GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO del Honorable Congreso del Estado, que expide la LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, para el Ejercicio Fiscal 2012. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- LVIII Legislatura.- H. Congreso del Estado de Puebla. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed: Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente: EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA CONSIDERANDO Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la Comisión de Hacienda Pública y Patrimonio Estatal y Municipal del H. Congreso del Estado; por virtud del cual se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, Puebla, para el Ejercicio Fiscal dos mil doce. Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, asimismo manejarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos y de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor. Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 63 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es facultad de los Ayuntamientos iniciar las leyes y decretos en lo relativo a la Administración Municipal. Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los Municipios tienen personalidad jurídica, patrimonio propio que los Ayuntamientos manejarán conforme a la ley y administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la legislatura del Estado establezca a favor de aquéllos. Que, los artículos 92 fracción V y 94 de la Ley Orgánica Municipal, previenen que es facultad y obligación de los Regidores dictaminar e informar sobre los asuntos que les encomiende el Ayuntamiento; así como facilitar el despacho de los asuntos que le competen, nombrar comisiones permanentes o transitorias que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, dentro de las cuales se encuentra la Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal con el carácter de Comisión Permanente. Que, es una realidad el hecho de que Puebla es hoy, una metrópoli importante y en franco crecimiento y desarrollo, lo que por una parte genera oportunidades, pero también enormes retos derivados de las múltiples necesidades de una población en aumento, demandante de más y mejores servicios e infraestructura urbana, lo que requiere de dinero suficiente para hacerles frente. Que, en consecuencia, para el Municipio es una prioridad el contar con leyes fiscales actualizadas, sencillas, incluyentes y fomentadoras por una parte, de una cultura de cobro justo y sin excepciones, en cuanto hace a las autoridades fiscales y, por otra, de una cultura de pago, para que los contribuyentes del fisco municipal asuman en hechos concretos su cooperación con la ciudad no como una imposición, sino como un acto de consciencia social y apoyo a la colectividad, a fin de hacer posible más y mejores obras y servicios públicos en beneficio de todos. De ahí que, aprovechando el principio de anualidad que prevalece en las leyes fiscales taxativas, la administración municipal 2011-2014 considera oportuno hacer prevalecer esta visión en el Presupuesto de Ingresos para el Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2012, sustentándose para tal efecto en una Ley de Ingresos que considere como ejes rectores, los principios de legalidad, equidad y proporcionalidad, así como las tasas, cuotas y tarifas para todas y cada una de las cargas tributarias que la legislatura local ha determinado a favor de la Hacienda Pública Municipal y que sin perder su sentido de sensibilidad social permita contar en 2012 con los recursos necesarios para hacer frente a las prioridades de la población. Que, en este contexto es una prioridad, reforzar el sistema financiero municipal integral, a través de reformas fiscales que permitan consolidar finanzas sanas y una aplicación estratégica y cuidadosa del presupuesto, en un marco de transparencia gubernamental y de fácil acceso a la información, pública, fomentando el desarrollo y beneficio de los contribuyentes para el ejercicio fiscal 2012. Que dada la situación económica que prevalece en el país, es importante al momento de hacer presupuestos el contar con claridad en el conocimiento de las fuentes de donde provendrán los ingresos que requiere la hacienda municipal, tomando en consideración los parámetros macroeconómicos y sociales del momento, a fin de ser responsables y eficientes en el logro de las metas de ingreso, que en el sector público, siempre repercute en el gasto necesario para hacer frente a las necesidades de la población. Que para la elaboración de la presente propuesta se tomaron en cuenta los siguientes aspectos de política fiscal que, en materia de ingresos, regirán en 2012: • No se crean nuevos impuestos. • Se mantienen las mismas tasas en los impuestos en general. • Respecto a la actualización de valores catastrales de suelo se continúa con la paulatina equiparación de valores unitarios de suelo y de construcciones a valores comerciales como se establece por mandato constitucional, impactándose exclusivamente el porcentaje del 4% con referencia en la inflación. • Se continúa controlando en general, el impacto de la aplicación de los valores catastrales para la liquidación del adeudo predial mediante un techo del 20%, a excepción de inmuebles destinados en su totalidad a un uso comercial, siempre que éste sea permitido. • Se contempla una actualización del 4% basado en el índice de inflación sobre la mayoría de las tarifas y cuotas con respecto a las vigentes en el ejercicio fiscal 2011. • Se establece un estímulo fiscal en el caso de los impuestos inmobiliarios a los propietarios o adquirentes de inmuebles en el centro histórico, siempre que los remodelen durante este año con fines habitacionales y previa autorización de las autoridades correspondientes. • En el caso del Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos se incorporan los juegos mecánicos, conferencias y eventos especiales con fines educativos a la tasa del 4%, dejándoseles de aplicar a estas actividades la tasa del 8% por esta contribución. • Respecto del Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos, Juegos con Apuestas y Apuestas Permitidas de toda Clase, se incorpora una tarifa por día para determinado tipo de eventos relacionados, en salarios mínimos, a fin de abarcar a todos los sujetos pasivos de este impuesto. • Los Derechos por ejecución de Obras Públicas se incorporan a un Capítulo especial de Contribuciones de Mejoras y se sacan del rubro de los derechos, esto en virtud al catálogo de ingresos adoptado a raíz del proceso de armonización contable que se emprende en todos los niveles de gobierno. • De igual manera que en el ejercicio fiscal 2011, el cálculo del pago de Derechos por refrendo de giros que enajenan bebidas alcohólicas, continúa con el mismo mecanismo de cobro. • En los Derechos por Obras Materiales, Derechos por Servicios de Panteones y en los Derechos por Anuncios Comerciales y Publicidad, se reorganiza el contenido de todo el artículo 11 para hacerlo más comprensible y sencillo. • En materia de uso de suelo, se extiende el rango de vivienda de 80 a 90 m2, se determina que este derecho para comercio y servicios, así como para uso mixto, sólo se cobrará sobre el área ocupada, según el proyecto y se incorpora la tarifa de derechos por uso de suelo para parques funerarios y cementerios. • Se incluye una tasa compensatoria en el cobro de los derechos de uso de suelo para desarrollos verticales y se retira el cobro del uso de suelo para construcciones de uso cultural y para restauraciones, rehabilitaciones y obras de mantenimiento. • Se adecua la denominación de algunas cargas tributarias a la nomenclatura que establece la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado Libre y Soberano de Puebla y a otras leyes en materia de desarrollo urbano sustentable y medio ambiente y se redefinen y adecuan algunos Títulos y Capítulos de la Ley, para hacerlos concordantes con el Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla. • También en materia de derechos, se incorpora el concepto de cobro de Derechos por Servicios de Supervisión por la Explotación de Bancos de Material, Derechos por Ocupación de Espacios en el Mercado de Sabores, Derechos por Servicio de Estacionamiento, de Supervisión a los Prestadores Autorizados del Servicio y Sustitutivos del Servicio. • Se exime del pago por ocupación de sanitarios públicos en mercados y bienes municipales a las personas de la tercera edad y a aquéllas con capacidades diferentes. • Con el fin de fomentar cultura de pago y del justo cobro, se incrementa de un 2% a un 3% el costo de las diligencias de embargo en la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución que se instaura ante deudores del fisco municipal y se amplía en un 4% el monto de incosteabilidad para el cobro de créditos fiscales. • Se incorporan tarifas para el cobro de algunos conceptos de servicios administrativos que prestan las dependencias y entidades de la administración pública municipal. • Se continúa con la política de estímulos proporcionales a contribuyentes cumplidos que paguen el Impuesto Predial durante los meses de enero, febrero y marzo de 2012. • En relación con las exenciones y cumpliendo con el principio de legalidad, equidad y proporcionalidad que debe privar en la política fiscal, se contempla en la Ley la posibilidad de otorgar beneficios específicos en esta materia a los grupos vulnerables, con sentido social y de justicia tributaria. • Se impulsa, como parte de los trabajos de mejora recaudatoria el mejoramiento de los servicios de cobro a través de diversas instituciones financieras, cadenas comerciales, y módulos, facilitando el pago de los contribuyentes mediante la aceptación de tarjetas de crédito y pagos electrónicos. Con estos preceptos y acciones de política fiscal y la aplicación de las cuotas, tasas y tarifas contenidas en la presente Ley, así como los recursos que se deriven de la coordinación fiscal y los ingresos de carácter extraordinario, es que se establecen las metas del Presupuesto de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2012, que tiene como base de elaboración, planeación y presupuestación, el análisis y la interpretación de elementos fundamentales, como: a) el entorno macroeconómico 2011-2012, b) la evolución de los ingresos propios en el ejercicio fiscal 2011 y c) la dinámica de los ingresos federales que percibe la hacienda pública municipal. a) Entorno macroeconómico 2011-2012 EVOLUCIÓN DE LA ECONOMÍA MEXICANA DURANTE 2011 La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (S.H.C.P.) señaló que durante el segundo trimestre de 2011, el proceso de expansión de la economía mexicana continuó, aunque su ritmo se redujo debido a factores temporales. En el ámbito internacional, la desaceleración de la economía mundial y de Estados Unidos fue resultado de los efectos que tuvo el desastre natural en Japón sobre las cadenas de suministro, de los mayores precios de algunas materias primas sobre el ingreso real de los hogares, y del aumento de la incertidumbre sobre la situación fiscal y del sistema financiero en algunos países industriales; elementos de riesgo que igualmente se mantienen presentes para la economía mexicana. En el ámbito nacional, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público indicó que en el primer trimestre de 2011 el Producto Interno Bruto (P.I.B.) tuvo una tasa de crecimiento anual de 4.6 por ciento con relación a igual periodo de 2010; sin embargo, es preciso señalar que dicha tasa representa una disminución en el ritmo de actividad económica, dado que la del segundo trimestre de 2010 fue de 7.6 por ciento, la del tercero de 5.1 por ciento y la del cuarto de 4.4 por ciento. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público prevé que durante el segundo semestre de 2011, la actividad económica en México mantendrá un ritmo de crecimiento similar al observado en el primer semestre, espera que la demanda interna continúe creciendo y, que si bien se observará un crecimiento moderado en los Estados Unidos, se disiparán los efectos negativos asociados a los problemas en Japón. Estima también que durante 2011 el PIB de México crecerá a un ritmo anual de 4.0 por ciento, previsión similar a la expectativa de los analistas del sector privado de acuerdo a la última encuesta publicada por el Banco de México (3.8 por ciento). Sin embargo, el balance de riesgos se ha deteriorado debido al bajo crecimiento de la economía de los Estados Unidos y a la disminución en la confianza resultante de los problemas fiscales y financieros en ese país y en varias economías de la zona del euro. Los principales factores que los analistas económicos consultados en la encuesta del Banco de México publicada el 3 de Octubre 2011, señalaron como aquéllos que, de manera más importante, podrían limitar el ritmo de la actividad económica en los próximos seis meses, fueron los siguientes: • La debilidad de los mercados externos y de la economía mundial: 28 por ciento del total de las respuestas. • La inestabilidad financiera internacional: 23 por ciento. • La inseguridad pública y la ausencia de cambios estructurales en México: 17 por ciento cada uno de estos dos factores. PERSPECTIVAS ECONÓMICAS PARA EL 2012 Según la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se espera que en 2012, la economía de los Estados Unidos registre un crecimiento positivo, si bien continuará siendo moderado. Las previsiones más recientes de los principales analistas internacionales son de una expansión del PIB de los Estados Unidos de 2.1 por ciento en 2012, mayor que el 1.6 por ciento pronosticado para 2011. Por otro lado, se pronostica que durante 2012 la producción industrial estadounidense aumente a una tasa anual de 2.7 por ciento, mientras que para 2011 se proyecta un incremento de 3.3 por ciento. La evolución anticipada para la economía estadounidense junto con la mayor competitividad del país son consistentes con una expansión de la demanda externa de nuestro país, si bien a un ritmo más moderado que en 2011. Asimismo, se estima que la generación de empleos, el repunte del crédito, el estímulo al sector de vivienda y la inversión en infraestructura den soporte al dinamismo de la demanda interna, reflejándose en la expansión del consumo y la inversión. No obstante lo anterior, el debilitamiento observado en la economía estadounidense, así como la incertidumbre generada por la falta de una solución de fondo a los problemas fiscales en ese país y en Europa implican que el balance de riesgos también se ha deteriorado para 2012. Los elementos anteriores permiten prever que durante 2012 el valor real del PIB de México registrará un crecimiento anual de 3.5 por ciento, proyección similar a la de los analistas del sector privado (3.6 por ciento en la última encuesta publicada por el Banco de México). Asimismo, se estima que la inflación se ubicará alrededor de 3.0 por ciento. El precio promedio de referencia para la mezcla mexicana de petróleo se estima en 84.9 dólares por barril (dpb) y se anticipa que la plataforma de producción de petróleo se mantendrá en el mismo nivel propuesto para 2011 de 2,550 miles de barriles diarios. Por otra parte, los ingresos petroleros estimados para 2012 muestran un incremento de 10.3 por ciento en términos reales en relación con lo aprobado en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, debido, fundamentalmente, al mayor precio del petróleo. Con respecto al cierre estimado para 2011, los ingresos petroleros crecen 5.8 por ciento en términos reales. Cabe señalar que las participaciones federales a las entidades federativas crecerán 4.2 por ciento en términos reales por lo que mantendrán un nivel similar, como proporción del PIB, al registrado en 2010. El día 20 de Octubre de 2011, fue aprobada por el pleno de la Cámara de Diputados, la Ley de Ingresos y paquete fiscal para el ejercicio 2012, mismos que garantizan a la Federación recursos por 3,706,922 millones de pesos, con las siguientes modificaciones con respecto a la Propuesta de Programa Económico 2012 presentada por la SHCP el día 08 de septiembre de 2011. En relación al déficit se determinó modificar la cifra del 0.2 al 0.4 por ciento; el tipo de cambio se modificó del 12.20 a 12.80 pesos por dólar, el PIB se redujo del 3.5 por ciento al 3.3 por ciento, la recaudación fiscal sufrió un ajuste de aproximadamente 3 mil 500 millones de pesos; en lo que se refiere al petróleo se incrementará la producción petrolera de 2.5 a 2.56 millones de barriles diarios. INFLACIÓN Las inflaciones anuales general y subyacente en México se situaron al cierre del primer semestre de 2011 en 3.28 por ciento y 3.18 por ciento, respectivamente, lo que implicó una “importante reducción” respecto a los datos del cierre de 2010 (4.40 y 3.58 por ciento). El Banco de México indicó en un informe semestral que tanto la inflación general como la subyacente (que excluye los productos de mayor volatilidad y los establecidos por el gobierno) “se mantuvieron dentro del intervalo de variabilidad de más menos un punto porcentual” alrededor de la meta de inflación de 3 por ciento. En lo referente a Estados Unidos el Departamento del Trabajo informó que a septiembre 2011 el índice de precios al consumo ha subido un 3.9 por ciento en un año, el nivel más alto en tres años, lo que supone otro indicio de que la inflación empieza a acelerarse en una economía de crecimiento muy lento. Los datos apuntan a una presión inflacionaria que podría limitar el margen de maniobra de la Reserva Federal para continuar con sus estímulos monetarios hacia una reactivación económica que sigue parsimoniosa a más de dos años del fin de la peor recesión en casi ocho décadas. La Reserva Federal presta más atención a la inflación subyacente y considera aceptable y saludable un margen de aumento de precios situado entre el 1 y el 2 por ciento. Muchos economistas esperan que la inflación subyacente disminuya en los próximos meses, porque creen que bajarán los precios del petróleo y de otras materias primas. En lo que respecta a México y de acuerdo a los especialistas económicos de la Encuesta del Banco de México publicada el 03 de octubre de 2011, se estima para el cierre de 2011 una inflación general anual, medida con el INPC, de 3.34 por ciento (3.52 por ciento en la encuesta precedente). Para la inflación subyacente, en promedio los consultores señalan que en el año en curso ésta será de 3.31 por ciento (3.44 por ciento en la encuesta anterior). Con respecto al cierre de 2012, los analistas estiman que la inflación general será de 3.66 por ciento, en tanto que la subyacente resultaría de 3.45 por ciento (3.72 y 3.53 por ciento, respectivamente, en la encuesta precedente). Para 2013, los especialistas anticipan que la inflación general se ubique en 3.54 por ciento (3.63 por ciento en la encuesta de agosto pasado). De igual manera, para el periodo 2012-2015 se proyecta una inflación promedio anual de 3.56 por ciento (3.64 por ciento en la encuesta anterior). Por último, para el lapso comprendido entre 2016 y 2019 se calcula una inflación promedio de 3.48 por ciento (3.50 por ciento en la encuesta de hace un mes). TASAS DE INTERÉS En cuanto a las tastas de interés, los especialistas económicos consultados por el Banco de México en su encuesta publicada el 03 de octubre de 2011, prevén que la tasa del Cete a 28 días que prevalecerá al cierre de 2011 será de 4.34 por ciento (4.36 por ciento en la encuesta previa). Por su parte, se estima que esta tasa alcanzará 4.67 por ciento al cierre de 2012 (4.77 por ciento en agosto pasado). Cabe destacar que, en los tres trimestres de ese año analizados, el 50 por ciento de los consultores espera que en cada trimestre particular la tasa de fondeo no presente cambios. TIPO DE CAMBIO Las previsiones de los consultores con respecto al nivel del tipo de cambio del peso mexicano mostraron ajustes al alza en lo correspondiente al cierre de 2011 y 2012, en comparación con lo captado en la encuesta precedente. En particular, los analistas encuestados por el Banco de México prevén que para el cierre de 2011 el tipo de cambio resulte de 12.62 pesos por dólar (12.12 pesos por dólar en la encuesta previa). Por su parte, para el cierre de 2012 se calcula que el tipo de cambio se ubique en 12.63 pesos por dólar (12.43 pesos por dólar en la encuesta de hace un mes). PRECIO DEL PETRÓLEO El análisis sobre los precios del petróleo es de gran relevancia para las finanzas públicas del país, debido a que más de una tercera parte de la recaudación del gobierno federal proviene de los ingresos petroleros. De acuerdo con la SHCP, en el segundo trimestre de 2011, los precios de la mezcla mexicana tuvieron un comportamiento mixto con una tendencia al alza situación que favorece el nivel recaudatorio del país. No obstante, se debe destacar que este comportamiento estuvo marcado por una elevada volatilidad y una creciente incertidumbre, motivadas por factores climatológicos, especulativos y de mercado, entre los especulativos está la volatilidad de los mercados bursátiles y los movimientos mixtos del dólar. En el segundo trimestre, la mezcla mexicana promedió un precio de 105.66 dpb, cifra mayor en 35.79 dpb a la del mismo trimestre de 2010 (69.87 dpb) y superior en 40.26 dpb al precio fiscal estimado para 2011 (65.40 dpb). Cabe destacar que el incremento de 8.5 por ciento anual de los ingresos petroleros, registrado en el segundo trimestre de 2011, fue resultado del aumento del precio del petróleo de exportación (34.6 por ciento), que se compensó parcialmente con la disminución en la extracción de petróleo que cayó (1.2 por ciento), el incremento en el valor real de la importación de productos petrolíferos (40.2 por ciento real) y la apreciación real de (8.5 por ciento) del tipo de cambio, entre otros. Por último, se anticipa que para la segunda mitad del año, los precios del petróleo podrían caracterizarse por una mayor volatilidad; esta vez sin una clara tendencia, debido a la incertidumbre que se mantiene sobre la actividad económica mundial que podrían generar los problemas fiscales de Europa y Estados Unidos, así como la volatilidad de los mercados bursátiles y la inestabilidad cambiaria del dólar. EMPLEOS Y SALARIOS En lo que corresponde al empleo formal en México, los analistas del sector privado consultados por el Banco de México al mes de septiembre de 2011, anticipan que en 2011 el número de trabajadores asegurados en el IMSS mostrará un aumento de 565 mil empleos en tanto que, para 2012, prevén que dicho indicador mostrará una variación de 583 mil personas. Los analistas entrevistados prevén que en el 2011 se observará un avance anual de 565 mil personas en el número de trabajadores asegurados en el IMSS. Para 2012, se anticipa que este indicador registrará un incremento de 583 mil personas. En lo que respecta a los incrementos derivados de las negociaciones salariales contractuales, los analistas económicos estiman que éstos serán de 4.23 por ciento para octubre y noviembre de 2011, en ambos casos. En su mayoría, los consultores económicos consideran que los salarios reales presentarán una recuperación en los próximos meses. En particular, el 78 por ciento de los analistas espera que las remuneraciones reales aumenten en el segundo semestre de 2011 en comparación con el semestre previo. Por su parte, el 81 por ciento de los especialistas entrevistados señaló que los salarios reales se incrementarán en el primer semestre de 2012 en relación a sus niveles previstos en el segundo semestre de este año. b) Evolución de los ingresos propios en el ejercicio fiscal 2011 Después de la difícil situación por la que atravesó el País en el ejercicio fiscal 2010, la recaudación para 2011, por lo que respecta a los ingresos propios, se esperaba con un crecimiento moderado, sin embargo, siempre se buscó mantener la línea arriba de los ingresos recaudados en el año anterior, a través de la continuidad del otorgamiento de los estímulos fiscales como el del pago anticipado del impuesto predial y los derechos por el servicio de limpia que consistió en pagar el impuesto del ejercicio fiscal 2011 aplicando los valores catastrales del 2010, el cual dio como resultado 198.9 millones de pesos al cierre del mes de febrero, es decir 2.5 millones de pesos menos contra los 201.5 millones del año 2010, lo que representó un decremento del 1.3% en el mismo periodo de enero a febrero. Impuesto Predial Bimestral enero – febrero 2005 – 2011 (miles de pesos) Referente al Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, al cierre de diciembre de 2011, se estima que los ingresos lleguen a los 135.2 millones de pesos, que comparado con los 126.1 millones de pesos del año anterior, reportan un incremento de 7.2%, con 9.1 millones de pesos más. Las reformas fiscales respecto a la flexibilidad para cálculo de este impuesto, así como los trabajos de la Dirección de Catastro en la autorización de los valores catastrales de suelo y construcción, fueron las causas principales para lograr las cifras que se reportan. Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles 2005 – 2011 (miles de pesos) Por lo que se refiere a los derechos, estos arrojan un decremento de 9.6% en la recaudación respecto a los ingresos obtenidos en 2010 (293.5 mdp) con 265.4 millones estimados al cierre 2011, en tanto que los productos ofrecen un decremento al considerar 8.4 millones de pesos estimados para el presente ejercicio contra 9.2 millones de pesos de 2010, lo que significa un decremento de 0.8 mdp. En general, el total de los ingresos propios ordinarios para 2011 mantendrán un comportamiento a la alza en comparación con el nivel de ingresos reportados en el año 2010, pues el cierre estimado de 814.6 mdp es superior en un 1.3% a los 804 mdp registrados en el ejercicio anterior. Ingresos Propios Ordinarios 2005 – 2011 (miles de pesos) Respecto a las Participaciones Federales, después del ya conocido impacto negativo en la recaudación 2010 y que tuviera como consecuencia una reducción en relación a los techos publicados contra lo entregado real en el Ramo 28, y que por parte de la federación se haya tenido la necesidad de activar el fondo de estabilización, para 2011 las bases de presupuestación para estos rubros fueron conservadores y sin falsas expectativas de crecimiento, lo cual fue congruente con el comportamiento en relación al presupuesto aprobado – techos publicados – cierre estimado, pues de los 1,094.6 mdp publicados en el Periódico Oficial del Estado correspondientes a los fondos de participación general y de fomento para el Municipio de Puebla, se esperan recibir 1,045.1 millones de pesos. Conforme al cierre estimado 2011, es decir, existe una variación de 4.5%, y si comparamos este cierre estimado con los recursos recibidos en 2010 que fueron por 1,003.5 millones, obtenemos una diferencia de 4.1% lo cual nos habla de una sensatez para el ejercicio que termina, entre lo recibido y lo publicado, originado por una ligera recuperación económica, pero sobre todo en los variables que componen la recaudación federal participable. Participaciones Federales Ramo 28 2005 – 2011 (miles de pesos) Presupuesto de Ingresos 2012 Por lo anterior expuesto, el escenario propuesto para el 2012 en materia de ingresos municipales, contemplan fuerte grado de responsabilidad y congruencia en cuanto a la expectativa de crecimiento de los ingresos municipales, eludiendo, nuevamente, el impulso de crear nuevos impuestos o de incrementar los ya existentes, y por lo que respecta a las cuotas y tarifas insertas en la presente Ley, se aplicará solamente coeficiente de actualización inflacionarios para la ciudad de puebla, que a decir del Banco de México se sitúa en 4.92% anualizado al mes de Septiembre. En este sentido, el Presupuesto de Ingresos, para el Ejercicio Fiscal 2012 estima $3,217.9 millones de pesos totales para el Municipio de Puebla, de los cuales, por concepto de Ingresos Propios se espera recaudar 1,123.4 mdp, compuestos de 917.1 mdp ordinarios y 206.3 de carácter extraordinario. Por lo que hace a los ingresos derivados de la Coordinación Fiscal, se consideran $2,094.4 millones de pesos, $1,045.1 mdp por participaciones, $852.7 mdp de aportaciones federales, 1.8 mdp por concepto de Aportaciones Estatales y $121.5 mdp de otros fondos. Esta composición en los ingresos totales arroja una autonomía financiera de 34.9%, lo cual sugiere dar continuidad a las políticas descritas al inicio del documento y que van encaminadas a fortalecer los ingresos propios y una mayor disciplina en el ejercicio del gasto, esto con la finalidad de que la brecha que existe en la dependencia de las finanzas públicas municipales respecto de lo recursos federales, se vea disminuida. Composición de los Ingresos Totales: $3,217.9 (Millones de pesos) En cuanto a los ingresos provenientes de los impuestos para 2012, la recaudación se espera del orden de los $521.9 mdp que representa el 56.9% de los ingresos propios ordinarios. Dentro de éstos, el predial constituye el 67.9% con $354.6 mdp. El siguiente rubro importante dentro de los impuestos municipales es el que grava la adquisición de bienes inmuebles con una participación de los impuestos de 28.8%. Para este ingreso se prevé una meta recaudatoria de $150.4 mdp que seguirá fortalecida con las reformas fiscales respecto a la flexibilidad del cálculo, así como a la ausencia de topes respecto al entero del impuesto. Los ingresos estimados Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos y Loterías, Rifas y Sorteos, son de $7.8 y $9.05 millones de pesos, respectivamente. Las contribuciones más significativas de los ingresos propios municipales, después de los impuestos, son los Derechos cobrados por la contraprestación de servicios públicos, éstos participan con el 32.3% respecto a los ingresos propios ordinarios. Para el ejercicio fiscal 2012 el Presupuesto de Ingresos prevé una meta por este concepto de $296.6 millones de pesos. Los Productos para el 2012 se consideran por 10.1 millones de pesos y por Aprovechamientos a 88.4 millones de pesos que representan el 1.1% y 9.6% de los ingresos propios ordinarios, respectivamente. c) Dinámica de los ingresos federales que percibe la hacienda pública municipal. Los ingresos previstos por concepto de la coordinación fiscal es decir, por participaciones y aportaciones federales ascienden a $1,897.8 millones de pesos para el ejercicio fiscal 2012 y representan el 65.1% de los ingresos totales. Éstos a su vez se conforman por $1,045.1 millones de pesos de participaciones del ramo 28, $852.7 millones de pesos de aportaciones del ramo 33, $1.8 millones de pesos de aportaciones estatales y $121.5 millones de pesos de otros fondos, que están sujetos a la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación 2012. Finalmente cabe destacar que la diferencia de $629,000 de menos en el anteproyecto, se explica como sigue: Del primero de enero al 14 de febrero de 2011, la administración municipal anterior realizó una ampliación presupuestal de $435,763 para hacer frente a los pasivos comprometidos en el ejercicio anterior; la diferencia positiva de $102,492 en captación de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos de 2012, se basa en un eficiente esfuerzo recaudatorio; en el rubro de ingresos extraordinarios, la diferencia negativa de $195,983 se debe al crédito por $200,000,000 contratado y recibido en el 2011 y a captación positiva de ingresos extraordinarios por $4,017; la diferencia positiva de $576 corresponde al incremento en el convenio de colaboración con el Estado; la diferencia de $100,229 de disminución en las aportaciones del Ramo 33, corresponden a saldos de los fondos FISM y FORTAMUN, de ejercicios anteriores y la diferencia de menos por $527 corresponde a intereses de aportaciones del Ramo 33. Finalmente la diferencia positiva de $434 corresponde a los ingresos de otros fondos. Al establecer un comparativo, entre el presupuesto de ingresos para el ejercicio fiscal 2012 y el cierre estimado 2011 las variaciones absolutas y porcentuales obtenidas son: Ingresos totales -$193.2 millones de pesos o -5.7%; ingresos propios ordinarios (impuestos, derechos, productos y aprovechamientos) $102.4 millones de pesos o 12.6%, mientras que las Participaciones no reflejan ningún cambio, y las Aportaciones reflejan una disminución de -10.6% para ubicarse en $852.7 con $100.7 millones de pesos menos contra el cierre estimado del año 2011, lo cual puede verse en el siguiente: PRESUPUESTO DE INGRESOS ESTIMADO 2012 COMPARADO CONTRA EL CIERRE ESTIMADO 2011 (MILES DE PESOS) RECURSOS PROPIOS ORDINARIOS CIERRE ESTIMADO 2011 ANTEPROYEC TO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS 2012 VARIA CIÓN ($) VARIA CIÓN (%) (%) DEL TOTAL IMPUESTOS Predial 316,850 354,635 37,785 11.9% 11.0% Sobre adquisición de Bienes Inmuebles 135,236 150,443 15,207 11.2% 4.7% sobre Diversiones y Espectáculos 6,504 7,805 1,301 20.0% 0.2% sobre Loterías, Rifas y Sorteos A.- TOTAL IMPUESTOS 8,543 467,133 9,051 521,935 509 54,802 6.0% 11.7% 0.3% 16% TOTAL DERECHOS 265,418 296,689 31,271 11.8% 9.2% TOTAL PRODUCTOS 8,427 10,112 1,685 20.0% 0.3% TOTAL APROVECHAMIENTOS 73,670 88,404 14,734 20.0% 2.7% TOTAL INGRESOS PROPIOS ORDINARIOS A) 814,648 917,140 102,492 12.6% 28.5% INGRESOS EXTRAORDINARIOS B) 402,311 206,328 -195,983 -48.7% 6.4% TOTAL INGRESOS PROPIOS C) = A) + B) 1,216,958 1,123,468 -93,491 -7.7% 34.9% INGRESOS DERIVADOS DE LA COORDINACIÓN FISCAL NOTAS: PARTICIPACIONES RAMO 28 Fondo para incentivar (fomento municipal) 590,011 590,011 0.0% 18.3% Fondo de Desarrollo municipal(fondo general) TOTAL PARTICIPACIONES RAMO 28 D) 455,109 1,045,120 455,109 1,045,120 0.0% 0% 14.1%32.5% APORTACIONES RAMO 33 Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal 263,803 193,699 -70,105 -26.6% 6.0% Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal 680,195 650,071 -30,124 -4.4% 20.2% Intereses TOTAL APORTACIONES RAMO 33 E) 9,485 953,484 8,958 852,728 -527 -100,756 -5.6% -10.6% 0.3%26.5% Lunes 19 de diciembre de 2011 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) APORTACIONES RAMO 36 (SUBSEMUN) F) 95,425 95,000 -425 -0.4% 3.0% APORTACIONES RAMO 20 F1) 81,353 81,353 0.0% 2.5% OTROS FONDOS F2) 17,580 18,439 859 4.9% 0.6% TOTAL DE RECURSOS FEDERALES G) = D)+E)+F)+F1)+F2) 2,192,961 2,092,639 -100,322 -4.6% 65.0% CONVENIO DE COLABORACIÓN (APORTACIONES ESTATALES) H) 1,279 1,855 576 45.0% 0.1% TOTAL DE INGRESOS DERIVADOS DE LA COORDINACIÓN FISCAL I) = G)+H) 2,194,240 2,094,494 -99,746 -4.5% 65.1% TOTAL DE INGRESOS (C+I) 3,411,198 3,217,961 -193,237 -5.7% 100.0% BASE CIERRE ESTIMADO 2011: ENERO -SEPTIEMBRE OBSERVADO/OCTUBRE-DICIEMBRE PRESUPUESTADO. ANTEPROYECTO INGRESOS 2011:PUBLICADO EN POEP/ EL 20/12/2010 $2,591,742,000 Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 50 fracción III, 57 fracciones I y XXVIII, 63, 64, 67 y 79 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 43 fracción II, 69, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21, 22, 23 y 24 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, se expide la siguiente: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1.- Los ingresos que la Hacienda Pública del Municipio de Puebla, Puebla, percibirá durante el Ejercicio Fiscal del año dos mil doce, serán los que se obtengan por concepto de: I.- IMPUESTOS: a) Predial. b) Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles. c) Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos. d) Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos, Juegos con Apuesta y Apuestas Permitidas de Toda Clase. II.- CONTRIBUCIONES DE MEJORAS: a) Por la ejecución de obras públicas lll.- DERECHOS: a) Por expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas. b) Por obras materiales. c) Por la prestación de servicios de supervisión sobre la explotación de bancos de material. d) Por servicios de alumbrado público. e) Por expedición de certificados y constancias. f) Por servicios de rastro y lugares autorizados. g) Por servicios de panteones. h) Por servicios prestados por el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla. i) Por servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos y/o residuos sólidos, prestados por el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla. j) Por servicios especiales prestados por el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla. k) Centros Antirrábicos Municipales. l) Por servicios prestados por la Tesorería Municipal. m) Por anuncios comerciales y publicidad. n) Por ocupación de espacios. IV.- PRODUCTOS: a) Por venta de información del Archivo Histórico y del Sistema de Información Geográfica y otros productos. b) Por venta de formas oficiales. c) Por impartición de cursos. V.- APROVECHAMIENTOS: a) Por recargos. b) Por sanciones. c) Por reintegros e indemnizaciones. d) Por gastos originados en el procedimiento administrativo de ejecución. Vl.- DE LAS PARTICIPACIONES, APORTACIONES Y DEMÁS INGRESOS. VIl.- INGRESOS EXTRAORDINARIOS. En virtud de que el Estado se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, y en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos suscritos con la Federación, el Municipio ejercerá facultades operativas de verificación al momento de expedir las licencias a que se refiere esta Ley, debiendo solicitar de los contribuyentes que tramiten la citada expedición, la presentación de su cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. ARTÍCULO 2.- A los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que señalan las leyes fiscales del Municipio, se les aplicarán las tasas, tarifas, cuotas y demás disposiciones que establece la presente Ley y los demás ordenamientos de carácter hacendario. Las autoridades fiscales municipales deberán fijar en un lugar visible de las oficinas en que se presten los servicios o se cobren las contribuciones establecidas en la presente Ley, las cuotas, tasas y tarifas correspondientes. ARTÍCULO 3.- Durante la vigencia de la presente Ley, queda suspendido el cobro de las contribuciones a que se refiere el artículo 173 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla. TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I DEL IMPUESTO PREDIAL ARTÍCULO 4.- El Impuesto Predial se causará anualmente y se pagará en el plazo que establece el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, conforme a las tasas y tarifas siguientes: I.-Sobre los valores determinados para inmuebles urbanos y rústicos conforme a la legislación aplicable en materia catastral ........................................................................................................................................ 1.8 al millar. II.-Tratándose de predios urbanos que no tengan construcciones, el impuesto determinado conforme a esta fracción, se incrementará en un ............................................................................................................................. 100% III.-Tratándose de predios urbanos que tengan construcciones menores al 30% de la superficie total del terreno, pagarán el porcentaje de construcción como habitacional y el impuesto determinado de la superficie excedente que no tenga construcción se incrementará el ............................................................................................................. 100% ARTÍCULO 5.- Los bienes inmuebles que sean regularizados de conformidad con los programas federales, estatales y municipales, causarán durante los doce meses siguientes a los en que se hubiere expedido el título de propiedad respectivo, la tasa del ................................................................................................................................ 0% También causarán la tasa a que se refiere este artículo, respecto del presente Ejercicio Fiscal, los inmuebles ubicados en el centro histórico que sean remodelados en su totalidad para fines habitacionales, siempre que cuenten con las autorizaciones que expidan las autoridades competentes. CAPÍTULO II DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 6.- Este impuesto se pagará aplicando la tasa del 1.8% sobre la base gravable a que se refiere el artículo 187 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla. I.-Causarán la tasa del: ...................................................................................................................................... 0% a) La adquisición de predios con construcción para uso exclusivo de casa habitación de interés social o popular, considerados como unidad, cuyo valor no exceda en cualquiera de las hipótesis a que se refiere el artículo 187 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla de $350,296.00 siempre que el inmueble se ubique dentro de las zonas 1.1, 1.2, 2.1 y 2.2, y el adquirente no tenga registrados otros predios a su nombre. b) La adquisición de predios fuera de la zona urbana que se destinen a la agricultura, cuyo valor no exceda en cualquiera de las hipótesis a que se refiere el artículo 187 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla de $105,089.00 siempre y cuando el adquirente no tenga registrados predios a su nombre. c) La adquisición de bienes inmuebles en el centro histórico que sean adquiridos para fines habitacionales siempre que sean remodelados durante el presente ejercicio fiscal, previa autorización de las autoridades correspondientes. d) La adquisición y regularización de bienes inmuebles que se realicen como consecuencia de la ejecución de programas de regularizaciones de la tenencia de la tierra federal, estatal o municipal. CAPÍTULO III DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 7.- El Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, se causará y pagará aplicando una tasa del 8% a la base gravable a que se refiere el artículo 195 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, a excepción de espectáculos consistentes en novilladas, teatro, juegos mecánicos, conferencias, eventos especiales y circo en cuyo caso será del: .................................................................................................................. 4% CAPÍTULO IV DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS, CONCURSOS, JUEGOS CON APUESTA Y APUESTAS PERMITIDAS DE TODA CLASE ARTÍCULO 8.- Este impuesto, se causará y pagará aplicando una tasa del 6% a la base gravable a que se refiere el artículo 205 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla. Respecto de los lugares donde habitualmente se celebren loterías, rifas, sorteos, concursos, juegos con apuestas y toda clase de apuestas permitidas, realizadas a través de máquinas o mesas de juego, este impuesto se causará y se pagará por día conforme a la tarifa de cinco salarios mínimos vigentes en Puebla, por cada máquina o mesa de juego. TÍTULO TERCERO DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS CAPÍTULO ÚNICO POR LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ARTÍCULO 9.- Por la ejecución de obras públicas, se causarán y pagarán las siguientes cuotas: I.- Construcción de banquetas de concreto hidráulico, asfáltico o de adocreto por m2 o fracción: $180.40 II.- Reposición de guarniciones de concreto hidráulico, por ml. o fracción: III.-Construcción de pavimento por m2 o fracción: $177.61 a) De concreto asfáltico de 10 cm. de espesor: $299.76 b) De concreto hidráulico de 15 cm. de espesor: $688.33 c) Ruptura y reposición de pavimento asfáltico de 8 cm. de espesor: $174.84 d) Relaminación de concreto asfáltico de 3 cm. de espesor: $36.07 Lunes 19 de diciembre de 2011 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) IV.- Construcción de drenajes por ml. (incluye excavación y rellenos): a) De concreto simple de 30 cm. de diámetro: $346.95 b) De concreto simple de 45 cm. de diámetro: $485.72 c) De concreto simple de 60 cm. de diámetro: $791.06 d) De concreto reforzado de 45 cm. de diámetro: $1,068.60 e) De concreto reforzado de 60 cm. de diámetro: $1,187.97 V.- Tubería para agua potable, por ml.: a) De 4 pulgadas de diámetro: $337.23 b) De 6 pulgadas de diámetro: $609.24 VI.- Por obras públicas de iluminación, cuya ejecución genere beneficios y gastos individualizables en un radio de 20 ml.: a) Costo por metro lineal de su predio sin obra civil: $108.23 b) Costo por metro lineal de su predio con obra civil: $119.34 VII.- Por cambio de material de alumbrado público a los beneficiados en un radio de 20 ml. al luminario, por cada ml. del frente de su predio: $30.52 VIII.- La persona que cause algún daño en forma intencional o imprudencial a un bien del patrimonio municipal, deberá cubrir los gastos de reconstrucción, tomando como base el valor comercial del bien. Se causará y pagará además el 30% sobre el costo del mismo. TÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES CUYOS GIROS SEAN LA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE INCLUYAN EL EXPENDIO DE DICHAS BEBIDAS ARTÍCULO 10.- Por el otorgamiento y refrendo anual de licencias de funcionamiento de establecimientos o locales cuyo giro implique la enajenación o expendio de bebidas alcohólicas realizada total o parcialmente con el público en general, se causarán y pagarán las siguientes cuotas: I.- Por otorgamiento de licencias de funcionamiento: a) Miscelánea o ultramarinos con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6º GL en envase cerrado: $5,271.76 b) Miscelánea o ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada: $10,225.28 c) Depósito de cerveza: $19,093.36 d) Bodega de abarrotes y bebidas alcohólicas en botella cerrada: $37,042.72 e) Baños públicos con venta de cerveza en botella abierta: $15,335.84 f) Billares con venta de bebidas alcohólicas en botella abierta: $15,335.84 g) Pulquería: $15,335.84 h) Vinatería: $25,559.04 i) Boliche con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6º GL en envase abierto: $31,581.68 j) Alimentos en general con venta de cerveza en botella abierta: $29,945.76 k) Centro Botanero: $37,897.60 l) Restaurante-Bar: $41,698.80 m) Salón Social con venta de bebidas alcohólicas: $55,564.08 n) Hotel, Motel, Auto Hotel y Hostal con servicio de Restaurante-Bar: $63,162.32 o) Clubes de Servicio, Sociales y/o Deportivos: $37,042.72 p) Destilación, envasadora y bodega de bebidas alcohólicas: $37,897.60 q) Tienda de autoservicio o departamental con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada: $76,677.12 r) Bar: $63,162.32 s) Salón de espectáculos públicos con venta de bebidas alcohólicas: $90,373.92 t) Discoteca: $111,126.08 u) Cabaret: $222,252.16 v) Centro de entretenimiento con venta de alimentos y bebidas alcohólicas: $282,417.20 II.- Por el refrendo de licencias, se pagará sobre los montos establecidos en la fracción anterior, los siguientes porcentajes: a) giros comprendidos en los incisos a) y b): 6% b) giros comprendidos en los incisos c) a la o): 12% c) giros comprendidos en los incisos p), q) y r): 24% d) giros comprendidos en los incisos s), t), u) y v): 55% III.- Por ampliación o cambio de giro de licencia de funcionamiento, se pagará la diferencia entre el valor que resulte de la licencia original y la que se está adquiriendo, en tanto se refiera dicha ampliación a giros comerciales acordes con la naturaleza de los contemplados en el presente artículo. Lo anterior independientemente de la fecha en que la ampliación o cambio ocurra dentro del ejercicio fiscal correspondiente. IV.- Las licencias que para eventos esporádicos se expidan con el carácter de temporales, tendrán un costo proporcional al número de días en que se ejerza la venta de bebidas alcohólicas, en relación con la tarifa que corresponda en la clasificación de giros contenida en este artículo, pudiendo expedirse por un periodo máximo de 30 días, por lo que cualquier fracción de mes para efecto de tarifa se considerará como un mes adicional, siendo válida la autorización para un solo punto de venta, excepto para degustaciones o eventos que por su naturaleza requieran autorización por menos de un mes, pagarán por día y por punto de venta: $277.49 V.- Por permiso para ampliación de horario permitido, en los casos en que se otorgue, se pagará: HORA EXTRA AL DÍA GIROS Y TARIFAS Giros comerciales comprendidos en los incisos a) y b) Giros comerciales comprendidos del inciso c) al j) Giros comerciales comprendidos del inciso k) al r) Giros comerciales comprendidos en los incisos s), t), u) y v). 1ª $500.00 $1,000.00 $1,500.00 $2,000.00 2ª $1,000.00 $1,500.00 $2,000.00 $2,500.00 3ª $1,500.00 $2,000.00 $2,500.00 $3,000.00 CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS POR OBRAS MATERIALES ARTÍCULO 11.-Los derechos por proyectos y obras materiales se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I.- POR ALINEAMIENTO Y NÚMERO OFICIAL DEL PREDIO l.l.- Por alineamiento del predio con frente a la vía pública: a) Con frente hasta de 10 metros: $110.00 b) Con frente mayor de 10 metros, pagará el equivalente al monto del inciso a) más por metro lineal excedente la cantidad de: $3.00 c) Por asignación de número oficial: $225.00 d) Por placa oficial, se pagará por cada dígito: $29.25 II.- USO DE SUELO: ll. l.-Constancias y Factibilidades de Uso de Suelo: a) Constancia de Uso de Suelo para efectos de carácter notarial: $597.00 b) Factibilidad de Uso de Suelo para: 1.- Vivienda independientemente del régimen de propiedad: $1,225.00 2.- Industria, comercio, servicios y usos mixtos: $1,760.00 3.- Desarrollos en Condominio: $2,180.00 4.- Construcciones no incluidas en los incisos anteriores: $1,103.00 c) Factibilidad de Uso de Suelo para la introducción de servicios públicos básicos: $147.00 d) Factibilidad de Uso de Suelo para géneros contemplados en la norma oficial: $4,361.00 ll. ll.-Licencias o Dictámenes de Uso de Suelo. Por Licencia o Dictamen de Uso de Suelo y Licencia de Uso de Suelo Especial o Condicionado, según clasificación que corresponda en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable del Municipio de Puebla, pagarán por metro cuadrado útil de terreno o fracción, determinado en el Alineamiento y Número Oficial vigente, las siguientes tarifas: a) Vivienda con superficie de construcción hasta 90.00 m2: $7.00 b) Vivienda con superficie de construcción de 90.01 hasta 180.00 m2: $9.00 c) Vivienda con superficie de construcción de 180.01 hasta 300.00 m2: $11.00 d) Vivienda con superficie de construcción de más de 300.00 m2: $20.00 e) Comercio y servicios: 1.- Hasta 50 m2: $5.00 2.- De 50.01 hasta 100 m2: $7.00 3.-De 100.01 hasta 500 m2: $10.00 4.-De 500.01 hasta 1000 m2: $20.00 5.- De 1000 hasta 1500 m2: $30.00 6.- Mayor a 1500 m2: $40.00 Exclusivamente en este rango de los mayores a 1500 m2, sólo se cobrarán los derechos por el área a ocupar por el proyecto. f) Bodega y/o taller, industria manufacturera y transformación dentro de zonas industriales: 1.- Hasta 500 m2: $20.00 2.-De 500.01 m2 hasta 1000 m2: $30.00 3.- Mayor a 1,000 m2: $35.00 g) Bodega y/o taller, industria manufacturera y transformación fuera de zonas industriales: 1.- Hasta 500 m2: $20.00 2.-De 500.01 m2 hasta 1000 m2: $30.00 3.- Mayor a 1,000 m2: $35.00 h) Cementerio o Parques Funerarios: $25.00 i) Uso de suelo mixto en combinación de cualquier modalidad de las antes descritas y bajo cualquier régimen de propiedad: 1.- Hasta 50 m2: $10.00 2.- De 50.01 hasta 100 m2: $15.00 3.-De 100.01 hasta 500 m2: $20.00 4.-De 500.01 hasta 1000 m2: $35.00 5.- De 1000 hasta 1500 m2: $45.00 6.- Mayor a 1500 m2: $55.00 Exclusivamente en este rango de los mayores a 1500 m2, sólo se cobrarán los derechos por el área a ocupar por el proyecto. j) Desarrollos en Condominio: 1.- Desarrollos en Condominio Habitacional construidos en forma vertical, horizontal o mixta: $20.00 2.-Desarrollos en Condominio Comercial o de Servicios construidos en forma vertical, horizontal o mixta: $25.00 3.- Desarrollos en Condominio Industriales construidos en forma vertical, horizontal o mixta: $15.00 4.- Desarrollos en Condominio Mixto construidos en forma vertical, horizontal o mixta destinados a dos o más tipos de los anteriormente mencionados y compatibles. $30.00 k) Para Desarrollos Verticales, bajo cualquier régimen de propiedad, destinados a la vivienda, comercio y servicios, industrial y mixtos, además del área de terreno útil, como medida compensatoria, se sumará el 20% del área construida total, por cada 4 niveles, al área del predio para la obtención de un área única que se tomará como base para la determinación de los derechos a pagar. Quedan excluidos de esta disposición los desarrollos autorizados en zona de Monumentos de la Ciudad. l) Fraccionamientos Habitacionales Urbanos y Sub-Urbanos: 1.- Interés popular.-Destinados para la construcción de vivienda unifamiliar, dúplex y unidades habitacionales o edificios, cuyos lotes tenga una superficie no menor a 90 metros cuadrados: $5.00 2.- De interés social.-Destinados para la construcción de vivienda unifamiliar, dúplex y unidades habitacionales o edificios, cuyos lotes tengan una superficie no menor a 120 metros cuadrados: $7.00 3.- De tipo medio.- Destinados para la construcción de vivienda unifamiliar, dúplex y edificios, cuyos lotes tengan una superficie no menor a 200 metros cuadrados: $10.00 4.- De tipo residencial.- Destinados para la construcción de vivienda unifamiliar, dúplex y edificios, cuyos lotes tengan una superficie no menor a 300 metros cuadrados: $15.00 5.- Residencial Campestre.- Cuyos lotes tengan un frente mínimo de 25 metros y que la superficie de los mismos no sea inferior a 1000 metros cuadrados: $15.00 6.- Agropecuario.-Cuyos lotes tengan un frente mínimo de 50 metros, destinados preponderantemente a actividades agropecuarias: $10.00 m) Estacionamientos Públicos o Privados, Patios de maniobras, Andenes y Helipuertos en cualquier tipo de inmueble, excluyendo los habitacionales: $7.50 n) Estructura para anuncios espectaculares de piso y torres de telecomunicaciones (telefonía, radio, televisión, etc.), pagarán en el primero el área total del espectacular más el 10% del área del predio y en tratándose de torres de telecomunicación el 20 % del área del predio: $21.00 ñ) Estructura para puentes peatonales se cobrará el área total de construcción del mismo: $21.00 o) Construcciones para Uso Cultural, exclusivamente Museos, Teatros, Auditorios y Bibliotecas: $0.00 p) Restauraciones, Rehabilitaciones, Obras de mantenimiento, o cualquier tipo de intervención encaminada a la conservación de inmuebles con valor Histórico, Artístico o Arqueológico catalogado por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes, dentro de la zona de monumentos o fuera de la misma, independientemente de realizar el trámite para la obtención de las autorizaciones correspondientes. Las construcciones nuevas adicionales en inmuebles catalogados, pagarán de acuerdo con lo especificado en este artículo, según el uso solicitado. $0.00 q) Tanques enterrados para uso distinto al almacenamiento de agua potable (productos inflamables o tóxicos) con excepción de gasolineras. $10.00 r) Cisterna, Aljibe, Alberca, Fuente (excepto si es de ornato) Espejo de Agua y/o cualquier construcción relacionada con depósito de agua, excepto si son de ornato y/o se construyen en viviendas de tipo popular y social. $5.00 s) Fosa Séptica, Planta de Tratamiento, Trampa de Grasa y cualquier otra construcción destinada al tratamiento o almacenamiento de residuos líquidos o sólidos. $5.00 t) Instalación, Arreglo y tendido de líneas sub-terrenas en vía pública de Gas LP., Gas Natural, Fibra Óptica para Uso Telefónico, Energía Eléctrica, Agua, Drenaje Sanitario y Pluvial. $11.00 u) Por Actualización de Licencias de Uso de Suelo, en los casos que proceda, se pagará la diferencia que resulte de restar el costo actual al pago efectuado que se cubrió en el momento de su expedición. v) Ampliación de alcances de Licencia de Uso de Suelo; si se requiera ampliar o modificar el numero de m2 autorizados para construcción, se pagará el importe que resulte del excedente de los m2 del predio a utilizar. w) Por licencia de uso de suelo para instalaciones permanentes en bienes de uso común de la Federación, del Estado o del Municipio, en los casos en que proceda, se pagará por m2 o fracción: $12.00 x) Licencias de Uso de Suelo Específico para obtención de licencia de funcionamiento, para negocios de bajo impacto, por actividad industrial, comercial de servicios o cuando implique un cambio de uso de suelo al originalmente autorizado, se pagarápor m2 o fracción del área a utilizar por la actividad solicitada: 1.- Comercios o Servicio con superficies de hasta 60.00 m2: $5.50 2.- Comercios o Servicio con superficies mayor a 60.00 m2: $12.00 3.- Industrial, en zona industrial hasta 500.00 m2: $5.00 4.- Industrial, en zona industrial mayor a 500.00 m2: $6.00 5.- Industrial, fuera de zona industrial hasta 500.00 m2: $18.00 6.- Industrial, fuera de zona industrial mayor a 500.00 m2: $19.00 y) Licencias de Uso de Suelo Específico para obtención de licencia de funcionamiento, para negocios de alto impacto, por actividad industrial, comercial de servicios o cuando implique un cambio de uso de suelo al originalmente autorizado, se pagará por m2 o fracción del área a utilizar por la actividad solicitada: 1.- Comercios o Servicio con superficies de hasta 60.00 m2: $8.25 2.- Comercios o Servicio con superficies mayor a 60.00 m2: $18.00 3.- Industrial, en zona industrial hasta 500.00 m2: $7.00 4.- Industrial, en zona industrial mayor a 500.00 m2: $8.00 5.- Industrial, fuera de zona industrial hasta 500.00 m2: $22.00 6.- Industrial, fuera de zona industrial mayor a 500.00 m2: $23.00 z) Licencias de Uso de Suelo Específico para obtención de licencia de funcionamiento, para negocios o giros que implique la venta de bebidas alcohólicas o cuando implique un cambio de uso de suelo al originalmente autorizado, se pagará por m2 o fracción del área a utilizar por la actividad solicitada: 1.- Deposito de cerveza, billares con venta de bebidas alcohólicas en botella abierta y boliches con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6° GL, en envase abierto, tienda de autoservicio o departamental con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada, vinaterías y pulquerías: $35.00 2.- Alimentos en general con venta de cerveza en botella abierta, baños públicos con venta de cerveza en botella abierta, miscelánea o ultramarinos con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6° GL, en envase cerrado y miscelánea o ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada: $13.00 3.- Hotel, Motel, Auto Hotel y Hostal con servicio de Restaurante-Bar, Salón Social con venta de bebidas alcohólicas, Centro Batanero, Restaurante-Bar, Discotecas y Centro de Espectáculos Públicos con venta de bebidas alcohólicas y Bar: $49.00 4.- Cabaret y centros de entretenimiento con venta de alimentos y bebidas alcohólicas: $70.00 5.- Áreas de recreación, deportes y usos que no impliquen venta o expedición de bebidas alcohólicas contemplados en los incisos anteriores: $8.00 6.- Bodega de abarrotes y bebidas alcohólicas en botella cerrada y destilación, envasadora y bodega de bebidas alcohólicas: $62.00 7.-Cualquier otro giro que implique la venta o expendio de bebidas alcohólicas: $30.00 Cuando al obtenerse el Uso de Suelo para la construcción de obras materiales nuevas, ampliaciones, modificaciones, reconstrucciones, o cualquier obra que modifique la estructura original del inmueble, en el que se especifique el uso de suelo final, entonces el pago para efectos de empadronamiento, en los casos en que proceda, será la diferencia que resulte de restar al costo vigente el pago efectuado que se cubrió en el momento de la expedición. Cuando un comercio cuente con autorización de Uso de Suelo Específico y desee obtener autorización de ampliación de éste, pagarán la diferencia que resulte entre los derechos calculados del giro existente sobre la superficie a utilizar para dicha ampliación y el calculado sobre la misma superficie por el nuevo giro de la ampliación. aa) Para usos no incluidos en esta fracción II se pagará: $7.00 III.- LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN Estos derechos se pagarán conforme al siguiente: CUADRO 1 CONCEPTO Aportación deinfraestructura por m2 ofracción de construcción. Licencia de Construcción de obras materiales nuevas,de reconstrucción, ampliación y cualquierobra que modifique laestructura original de lasmismas, por m2 o fracciónde construcción. Aprobación de proyecto para construcción nueva oConstancia de construcciónexistente por m2 o fracciónde la superficie total delterreno más m2 o fracciónde la construcción enniveles superiores. Terminación de obra por m2 o fracción deconstrucción. a) Vivienda con superficie de construcción de hasta 90.00 m2: $2.93 $1.50 $1.50 $0.77 b) Vivienda con superficie de construcción de 90.01 hasta 180.00 m2: $4.38 $2.22 $2.22 $1.50 c) Vivienda con superficie de construcción de 180.01 hasta 300.00 m2 $6.62 $5.16 $2.93 $2.22 d) Vivienda con superficie de construcción de más de 300.01 m2: $8.81 $8.10 $3.03 $2.93 e) Comercios y Servicios hasta 50 m2 $2.93 $1.45 $1.45 $0.77 f) Comercios y Servicios de 50.01 hasta 100 m2 $3.07 $1.52 $1.52 $0.81 g) Comercios y Servicios de 100.01 hasta 500 m2 $4.29 $2.12 $2.12 $1.13 h) Comercios y Servicios de 500.01 hasta 1000 m2 $6.00 $2.97 $2.97 $1.58 i) Comercios y Servicios mayores a 1000 m2 $14.70 $11.74 $3.71 $2.22 j) Bodega y/o taller, industria manufacturera y transformación dentro de zonas industriales: $20.56 $14.70 $3.70 $2.92 k) Bodega y/o taller, industria manufacturera y transformación fuera de zonas industriales $41.27 $29.40 $7.35 $5.89 l) Cementerio o Parques Funerarios $39.21 $28.00 $7.00 $5.59 m) Construcciones Mixtas hasta 50 m2 $3.08 $1.52 $1.52 $0.81 n) Construcciones mixtas de 50.01 hasta 100.00 m2 $3.22 $1.60 $1.60 $0.85 ñ) Construcciones mixtas de 100.01 hasta 500.00 m2 $4.50 $2.22 $2.22 $1.17 o) Construcciones mixtas de 500.01 hasta 1000.00 m2 $7.55 $3.12 $3.12 $1.66 p) Construcciones mixtas de más 1,000 m2 $15.43 $12.32 $3.90 $2.33 q) Desarrollos en Condominio Habitacional construidos en forma vertical, horizontal o mixta $14.00 $11.19 $3.53 $2.89 r) Desarrollos en Condominio Comercial o de Servicios construidos en forma vertical, horizontal o mixta. $15.40 $12.31 $3.88 $3.18 s) Desarrollos en Condominio Industriales construidos en forma vertical, horizontal o mixta. $15.40 $12.31 $3.88 $3.18 t) Desarrollos en Condominio Mixto construidos en forma vertical, horizontal o mixta destinados a dos o más tipos de los incisos m), n), ñ), o) y p). $16.94 $13.54 $4.27 $3.50 u) Estacionamientos Privados descubierto, Patios de maniobras, Andenes y Helipuertos en cualquier tipo de inmueble, excluyendo los habitacionales. Cuando un estacionamiento privado desee cambiar su condición a público, deberá pagar la diferencia de los derechos $8.03 $5.87 $2.22 $1.45 v) Estacionamientos Público descubierto: Patios de maniobras, Andenes y Helipuertos en cualquier tipo de inmueble, excluyendo los habitacionales $14.70 $11.75 $3.70 $2.93 w) Estacionamiento cubierto privado, patio de maniobras y andenes para cualquier tipo de inmueble excluyendo los habitacionales. $17.66 $6.46 $2.44 $1.60 x) Estacionamiento cubierto público, patio de maniobras y andenes para cualquier tipo de inmueble excluyendo los habitacionales. $16.17 $12.92 $ 4.07 $3.22 y) Estructura para anuncios espectaculares de piso y torres de telecomunicaciones (telefonía, radio, televisión, etc.) pagarán teniendo como referencia los m2 o fracción del área ocupada por la base o la proyección horizontal de la estructura, lo que resulte mayor más la longitud de la altura de la estructura. $41.27 $29.40 $7.35 $5.87 z) Estructura para puentes peatonales $41.27 $29.40 $7.35 $5.87 aa) Construcciones para Uso Cultural, exclusivamente Museos, Teatros, Auditorios y Bibliotecas. $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 bb) Restauraciones, Rehabilitaciones, Obras de mantenimiento, o cualquier tipo de intervención encaminada a la conservación de inmuebles con valor Histórico, Artístico o Arqueológico catalogado por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes, dentro de la zona de monumentos o fuera de la misma, independientemente de realizar el trámite para la obtención de las autorizaciones correspondientes. Las construcciones nuevas adicionales en inmuebles catalogados, pagarán de acuerdo con lo especificado en este artículo, según el uso solicitado. $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 cc) Tanques Enterrados para uso distinto al almacenamiento de agua potable (productos inflamables o tóxicos) con excepción de gasolineras. $29.40 $23.52 $7.35 $5.89 dd) Cisterna, Aljibe, Alberca, Fuente (excepto si es de ornato) Espejo de Agua y/o cualquier construcción relacionada con depósito de agua. $14.70 $11.75 $3.71 $2.93 ee) Fosa Séptica, Planta de Tratamiento, Trampa de Grasa y cualquier otra construcción destinada al tratamiento o almacenamiento de residuos líquidos o sólidos. $14.70 $11.75 $3.70 $2.93 ff) Instalación, Arreglo y tendido de líneas subterráneas en vía pública de Gas LP., Gas Natural, Fibra Óptica para Uso Telefónico, Energía Eléctrica, Agua, Drenaje Sanitario y Pluvial. 22.05 $14.70 $3.71 $2.93 gg) Todo establecimiento que almacene y/o distribuya gas L.P. o natural u otro hidrocarburo como, gasolina, diesel y/o petróleo. La capacidad de los depósitos de almacenamiento se cuantificara por separado por m3 por los derechos de, aportación, licencia, aprobación y terminación de obra, independientemente de los derechos por el área construida. $51.50 $29.40 $7.35 $5.87 hh) Hotel $29.40 $22.05 $5.16 $4.40 ii) Salón social, bar, cantina y discoteca. $29.40 $22.05 $5.16 $4.40 jj) Motel, Auto hotel y Hostal. $66.15 $44.12 $11.75 $11.75 kk) Cabaret $66.15 $44.12 $11.75 $11.75 ll) Incinerador para residuos infecto biológicos orgánicos e inorgánicos. $51.49 $29.40 $7.35 $5.87 mm) Licencia de construcción específica $8.81 $8.10 $3.03 $2.93 nn) Bardas hasta 2.5 mts. de altura $8.81 $8.10 $3.03 $2.93 ññ)Bardas de más de 2.5 mts. de altura $9.69 $17.01 $3.18 $3.08 oo) Construcciones no incluidas en los incisos anteriores de este cuadro, por m2 y m3 según sea el caso $5.16 $5.59 $3.71 $2.23 No causarán los derechos a los que se refiere esta fracción, las obras nuevas o adecuaciones a las ya existentes, consistentes en rampas que se realicen en beneficio de personas con discapacidad. Tratándose de licencias de construcción para fraccionamientos, se estará a lo dispuesto en el cuadro número dos. III. l. CAMBIO DE LOSAS Por cambio de losas y cubiertas se pagará el 75% de la tarifa aplicable a los conceptos de aportación para obras de infraestructura, licencia de construcción, y terminación de obra, señaladas en el cuadro anterior según el tipo de uso que corresponda, pero sí el 100% del concepto de aprobación del proyecto. Cuando se trate de cambio de láminas en cubiertas de estructuras siempre que no implique la modificación de la misma, se pagará el 50% de la totalidad de los conceptos por aportación para obras de infraestructura, licencia de construcción, aprobación de proyecto y terminación de obra, según el tipo de uso que corresponda. III. II. CAMBIO DE PROYECTO Por cambio de proyecto y posterior a su solicitud oficial y autorización por parte de la autoridad municipal de acuerdo a la norma establecida, se pagarán el 100% de los derechos por el concepto de aprobación de proyecto, por la superficie a modificar. 1.- Cuando sea presentada la solicitud de aprobación de cambio de proyecto, ante la autoridad municipal, antes que se haya iniciado la construcción de lo autorizado, los derechos pagados por ese concepto, deberán ser abonados a los derechos generados por el nuevo proyecto. 2.-No se aplicará lo anterior cuando la autoridad descubra que se está construyendo un proyecto diferente, en cuyo caso el cambio del proyecto deberá pagarse al 100% de lo especificado en el concepto de aportación para obras de infraestructura, licencia de construcción, aprobación de proyecto y terminación de obra, según el tipo de uso que corresponda. IV.-LOTIFICACIONES Y URBANIZACIONES Los Derechos por las autorizaciones para obras de urbanizaciones y análisis de áreas para Lotificaciones y Relotificaciones, Divisiones, Subdivisiones, Segregaciones y Fusiones, de: Fraccionamientos Urbanos, Suburbanos, Comerciales y de Servicios, Industriales, Cementerios y Parques Funerarios y Mixtos, así como de los Desarrollos en Condominio en cualquiera de sus clasificaciones en lotes y predios en general, se pagarán conforme al siguiente: CUADRO 2 Lunes 19 de diciembre de 2011 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) CONCEPTO Licencia de Construcción de obras de urbanización por m2 o fracción, sobre la superficie útil del terreno. Aprobación de proyecto por m2 o fracción sobre lasuperficie útil del terreno. Terminación de obra por m2 o fracciónsobre la superficie útildel terrero. Lote, vivienda y/o localresultante por unidad. a) Lotificaciones y urbanizaciones para fraccionamientos habitacionales urbanos de interés popular $4.38 $0.77 $0.77 $95.61 b) Lotificaciones y urbanizaciones para fraccionamientos habitacionales urbanos de interés social $4.81 $0.85 $0.85 $105.17 c) Lotificaciones y urbanizaciones para fraccionamientos habitacionales urbanos de interés medio $5.29 $0.93 $0.93 $115.69 d) Lotificaciones y urbanizaciones para fraccionamientos habitacionales urbanos de interés residencial $5.82 $1.02 $1.02 $127.26 e) Lotificaciones y urbanizaciones para fraccionamientos habitacionales suburbanos de tipo campestre $6.40 $1.12 $1.12 $139.99 f) Lotificaciones y urbanizaciones para fraccionamientos habitacionales suburbanos de tipo agropecuario $6.40 $1.12 $1.12 $139.99 g) Lotificaciones y urbanizaciones para fraccionamientos comerciales y de servicios $5.82 $1.02 $1.02 $127.26 h) Lotificaciones y urbanizaciones para fraccionamientos industriales $5.29 $0.93 $0.93 $115.69 i) Lotificaciones y urbanizaciones para fraccionamientos para cementerios o Parques Funerarios $4.38 $0.77 $0.77 $95.61 j) Lotificaciones y urbanizaciones para fraccionamientos mixtos $6.72 $1.18 $1.18 $146.99 k) Lotificaciones y urbanizaciones para Desarrollos en Condominio $6.40 $1.12 $1.12 $139.99 l) Divisiones y subdivisiones del área total a dividir. $0.00 $2.22 $0.00 $95.61 m) Segregaciones sobre la superficie segregada $0.00 $2.22 $0.00 $95.61 n) Fusión de Predios $0.00 $2.22 $0.00 $95.61 o) Relotificaciones $0.00 $1.18 $0.00 $146.99 p) Bardas para fraccionamientos residenciales y campestres además de los desarrollos en condominio habitacionales, comerciales y de servicios y mixtos. Hasta 2.5 mts. de altura. $13.25 $12.15 $4.50 $4.40 p) Bardas para fraccionamientos residenciales y campestres además de los desarrollos en condominio habitacionales, comerciales y de servicios y mixtos. Mayores 2.5 mts. de altura. $15.40 $14.10 $5.30 $5.15 Para los casos en los incisos l), m) y n) y cuando se trate de donación o aplicación de bienes independientemente del cumplimiento de la normatividad aplicable pagará por trámite la cantidad de: $210.66 No se podrán autorizar solicitudes de división, sub-división o segregación en aquellos inmuebles en los que se ponga en riesgo la estabilidad estructural de los inmuebles y por consiguiente la seguridad de las personas, así como tampoco para aquellos inmuebles que, derivado del procedimiento de división, sub-división o segregación se obtengan fracciones que carezcan de las condiciones de habitabilidad y salud contemplados en el apartado de proyecto arquitectónico del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla vigente. Por concepto de autorización de preventa de lotes, viviendas y/o áreas privativas de los Fraccionamientos Habitacionales y Desarrollos en Condominio se pagará, por unidad, la cantidad de: $50.00 Por concepto de venta de lotes viviendas y áreas privativas de los Fraccionamientos Habitacionales y Desarrollos en Condominio se pagará, por unidad, la cantidad de: $75.00 V.- AUTORIZACIÓN DE CAMBIOS DE PROYECTO DE FRACCIONAMIENTOS Y DESARROLLOS EN CONDOMINIO: a) Para Modificaciones o Cambio de Proyecto del cuadro 2 del inciso a) al k) se deberá seguir el procedimiento de legalidad establecido en la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigente y 1.- Cuando la solicitud de modificación del proyecto se presenta posterior al inicio de los trabajos de construcción de las obras de Urbanización y Lotificación, pagará las tarifas relativas a todos los conceptos de derechos contenidos en el cuadro 2. 2.- Cuando la solicitud de modificación del proyecto se presenta antes del inicio de los trabajos de construcción de las obras de Urbanización y Lotificación. causarán únicamente las tarifas relativas a los conceptos de aprobación de proyecto y lote, vivienda y/o local resultante por unidad. VI.- PRÓRROGAS PARA LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN DE OBRA MAYOR DE URBANIZACIONES, LOTIFICACIONES, RELOTIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES DE FRACCIONAMIENTOS EN CUALQUIER MODALIDAD Y DE LOS DESARROLLOS EN CONDOMINIO EN CUALQUIERA DE SUS CLASIFICACIONES: a) De los derechos vigentes por concepto de Licencia de Construcción de Obra Mayor, de Urbanización, Lotificación, Relotificación y Construcción si la solicitud se presenta antes o durante los primeros siete días naturales contados a partir de que se extinga la vigencia consignada en la licencia o con aviso previo de suspensión de obra, se pagará del costo, el: 10% b) De los derechos vigentes por concepto de Licencia de Construcción de Obra Mayor de Urbanización, Lotificación, Relotificación y Construcción, si la solicitud se presenta a partir del día ocho natural y dentro de los primeros seis meses contados a partir de la fecha consignada en la licencia para la extinción de su vigencia, se pagará del costo actualizado de los derechos por la licencia de construcción, el: 25% c) De los derechos vigentes por concepto de Licencia de Construcción de Obra Mayor de Urbanización, Lotificación, Relotificación y Construcción, si la solicitud se presenta desde el primer día del séptimo mes al décimo segundo mes contado a partir de la fecha consignada en la licencia para la extinción de su vigencia, se pagará del costo actualizado de los derechos por la licencia de construcción, el: 50% d) De los derechos vigentes por concepto de Licencia de Construcción de Obra Mayor de Urbanización, Lotificación, Relotificación y Construcción si la solicitud se presenta después de transcurrido un año contado a partir de la fecha consignada en la licencia para la extinción de su vigencia, se pagará del costo actualizado de los derechos por la licencia de construcción, el: 100% VII.- DEMOLICIONES. Por la autorización de las obras de demolición o liberación de elementos constructivos, se pagará: a) En construcciones por m2: $2.22 b) De bardas de 2.5 mts. de altura: $2.22 c) De bardas mayores a 2.5 mts. de altura: $4.33 Lo anterior no aplicará cuando se trate de obras de demolición provocadas por riesgo inminente a las que les antecederá dictamen de protección civil municipal. La asignación del banco de tiro a donde se dispondrá el residuo producto de las demoliciones y de las construcciones en general tendrá un costo de: $250.00 VIII.- AUTORIZACIÓN PARA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA POR LA EJECUCIÓN DE OBRAS MATERIALES. Para efectos de autorizar, por parte de la autoridad municipal, la ocupación de la vía pública con andamios o cualquier otro material reversible y material de construcción, se pagará diariamente por ml con un plazo máximo de 15 días, no pudiendo renovarse la ocupación de la vía pública por material de construcción y conforme a lo siguiente: a) Banquetas: $2.22 b) Arroyo: $5.16 En todos los casos las obras falsas que se implementen en la vía pública deberán considerar la protección y libre paso de los peatones, independientemente del cumplimiento de la normatividad existente. Las autorizaciones para la ocupación de la vía pública producto de trabajos de demolición, perforación y/o excavación, pagarán diariamente por metro lineal o metro cúbico lo que resulte mayor, con un plazo máximo de 15 días, pudiendo renovarse por el mismo concepto, lo siguiente: a) Banquetas: $5.89 b) Arroyo: $10.29 Lo anterior no lo exime de la reparación de los daños ocasionados a las obras de urbanización por dicha autorización. Cuando la ocupación de la vía pública no cuente con la licencia respectiva y sea detectada por la autoridad municipal, mediante requerimiento, visita excitativa, acta de visita, acta de clausura o cualquier otra gestión efectuada por la misma, independientemente de reponer con las mismas especificaciones lo dañado, pagará 10 veces el valor de lo especificado de los derechos que corresponda. Cuando la ocupación de la vía pública es con la construcción de puentes, pasos a desnivel, espacios habitables o cualquier otro que requiera de una cubierta, al pago de los derechos previstos en esta fracción se adicionará el importe que resulte de aplicar el inciso II fracción ñ) e inciso III cuadro I fracción x), según los metros cuadrados a construir. IX.- REGULARIZACIÓN DE OBRAS: a) Para obras de Construcción, Urbanizaciones, Lotificaciones, Relotificaciones, Divisiones, Sub-divisiones, Segregaciones y Fusiones terminadas, independientemente de cubrir los derechos correspondientes, se pagará el 3% sobre el costo total de la obra. b) Para obras de Construcción, Urbanizaciones, Lotificaciones, Relotificaciones, Divisiones, Sub-divisiones, Segregaciones y Fusiones terminadas, en cuyo expediente obren actas de clausura independientemente de cubrir los derechos correspondientes, se pagará el 6% sobre el costo total de la obra. c) Para obras en proceso de Construcción, Urbanización, Lotificación y Relotificación independientemente de cubrir los derechos correspondientes, se pagará el 2% sobre el costo del avance físico de la obra. d) Para obras en proceso de Construcción, Urbanización, Lotificación, Relotificación que cuenten con acta de clausura, independientemente de cubrir los derechos correspondientes, se pagará el 4% sobre el costo avance físico de la obra. e) El avance físico de las obras de urbanización en proceso a que se refieren los incisos que anteceden, se estimará de acuerdo con los siguientes porcentajes: 1.- Infraestructura (agua, residuales, pluviales): 15% 2.- Terracerías hasta riego de impregnación: 30% 3.- Guarniciones y banquetas: 60% 4.- Carpetas de concreto hidráulico, asfáltico, empedrado, etcétera: 80% f) El avance físico de la obra en proceso a que se refieren los dos incisos que anteceden, se estimará de acuerdo con los siguientes porcentajes: 1.- Cimentación (mampostería o concreto): 5% 2.- Estructura (enrase de muro): 30% 3.- Losas o cubiertas, cuando la construcción sea de 2 Niveles: 3.1.- Entrepiso: 60% 3.2.- Entrepiso y azotea: 70% 4.- Losas y cubiertas, cuando la construcción sea de 3 a 5 Niveles: 4.1.- Entrepiso: 50% 4.2.- Por cada entre piso aumentar: 5% 4.3.- Con azotea: 70% 5.- Cuando la construcción sea de 6 a 8 niveles: 5.1.- Entrepiso: 35% Lunes 19 de diciembre de 2011 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 5.2.- Por cada entrepiso aumentar: 5% 5.3.- Con azotea: 70% 6.- Cuando la construcción sea de 9 o más Niveles: 6.1.- De 1 hasta el 50% de los entrepisos se considerará como: 5% 7.- Acabados (independientemente del grado de avance): 80% g) A falta de licencias de demolición o liberación señaladas en el inciso IX de este artículo por demolición, se pagará: 1.- En construcciones, por m2 o fracción: $7.00 2.- De bardas, por ml. o fracción: $7.00 h) A falta de licencias de construcción para el cambio de losas y cubiertas de cualquier tipo, se pagará adicionalmente a los derechos especificados en el inciso IV, el 100% de las tarifas correspondientes especificadas en esta Ley, según sea el uso para el que sea destinada la construcción. X.- VALORES CATASTRALES. Para efectos del inciso anterior, el costo total de las obras se calculará conforme a los valores de construcción de referencia siguientes: Por m2 o fracción: a) Conforme a los siguientes valores catastrales: ZONAS HABITACIONAL INDUSTRIAL COMERCIAL Y DE SERVICIOS HASTA 5 NIVELES COMERCIAL Y DE SERVICIOS MAS 5 NIVELES 1.1 y 1.2 ER/$1,630.68 ER/$1,630.68 EM/$1,801.49 M/$2,180.47 2.1, 2.2 y 2.3 EB/$1,784.15 M/$1,801.50 ER/$2,527.42 M/$3,035.86 3.1, 3.2 y 3.3 BR/$2,225.85 BR/$2,371.30 BM/$2,579.47 R/$3,035.86 4.1 y 4.2 SR/$3,352.14 BB/$3,256.04 ER/$3,611.01 B/$3,637.70 5.1 y 5.2 SB/$4,143.48 BB/$3,256.04 BB/$4,730.62 B/$3,637.70 b) Construcciones no consideradas en los conceptos anteriores: Por m3 o fracción: $2,164.82 c) Tanque enterrado para uso distinto al de almacenamiento de agua potable (productos inflamables o tóxicos) con excepción de gasolineras: $1,637.37 d) Cisterna, aljibe, alberca, fuente (excepto si es de ornato), espejo de agua y/o cualquier construcción relacionada con depósito de agua: $1,637.37 e) Fosa séptica, planta de tratamiento, trampa de grasa y cualquier otra construcción destinada al tratamiento o almacenamiento de residuos líquidos o sólidos: Por m2. o fracción: $1,637.37 f) Instalación, arreglo y tendido de líneas subterráneas en vía pública de gas L.P., gas natural, fibra óptica para uso telefónico, energía eléctrica, agua, drenaje sanitario y pluvial: $1,637.37 g) Barda: Por m2 o fracción: $495.65 h) Fraccionamientos: 1.- Para vivienda, popular o social: $290.91 2.- Para vivienda media: $297.50 3.-Para vivienda residencial: $305.57 4.- Para vivienda campestre: $310.00 5.- Para comercio y servicios: $261.54 6.- Para industria: $168.12 La autoridad se abstendrá de cobrar la regularización, cuando se enteren en forma espontánea los derechos no cubiertos dentro del plazo señalado por la normativa. No se considerará que el entero sea espontáneo, cuando la omisión sea descubierta por la autoridad o medie requerimiento, visita excitativa, acta de visita, clausura o cualquier otra gestión efectuada por la misma. La autoridad cobrará el 50% de los derechos por regularización, siempre que se obtengan las licencias correspondientes en un término máximo de diez días hábiles a partir de la fecha del requerimiento, visita excitativa, acta de visita o cualquier otra gestión efectuada por la misma. Por regularización de divisiones, subdivisiones segregaciones y fusiones se pagará adicionalmente a lo establecido en el inciso V cuadro dos fracciones l), m) y n) de este dispositivo legal, un 50% más de los derechos vigentes actualizados, a la fecha de la solicitud. XI.- EVALUACIÓN DE INFORME PREVENTIVO DE IMPACTO AMBIENTAL. Evaluación del Informe Preventivo de Impacto Ambiental para la obtención de la Licencia de Uso Específico del Suelo para empadronamiento por actividad industrial, comercial, de servicios o cuando implique un cambio de uso del suelo originalmente autorizado, se pagará por cada una: a) Industrial ligera, comercio y/o servicios con superficie de hasta 60.00 m2: $83.80 b) Comercio y/o servicios con superficie mayor a 60.00 m2: $168.60 c) Almacenes o bodegas en zona industrial: $981.50 d) Almacenes o bodegas fuera de zona industrial: $1,052.80 e) Industria y ampliaciones de industria, en zona industrial: $981.50 f) Industria y ampliaciones fuera de zona industrial: $1,052.80 g) Pulquerías, billares con venta de bebidas alcohólicas en botella abierta y boliches con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6° GL en envase abierto, tiendas de autoservicio o departamental con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada, vinaterías, depósito de cerveza: $981.50 h) Alimentos en general con venta de cerveza en botella abierta, baños públicos con venta de cerveza en botella abierta, miscelánea o ultramarinos con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6° GL en envase cerrado y miscelánea o ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada: $700.00 i) Hotel, Motel, Auto Hotel y Hostal con servicio de Restaurante-Bar, Salón Social con venta de bebidas alcohólicas, Bar, Restaurante-Bar y Discotecas, Salón de espectáculos públicos con venta de bebidas alcohólicas y Centro Botanero: $981.50 j) Bodega de abarrotes y bebidas alcohólicas en botella cerrada y destilación, envasadora y bodega de bebidas alcohólicas: $981.50 k) Áreas de recreación, deportes y usos no contemplados en los incisos anteriores: $981.50 Cuando al obtenerse el uso del suelo para construcción de obras materiales nuevas, reconstrucción, ampliación o cualquier obra que modifique la estructura original, en el que se especifique el uso del suelo final y hayan obtenido y realizado el pago del informe preventivo de Impacto Ambiental, entonces no será necesaria la obtención por segunda ocasión. Por licencia para el derribo o desrame de árboles o palmeras en vía pública o en propiedad privada, previo diagnóstico del impacto ambiental, se pagará por unidad: $224.42 1.- Por el servicio de derribo de: a) Palmera o árbol adulto, con un diámetro mayor de 50 centímetros o con una altura mayor de 8 metros: $714.63 b) Palmera o árbol joven, con un diámetro menor de 50 centímetros o con altura menor de 8 metros: $359.90 2.- Por desrame: $232.69 XIII.- VISITAS DE CAMPO. Por visita de campo se pagará: a) Por el levantamiento topográfico a solicitud del interesado: 1.- Brigada por día: 2.- Elaboración de planos de 90 x 60 cm., por unidad: 3.- Diagnósticos técnicos: b) Por Estudio y Dictamen Técnico por concepto de nomenclatura en asentamientos registrados, por colonia:XlV.- ESTUDIOS Y DICTÁMENES: $1,087.00 $955.60 $367.02 $367.02 a) Por estudio y dictamen vial, incluye factibilidad y recomendaciones técnicas, por cada ml. o fracción de frente a la vía pública: $53.20 b) Por Estudio y Dictamen Técnico de ubicación de predios en zonas de colonias no registradas, para otorgamiento de alineamiento y número oficial, incluye visita de campo, por cada uno se pagará: $529.91 c) Por Estudio y Dictamen Técnico de Factibilidad de segregación, subdivisión o fusión de predios dentro de la poligonal de la zona de monumentos, por cada uno se pagará: $220.43 d) Por Estudio y Dictamen Técnico de Factibilidad de Ubicación de Mobiliario Urbano, por cada mueble, se pagará: $137.90 e) Por Estudio y Dictamen Técnico de Factibilidad de Anuncios en Puente Peatonal, se pagará: $137.90 f) Por Estudio y Dictamen Técnico de Factibilidad de ubicación de señalamientos viales, por cada guiador: $139.90 g) Por la evaluación y autorización de los Planes de Manejo de los Residuos Sólidos Urbanos: $2,280.40 h) Por la evaluación y Dictamen de Resolutivo de Impacto Vial, de Proyectos y Obras: $577.50 XV.- OBRAS FEDERALES Y ESTATALES Para la obtención de los permisos, licencias, estudios, regularizaciones, dictámenes y autorizaciones que requieran las dependencias y entidades de la administración pública federal y estatal por la ejecución de obras materiales, será necesario el pago de los derechos a que se refiere este artículo. CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS DE SUPERVISIÓN SOBRE LA EXPLOTACIÓN DE BANCOS DE MATERIAL ARTÍCULO 12.- Los derechos se causarán por la prestación de servicios de supervisión, sobre la explotación de material de canteras y bancos, las personas físicas o morales que sean propietarias, poseedoras, usufructuarias, concesionarias y en general quienes bajo cualquier título realicen la extracción de materiales, pagarán por cada metro cuadrado de la superficie a explotar, anualmente: $1.00 En ningún caso el monto total del servicio de supervisión en un año será menor de: $3,000.00 La Tesorería Municipal podrá convenir con las personas físicas o morales a que se refiere el párrafo que antecede, el monto que deberá pagarse por este concepto, de conformidad con la legislación aplicable. CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS POR SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 13.- Los derechos por el servicio de alumbrado público, se causarán y pagarán aplicando al consumo tarifario determinado por la Comisión Federal de Electricidad y con la periodicidad que ésta establezca, los siguientes porcentajes: I.-Usuarios de tarifas 1, 2, 3 y 7: 6.5% II.-Usuarios de tarifas OM, HM, HS, HSL, HT y HTL: 2.0% III.-Usuarios de otras tarifas excepto las tarifas 5A, 9 y 9M: 6.5% CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS ARTÍCULO 14.- Los derechos por expedición de certificados y constancias se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I.-Por la expedición de certificados oficiales: a) De vecindad: $135.51 Lunes 19 de diciembre de 2011 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) b) De ausencia de vecindad: $192.40 c) De modo honesto de vida: $234.50 d) Por certificado de antigüedad de licencia de funcionamiento: $125.84 II.- Certificados de control anual que en el mes de enero expida la Tesorería Municipal a: a) Equipo de videojuegos: 1.- Máquinas con palanca: $875.47 2.- Máquinas simulador: $1,166.88 b) Máquinas expendedoras de bebidas y otros productos con dimensión superior a 1 m3: $2,220.92 c) Máquina o stand para venta de artículos de temporada: $656.03 d) Cualquier otro tipo de máquina movible que lo requiera: $84.97 e) Módulo de Juegos de Pronósticos Deportivos: $656.03 No se pagarán derechos por este concepto, cuando la explotación de dichas máquinas forme parte de la actividad del giro autorizado a la negociación. III.- Por la expedición de copias de documentos que obren en los archivos de las dependencias u organismos municipales: a) Por foja simple: $4.51 b) Por foja certificada: $25.38 IV.-Por certificación de planos que expida el Honorable Ayuntamiento: $90.34 V.- Constancia de clase y tarifa en estacionamientos públicos: $144.04 VI.- Constancia de no adeudo de contribuciones municipales: $125.84 VII.- Constancia de datos asentados en el Padrón Fiscal: $125.84 VIII.- Constancia de datos asentados en el Padrón Municipal: $55.80 a) Por constancia de suspensión temporal de licencia de funcionamiento: $125.84 IX.- Constancia de cambio de régimen de propiedad por m2 o fracción, de propiedad individual a condominios o viceversa: a) Vivienda: $1.10 b) Industria, comercio o servicios: $7.28 c) Fraccionamientos, urbanizaciones y/o centros comerciales: $0.64 d) Construcciones no incluidas en los incisos anteriores: $10.19 X.- Constancia de uso del suelo para efectos de escrituración, aprobación de planos y trámites oficiales: $591.55 XI.- Constancia de verificación de medidas de seguridad y protección civil (incluye verificación), se pagará: a) De 1 a 20 m2 construidos: $200.00 b) Después de 20 m2 construidos, además de la cantidad señalada en el inciso anterior, por cada m2 de construcción restante: $1.38 XII.- Constancia de seguridad estructural y de riesgo, por unidad: $433.47 XIII.-Asignación de clave catastral: $55.95 XIV.- Por emisión de dictamen técnico de factibilidad de uso de suelo, por cada estudio, tratándose de: a) Vivienda independientemente del régimen de propiedad: $1,213.00 b) Industria, comercio, servicios y usos mixtos: $1,314.00 c) Fraccionamientos independientemente del régimen de propiedad, urbanizaciones y/o centros comerciales: $4,319.50 d) Construcciones no incluidas en los incisos anteriores: $1,093.00 e) Por cambio de régimen de propiedad individual a condominio o viceversa: $1,743.46 XV.-Por emisión del estudio de factibilidad de cambio de uso del suelo, por cada estudio, tratándose de: a) Vivienda: $1,166.88 b) Industria, comercios, servicios y usos mixtos: $1,457.46 c) Fraccionamientos, urbanizaciones y/o centros comerciales: $1,457.46 d) Construcciones no incluidas en los incisos anteriores: $1,092.83 XVI.-Evaluación y dictaminación del informe preventivo de impacto ambiental para obras de demolición: $1,061.63 XVII.- Evaluación de la manifestación de impacto ambiental, previo análisis del proyecto o actividad a realizarse, se pagará de la siguiente forma: a) Modalidad general: $1,485.33 b) Modalidad intermedia: $2,350.09 c) Modalidad específica: $2,955.68 XVIII.- Por evaluación extemporánea del impacto ambiental, se pagará un 10% adicional a los costos que corresponden en los casos previstos según el artículo 12 fracción V y la fracción anterior del presente artículo, de acuerdo con el concepto de evaluación de informe preventivo de impacto ambiental. Las tarifas correspondientes a las fracciones XVI, XVII y XVIII serán aplicables una vez que se haya suscrito el Convenio respectivo con el Gobierno del Estado. XIX.- Pago anual por autorización municipal para operación de fuentes fijas de emisiones a la atmósfera: a) 0 a 147 caballos caldera: $848.00 b) 147.01 a 1204 caballos caldera: $1,412.32 c) 1204.01 a 3080 caballos caldera: $2,824.43 d) 3080.01 en adelante: $5,647.72 XX.- Pago de permiso para realizar actividades no cotidianas en centros de población y que por su naturaleza puedan generar contaminación: $169.94 XXI.- Por la expedición certificada de información de saldo de contribuciones: $21.53 XXII.- Por el análisis y revisión de datos existentes en los sistemas de información geográfica del Municipio, a solicitud del contribuyente: $182.83 XXIII.- Otros certificados o constancias no comprendidos en las fracciones anteriores: $300.00 XXIV.-Por expedición del Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Puebla vigente: a) Carta Urbana impresa 90 x 70 cm. $84.97 b) Tablas de compatibilidad impresa a 90 x 70 cm. $84.97 c) Carta Urbana digital (Plano en formato JPG y Tablas de Compatibilidad en formato PDF): $112.84 d) Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Puebla y anexos: $1,693.95 XXV.- Por Estudio y Constancia de Factibilidad de anuncio espectacular, por unidad: $758.16 XXVI.-Por Estudio y Constancia de Factibilidad de anuncio espectacular con UTM por unidad: $937.87 XXVII.- Por Constancia de Suspensión de Obra, de Cambio de Director Responsable de Obra y de Retiro de Firma, se pagará por cada una: $728.00 XXVIII.- Dictamen de riesgo estructural por m2 de construcción: $8.73 XXIX.-Dictamen por zona de riesgo: $1,805.00 CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE RASTRO Y LUGARES AUTORIZADOS ARTÍCULO 15.- Los servicios de rastro en Industrial de Abastos Puebla y lugares autorizados, se causarán y pagarán de acuerdo con las siguientes cuotas: I.-En las instalaciones del rastro municipal, por kilogramo de: a) Todas las carnes, frescas, saladas y sin salar que cuenten con el sello de algún lugar de sacrificio autorizado: $0.35 b) Para todas aquellas carnes que no cuenten con el sello de algún lugar de sacrificio autorizado y que sea apta para el consumo humano, de acuerdo con el Reglamento para la Industrialización Sanitaria de la Carne y la Norma Oficial Mexicana NOM-009-ZOO-1994 “Lineamientos Generales Sobre el Proceso Sanitario de la Carne”, se pagará: $1.23 II.- En otros lugares autorizados por Industrial de Abastos Puebla: a) El resto de las carnes que cuenten con el sello de algún lugar de sacrificio autorizado: $0.53 b) Para todas aquellas carnes que no cuenten con el sello de algún lugar de sacrificio autorizado y que sea apta para el consumo humano, de acuerdo con el Reglamento para la Industrialización Sanitaria de la Carne y la Norma Oficial Mexicana NOM-009-ZOO-1994 “Lineamientos Generales Sobre el Proceso Sanitario de la Carne”, se pagará: $1.38 III.- Pesado de animales, uso de corrales por 24 horas, marcado y seleccionado de ganado, degüello, desprendido de piel o rasurado de canal, extracción y lavado de vísceras, pesado en canal, inspección sanitaria y sellado, causarán los derechos con las siguientes cuotas: a) Por cabeza de ganado bovino (res): $229.28 b) Por cabeza de ganado porcino hasta 150 kg.: $96.13 c) Por cabeza de ganado ovicaprino: $97.40 IV.-Uso de frigoríficos, por cada 24 horas o fracción, se pagará: a) Por canal de bovino (res): $36.63 b) Por canal de porcino: $21.49 c) Por canal ovicaprino: $21.49 d) Por piel, cabeza, vísceras y pedacería por pieza: $11.26 e) Por canal de porcino obradores hasta 12 hrs.: $11.37 V.- Por registro de fierro o marcas para el ganado, por especie, previa alta en el padrón de introductores: $0.00 VI.-Uso de corrales por más de 24 horas, se pagará: a) Por cabeza de ganado bovino por día extra: $7.02 b) Por cabeza de ganado porcino por día extra: $2.77 c) Por cabeza de ganado ovicaprino por día extra: $2.77 d) Por cabeza de ganado bovino, por mes, por corral: $2,081.98 e) Por cabeza de ganado porcino, por mes, por corral: $1,388.34 f) Por cabeza de ganado ovicaprino, por mes, por corral: $1,388.34 VII.- Trabajos especiales, causarán derechos con las siguientes cuotas: a) Rasurado de patas por juego: $12.00 Lunes 19 de diciembre de 2011 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) b) Cortes por pieza: $2.10 c) Pesado de pieles por pieza: $11.26 d) Marcado por pieza: $1.39 e) Por sacrificio extraordinario de bovino (fuera del horario establecido) por unidad: $458.49 f) Por sacrificio extraordinario de porcino de hasta 150 kg. (fuera del horario establecido) por unidad: $189.00 g) Por sacrificio de porcino de más de 150 kg. (fuera del horario establecido) por unidad: $284.91 h) Por sacrificio extraordinario de ovicaprino, por unidad: $194.28 VIII.- Uso de exhibidores, se pagará: a) Por canal de bovino: $4.24 b) Por canal de porcino: $2.10 c) Por canal de ovicaprino: $2.10 Las tarifas a las que se refiere el presente artículo se incrementarán en un 20% en caso de que Industrial de Abasto Puebla se transforme en Rastro Tipo Inspección Federal. CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE PANTEONES ARTÍCULO 16.-Los derechos a que se refiere este Capítulo, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I.- Servicio de Inhumaciones en fosas y criptas en Panteones Municipales, entre los cuales se encuentran los ubicados en las Juntas Auxiliares e insectorías Municipales, incluyendo los conceptos de inhumación, excavación, re inhumación, ampliación de fosa, sellado de bóveda o gaveta, demolición de firme o jardinera, desmontaje de monumento, retiro de escombro y mantenimiento en áreas comunes del panteón por 7 años: a) Adquiridas a perpetuidad en las secciones primera, segunda, tercera y cuarta: $2,947.00 b) Adquiridas a temporalidad de 7 años: 1.- En las secciones primera, segunda, tercera y cuarta, incluyendo refrendo: $3,403.00 2.- En la sección quinta, sin derecho a refrendo: $0.00 ll.-Derecho de inhumación en panteones concesionados y/o particulares: $400.00 lll.- Reinhumación de restos áridos en fosas o criptas y panteones municipales, incluyendo excavación: $375.00 IV.- Pago de refrendo y mantenimiento por año, en las secciones primera, segunda, tercera y cuarta, máximo por un tiempo de 7 años: $275.00 V.- Pago de resguardo y mantenimiento a 1 año de restos áridos o cenizas en sección de osarios en panteones municipales: $190.00 VI.- Pago de resguardo y mantenimiento a 1 año de restos áridos o cenizas en sección de osarios nuevos en panteones municipales: $1,077.00 VII.- Permiso y construcción de bóveda o cripta (no siendo para servicio inmediato) en las secciones primera, segunda, tercera y cuarta de los panteones municipales: $1,811.00 VIII.- Permiso para construcción, reconstrucción, montaje, mantenimiento de criptas, demolición o modificación de monumentos adquiridos a perpetuidad en panteones municipales: a) Para construcción de base de monumentos o lápidas: $122.00 b) Para construcción de jardinera: $118.00 c) Para montaje y/o construcción de monumento: $228.00 d) Para construcción de capillas por fosa: $682.00 e) Para demolición de monumentos: $532.00 f) Para demolición de capilla por fosa: $510.00 g) Para mantenimiento de capillas y monumentos: $114.00 h) Para colocación de sombra de herrería o tubular: $122.00 IX. Exhumación dentro del término de ley en panteones municipales, incluyendo excavación y mantenimiento: $400.00 X.- Exhumación dentro del término de ley en panteones particulares: $695.00 XI.- Exhumaciones de carácter prematuro, cuando se hayan cumplido los requisitos legales necesarios, en panteones municipales incluyendo excavación y mantenimiento: $1,239.00 XII.- Exhumaciones de carácter prematuro, cuando se hayan cumplido los requisitos legales necesarios en panteones particulares: $973.00 XIII.-Derechos por incineración en cualquier panteón: $852.00 XIV.- Constancia de derechos por fosa: $118.00 XV.-Asignación de fosa o cripta a resguardo por 7 años en panteones municipales, en las secciones primera, segunda, tercera y cuarta: $7,695.00 XVI.- Por autorización de cesión de derechos de fosas y/o usuarios entre particulares, en las secciones primera, segunda, tercera y cuarta de los panteones municipales: $557.00 XVII.- Revisión administrativa de títulos en archivo histórico: $86.00 XVIII.- Pago de cremación de restos humanos en panteones municipales: $2,029.00 XIX.-Pago de derechos por cremación de restos humanos en panteones particulares: $2,300.00 XX.- Pago de cremación de restos áridos en panteones municipales: $1,041.00 XXI.- Pago de traslado local: $350.00 XXII.- Pago de cortejo: $699.00 XXIII.-Pago de uso de capilla por 24 horas en panteones municipales: $980.00 XXIV.- De todos los servicios que presten los panteones particulares, distintos a los de inhumación, exhumación y cremación de restos humanos, se pagará el 20% de las tarifas que dichos panteones mantengan vigentes por tales servicios. CAPÍTULO VIII DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA ARTICULO 17.-El pago de los servicios que preste el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla, se regirá por lo dispuesto en los artículos segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado, con fecha 2 de agosto de 1996, o en su caso, por las disposiciones legislativas, administrativas o convenios que los sustituyan. CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS Y/O RESIDUOS SÓLIDOS, PRESTADOS POR EL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA ARTÍCULO 18.-Los derechos por los servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos y/o residuos sólidos, prestados por el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas y tarifas siguientes: I.-Servicios prestados a los propietarios o poseedores de casas habitación, condominios, departamentos, unidades habitacionales o sus similares, aplicando la siguiente: Zona Catastral Nivel Cuota Mensual 1.1, 1.2, 2.1, 2.2, Popular $17.50 2.3, 3.1, 3.2, 3.3 Medio $42.00 4.1, 4.2, 5.1 y 5.2 Residencial $56.00 II.-En caso de establecimientos comerciales, industrias, prestadores de servicios, empresas de diversión y espectáculos públicos, hospitales y clínicas, los derechos se ajustarán a los que establezcan los usuarios con el concesionario mediante convenio aprobado por el Organismo Operador del Servicio de Limpia hasta por los montos máximos que establece lo siguiente: Medida Cuota Máxima Por: Medida Cuota máxima a) Recipiente de: 200 Lts. $60.00 b)Unidad: Kilogramo $0.59 c)Unidad: m3 $303.50 SERVICIO A INDUSTRIA: Por: Medida Cuota máxima a) Recipiente de: 200 Lts. $94.90 b)Unidad: Kilogramo $0.93 c) Unidad: m3 $472.65 CAPÍTULO X DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR EL ORGANISMO OPERADOR DEL SERVICIO DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA ARTÍCULO 19.- Los derechos por la prestación de servicios especiales cuando así proceda, prestados por el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla, se causarán y pagarán en la siguiente forma: I.-Costo por utilización de maquinaria por hora: a) Barredora alto tráfico: $1,250.00 b) Mini barredora o succionadora: $1,090.00 c) Camión volteo o cuna: $1,111.00 d) Equipo bber o camioneta: $56.00 II.- Costo hora hombre por servicio especial: PUESTO: a) Personal barrido manual: $19.50 b) Operador de barredora, mini barredora, succionadora, camión de volteo, cuna, equipo bber o camioneta: $42.00 c) Supervisor: $57.00 d) Barredora de alto tráfico, mini barredora o succionadora, tiempo mínimo por evento, dos horas: $250.00 III.-Costo por unidad por el retiro de pendones o lonas publicitarias: $40.00 CAPÍTULO XI DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR LOS CENTROS DE PROTECCIÓN Y CONTROL ANIMAL EN EL MUNICIPIO DE PUEBLA ARTÍCULO 20.- Los derechos por los servicios prestados por los Centros de Protección y Control Animal en el Municipio, se pagarán: I.- Por la recuperación de animales capturados en vía pública: $145.00 II.- Por recuperación del animal agresor para observación clínica por cada citatorio: a) Primer citatorio: $220.00 b) Segundo citatorio: $405.00 c) Tercer citatorio: $656.00 III.- Sacrificio de animales: a) Con recolección a domicilio: $280.00 b) Presentados en los Centros de Protección y Control Animal: $220.00 IV.- Por esterilización quirúrgica de animales a petición de parte: $0.00 V.- Por aplicación de vacunas a petición de parte, a excepción de las que se apliquen en las jornadas de Lunes 19 de diciembre de 2011 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) vacunación promovidas por los Centros de Protección y Control Animal: $80.00 VI.- Manutención por día: $150.00 a) Con alimento: $39.73 b) Sin alimento: $26.83 VlI.- Por análisis clínico: a) Bacteriológico: $76.33 b) Parasitológico: $47.32 c) Serológico: $121.47 VIII.- Necropsia: $90.89 IX.- Por consulta veterinaria: $40.00 X.- Por Tratamiento se pagará según el costo que determine la autoridad veterinaria. Para los efectos de esta fracción la autoridad correspondiente del Centro de Protección y Control Animal deberá informar oportunamente a la Tesorería Municipal del costo del tratamiento que prescribió. CAPÍTULO XII DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR LA TESORERÍA MUNICIPAL ARTÍCULO 21.-Los derechos a que se refiere este Capítulo, se causarán y pagarán como sigue: I.- Por asignación de número de cuenta predial a condominios, lotificaciones, relotificaciones o inmuebles sustraídos de la acción fiscal, por cada cuenta resultante: $47.32 II.- Por avalúo: 1.- Que se revise para efectos fiscales municipales: $203.32 2.- Que se practique para efectos fiscales municipales: $241.80 III.- Por la tramitación de operaciones de traslado de dominio que no generen impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles, de conformidad con las leyes fiscales aplicables, se pagará como costo administrativo la cantidad de: $175.24 IV.-Por inspección ocular para verificación de datos catastrales, a solicitud del contribuyente, o en rebeldía del mismo o cuando sea necesario: $241.80 V.- Por la expedición de registro catastral por predio: $105.04 VI.- Por la expedición de certificación de datos o documentos que obren en el archivo de la Tesorería Municipal, excepto la Constancia de Registro Catastral: $35.36 VII.- Los derechos por almacenaje en inmuebles del Ayuntamiento de bienes muebles adjudicados en remate, se pagarán según la superficie que ocupen, conforme a las siguientes cuotas por día o fracción: a) De hasta 1 m2: $10.16 b) De más de 1 y hasta 5 m2: $43.01 c) De 5 m2 en adelante: $53.12 VIII.-Por cada aviso notarial, en cualquiera de sus modalidades para rectificar, modificar o cancelar en el ejercicio por cada cuenta: $51.63 CAPÍTULO XIII DE LOS DERECHOS POR ANUNCIOS COMERCIALES Y PUBLICIDAD ARTÍCULO 22.- Los sujetos del pago de derechos por anuncios comerciales y publicidad, en lugares autorizados acorde a la reglamentación vigente, pagarán: I.-Por permisos (12 meses cuando no se especifique) para: a) Anuncios adosados y de gabinete con una dimensión hasta de 3.60 metros de longitud y hasta 90 centímetros de altura, cuyo peso no exceda de 50 kilogramos, por cada metro cuadrado: $185.00 b) Anuncios pintados sobre las edificaciones con una dimensión que no exceda el 30% de la superficie y hasta 93 m2; por cada metro cuadrado: $50.00 c) Mantas y lonas (hasta por 30 días) consideradas bajo los supuestos señalados en el Capítulo XVII del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, por cada metro cuadrado: $185.00 d) Anuncios perpendiculares a fachadas con una dimensión máxima de 1.20 metros de altura por 90 centímetros de ancho, por cada metro cuadrado: $275.00 e) En objetos inflables (30 días): 1.- Hasta 70 metros cúbicos, por cada metro cúbico: $565.00 2.-Más de 70 metros cúbicos: $40.00 f) Auto soportados, con una altura de hasta 2.50 metros del nivel del piso a su parte inferior, siempre que la carátula no exceda de 90 centímetros de longitud por 1.20 metros de altura y un espesor de veinte centímetros, por metro cuadrado: $250 g) Repartición de anuncios impresos en la vía pública, tales como volantes, panfletos, trípticos, dípticos y cualquiera otros similares, por millar: $700.00 h) Anuncios a través de pegotes y tapiales (30 días) bajo los supuestos señalados en el Capítulo XVIII del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, por metro cuadrado: $115.00 i) Banderolas con una dimensión de hasta 1.50 metros de altura, cuya carátula no rebase los 60 centímetros de ancho, por metro cuadrado: $110.00 ll.-Por permisos publicitarios: a) Publicidad en transporte público (hasta 90 días por unidad), que circulen dentro del Municipio de Puebla, por metro cuadrado: $155.00 b) Anuncios publicitarios en vehículos que no estén destinados al servicio de transporte público o mercantil, por metro cuadrado: $445.00 c) Por anunciar publicidad mediante perifoneo y cualquier otra forma de comunicación fonética, por día: $250.00 d) Por anunciar publicidad mediante persona(s), portando vestimenta de productos específicos a promocionar, por día: $100.00 e) Por anunciar publicidad mediante persona(s), portando pantallas electrónicas, por hora: $100.00 lll.- Licencias de anuncios comerciales que requieren responsivas de Director Responsable de Obra y/o Corresponsales: a) Auto soportados, incluyendo de proyección óptica, electrónicos y de neón, por metro cuadrado: $225.00 b) Anuncios espectaculares, por metro cuadrado: $375.00 c) Estructuras tipo tótem e centros o plazas comerciales, por metro cuadrado: $350.00 d) Anuncios en puentes peatonales, por metro cuadrado: $280.00 e) Anuncios en vallas publicitarias, por metro cuadrado: $250.00 lV. Pendones en mobiliario urbano no concesionado hasta por 30 días por unidad, incluyendo instalación o retiro de tamaño o especificaciones estándar: $280.00 V.-Por anuncios colocados en espacios publicitarios municipales autorizados, pagarán mensualmente: a) En depósito ecológico de basura tipo municipal, colocación de anuncio publicitario y/o denominativo, por unidad: $302.79 b) En señales informativas de destino, colocación de anuncio publicitario y/o denominativo, en estructura, previa autorización, por cara: $318.02 c) En poste de alumbrado público, colocación de anuncio publicitario y/o denominativo tipo pendón, previa autorización, por unidad: $280.92 d) En estructuras para anuncios sobre los túneles de los puentes peatonales, anuncio publicitario y/o denominativo, previa autorización, por m2: $280.33 e) En mobiliario urbano municipal, en paradero municipal, sillas de boleros, bandera publicitaria, puestos de periódicos y buzones de correo, anuncio publicitario y/o denominativo, previa autorización, por m2: $302.79 1.- En infobus e infotaxi, anuncio publicitario y/o denominativo por m2: $304.78 f) En kioscos, anuncio publicitario y/o denominativo, por m2: $302.79 g) En paneles para colocar pegotes, anuncios publicitarios y/o denominativos, por cara del panel: $112.93 VI.- Por retiros de anuncios: a) Anuncios publicitarios y/o denominativos, adosados o perpendiculares a fachada, flexibles y/o rígidos, menores a 2 m2, por m2: $530.06 b) Anuncios publicitarios y/o denominativos, adosados o perpendiculares a fachada, flexibles y/o rígidos, mayores a 2 m2, por m2: $1,126.37 c) Anuncios publicitarios y/o denominativos, autosoportados (espectacular unipolar o bipolar, tridinámico, ótem) por m2: $884.26 d) Anuncio publicitario y/o denominativo estructural (espectacular de piso) por m2: $757.94 e) Anuncio publicitario y/o denominativo estructural (espectacular de muro o piso no mayor a 15 m2) por m2: $442.14 f) Anuncio espectacular electrónico, por m2: $947.44 g) Pegotes previa autorización, por pieza: $39.54 VII.-Por el almacenaje de anuncios retirados por infracción: a) Depósito de anuncios publicitarios y/o denominativos auto soportados (espectaculares, unipolares, bipolares, tridinámicos, tótem y/o paleta, de azotea o piso y espectaculares de muro o piso), flexibles y/o rígidos menores a 2m2, por m2, por día: $39.80 VIII.-Una vez autorizadas las licencias, deberán ser ejercidas en un término de cuatro meses a partir de la fecha de su autorización y de no hacerlo quedarán automáticamente canceladas. IX.- Los refrendos o revalidaciones de licencias o permisos se deberán realizar dentro del término de los primeros diez días hábiles del mes de enero del ejercicio fiscal correspondiente. En este caso se deberán de exhibir y reintegrar las licencias y permisos correspondientes al o los ejercicios fiscales anteriores: X.- Regularización de anuncios: a) Para anuncios ya colocados, independientemente de cumplir con la normatividad y pagar los derechos y sanciones reglamentarias correspondientes, se pagará adicionalmente el 100% de los derechos establecidos en este artículo, o el 50%, siempre que se obtengan las licencias correspondientes en un término máximo de cinco días hábiles a partir de la fecha del requerimiento, desahogo de visita o cualquier otra gestión efectuada por la autoridad, siempre que no exista clausura de por medio. b) Para anuncios ya colocados, independientemente de cumplir con la normatividad y pagar los derechos y sanciones reglamentarias correspondientes, se pagará adicionalmente el 200% de los derechos establecidos en este artículo. c) Para anuncios ya colocados, que cuenten con acta de clausura, independientemente de cumplir con la normatividad y pagar los derechos y sanciones reglamentarias correspondientes en su caso, se pagará adicionalmente el 200% de los derechos establecidos en este artículo. XI.- La autoridad se abstendrá de cobrar la regularización, cuando se enteren en forma espontánea los derechos no cubiertos dentro del plazo señalado por la normativa. No se considerará que el entero es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por la autoridad o medie requerimiento, visita domiciliaria, acta de visita, clausura o cualquier otra gestión efectuada por la misma. ARTÍCULO 23.-No causarán los derechos previstos en este Capítulo, la publicidad que se realice por medio de televisión, radio, periódicos, revistas y a las que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 271 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla. CAPÍTULO XIV DE LOS DERECHOS POR OCUPACIÓN DE ESPACIOS ARTÍCULO 24.-Los derechos a que se refiere este Capítulo, se causarán y pagarán conforme a las siguientes cuotas: I.-Por ocupación de espacios en mercados municipales y/o mercados temporales en vía pública, de acuerdo al movimiento comercial que se genere en cada uno de ellos, se pagará diariamente, por m2 o fracción que se ocupe en plataforma o piso, en la siguiente forma: TIPO DE MERCADO CUOTA DIARIA POR M2 A1 ZONA LOCAL PLATAFORMA PISO SEMIFIJOS 5 de Mayo Húmeda $0.68 $0.57 $0.34 $3.42 Carmen Serdán “La Acocota” Seca $0.68 $0.57 $0.34 $3.42 A2 ZONA LOCAL PLATAFORMA PISO SEMIFIJOS José María Morelos “El Alto” Única $0.68 $0.57 $0.34 $3.42 B1 ZONA LOCAL PLATAFORMA PISO SEMIFIJOS Nicolás Bravo “ El Parral” Húmeda $0.57 $0.45 $0.34 $3.42 Seca $0.57 $0.45 $0.34 $3.42 B2 ZONA LOCAL PLATAFORMA PISO SEMIFIJOS Defensores de la República Húmeda $0.57 $0.45 $0.34 $3.42 Venustiano Carranza Húmeda $0.57 $0.45 $0.34 $3.42 Amalucan Seca $0.57 $0.45 $0.34 $3.42 Melchor Ocampo “El Carmen” Seca $0.57 $0.45 $0.33 $3.42 Unidad Guadalupe Seca $0.57 $0.45 $0.34 $3.42 B3 ZONA LOCAL PLATAFORMA PISO SEMIFIJOS San Baltazar Única $0.57 $0.45 $0.34 $3.39 Xonaca Húmeda $0.57 $0.45 $0.34 $3.39 Santa María Seca $0.23 $0.23 $0.23 $3.39 C1 ZONA LOCAL PLATAFORMA PISO SEMIFIJOS Mayorazgo Húmeda $0.57 $0.45 $0.34 $3.42 Vicente Suárez “La Piedad” Seca $0.23 $0.23 $0.23 $3.42 La Libertad “Cuexcomate” Seca $0.23 $0.23 $0.23 $3.42 C2 ZONA LOCAL PLATAFORMA PISO SEMIFIJOS Santa Anita Húmeda $0.23 $0.23 $0.23 $3.42 Joaquín Colombres Seca $0.23 $0.23 $0.23 $3.42 C3 ZONA LOCAL PLATAFORMA PISO SEMIFIJOS Xonacatepec Húmeda $0.23 $0.23 $0.23 $3.42 Por ocupación de espacios en locales, bodegas, así como en zonas permitidas del Mercado de Sabores Poblanos, Comida Típica, se pagará diariamente, por metro cuadrado: $1.63 En tratándose de comerciantes que no provengan de Mercados Municipales, la ocupación de espacios se pagará diariamente, por metro cuadrado a razón de: $7.93 a) Mercados temporales, previamente autorizados en espacios públicos: 1.- Por puestos que no excedan de 3 m2, diariamente: $10.18 2.- Por puestos que excedan de 3 m2, diariamente: $24.27 Los ingresos derivados de la ocupación de locales externos de los mercados municipales, serán fijados mediante los acuerdos que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla emita anualmente, y el monto a pagar en ningún caso podrá ser inferior al último que se hubiera pagado conforme a los actos que los sustentan. Cuando se trate de locales vacíos, el importe de los derechos, se fijará en proporción al movimiento comercial de la zona donde se encuentren ubicados, así como a la superficie y giro. b) Por el uso de cámaras de refrigeración, en industrial de Abasto Puebla por Kg., se pagará por día o fracción: $1.08 1.- Por canal de bovino: $36.00 2.- Por canal de porcino: $21.00 3.- Por canal de ovicaprino: $21.00 4.- Por piel, cabeza, vísceras y pedacería: $10.00 5.- Por canal de porcino obradores hasta por 12 horas: $11.00 6.- Por otros por Kg: $1.08 II.-Por ocupación de espacios en la Central de Abasto: a) Todo vehículo que entre con carga, pagará por concepto de peaje, las siguientes cuotas: 1.- Automóvil: $3.22 Lunes 19 de diciembre de 2011 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) 2.- Pick up: $9.67 3.- Camioneta de redilas: $20.38 4.- Camión rabón: $24.75 5.- Camión tórton: $27.87 6.-Tráiler: $48.36 7.- Doble remolque: $72.07 b) Todo vehículo que utilice el área de báscula, pagará las siguientes cuotas: 1.- Pick up: $5.41 2.- Camioneta de redilas: $6.45 3.- Camión rabón: $18.20 4.- Camión tórton: $21.42 5.-Tráiler: $58.03 III.- Por ocupación de espacios en los portales y otras áreas municipales, exceptuando las áreas verdes, por mesa que no exceda de 1 m2 de superficie con cuatro sillas diariamente, del frente del establecimiento: $9.67 lV.-Por la ocupación de espacios para actividades comerciales en Industrial de Abastos Puebla, mensualmente se pagará: a) Por obrador: $4.155.00 b) Por oficina: $1,385.00 c) Por bodega: $6,925.00 d) Por restaurante: $4,155.00 e) Por local comercial: $2,770.00 V.- En el Depósito Oficial de Vehículos de la Dirección de Seguridad Vial Municipal o en lugares autorizados, por ocupación de espacio, se pagará diariamente: a) Tráileres: $41.18 b) Camiones, Autobuses, Microbuses, Omnibuses y Minibuses: $27.85 c) Autos, Camionetas y Remolques: $13.87 d) Motocicletas o Motonetas: $6.99 e) Bicicletas, Triciclos y otros: $2.68 Si el arrastre del vehículo se hiciera por cuenta de autoridades de vialidad municipal se pagará además, por concepto de arrastre: 1. Automóviles, motocicletas y motonetas: $253.50 2. Camionetas y remolques: $270.50 3. Camiones, autobuses, omnibuses, microbuses, minibuses y tráiler: $300.60 El arrastre se considera desde el lugar donde se violó alguna disposición del Capítulo X del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, al Depósito Vehicular, aún cuando se haya llevado a algún sector de la Dirección de Tránsito. Por las maniobras previas al arrastre, se pagará: 1. Automóviles, motocicletas y motonetas: $418.60 2. Camionetas y remolques: $514.28 3. Camiones, autobuses, omnibuses, microbuses, minibuses y tráiler: $739.96 No se considerará maniobra, el bajar cualquier tipo de vehículo de la banqueta. Vl.- Con base en la clasificación que el Municipio hace a la reglamentación en materia de comercio ambulante, semifijo y prestadores ambulantes de servicio en la vía pública del Municipio de Puebla, el cobro a los vendedores informales se ajustará a las siguientes cuotas diarias: ZONA B ZONA C Ambulantes $4.18 $3.27 Semifijo (hasta 3 m2) Remolques o caseta (hasta 6 m2) $8.13 $24.71 $6.33 $19.84 VlI.- Por ocupación de espacios en áreas municipales o privadas de acceso público, con carácter temporal, exceptuando áreas verdes, se pagará: a) Vehículos, aparatos mecánicos o electrónicos, pilares, bases, casetas, arbotantes y similares y otros, por m2 o fracción, diariamente: $5.53 b) Silla para evento cívico, por unidad al día: $19.54 c) Por espacios públicos para eventos tradicionales, culturales y de otra índole, pagarán diariamente, previa autorización: 1.- Por puesto que no exceda de 1 m2: $28.14 2.- Por puestos que no excedan de 3 m2: $56.49 3.- Por puestos que excedan de 3 m2 hasta 6 m2: $98.70 d) Otras formas de ocupación: $30.16 VIII.- Por la ocupación de espacios en áreas permitidas de la vía pública, para estacionamiento exclusivo, se pagará mensualmente por cajón: $95.68 IX.-Por la autorización que expida la Dirección de Gestión y Desarrollo Urbano Sustentable para la ocupación de espacios en vía pública para paraderos de vehículos de transporte de pasajeros y de carga, de servicio público o privado en lugares permitidos, (incluyendo bases de taxis, combis, minibuses y similares), se pagará por m2 o fracción la cuota diaria de: $2.20 El pago de este derecho deberá realizarse mensualmente. X.- Por uso u ocupación del subsuelo con construcciones permanentes, por m2 o fracción, mensualmente: $23.32 XI.- Por ocupación del Teatro de la Ciudad sin apoyo técnico, se pagará por hora o fracción: $1,833.52 Si se requiere apoyo técnico se pagará adicional a la cantidad resultante, por evento: $655.20 XII.- Por la ocupación de la Galería del Palacio Municipal, se pagará por día: $1,143.48 XIII.- Por ocupación temporal del Polideportivo José María Morelos y Pavón y por instalaciones deportivas previamente determinadas por evento, se pagará: a) Cancha de usos múltiples del gimnasio o cancha de fútbol, para eventos deportivos, con un uso no mayor a 8 horas, se pagará por hora o fracción: $227.76 b) Cancha de usos múltiples del gimnasio o cancha de fútbol para eventos no deportivos, con un uso no mayor a 6 horas, se pagará por hora o fracción: $832.52 XIV.- Para la práctica individual de los deportes permitidos, por acceso a las instalaciones del Polideportivo José María Morelos y Pavón, siempre y cuando exista disponibilidad de tiempo y espacio, se pagará por persona: a) Niños: $5.00 b) Adultos: $10.00 XV.-Por uso de instalaciones del Polideportivo José María Morelos y Pavón con actividad lucrativa, por un tiempo no mayor a 6 horas, por hora o fracción, se pagará: a) Campo de fútbol: $757.64 b) Cancha de usos múltiples del gimnasio e instalaciones, siempre y cuando exista disponibilidad de tiempo y espacio: $1,516.01 c) Escuelas de iniciación (inscripción y mensualidad): $50.00 d) Escuelas de iniciación de fútbol (inscripción y mensualidad): $100.00 XVI. Por arrendamiento de locales en los siguientes centros deportivos municipales, mensualmente se pagará: a) Deportivo Francisco González Gatica, Deportivo Xonaca ll y Deportivo 475-La Piedad: $6,000.00 b) Deportivo Altepetitla, y Polideportivo José Morelos y Pavón: $8,000.00 XVII.- Por ocupación de espacio o aéreas autorizadas por la administración del Parque Centenario de la Laguna de Chapulco, sin apoyo técnico, se pagará por hora o fracción (hasta 8 horas): $1,560.00 a) Después de la segunda hora: $1,500.00 b) Si se requiere apoyo técnico: $500.00 c) Ocupación de espacio en aéreas abiertas autorizadas por la administración, se pagará por cada metro cuadrado, por día: $2,000.00 XVIII.- Por servicios en la Laguna de Chapulco: a) Renta de lanchas, por hora: $20.00 b) Eventos especiales, cuando no exista una cuota específica para los mismos determinada por la administración del parque, por evento: $50.00 XIX.- Por ocupación de espacio del Centro de Capacitación, Centro de Educación Ambiental y áreas autorizadas por la Administración del Parque, sin apoyo técnico, se pagará por hora o fracción (hasta 8 horas): $1,560.00 a) Después de la segunda hora: $520.00 b) Si se requiere apoyo técnico: $2,080.00 c) Ocupación del centro de capacitación para exposición, día: $1,248.00 d) Ocupación del espacio en áreas abiertas autorizadas por la Administración m2/día: $31.20 XX.- Por concepto de cuotas de mantenimiento de los espacios públicos, se pagará diariamente por cada m2 o fracción que se ocupe en plataforma, local o piso, diario: $0.24 XXI.- Por el trámite que realice la Tesorería por la autorización de arreglo o modificaciones de locales, plataformas, bodegas o áreas que ocupen, se pagará a la Tesorería Municipal la cantidad de: $1,666.08 TÍTULO QUINTO DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO I DE LOS PRODUCTOS POR VENTA DE INFORMACIÓN DEL ARCHIVO HISTÓRICO Y DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA Y OTROS PRODUCTOS ARTÍCULO 25.-Por venta de información de productos derivados del Archivo Histórico, se pagará: I.- Ficha descriptiva de cualquier documento del Archivo Municipal, contenido en los discos compactos editados por el Ayuntamiento, en disco compacto: $12.38 II.- Ficha descriptiva de cualquier documento del Archivo Municipal, contenido en los discos compactos editados por el Ayuntamiento, en papel: $10.19 III.- Por emisión y/o impresión de imágenes de documentos en medio electrónico del solicitante o impresión en papel: a) Por cada imagen contenida en los discos compactos editados por el Ayuntamiento: $17.16 b) Por cada imagen no contenida en los discos compactos editados por el Ayuntamiento: $25.79 lV.-Por fotocopiado de documentos y libros: a) Tamaño carta: $1.45 b) Tamaño oficio: $2.80 V.- Por grabaciones en videocámara del espacio físico del archivo: $139.88 ARTÍCULO 26.-Por venta de información del Sistema de Información Geográfica, se pagará: I.-Por derecho de copia de plano existente en papel: $204.36 II.-Por cartografía original impresa: a) Plano manzanero tamaño carta (28 x 21.5 cm.) de la zona solicitada: 1.- Nombres de calle, ubicación de predio, superficie de terreno y/o clave catastral: $112.84 2.- Por capa de información adicional: $25.27 3.- Por ortofoto como fondo: $84.97 b) Plano manzanero tamaño 50 x 35 cm. de la zona solicitada: 1.- Nombres de calle, ubicación de predio, superficie de terreno y/o clave catastral: $252.72 2.- Por capa de información adicional: $25.27 3.- Por ortofoto como fondo: $112.94 c) Plano manzanero tamaño 70 x 55 cm. de la zona solicitada: 1.- Nombres de calle, ubicación de predio, superficie de terreno y/o clave catastral: $424.84 2.- Por capa de información adicional: $25.27 3.- Por ortofoto como fondo: $169.31 d) Plano manzanero tamaño 90 x 70 cm. de la zona solicitada: 1.- Nombres de calle, ubicación de predio, superficie de terreno y/o clave catastral: $640.43 2.- Por capa de información adicional: $25.27 3.- Por ortofoto como fondo: $225.89 e) Plano manzanero tamaño 120 x 90 cm. de la zona solicitada: 1.- Plano manzanero tamaño doble carta (28 x 43 cm.) de la zona solicitada a 200 DPI de resolución: $962.62 2.- Por capa de información adicional: $25.27 3.- Por ortofoto como fondo: $338.83 f) Plano manzanero de la zona urbana del Municipio de Puebla tamaño mural (1.90 x 2.30 mts.): 1.- Nombres de calle, ubicación de predio, superficie de terreno y/o clave catastral: $3,032.12 2.- Por ortofoto como fondo: $1,129.44 III.- Por cartografía original en formato digital JPG: a) Plano manzanero tamaño doble carta (28 x 43 cm.) de la zona solicitada a 200 DPI de resolución: 1.- Nombres de calle, ubicación de predio, superficie de terreno y/o clave catastral: $112.84 2.- Por capa de información adicional: $27.87 3.- Por ortofoto como fondo: $169.31 b) Plano manzanero tamaño (120 x 90 cm.) de la zona solicitada a 200 DPI de resolución: 1.- Nombres de calle, ubicación de predio, superficie de terreno y/o clave catastral: $225.89 2.- Por capa de información adicional: $27.87 3.- Por ortofoto como fondo: $338.73 c) Plano manzanero de la zona urbana del Municipio de Puebla tamaño mural (1.90 x 2.30 mts.): 1.- Nombres de calle, ubicación de predio, superficie de terreno y/o clave catastral: $2,259.92 2.- Por ortofoto como fondo: $3,389.36 IV.- Por sección de la ortofoto impresa: a) Tamaño carta (28 x 21.5 cm.) de la zona solicitada: $169.31 b) Tamaño 50 x 35 cm. de la zona solicitada: $338.73 c) Tamaño 70 x 55 cm. de la zona solicitada: $508.77 d) Tamaño 90 x 70 cm. de la zona solicitada: $734.55 Lunes 19 de diciembre de 2011 Periódico Oficial del Estado de Puebla (Tercera Sección) e) Tamaño 120 x 90 cm. de la zona solicitada: $1,066.39 f) Tamaño mural 2.30 x 1.90 mts. de la zona urbana del Municipio de Puebla, impreso: $6,778.20 V.- Por punto terrestre georeferenciado en la cartografía: $153.45 VI.- Por medición de predios: a) Tratándose de predios urbanos: De 1 a 120 m2: $605.82 De 120.01 a 200 m2: $655.49 De 200.01 a 300 m2: $697.00 De 300.01 a 500 m2: $819.07 De 500.01 a 1000 m2: $917.71 De 1000.01 a 2000 m2: $1,101.00 De 2000.01 a 4000 m2: $1,378.45 De 4000.01 a 6000 m2: $1,720.47 De 6000.01 a 10,000 m2: $2,064.00 b) Tratándose de predios rústicos: Por hectárea con pendiente de 0 a 15 grados: $524.87 Por hectárea con pendiente mayor a 156 grados y menos o igual a 45 grados: $626.62 Por hectárea con pendiente mayor a 45 grados: $809.69 Las pendientes pueden ser ascendentes (+) o descendentes (-) a partir del punto de origen del levantamiento. El excedente que resulte de las cuotas señaladas en los incisos a) y b) de esta fracción se reducirá en un 50%, tratándose de mediciones superiores a 2000 m2 y a 10 hectáreas, respectivamente. Para los predios mayores a una hectárea se ajustará a su costo de acuerdo al rango indicado en la tabla para predios rústicos, se reducirá su costo en un 50%. VII.- Por la expedición de plano a escala de la medición efectuada: a) Tratándose de predios urbanos: De 1 a 120 m2: $314.52 De 120.01 a 200 m2: $363.82 De 200.01 a 300 m2: $422.52 De 300.01 a 500 m2: $524.87 De 500.01 a 1000 m2: $626.63 De 1000.01 a 2000 m2: $809.69 VIII.-Fichas técnicas informativas de productos del Parque Centenario Laguna de C hapulco: $15.60 IX.- Videograbaciones comerciale s de espacios del Parque Centenario Laguna de Chapulco, por día: $135.20 CAPÍTULO II DE LOS PRODUCTOS POR EXÁMENES Y VENTA DE FORMAS OFICIALES Y OTROS MEDIOS DE CONTROL FISCAL Y ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 27.- Por exámenes, venta de formas oficiales y otros medios de control, por cada una se pagará: I.-Formas oficiales para empadronamiento, modificación o refrendo: $20.00 II.- Expedición de tarjetón o reposición de licencia de funcionamiento: $100.00 III.- Formato de avalúo en medio magnético: $76.34 IV.- Venta de manual de lineamientos técnicos de valuación: $151.63 V.-Expedición o reposición de tarjeta de control de obras de directores responsables de obra o de corresponsables: $100.00 VI.- Por los formatos y/o examen para: a) Credencialización de artistas: 1.- Inicial: $361.40 2.- Renovación: $180.65 b) Inscripción al Padrón de Proveedores y constancias: 1.- Inicial: $482.87 2.- Renovación: $458.12 3.- Reposición: $80.00 c) Examen de Peritos valuadores: 1.- Inicial: $793.73 2.- Renovación: $762.00 d) Inscripción al Padrón de Contratistas Calificados y/o Laboratorios de pruebas de calidad y constancia: 1.- Inicial: $1,324.96 2.- Renovación: $1,260.48 3.- Reposición: $150.00 e) Por empadronamiento como Director responsable de obra o como corresponsable: 1.- Inscripción: $250.00 2.- Refrendo: $200.00 Por examen de Médicos Veterinarios: 1.- Inicial: $361.40 2.- Renovación: $180.65 f) Por examen de directores responsables de obra y corresponsables: $700.00 g) Examen de acreditación de director responsable de obra y corresponsable: $1,084.20 h) Control de unidades de verificación en materia de gas L.P. y profesionales en materia ambiental: $144.04 i) Credencial como Perito valuador: $361.40 CAPÍTULO III DE LOS PRODUCTOS POR IMPARTICIÓN DE CURSOS ARTÍCULO 28.-Por la impartición de talleres y/o cursos en áreas de seguridad y protección civil, incluyendo constancia de participación, por persona: $300.00 ARTÍCULO 29.- Por la impartición de talleres y/o cursos en materia ambiental, excepto a instituciones educativas o no lucrativas, por hora o fracción: $125.00 ARTÍCULO 30.- Impartición de cursos de talleres de verano, cursos sobre el manejo de espacios y proyectos, cursos de educación ambiental, en el Parque Centenario Laguna de Chapulco, excepto instituciones educativas o no lucrativas: $20.00 CAPÍTULO IV DE LOS DEMÁS PRODUCTOS ARTÍCULO 31.- Los productos derivados de la comercialización de bienes muebles o sus aprovechamientos o la prestación de servicios no previstos en este Título se considerarán donaciones y para su cobro se estará al costo de su recuperación y en los casos en que así sea aprobado por la Tesorería Municipal, a su valor comercial. Los productos derivados de la comercialización de bienes inmuebles o el aprovechamiento de sus atributos, se obtendrá a partir de los valores sociales que apruebe el Cabildo, los catastrales o por su valor comercial en el caso de que así lo dispongan los ordenamientos aplicables. También se considerarán productos, los ingresos que por concepto de compensación de áreas de donación o destinadas a áreas ecológicas o de equipamiento urbano, reciba el Ayuntamiento, hasta por el monto percibido tratándose de numerario o el valor comercial de los bienes, obras o servicios que obtenga mediante convenio. Lo anterior a efecto de obtener, invariablemente, el equivalente del porcentaje máximo a que se refiere la legislación en materia de fraccionamientos y acciones urbanísticas que se encuentre vigente. TÍTULO SEXTO DE LOS APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO I DE LOS APROVECHAMIENTOS POR RECARGOS ARTÍCULO 32.-Los recargos se pagarán aplicando una tasa mensual del: 2% CAPÍTULO II DE LOS APROVECHAMIENTOS POR SANCIONES ARTÍCULO 33.- Las infracciones que se establecen en el artículo 82 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, serán sancionadas cada una, con los montos que a continuación se señalan: MONTO DE LA SANCIÓN FRACCIONES 1.- De 1 a 12 días de salario mínimo. IV, VII, VIII, X, XII, XV y XXIV. 2.- De 12 a 24 días de salario mínimo. I, XVIII, XXI, XXIX y XXX. 3.- De 25 a 36 días de salario mínimo. II, III, V, VI, IX, XI, XIII, XIV, XVI, XVII, XIX, XX, XXII, XXIII, XXV, XXVI y XXVIII. ARTÍCULO 34.- La infracción que establece la fracción XXVII del artículo 82 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, se sancionará con el equivalente al 100% de la contribución omitida. ARTÍCULO 35.- Las infracciones comprendidas en el artículo 83 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, se sancionarán con una multa de 120 a 360 días de salario mínimo. ARTÍCULO 36.- Las infracciones comprendidas en el artículo 84 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, se sancionarán con una multa de 100 a 300 días de salario mínimo. ARTÍCULO 37.- Las infracciones comprendidas en el artículo 85 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, se sancionarán con una multa de 75 a 225 días de salario mínimo. ARTÍCULO 38.- Los ingresos que el Municipio obtenga por la aplicación de multas y sanciones estipuladas en disposiciones legislativas o reglamentarias, se pagarán de conformidad con los montos que establezcan los ordenamientos jurídicos que las contengan. Tratándose de demoliciones y retiro de instalaciones o anuncios, ejecutados por el Ayuntamiento en rebeldía, adicionalmente al importe de la multa o sanción pecuniaria de orden reglamentario, se cobrará el relativo al valor total comercial erogado por el Ayuntamiento para la realización de dichos actos. ARTÍCULO 39.- Las sanciones a servidores públicos municipales derivadas de responsabilidad administrativa, serán sancionadas de 5 a 180 días de salario mínimo. CAPÍTULO III DE LOS APROVECHAMIENTOS POR REINTEGROS E INDEMNIZACIONES ARTÍCULO 40.- Para el pago de los reintegros e indemnizaciones, se estará al dictamen que emita la autoridad municipal correspondiente. CAPÍTULO IV DE LOS APROVECHAMIENTOS POR GASTOS ORIGINADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN ARTÍCULO 41.-Cuando sea necesario emplear el Procedimiento Administrativo de Ejecución, para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar los gastos correspondientes de acuerdo a las reglas siguientes: I.-2% sobre el importe del crédito fiscal, por las diligencias de notificación. II.-3% sobre el importe del crédito fiscal, por las diligencias de requerimiento. Los honorarios señalados en estas dos fracciones, no podrán ser menores a una vez el salario mínimo, por diligencia. III.-5% sobre el importe del crédito fiscal, por las diligencias de embargo. Los honorarios señalados en esta fracción, no podrán ser menores a una vez el salario mínimo, por diligencia. Cuando las diligencias a que se refieren las fracciones II y III de este artículo, se efectúen en forma simultánea, se pagarán únicamente los honorarios correspondientes a lo señalado en la fracción III. IV.-Los demás gastos suplementarios hasta la conclusión del Procedimiento Administrativo de Ejecución, se harán efectivos en contra del deudor del crédito, reintegrándose a la oficina ejecutora que los haya adelantado. V.-Los honorarios por intervención de negociaciones, se causarán y pagarán en la siguiente forma: a) Gastos por intervención con cargo a la caja de negociación, a una tasa del 5% sobre el total del crédito fiscal. b) Gastos por interventor administrador de la negociación, a una tasa del 15% sobre el total del crédito fiscal. Los honorarios señalados en las dos fracciones anteriores, no podrán ser menores a una vez el salario mínimo general diario. TÍTULO SÉPTIMO DE LAS PARTICIPACIONES, APORTACIONES Y DEMÁS INGRESOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 42.-Las participaciones, aportaciones y demás ingresos que correspondan al Municipio, se recibirán y ejercerán con arreglo a las disposiciones legales aplicables. TÍTULO OCTAVO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 43.- Los ingresos a que se refiere este Capítulo, se percibirán en los términos y condiciones de los ordenamientos, decretos o acuerdos que los establezcan. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y surtirá sus efectos del primero de enero al treinta y uno de diciembre de 2012, o hasta en tanto entre en vigor la que regirá para el siguiente Ejercicio Fiscal. SEGUNDO.- Para los efectos del artículo 62 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, el monto de incosteabilidad será de: $128.32 TERCERO.-En el Ejercicio Fiscal de 2012, el monto a pagar por concepto de Impuesto Predial, después de aplicar la tasa a la base resultante, en ningún caso será superior al 20% del monto neto resultante para cada predio en el Ejercicio Fiscal 2011, sin considerar exenciones, reducción o condonación alguna, salvo el caso de inmuebles dedicados en su totalidad a un uso comercial y en tratándose de contribuyentes que hubieren omitido actualizar su información catastral, en cuyo evento se cobrará el Impuesto resultante sobre su valor actualizado, sin considerar techo superior alguno. CUARTO.- Para efectos del pago de tarifas por los servicios de recolección, transporte y disposición final de desechos y/o residuos sólidos de los inmuebles que destinados a casa habitación y ocupen una porción del mismo a alguna actividad comercial, continuarán pagando dicho servicio como habitacional, si la referida porción no excede del 15% de la superficie total construida hasta un máximo de 30 m2. En caso contrario el servicio se pagará como comercial. QUINTO.- En caso de que los servicios previstos en esta Ley y en el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, sean materia de coordinación o formen parte de un programa regional o especial, para su prestación se estará a lo dispuesto en la legislación que resulte aplicable, correspondiendo el cobro a la dependencia o entidad que otorgue el servicio. SEXTO.- Los derechos derivados de la venta de Bases para Concursos por Licitación Pública o Concursos por Invitación en materia de Obra Pública y Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, serán fijados en razón de la recuperación de las erogaciones realizadas por los Organismos para la publicación de Convocatorias o expedición de invitaciones, realización de juntas, expedición de copias o certificaciones y los demás gastos necesarios para la operación integral de ese servicio. SÉPTIMO.- Para efectos del pago de las contribuciones gravadas a la propiedad inmobiliaria durante el Ejercicio Fiscal 2012, tendrán vigencia las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción para el Municipio de Puebla, que autorice el Honorable Congreso del Estado para tal efecto, o a falta de éstas, las publicadas en el Periódico Oficial del Estado en la fecha más próxima anterior a la aprobación de la presente Ley. OCTAVO.-El uso de las instalaciones en la Academia de Policía, generará los costos de recuperación que se acuerden en los convenios respectivos. NOVENO.-Para los efectos de la aplicación del segundo párrafo del artículo 31 de la presente ley el valor social para el uso de los sanitarios públicos en mercados y bienes municipales, a excepción de personas de la 3ra edad y/o con capacidades diferentes, será de: $3.00 DÉCIMO.- Durante el ejercicio presupuestal 2012, se podrán aplicar exenciones por razón de: Fracción I.-Temporalidad. Durante los meses de enero y febrero del Ejercicio Fiscal dos mil doce. Fracción II.-Fines extra fiscales que se propician. Proteger o ayudar a contribuyentes de impuestos y derechos relacionados a la propiedad inmobiliaria como forma de especial auxilio. Fracción III.- Contribuciones sujetas a exenciones fiscales. El Impuesto Predial y de los derechos por servicio de limpia. Fracción IV.- Monto o porcentaje de la contribución que abarcan las exenciones. Previo dictamen de la Autoridad Fiscal Municipal competente, se otorgarán exenciones de un 50% hasta un límite máximo de $873.60 del pago del Impuesto Predial y de los derechos por servicio de limpia anual a pagar, respecto de los predios edificados propiedad de personas viudas, personas de la tercera edad, personas con discapacidad y pensionados permanentemente o afiliados al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, siempre y cuando: a).- Lo soliciten por escrito y en forma individual. b).- Acrediten documentalmente su condición de viudez, tercera edad, capacidad diferente o pensión permanente. c).-Ser propietario de un solo inmueble. d).-Habiten el inmueble objeto de la exención solicitada. UNDÉCIMO.-Quedan sin efecto las disposiciones de las leyes fiscales, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas en la parte que contengan la no causación, condonaciones, reducciones, exenciones totales o parciales o consideren a personas físicas o morales como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales de los establecidos en las leyes y ordenamientos fiscales del Municipio de Puebla. EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil once.- Diputado Presidente.- JOSÉ LAURO SÁNCHEZ LÓPEZ.- Rúbrica.- Diputada Vicepresidenta.- JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ.- Rúbrica. Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de Zaragoza, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil once.- El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica.