas permitidas de la vía pública, para estacionamiento exclusivo, se pagará mensualmente por cajón: $100.00 IX.-Por la autorización que expida la Dirección de Gestión y Desarrollo Urbano Sustentable para la ocupación de espacios en vía pública para paraderos de vehículos de transporte de pasajeros y de carga, de servicio público o privado en lugares permitidos, (incluyendo bases de taxis, combis, minibuses y similares), se pagará por m2 o fracción la cuota diaria de: $2.00 El pago de este derecho deberá realizarse mensualmente. X.- Por uso u ocupación del subsuelo con construcciones permanentes, por m2 o fracción, mensualmente: $24.00 XI.- Por ocupación del Teatro de la Ciudad sin apoyo técnico, se pagará por hora o fracción: $1,925.00 Si se requiere apoyo técnico se pagará adicional a la cantidad resultante, por evento: $688.00 XII.- Por la ocupación de la Galería del Palacio Municipal, se pagará por día: $1,195.00 XIII.- Por ocupación temporal del Complejo Multideportivo de Puebla, siempre y cuando exista disponibilidad de tiempo y espacio, se pagará por persona: a) Inscripción General $100.00 b) Reinscripción por curso: $50.00 c) Mensualidad Fútbol: $100.00 d) Mensualidad Activación Acuática: $190.00 e) Mensualidad Natación Individual: $230.00 f) Mensualidad Natación Tercera Edad: $190.00 g) Mensualidad Natación Capacidades Especiales: $190.00 h) Mensualidad Natación Nado Libre: $230.00 i) Mensualidad Natación Bebés con Papás (por 2 personas): $250.00 j) Mensualidad Familiar (a partir de 3 integrantes y por persona): $190.00 k) Convenio con el Sector Público, Privado y Social, (por hora): $750.00 XIV.-Por uso de instalaciones del Polideportivo José María Morelos y Pavón para la práctica individual en las Escuelas de Iniciación siempre y cuando exista disponibilidad de tiempo y espacio, se pagara por persona: a) Escuelas de Iniciación de (inscripción y mensualidad): $50.00 b) Escuelas de Iniciación de Fútbol (inscripción y mensualidad): $100.00 XV.- Para la práctica individual de los deportes permitidos, por acceso a las instalaciones del Polideportivo José María Morelos y Pavón, siempre y cuando exista disponibilidad de tiempo y espacio, se pagara por persona: a) Niño: $5.00 b) Adulto: $10.00 XVI.-Por ocupación temporal de instalaciones deportivas para eventos deportivos, con un uso no mayor a ocho horas, se pagará por hora o fracción y por cancha o campo: Lunes 17 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) No. DEPORTIVO HORA/FRACCIÓN SIN FINES DE LUCRO HORA/FRACCIÓN CON FINES DE LUCRO TIPO DE INSTALACIÓN 1 U.H. EL CARMEN GASTRONÓMICO $150.00 $300.00 Redondel de Pasto Sintético 2 DEPORTIVO U.H. LOMA BELLA $175.00 $350.00 Cancha de Pasto Sintético 3 CANCHA DE PASTO SINTÉTICO U.H. LOMA BELLA $175.00 $350.00 Cancha de Pasto Sintético $100.00 $200.00 Cancha de Usos Múltiples y Baloncesto 4 CANCHA DE PASTO SINTÉTICO U.H. LAS CARMELITAS $175.00 $350.00 Cancha de Pasto Sintético 5 DEPORTIVO 475 LA PIEDAD $227.00 $450.00 Campo de Pasto Sintético (Futbol Soccer) $175.00 $350.00 Medio Campo de Pasto Sintético (Futbol Siete) $100.00 $200.00 Cancha de Basquetbol 6 REDONDEL DE PASTO SINTÉTICO U.H. AGUA SANTA $150.00 $300.00 Redondel de Pasto Sintético 7 CANCHA DE PASTO SINTÉTICO U.H. SAN RAMÓN $175.00 $350.00 Cancha de Pasto Sintético 8 REDONDEL DE CONCRETO LAS AVES $150.00 $300.00 Redondel de Pasto Sintético 9 DEPORTIVO U.H. SAN JORGE II $100.00 $200.00 Cancha Rústica $175.00 $350.00 Cancha de Pasto Sintético $100.00 $200.00 Cancha de Usos Múltiples y Baloncesto 10 DEPORTIVO U.H. SAN JORGE I $175.00 $350.00 Cancha de Pasto Sintético $100.00 $200.00 Cancha de Basquetbol 11 CANCHA DE PASTO SINTÉTICO EX HACIENDA EL COBRE $175.00 $350.00 Cancha de Pasto Sintético 12 REDONDEL DE CONCRETO U.H. LA VICTORIA $100.00 $200.00 Redondel de Concreto 13 CANCHA DE PASTO SINTÉTICO J.A. SAN PEDRO ZACACHIMALPA $175.00 $350.00 Cancha de Pasto Sintético 14 CANCHA DE PASTO SINTÉTICO C.H. GUADALUPE $175.00 $350.00 Cancha de Pasto Sintético 15 CAMPO MANUEL RIVERA ANAYA $100.00 $200.00 Cancha Rústica 16 DEPORTIVO U.H. MANUEL RIVERA ANAYA $175.00 $350.00 Cancha de Pasto Sintético $100.00 $200.00 Cancha de Usos Múltiples y Baloncesto 17 DEPORTIVO TOOYAN (LA COBRA) $227.00 $450.00 Campo de Pasto Sintético (Futbol Soccer) 18 DEPORTIVO DE BEISBOL ALTEPETITLA $227.00 $450.00 Cancha de Béisbol de Pasto Sintético 19 DEPORTIVO XONACA 2 $227.00 $450.00 Cancha de Pasto Sintético $100.00 $200.00 Cancha de Usos Múltiples y Baloncesto 20 POLIDEPORTIVO JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN $227.76 $757.64 Campo de Pasto Natural (Futbol Soccer) $175.00 $350.00 Medio Campo de Pasto Natural (Futbol Siete) $227.76 $510.00 Cancha de Usos Múltiples y Baloncesto $227.76 $510.00 Salón de Usos Múltiples 21 REDONDEL DE PASTO SINTÉTICO U.H. AMALUCÁN $150.00 $300.00 Redondel de Pasto Sintético 22 CANCHA DE PASTO SINTÉTICO BOQUES DE SAN SEBASTIÁN II $175.00 $350.00 Cancha de Pasto Sintético 23 CANCHA DE USOS MÚLTIPLES BOQUES DE SAN SEBASTIÁN I $100.00 $200.00 Cancha de Usos Múltiples y Baloncesto 24 REDONDEL DE CONCRETO U.H. VILLA FRONTERA $100.00 $200.00 Redondel de Concreto 25 DEPORTIVO SANTA MARÍA XONACATEPEC $175.00 $350.00 Cancha de Pasto Sintético $100.00 $200.00 Cancha de Usos Múltiples y Baloncesto 26 DEPORTIVO BOSQUES III $175.00 $350.00 Redondel de Pasto Sintético $100.00 $200.00 Cancha de Usos Múltiples y Baloncesto 27 CANCHA DE USOS MÚLTIPLES LA ROSA $100.00 $200.00 Cancha de Usos Múltiples y Baloncesto 28 CANCHA DE USOS MÚLTIPLES LA CIÉNEGA $100.00 $200.00 Cancha de Usos Múltiples y Baloncesto 29 DEPORTIVO SANTA ISABEL $175.00 $350.00 Cancha de Pasto Sintético $100.00 $200.00 Cancha de Usos Múltiples y Baloncesto 30 PARQUE DEPORTIVO SAN PEDRO $100.00 $200.00 Cancha de Usos Múltiples y Baloncesto 31 DEPORTIVO ROMERO VARGAS COHETERIA $175.00 $350.00 Cancha de Pasto Sintético $100.00 $200.00 Cancha de Usos Múltiples y Baloncesto 32 COMPLEJO MULTIDEPORTIVO DE PUEBLA $175.00 $350.00 Redondel de Pasto Sintético $750.00 $1,500.00 Alberca $125.00 $250.00 Carril de Alberca 33 CANCHA DE PASTO SINTÉTICO LAS HADAS $175.00 $350.00 Cancha de Pasto Sintético 34 DEPORTIVO GUADALUPE HIDALGO $100.00 $200.00 Cancha de Usos Múltiples y Baloncesto $150.00 $225.00 Cancha de Béisbol Rustico $113.00 $225.00 Campo Rústico (Futbol Soccer) XVII.-Por ocupación temporal de cualquier instalación deportiva, para eventos no deportivos sin fines de lucro, con un uso no mayor a ocho horas, se pagara por hora o fracción: $833.00 XVIII.- Por ocupación temporal de cualquier instalación deportiva, para eventos no deportivos con fines de lucro, con un uso no mayor a ocho horas, se pagara por hora o fracción: $1,816.00 XIX.- Por ocupación de locales para fines comerciales en los siguientes centros deportivos, se pagará mensualmente por metro cuadrado: a) Complejo Multideportivo de Puebla: $50.00 b) Polideportivo José María Morelos y Pavón: $50.00 c) Deportivo Xonaca II: $50.00 d) Deportivos La Piedad 475: $50.00 e) Deportivo Altepetitla: $50.00 f) Por la participación en las Ligas Deportivas Municipales Internas dentro de las horas establecidas, por equipo (mínimo de catorce integrantes) y por torneo, se pagará: $3,000.00 XX.- Por el uso de instalaciones deportivas para la formación de Ligas Deportivas Externas, se pagará por hora la cantidad que resulte de realizar la siguiente operación: a) Pago del equipo uno (1) más pago del equipo dos (2) menos pago de arbitraje. Del total de la operación descrita se pagará el cincuenta por ciento (50%) de manera mensual por hora. (Equipo1+Equipo2)-(Arbitraje)/2. XXI.-Por ocupación del Centro de Usos Múltiples (CUM) incluye: mesas, sillas, pantalla y explanada, sin apoyo técnico, se pagará por hora o fracción autorizadas por la administración y de acuerdo al horario del parque del centenario “Laguna de Chapulco”: $1,622.00 a) Si se requiere apoyo técnico: $520.00 b) Ocupación de espacios en aéreas abiertas autorizadas por la administración, se pagará por cada metro cuadrado, por día: $3.00 XXII.- Por servicios en la Laguna de Chapulco: a) Renta de lanchas, por hora o fracción: $30.00 b) Eventos especiales, cuando no exista una cuota específica para los mismos determinada por la administración del parque, por evento: $75.00 XXIII.- Por ocupación de espacio del Centro de Educación Ambiental y áreas autorizadas por la Administración del Parque, sin apoyo técnico, se pagará por hora o fracción: $1,622.00 a) Si se requiere apoyo técnico: $520.00 b) Ocupación del Centro de Educación Ambiental o Centro de Usos múltiples para exposición, por día: $3,120.00 XXIV.-Por acceso al Cuexcomate, en horarios permitidos: $10.00 XXV.- Por concepto de cuotas de mantenimiento de los espacios públicos, se pagará diariamente por cada m2 o fracción que se ocupe en plataforma, local o piso, diario: $1.00 XXVI.- Por el trámite que realice la Tesorería por la autorización de arreglo o modificaciones de locales, plataformas, bodegas o áreas que ocupen, se pagará a la Tesorería Municipal la cantidad de: $1,733.00 XXVII.- Por el uso de los sanitarios públicos en mercados y bienes municipales, a excepción del Mercado de Sabores Poblanos, Comida Típica: $4.00 XXVIII.- Por el uso de sanitarios públicos en el Mercado de Sabores Poblanos, Comida Típica, la cantidad de: $5.00 Las cuotas a que se refieren las dos fracciones anteriores no aplicarán en personas de la tercera edad y/o con capacidades diferentes. TÍTULO QUINTO DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO I DE LOS PRODUCTOS POR VENTA DE INFORMACIÓN DEL ARCHIVO HISTÓRICO Y DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA Y OTROS PRODUCTOS ARTÍCULO 25.-Por venta de información de productos derivados del archivo histórico, se pagará: I.- Ficha descriptiva de cualquier documento del Archivo Municipal, contenido en los discos compactos editados por el Ayuntamiento, en disco compacto: $13.00 II.- Ficha descriptiva de cualquier documento del Archivo Municipal, contenido en los discos compactos editados por el Ayuntamiento, en papel: $11.00 III.- Por emisión y/o impresión de imágenes de documentos en medio electrónico del solicitante o impresión en papel: a) Por cada imagen contenida en los discos compactos editados por el Ayuntamiento: $18.00 b) Por cada imagen no contenida en los discos compactos editados por el Ayuntamiento: $27.00 lV.-Por fotocopiado de documentos y libros: a) Tamaño carta: $2.00 b) Tamaño oficio: $3.00 V.- Por grabaciones en videocámara del espacio físico del archivo: $146.00 ARTÍCULO 26.-Por venta de información del Sistema de Información Geográfica, se pagará: I.-Por derecho de copia de plano existente en papel: $214.00 II.-Por cartografía original impresa: a) Plano manzanero tamaño carta (28 x 21.5 cm.) de la zona solicitada: 1.- Nombres de calle, ubicación de predio, superficie de terreno y/o clave catastral: $118.00 2.- Por capa de información adicional: $26.00 3.- Por ortofoto como fondo: $89.00 b) Plano manzanero tamaño 50 x 35 cm. de la zona solicitada: 1.- Nombres de calle, ubicación de predio, superficie de terreno y/o clave catastral: $264.00 2.- Por capa de información adicional: $26.00 3.- Por ortofoto como fondo: $118.00 c) Plano manzanero tamaño 70 x 55 cm. de la zona solicitada: 1.- Nombres de calle, ubicación de predio, superficie de terreno y/o clave catastral: $444.00 2.- Por capa de información adicional: $26.00 3.- Por ortofoto como fondo: $177.00 d) Plano manzanero tamaño 90 x 70 cm. de la zona solicitada: 1.- Nombres de calle, ubicación de predio, superficie de terreno y/o clave catastral: $670.00 2.- Por capa de información adicional: $26.00 3.- Por ortofoto como fondo: $236.00 e) Plano manzanero tamaño 120 x 90 cm. de la zona solicitada: 1.- Plano manzanero tamaño doble carta (28 x 43 cm.) de la zona solicitada a 200 DPI de resolución: $1,006.00 2.- Por capa de información adicional: $26.00 3.- Por ortofoto como fondo: $354.00 f) Plano manzanero de la zona urbana del Municipio de Puebla tamaño mural (1.90 x 2.30 mts.): 1.- Nombres de calle, ubicación de predio, superficie de terreno y/o clave catastral: $3,169.00 2.- Por ortofoto como fondo: $1,180.00 III.- Por cartografía original en formato digital JPG: a) Plano manzanero tamaño doble carta (28 x 43 cm.) de la zona solicitada a 200 DPI de resolución: 1.- Nombres de calle, ubicación de predio, superficie de terreno y/o clave catastral: $118.00 2.- Por capa de información adicional: $28.00 3.- Por ortofoto como fondo: $177.00 b) Plano manzanero tamaño (120 x 90 cm.) de la zona solicitada a 200 DPI de resolución: 1.- Nombres de calle, ubicación de predio, superficie de terreno y/o clave catastral: $236.00 2.- Por capa de información adicional: $29.00 3.- Por ortofoto como fondo: $354.00 c) Plano manzanero de la zona urbana del Municipio de Puebla tamaño mural (1.90 x 2.30 mts.): 1.- Nombres de calle, ubicación de predio, superficie de terreno y/o clave catastral: $2,362.00 2.- Por ortofoto como fondo: $3,542.00 IV.- Por sección de la ortofoto impresa: a) Tamaño carta (28 x 21.5 cm.) de la zona solicitada: $177.00 b) Tamaño 50 x 35 cm. de la zona solicitada: $354.00 c) Tamaño 70 x 55 cm. de la zona solicitada: $532.00 d) Tamaño 90 x 70 cm. de la zona solicitada: $768.00 e) Tamaño 120 x 90 cm. de la zona solicitada: $1,114.00 f) Tamaño mural 2.30 x 1.90 mts. de la zona urbana del Municipio de Puebla, impreso: $7,083.00 V.- Por punto terrestre georeferenciado en la cartografía: $160.00 VI.- Por medición de predios: a) Tratándose de predios urbanos: De 1 a 120 m2: $633.00 De 120.01 a 200 m2: $685.00 De 200.01 a 300 m2: $728.00 De 300.01 a 500 m2: $856.00 De 500.01 a 1000 m2: $959.00 De 1000.01 a 2000 m2: $1,151.00 De 2000.01 a 4000 m2: $1,440.00 Lunes 17 de diciembre de 2012 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) De 4000.01 a 6000 m2 $1,798.00 De 6000.01 a 10000 m2: $2,157.00 b) Tratándose de predios rústicos: Por hectárea con pendiente de 0 a 15 grados: $548.00 Por hectárea con pendiente mayor a 156 grados y menos o igual a 45 grados: $655.00 Por hectárea con pendiente mayor a 45 grados: $846.00 Las pendientes pueden ser ascendentes (+) o descendentes (-) a partir del punto de origen del levantamiento. El excedente que resulte de las cuotas señaladas en los incisos a) y b) de esta fracción se reducirá en un 50%, tratándose de mediciones superiores a 2000 m2 y a 10 hectáreas, respectivamente. Para los predios mayores a una hectárea se ajustará a su costo de acuerdo al rango indicado en la tabla para predios rústicos se reducirá su costo en un 50%. VII.- Por la expedición de plano a escala de la medición efectuada: a) Tratándose de predios urbanos: De 1 a 120 m2: $329.00 De 120.01 a 200 m2: $380.00 De 200.01 a 300 m2: $442.00 De 300.01 a 500 m2 $548.00 De 500.01 a 1000 m2: $658.00 De 1000.01 a 2000 m2: $846.00 VIII.-Fichas técnicas informativas de productos del Parque Centenario Laguna de Chapulco: $16.00 IX.-Videograbaciones comerciales de espacios del Parque Centenario Laguna de Chapulco por día: $141.00 CAPÍTULO II DE LOS PRODUCTOS POR EXÁMENES Y VENTA DE FORMAS OFICIALES Y OTROS MEDIOS DE CONTROL FISCAL Y ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 27.- Por exámenes, venta de formas oficiales y otros medios de control, por cada una se pagará: I.-Formas oficiales (empadronamiento, modificaron y refrendo): $22.00 II.- Expedición de tarjetón o reposición de licencia de funcionamiento: a) General: $150.00 b) Expedición de tarjetón o reposición de licencia de sustancias de inhalación y efectos toxico: $150.00 III.-Formato de Declaración del Impuesto sobre lotería, rifas, sorteos, concursos, juegos con apuestas y apuesta permitidas de toda clase: $20.00 IV.- Formato de avalúo en medio magnético: $80.00 V.- Venta de manual de lineamientos técnicos de valuación: $158.00 VI.- Expedición o reposición de tarjeta de control de obras de Peritos Directores responsables de obra o de Peritos corresponsables: $104.00 VII.-Por Reposición de recibo oficial: $50.00 VIII.-Por los formatos y/o examen para: a) Credencialización de artistas: 1.- Inicial: $378.00 2.- Renovación: $189.00 b) Inscripción al Padrón de Proveedores y constancias: 1.- Inicial: $505.00 2.- Renovación: $479.00 3.- Reposición: $84.00 c) Examen de Peritos valuadores: 1.- Inicial: $829.00 2.- Renovación: $796.00 d) Inscripción al Padrón de Contratistas Calificados y/o Laboratorios de pruebas de calidad y constancia: 1.- Inicial: $1,385.00 2.- Renovación: $1,317.00 3.- Reposición: $157.00 e).- Por empadronamiento como Perito Director Responsable de Obra: 1.- Inscripción: $261.00 2.- Refrendo: $209.00 Por examen de Médicos Veterinarios: 1.- Inicial: $378.00 2.- Renovación: $189.00 f) Por empadronamiento como perito corresponsables: 1.- Inscripción: $150.00 2.- Refrendo por cada corresponsabilidad: $150.00 g) Por examen de Peritos Directores Responsables de Obra y Peritos Corresponsables: $728.00 h) Por examen de acreditación de Perito Director Responsable de Obras y Perito corresponsable: $1,128.00 i) Control de unidades de verificación en materia de gas L.P. y profesionales en materia ambiental: $151.00 j) Credencial como perito valuador: $378.00 CAPÍTULO III DE LOS PRODUCTOS POR IMPARTICIÓN DE CURSOS ARTÍCULO 28.-Por la impartición de talleres y/o cursos en áreas de seguridad y protección civil, incluyendo constancia de participación, por persona: $313.00 ARTÍCULO 29.- Por la impartición de talleres y/o cursos en materia ambiental, excepto a instituciones educativas o no lucrativas, por hora o fracción: $131.00 ARTÍCULO 30.- Por impartición de cursos o talleres de Educación Ambiental en el Parque Centenario Laguna de Chapulco, excepto instituciones educativas o no lucrativas: $21.00 Por cursos impartidos en la Academia de Seguridad Pública del Municipio de Puebla: I.-Por impartición de curso de formación inicial para aspirantes a Policía Municipal, solicitado por otros Municipios, por hora de instructor: $200.00 Adicionalmente se debe considerar lo siguiente: II.- Por gastos de operación, por participante: $3,906.00 III.- Por utilización de instalaciones y material didáctico, por participante: $977.00 Opcionalmente: IV.- Por alimentación durante la impartición del curso: a) Desayuno, por día por elemento: $39.00 b) Comida, por día por elemento: $45.00 c) Cena, por día por elemento: $39.00 V.- Por dotación de uniforme, cada uno: $1,700.00 VI.- Por alojamiento, incluye dormitorio, blancos y loker, por día por elemento: $20.00 VII.- Por impartición de curso de especialización para personal operativo, solicitado por otros Municipios, por hora de instructor: $500.00 Adicionalmente deberán considerarse los conceptos previstos en las fracciones II a VI de este artículo CAPÍTULO IV DE LOS DEMÁS PRODUCTOS ARTÍCULO 31.- Los productos derivados de la comercialización de bienes muebles o sus aprovechamientos o la prestación de servicios no previstos en este Título se considerarán donaciones y para su cobro se estará al costo de su recuperación y en los casos en que así sea aprobado por la Tesorería Municipal, a su valor comercial. Los productos derivados de la comercialización de bienes inmuebles o el aprovechamiento de sus atributos, se obtendrá a partir de los valores sociales que apruebe el Cabildo, los catastrales o por su valor comercial en el caso de que así lo dispongan los ordenamientos aplicables. TÍTULO SEXTO DE LOS APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I DE LOS APROVECHAMIENTOS POR RECARGOS ARTÍCULO 32.-Los recargos se pagarán aplicando una tasa mensual del: 2% CAPÍTULO II DE LOS APROVECHAMIENTOS POR SANCIONES ARTÍCULO 33.- Las infracciones que se establecen en el artículo 82 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, serán sancionadas cada una, con los montos que a continuación se señalan: MONTO DE LA SANCIÓN FRACCIONES 1.- De 1 a 12 días de salario mínimo. IV, VII, VIII, X, XII, XV y XXIV. 2.- De 12 a 24 días de salario mínimo. I, XVIII, XXI, XXIX y XXX. 3.- De 25 a 36 días de salario mínimo. II, III, V, VI, IX, XI, XIII, XIV, XVI, XVII, XIX, XX, XXII, XXIII, XXV, XXVI, XXVIII y XXXI. ARTÍCULO 34.- La infracción que establece la fracción XXVII del artículo 82 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, se sancionará con el equivalente al 100% de la contribución omitida. ARTÍCULO 35.- Las infracciones comprendidas en el artículo 83 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, se sancionarán con una multa de 120 a 360 días de salario mínimo. ARTÍCULO 36.- Las infracciones comprendidas en el artículo 84 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, se sancionarán con una multa de 100 a 300 días de salario mínimo. ARTÍCULO 37.- Las infracciones comprendidas en el artículo 85 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, se sancionarán con una multa de 75 a 225 días de salario mínimo. ARTÍCULO 38.- Los ingresos que el Municipio obtenga por la aplicación de multas y sanciones estipuladas en disposiciones legislativas o reglamentarias, se pagarán de conformidad con los montos que establezcan los ordenamientos jurídicos que las contengan. Tratándose de demoliciones y retiro de instalaciones o anuncios, ejecutados por el Ayuntamiento en rebeldía, adicionalmente al importe de la multa o sanción pecuniaria de orden reglamentario, se cobrará el relativo al valor total comercial erogado por el Ayuntamiento para la realización de dichos actos. ARTÍCULO 39.- Las sanciones a servidores públicos municipales derivadas de responsabilidad administrativa, serán sancionadas de 5 a 180 días de salario mínimo. CAPÍTULO III DE LOS APROVECHAMIENTOS POR REINTEGROS E INDEMNIZACIONES ARTÍCULO 40.- Para el pago de los reintegros e indemnizaciones, se estará al dictamen que emita la autoridad municipal correspondiente. CAPÍTULO IV DE LOS APROVECHAMIENTOS POR GASTOS ORIGINADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN ARTÍCULO 41.-Cuando sea necesario emplear el Procedimiento Administrativo de Ejecución, para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar los gastos correspondientes de acuerdo a las reglas siguientes: I.-2% sobre el importe del crédito fiscal, por las diligencias de notificación. II.- 3% sobre el importe del crédito fiscal, por las diligencias de requerimiento. Los honorarios señalados en estas dos fracciones, no podrán ser menores a una vez el salario mínimo, por diligencia. III.-5% sobre el importe del crédito fiscal, por las diligencias de embargo. Los honorarios señalados en esta fracción, no podrán ser menores a una vez el salario mínimo, por diligencia. Cuando las diligencias a que se refieren las fracciones II y III de este artículo, se efectúen en forma simultánea, se pagarán únicamente los honorarios correspondientes a lo señalado en la fracción III. IV.-Los demás gastos suplementarios hasta la conclusión del Procedimiento Administrativo de Ejecución, se harán efectivos en contra del deudor del crédito, reintegrándose a la oficina ejecutora que los haya adelantado. V.-Los honorarios por intervención de negociaciones, se causarán y pagarán en la siguiente forma: a) Gastos por intervención con cargo a la caja de negociación, a una tasa del 5% sobre el total del crédito fiscal. b) Gastos por interventor administrador de la negociación, a una tasa del 15% sobre el total del crédito fiscal. Los honorarios señalados en las dos fracciones anteriores, no podrán ser menores a una vez el salario mínimo general diario. TÍTULO SÉPTIMO DE LAS PARTICIPACIONES, APORTACIONES Y DEMÁS INGRESOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 42.-Las participaciones, aportaciones y demás ingresos que correspondan al Municipio, se recibirán y ejercerán con arreglo a las disposiciones legales aplicables. TÍTULO OCTAVO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 43.- Los ingresos a que se refiere este Capítulo, se percibirán en los términos y condiciones de los ordenamientos, decretos o acuerdos que los establezcan. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y surtirá sus efectos del primero de enero al treinta y uno de diciembre de 2013, o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. SEGUNDO.- Para los efectos del artículo 62 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, el monto de incosteabilidad será de: $200.00 TERCERO.-En el Ejercicio Fiscal de 2013, el monto a pagar por concepto de Impuesto Predial, después de aplicar la tasa a la base resultante, en ningún caso será superior al 25% del monto neto resultante para cada predio en el Ejercicio Fiscal 2012, sin considerar exenciones, reducción o condonación alguna, salvo el caso de inmuebles dedicados en su totalidad aun uso comercial y en tratándose de contribuyentes que hubieren omitido actualizar su información catastral, en cuyo evento se cobrará el Impuesto resultante sobre su valor actualizado, sin considerar techo superior alguno. CUARTO.- Para efectos del pago de tarifas por los servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos y/o residuos sólidos de los inmuebles que destinados a casa habitación y ocupen una porción del mismo a alguna actividad comercial, continuarán pagando dicho servicio como habitacional, si la referida porción no excede del 15% de la superficie total construida hasta un máximo de 30 m2. En caso contrario el servicio se pagará como comercial. QUINTO.- En caso de que los servicios previstos en esta Ley y en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, sean materia de coordinación o formen parte de un programa regional o especial, para su prestación se estará a lo dispuesto en la legislación que resulte aplicable, correspondiendo el cobro a la Dependencia o Entidad que otorgue el servicio. SEXTO.- Los derechos derivados de la venta de Bases para Concursos por Licitación Pública o Concursos por Invitación en materia de Obra Pública y Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, serán fijados en razón de la recuperación de las erogaciones realizadas por los Organismos para la publicación de Convocatorias o expedición de invitaciones, realización de juntas, expedición de copias o certificaciones y los demás gastos necesarios para la operación integral de ese servicio. SÉPTIMO.- Para efectos del pago de las contribuciones gravadas a la propiedad inmobiliaria durante el Ejercicio Fiscal 2013 tendrán vigencia las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción para el Municipio de Puebla, que autorice el Honorable Congreso del Estado para tal efecto, o a falta de éstas, las publicadas en el Periódico Oficial del Estado en la fecha más próxima anterior a la aprobación de la presente Ley. OCTAVO.-El uso de las instalaciones en la Academia de Policía, generará los costos de recuperación que se acuerden en los convenios respectivos. NOVENO.-Hasta en tanto no sea transferida la guarda, custodia y administración de todos los espacios públicos deportivos municipales, a favor del Instituto Municipal del Deporte y sea suscrito el convenio de colaboración administrativa en materia fiscal con esta entidad, las contribuciones a las que se refiere el artículo 24 fracciones XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX de la presente Ley, serán recaudadas directamente por la Tesorería Municipal. DÉCIMO.-Durante el ejercicio presupuestal 2013, se podrán aplicar reducciones o condonaciones, previo dictamen de la autoridad competente de hasta un 50% hasta un límite máximo de $913.00 del pago del Impuesto Predial y de los derechos por servicio de limpia anual a pagar, respecto de los predios edificados propiedad de personas viudas, adultos mayores, personas con discapacidad, pensionados permanentemente o afiliados al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores y madres solteras, siempre y cuando: a) Lo soliciten por escrito y en forma individual. b) Acrediten documentalmente su condición de viudez, adultos mayores, capacidad diferente, pensión permanente o madre soltera. c) Ser propietario de un solo inmueble. d) Habiten el inmueble objeto de la reducción solicitada. UNDÉCIMO.-Quedan sin efecto las disposiciones de las leyes fiscales, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas en la parte que contengan la no causación, condonaciones, reducciones, exenciones totales o parciales o consideren a personas físicas o morales como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales de los establecidos en las Leyes y ordenamientos fiscales del Municipio de Puebla. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los seis días del mes de diciembre de dos mil doce.- Diputado Presidente.- ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- RAMÓN FELIPE LÓPEZ CAMPOS.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JESÚS SALVADOR ZALDÍVAR BENAVIDES.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ALEJANDRO OAXACA CARREÓN.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los siete días del mes de diciembre de dos mil doce.- El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica.